El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha anunciado una nueva prórroga para que los contribuyentes habiliten su Buzón Tributario, extendiendo el plazo hasta el 31 de diciembre de 2025. A partir de esa fecha, incumplir con esta obligación fiscal será motivo de infracción.
El Buzón Tributario es un canal de comunicación electrónico entre el SAT y los contribuyentes, diseñado para simplificar la notificación de actos administrativos y el envío de mensajes de interés de manera ágil y segura. Entre sus beneficios destacan:
Portal privado y personalizado: permite acceder a información fiscal de manera confidencial.
Notificaciones electrónicas: posibilidad de recibir comunicaciones oficiales en cualquier momento y lugar con acceso a internet.
Oportunidad en la recepción de requerimientos: facilita conocer de manera inmediata cualquier solicitud o resolución relacionada con trámites fiscales.
Información sobre beneficios fiscales: acceso a programas y facilidades en materia tributaria.
Eficiencia en trámites: reducción de tiempos y recursos en la gestión de obligaciones fiscales.
Certeza jurídica: garantiza la validez de los actos y resoluciones emitidos por el SAT.
Para habilitar el Buzón Tributario, los contribuyentes deben ingresar al Portal del SAT, acceder con su RFC y Contraseña o e.firma vigente, seleccionar la opción de Configuración y registrar un correo electrónico y un número de teléfono celular como medios de contacto. Es fundamental confirmar estos medios dentro de las 72 horas siguientes al registro para completar el proceso.
Es importante destacar que, desde 2020, la habilitación del Buzón Tributario y la actualización de los medios de contacto son obligaciones fiscales para todas las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), con algunas excepciones, como:
Personas físicas y morales con situación fiscal de cancelados o suspendidos.
Personas físicas sin obligaciones fiscales y sin actividad económica.
Contribuyentes asalariados y asimilados a salarios con ingresos en el ejercicio inmediato anterior menores a 400,000 pesos.
El SAT insta a los contribuyentes a aprovechar esta prórroga y cumplir con la habilitación del Buzón Tributario antes de la nueva fecha límite para evitar sanciones. Para más información y asistencia en el proceso, se puede visitar el minisitio del Buzón Tributario en el portal oficial del SAT.
Recuerda que si no habilitas tu Buzón Tributario, el SAT puede sancionarte con una multa de $3,420.00 a $10,260.00.
Que es el Buzón Tributario del SAT
Buzón Tributario es un canal de comunicación entre el SAT y los contribuyentes. Tiene como objetivo simplificar la notificación de actos administrativos y envío de mensajes de interés de manera ágil y segura; así también, a través del Buzón, los contribuyentes presentan promociones, avisos o dan cumplimiento a requerimientos de información que realice el SAT.
BBVA llegó a un acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para pagar aproximadamente 3,200 millones de pesos (mdp) y finalizar así los procedimientos en su contra por el impago de recursos relacionados Impuesto Sobre la Renta (ISR).
La institución financiera indicó que del total pactado, pagó 2,200 mdp en marzo y 1,000 mdp hoy.
“Los recursos pagados se refieren a cantidades complementarias a las obligaciones correspondientes a los ejercicios fiscales de 2006 a 2008 y de 2012 a 2015”, detalló el banco en un comunicado.
“Con este acuerdo terminarán las diferencias de criterio en materia del Impuesto Sobre la Renta y se agiliza la recaudación de recursos tributarios por el SAT, justo en momentos en que en el país requiere recursos fiscales por la difícil situación económica por la que atraviesa”, agregó.
Desde su llegada a la Presidencia del país, Andrés Manuel López Obrador ha acusado que grandes contribuyentes adeudaban impuestos, por lo que algunas empresas, entre ellas Walmart, IBM, Femsa y Grupo Modelo, han optado por llegar a acuerdos con el SAT.
Los esquemas de operaciones de facturas falsas, realizados durante los ejercicios fiscales 2017, 2018 y 2019, involucran a 977 contribuyentes.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT)alertó a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) sobre cuentas con operaciones irregulares de personas, tanto morales como físicas, en facturas.
De acuerdo con un comunicado emitido por el organismo, los esquemas de operaciones de factureras fueron realizados durante los ejercicios fiscales 2017, 2018 y 2019; suman más de 339,000 millones de pesos (mdp) e involucran a 977 contribuyentes, quienes eludieron el pago de impuestos en diversos estados de la República.
El año pasado, el Senado mexicano aprobó un paquete de reformas que considera como delincuencia organizada la recepción y emisión de facturas falsas.
“Estos contribuyentes emitieron comprobantes que amparan operaciones inexistentes o actos jurídicos simulados”, señala el SAT, que agregó que dichas prácticas “conllevan a una consecuencia legal que puede derivar incluso en tipología penal”.
Con 82 votos en favor, lo aprobado por el senado fueron en lo general reformas legales para combatir a las empresas “fantasmas” y las facturas falsas, al imponer por esos ilícitos fiscales prisión preventiva oficiosa y catalogarlos como delincuencia organizada y contra la seguridad nacional.
El gobierno mexicano busca obtener más ingresos este 2020 y una forma de acceder a ellos será actualizando el marco tributario para cobrar impuestos a plataformas digitales que realizan compra y venta de productos y servicios.
En su propuesta de Ley de Ingresos para el próximo año, la Secretaría Hacienda señala que deberán pagar impuestos a partir del próximo año los servicios de transmisión (streaming) de audio o video para ver películas o escuchar música, entre otros.
También pagarían impuesto los servicios de transporte como Uber, Beat, Didi, Cabify, entre otros, y los de alojamiento temporal como Airbnb, pues estos servicios se realizan a través de plataformas digitales de intermediación.
La propuesta – presentada al Congreso este domingo – incluye también: servicios de descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador.
La obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico como Waze, pronósticos meteorológicos y estadísticas.
También en esta categoría quedan comprendidos los servicios digitales de clubes en línea y páginas de citas, el almacenamiento de datos, así como los de enseñanza a distancia o de exámenes o ejercicios.
El secretario de Hacienda aseguró tras la presentación del Proyecto de Presupuesto 2020, que en el paquete económico “no hay terrorismo fiscal, no estamos inventándonos nada nuevo”, pues solo buscan cambiar la deficiente forma en que por años se ha recaudado en México.
Ante el pleno de San Lázaro, el titular de Hacienda ejemplificó el cobro de estos impuestos.
En el caso de Uber, éste tendría que pagar IVA por cada viaje, pero también un doble Impuesto Sobre la Renta: el de la empresa y el del conductor; a esto se suma el pago por la importación de la plataforma, pues no es de creación nacional.
Herrera explicó que los impuestos que buscan cobrarse a los servicios digitales como Uber, Netflix, Amazon Prime, Spotify o Airbnb no son nuevos gravámenes, sino que no se han cobrado porque el marco tributario no está actualizado.
“Estos impuestos ya existen pero no se cobraban, porque la estructura (fiscal) de México está asociada a bienes tangibles, los más fáciles y claros para cobrar son esos”.
Señaló que por muchos años se defendieron los ingresos petroleros pero se dejó de lado la recaudación, añadió que las medidas buscan modernizar el marco tributario y adecuarlo la realidad actual.
Para Hacienda, la economía digital trae beneficios de precio y calidad para los consumidores pero también es “un área de oportunidad importante en materia recaudatoria”, señala el documento.
En México, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en 2017 el valor agregado generado por el comercio electrónico fue equivalente al 4.6% del PIB.
La iniciativa explica que el bajo cumplimiento fiscal de los proveedores de servicios digitales que no residen en el país afecta los ingresos, pues no pagan impuestos, y genera una competencia desleal con los proveedores nacionales que sí trasladan el costo del IVA a los consumidores nacionales.
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Nosotros como asesores, debemos tener bien definidos los regímenes en los que puede tributar una persona, ya sea física o moral, identificando los actos o actividades que desarrolla cada uno de estos, ejemplo:
· tengo un cliente que es chofer de UBER que a su vez es dueño del vehículo que presta el servicio
· el mismo chofer que es contratado por el dueño,
Debemos identificar las características para poder ubicar al contribuyente en el escenario legal al que corresponde.
Desarrollo
En esta ocasión voy a definir los actos o actividades que encierra el régimen de actividad empresarial, para ello es importante citar el artículo 100, párrafo 3° fracción II de la LISR que a su letra menciona:
Artículo 100.Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales…
1. Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.
Para ser más práctico enlistare las actividades mencionadas anteriormente:
1. Comerciales;
2. Industriales:
3. Agrícolas;
4. Ganaderas;
5. De pesca;
6. Silvícolas.
Pero ¿cómo defino el alcance de cada una de ellas?, es decir, ¿que comprende cada actividad?, para ello principalmente debemos remitirnos al CFF en donde se encuentra una definición breve que en conjunto con decretos, misceláneas y otras fuentes se complementará.
CFF Artículo 16.- Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:
I.Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.
II.Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.
III.Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
IV.Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
V.Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
VI.Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
Por último, es seguro que se entienden cada una de las fracciones, pero para el caso de la primera, considero indispensable citar el artículo 75 del código de comercio donde se enlistan los actos o actividades que para el derecho mercantil y en este caso fiscal se reputan de comercio.
Artículo 75.– La ley reputa actos de comercio:
I. Todas las adquisiciones, enajenaciones, y alquileres verificados con proposito de especulacion comercial, de mantenimientos, articulos, muebles o mercaderias, sea en estado natural, sea despues de trabajados o labrados.
II.Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;
III.Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;
IV.Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio;
V.Las empresas de abastecimientos y suministros;
VI.Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;
VII. Las empresas de fábricas y manufacturas;
VIII.Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo;
IX.Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;
X.Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;
XI.Las empresas de espectáculos públicos;
XII.Las operaciones de comisión mercantil;
XIII.Las operaciones de mediación de negocios mercantiles;
XIV.Las operaciones de bancos;
XV.Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;
XVI.Los contratos de seguros de toda especie;
XVII.Los depósitos por causa de comercio;
XVIII.Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;
XIX.Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas;
XX.Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;
XXI.Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;
XXII.Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;
XXIII.La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo;
XXIV.Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
XXV. Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.
Explicación
Así que, una vez definida cada fracción del articulo 100 párrafo tercero fracción II, podemos resolver el planteamiento inicial, para lo cual recomiendo identificar el régimen descartando actividades, justo como muestro ejemplo a continuación.
Soy chofer y dueño de un vehículo UBER, ¿me ubico en las siguientes actividades?
Industriales: ¿transformo materia prima para obtener un producto terminado?
Agrícolas; ¿estoy desarrollando una actividad del campo?
Ganaderas; ¿estoy criando animales?
De pesca; ¿estoy criando pescados?
Silvícolas. ¿Esto cultivando bosques?
Comerciales:Podría ubicarse en los siguientes supuestos, dejando claro que no he visto un contrato de UBER y simplemente estoy especulando,
XXVI.Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo;
27. Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.
Conclusión
Como se puede notar, es simple ubicar el régimen al que pertenece un contribuyente, solo se requiere identificar concretamente el acto o actos que este realiza e ir descartando actividades.
Pero no solo es importante identificar un régimen, esto también sirve para crear un escenario plenamente legal donde el contribuyente se vea cómodo tributando, es decir, en el segundo supuesto donde el chofer es contratado por el dueño del vehículo, podemos cambiar dicha relación subordinada por una renta del vehículo, donde al arrendatario paga una renta diaria de “X” cantidad a cambio del uso del mismo, esto permite que no exista subordinación, no se cree una antigüedad, no exista la obligación de enterar cuotas de seguro social ni impuestos sobre nómina, en fin, a grandes rasgos, permite eliminar la relación obrero patronal.
Así que, es importante que veas a tu contribuyente desde un enfoque más amplio, donde podrás identificar alternativas que beneficiaran económicamente a este.