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¿A qué régimen fiscal pertenezco?

¿A
qué régimen fiscal pertenezco?

Antecedente
Nosotros como asesores, debemos
tener bien definidos los regímenes en los que puede tributar una persona, ya
sea física o moral, identificando los actos o actividades que desarrolla cada
uno de estos, ejemplo:
·        
tengo un cliente que es chofer de UBER que a su vez es
dueño del vehículo que presta el servicio
·        
el mismo chofer que es contratado por el dueño,
Debemos identificar las
características para poder ubicar al contribuyente en el escenario legal al que
corresponde.
Desarrollo
En esta ocasión voy a definir los
actos o actividades que encierra el régimen de actividad empresarial, para ello
es importante citar el artículo 100, párrafo 3° fracción II de la LISR que a su
letra menciona:
Artículo 100. Están obligadas al pago del
impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas que perciban
ingresos derivados de la realización de actividades empresariales…



1.  
Ingresos por actividades
empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales,
industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.
Para ser más práctico enlistare
las actividades mencionadas anteriormente:
1.  
Comerciales;
2.  
Industriales:
3.  
Agrícolas;
4.  
Ganaderas;
5.  
De pesca;
6.  
Silvícolas.
Pero ¿cómo defino el alcance de
cada una de ellas?, es decir, ¿que comprende cada actividad?, para ello
principalmente debemos remitirnos al CFF en donde se encuentra una definición
breve que en conjunto con decretos, misceláneas y otras fuentes se complementará.

descargar

CFF Artículo 16.- Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:
I. Las comerciales que son las que de conformidad con las
leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones
siguientes.
II. Las industriales entendidas como la extracción,
conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la
elaboración de satisfactores.
III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra,
cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no
hayan sido objeto de transformación industrial.



IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y
engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación
de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y
cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce,
incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la
primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de
transformación industrial.
VI. Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o
montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento
de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que
no hayan sido objeto de transformación industrial.
Por último, es seguro que se
entienden cada una de las fracciones, pero para el caso de la primera,
considero indispensable citar el artículo 75 del código de comercio donde se enlistan
los actos o actividades que para el derecho mercantil y en este caso fiscal se
reputan de comercio.
Artículo 75.– La ley reputa actos de comercio:
I. Todas las adquisiciones,
enajenaciones, y alquileres verificados con proposito de especulacion comercial,
de mantenimientos, articulos, muebles o mercaderias, sea en estado natural, sea
despues de trabajados o labrados.
II.Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se
hagan con dicho propósito de especulación comercial;
III.Las compras y ventas de porciones, acciones y
obligaciones de las sociedades mercantiles;
IV.Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú
otros títulos de crédito corrientes en el comercio;
V.Las empresas de abastecimientos y suministros;
VI.Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y
privados;
VII. Las empresas de fábricas y manufacturas;
VIII.Las empresas de trasportes de personas o cosas, por
tierra o por agua; y las empresas de turismo;
IX.Las librerías, y las empresas editoriales y
tipográficas;
X.Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de
negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública
almoneda;
XI.Las empresas de espectáculos públicos;
XII.Las operaciones de comisión mercantil;
XIII.Las operaciones de mediación de negocios
mercantiles;
XIV.Las operaciones de bancos;
XV.Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a
la navegación interior y exterior;
XVI.Los contratos de seguros de toda especie;
XVII.Los depósitos por causa de comercio;
XVIII.Los depósitos en los almacenes generales y todas
las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda
librados por los mismos;
XIX.Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de
una plaza a otra, entre toda clase de personas;
XX.Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y
las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de
una causa extraña al comercio;
XXI.Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si
no son de naturaleza esencialmente civil;
XXII.Los contratos y obligaciones de los empleados de los
comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su
servicio;
XXIII.La enajenación que el propietario o el cultivador
hagan de los productos de su finca o de su cultivo;
XXIV.Las operaciones contenidas en la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito;
XXV. Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los
expresados en este código.
Explicación
Así que, una vez definida cada
fracción del articulo 100 párrafo tercero fracción II, podemos resolver el
planteamiento inicial, para lo cual recomiendo identificar el régimen
descartando actividades, justo como muestro ejemplo a continuación.
Soy chofer y dueño de un vehículo
UBER, ¿me ubico en las siguientes actividades?
Industriales: ¿transformo materia
prima para obtener un producto terminado?
Agrícolas; ¿estoy desarrollando
una actividad del campo?
Ganaderas; ¿estoy criando
animales?
De pesca; ¿estoy criando
pescados?
Silvícolas. ¿Esto cultivando
bosques?
Comerciales: Podría
ubicarse en los siguientes supuestos, dejando claro que no he visto un contrato
de UBER y simplemente estoy especulando,
XXVI.Las empresas de trasportes
de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo;
27.    
Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los
expresados en este código.
Conclusión
Como se puede notar, es simple
ubicar el régimen al que pertenece un contribuyente, solo se requiere
identificar concretamente el acto o actos que este realiza e ir descartando
actividades.
Pero no solo es importante
identificar un régimen, esto también sirve para crear un escenario plenamente
legal donde el contribuyente se vea cómodo tributando, es decir, en el segundo
supuesto donde el chofer es contratado por el dueño del vehículo, podemos
cambiar dicha relación subordinada por una renta del vehículo, donde al
arrendatario paga una renta diaria de “X” cantidad a cambio del uso del mismo,
esto permite que no exista subordinación, no se cree una antigüedad, no exista
la obligación de enterar cuotas de seguro social ni impuestos sobre nómina, en
fin, a grandes rasgos, permite eliminar la relación obrero patronal.
Así que, es importante que veas a
tu contribuyente desde un enfoque más amplio, donde podrás identificar
alternativas que beneficiaran económicamente a este.
Alvaro Ortiz Cruz
Contador y Especialista en Fiscal

CEL. 04455-18463870

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SAT agilizará las devoluciones de IVA a tres sectores.

México, D.F., a 20 de junio de 2014


Continúa el SAT diálogo con organismos empresariales


PDF 321 kB | 


  • La Ciudad de México, Hidalgo y San Luis Potosí fueron sedes de estos encuentros entre la autoridad fiscal y la iniciativa privada.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se reunió esta semana con integrantes de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) en la Ciudad de México, y del Consejo Coordinador Empresarial (CCE) en Hidalgo y San Luis Potosí.
Durante estos encuentros, que se realizan en el marco del Acuerdo de Colaboración signado con el CCE el 29 de abril, el Jefe del SAT, Aristóteles Núñez Sánchez, reiteró que se está trabajando para agilizar las devoluciones de IVA a tres sectores, generadores naturales de saldos a favor: el sector primario, la industria exportadora y las nuevas inversiones, de manera que se les pueda devolver en un máximo de 20 días, pero para quienes se encuentran en un modelo de riesgo, se necesita un análisis más profundo, que requiere tiempo.
“Pagar impuestos, dijo, es la materialización de la responsabilidad ciudadana, por lo cual la recaudación y las devoluciones son un tema de conciencia”.
Por otro lado, destacó que la actual administración apuesta a las nuevas tecnologías como una herramienta que hará más fácil y rápido realizar trámites ante el fisco, apoyando a quienes quieren cumplir, pero al mismo tiempo, señaló que hará más sencillo detectar a quienes no lo hacen y actuar en consecuencia. Un ejemplo de ello, dijo, es el uso de la factura,  la contabilidad electrónica o el buzón tributario.
Sobre la informalidad, indicó que es un tema cuya solución se vislumbra a mediano y largo plazo, que además no es exclusivo de la autoridad, sino que requiere la participación de toda la ciudadanía.

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El precio de los productos o servicios deben incluir IVA


El precio de los bienes, productos o servicios deben incluir IVA, ésto además de que implica una cuestión fiscal, también es algo que afecta al consumidor final y la PROFECO desde el 2010 protege a los consumidores contra los proveedores que no incluyan en sus precios todos los cargos (Incluido el IVA).

Comunicado 150

PROFECO REAFIRMA QUE EL PRECIO DE BIENES, SERVICIOS Y PRODUCTOS DEBERÁ INCLUIR TODOS LOS CARGOS A PAGAR

Hoy entra en vigor la reforma al Artículo 7 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor que exige a los proveedores mostrar precios de forma notoria y visible
Los precios deben corresponder al monto total a pagar e incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier cargo adicional. De lo contrario, Profeco puede sancionar al proveedor con 1,220,000 pesos.
México, DF, a 16 de noviembre de 2010. El derecho del consumidor a pagar sólo la cantidad señalada en las etiquetas o anuncios se confirma a partir de hoy con la entrada en vigor de la reforma al Artículo 7 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC).
El monto total a pagar, precisa la nueva adición a la LFPC, debe contener “impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea esta al contado o a crédito”.
Por lo tanto, el precio de todo bien, producto o servicio que se exhiba a la venta o en publicidad debe incluir la totalidad de los cargos extra. La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) podrá sancionar con una multa de 1,220,000 pesos a los proveedores que no cumplan con la reforma.
Esta medida protege a los consumidores contra empresas que publiciten sus productos o servicios sin mostrar el costo real a pagar en caja, como ocurre con las promociones en tarifas aéreas, paquetes vacacionales, compra de automóviles, tarifas de telefonía móvil, televisión de paga y ventas por internet. Dicha publicidad se considerará engañosa si no indica el costo total al consumidor.
La disposición aplica para todos los sectores que ofrecen bienes o servicios al consumidor, tanto proveedores directos (fabricantes) como intermediarios (supermercados o tiendas de autoservicio).
Desde la incorporación del Artículo 7 bis a la LFPC en 2004, los proveedores tienen la obligación de exhibir de forma visible el monto total a pagar por bienes, productos o servicios.
La adición a este artículo fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2010 y entra en vigor a partir de hoy. En el nuevo párrafo de la Ley se hace hincapié en que el monto total a pagar debe mostrarse de manera notoria y además precisa que este monto debe contener todo cargo adicional.
Los proveedores están obligados a informar y respetar precios, tarifas, garantías y demás condiciones que ofrezcan. Si esto no sucede, el consumidor afectado puede presentar su queja en las delegaciones y subdelegaciones de Profeco o llamar al Teléfono del Consumidor (5568 8722 desde el DF y área metropolitana; 01 800 468 8722, larga distancia sin costo desde el resto del país).

Dirección General de Comunicación Social
Teléfonos: 5625 6862 y 5625 6797, ext. 1348 

Correo electrónico: ucs@profeco.gob.mx

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IMCP: SCJN / Admiten amparo de IVA en región fronteriza

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer la promoción de acción de inconstitucionalidad en la cual se solicitó la invalidez del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, el Ministro José Fernando Franco González Salas, integrante de la Comisión de Receso designada por el Tribunal Pleno determina que una vez dé inicio el primer periodo de sesiones, correspondientes al año 2014, se enviarán los autos a la Presidencia de la SCJN para que se provea lo relativo al turno de esta acción de inconstitucionalidad; no obstante lo anterior, proveerá lo conducente al trámite que resulte necesario.

Archivos anexos

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Confronta Ley del Impuesto al Valor Agregado 2014 vs 2013

Reforma Fiscal 2014

Compartimos con ustedes la Confronta de la Ley del Impuesto al Valor Agregado 2014 vs 2013.

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Niega Corte a Starbucks devolución de impuestos

 
 

Queso Starbucks

Sergio Sarmiento
5 Sep. 13

“El poder de cobrar impuestos es el poder de destruir”.

John Marshall

No sorprende que Alsea, dueña de la cadena Starbucks en México, haya buscado que se aplicara una tasa cero de IVA a sus productos alimenticios. Esto le habría evitado cobrar el impuesto a sus clientes y le habría dado una enorme ventaja frente a sus competidores. Le habría permitido, además, obtener del SAT la devolución de todo el IVA pagado a sus proveedores: millones de pesos.

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Pero había otra razón por la que la empresa argumentaba que los productos de Starbucks debían gozar de tasa cero. Es la propia Ley del Impuesto al Valor Agregado que señala, en su artículo 2-A, que sólo se aplicarán las tasas de 16 o de 11 por ciento a los alimentos “preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen”.

Starbucks se ciñó estrictamente a la legislación vigente cuando pidió que se le aplicara la tasa cero. En sus tiendas no se preparan los alimentos que vende… a lo mucho se calientan. Cuando la Primera Sala rechazó otorgarle un amparo con el argumento de que la empresa tiene como objeto la venta de alimentos preparados “sin importar el lugar en que se preparan”, quizá preservó la intención original del legislador, pero ratificó que la ley está pésimamente redactada por lo que los ministros han tenido que “corregirla” (lo cual, quizá, no es legal).

La tasa cero de IVA a los productos preparados en un lugar distinto al que se enajenan, excepto si los vende Starbucks, es uno de muchos ejemplos de la incertidumbre jurídica y los resultados negativos que se obtienen cuando se legisla en materia fiscal para ayudar a unos grupos en vez de promover impuestos justos y parejos para todos. Si yo vendo una naranja, no tengo que cobrar IVA y enterarlo al SAT; pero si la vendo en jugo, entonces sí estoy obligado a hacerlo. La ley parece hecha para promover la informalidad o, peor aún, para desmotivar la producción que agregue valor a los productos.

La Ley del IVA está llena de incongruencias como también lo está la del Impuesto Sobre la Renta. Los productos destinados a la alimentación pagan tasa cero, pero el salmón ahumado cubre tarifa completa. ¿Por qué? ¿Por qué es un producto de lujo? ¿No habrán visto los legisladores que el huachinango o el pargo de tasa cero suelen costar más?

Los productos industrializados pagan IVA normal, pero el hule no. El agua simple es gravada en presentaciones de más de 10 litros, pero no en las más pequeñas. Los tractores agrícolas cubren tasas regulares, pero no si tienen orugas. Las incongruencias son enormes y producen injusticias y corruptelas.

Debemos simplificar todo el sistema. Los impuestos deben ser los mismos para todos los servicios, actividades y productos sin excepción. El ir escogiendo a quiénes beneficiar y a quiénes castigar tiene al final efectos perversos para todos.

Los políticos populistas piensan de otra manera. Consideran que debe haber tratos preferenciales en ciertos productos o servicios, como las medicinas o los alimentos en el IVA, o los derechos de autor y las tarifas del autotransporte en el ISR, supuestamente para ayudar a los más necesitados. En realidad favorecen a unos privilegiados y causan un daño enorme a la sociedad.

La mejor manera de ayudar a los pobres es generar actividad económica y empleos. Esto se obtiene con claridad jurídica. Los programas de gasto público, si son muy focalizados, pueden ayudar de manera temporal a los más necesitados. Pero un sistema fiscal con más hoyos que un queso suizo,
aunque sea de Starbucks, sólo sirve para generar incertidumbre, inequidad y corrupción.

·A FUERZA PAGAN

Dicen los dirigentes de la CNTE que no les preocupa que no les hayan pagado todavía la primera quincena de clases, pues tienen un acuerdo con los gobiernos de Oaxaca y federal para que se les cubra no sólo la quincena sino un bono. ¿Realmente tiene tanto poder este grupo que les van a pagar sin trabajar y después de atormentar tanto tiempo a Oaxaca y a la Ciudad de México?

Twitter: @sergiosarmient4

 
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