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¿Impuesto definitivo o pago provisional acreditable?

Expertos de Deloitte te ayudan a entender cómo opera la retención y cómo se podría acreditar

David Menchaca, Socio de Impuestos y Servicios Legales de Deloitte
De acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley de Ingresos de la Federación, aplicables a partir del 1 de enero del 2020, las instituciones que componen el Sistema Financiero que paguen intereses a personas físicas deberán efectuar una retención por concepto de impuesto sobre la renta equivalente al 1.45% sobre el monto del capital invertido y que dé lugar al pago de los intereses, retención que inicialmente se consideraría como pago provisional.
Conforme a la exposición de motivos, las autoridades fiscales determinaron el incremento en la tasa de retención del 1.04% vigente al 31 de diciembre del 2019 al 1.45% aplicable a partir del 1 de enero del 2020, considerando la aplicación de una metodología en la que se utilizó información proporcionada por el Banco de México y el Instituto Nacional de Geografía y Estadística para el periodo de febrero a julio 2019, señalaron que el incremento se debe a un aumento en las tasas de interés pagado a ahorradores y a una disminución de la inflación mensual interanual promedio observada en el mismo periodo. 
Por otra parte, y en relación a los intereses obtenidos, las instituciones de crédito tienen la obligación de proporcionar a las personas físicas, a quienes les efectúen los pagos, una constancia en la que se señale el monto nominal de intereses obtenidos, el monto real de los intereses pagados, las retenciones efectuadas y, en su caso, la pérdida determinada.
En lo que respecta a las obligaciones para la persona física inversionista o ahorrador, de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Resolución Miscelánea vigente para 2020, por la obtención de intereses de las instituciones del sistema financiero se tienen las siguientes obligaciones: 
i) Presentar declaración anual cuando sus ingresos por intereses reales excedan de 100 mil pesos. 
ii) Presentar declaración anual si el interés real no excede de 100 mil pesos, pero obtiene ingresos por concepto de sueldos y salarios y que la suma de ambos conceptos sea superior a 400 mil pesos. 
iii) Presentar declaración anual si obtiene ingresos distintos a sueldos y salarios, incluyendo ingresos exentos, independientemente del importe de ingresos por intereses.
Es importante señalar que, las personas físicas que reciban ingresos por intereses reales, cuando este sea su único ingreso y los mismos sean inferiores a 100 mil pesos, no tienen la obligación de presentar su declaración anual, sin embargo, tendrán la opción de presentar su declaración anual y pedir, en su caso, el saldo a favor determinado por las retenciones que les hayan efectuado, independientemente del importe de la retención efectuada. 
Asimismo, es importante señalar que, si la declaración anual no se presenta, se entenderá que la retención que se haya efectuado se ha considerado como un impuesto definitivo y ya no será posible solicitarse una devolución. 
Vale la pena señalar que, en el caso de que los ahorradores reciban intereses de fuentes distintas a las instituciones del sistema financiero, dichos intereses serán sujetos de una retención del 20% sobre el interés nominal obtenido. Sin embargo, pueden optar por que se les haga una retención menor en función de la tarifa aplicable a personas físicas cumpliendo ciertos requisitos. 
En este caso de intereses no provenientes del sistema financiero, la cantidad retenida de igual forma que en el caso de las retenciones hechas por entidades del sistema financiero, puede considerarse como pago definitivo y no acreditar dicha retención contra pagos provisionales o el impuesto anual.
¿En qué casos pueden presentarse saldos a favor derivado de la retención efectuada por parte de las instituciones del sistema financiero?
– Cuando el interés nominal devengado pagado por bancos y otras instituciones del periodo es inferior a la inflación, en este caso incluso se tendría una pérdida, misma que se podría amortizar en ejercicios posteriores, excepto contra ingresos por sueldos y salarios y actividades empresariales. 
– Cuando el interés devengado del periodo no es inferior a la inflación, pero resulta que la retención que se hizo sobre el total de la inversión es superior al impuesto determinado sobre el interés real obtenido en la declaración anual.
– Es posible que se presenten otros supuestos de saldo a favor, en función de la combinación del tipo ingresos obtenidos y de los tramos aplicables de la tarifa anual.  
Con el objeto de ilustrar un supuesto con saldo a favor, consideremos la siguiente información:
Inversión anual $1,000,000.00
Tasa interés anual8%
Interés nominal anual80,000.00
Inflación anual(40,000.00)
Interés reales 40,000.00
Tasa retención 1.45% sobreinversión anual *$ 14,500.00

* Representa una tasa de retención elevada considerando que, para que dicha retención pueda acreditarse en su totalidad, el contribuyente en su declaración anual tendría que ubicarse en el último tramo de la tarifa anual, es decir, tener un ingreso elevado al que le tenga que aplicar una tasa efectiva del 32% o mayor. De no darse este supuesto, en la mayoría de los casos, se determinarán saldos a favor de impuesto sobre la renta.

Consideraciones finales

Las tasas de retención establecidas por el Gobierno Federal a ahorradores son elevadas, por lo que desmotivarán el ahorro interno, llevando a los ahorradores a buscar esquemas de inversión que les permita diferir la carga fiscal o, eventualmente, disminuir su impacto fiscal. 
Resulta necesario que, a través de facilidades administrativas, las autoridades establezcan esquemas que permitan a los ahorradores y contribuyentes que son objeto de retenciones por los intereses obtenidos, paguen un impuesto en función de su capacidad de pago y, al mismo tiempo, se les evite tener que solicitar saldos a favor.

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Hacienda prevé un crecimiento de 2.0% y el dólar a 20 pesos para 2020

El gobierno federal estima
que el próximo habrá un incremento en la producción de Pemex y que la inflación
se mantendrá igual que al cierre de este 2019.


En 2020, la Secretaría de Hacienda
prevé que México crecerá 2.0%, que el tipo de cambio será de 20 pesos por dólar
y que la inflación se mantenga igual que la esperada para el cierre de este
año, de un 3.0%, según las perspectivas macroeconómicas presentadas en el
Proyecto de Paquete Económico para el próximo año.
El documento de proyecto de presupuesto para
2020 proyecta un gasto neto total de “6,096.3 mmp,
 lo que
representa un incremento nominal de 4.4% (0.8% real) con respecto al aprobado
en 2019.
Hacienda prevé que el crecimiento del
Producto Interno Bruto (PIB) para el siguiente año esté en un rango de
entre 1.5 y 2.5%, pero la previsión puntual será de 2.0%.
“Esta previsión se encuentra por arriba
de lo esperado por algunos especialistas del sector privado y en línea con los
organismos internacionales, y la proyección de Banco de México según su Informe
Trimestral para el periodo abril-junio de 2019”, señalan los Criterios
Generales de Política Económica. 
Sin embargo, Hacienda redujo su
pronóstico de crecimiento para 2019. Ahora estima que la expansión de PIB será
de entre 0.6 y 1.2% anual, lejos del 2% que el presidente Andrés Manuel López
Obrador ha prometido y también por debajo del rango de 1.5 y 2.5% proyectado
por Hacienda para este año.
La inflación anual será de 3.0%,
igual a la estimada para el cuarto trimestre por el Banco de México.
Para las estimaciones de finanzas
públicas, se estima que el tipo de cambio para 2020 será de 20 pesos
por dólar,
 “ligeramente por debajo del 20.38 pesos por dólar esperado
por los analistas de acuerdo con la Encuesta de Expectativas del Banco de
México, publicada el 2 de septiembre de 2018”, señala Hacienda.
Proyecto de
Presupuesto de Egresos 2020



Proyecto de Presupuesto de Egresos 2020

En cuanto a la mezcla mexicana de
exportación, se espera un precio de venta de 49 dólares por barril,
esto es 4.4 dólares por barril menos respecto al precio de 2019.



Hacienda explica que esta baja en el
precio se da por la volatilidad del mercado petrolero debido a factores como
las tensiones comerciales entre Estados Unidos y China. 
“Desde mayo de 2019, las condiciones
del mercado petrolero en 2019 han sido muy volátiles y los precios han mostrado
una tendencia a la baja. Lo anterior se debió a las expectativas de una menor
demanda de crudo ante el escalamiento de las tensiones comerciales entre
Estados Unidos y China, y por la desaceleración de la actividad industrial a
nivel global”, señala
Se espera que para 2020, Pemex
produzca 1,951 millones de barriles diarios (mbd).

“La producción esperada para 2020
representa una plataforma superior al promedio estimado por Pemex para 2019, e
implica que registrará su primer incremento anual desde 2004”, explica
Hacienda, esto, debido a los apoyos otorgados a la petrolera y que para el
próximo año recibirá 86 mil millones de pesos.

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Hacienda propone actualizar impuestos a refrescos y cigarros para 2020

La propuesta forma parte del Paquete Económico 2020 presentado hoy a la Cámara de Diputados. NTX/A. Guzmán

El Paquete Fiscal 2020 plantea una cuota de 1.2705 pesos para bebidas saborizadas, considerando la inflación

A fin de que la cuota de bebidas saborizadas no perdiera su valor por efectos inflacionarios, la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios propone una actualización a partir del 1 de enero del 2020.

“El ejecutivo Federal propone que a partir del 1 de enero del 2020 la cuota aplicable sea de 1.2705 pesos. Dicha cuota reconoce la inflación generada durante el año 2018, así como la estimada para 2019 en los criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al Ejercicio Fiscal 2020”, propone el Paquete Fiscal 2020.

Adicional se propone que la cuota citada se sujeta a una mecánica de actualización anual, homologando el tratamiento de las demás cuotas que se establecen en la Ley del IEPS.

“Por lo anterior, se considera necesario modificar el artículo 2do, fracción I, inciso G) de la Ley del IEPS para que la cuota aplicable a partir del 1 de enero de 2020 sea de 1.2705 pesos y que dicha cuota se actualice anualmente y entre en vigor a partir del 1 de enero de cada año”, indica el documento.

En cuanto al impuesto a los cigarros, puros y otros tabacos labrados, también se propuso que la cuota de tabacos labrados se actualice.

“Se propone que la cuota de tabacos labrados a que se refiere el artículo 2do, fracción I, inciso C) de la Ley del IEPS, a partir del 1 de enero de 2020 sea de 0.4980 pesos. Dicha cuota reconoce la inflación generada durante el periodo 2011 a 2019”, indicó el Paquete Fiscal 2020.

Además, se propuso que la cuota se sujete a una mecánica de actualización anual como sucede con las demás cuotas que se establecen en la Ley del IEPS, misma que se expresará hasta el diezmilésimo a fin de mantener la carga fiscal en términos reales y reducir la asequibilidad de estos productos.

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Hacienda busca gravar el ahorro para 2020

El #PaqueteEconomico2020 propone gravar el ahorro al 1.45% 


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Hacienda va por impuestos a aplicaciones como Uber, Netflix, Airbnb, música y juegos en línea




El gobierno mexicano busca obtener más ingresos este 2020 y una forma de acceder a ellos será actualizando el marco tributario para cobrar impuestos a plataformas digitales que realizan compra y venta de productos y servicios. 
En su propuesta de Ley de Ingresos para el próximo año, la Secretaría Hacienda señala que deberán pagar impuestos a partir del próximo año los servicios de transmisión (streaming) de audio o video para ver películas o escuchar música, entre otros.
También pagarían impuesto los servicios de transporte como Uber, Beat, Didi, Cabify, entre otros, y los de alojamiento temporal como Airbnb, pues estos servicios se realizan a través de plataformas digitales de intermediación.
La propuesta – presentada al Congreso este domingo – incluye también: servicios de descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador.
La obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico como Waze, pronósticos meteorológicos y estadísticas.
También en esta categoría quedan comprendidos los servicios digitales de clubes en línea y páginas de citas, el almacenamiento de datos, así como los de enseñanza a distancia o de exámenes o ejercicios. 
El secretario de Hacienda aseguró tras la presentación del Proyecto de Presupuesto 2020, que en el paquete económico “no hay terrorismo fiscal, no estamos inventándonos nada nuevo”, pues solo buscan cambiar la deficiente forma en que por años se ha recaudado en México.
Ante el pleno de San Lázaro, el titular de Hacienda ejemplificó el cobro de estos impuestos.  
En el caso de Uber, éste tendría que pagar IVA por cada viaje, pero también un doble Impuesto Sobre la Renta: el de la empresa y el del conductor; a esto se suma el pago por la importación de la plataforma, pues no es de creación nacional.
Herrera explicó que los impuestos que buscan cobrarse a los servicios digitales como Uber, Netflix, Amazon Prime, Spotify o Airbnb no son nuevos gravámenes, sino que no se han cobrado porque el marco tributario no está actualizado.
“Estos impuestos ya existen pero no se cobraban, porque la estructura (fiscal) de México está asociada a bienes tangibles, los más fáciles y claros para cobrar son esos”.
Señaló que por muchos años se defendieron los ingresos petroleros pero se dejó de lado la recaudación, añadió que las medidas buscan modernizar el marco tributario y adecuarlo la realidad actual.
Para Hacienda, la economía digital trae beneficios de precio y calidad para los consumidores pero también es “un área de oportunidad importante en materia recaudatoria”, señala el documento.
En México, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en 2017 el valor agregado generado por el comercio electrónico fue equivalente al 4.6% del PIB.
La iniciativa explica que el bajo cumplimiento fiscal de los proveedores de servicios digitales que no residen en el país afecta los ingresos, pues no pagan impuestos, y genera una competencia desleal con los proveedores nacionales que sí trasladan el costo del IVA a los consumidores nacionales. 

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