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Fecha cierta en materia fiscal

Fecha cierta en materia fiscal

La fecha cierta en materia fiscal es un concepto de vital importancia en el ámbito contable y fiscal. Este artículo, dirigido a contadores públicos, busca profundizar en este tema, integrando información de fuentes autorizadas y jurisprudencias relevantes.

Definición y Obligatoriedad de la Fecha Cierta

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Razón de negocios: Análisis contable-fiscal

Razón de negocios: Análisis contable-fiscal

La Importancia de la ‘Razón de Negocios’ en el Ámbito Fiscal

En el mundo de la fiscalidad, el término “razón de negocios” ha cobrado una importancia crucial. Aunque no existe una definición concreta, prácticamente, se refiere al propósito fundamental de una entidad. Este concepto implica que todos los costos y gastos deben ser esenciales para la generación de ingresos. En este artículo, exploraremos cómo este concepto se ha integrado en la legislación fiscal y su impacto en las operaciones contables.

Desarrollo: Evolución y Aplicación del Concepto en el Marco Fiscal

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El SAT detecta 339,000 mpd en facturas falsas.

Los esquemas de operaciones de facturas falsas, realizados durante los ejercicios fiscales 2017, 2018 y 2019, involucran a 977 contribuyentes.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) alertó a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) sobre cuentas con operaciones irregulares de personas, tanto morales como físicas, en facturas.
De acuerdo con un comunicado emitido por el organismo, los esquemas de operaciones de factureras fueron realizados durante los ejercicios fiscales 2017, 2018 y 2019; suman más de 339,000 millones de pesos (mdp) e involucran a 977 contribuyentes, quienes eludieron el pago de impuestos en diversos estados de la República.
El año pasado, el Senado mexicano aprobó un paquete de reformas que considera como delincuencia organizada la recepción y emisión de facturas falsas.
“Estos contribuyentes emitieron comprobantes que amparan operaciones inexistentes o actos jurídicos simulados”, señala el SAT, que agregó que dichas prácticas “conllevan a una consecuencia legal que puede derivar incluso en tipología penal”.
Con 82 votos en favor, lo aprobado por el senado fueron en lo general reformas legales para combatir a las empresas “fantasmas” y las facturas falsas, al imponer por esos ilícitos fiscales prisión preventiva oficiosa y catalogarlos como delincuencia organizada y contra la seguridad nacional. 


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Propone IMEF bajar ISR y subir IVA

Ciudad de México.- Para incentivar la recaudación y promover la inversión, el Instituto Mexicano de Ejecutivos en Finanzas (IMEF) propuso reducir el Impuesto Sobre la Renta (ISR) corporativo y generalizar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en alimentos y medicinas.

Dentro de una serie de 15 propuestas del estudio “Recuperación de la inversión y del crecimiento económico con enfoque social”, se propuso reducir el ISR corporativo de 30 al 28 por ciento y quitar la exención de IVA a alimentos y medicinas. 
La propuesta tendía un efecto neto de recaudación de 0.5 por ciento, al reducir la correspondiente a ISR en 0.85 por ciento como proporción del PIB pero incrementando la recaudación por IVA en 1.5 por ciento, expuso Gabriel Casillas, director de estudios económicos del IMEF.
La propuesta de disminuir el ISR corporativo busca hacer más atractivo la inversión en el País, aseguró Manuel Toledo, presidente del comité de estudios fiscales del instituto.
Se pretende bajar la tasa corporativa hasta 23 por ciento y aplicar 5 por ciento extra de impuesto si existe pago de dividendos. De esta forma, se incentiva que las utilidades se sigan reinvirtiendo, sostuvo.
Por su parte, para compensar los efectos sociales por generalizar el IVA, se podrían crear políticas públicas específicas para la gente más desprotegida, explicó Casillas.
Otras de las propuestas destacables del estudio son fomentar la participación de la iniciativa privada en el sector energético y otros proyectos de infraestructura a través de Asociaciones Público Privadas.
Además, se propone fomentar la vinculación de las universidades con las empresas para generar el capital humano que la economía necesita.
También, se pretende mejorar los gobiernos corporativos de las empresas para fomentar la responsabilidad social empresarial.
La serie de propuestas se realizará a distintas instituciones del Gobierno federal a través de los diferentes comités del IMEF, afirmó Ángel García-Lascurain, presidente nacional del IMEF.


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INPC Enero 2020

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) informa que durante enero de 2020 el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) registró un aumento de 0.48 por ciento respecto al mes inmediato anterior, así como una inflación anual de 3.24 por ciento. En comparación con el mismo periodo de 2019 las cifras correspondientes fueron de 0.09 por ciento mensual y de 4.37 por ciento anual.

El índice de precios subyacente presentó un incremento mensual de 0.33 por ciento y una variación anual de 3.73 por ciento; por su parte, el índice de precios no subyacente creció 0.96 por ciento mensual, logrando de este modo un alza anual de 1.81 por ciento.
Dentro del índice de precios subyacente, los precios de las mercancías subieron 0.66 por ciento, mientras que retrocedieron (-)0.04 por ciento los precios de los servicios, a tasa mensual.
Al interior del índice de precios no subyacente, los precios de los productos agropecuarios se elevaron 1.83 por ciento y los de los energéticos y tarifas autorizadas por el gobierno 0.34 por ciento mensual.


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¿Impuesto definitivo o pago provisional acreditable?

Expertos de Deloitte te ayudan a entender cómo opera la retención y cómo se podría acreditar

David Menchaca, Socio de Impuestos y Servicios Legales de Deloitte
De acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley de Ingresos de la Federación, aplicables a partir del 1 de enero del 2020, las instituciones que componen el Sistema Financiero que paguen intereses a personas físicas deberán efectuar una retención por concepto de impuesto sobre la renta equivalente al 1.45% sobre el monto del capital invertido y que dé lugar al pago de los intereses, retención que inicialmente se consideraría como pago provisional.
Conforme a la exposición de motivos, las autoridades fiscales determinaron el incremento en la tasa de retención del 1.04% vigente al 31 de diciembre del 2019 al 1.45% aplicable a partir del 1 de enero del 2020, considerando la aplicación de una metodología en la que se utilizó información proporcionada por el Banco de México y el Instituto Nacional de Geografía y Estadística para el periodo de febrero a julio 2019, señalaron que el incremento se debe a un aumento en las tasas de interés pagado a ahorradores y a una disminución de la inflación mensual interanual promedio observada en el mismo periodo. 
Por otra parte, y en relación a los intereses obtenidos, las instituciones de crédito tienen la obligación de proporcionar a las personas físicas, a quienes les efectúen los pagos, una constancia en la que se señale el monto nominal de intereses obtenidos, el monto real de los intereses pagados, las retenciones efectuadas y, en su caso, la pérdida determinada.
En lo que respecta a las obligaciones para la persona física inversionista o ahorrador, de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Resolución Miscelánea vigente para 2020, por la obtención de intereses de las instituciones del sistema financiero se tienen las siguientes obligaciones: 
i) Presentar declaración anual cuando sus ingresos por intereses reales excedan de 100 mil pesos. 
ii) Presentar declaración anual si el interés real no excede de 100 mil pesos, pero obtiene ingresos por concepto de sueldos y salarios y que la suma de ambos conceptos sea superior a 400 mil pesos. 
iii) Presentar declaración anual si obtiene ingresos distintos a sueldos y salarios, incluyendo ingresos exentos, independientemente del importe de ingresos por intereses.
Es importante señalar que, las personas físicas que reciban ingresos por intereses reales, cuando este sea su único ingreso y los mismos sean inferiores a 100 mil pesos, no tienen la obligación de presentar su declaración anual, sin embargo, tendrán la opción de presentar su declaración anual y pedir, en su caso, el saldo a favor determinado por las retenciones que les hayan efectuado, independientemente del importe de la retención efectuada. 
Asimismo, es importante señalar que, si la declaración anual no se presenta, se entenderá que la retención que se haya efectuado se ha considerado como un impuesto definitivo y ya no será posible solicitarse una devolución. 
Vale la pena señalar que, en el caso de que los ahorradores reciban intereses de fuentes distintas a las instituciones del sistema financiero, dichos intereses serán sujetos de una retención del 20% sobre el interés nominal obtenido. Sin embargo, pueden optar por que se les haga una retención menor en función de la tarifa aplicable a personas físicas cumpliendo ciertos requisitos. 
En este caso de intereses no provenientes del sistema financiero, la cantidad retenida de igual forma que en el caso de las retenciones hechas por entidades del sistema financiero, puede considerarse como pago definitivo y no acreditar dicha retención contra pagos provisionales o el impuesto anual.
¿En qué casos pueden presentarse saldos a favor derivado de la retención efectuada por parte de las instituciones del sistema financiero?
– Cuando el interés nominal devengado pagado por bancos y otras instituciones del periodo es inferior a la inflación, en este caso incluso se tendría una pérdida, misma que se podría amortizar en ejercicios posteriores, excepto contra ingresos por sueldos y salarios y actividades empresariales. 
– Cuando el interés devengado del periodo no es inferior a la inflación, pero resulta que la retención que se hizo sobre el total de la inversión es superior al impuesto determinado sobre el interés real obtenido en la declaración anual.
– Es posible que se presenten otros supuestos de saldo a favor, en función de la combinación del tipo ingresos obtenidos y de los tramos aplicables de la tarifa anual.  
Con el objeto de ilustrar un supuesto con saldo a favor, consideremos la siguiente información:
Inversión anual $1,000,000.00
Tasa interés anual8%
Interés nominal anual80,000.00
Inflación anual(40,000.00)
Interés reales 40,000.00
Tasa retención 1.45% sobreinversión anual *$ 14,500.00

* Representa una tasa de retención elevada considerando que, para que dicha retención pueda acreditarse en su totalidad, el contribuyente en su declaración anual tendría que ubicarse en el último tramo de la tarifa anual, es decir, tener un ingreso elevado al que le tenga que aplicar una tasa efectiva del 32% o mayor. De no darse este supuesto, en la mayoría de los casos, se determinarán saldos a favor de impuesto sobre la renta.

Consideraciones finales

Las tasas de retención establecidas por el Gobierno Federal a ahorradores son elevadas, por lo que desmotivarán el ahorro interno, llevando a los ahorradores a buscar esquemas de inversión que les permita diferir la carga fiscal o, eventualmente, disminuir su impacto fiscal. 
Resulta necesario que, a través de facilidades administrativas, las autoridades establezcan esquemas que permitan a los ahorradores y contribuyentes que son objeto de retenciones por los intereses obtenidos, paguen un impuesto en función de su capacidad de pago y, al mismo tiempo, se les evite tener que solicitar saldos a favor.

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