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Clave del RFC en deducciones personales erogadas con residentes en el extranjero

El pasado 31 de mayo la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y su anexo 3. En ésta semana estaremos publicando algunas de las reglas contenidas en el mismo.

 

Lo más comentado sin duda es la eliminación de la facilidad de expedir comprobantes digitales por medios propios (CFD) y la limitación del uso de comprobantes con código de barras bidimensional, del cual hablaremos en nuestras siguientes publicaciones.

 

Ahora les dejamos la siguiente regla:

 

Clave del RFC en deducciones personales erogadas con residentes en el extranjero

 

 

I.3.16.7. Para los efectos de los artículos 176 de la Ley del ISR y 245 de su Reglamento, las personas físicas que hayan efectuado erogaciones en el extranjero y que en los términos de dicha Ley sean consideradas como deducciones personales, podrán consignar en el llenado de la declaración anual, la clave del RFC genérico: EXT990101NI4, tratándose de documentación comprobatoria expedida por personas físicas residentes en el extranjero, o bien, la clave del RFC genérico: EXT990101NI9 cuando se trate de documentación comprobatoria expedida por personas morales residentes en el extranjero, según corresponda.

LISR 176, RLISR 245

Instructivos y Formatos Guía SIPRED 2012 para empresas financieras y que consolidan

 

Hoy la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó el ANEXO 16-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012, que contiene el instructivo y los formatos guías para presentar el dictamen fiscal de empresas financieras o que consolidan.

A continuación el contenido del mismo:

 

 

 

 

ClaveFormato guía para el dictamen aplicable a:
ASociedades controladoras y controladas
BInstituciones de crédito y sociedades financieras de objeto limitado
CInstituciones de seguros y fianzas
DIntermediarios financieros no bancarios, uniones de crédito, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, entidades de ahorro y crédito popular conforme a la ley de ahorro y crédito popular y otros intermediarios financieros no bancarios
ECasas de cambio
FCasas de bolsa
GSociedades controladoras de grupos financieros
HSociedades de inversión de capitales
ISociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda
JEstablecimientos permanentes de residentes en el extranjero

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Acreditamiento, compensación y devolución del IDE – RMF

 

 

 

 

I.7.27. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IDE, los contribuyentes que en el mes de que se trate no tengan ISR a su cargo contra el cual puedan acreditar el IDE efectivamente pagado en dicho mes, en virtud de haber realizado el pago provisional del ISR correspondiente, de encontrarse disminuyendo pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, o bien, de haber efectuado el acreditamiento de otras cantidades a que tengan derecho conforme a las disposiciones de la Ley del ISR, podrán considerar que el acreditamiento del IDE se realiza contra una cantidad equivalente a $0.00 pesos, con lo cual la diferencia que subsista a su favor pueda ser susceptible de acreditarse contra el ISR retenido a terceros en dicho mes.

Del mismo modo, los contribuyentes que en el mes de que se trate no tengan ISR retenido a terceros, o bien, habiéndolo tenido hayan efectuado el entero correspondiente o hayan acreditado contra éste otras cantidades a que tengan derecho conforme a las disposiciones de la Ley del ISR, podrán considerar que el acreditamiento de la diferencia de IDE se realiza contra una cantidad equivalente a $0.00 pesos, permitiendo así la generación de una diferencia susceptible de ser compensada contra otras contribuciones federales en términos del artículo 23 del CFF.

Si después de efectuar los acreditamientos a que se refiere el artículo 8 citado, subsistiere alguna diferencia susceptible de compensarse, los contribuyentes que no hayan causado otras contribuciones federales, o bien, que hayan extinguido sus obligaciones de pago por cualquier medio permitido por las leyes fiscales, podrán considerar que la compensación de dicha diferencia se realiza contra una cantidad equivalente a $0.00 pesos, generando una diferencia susceptible de solicitarse en devolución.

La opción anteriormente señalada no releva al contribuyente de dictaminar la solicitud de devolución del IDE establecida en el artículo 8, cuarto párrafo de la citada Ley.

Lo anterior resulta aplicable en lo conducente a los mecanismos de acreditamiento, compensación y, en su caso, devolución a que se refiere el artículo 7 de la Ley del IDE.

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Instructivos SIAPAD 2012 –RMF 2013

Anexo 21-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013.  

 

ESTE ANEXO SE INTEGRA DE LOS INSTRUCTIVOS DE INTEGRACION Y DE CARACTERISTICAS PARA EL LLENADO Y PRESENTACION, ASI COMO LOS FORMATOS GUIA PARA LA PRESENTACION DE LA INFORMACION ALTERNATIVA AL DICTAMEN, POR EL EJERCICIO FISCAL DEL 2012, UTILIZANDO EL SISTEMA DE PRESENTACION DE LA INFORMACION ALTERNATIVA AL DICTAMEN (SIPIAD’2012), APLICABLE A:

Instructivo de integración para el llenado y presentación de la Información Alternativa al Dictamen, por el ejercicio fiscal de 2012.

Instructivo de características para el llenado y presentación de la Información Alternativa al Dictamen, por el ejercicio fiscal de 2012.

A. Formato guía para la presentación de la Información Alternativa al Dictamen aplicable a las instituciones de crédito y a las sociedades financieras de objeto limitado, por el ejercicio fiscal del 2012.

B. Formato guía para la presentación de la Información Alternativa al Dictamen aplicable a las instituciones de seguros y fianzas, por el ejercicio fiscal del 2012.

C. Formato guía para la presentación de la Información Alternativa al Dictamen de los intermediarios financieros no bancarios, aplicable a las uniones de crédito, a los almacenes generales de depósito, a las arrendadoras financieras, a las empresas de factoraje financiero, a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, entidades de ahorro y crédito popular conforme a la ley de ahorro y crédito popular y a otros intermediarios financieros no bancarios, por el ejercicio fiscal del 2012.

D. Formato guía para la presentación de la Información Alternativa al Dictamen aplicable a las casas de cambio, por el ejercicio fiscal del 2012.

E. Formato guía para la presentación de la Información Alternativa al Dictamen aplicable a las casas de bolsa, por el ejercicio fiscal del 2012.

F. Formato guía para la presentación de la Información Alternativa al Dictamen aplicable a las sociedades controladoras de grupos financieros, por el ejercicio fiscal del 2012.

G. Formato guía para la presentación de la Información Alternativa al Dictamen aplicable a las sociedades de inversión de capitales, renta variable y en instrumentos de deuda, por el ejercicio fiscal del 2012

 

Descargar en Word

Word alt 1

 

Seguir leyendo en el DOF:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5284639&fecha=14/01/2013

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5284641&fecha=14/01/2013

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5284643&fecha=14/01/2013

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Inscripción al RFC de trabajadores – RMF

 

I.2.4.6. Para los efectos de los artículos 27, quinto párrafo del CFF, 20, fracción II y 23 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador de conformidad con los medios, las características técnicas y con la información señalada en la ficha de trámite 42/CFF denominada “Inscripción al RFC de trabajadores” contenida en el Anexo 1-A.

CFF 27, RCFF 20, 23

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Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 – #SIPRED

Se publica el dia de hoy el Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013:

ESTE ANEXO SE INTEGRA DE LOS INSTRUCTIVOS DE INTEGRACION Y DE CARACTERISTICAS, LOS FORMATOS GUIA PARA LA PRESENTACION DEL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS PARA EFECTOS FISCALES EMITIDO POR CONTADOR PUBLICO REGISTRADO, Y DE LOS CUESTIONARIOS RELATIVOS A LA REVISION EFECTUADA POR EL CONTADOR PUBLICO, POR EL EJERCICIO FISCAL DEL 2012, UTILIZANDO EL SISTEMA DE PRESENTACION DEL DICTAMEN 2012 (SIPRED’2012), APLICABLE A LOS TIPOS DE DICTAMENES QUE SE MENCIONAN.

 

 

Contenido

· Instructivo para la integración y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público registrado, por el ejercicio fiscal del 2012, utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen 2012 (SIPRED’2012).

 

· Instructivo de características para el llenado y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público registrado, por el ejercicio fiscal del 2012 utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen 2012 (SIPRED’2012).

 

A. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros general, por el ejercicio fiscal del 2012.

· Cuestionario de diagnóstico fiscal.

· Cuestionario en materia de precios de transferencia.

B. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal simplificado aplicable a los contribuyentes autorizados para recibir donativos, por el ejercicio fiscal del 2012.

· Cuestionario de diagnóstico fiscal.

C. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a los contribuyentes personas morales que tributen en el régimen simplificado, y las personas físicas que exclusivamente realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, así como las dedicadas al autotransporte terrestre de carga o pasaje por el ejercicio fiscal del 2012.

· Cuestionario de diagnóstico fiscal.

· Cuestionario en materia de precios de transferencia.

https://www.box.com/s/rlvja7g4ojl9xv2w5iq1

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