Recuerda que si no habilitas tu Buzón Tributario, el SAT puede sancionarte con una multa de $3,420.00 a $10,260.00.
Que es el Buzón Tributario del SAT
Buzón Tributario es un canal de comunicación entre el SAT y los contribuyentes. Tiene como objetivo simplificar la notificación de actos administrativos y envío de mensajes de interés de manera ágil y segura; así también, a través del Buzón, los contribuyentes presentan promociones, avisos o dan cumplimiento a requerimientos de información que realice el SAT.
Beneficios del Buzón Tributario
Portal privado
Portal privado y personalizado del contribuyente (solo visualiza los contenidos que corresponden a su régimen fiscal).
Reducción de tiempo
Reducción de tiempo en trámites que se realizaban de forma presencial.
Certeza jurídica
Certeza jurídica a los actos y resoluciones emitidos por el SAT así como en las operaciones que se realicen.
Notificaciones
Notificar, vía electrónica, en cualquier momento y en cualquier lugar siempre que se tenga conexión a internet.
Autocorrección
Generar oportunidades para una pronta autocorrección.
Resoluciones
Conocer de manera oportuna cualquier requerimiento de información o resolución derivado de trámites realizados.
Facilidades
Recibir información sobre beneficios y facilidades fiscales e invitaciones de programas en materia fiscal.
Trámites fiscales
Proporcionar información útil para el cumplimiento de las obligaciones y trámites fiscales.
Mis expedientes
En algunos trámites, el diseño es adaptable a dispositivos móviles, se pueden administrar contenidos favoritos y se tiene acceso a “Mis Expedientes”, entre otras funcionalidades.
Video: ¿Cómo habilitar el Buzón Tributario?
¿Quienes deben habilitarlo?
Todos los contribuyentes inscritos en el RFC, salvo:
- Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas. En este caso, habilitar el Buzón Tributario es opcional.
- Personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos, tendrán la opción de habilitar el Buzón Tributario.
- Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados estarán relevados de habilitar el Buzón Tributario.
Estas facilidades no serán aplicables tratándose de:
- Los trámites o procedimientos en los que se requiera que el contribuyente cuente con Buzón Tributario.
- Tratándose de contribuyentes que hayan emitido CFDI de ingresos o recibido CFDI de nómina, dentro de los últimos 12 meses.
Asimismo, para los efectos de los artículos 17-K tercer párrafo y 86-C del CFF, los contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR a que se refiere el artículo 94 de dicha ley, que hayan obtenido ingresos menores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) en el ejercicio inmediato anterior, podrán optar por no habilitar el Buzón Tributario.
Requisitos para habilitar el Buzón Tributario
- Contar con e.firma o firma electrónica (personas morales).
- Contar con e.firma, e.firma portable o Contraseña (personas físicas).
- Contar por lo menos con un correo electrónico y un número de teléfono celular (se pueden registrar hasta cinco correos electrónicos).
Ten a la mano tu Contraseña o e.firma, las necesitas para habilitar tu Buzón Tributario o actualizar tus medios de contacto.
Si no cuentas con ellas, agenda una cita en CitaSAT para obtenerlas. Da clic aquí.
¿Cómo ingresar al Buzón Tributario?
Ingresa a la ruta http://www.sat.gob.mx/,posteriormenteoprime el botón color verde “Buzón Tributario” el cual se sitúa en la parte superior derecha del portal.
Actualización de Medios de Contacto.
Los contribuyentes que para habilitar su Buzón Tributario* solo hayan registrado o señalado un solo medio de contacto, ya sea un número de teléfono celular o correo electrónico como mecanismo de comunicación, deberán actualizar sus medios de contacto adicionando el que les haga falta**.
*Fundamento legal: Artículos 17-K párrafo tercero, 17-H Bis y 86-C, del Código Fiscal de la Federación; regla 2.2.7 y ficha de trámite 245/CFF.
** De acuerdo con la regla 2.2.7.
Servicios disponibles del Buzón Tributario
Respecto a los trámites publicados en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente que no se encuentren disponibles en el Buzón Tributario deberá observarse lo descrito en las reglas 1.6., séptimo párrafo y 2.2.6. contenidas en el ordenamiento antes mencionado, mismas que a continuación se detallan:
1.6. (Lugar y forma para presentar documentación)
…Para efectos del Anexo 1-A, los trámites descritos en el mismo podrán presentarse ante la autoridad competente a través de los medios y en los términos que se tenían establecidos con anterioridad al señalamiento de presentación de estos a través del buzón tributario, y cuando se trate de nuevos trámites, mediante escrito libre ante cualquier ADSC. Lo anterior, hasta que el SAT dé a conocer en su Portal los formatos que se deberán utilizar para tales efectos…
2.2.6. (Información que se presentará a través del Buzón tributario)
Para los efectos de los artículos 17-K, fracción II; 18 y 18-A del CFF, el SAT dará a conocer a través de su portal la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información que presentarán los contribuyentes utilizando el apartado de “Buzón tributario”.
En caso de que los contribuyentes deseen enviar información y/o documentación adicional a los trámites de consultas, solicitudes de autorización y/o recursos de revocación presentados a través del Buzón Tributario, podrán hacerlo en la opción Trámites/Buscar promociones y adjuntar información siempre que, la promoción que deseen complementar se encuentre en cualquiera de los siguientes tres supuestos promovido, estudio o remitido y no se haya generado un requerimiento específico por la autoridad.
PREGUNTAS FRECUENTES
Fundamentos legales
1. ¿Cuáles son los fundamentos legales para la habilitación del Buzón Tributario?
- Artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF).
- Regla 2.2.7. y 2.2.23 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
- Artículos transitorios Sexto y Vigésimo Sexto de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
- Ficha de trámite 245/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Obligatoriedad Buzón Tributario
1. ¿Quiénes están obligados a habilitar el Buzón Tributario?
Todas las personas físicas y morales inscritas en el RFC.
Para más información da clic aquí.
2. ¿Quiénes tienen la opción de habilitar el Buzón Tributario?
- Los contribuyentes que hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como de asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000.00.
- Las personas físicas con situación fiscal, sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos*.
- Personas morales que cuenten ante el Registro Federal de Contribuyentes con situación fiscal de suspendidos*.
*No será aplicable tratándose de los trámites o procedimientos, en los que se requiera que cuentes con Buzón Tributario o de contribuyentes que hayan emitido factura electrónica CFDI (factura electrónica) de ingresos o recibido CFDI de nómina en los últimos 12 meses.
3. ¿La facilidad de no habilitar el Buzón Tributario de acuerdo con la RMF 2023 es aplicable para todas las personas físicas y morales?
Solo es aplicable para:
- Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas. En este caso, habilitar el Buzón Tributario es opcional.
- Personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos, tendrán la opción de habilitar el Buzón Tributario.
- Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados, estarán relevados de habilitar el Buzón Tributario.
Estas facilidades no serán aplicables tratándose de:
- Los trámites o procedimientos en los que se requiera que el contribuyente cuente con Buzón Tributario.
- Tratándose de contribuyentes que hayan emitido CFDI de ingresos o recibido CFDI de nómina, dentro de los últimos 12 meses.
Asimismo, los contribuyentes del régimen de sueldos y salarios así como asimilados a salarios que hayan obtenido ingresos menores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100) en el ejercicio inmediato anterior, podrán optar por no habilitar el Buzón Tributario.
4. ¿Quiénes están relevados de habilitar su Buzón Tributario?
5. Me encuentro inscrito en el Régimen de sueldos y salarios, así como asimilados a salarios pero por el momento no tengo trabajo, ¿estoy obligado a habilitar el Buzón Tributario?
Si te encuentras ante el RFC con situación de activo, y aunque por el momento no estés laborando, sí estás obligado(a) a habilitar tu Buzón Tributario.
Si perteneces al régimen de sueldos y salarios, así como de asimilados a salarios y tus ingresos del ejercicio inmediato anterior fueron iguales o superiores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) ya debes tenerlo habilitado Si aún no lo has habilitado o actualizado tus medios de contacto, hazlo a la brevedad.
Sin embargo, si obtuviste ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como de asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.), la habilitación del Buzón Tributario es opcional.
6. Si obtuve ingresos por sueldos y salarios, así como asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior, ¿tengo la obligación de tener habilitado el Buzón Tributario?
Sí. Estás obligado(a) a habilitarlo si en el ejercicio inmediato anterior obtuviste ingresos por sueldos y salarios, así como asmiliados a salarios iguales o superiores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.).
Si obtuviste ingresos por concepto de sueldos y salarios, en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.), la habilitación del Buzón Tributario es opcional.
7. Si obtengo ingresos por asimilados a salarios o sueldos y salarios pero me encuentro pensionado o con licencia médica, ¿estoy obligado a habilitar el Buzón Tributario?
Sí, estás obligado(a) a habilitarlo.
Si en el ejercicio inmediato anterior obtuviste ingresos por concepto sueldos y salarios, así como asimilados a salarios iguales o superiores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.), ya debes tenerlo habilitado, de lo contrario, la habilitación de tu Buzón Tributario es opcional.
8. Si soy persona física que realiza únicamente actividades empresariales y obtuve ingresos no superiores a tres millones quinientos mil pesos en el ejercicio inmediato anterior, en un periodo menor a 12 meses, ¿tengo la obligación de habilitar el Buzón Tributario?
Si, sin embargo, si perteneces al Régimen Simplificado de Confianza, conforme al artículo 113-G, fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, tienes la obligación de contar con tu Buzón Tributario activo. La fecha límite para registrar o actualizar los medios de contacto es el 2 de octubre de 2023.
Para más información consulta la sección de video tutoriales del Minisitio Buzón Tributario, da clic aquí.
Bloqueo Buzón Tributario
1. Si promoví un juicio de amparo que no sea expresamente en contra del uso del Buzón Tributario o la notificación electrónica, ¿puedo solicitar el desbloqueo del Buzón Tributario?
Sí, podrás solicitar el desbloqueo cuando se te haya otorgado una medida cautelar consistente en la suspensión provisional o definitiva, que no sea expresamente en contra del uso del Buzón Tributario y la Nnotificación Eelectrónica, o que el Juzgado haya acordado la conclusión del medio de defensa y al intentar ingresar a tu Buzón Tributario, visualices un mensaje respecto a la inhabilitación al acceso.
Presenta la solicitud de aclaración a través del Portal del SAT, o bien, da clic aquí y anexa la documentación correspondiente, de acuerdo con la regla 2.2.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
2. ¿Por qué motivos puede estar bloqueado el acceso a mi Buzón Tributario?
Esto sucede si obtuviste una suspensión provisional o definitiva en un juicio de amparo.
Sanciones / multas
1. ¿Cuál es la multa por no habilitar el Buzón Tributario?
De acuerdo con el artículo 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación, la infracción por la no habilitación del Buzón Tributario, el no registro o la no actualización de los medios de contacto, será una multa de $3,420.00 a $10,260.00.
Si aún no habilitas tu Buzón Tributario, hazlo a la brevedad y mantén actualizados tus medios de contacto, da clic aquí.
Para la aplicación de dicha sanción se extiende prórroga hasta el 1 de enero de 2024, de conformidad con el artículo transitorio Sexto de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023 y sus Anexos 1, 5, 8, 15, 19, 26 y 27, publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2022.
2. ¿Qué sucede si no habilito el Buzón Tributario o señalo medios de contacto erróneos?
3. Como contribuyente, ¿qué consecuencias tengo en caso de que no puedan validarse los medios de contacto que tengo en Buzón Tributario?
En caso de que no se pueda entregar el aviso de validación a los medios de contacto podrá aplicarse lo señalado la fracción VIII del artículo 17-H BIS del Código Fiscal de la Federación.
Recuerda mantener actualizados tus medios de contacto, para realizarlo da clic aquí.
4. ¿Puedo ser sujeto de la restricción temporal del Certificado de Sello Digital si registro en mi Buzón Tributario medios de contacto no correctos o auténticos?
Sí, podrás ser sujeto de la restricción temporal del certificado de sello digital en caso de que señales medios de contacto no correctos o auténticos, de conformidad con el artículo 17-H BIS fracción VIII del Código Fiscal de la Federación vigente.
Régimen Simplificado de Confianza
1. Soy persona física perteneciente al Régimen Simplificado de Confianza, ¿cuál es la fecha límite para actualizar los medios de contacto en caso de que solo haya confirmado uno?
La fecha límite para registrar o actualizar los medios de contacto para todos los contribuyentes personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza es el 2 de octubre de 2023.
2. Soy una persona moral perteneciente al Régimen Simplificado de Confianza, ¿debo tener habilitado el Buzón Tributario?
Sí, como persona moral ya debes tener habilitado tu Buzón Tributario, es una obligación.