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¿Impuesto definitivo o pago provisional acreditable?

Expertos de Deloitte te ayudan a entender cómo opera la retención y cómo se podría acreditar

David Menchaca, Socio de Impuestos y Servicios Legales de Deloitte
De acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley de Ingresos de la Federación, aplicables a partir del 1 de enero del 2020, las instituciones que componen el Sistema Financiero que paguen intereses a personas físicas deberán efectuar una retención por concepto de impuesto sobre la renta equivalente al 1.45% sobre el monto del capital invertido y que dé lugar al pago de los intereses, retención que inicialmente se consideraría como pago provisional.
Conforme a la exposición de motivos, las autoridades fiscales determinaron el incremento en la tasa de retención del 1.04% vigente al 31 de diciembre del 2019 al 1.45% aplicable a partir del 1 de enero del 2020, considerando la aplicación de una metodología en la que se utilizó información proporcionada por el Banco de México y el Instituto Nacional de Geografía y Estadística para el periodo de febrero a julio 2019, señalaron que el incremento se debe a un aumento en las tasas de interés pagado a ahorradores y a una disminución de la inflación mensual interanual promedio observada en el mismo periodo. 
Por otra parte, y en relación a los intereses obtenidos, las instituciones de crédito tienen la obligación de proporcionar a las personas físicas, a quienes les efectúen los pagos, una constancia en la que se señale el monto nominal de intereses obtenidos, el monto real de los intereses pagados, las retenciones efectuadas y, en su caso, la pérdida determinada.
En lo que respecta a las obligaciones para la persona física inversionista o ahorrador, de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Resolución Miscelánea vigente para 2020, por la obtención de intereses de las instituciones del sistema financiero se tienen las siguientes obligaciones: 
i) Presentar declaración anual cuando sus ingresos por intereses reales excedan de 100 mil pesos. 
ii) Presentar declaración anual si el interés real no excede de 100 mil pesos, pero obtiene ingresos por concepto de sueldos y salarios y que la suma de ambos conceptos sea superior a 400 mil pesos. 
iii) Presentar declaración anual si obtiene ingresos distintos a sueldos y salarios, incluyendo ingresos exentos, independientemente del importe de ingresos por intereses.
Es importante señalar que, las personas físicas que reciban ingresos por intereses reales, cuando este sea su único ingreso y los mismos sean inferiores a 100 mil pesos, no tienen la obligación de presentar su declaración anual, sin embargo, tendrán la opción de presentar su declaración anual y pedir, en su caso, el saldo a favor determinado por las retenciones que les hayan efectuado, independientemente del importe de la retención efectuada. 
Asimismo, es importante señalar que, si la declaración anual no se presenta, se entenderá que la retención que se haya efectuado se ha considerado como un impuesto definitivo y ya no será posible solicitarse una devolución. 
Vale la pena señalar que, en el caso de que los ahorradores reciban intereses de fuentes distintas a las instituciones del sistema financiero, dichos intereses serán sujetos de una retención del 20% sobre el interés nominal obtenido. Sin embargo, pueden optar por que se les haga una retención menor en función de la tarifa aplicable a personas físicas cumpliendo ciertos requisitos. 
En este caso de intereses no provenientes del sistema financiero, la cantidad retenida de igual forma que en el caso de las retenciones hechas por entidades del sistema financiero, puede considerarse como pago definitivo y no acreditar dicha retención contra pagos provisionales o el impuesto anual.
¿En qué casos pueden presentarse saldos a favor derivado de la retención efectuada por parte de las instituciones del sistema financiero?
– Cuando el interés nominal devengado pagado por bancos y otras instituciones del periodo es inferior a la inflación, en este caso incluso se tendría una pérdida, misma que se podría amortizar en ejercicios posteriores, excepto contra ingresos por sueldos y salarios y actividades empresariales. 
– Cuando el interés devengado del periodo no es inferior a la inflación, pero resulta que la retención que se hizo sobre el total de la inversión es superior al impuesto determinado sobre el interés real obtenido en la declaración anual.
– Es posible que se presenten otros supuestos de saldo a favor, en función de la combinación del tipo ingresos obtenidos y de los tramos aplicables de la tarifa anual.  
Con el objeto de ilustrar un supuesto con saldo a favor, consideremos la siguiente información:
Inversión anual $1,000,000.00
Tasa interés anual8%
Interés nominal anual80,000.00
Inflación anual(40,000.00)
Interés reales 40,000.00
Tasa retención 1.45% sobreinversión anual *$ 14,500.00

* Representa una tasa de retención elevada considerando que, para que dicha retención pueda acreditarse en su totalidad, el contribuyente en su declaración anual tendría que ubicarse en el último tramo de la tarifa anual, es decir, tener un ingreso elevado al que le tenga que aplicar una tasa efectiva del 32% o mayor. De no darse este supuesto, en la mayoría de los casos, se determinarán saldos a favor de impuesto sobre la renta.

Consideraciones finales

Las tasas de retención establecidas por el Gobierno Federal a ahorradores son elevadas, por lo que desmotivarán el ahorro interno, llevando a los ahorradores a buscar esquemas de inversión que les permita diferir la carga fiscal o, eventualmente, disminuir su impacto fiscal. 
Resulta necesario que, a través de facilidades administrativas, las autoridades establezcan esquemas que permitan a los ahorradores y contribuyentes que son objeto de retenciones por los intereses obtenidos, paguen un impuesto en función de su capacidad de pago y, al mismo tiempo, se les evite tener que solicitar saldos a favor.

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QUINTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y sus anexos 1, 1-A y 11.

DOF: 20/12/2013

QUINTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2013 Y
SUS ANEXOS 1, 1-A, 1-B, 11 y 14




Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO.    Respecto del Libro Primero, se reforman las reglas I.2.1.4. y I.2.3.1., fracción II y se adiciona el Capítulo I.12.8. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 11 de noviembre de 2013, que comprende las reglas I.12.8.1. a la I.12.8.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, para quedar de la siguiente manera:
       Días inhábiles
I.2.1.4.         Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se considera periodo general de vacaciones, el comprendido del 20 de diciembre de 2013 al 6 de enero de 2014.
       Asimismo, se consideran días inhábiles para el SAT, el 17 y 18 de abril de 2014.
       CFF 12, 13
       Saldos a favor de personas físicas
I.2.3.1.         …………………………………………………………………….
II.     Anotar en el formato electrónico correspondiente el número de su cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos “CLABE”, a que se refiere la regla II.2.2.2., la cual deberá estar a nombre del contribuyente, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma.
       …………………………………………………………………….
       CFF 18, 22, 22-A, 22-B, 23, RMF 2013 II.2.2.2.
Capítulo I.12.8. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios
de pago electrónicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2013
       Bases del sorteo fiscal
I.12.8.1.        Para los efectos del Artículo Segundo, primer párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, las bases del “Sorteo El Buen Fin”, se darán a conocer en las direcciones electrónicas www.elbuenfin.org y www.sat.gob.mx/sorteodeElBuenFin.
       DECRETO DOF 11/11/2013 SEGUNDO
       Información que deben proporcionar las instituciones participantes del Sorteo El Buen Fin
I.12.8.2.        Para los efectos del Artículo Segundo, segundo párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, la información que las entidades financieras, instituciones bancarias y entidades financieras relacionadas con dichas instituciones, deberán proporcionar al SAT, es la siguiente:
I.     Número identificador de la institución participante emisora de la tarjeta de crédito o débito.
II.    Fecha de la transacción, realizada por el tarjetahabiente persona física en formato DDMMAA.
III.    Número de la tarjeta del tarjetahabiente a 16 dígitos.
IV.   Importe total de la transacción expresado en pesos hasta dos decimales.
V.    Número de autorización de la venta.
VI.   Número generado por el punto de venta.
       Dicha información deberá ser proporcionada a más tardar el 26 de noviembre de 2013, a través de la red privada virtual que el SAT dé a conocer a las entidades financieras, instituciones bancarias y entidades financieras relacionadas con dichas instituciones.
       RMF 2013 I.12.8.3., DECRETO DOF 11/11/2013 SEGUNDO
       Información que deben proporcionar las instituciones participantes del Sorteo El Buen Fin, respecto de los premios entregados
I.12.8.3.        Para los efectos del Artículo Segundo, segundo y tercer párrafos del Decreto a que se refiere este Capítulo, la información relacionada con los pagos correspondientes a los premios entregados a los tarjetahabientes que las entidades financieras, instituciones bancarias y entidades financieras relacionadas con dichas instituciones, deberán proporcionar al SAT, es la siguiente:
I.     Los datos contenidos en las fracciones I a VI de la regla I.12.8.2.
II.    Importe del premio efectivamente entregado expresado en pesos hasta dos decimales.
III.    Orden de abono al número de la tarjeta con la que se realizó la operación ganadora.
IV.   Código de abono.
       Dicha información deberá ser proporcionada a más tardar el 19 de diciembre de 2013, a través de la red privada virtual que el SAT dé a conocer a las entidades financieras, instituciones bancarias y entidades financieras relacionadas con dichas instituciones.
       RMF 2013 I.12.8.2., DECRETO DOF 11/11/2013 SEGUNDO
       Entrega de información de premios pagados por Entidad Federativa
I.12.8.4.        Para los efectos del Artículo Cuarto del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades financieras, instituciones bancarias y entidades financieras relacionadas con dichas instituciones, deberán proporcionar al SAT el monto total de los premios que efectivamente hayan entregado en cada Entidad Federativa, con motivo de las tarjetas que resultaron ganadoras y que estén domiciliadas en cada una de las citadas entidades federativas.
       Por su parte y para efectos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades federativas deberán manifestar a la SHCP mediante escrito, su conformidad para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley de Coordinación Fiscal y establecido en la sección IV de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que tienen celebrados las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, respecto del monto de los impuestos locales que se generen por la obtención de los premios que deriven del “Sorteo El Buen Fin”.
       Para efectos del párrafo anterior, las entidades federativas, por conducto de sus respectivos órganos hacendarios, deberán dirigir el escrito al titular de la SHCP, mismo que será presentado ante la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas ubicada en Palacio Nacional sin número, Edificio Polivalente, Piso 4, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06000, México, D.F.
       El modelo de escrito “Carta de conformidad del Sorteo El Buen Fin”, se encuentra en el numeral 10, del apartado C.”Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados”, contenido en el Anexo 1.
       DECRETO DOF 11/11/2013 CUARTO
       Entrega de información del SAT a las entidades federativas por premios pagados
I.12.8.5.        Para los efectos del Artículo Cuarto del Decreto a que se refiere este Capítulo, el SAT informará a las entidades federativas el monto de los premios pagados en cada una de las mismas, a fin de que éstas determinen el monto de los impuestos locales que le correspondan a dichas entidades y a sus respectivos municipios, para que soliciten a la Federación les sea cubierto a través del procedimiento de compensación permanente de fondos, contenido en el artículo 15, segundo párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal y establecido en la sección IV de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que tienen celebrados las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
       DECRETO DOF 11/11/2013 CUARTO
       Pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no cobrados
I.12.8.6.        Para los efectos del Artículo Segundo, segundo párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, los premios que por causas ajenas a las entidades financieras, instituciones bancarias y entidades financieras relacionadas con dichas instituciones, no puedan ser entregados a sus tarjetahabientes, deberán ser reintegrados por aquéllas vía un pago de aprovechamientos a la Secretaría
de Gobernación, mediante el procedimiento y en los plazos que al efecto establezca el SAT en su página de Internet.
       El pago del aprovechamiento por los premios que no puedan ser entregados a que se refiere el párrafo que antecede, podrá ser acreditado en términos del Artículo Primero del citado Decreto, una vez que se haya entregado al SAT el comprobante de pago correspondiente.
       DECRETO DOF 11/11/2013 SEGUNDO
       Forma de acreditamiento del estímulo
I.12.8.7.        Para los efectos del Artículo Tercero del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades financieras, instituciones bancarias y entidades financieras relacionadas con dichas instituciones, podrán acreditar el estímulo previsto en el artículo primero del citado Decreto, contra los pagos provisionales o definitivos del ISR propio o retenido que deba enterarse en el mes de enero de 2014 y subsecuentes, utilizando para tal efecto en la declaración, el rubro de”Acreditamiento Sorteo de El Buen Fin”.
       DECRETO DOF 11/11/2013 TERCERO
SEGUNDO. Respecto del Libro Segundo, se reforma la regla II.2.12.2., primer párrafo y se adicionan las reglas II.2.3.5., y II.2.12.2., fracción IV de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, para quedar de la siguiente manera:
       Inscripción al RFC de personas físicas con CURP
II.2.3.5.         Para los efectos del artículo 27, primer y décimo primer párrafos del CFF, las personas físicas cuya edad sea de 18 años o más, podrán solicitar su inscripción al RFC a través de la página de Internet del SAT, siempre que cuenten con la CURP. La inscripción de referencia se efectuará sin obligaciones fiscales y sin que sea necesario acudir a las oficinas de la autoridad fiscal.
       Las personas inscritas bajo esta modalidad, a partir de que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales o a presentar declaraciones periódicas, deberán actualizar su situación fiscal en el RFC a través de la presentación del aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a que se refiere el artículo 26, fracción V del Reglamento del CFF, dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el hecho jurídico o el hecho que lo motive.
       Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, podrán inscribirse por este medio y posteriormente efectuar la actualización a que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con el procedimiento previsto en la ficha de trámite 168/CFF “Actualización al RFC de personas físicas asalariadas vía telefónica” contenida en el Anexo 1-A. Asimismo, la autoridad fiscal podrá actualizar las obligaciones fiscales de estos contribuyentes, con base en la información que presente su empleador a través de la Declaración Informativa Múltiple.
       CFF 27, RCFF 26
       Forma oficial para realizar el pago en parcialidades o diferido
II.2.12.2.       Para los efectos de los artículos 66 y 66-A del CFF, los pagos correspondientes al pago a plazos autorizado, ya sea en parcialidades o diferido, deberán realizarse mediante el FCF, para lo cual dicho formato será entregado u obtenido por el propio contribuyente, conforme a lo siguiente:
       ………………………………………………….
IV.   A través de la página de Internet del SAT.
       ………………………………………………….
       CFF 66, 66-A
TERCERO. Se reforman los Anexos 1, 1-A, 1-B, 11 y 14 de la RMF para 2013.
Transitorios
Unico. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
La facilidad otorgada en la regla II.2.3.5. estará vigente a partir del 1 de noviembre de 2013.
Atentamente.
México, D. F., a 6 de diciembre de 2013.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
A. y B.
Contenido
………………………………………………………………………………………………….
C.
Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados.
1.          ……………………………………………………………………………
1.1.        Cédula de Identificación Fiscal
2. a 9     …………………………………………………………………….
D. y E.
………………………………………………………………………………………
A. y B.  …………………………………………………………………………………………………..
C.    Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados.
1.          …………………………………………………………………………………………………….
1.1.        Cédula de Identificación Fiscal
2. a 9.     ……………………………………………………………………………………………………
D. y E.         …………………………………………………………………………………………………….
1.1.  Cédula de Identificación Fiscal
Atentamente.
México, D. F., a 6 de diciembre de 2013.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Trámites Fiscales
Contenido
I.          Definiciones
II.         Trámites
Código Fiscal de la Federación
1/CFF a 166/CFF        ……….
167/CFF                    Inscripción al RFC de personas físicas con CURP, por Internet
168/CFF                    Actualización al RFC de personas físicas asalariadas vía telefónica
Impuesto Sobre la Renta
1/ISR a 79/ISR            ……….
Impuesto Empresarial a Tasa Única
1/IETU a 3/IETU          ……….
Impuesto al Valor Agregado
1/IVA a 5/IVA             ……….
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
1/IEPS a 31/IEPS        ……….
Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos
1/ISTUV                    ……….
Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
1/ISAN a 3/ISAN         ……….
Ley de Ingresos de la Federación
1/LIF a 5/LIF              ……….
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican,
publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el
DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo y 28 de noviembre de 2006
1/DEC-1 a 5/DEC-1      ………
Decreto que otorga Facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y
condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas
de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre
de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007
1/DEC-2                    ………….
Impuesto a los Depósitos en Efectivo
1/IDE a 4/IDE             ………
167/CFF       Inscripción al RFC de personas físicas con CURP, por Internet
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas a partir de 18 años de edad que cuenten con CURP y no estén obligados a expedircomprobantes fiscales por los actos o actividades o ingresos que perciban, así como a presentardeclaraciones periódicas.
¿Dónde se presenta?
Por Internet:
Se inicia y se concluye el trámite a través de la página de Internet del SAT.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de Inscripción al RFC con Cédula de Identificación Fiscal.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
Por Internet:
·   Clave Única de Registro de Población (CURP).
·   Requisitar la solicitud de inscripción proporcionando los datos que contiene el formato electrónicoque se encuentra en la página de Internet del SAT.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 CFF, Art. 19 Reglamento del CFF, Regla II.2.3.5. RMF.
168/CFF       Actualización al RFC de personas físicas asalariadas vía telefónica
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas que se hayan inscrito al RFC con CURP por Internet.
¿Dónde se presenta?
Vía Telefónica (sólo asalariados).
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de Actualización al RFC.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día en que se realicen las situaciones jurídicas o de hecho que den lugar a lainscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
Requisitos:
Vía Telefónica (sólo asalariados) (marcando al número 01 800 46 36 728).
1.    RFC.
2.    CURP.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 CFF, Arts. 25 y 26 Reglamento del CFF, Regla II.2.3.5. RMF.
Atentamente.
México, D. F., a 6 de diciembre de 2013.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Contenido
A.    Catálogo de claves de tipo de producto
B.    Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacoslabrados
C.    Catálogo de claves de entidad federativa
D.    Catálogo de claves de graduación alcohólica
E.    Catálogo de claves de empaque
F.    Catálogo de claves de unidad de medida
A.    Catálogo de claves de tipo de producto………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………….
B.    Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados
Claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas:
……………………………………………………………………………………………………………….
Claves de marcas de tabacos labrados:
………………………………………………………………………………………………………………..
35.                                                                                             GESTION INTERNACIONAL DE MEXICO S. DE R.L. DE C.V.,                                                      R.F.C. GIM030523KV7
CLAVES    MARCAS
……………………………………………………………………………………………………..
035003      Swetarrillo
235009      Café Créme French Vainilla
235010      Café Créme Machiatto
42.                                                                                             TABACOS MAGNOS, S.A. DEC.V.,                                                                                           R.F.C. TMA090904PN3
CLAVES    MARCAS
……………………………………………………………………………………………………..
042019      Corcel Rojo, CD 20´s
042020      Corcel Azul, CD 20´s
042021      Corcel Verde, CD 20´s
042022      Corcel Rojo, CS 20´s
042023      Corcel Azul, CS 20´s
042024      Corcel Verde, CS 20´s
042025      Corcel Rojo, CD 14´s
042026      Corcel Azul, CD 14´s
042027      Corcel Verde, CD 14´s
042028      Corcel Rojo, CS 14´s
042029      Corcel Azul, CS 14´s
042030      Corcel Verde, CS 14´s
    ……………………………………………………………………………………………………………….
C. a F. ………………………………………………………………………………
Atentamente.
México, D. F., a 6 de diciembre de 2013.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.

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Proyecto de quinta resolucion de modificaciones a la resolucion Miscelanea fiscal para 2013 y sus anexos 1 y 1-a

El SAT publica el Proyecto de la Quinta resolucion de Modificaciones a la Resolucion Miscelanea Fiscal para 2013 y sus anexos 1 y 1-a

Contenido
PROYECTO
DE QUINTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION.. 2
MISCELANEA
FISCAL PARA 2013 Y SUS ANEXOS 1 y 1-A.. 2
Capítulo
I.12.8. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar
el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el  11 de noviembre de 2013. 2
Bases
del sorteo fiscal 2
Información
que deben proporcionar las instituciones participantes del Sorteo El Buen Fin. 2
Información
que deben proporcionar las instituciones participantes del Sorteo El Buen Fin,
respecto de los premios entregados. 3
Entrega
de información de premios pagados por Entidad Federativa. 4
Entrega
de información del SAT a las entidades federativas por premios pagados. 4
Pago
a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no cobrados. 5
Forma
de acreditamiento del estímulo. 5
Inscripción
al RFC de personas físicas con CURP. 6

ANEXO 1-A de la Cuarta Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 12 de noviembre de 2013.

ANEXO 1-A de la Cuarta Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 12 de noviembre de 2013.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

Modificación al Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Trámites Fiscales

Contenido
I.       Definiciones
II.       Trámites
Código Fiscal de la Federación
1/CFF a 9/CFF           ……….
10/CFF                     Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR vía Internet.
11/CFF                     Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA vía Internet.
12/CFF                     Solicitud de Devolución de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar víaInternet.
13/CFF                     Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS, Crédito Diesel vía Internet.
14/CFF                     (Derogada).
15/CFF                     Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones vía Internet.
16/CFF                     Solicitud de Devolución de saldos a favor del IETU vía Internet.
17/CFF                     Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE vía Internet.
18/CFF                     Aviso de compensación de saldos a favor del ISR.
19/CFF                     ……….
20/CFF                     Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar.
21/CFF a 24/CFF        ……….
25/CFF                     Aviso de compensación de saldos a favor del ISR vía Internet.
26/CFF a 40/CFF        ……….
41/CFF                     Inscripción al RFC de personas físicas.
42/CFF                     Inscripción al RFC de trabajadores.
43/CFF                     ……….
44/CFF                     Inscripción en el RFC de personas físicas sin actividad económica.
45/CFF a 51/CFF        ……….
52/CFF                     Solicitud de autorización o aviso para llevar a cabo una fusión posterior.
53/CFF                     ……….
54/CFF                     Inscripción en el RFC por escisión de sociedades.
55/CFF                     Inscripción al RFC de personas físicas y obtención del certificado de FIEL.
56/CFF a 70/CFF        ……….
71/CFF                     Aviso de apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos osemifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugarque se utilice para el desempeño de actividades por Internet o en salas de Internetde las ALSC.
72/CFF                     Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones vía Internet o ensalas de Internet de las ALSC.
73/CFF                     Aviso de cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos,lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que seutilice para el desempeño de sus actividades vía Internet o en salas de Internet de las ALSC.
74/CFF                     Aviso de suspensión de actividades vía Internet o en salas de Internet de las ALSC.
75/CFF                     Aviso de reanudación de actividades vía Internet o en salas de Internet de las ALSC.
76/CFF a 77/CFF        ……….
78/CFF                     Aviso de cambio de domicilio fiscal a través de Internet o en la ALSC.
79/CFF a 82/CFF        ……….
83/CFF                     Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo.
84/CFF                     Aviso de cancelación en el RFC por defunción.
85/CFF a 92/CFF        ……….
93/CFF                     Declaración de operaciones con clientes y proveedores de bienes y servicios(Forma oficial 42).
94/CFF a 104/CFF      ……….
105/CFF                   Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido.
106/CFF a 107/CFF    ……….
108/CFF                   Obtención del certificado de FIEL.
109/CFF                   Renovación del certificado de FIEL.
110/CFF a 129/CFF    ……….
130/CFF                   Solicitud de copias certificadas de declaraciones.
131/CFF a 133/CFF    ……….
134/CFF                   Aclaración de requerimientos de obligaciones omitidas (declaraciones).
135/CFF a 137/CFF    ……….
138/CFF                   Aclaración sobre créditos fiscales. Cheque recibido en tiempo y no pagado.
139/CFF                   ……….
140/CFF                   Aclaración sobre créditos fiscales. Por actualización y recargos en créditos fiscales.
141/CFF                   Aclaración sobre créditos fiscales. Requerimiento de pago total por incumplimientoen el pago en parcialidades.
142/CFF                   Disminución de multas.
143/CFF                   Presentación de garantías del interés fiscal.
144/CFF                   ……….
145/CFF                   Garantía del interés fiscal para créditos parcializados a través de la modalidad deembargo de la negociación en la vía administrativa.
146/CFF                   Solicitud y expedición del Formato para pago de contribuciones federales. (FCF)
147/CFF a 167/CFF    ……….
168/CFF                   Obtención del Formato para pago de contribuciones federales.
169/CFF                   Acreditación de FIEL de personal que realiza comisiones oficiales en el extranjero.
170/CFF                   Acreditación de FIEL por personal del PAR.
171/CFF                   Envío de reporte trimestral de comprobantes en papel con dispositivo de seguridademitidos.
172/CFF                  Aclaración cuando no es posible efectuar la transferencia electrónica y se advierta de la consulta a la solicitud devolución a través de la página de Internet del SAT, que la misma tiene el estatus de “abono no efectuado” o “solicitud de cuenta CLABE.”
Impuesto Sobre la Renta
1/ISR a 71/ISR           ……….
72/ISR                     Información que deberán proporcionar las sociedades que componen el sistemafinanciero y los organismos públicos federales y estatales que perciban interesesderivados de los créditos hipotecarios.
73/ISR a 79/ISR         ……….
Impuesto Empresarial a Tasa Única
1/IETU a 3/IETU         ……….
Impuesto al Valor Agregado
1/IVA a 5/IVA            ……….
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
1/IEPS                     ……….
2/IEPS                     Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidasalcohólicas.
3/IEPS                     ……….
4/IEPS                     Ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales.
5/IEPS                     Ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales(maquilador).
6/IEPS                     Ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas de importación paraadherirse en depósito fiscal (Almacén General de Depósito).
7/IEPS                     Ministración de marbetes y precintos de importación a los contribuyentes que enforma ocasional importen bebidas alcohólicas de acuerdo al numeral 1 de la regla2.2.7., de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
8/IEPS                     Ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas para adherirse en elpaís de origen o en la aduana.
9/IEPS a 31/IEPS       ……….
Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos
1/ISTUV                   ……….
Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
1/ISAN a 3/ISAN        ……….
Ley de Ingresos de la Federación
1/LIFa 5/LIF              ……….
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican,
publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el
DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo y 28 de noviembre de 2006
1/DEC-1                   ………
2/DEC-1                   Requisitos que deben de cumplir los centros de destrucción para ser autorizadospor el SAT.
3/DEC-1- a 5/DEC-1    ………
Decreto que otorga Facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y
condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas
de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre
de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007
1/DEC-2                   ………
Impuesto a los Depósitos en Efectivo
1/IDE a 4/IDE            ………
5/IDE    Presentación del pago voluntario del IDE pendiente de recaudar.

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Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y sus anexos 1 y 1-B

DOF: 12/11/2013

CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y sus anexos 1 y 1-B.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2013
Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 1-B, 3, 11, 14, 15 y 17
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Respecto del Libro Primero, se reforman las reglas
 I.1.1., segundo párrafo; 
I.2.3.1., tercer párrafo, fracciones I y II y quinto párrafo; 
I.2.4.2., segundo párrafo; 
I.2.8.1.1., primer párrafo; 
I.2.10.4.; 
I.2.17.3., primer y tercer párrafos; 
I.3.3.1.4., primer párrafo; 
I.3.9.2., sexto párrafo; 
I.3.16.4, fracción I, segundo párrafo; 
I.11.2., primer y cuarto párrafos; 
se adicionan las reglas 
I.2.1.10., tercer párrafo; 
I.2.8.3.1.18.; 
I.3.1.17.; 
I.3.2.14., segundo párrafo; 
I.3.3.1.4., segundo párrafo y 
I.11.2., quinto y sexto párrafos, pasando el actual quinto párrafo a ser séptimo párrafo y 
se derogan las reglas I.2.2.2. y I.3.3.1.20. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, para quedar de la siguiente manera:
Descarga la resolución completa aquí: https://app.box.com/s/8z029agdr2pbni43oqkj

                     Protección de datos personales
I.1.1.              ……………………………………………………
                     Las personas físicas a efecto de modificar o corregir sus datos personales, podrán acudir a cualquier ALSC, o bien, realizarlo a través de la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”, con su RFC y Contraseña, en el apartado Servicios por Internet “Cambio de situación fiscal”, a fin de actualizar la información correspondiente.
                     CFF 69
                     Pago de DPA´s ante las Secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Relaciones Exteriores
I.2.1.10.          ……………………………………………………
                     Para los efectos del artículo 20, último párrafo del CFF, tratándose de DPA´s por servicios migratorios que preste la Secretaría de Gobernación, a través del INM, se autoriza el pago de dichas contraprestaciones vía terminales punto de venta mediante tarjeta de crédito o débito operadas por dicha Dependencia, debiéndose enterar el monto total de la contraprestación que se recaude a la TESOFE, sin deducción o descuento alguno.
                     CFF 20
                     Acreditación de FIEL de personal que realiza comisiones oficiales en el extranjero
I.2.2.2.            (Se deroga)
                     Saldos a favor de personas físicas
I.2.3.1.            ……………………………………………………
I.      Presentar la declaración del ejercicio utilizando la FIEL cuando soliciten la devolución del saldo a favor.
II.     Anotar en el formato electrónico correspondiente el número de su cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos “CLABE”, a que se refiere la regla II.2.2.2., la cual deberá estar a nombre del contribuyente, así como la denominación de la institución de crédito a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma.
       El resultado que se obtenga de la solicitud, se podrá consultar en la página de Internet del SAT, en la sección “Mi portal”, ingresando con su RFC y Contraseña, o bien, dentro de la opción “Consulta de transacciones” ingresando con su FIEL.
                     ……………………………………………………
                     Los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para aplicar la facilidad prevista
en la presente regla o cuando el resultado que obtengan de su solicitud no conlleve a la devolución total del saldo declarado, podrán solicitar la devolución de su saldo a favor o del remanente no autorizado según corresponda a través del FED, disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT, para lo cual deberán contar con la Contraseña para el acceso al portal y certificado de FIEL vigente para realizar su envío.
                     CFF 18, 22, 22-A, 22-B, 23, RMF 2013 II.2.2.2.
                     Cédula de identificación fiscal y constancia de registro fiscal
I.2.4.2.            ……………………………………………………
                     La impresión de la cédula de identificación fiscal o de la constancia de registro fiscal a que se refiere el párrafo anterior, se podrá obtener a través de la página de Internet del SAT, en la sección “Mi portal”, ingresando con su RFC y Contraseña.
                     CFF 27
                     Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos
I.2.8.1.1.          Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, las personas morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR, así como las personas físicas, que en el último ejercicio fiscal hubieran manifestado en la declaración anual del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $250,000.00, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad. Los ingresos acumulables de referencia se determinarán únicamente con aquéllos que deriven de ingresos, actos o actividades porlos cuales exista obligación de expedir comprobantes fiscales.
                     ……………………………………………………
                     CFF 29, 29-A, 29-B, RMF 2013 I.2.8.3.1.1.
                     Estados de cuenta expedidos por instituciones de crédito por intereses exentos
I.2.8.3.1.18.      Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, las instituciones de crédito que expidan estados de cuenta que cumplan con los requisitos fiscales para ser considerados como CFDI, podrán expedir CFDI´s globales mensuales en los que se incluyan los montos totales pagados a sus clientes, durante el mes que corresponda, por concepto de los intereses a que se refiere el artículo 109, fracción XVI, inciso a) de la Ley del ISR.
                     CFF 29-B, LISR 109
                     Opción para expedir constancias o copias a terceros de declaraciones informativas
I.2.10.4.          Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo que deban expedir constancias o copias en términos de los artículos 86, fracciones III y XIV, inciso b); 101, fracción V; 118, fracción III; 133, fracción VIII; 134, primer párrafo; 144, último párrafo y 164, fracción I de la Ley del ISR y 32, fracción V de la Ley del IVA, utilizarán la impresión de los anexos 1, 2 y 4, según corresponda, que emita para estos efectos el programa para la presentación de la Declaración Informativa Múltiple. Tratándose del Anexo 1 del programa citado, el mismodeberá contener sello y firma del empleador que lo imprime.
                     CFF 31, LISR 86, 101, 118, 133, 134, 144, 164, LIVA 32
                     Requerimiento del importe garantizado por carta de crédito
I.2.17.3.          Para los efectos del artículo 141, fracción I del CFF, en relación con los artículos 89, primer y segundo párrafos y 92 del Reglamento del CFF conjuntamente al requerimiento de la carta de crédito se anexará el FCF correspondiente.
                     …………………………………………………….
                     Una vez realizada la transferencia electrónica de fondos, se enviará el comprobante de la operación y el FCF al correo electrónico carta.credito@sat.gob.mx, el mismo día en que se realice el pago.
                     CFF 141, RCFF 89, 92
                     Saldos a favor del ISR generados por acreditamiento del IDE
I.3.1.17.          Para los efectos de los artículos 14 y 177, tercer párrafo, fracción I de la Ley del ISR, en relación con los artículos 7 y 8 de la Ley del IDE, cuando los contribuyentes realicen el cálculo de ISR anual acreditando los pagos provisionales tanto del ISR efectuados en el ejercicio, como los que se realicen mediante la mecánica de acreditamiento del IDE y les resulte una diferencia a favor, ésta será considerada a favor del ISR. Lo anterior, con independencia de que los pagos provisionales del ISR se hubieran pagado víaacreditamiento del IDE mensual.
                     LISR 14, LIDE 7, 8
                     Concepto de títulos valor que se colocan entre el gran público inversionista
I.3.2.14.          ……………………………………………………………
                     Para los efectos de los artículos 64, fracción III y 68, fracción I, inciso e), primer párrafo de la Ley del ISR, se consideran acciones que se colocan entre el gran público inversionista, aquéllas que sean objeto de oferta pública en los términos de la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del Mercado de Valores, siempre y cuando mantengan esta condición.
                     LISR 64, 68, LMV 85, 90
                     Requisitos de deducciones que se extingan con la entrega de dinero
I.3.3.1.4.          Para los efectos del artículo 31, fracción III de la Ley del ISR, se considera que el requisito de deducibilidad consistente en que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, sólo es aplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero, por lo que están exceptuados aquellos casos en los cuales el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
                     La excepción prevista en el párrafo anterior, no resulta aplicable a los actos u operaciones a que se refiere el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
                     LISR 31
                     Destrucciones periódicas de mercancías que hubieran perdido su valor
I.3.3.1.20.        (Se deroga)
                     Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles
I.3.9.2.            ……………………………………………………………
                     Para efectos del párrafo anterior, el aviso se tendrá por presentado siempre y cuando las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles hayan cumplido con las siguientes obligaciones correspondientes al ejercicio inmediato anterior de que se trate:
I.     La prevista en la regla I.3.9.11., y la ficha de trámite 15/ISR denominada “Información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos” contenida en el Anexo 1-A.
II.     Haber presentado el dictamen fiscal simplificado a que se refiere el artículo 32-A, fracción II del CFF, salvo que se ubique en los supuestos señalados en la regla I.2.15.1.; y,
III.    Haber presentado la declaración informativa establecida en el artículo 101, penúltimo párrafo de la Ley del ISR.
                     ……………………………………………………………
                     LISR 31, 96, 97, 101, 176, RLISR 31, 114, CFF 32-A, 36-Bis, RMF 2013 I.2.15.1., I.3.9.5., I.3.9.8., I.3.9.11., DECRETO DOF 01/10/07 TERCERO, QUINTO
                     Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas
I.3.16.4.          ……………………………………………………
I.     ……………………………………………………
       Las posteriores parcialidades se cubrirán durante cada uno de los siguientes meses de calendario, utilizando para ello exclusivamente el FCF que se deberá solicitar ante la ALR que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, o bien, a través de INFOSAT (01-800-46-36-728), opción 9, 1. La última parcialidad deberá cubrirse a más tardar en el mes de septiembre de 2013.
                     ……………………………………………………
                     LISR 175, RMF 2013 II.2.8.2., II.2.8.2.1., II.2.8.3.
                     Devolución del IEPS acreditable por enajenación de diesel para actividades agropecuarias y silvícolas
I.11.2.             Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracción III de la LIF, los contribuyentes que tengan derecho a solicitar la devolución del IEPS que les hubiere sido trasladado en la enajenación de diesel y que se determine en los términos del artículo 16, Apartado A, fracción II del citado ordenamiento, podrán hacerlo a través del FED, disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT, debiendo acompañar a la misma, el Anexo 4 de la forma fiscal 32 del Anexo 1, los comprobantes fiscales en los que conste el precio deadquisición del diesel, los cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF; CURP del contribuyente persona física, tratándose de personas morales CURP del representante legal; declaración anual del ejercicio inmediato anterior; así como el certificado de la FIEL y la Tarjeta electrónica Subsidios/SAGARPA, vigente, que les expidió el Centro de Apoyo al Distrito de Desarrollo Rural (CADER) o la Delegación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con la que se demuestre su inscripción al Padrón de Usuarios de Diesel Agropecuario una vez que demostró ante las citadas autoridades agrarias la propiedad o legítima posesión de la unidad de producción que explota y donde utiliza el bien que requiere el diesel.
                     ……………………………………………………
                     Los contribuyentes personas físicas podrán solicitar la devolución del IEPS a la que tengan derecho, aun y cuando la maquinaria en la cual se utiliza el diesel sea copropiedad o se encuentre bajo la posesión de hasta un máximo de cinco personas físicas.
                     Considerando que las devoluciones del IEPS derivan de la aplicación del estímulo previsto en el artículo 16, Apartado A, fracción III de la LIF, la autoridad no estará en condiciones de tramitar dichas solicitudes de devolución del IEPS, cuando las tasas para la enajenación de diesel, de acuerdo con el procedimiento que establece el artículo 2-A, fracción I de la Ley del IEPS, resulten negativas o igual a cero.
                     Lo anterior, tal como lo dispone el artículo 16, Apartado A, fracción III, último párrafo de la LIF.
                     ……………………………………………………
                     CFF 29 y 29-A, RCFF 57, LIEPS 2-A, LIF 16
SEGUNDO. Respecto del Libro Segundo, se reforman las reglas II.1.2., tercer párrafo, cuadro; II.2.1.12., fracción I, inciso c); II.2.1.13., fracciones I y II, inciso a), numeral 2; II.2.2.5., cuarto párrafo; II.2.5.1.3., fracción III; II.2.8.1.2., cuarto párrafo; II.2.8.5.5., primer párrafo; II.2.10.4., tercer párrafo; II.2.11.13., fracción II y último párrafo; II.2.12.1.; II.2.12.2., primer párrafo, fracción III y último párrafo; II.2.13.3.; II.6.2.4., fracción I, incisos b), d), e) y f); II.6.2.6., cuarto párrafo, cuadro; II.7.3., primer párrafo; II.12.2.3. y II.12.2.4.; se adicionan las reglas II.2.8.4.3., cuarto párrafo; II.2.10.1., segundo y cuarto párrafos, pasando el actual segundo párrafo a ser tercer párrafo; II.2.12.4., segundo, tercer y cuarto párrafos; II.6.2.26.; II.7.4. y el Capítulo II.12.5., denominado “Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas por lluvias severas durante septiembre de 2013, publicado en el DOF el día 24 de septiembre de 2013”, que contempla las reglas II.12.5.1. a la II.12.5.4. y se derogan las reglas II.2.8.1.2., primero, segundo y tercer párrafos, pasando los actuales cuarto, quinto y sexto párrafos a ser primero, segundo y tercer párrafos; II.2.8.4.4., segundo párrafo; II.2.8.5.6.; II.2.9.4.; II.2.10.1., tercer párrafo; II.7.3., segundo y tercer párrafos, pasando los actuales tercer y cuarto párrafos a ser segundo y tercer párrafos y el Capítulo II.12.4.denominado “De la condonación prevista en el Transitorio Tercero de la LIF”, que comprende las reglas II.12.4.1. a la II.12.4.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, para quedar de la siguiente manera:
                     Lugar y forma para presentar documentación
II.1.2.              ……………………………………………………
ALSC
Circunscripción
…………….
…………….
Veracruz. Ubicada en: Paseo de la Niñanúmero 150,
Entre Avenida de los Reyes Católicos yAvenida Marigalante,
Col. Fraccionamiento de las Américas,
Boca del Río, Ver. C.P. 94298
Campeche, Chiapas, Oaxaca, QuintanaRoo, Tabasco, Veracruz, Yucatán
…………….
…………….
                     ……………………………………………………
                     RISAT 14
                     Convenio para el pago de créditos adeudados
II.2.1.12.          ……………………………………………………
I.     ……………………………………………………
c)    Para efectuar los enteros correspondientes, deberán utilizar el FCF, mismo que será enviado por la ALR al domicilio señalado por las dependencias o entidades contratantes.
                     ……………………………………………………
                     CFF 17-A, 21, RMF 2013 I.2.1.15.
                     Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
II.2.1.13.          ……………………………………………………
I.     Ingresarán a la página de Internet del SAT, en el apartado “Trámites y Servicios” en la opción “Mi Portal”, con su Contraseña.
II.     ……………………………………………………
a)    ……………………………………………………
2.     Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de las declaraciones anuales del ISR e IETU, correspondientes a los cuatro últimos ejercicios.
       Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en el ejercicio en el que solicita la opinión y en los cuatro últimos ejercicios anteriores a éste, respecto de la presentación de pagos provisionales del ISR, IETU y retenciones del ISR por salarios, así como de los pagos definitivos del IVA y del IEPS; incluyendo las declaraciones informativas a que se refieren las reglas II.6.2.2., II.6.2.11., II.6.2.13., II.6.2.15., II.6.2.16., II.6.2.17., II.6.2.18., II.6.2.19., II.6.2.21. y II.6.2.22.
                     ……………………………………………………
                     CFF 65, 66-A, 141, RMF 2013 I.2.16.1., II.6.2.2., II.6.2.11., II.6.2.13., II.6.2.15., II.6.2.16., II.6.2.17., II.6.2.18., II.6.2.19., II.6.2.21., II.6.2.22.
                     Formato de solicitud de devolución
II.2.2.5.           ……………………………………………………
                     Los contribuyentes que tengan cantidades a favor y soliciten su devolución, además de reunir los requisitos a que se refieren las disposiciones fiscales, en el momento de presentar la solicitud de devolución deberán contar con el certificado de FIEL. Tratándose de personas físicas que no estén obligados a inscribirse ante el RFC, cuyos saldos a favor o pagos de lo indebido sean inferiores a $13,970.00, no será necesario que cuenten con el citado certificado, por lo cual dichas cantidades podrán ser solicitadas a través de los módulos de servicios tributarios de las ALSC que correspondan a su domicilio fiscal.
                     ……………………………………………………
                     CFF 22, 22-C, LISR 116, LIETU 8, LIDE 7, 8, RMF 2013 I.2.3.1.
                     Requisitos de las representaciones impresas del CFDI
II.2.5.1.3.         ……………………………………………………
III.    La leyenda: “Este documento es una representación impresa de un CFDI”.
                     ……………………………………………………
                     CFF 29, 29-A, RMF 2013 I.2.8.3.2., II.2.5.3.1.
                     Declaraciones de contribuciones de mejoras, pago de contribuciones y aprovechamientos en materia de agua
II.2.8.1.2.         Primer a tercer párrafos (Se derogan)
                     Para los efectos del artículo 31 del CFF, los contribuyentes obligados a efectuar el pago de contribuciones y/o aprovechamientos en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, utilizarán el Sistema de Declaraciones y Pago Electrónico “Declar@gua”, para lo cual deberán estar a lo siguiente:
                     ……………………………………………………
                     CFF 31, LCMOPFIH 14
                     Declaración informativa de clientes y proveedores
II.2.8.4.3.         ……………………………………………………
                     En los supuestos que el contribuyente hubiera presentado la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), por todos los meses del ejercicio, no será obligatorio presentar la declaración de clientes y proveedores.
                     CFF 31, LISR 86, 101, 133
                     Declaraciones complementarias de la Declaración Informativa Múltiple
II.2.8.4.4.         ……………………………………………………
                     Segundo párrafo (Se deroga)
                     CFF 32
                     Procedimiento para efectuar pagos provisionales del IETU
II.2.8.5.5.         Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF, las personas físicas que no estén obligadas a utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos conforme al último párrafo de la regla II.2.8.5.1., efectuarán los pagos provisionales del IETU, incluso mediante declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, conforme al esquema anterior de pagos electrónicos utilizando el procedimiento establecido en la regla II.2.9.2., debiendo reflejar el pago en el concepto “IMPUESTO AL ACTIVO/IMPUESTOEMPRESARIAL A TASA UNICA”.
                     ……………………………………………………
                     CFF 31, LIETU 9, LIF 21, RMF 2013 II.2.8.5.2., II.2.9.2., II.12.3.1.
                     Procedimiento para efectuar pagos del ejercicio del ISR por ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes
II.2.8.5.6.         (Se deroga)
                     Pagos provisionales o definitivos anteriores a julio de 2002
II.2.9.4.           (Se deroga)
                     Verificación de datos de contribuyentes por instituciones del sistema financiero
II.2.10.1.          ……………………………………………………
                     La verificación de las claves del RFC se realizará conforme a los datos y procedimientos descritos en las especificaciones técnicas y el calendario para su verificación, publicados en la página de Internet del SAT.
                     ……………………………………………………
                     Tercer párrafo. (Se deroga)
                     Una vez que las instituciones financieras reciban el resultado de verificación de las claves del RFC por parte del SAT, deberán de actualizar sus bases de datos y sistemas con las claves del RFC correctas.
                     CFF 32-B, LISR 59
                     Inscripción al RFC de cuentahabientes por verificación de datos obtenidos de las
instituciones del sistema financiero
II.2.10.4.          ……………………………………………………
                     Una vez que las instituciones financieras reciban el resultado de la inscripción de las claves del RFC por parte del SAT, deberán de actualizar sus bases de datos y sistemas con las claves del RFC proporcionadas.
                     CFF 27, 30-A, RCFF 25, RMF 2013 II.2.10.1.
                     Procedimiento para presentar la información del dictamen de estados financieros
II.2.11.13.        ……………………………………………………
II.     En el índice 16410001000000, se debe considerar el monto del impuesto correspondiente a los dividendos pagados entre las empresas del grupo, no provenientes de la cuenta de utilidad fiscal neta hasta el 31 de diciembre de 2012, por los que no se haya pagado el impuesto correspondiente, en la participación consolidable, al 31 de diciembre de 2012. Dichos dividendos se actualizarán desde la fecha de su pago y hasta el 31 de diciembre de 2012 y se multiplicarán por el factor de 1.4286, a este resultado se le aplicará la tasa del 30% y esta cantidad se anotará en el índice señalado en esta fracción.
                     ……………………………………………………
                     Para efectos de lo dispuesto en esta regla, no se considerarán los conceptos correspondientes a los ejercicios fiscales anteriores a 2007 por los que ya se hubiera determinado y pagado el ISR diferido a que se refiere el artículo 70-A de la Ley del ISR.
                     LISR 70-A, DT 2005, TERCERO, LISR DT 2009, CUARTO
                     Solicitud para pago a plazos
II.2.12.1.          Para los efectos de los artículos 66 y 66-A del CFF y 85 de su Reglamento, la solicitud para pagar en parcialidades o de manera diferida, se presentará mediante escrito libre ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, dentro de los 15 días inmediatos siguientes a aquél en que se efectuó el pago inicial de cuando menos el 20% del monto del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización del pago a plazos de acuerdo con el artículo 66, fracción II del CFF, en los términos de la ficha de trámite 105/CFF”Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferidos” contenida en el Anexo 1-A.
                     CFF 66, 66-A, RCFF 85
                     Forma oficial para realizar el pago en parcialidades o diferido
II.2.12.2.          Para los efectos de los artículos 66 y 66-A del CFF, los pagos correspondientes al pago a plazos autorizado, ya sea en parcialidades o diferido, deberán realizarse mediante el FCF, para lo cual dicho formato será entregado conforme a lo siguiente:
                     ……………………………………………………..
III.    A solicitud del contribuyente y envío al correo electrónico manifestado en el RFC.
                     ……………………………………………………..
                     El SAT o en su caso, las entidades federativas, determinarán el importe de la primera y siguientes parcialidades o, cuando se trate de pago diferido, el monto diferido, de conformidad con lo establecido por el artículo 66-A, fracciones I y II del CFF. No se aceptarán pagos efectuados en formatos diferentes al FCF, cuando el pago a plazos se encuentre controlado por el SAT.
                     CFF 66, 66-A
                     Garantía de créditos fiscales mediante embargo administrativo
II.2.12.4.          ………………………………………………………
                     Cuando un tercero asuma la obligación de garantizar el interés fiscal, la solicitud deberá ser suscrita tanto por el contribuyente como por el tercero, en la cual especificarán los bienes sobre los cuales se trabará el embargo, debiendo acreditar que son suficientes para garantizar el interés fiscal mediante el avalúo correspondiente y en caso de bienes inmuebles, el mismo deberá haber sido expedido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
                     Tratándose de bienes inmuebles, cuyo valor exceda el importe del crédito y sus accesorios, en la solicitud de ofrecimiento de la garantía se deberá señalar el proyecto de partición, para que en caso de que dicha garantía sea ejecutada a través del procedimiento administrativo de ejecución, una vez aplicado el producto de la adjudicación y se haya cubierto el crédito fiscal, se devuelva únicamente la proporción del inmueble que exceda el monto del crédito a su cargo, previo apeo y deslinde del bien. En ningún caso se devolverá el excedente del producto de la adjudicación en efectivo.
                     No serán susceptibles de embargo en la vía administrativa, los bienes que por su naturaleza son de difícil realización y venta, salvo que el deudor proponga un comprador solvente que ofrezca de contado cantidad suficiente para cubrir el crédito fiscal, debiendo adjuntar a la solicitud, la promesa del comprador en términos del artículo 178 del CFF.
                     CFF 141, 178, RCFF 98
                     Formato de pago para afianzadoras
II.2.13.3.          Para los efectos del artículo 143, tercer párrafo, inciso a) del CFF, el pago que la autoridad ejecutora requiera a la afianzadora, se realizará mediante el FCF que se acompañará al requerimiento.
                     CFF 143
                     Características de seguridad de los marbetes y precintos
II.6.2.4.           ……………………………………………………..
I.     ……………………………………………………..
b)    Dimensiones de 2.8 X 3.0 centímetros.
       ……………………………………………………..
d)    Impresión calcográfica.
e)    Colores rojo y verde para marbetes nacionales; azul y púrpura para marbetes de importación.
f)     Código QR (Quick Response) con información determinada por el SAT.
       ……………………………………………………..
                     LIEPS 19
                     Procedimiento para la solicitud y entrega de marbetes o precintos
II.6.2.6.           ……………………………………………………..
Contribuyentes con domicilio fiscal en lacircunscripción territorial de la ALSC de:
Lugar de entrega de formas valoradas
……………………..
……………………..
Córdoba
Veracruz
Coatzacoalcos
Jalapa
Tuxpan
ALSC de Veracruz.
Paseo de la Niña número 150, entreAvenida de los Reyes Católicos yAvenida Marigalante, Col.Fraccionamiento de las Américas, C.P. 94298, Boca del Río, Veracruz.
……………………..
……………………..
                     ……………………………………………………..
                     LIEPS 19, RMF 2013 II.6.3.2.
                     Informe del uso de marbetes y precintos adheridos
II.6.2.26.          Para los efectos del artículo 19, fracciones XIV y XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS, los productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas que adhieran marbetes y/o precintos a los envases o recipientes que contengan las citadas bebidas, deberán proporcionar a la autoridad fiscal a través de la página de Internet del SAT en la opción “Mi portal”, la información y documentación relacionada con el uso adecuado de los mismos, incluyendo los que hayan sido destruidos o inutilizados, conforme a lo establecido en el FEM (Formato Electrónico de Marbetes), a más tardar dentro de los diez días hábilesinmediatos siguientes a la fecha de adhesión, destrucción o inutilización de los mismos o en la fecha en que presenten una nueva solicitud de marbetes o precintos, lo que suceda primero.
                     El informe trimestral a que se refiere el artículo 19, fracción XV, primer párrafo de la Ley del IEPS, se continuará presentando de conformidad con la regla II.6.2.21., únicamente para los marbetes y precintos con año de emisión 2012 y anteriores.
                     LIEPS 19, RMF 2013 II.6.2.21.
                     Presentación del pago voluntario del IDE pendiente de recaudar
II.7.3.              Para los efectos de los artículos 5 y 6 de la Ley del IDE, los contribuyentes de este impuesto que al 31 de diciembre del año de que se trate, hayan quedado con IDE pendiente de recaudar, podrán realizar el pago de dicho impuesto de conformidad con el procedimiento establecido en la ficha de trámite 5/IDE, denominada “Presentación del pago voluntario del IDE pendiente de recaudar” contenida en el Anexo 1-A.
                     Segundo y tercer párrafos (Se derogan)
                     ……………………………………………………..
                     CFF 17-A, 21, LIDE 5, 6, 7, 8
                     Inscripción al RFC de contribuyentes que presenten el pago voluntario del IDE pendiente de recaudar
II.7.4.              Para los efectos de lo establecido en la regla II.7.3., los contribuyentes que no cuenten con clave del RFC para llevar a cabo el pago voluntario del IDE pendiente de recaudar, deberán solicitar su inscripción en la ALSC de su preferencia, en términos de la ficha de trámite 44/CFF denominada “Inscripción en el RFC de personas físicas sin actividad económica” contenida en el Anexo 1-A. Dicha inscripción se efectuará sin la asignación de obligaciones periódicas o de un régimen específico para los contribuyentes, mismos que en cualquier momento podrán actualizar su situación y características fiscales cuando se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 25 del Reglamento del CFF.
                     CFF 27, RCFF 25, RMF 2013 II.7.3.
                     Requisitos que deben cumplir los centros de destrucción para ser autorizados por el SAT
II.12.2.3.          Para los efectos de la fracción III del Artículo Décimo Quinto y de la fracción III del Artículo Décimo Sexto B del Decreto a que se refiere este Capítulo, los centros de destrucción podrán ser autorizados por el SAT, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 2/DEC-1 denominada”Requisitos que deben cumplir los centros de destrucción para ser autorizados por el SAT”, contenida en el Anexo 1-A.
                     En la página de Internet del SAT se dará a conocer la denominación o razón social, el domicilio fiscal, la clave del RFC y la fecha de autorización de los centros de destrucción autorizados, así como los datos de los centros de destrucción que no hayan renovado su autorización o se les hubiera revocado la misma.
                     Para la obtención de la resolución positiva de cumplimiento de presentación de informes emitida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se deberá ingresar a la opción que para tales efectos se encuentra habilitada en su página de Internet.
                     El SAT revocará la autorización a que se refiere esta regla, cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación detecte que los centros de destrucción han dejado de cumplir con los requisitos establecidos para continuar con la citada autorización o por la falta de la presentación del aviso e información a que se refiere la regla II.12.2.11.
                     RCFF 57, RMF 2013 II.2.1.13., II.12.2.11., DECRETO DOF 30/10/2003
                     Requisitos adicionales que deben cumplir los centros de destrucción al realizar una apertura de establecimiento
II.12.2.4.          Para los efectos del Artículo Décimo Quinto, fracción III y del Artículo Décimo Sexto B, fracción III del Decreto a que se refiere este Capítulo, los centros de destrucción autorizados por el SAT, que deseen realizar aperturas de establecimientos, deberán presentar ante la ALSC, que corresponda a su domicilio fiscal o ante la ACNI, según corresponda, escrito libre donde acrediten, que cuentan con la maquinaria y equiponecesarios para realizar la destrucción de los vehículos, así como una descripción y fotografías de dicha maquinaria a que se refiere el Decreto regulado en este Capítulo, para cada una de las sucursales que requieren que operen como centros de destrucción de vehículos, y acompañar el aviso de apertura de establecimiento que realizó ante el SAT.
                     DECRETO DOF 30/10/2003
Capítulo II.12.4. De la condonación prevista en el Transitorio Tercero de la LIF (Se deroga)
                     Presentación de la solicitud para obtener la condonación
II.12.4.1.          (Se deroga)
                     Procedimiento
II.12.4.2.          (Se deroga)
                     Ejercicios revisados
II.12.4.3.          (Se deroga)
                     Adeudos controlados por entidades federativas
II.12.4.4.          (Se deroga)
                     No acumulación de montos condonados
II.12.4.5.          (Se deroga)
                     Condonación sin efectos
II.12.4.6.          (Se deroga)
Capítulo II.12.5. Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de
las zonas afectadas por lluvias severas durante septiembre de 2013, publicado en el DOF el día 24 de
septiembre de 2013
                     Pago en parcialidades del ISR retenido
II.12.5.1.          Para los efectos del Artículo Cuarto del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que opten por enterar en dos parcialidades las retenciones del ISR efectuadas a sus trabajadores, correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013, cubrirán la primera parcialidad en el mes de noviembre de 2013, la cual será del 50% del adeudo integrado por los montos correspondientes a estos meses, presentando ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, la siguiente documentación:
I.     Escrito libre en el que manifiesten que ejercen la opción de pago en parcialidades, en términos del Decreto citado, el cual deberá ser presentado a más tardar el 17 de noviembre de 2013.
       Tratándose de contribuyentes que soliciten adherirse al beneficio mencionado en esta regla, respecto a contribuciones causadas en las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento o los atribuibles al domicilio fiscal ubicados en las zonas afectadas, deberá señalar bajo protesta de decir verdad, que dichas contribuciones corresponden a ingresos, activos, retenciones, valor de actos oactividades y erogaciones generadas u originadas en las zonas a que se refiere el artículo Décimo Primero del Decreto.
II.     Copia de la identificación oficial del contribuyente o representante legal que firma el escrito libre, previo cotejo con su original.
III.    Copia de las declaraciones provisionales de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013, en las que se refleje el pago de la primera parcialidad.
IV.    Copia del acuse de recibo electrónico con sello digital de la información de dichos pagos provisionales, en caso de haberlos presentado por medios electrónicos.
                     La segunda parcialidad deberá enterarse en el mes de diciembre de 2013, utilizando el FCF, mismo que les será proporcionado en la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal. Para tales efectos, dicha parcialidad se pagará con la actualización que corresponda al periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2013 y hasta el mes de diciembre en que se llevará a cabo el pago.
                     Los contribuyentes que efectúen el pago en parcialidades conforme al Decreto, no estarán obligados a garantizar el interés fiscal respecto a los adeudos de agosto, septiembre y octubre de 2013 a pagarse en dos exhibiciones.
                     Lo establecido en esta regla quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago del total de las contribuciones omitidas, cuando el contribuyente deje de pagar total o parcialmente cualquiera de las parcialidades a que se refiere el Decreto, por lo que se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo.
                     En este caso, las autoridades fiscales exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al fisco federal, con la actualización y los recargos que correspondan de conformidad con el CFF.
                     DECRETO DOF 24/SEP/13, CUARTO
                     Pago en parcialidades del IVA
II.12.5.2.          Para los efectos del Artículo Quinto del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que opten por enterar en dos parcialidades el IVA correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013, cubrirán la primera parcialidad en el mes de noviembre de 2013, presentando ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal la siguiente documentación:
I.     Escrito libre en el que manifiesten que ejercen la opción de pago en parcialidades, en términos del Decreto citado, el cual deberá ser presentado a más tardar el 17 de noviembre de 2013.
       Tratándose de contribuyentes que soliciten adherirse al beneficio mencionado en esta regla, respecto a contribuciones causadas en las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento o los atribuibles al domicilio fiscal ubicados en las zonas afectadas, deberán señalar bajo protesta de decir verdad, que dichas contribuciones corresponden a ingresos, activos, retenciones, valor de actos oactividades y erogaciones generadas u originadas en las zonas a que se refiere el artículo Décimo Primero del Decreto.
II.     Copia de la identificación oficial del contribuyente o representante legal que firma el escrito libre, previo cotejo con su original.
III.    Copia de las declaraciones definitivas de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013, en las que se refleje el pago de la primera parcialidad, siendo esta del 50% del adeudo integrado por los montos correspondientes a estos meses.
IV.    Copia del acuse de recibo electrónico con sello digital de la información de dichos pagos definitivos, en caso de haberlos presentado por medios electrónicos.
                     La segunda parcialidad deberá enterarse en el mes de diciembre de 2013, utilizando el FCF, mismo que les será proporcionado en la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal. Para tales efectos, dicha parcialidad se pagará con la actualización que corresponda al periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2013 y hasta el mes de diciembre en que se llevará a cabo el pago.
                     Los contribuyentes que efectúen el pago en parcialidades conforme al Decreto no estarán obligados a garantizar el interés fiscal respecto a los adeudos de agosto, septiembre y octubre de 2013 a pagarse en dos exhibiciones.
                     Lo establecido en esta regla quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago del total de las contribuciones omitidas, cuando el contribuyente deje de pagar total o parcialmente cualquiera de las parcialidades a que se refiere el Decreto, por lo que se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo.
                     En este caso, las autoridades fiscales exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al fisco federal, con la actualización y los recargos que correspondan de conformidad con el CFF.
                     DECRETO DOF 24/SEP/13, QUINTO
                     Diferimiento del pago de parcialidades con autorización previa al mes de junio de 2013
II.12.5.3.          Para los efectos del Artículo Séptimo del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes deberán presentar ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, la siguiente documentación:
I.      Escrito libre en el que manifiesten que optaron por el beneficio de diferir los pagos en parcialidades correspondientes al mes de septiembre de 2013 y subsecuentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo Séptimo del Decreto, en el que se señale el número de crédito con el que se controla su adeudo, el cual deberá ser presentado a más tardar el 31 de octubre de 2013.
II.     Copia de la identificación oficial del contribuyente o representante legal que firma el escrito libre, previo cotejo con su original.
                     Para efectos del párrafo anterior, tratándose del pago en parcialidades cuyos convenios concluyan en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2013, éstos serán postergados al mes de diciembre de 2013, en el cual se continuará con los pagos que resten, manteniéndose los importes establecidos en el convenio.
                     DECRETO DOF 24/SEP/13, SÉPTIMO
                     Consulta de entidades y municipios que se ubican en desastre natural
II.12.5.4..         Para los efectos del Artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes podrán consultar a través de la página de Internet del SAT, las entidades y municipios que se ubican en los supuestos de las declaratorias de desastre natural emitidas por la Secretaría de Gobernación.
                     DECRETO DOF 24/SEP/13, DECIMO PRIMERO TRANSITORIO
TERCERO.      Se reforma el Glosario de la RMF, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2012, para quedar de la siguiente manera:
                     Glosario
                     …………………………………………………………………….
                     47.     FCF, el Formato para pago de contribuciones federales.
CUARTO.        Se reforman los Anexos 1, 1-A, 1-B, 3, 11, 14, 15 y 17 de la RMF para 2013.
QUINTO.         Se aclara el contenido de la RMF, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2012, para quedar como sigue:
                     En la Segunda Sección, página 121, la regla I.3.12.1.1., dice:
                     Para los efectos del artículo 124, último párrafo de la Ley del ISR, la cantidad actualizada en vigor, a partir del 1 de enero de 2009, es de $1,210,689.873.
                     Debe decir:
                     Para los efectos del artículo 124, último párrafo de la Ley del ISR, la cantidad actualizada en vigor, a partir del 1 de enero de 2012, es de $1,210,689.83.
                     Asimismo, el Artículo Décimo Cuarto Transitorio, primer párrafo de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2013, publicada en el DOF el 31 de mayo de 2013, dice:
Décimo Cuarto.      Los contribuyentes que al 1 de enero de 2014, tengan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, siempre que sus ingresos para efectos del ISR en el ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido de la cantidad de $250,000.00 establecida por el SAT en la regla I.2.8.1.1. de la presente Resolución.
                            …………………………………
                     Debe decir:
Décimo Cuarto.      Los contribuyentes que al 1 de enero de 2014, tengan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad y que sus ingresos acumulables para efectos del ISR en el ejercicio inmediato anterior hayan excedido de la cantidad de $250,000.00 establecida por el SAT en la regla I.2.8.1.1., no podrán utilizar dichos comprobantes, no obstante que los folios sigan vigentes.
                            …………………………………
SEXTO.          Para los efectos de los artículos 12, penúltimo párrafo, 20, séptimo párrafo, 31 del CFF y 53 de su Reglamento, tratándose de los contribuyentes obligados a utilizar el “Servicio de declaraciones y pagos” de conformidad con la regla II.2.8.5.1., se amplían los plazos en los siguientes términos:
I.     Hasta el 21 de agosto de 2013, el plazo para la presentación de los pagos provisionales o definitivos de impuestos federales correspondientes al mes de julio de 2013.
II.     Hasta el 18 de septiembre de 2013, el plazo para la presentación de los pagos provisionales o definitivos de impuestos federales correspondientes al mes de agosto de 2013.
Transitorios
Primero.         La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Segundo.        Hasta el 30 de septiembre de 2013, el pago de créditos fiscales y otros pagos señalados en las disposiciones fiscales pudo realizarse en las instituciones de crédito autorizadas mediante el Formulario Múltiple de Pago (FMP-1 y FMP-1 Legal), o bien, a través del Formato para pago de contribuciones federales (FCF).
                     A partir del 1 de octubre de 2013, las instituciones de crédito sólo recibirán el FCF por lo que los contribuyentes que deban realizar el pago de créditos fiscales y otros señalados en las disposiciones fiscales a partir de esta fecha, deberán obtener el formato a través de alguno de los medios señalados en la ficha de trámite 146/CFF contenida en el Anexo 1-A de la presente Resolución.
Tercero.         Se deroga la forma oficial 10 “Declaración de pago en materia de aguas nacionales” y la forma oficial 45″Aviso múltiple para: 1. Destrucción de mercancías que han perdido su valor. 2. Donación de mercancías que han perdido su valor. 3. Bienes de activo fijo e inversiones que dejaron de ser útiles”, así como sus respectivos anexos, dicha derogación entrará en vigor al mes siguiente de su publicación.
Cuarto.           Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, los contribuyentes podrán continuar adhiriendo hasta el 31 de diciembre de 2013, a los envases que contengan bebidas alcohólicas que se produzcan o importen, los marbetes con año de emisión 2012 y anteriores que les hubiere proporcionado la autoridad fiscal, debiendo adherir éstos antes de utilizar los marbetes emisión 2013 y siguientes.
                     Los marbetes con año de emisión 2012 y anteriores, que no se encuentren adheridos en el plazo mencionado, o a partir de la fecha en que se comiencen a adherir marbetes con año de emisión 2013, quedarán fuera de uso, no serán objeto de reposición, y deberán destruirse de conformidad con el procedimiento que al efecto señala la regla II.6.2.9., segundo párrafo.
                     En caso de que los contribuyentes no destruyan los marbetes que no se adhieran de conformidad con el presente Artículo Transitorio, omitan avisar a la autoridad fiscal de su destrucción, les den un uso diferente o los adhieran a partir del 1 de enero de 2014, cualquiera que sea el caso, se les aplicarán las sanciones administrativas y penales previstas en las leyes correspondientes.
Quinto.           Para los efectos de la regla II.2.10.3., la verificación de la integridad y autoría de documentos digitales firmados con la FIEL del funcionario competente, o bien, del acuse de recibo que se emite en la notificación electrónica, podrá realizarse una vez que se encuentre habilitada la opción en la página de Internet del SAT.
Sexto.            La opción establecida en la regla I.2.8.3.1.18. de la presente Resolución, podrá aplicarse a las operaciones referidas en dicha regla, celebradas desde el 1 de enero de 2013.
Atentamente.
México, D.F., a 7 de octubre de 2013.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
A.
B.
C.
Contenido
Formas oficiales aprobadas.
1.     Código
2.     Ley del ISR
3. a 7.    …………………………………………………………….
………………………………………………………………………
………………………………………………………………………
Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados.
1. a 7.    …………………………………………………………….
8. Catálogo de claves de productos.
9. …………………………………………………………………….
D. y E.
………………………………………………………………………
A. Formas oficiales aprobadas.
1. Código
Número
Nombre de la forma oficial
Medio de presentación
Impreso
(Número de
ejemplares a
presentar)
Electrónico
………
………………………………………
………
………
9
(Se deroga)
………
………
10
(Se deroga)
………
………
………
………………………………………
………
………
FMP-1
(Se deroga)
………
………
FMP-1 Legal
(Se deroga)
………
………
FMP-Z
(Se deroga)
………
………
FE
Solicitud de certificado de firma electrónica
avanzada.
21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.
Duplicado
GIF
Formato de garantía del interés fiscal
21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.
Duplicado
………
………………………………………
………
………
FCF
Formato para pago de contribuciones federales.
*Programa electrónico
………
*Internet
2. Ley del ISR.
Número
Nombre de la forma oficial
Medio de presentación
Impreso
(Número de
ejemplares a
presentar)
Electrónico
………
………………………………………
………
………
26
(Se deroga)
………
………
27
(Se deroga)
………
………
28
(Se deroga)
………
………
29
(Se deroga)
………
………
………
………………………………………
………
………
45
(Se deroga)
………
………
Anexo 1 de
la forma
oficial 45
(Se deroga)
………
………
Anexo 2 de
la forma
oficial 45
(Se deroga)
………
………
………
………………………………………
………
………
90-A
(Se deroga)
………
………
90-B
(Se deroga)
………
………
IEF
Información de intereses, cuentas de afore,
enajenación de acciones, sociedades de inversión
en instrumentos de deuda y de renta variable y
créditos hipotecarios. Arts. 59, 60 y 176 LISR; 75 y
227 RLISR.
…………..
Medio magnético
(disco compacto)
………
………………………………………
………
………
3. a 7………………………………………………………………
B…………………………………………………………………..
C. Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados.
1. a 7. ……………………………………………………………..
8. Catálogo de claves de productos.
DESCRIPCION DEL CONCEPTO
POR LOS SERVICIOS QUE NO CORRENPONDAN A FUNCIONES DE DERECHO PUBLICO
CLAVES DE
COMPUTO
…………………………………………………………………………………………….
………………….
POR SERVICIOS QUE PRESTA LA SECRETARIA DE ECONOMIA.
600061
…………………………………………………………………………………………….
………………….
BIENES PRODUCIDOS EN ESTABLECIMIENTOS DEL GOBIERNO FEDERAL
…………………………………………………………………………………………….
………………….
SERVICIOS QUE PRESTA EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL EN MATERIA AGRARIA (RAN) (SRA).
600095
POR LOS BIENES Y SERVICIOS QUE OFRECE EL INEHRM (SEP).
600096
POR LA PRESTACION DE BIENES Y SERVICIOS QUE OFRECE LA SECRETARIA DE ENERGIA.
600097
POR LOS BIENES Y SERVICIOS QUE OFRECE LA SECRETARIA DE TURISMO.
600098
…………………………………………………………………………………………….
………………….
9. …………………………………………………………………..
D. y E. …. ………………………………………………………..
……………………………………………………………………..
A. Formas oficiales aprobadas.
1. Código.
Atentamente.
México, D. F., a 7 de octubre de 2013.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 1-B de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Procedimiento electrónico
Contenido
Código Fiscal de la Federación
1/CFF      …………………………………………………..
2/CFF      Verificación de la integridad y autoría de documentos impresos firmados con la FIEL delfuncionario competente
3/CFF      Verificación de la integridad y autoría de documentos digitales firmados con la FIEL delfuncionario competente, o bien, del acuse de recibo que se emite en la notificación electrónica
Impuesto Sobre la Renta
1/ISR       Registro de Avisos de donación y destrucción de mercancía que hubiere perdido su valor pordeterioro u otras causas
2/ISR       Seguimiento para el Contribuyente respecto de los Avisos de donación y destrucción demercancía que hubiere perdido su valor por deterioro u otras causas
3/ISR       Solicitud de las Donatarias Autorizadas Asistenciales que estén interesadas en recibir endonación los bienes ofrecidos por los contribuyentes
4/ISR       Seguimiento para las Donatarias Autorizadas Asistenciales interesadas en recibir en donaciónlos bienes ofrecidos por los contribuyentes
Impuesto Empresarial a Tasa Unica
Impuesto al Valor Agregado
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
Ley de Ingresos de la Federación
Impuesto a los Depósitos en Efectivo
2/CFF        Verificación de la integridad y autoría de documentos impresos firmados con la FIEL del funcionario competente
¿Qué servicio se obtiene?
Verificación de la integridad y autoría de documentos impresos firmados con la FIEL del funcionariopúblico.
¿Cuándo se realiza?
Cuando el contribuyente así lo requiera.
Procedimiento:
I.      Ingresar a la página de Internet del SAT.
II.     Acceder a la opción “Información fiscal” para desplegar el menú de opciones.
III.    Seleccionar la opción “Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos”. Cuando eldocumento contenga un código de barras bidimensional, también puede ingresar a esta opciónutilizando un software de lectura de código de respuesta rápida (código QR).
IV.    Elegir la opción D “Si deseas comprobar la integridad y autoría de documentos, impresos o digitales, firmados con la Fiel de un funcionario”.
V.    Dar clic en la opción “Verificar la integridad y autoría de documentos impresos”.
VI.   Capturar el número de folio del documento, la clave en el RFC del contribuyente al que va dirigido, los últimos 8 caracteres del sello generado mediante el uso de la FIEL del funcionario competente que aparece impreso en el propio documento, así como los caracteres que se muestran en la imagenque el programa indique, y seleccionar la opción “Visualizar documento”.
VII.   Se desplegará en pantalla la información resumen del documento firmado que se verifica, mostrando los datos de folio, número de oficio, fecha del documento, RFC y nombre, denominación o razón social del contribuyente.
       Para efectos de comprobar la autoría del documento, se muestran los datos del funcionario firmante,como son: nombre completo, puesto, así como la fecha de la vigencia del certificado que ampara laFIEL del funcionario competente en el documento notificado, comprobando con ello que el autor delmismo contaba con el certificado vigente al momento de su emisión.
VIII.  Finalmente podrá seleccionar el rubro “Ver documento” para visualizar la imagen completa deldocumento notificado.
Los documentos estarán disponibles para su verificación en la página de Internet del SAT, durante seismeses, contados a partir de la fecha de su notificación.
¿Qué documentos se obtienen?
Información resumen del documento que se está verificando.
Disposiciones jurídicas aplicables
CFF 17-D, 17-I, 38, RMF 2013 II.2.10.3.
3/CFF        Verificación de la integridad y autoría de documentos digitales firmados con la FIEL del funcionario competente, o bien, del acuse de recibo que se emite en la notificación electrónica
¿Qué servicio se obtiene?
Verificación de la integridad y autoría de documentos digitales firmados con la FIEL del funcionariocompetente, o bien, del acuse de recibo que se emite en la notificación electrónica.
¿Cuándo se realiza?
Cuando el contribuyente así lo requiera.
Procedimiento:
I.      Ingresar a la página de Internet del SAT.
II.     Acceder a la opción “Información fiscal” para desplegar el menú de opciones.
III.    Seleccionar la opción “Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos”. Cuando eldocumento contenga un código de barras bidimensional, también puede ingresar a esta opciónutilizando un software de lectura de código de respuesta rápida (código QR).
IV.   Elegir la opción D “Si deseas comprobar la integridad y autoría de documentos, impresos o digitales,firmados con la Fiel de un funcionario”.
V.    Dar clic en la opción “Verificar la integridad y autoría de documentos digitales”.
VI.    Capturar la clave en el RFC del contribuyente señalado en el documento, los últimos 8 caracteres del sello generado mediante el uso de la FIEL del funcionario competente que aparece en el documento digital notificado, o bien, los últimos 8 caracteres del sello digital del SAT, tratándose del acuse de recibo de la notificación electrónica, así como los caracteres que se muestran en la imagen que el programa indique y seleccionar la opción “Verificar integridad y autoría del documento digital”.
VII.   Se desplegará en pantalla la siguiente información:
a)     Para efectos de verificar la integridad del documento, se visualizará la información resumen del documento que se verifica, mostrando los datos del número de oficio o número de control, RFC y nombre, denominación o razón social de la persona a la que va dirigido el documento.
b)    Para efectos de verificar la autoría del documento, la pantalla muestra los datos del funcionariofirmante, como son: nombre completo y puesto, así como la fecha de la vigencia del certificadoque ampara la FIEL del funcionario competente en el documento notificado, comprobando conello que el autor del mismo contaba con el certificado vigente al momento de su emisión.
c)     Tratándose del acuse de recibo de la notificación electrónica, para verificar la integridad yautoría se desplegará en pantalla la información resumen del documento que se estáverificando, mostrando los datos de fecha de emisión, hora de emisión, nombre, denominación o razón social y RFC del contribuyente notificado y número de oficio o de control del documento notificado.
VIII.  Finalmente podrá seleccionar la opción “Remisión al documento original”, para que se visualice laimagen del documento digital notificado que obra en los archivos del SAT, o bien, del acuse derecibo que se emite en la notificación electrónica.
Los documentos estarán disponibles para su verificación en la página de Internet del SAT, durante seismeses contados a partir de la fecha de su notificación.
¿Qué documentos se obtienen?
Información resumen del documento que se está verificando.
Disposiciones jurídicas aplicables
CFF 17-D, 17-I, 38, RMF 2013 II.2.10.3.
Impuesto Sobre la Renta
1/ISR         Registro de Avisos de donación y destrucción de mercancía que hubiere perdido su valor por deterioro u otras causas
¿Qué servicio se obtiene?
Registro de Avisos por (i) celebración de Convenios con Donatarias Autorizadas, (ii) Mercancía que sedestruye sin ofrecer a donación, y (iii) Mercancía que se ofrece en donación en el Sistema de avisos dedestrucción y donación de mercancías, a través de la página de Internet del SAT.
¿Cuándo se realiza?
Cuando menos 30 días antes de la fecha en que se quiera llevar a cabo la destrucción o donación demercancías que han perdido su valor.
Tratándose de productos perecederos o destrucciones en forma periódica, se presentará cuando menos15 días antes de la primera destrucción del ejercicio.
Tratándose de bienes sujetos a fecha de caducidad, se presentará aviso a más tardar 5 días antes de lafecha de caducidad. En caso de medicamentos el aviso se presentará a más tardar 6 meses antes de lafecha de caducidad.
Procedimiento:
I.      Ingresar con la FIEL del contribuyente.
II.     Cumplir con los siguientes requisitos:
a)     Para el Registro
      Verificar los datos de contribuyente que arroja de manera automática el sistema.
      Capturar los datos obligatorios identificados con el símbolo (*).
      Marcar Si/No en la casilla de competencia que se identifica como “Grande Contribuyente”.
      Seleccionar el Tipo de registro:
      Convenio
      Mercancía que se destruye sin ofrecer a donación
      Mercancía que se ofrece en donación
1.     Para el caso de Registro de Convenio, requerirá lo siguiente:
      Capture el RFC de la Donataria Autorizada: la cual deberá de contar conautorización vigente para recibir donativos deducibles para la realización deactividades asistenciales.
      Señale los datos esenciales del Convenio: Fecha del convenio, Vigencia yPeriodicidad.
      Registra la Mercancía, a través de las siguientes opciones:
i)     “Manual”: debe capturar en cada uno de los campos del sistema losdatos de la mercancía; y
ii)     “Carga de Información”: deberá crear un archivo en formato “txt”, el cualdebe cubrir las mismas especificaciones que aplican para el registromanual.
       Para lo anterior, se sugiere consultar el Manual de Usuario o la Guía rápida de la aplicación que se encuentra disponible en el Sistema de Aviso.
      Señalar la Cantidad Estimada en Moneda.
      Marcar Si/No la opción de aplicar el estímulo fiscal.
2.     Para el caso de Registro de Mercancía que se destruye sin ofrecer a donación,requerirá lo siguiente:
      Capturar el domicilio en donde se llevará a cabo la destrucción de lamercancía.
      Registra la Mercancía, a través de las siguientes opciones:
i)     “Manual”: debe capturar en cada uno de los campos del sistema losdatos de la mercancía; y
ii)     “Carga de Información”: deberá crear un archivo en formato “txt”, el cualdebe cubrir las mismas especificaciones que aplican para el registromanual.
Para lo anterior, se sugiere consultar el Manual de Usuario o la Guía rápida de laaplicación que se encuentra disponible en el Sistema de Aviso.
      Señalar el Fundamento legal.
      Especificar el Método de destrucción.
3.     Para el caso de Registro de Mercancía que se ofrece en donación, requerirá losiguiente:
      Capturar el domicilio en donde se llevará a cabo la destrucción de lamercancía, en caso de que la misma no sea solicitada o recogida.
      Registra la Mercancía, a través de las siguientes opciones:
i)     “Manual”: debe capturar en cada uno de los campos del sistema losdatos de la mercancía; y
ii)     “Carga de Información”: deberá crear un archivo en formato “txt”, el cualdebe cubrir las mismas especificaciones que aplican para el registro
ii)     “Carga de Información”: deberá crear un archivo en formato “txt”, el cualdebe cubrir las mismas especificaciones que aplican para el registromanual, para tal situación, se sugiere consultar el Manual de Usuario ola Guía rápida de la aplicación que se encuentra disponible en elSistema de Aviso.
Para los registros antes mencionados, el Contribuyente obtiene un Acuse de Recibo con opción deguardar e imprimir, con el número de folio correspondiente a su registro.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 32-F CFF, Art. 31 Ley del ISR, Arts. 88, 88-A, 88-B y 89 del Reglamento de la Ley del ISR, ReglasI.3.3.1.11. y I.3.3.1.20 y fichas 43/ISR y 47/ISR del Anexo 1-A de la RMF 2013.
2/ISR Seguimiento para el Contribuyente respecto de los Avisos de donación y destrucción de mercancía que hubiere perdido su valor por deterioro u otras causas
¿Qué servicio se obtiene?
Seguimiento al trámite de los Avisos que presentaron por (i) celebración de Convenios con DonatariasAutorizadas, (ii) Mercancía que se destruye sin ofrecer a donación, y (iii) Mercancía que se ofrece endonación en el Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías, a través de la página deInternet del SAT.
¿Cuándo se realiza?
Diario, desde que se presenta el aviso y hasta que la mercancía se entregue o se destruya.
Procedimiento:
I. Ingresar con el RFC y FIEL.
II. Seleccionar la opción “Seguimiento”
III. Buscar conforme a los Criterios de Consulta, el (los) folio (s) generado (s) en el Registro.
IV. Una vez obtenido el resultado y de acuerdo con el Tipo de Registro, se realiza lo siguiente:
En estatus de Convenio: debe seleccionar cualquiera de las dos opciones:
I. Comprobante Fiscal Digital (CFDI), o
II. Destrucción mercancía no recogida.
Para la mercancía con el estatus “Destrucción directa sin donación” no requiere actualización oseguimiento por parte del contribuyente, ya que desde que se da de alta el aviso, éste se da por cerrado.
En razón de la mercancía que se ofrece en donación, deberá verificar en el sistema diariamente el estatusdel mismo; lo anterior a fin de establecer la Fecha y Hora de Acuerdo de Entrega de Mercancía aDonatarias Autorizadas, o bien, en caso de que la mercancía no haya sido recogida deberá proceder a sudestrucción.
Para dichos supuestos, el Contribuyente obtiene un Acuse de Recibo, con opción de guardar e imprimir.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 32-F CFF, Art. 31 Ley del ISR, Arts. 88, 88-A, 88-B y 89 del Reglamento de la Ley del ISR, ReglasI.3.3.1.11. y I.3.3.1.20 y fichas 43/ISR y 47/ISR del Anexo 1-A de la RMF 2013.
3/ISR Solicitud de las Donatarias Autorizadas Asistenciales que estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes
¿Qué servicio se obtiene?
Solicitudes de donación de bienes ofrecidos por los contribuyentes.
¿Cuándo se realiza?
A petición de la donataria.
Procedimiento:
Las Donatarias Autorizadas que estén interesadas en recibir en donación bienes ofrecidos por loscontribuyentes, deberán realizar solicitud a través de la página de Internet del SAT, en el Sistema deavisos de destrucción y donación de mercancías, realizando lo siguiente:
      Ingresa con el RFC y FIEL de la Donataria.
      Verificar que cuenta con autorización vigente para recibir donativos deducibles en materiaasistencial.
      Buscar conforme a los Criterios de Búsqueda, la mercancía que se ofrece en donación con estatusde “Disponible”.
      Escoge el registro de mercancía, y selecciona la opción “Ver detalle”.
      Solicita la (s) Mercancía (s) y oprime la opción Guardar.
Guarda e imprime el Acuse de Recibo correspondiente, a fin de darle seguimiento a la solicitud.
Nota importante:
Verificar en el sistema diariamente el estatus de su solicitud.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 32-F CFF, Art. 31 Ley del ISR, Art. 89 del Reglamento de la Ley del ISR, Reglas I.3.3.1.11. y I.3.3.1.20 y fichas 43/ISR y 47/ISR del Anexo 1-A de la RMF 2013.
4/ISR Seguimiento a las solicitudes de las Donatarias Autorizadas Asistenciales que estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes
¿Qué servicio se obtiene?
Seguimiento a las solicitudes de donación de bienes ofrecidos por los contribuyentes
¿Cuándo se realiza?
Diario, a partir de que se solicite la mercancía y ésta se entregue.
Procedimiento:
Las Donatarias Autorizadas Asistenciales que hayan solicitado la donación de mercancías que hubierenperdido su valor por deterioro u otras causas, podrán dar seguimiento a través de la página de Internet delSAT, en el Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías, realizando lo siguiente:
      Ingresa con el RFC y FIEL de la Donataria.
      Selecciona la opción “Seguimiento”
      Buscar en los Criterios de Consulta, el folio de transacción generado en la solicitud de mercancía, elcual ahora tendrá el estatus de “En proceso de entrega”.
      Recoge la mercancía donada conforme la fecha y hora establecida para su entrega.
Una vez concluido lo anterior, se debe ingresar nuevamente al Sistema de avisos, conforme a lo siguiente:
      Ingresa con el RFC y FIEL de la Donataria.
      Selecciona la opción “Seguimiento”
      Buscar en los Criterios de Consulta, el folio de transacción generado para la entrega de lamercancía.
      Una vez obtenido el resultado, se debe consultar y asignar a los folios de la mercancía cualquiera delos siguientes estatus:
a)     Concluido con rechazo
b)    Aceptada total
c)     Aceptada parcial
      Para el estatus de “Concluido con rechazo”, se debe especificar el motivo del rechazo.
      En el estatus “Aceptada total” debe informar el destino, la aplicación de cuota de recuperación yEntidad Federativa/Municipio beneficiado.
      Si la mercancía del folio de transacción tiene más de uno de los referidos estatus, debe especificar la información requerida conforme a los párrafos anteriores.
Guarda e imprime el Acuse de Recibo generado por el Sistema de avisos.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 32-F CFF, Art. 31 Ley del ISR, Art. 89 del Reglamento de la Ley del ISR, Reglas I.3.3.1.11. y I.3.3.1.20 y fichas 43/ISR y 47/ISR del Anexo 1-A de la RMF 2013.
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Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013

SHCP / Tercera Resolución de modificaciones a la RMF para 2013 y sus anexos 1, 1-A, 1-B y 3

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (14 de agosto) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), entre otros temas, la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y sus anexos 1, 1-A, 1-B y 3, que contiene:

  1. Causas para dejar sin efectos el certificado de sello digital
  2. Saldos a favor de personas físicas
  3. Causas para dejar sin efectos los comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad
  4. Destrucciones periódicas de mercancías que hubieran perdido su valor
  5. Presentación de la declaración anual por intereses reales y caso en que se releva de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones
  6. Presentación de declaraciones anuales de personas físicas vía Internet y realización de pago por ventanilla bancaria
  7. Medios electrónicos (FIEL y Contraseña) que sustituyen a la firma autógrafa
  8. Medio de comprobación de integridad y autoría de documentos firmados con FIEL del funcionario competente o del acuse de recibo de la notificación electrónica
  9. Notificación electrónica de documentos digitales
  10. Se derogan a partir del 1 de agosto de 2013, las formas oficiales de “Pagos provisionales, mensuales y retenciones de impuestos federales 2002”.

Anexos:
1         Formas oficiales aprobadas
1-A     Trámites Fiscales
1-B     Procedimientos Electrónicos
3    Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras
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