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Recuerda que si no habilitas tu Buzón Tributario, el SAT puede sancionarte con una multa de $3,420.00 a $10,260.00.

 

Que es el Buzón Tributario del SAT

Buzón Tributario es un canal de comunicación entre el SAT y los contribuyentes. Tiene como objetivo simplificar la notificación de actos administrativos y envío de mensajes de interés de manera ágil y segura; así también, a través del Buzón, los contribuyentes presentan promociones, avisos o dan cumplimiento a requerimientos de información que realice el SAT.

Beneficios del Buzón Tributario

Portal privado

Portal privado y personalizado del contribuyente (solo visualiza los contenidos que corresponden a su régimen fiscal).

Reducción de tiempo

Reducción de tiempo en trámites que se realizaban de forma presencial.

Certeza jurídica

Certeza jurídica a los actos y resoluciones emitidos por el SAT así como en las operaciones que se realicen.

Notificaciones

Notificar, vía electrónica, en cualquier momento y en cualquier lugar siempre que se tenga conexión a internet.

Autocorrección

Generar oportunidades para una pronta autocorrección.

Resoluciones

Conocer de manera oportuna cualquier requerimiento de información o resolución derivado de trámites realizados.

Facilidades

Recibir información sobre beneficios y facilidades fiscales e invitaciones de programas en materia fiscal.

Trámites fiscales

Proporcionar información útil para el cumplimiento de las obligaciones y trámites fiscales.

Mis expedientes

En algunos trámites, el diseño es adaptable a dispositivos móviles, se pueden administrar contenidos favoritos y se tiene acceso a “Mis Expedientes”, entre otras funcionalidades.

Video: ¿Cómo habilitar el Buzón Tributario?

¿Quienes deben habilitarlo?

Todos los contribuyentes inscritos en el RFC, salvo:

    • Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas. En este caso, habilitar el Buzón Tributario es opcional.
    • Personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos, tendrán la opción de habilitar el Buzón Tributario.
    • Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados estarán relevados de habilitar el Buzón Tributario.

 

Estas facilidades no serán aplicables tratándose de:

      • Los trámites o procedimientos en los que se requiera que el contribuyente cuente con Buzón Tributario.
      • Tratándose de contribuyentes que hayan emitido CFDI de ingresos o recibido CFDI de nómina, dentro de los últimos 12 meses.

Asimismo, para los efectos de los artículos 17-K tercer párrafo y 86-C del CFF, los contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR a que se refiere el artículo 94 de dicha ley, que hayan obtenido ingresos menores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) en el ejercicio inmediato anterior, podrán optar por no habilitar el Buzón Tributario.

Requisitos para habilitar el Buzón Tributario

  • Contar con e.firma o firma electrónica (personas morales).
  • Contar con e.firma, e.firma portable o Contraseña (personas físicas).
  • Contar por lo menos con un correo electrónico y un número de teléfono celular (se pueden registrar hasta cinco correos electrónicos).

 

Ten a la mano tu Contraseña o e.firma, las necesitas para habilitar tu Buzón Tributario o actualizar tus medios de contacto.

Si no cuentas con ellas, agenda una cita en CitaSAT para obtenerlas. Da clic aquí.

¿Cómo ingresar al Buzón Tributario?

Ingresa a la ruta http://www.sat.gob.mx/,posteriormenteoprime el botón color verde “Buzón Tributario” el cual se sitúa en la parte superior derecha del portal.

 

Actualización de Medios de Contacto.

Los contribuyentes que para habilitar su Buzón Tributario* solo hayan registrado o señalado un solo medio de contacto, ya sea un número de teléfono celular o correo electrónico como mecanismo de comunicación, deberán actualizar sus medios de contacto adicionando el que les haga falta**.

*Fundamento legal: Artículos 17-K párrafo tercero, 17-H Bis y 86-C, del Código Fiscal de la Federación; regla 2.2.7 y ficha de trámite 245/CFF.
** De acuerdo con la regla 2.2.7.

 

Servicios disponibles del Buzón Tributario

El SAT da a conocer el listado de los trámites y servicios que se presentan a través del Buzón Tributario de conformidad con la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, regla 2.2.6. con el fin de que los contribuyentes conozcan los servicios y presenten sus trámites mediante este canal de comunicación electrónico.
1Buzón Tributario
Notificación electrónica
Mensajes de interés
Mis documentos 
2Trámites
Contabilidad electrónica
Envío de contabilidad electrónica
Consulta de acuses de envío de contabilidad electrónica
Fiscalización electrónica
Fiscalización Electrónica
Conoce tus irregularidades derivadas de un acto de fiscalización electrónica
Consulta los hechos u omisiones conocidos por la autoridad en la auditoría que se te practica
Devoluciones y Compensaciones
Solicita la devolución para tu empresa
Solicita tu devolución
Consulta tu devolución automática (Ejercicio 2015 y anteriores)
Realiza la sustitución de cuenta CLABE por devolución no pagada
Seguimiento de trámites y requerimientos
Reimprime el acuse de la solicitud de devolución o aviso de compensación
Presenta el aviso de compensación para tu empresa
Presenta tu Formato Electrónico de compensación
Recurso de revoación en línea
Presenta el recurso de revocación contra actos o resoluciones emitidas por la autoridad fiscal
Busca y consulta solicitudes guardadas temporalmente en línea
Adjunta documentación posterior al registro de solicitud de consultas y autorizaciones en línea
Atiende requerimientos de información por parte del SAT
Consultas y autorizaciones (jurídica)
Autorización para deducir erogaciones en efectivo en zonas rurales o sin servicios financieros
Autorización para importar menaje de casa de estudiantes e investigadores nacionales que retornen al país
Autorización para importar por única vez sin concluir inscripción o estando suspendido en el padrón de importadores
Autorización para importar vehículos especiales o adaptados y otras mercancías de personas con discapacidad
Consultas y autorizaciones en línea presentadas a través de organizaciones que agrupan contribuyentes
Presenta tu aviso de renovación de la autorización como PSA
Presenta tu consulta de clasificación arancelaria
Presenta tu consulta de no pago del Impuesto al Valor Agregado en importación de mercancías
Presenta tu consulta en materia de comercio exterior y aduanal
Presenta tu consulta sobre el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en importación de mercancías
Realiza tu consulta en línea sobre la aplicación de disposiciones fiscales en situaciones concretas no reales
Realiza tu consulta en línea sobre la aplicación de disposiciones fiscales en situaciones reales y concretas
Realiza tus consultas en línea utilizando tu e.firma como funcionario público competente
Registra tu solicitud de autorización o consulta en línea
Solicita autorización de resarcimiento del valor de las mercancías
Solicita autorización para aplicar el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades
Solicita autorización para deducir la pérdida sufrida en la enajenación de otros títulos valor
Solicita autorización para fabricar o importar candados oficiales
Solicita autorización para importar por única vez sin estar inscrito en el padrón de importadores
Solicita autorización para que enajenes acciones a costo fiscal
Presenta tu solicitud de autorización como órgano certificador
Presenta tu aviso de renovación de autorización como órgano certificador
Actualiza tus datos como órgano certificador
Presenta tu aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para continuar operando como órgano certificador.
Solicita asignación de clave para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados
Solicita renovación de claves para producir e importar marcas de tabacos labrados
Donatarias autorizadas
Solicita autorización para recibir donativos deducibles por actividades y/o nivel educativo adicional. 
Solicita la autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta
Solicita nueva autorización para recibir donativos deducibles
Actualiza de datos de donatarias autorizadas 
Presenta diversas solicitudes de donatarias autorizadas
Atención y desahogo de revisiones de gabinete
Cumple el requerimiento o presenta el acreditamiento de actividades si cuentas con autorización condicionada.
Solicita autorización para recibir donativos deducibles en el extranjero
Solicita la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta
3Avisos 
Aviso de certificación de los terceros autorizados.
Presenta tu aviso de firma, modificación o recisión de contratos celebrados entre los órganos certificadores y los terceros autorizados.
Presenta el aviso para no disminuir el costo de adquisición en función de los años trascurridos
Presenta tu aviso de la Determinación del Derecho Extraordinario sobre Minería
Monederos electrónicos
Presenta tu solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles
Presenta tu solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa
Presenta la garantía como emisor autorizado de monederos electrónicos de combustibles
Presenta la garantía como emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa
Presenta tu aviso de renovación de la autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles
Presenta tu aviso de renovación de la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa
Actualiza tus datos como emisor autorizado de monederos electrónicos de combustibles
Actualiza tus datos como emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa
Aviso para dejar sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles
Aviso para dejar sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa
4Decretos
Sociedades Cooperativas
Presenta tu informe de préstamos otorgados a partes relacionadas por sociedades cooperativas de producción forma 80
Prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación
Forma oficial 61
Forma oficial 78
Importante:

Respecto a los trámites publicados en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente que no se encuentren disponibles en el Buzón Tributario deberá observarse lo descrito en las reglas 1.6., séptimo párrafo y 2.2.6. contenidas en el ordenamiento antes mencionado, mismas que a continuación se detallan:

1.6. (Lugar y forma para presentar documentación) 
…Para efectos del Anexo 1-A, los trámites descritos en el mismo podrán presentarse ante la autoridad competente a través de los medios y en los términos que se tenían establecidos con anterioridad al señalamiento de presentación de estos a través del buzón tributario, y cuando se trate de nuevos trámites, mediante escrito libre ante cualquier ADSC. Lo anterior, hasta que el SAT dé a conocer en su Portal los formatos que se deberán utilizar para tales efectos…

2.2.6. (Información que se presentará a través del Buzón tributario)
Para los efectos de los artículos 17-K, fracción II; 18 y 18-A del CFF, el SAT dará a conocer a través de su portal la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información que presentarán los contribuyentes utilizando el apartado de “Buzón tributario”.

En caso de que los contribuyentes deseen enviar información y/o documentación adicional a los trámites de consultas, solicitudes de autorización y/o recursos de revocación presentados a través del Buzón Tributario, podrán hacerlo en la opción Trámites/Buscar promociones y adjuntar información siempre que, la promoción que deseen complementar se encuentre en cualquiera de los siguientes tres supuestos promovido, estudio o remitido y  no se haya generado un requerimiento específico por la autoridad.

 

PREGUNTAS FRECUENTES

Fundamentos legales

1. ¿Cuáles son los fundamentos legales para la habilitación del Buzón Tributario?

  • Artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF).
  • Regla 2.2.7. y 2.2.23 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
  • Artículos transitorios Sexto y Vigésimo Sexto de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
  • Ficha de trámite 245/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Obligatoriedad Buzón Tributario

1. ¿Quiénes están obligados a habilitar el Buzón Tributario?

Todas las personas físicas y morales inscritas en el RFC.

Para más información da clic aquí.

2. ¿Quiénes tienen la opción de habilitar el Buzón Tributario?

    1. Los contribuyentes que hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como de asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000.00.
    1. Las personas físicas con situación fiscal, sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos*.
  1. Personas morales que cuenten ante el Registro Federal de Contribuyentes con situación fiscal de suspendidos*.

*No será aplicable tratándose de los trámites o procedimientos, en los que se requiera que cuentes con Buzón Tributario o de contribuyentes que hayan emitido factura electrónica CFDI (factura electrónica) de ingresos o recibido CFDI de nómina en los últimos 12 meses.

3. ¿La facilidad de no habilitar el Buzón Tributario de acuerdo con la RMF 2023 es aplicable para todas las personas físicas y morales?

Solo es aplicable para:

  • Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas. En este caso, habilitar el Buzón Tributario es opcional.
  • Personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos, tendrán la opción de habilitar el Buzón Tributario.
  • Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados, estarán relevados de habilitar el Buzón Tributario.

Estas facilidades no serán aplicables tratándose de:

  • Los trámites o procedimientos en los que se requiera que el contribuyente cuente con Buzón Tributario.
  • Tratándose de contribuyentes que hayan emitido CFDI de ingresos o recibido CFDI de nómina, dentro de los últimos 12 meses.

Asimismo, los contribuyentes del régimen de sueldos y salarios así como asimilados a salarios que hayan obtenido ingresos menores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100) en el ejercicio inmediato anterior, podrán optar por no habilitar el Buzón Tributario.

4. ¿Quiénes están relevados de habilitar su Buzón Tributario?

Las personas físicas y morales que se encuentren ante el Registro Federal de Contribuyentes con situación fiscal de cancelados, sin embargo, no será aplicable tratándose de los trámites o procedimientos, en los que se requiera que cuentes con Buzón Tributario o tratándose de contribuyentes que hayan emitido CFDI de ingreso o recibido CFDI de nómina en los últimos 12 meses.

5. Me encuentro inscrito en el Régimen de sueldos y salarios, así como asimilados a salarios pero por el momento no tengo trabajo, ¿estoy obligado a habilitar el Buzón Tributario?

Si te encuentras ante el RFC con situación de activo, y aunque por el momento no estés laborando, sí estás obligado(a) a habilitar tu Buzón Tributario.

Si perteneces al régimen de sueldos y salarios, así como de asimilados a salarios y tus ingresos del ejercicio inmediato anterior fueron iguales o superiores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) ya debes tenerlo habilitado Si aún no lo has habilitado o actualizado tus medios de contacto, hazlo a la brevedad.

Sin embargo, si obtuviste ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como de asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.), la habilitación del Buzón Tributario es opcional.

6. Si obtuve ingresos por sueldos y salarios, así como asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior, ¿tengo la obligación de tener habilitado el Buzón Tributario?

Sí. Estás obligado(a) a habilitarlo si en el ejercicio inmediato anterior obtuviste ingresos por sueldos y salarios, así como asmiliados a salarios iguales o superiores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.).

Si obtuviste ingresos por concepto de sueldos y salarios, en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.), la habilitación del Buzón Tributario es opcional.

7. Si obtengo ingresos por asimilados a salarios o sueldos y salarios pero me encuentro pensionado o con licencia médica, ¿estoy obligado a habilitar el Buzón Tributario?

Sí, estás obligado(a) a habilitarlo.

Si en el ejercicio inmediato anterior obtuviste ingresos por concepto sueldos y salarios, así como asimilados a salarios iguales o superiores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.), ya debes tenerlo habilitado, de lo contrario, la habilitación de tu Buzón Tributario es opcional.

8. Si soy persona física que realiza únicamente actividades empresariales y obtuve ingresos no superiores a tres millones quinientos mil pesos en el ejercicio inmediato anterior, en un periodo menor a 12 meses, ¿tengo la obligación de habilitar el Buzón Tributario?

Si, sin embargo, si perteneces al Régimen Simplificado de Confianza, conforme al artículo 113-G, fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, tienes la obligación de contar con tu Buzón Tributario activo. La fecha límite para registrar o actualizar los medios de contacto es el 2 de octubre de 2023.

Para más información consulta la sección de video tutoriales del Minisitio Buzón Tributario, da clic aquí.

Bloqueo Buzón Tributario

1. Si promoví un juicio de amparo que no sea expresamente en contra del uso del Buzón Tributario o la notificación electrónica, ¿puedo solicitar el desbloqueo del Buzón Tributario?

Sí, podrás solicitar el desbloqueo cuando se te haya otorgado una medida cautelar consistente en la suspensión provisional o definitiva, que no sea expresamente en contra del uso del Buzón Tributario y la Nnotificación Eelectrónica, o que el Juzgado haya acordado la conclusión del medio de defensa y al intentar ingresar a tu Buzón Tributario, visualices un mensaje respecto a la inhabilitación al acceso.

Presenta la solicitud de aclaración a través del Portal del SAT, o bien, da clic aquí y anexa la documentación correspondiente, de acuerdo con la regla 2.2.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

2. ¿Por qué motivos puede estar bloqueado el acceso a mi Buzón Tributario?

Esto sucede si obtuviste una suspensión provisional o definitiva en un juicio de amparo.

Sanciones / multas

1. ¿Cuál es la multa por no habilitar el Buzón Tributario?

De acuerdo con el artículo 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación, la infracción por la no habilitación del Buzón Tributario, el no registro o la no actualización de los medios de contacto, será una multa de $3,420.00 a $10,260.00.

Si aún no habilitas tu Buzón Tributario, hazlo a la brevedad y mantén actualizados tus medios de contacto, da clic aquí.

Para la aplicación de dicha sanción se extiende prórroga hasta el 1 de enero de 2024, de conformidad con el artículo transitorio Sexto de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023 y sus Anexos 1, 5, 8, 15, 19, 26 y 27, publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2022.

2. ¿Qué sucede si no habilito el Buzón Tributario o señalo medios de contacto erróneos?

Al no habilitar el Buzón Tributario o señalar medios de contactos erróneos o inexistentes, se entenderá que te opones a la notificación y la autoridad podrá enviarte actos administrativos o resoluciones por otro canal de notificación (estrados) conforme a lo señalado en el artículo 134, fracción lll del Código Fiscal de la Federación. Además, se configura una conducta infractora.

3. Como contribuyente, ¿qué consecuencias tengo en caso de que no puedan validarse los medios de contacto que tengo en Buzón Tributario?

En caso de que no se pueda entregar el aviso de validación a los medios de contacto podrá aplicarse lo señalado la fracción VIII del artículo 17-H BIS del Código Fiscal de la Federación.

Recuerda mantener actualizados tus medios de contacto, para realizarlo da clic aquí.

4. ¿Puedo ser sujeto de la restricción temporal del Certificado de Sello Digital si registro en mi Buzón Tributario medios de contacto no correctos o auténticos?

Sí, podrás ser sujeto de la restricción temporal del certificado de sello digital en caso de que señales medios de contacto no correctos o auténticos, de conformidad con el artículo 17-H BIS fracción VIII del Código Fiscal de la Federación vigente.

Régimen Simplificado de Confianza

1. Soy persona física perteneciente al Régimen Simplificado de Confianza, ¿cuál es la fecha límite para actualizar los medios de contacto en caso de que solo haya confirmado uno?

La fecha límite para registrar o actualizar los medios de contacto para todos los contribuyentes personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza es el 2 de octubre de 2023.

2. Soy una persona moral perteneciente al Régimen Simplificado de Confianza, ¿debo tener habilitado el Buzón Tributario?

Sí, como persona moral ya debes tener habilitado tu Buzón Tributario, es una obligación.