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INPC Enero 2020

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) informa que durante enero de 2020 el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) registró un aumento de 0.48 por ciento respecto al mes inmediato anterior, así como una inflación anual de 3.24 por ciento. En comparación con el mismo periodo de 2019 las cifras correspondientes fueron de 0.09 por ciento mensual y de 4.37 por ciento anual.

El índice de precios subyacente presentó un incremento mensual de 0.33 por ciento y una variación anual de 3.73 por ciento; por su parte, el índice de precios no subyacente creció 0.96 por ciento mensual, logrando de este modo un alza anual de 1.81 por ciento.
Dentro del índice de precios subyacente, los precios de las mercancías subieron 0.66 por ciento, mientras que retrocedieron (-)0.04 por ciento los precios de los servicios, a tasa mensual.
Al interior del índice de precios no subyacente, los precios de los productos agropecuarios se elevaron 1.83 por ciento y los de los energéticos y tarifas autorizadas por el gobierno 0.34 por ciento mensual.


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¿Impuesto definitivo o pago provisional acreditable?

Expertos de Deloitte te ayudan a entender cómo opera la retención y cómo se podría acreditar

David Menchaca, Socio de Impuestos y Servicios Legales de Deloitte
De acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley de Ingresos de la Federación, aplicables a partir del 1 de enero del 2020, las instituciones que componen el Sistema Financiero que paguen intereses a personas físicas deberán efectuar una retención por concepto de impuesto sobre la renta equivalente al 1.45% sobre el monto del capital invertido y que dé lugar al pago de los intereses, retención que inicialmente se consideraría como pago provisional.
Conforme a la exposición de motivos, las autoridades fiscales determinaron el incremento en la tasa de retención del 1.04% vigente al 31 de diciembre del 2019 al 1.45% aplicable a partir del 1 de enero del 2020, considerando la aplicación de una metodología en la que se utilizó información proporcionada por el Banco de México y el Instituto Nacional de Geografía y Estadística para el periodo de febrero a julio 2019, señalaron que el incremento se debe a un aumento en las tasas de interés pagado a ahorradores y a una disminución de la inflación mensual interanual promedio observada en el mismo periodo. 
Por otra parte, y en relación a los intereses obtenidos, las instituciones de crédito tienen la obligación de proporcionar a las personas físicas, a quienes les efectúen los pagos, una constancia en la que se señale el monto nominal de intereses obtenidos, el monto real de los intereses pagados, las retenciones efectuadas y, en su caso, la pérdida determinada.
En lo que respecta a las obligaciones para la persona física inversionista o ahorrador, de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Resolución Miscelánea vigente para 2020, por la obtención de intereses de las instituciones del sistema financiero se tienen las siguientes obligaciones: 
i) Presentar declaración anual cuando sus ingresos por intereses reales excedan de 100 mil pesos. 
ii) Presentar declaración anual si el interés real no excede de 100 mil pesos, pero obtiene ingresos por concepto de sueldos y salarios y que la suma de ambos conceptos sea superior a 400 mil pesos. 
iii) Presentar declaración anual si obtiene ingresos distintos a sueldos y salarios, incluyendo ingresos exentos, independientemente del importe de ingresos por intereses.
Es importante señalar que, las personas físicas que reciban ingresos por intereses reales, cuando este sea su único ingreso y los mismos sean inferiores a 100 mil pesos, no tienen la obligación de presentar su declaración anual, sin embargo, tendrán la opción de presentar su declaración anual y pedir, en su caso, el saldo a favor determinado por las retenciones que les hayan efectuado, independientemente del importe de la retención efectuada. 
Asimismo, es importante señalar que, si la declaración anual no se presenta, se entenderá que la retención que se haya efectuado se ha considerado como un impuesto definitivo y ya no será posible solicitarse una devolución. 
Vale la pena señalar que, en el caso de que los ahorradores reciban intereses de fuentes distintas a las instituciones del sistema financiero, dichos intereses serán sujetos de una retención del 20% sobre el interés nominal obtenido. Sin embargo, pueden optar por que se les haga una retención menor en función de la tarifa aplicable a personas físicas cumpliendo ciertos requisitos. 
En este caso de intereses no provenientes del sistema financiero, la cantidad retenida de igual forma que en el caso de las retenciones hechas por entidades del sistema financiero, puede considerarse como pago definitivo y no acreditar dicha retención contra pagos provisionales o el impuesto anual.
¿En qué casos pueden presentarse saldos a favor derivado de la retención efectuada por parte de las instituciones del sistema financiero?
– Cuando el interés nominal devengado pagado por bancos y otras instituciones del periodo es inferior a la inflación, en este caso incluso se tendría una pérdida, misma que se podría amortizar en ejercicios posteriores, excepto contra ingresos por sueldos y salarios y actividades empresariales. 
– Cuando el interés devengado del periodo no es inferior a la inflación, pero resulta que la retención que se hizo sobre el total de la inversión es superior al impuesto determinado sobre el interés real obtenido en la declaración anual.
– Es posible que se presenten otros supuestos de saldo a favor, en función de la combinación del tipo ingresos obtenidos y de los tramos aplicables de la tarifa anual.  
Con el objeto de ilustrar un supuesto con saldo a favor, consideremos la siguiente información:
Inversión anual $1,000,000.00
Tasa interés anual8%
Interés nominal anual80,000.00
Inflación anual(40,000.00)
Interés reales 40,000.00
Tasa retención 1.45% sobreinversión anual *$ 14,500.00

* Representa una tasa de retención elevada considerando que, para que dicha retención pueda acreditarse en su totalidad, el contribuyente en su declaración anual tendría que ubicarse en el último tramo de la tarifa anual, es decir, tener un ingreso elevado al que le tenga que aplicar una tasa efectiva del 32% o mayor. De no darse este supuesto, en la mayoría de los casos, se determinarán saldos a favor de impuesto sobre la renta.

Consideraciones finales

Las tasas de retención establecidas por el Gobierno Federal a ahorradores son elevadas, por lo que desmotivarán el ahorro interno, llevando a los ahorradores a buscar esquemas de inversión que les permita diferir la carga fiscal o, eventualmente, disminuir su impacto fiscal. 
Resulta necesario que, a través de facilidades administrativas, las autoridades establezcan esquemas que permitan a los ahorradores y contribuyentes que son objeto de retenciones por los intereses obtenidos, paguen un impuesto en función de su capacidad de pago y, al mismo tiempo, se les evite tener que solicitar saldos a favor.

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La deficiente productividad laboral en México

Jorge Wadi aguilar elías 
Universidad Anáhuac México Norte 
Miembro del Comité de Integración de Contadores Universitarios (CICU) del CCPM wadiaguilar@gmail.com
Una de las ideologías más veneradas a lo largo de la historia es la que afirma que “el trabajo duro es la mejor manera de alcanzar cualquier objetivo”. No obstante, a consecuencia del fenómeno disruptivo de la innovación tecnológica y digital en las últimas décadas, “trabajar de la manera más inteligente” poco a poco se está convirtiendo en la nueva filosofía por obedecer para alcanzar cualquier meta. Aunque en el transcurso de la historia ambas doctrinas han demostrado ser mecanismos efectivos para tener éxito en cualquier ámbito, el puro trabajo –por más digno y admirable que sea– con mayor frecuencia resulta no ser suficiente, especialmente contemplando el contexto contemporáneo y su fijación por tratar de encontrar nuevas maneras de realizar los trabajos. Desafortunadamente, uno de los ejemplos más claros de la incongruencia moderna que puede existir entre realizar grandes esfuerzos y obtener pobres resultados es el nivel de productividad laboral del sector formal mexicano.
Dicho indicador es utilizado para conocer qué tan eficiente es el capital humano de una empresa para producir una cierta cantidad de bienes y/o servicios a partir de un número limitado de recursos. Trasladado a un panorama macroeconómico, la medición de la productividad laboral refleja qué tan productivos son los ciudadanos empleados de un país –y, en consecuencia, de la nación en sí misma– tomando en consideración la duración promedio de la jornada laboral. La metodología más común para realizar dicha medición a escala nacional implica dividir el Producto Interno Bruto (PIB) del país entre la cantidad promedio de horas trabajadas por los ciudadanos empleados a lo largo de un año, lo cual da como resultado el promedio del valor de los bienes y servicios producidos (estandarizado a un importe en dólares estadounidenses) por hora de trabajo, contemplando las aportaciones de trabajadores de medio tiempo y tiempo completo. 
Para entender la complicada situación actual de nuestro país en lo referente a este indicador, podemos utilizar como referencia el desempeño de los 36 países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Respecto a la duración de la jornada laboral, México (miembro de dicha organización desde 1994) posee el primer lugar en cuanto a la extensión promedio más larga, debido a que un trabajador mexicano destinará alrededor de 2,148 horas al año a cumplir con sus actividades laborales. Por otro lado, la media de los integrantes de la OCDE es de tan solo 1,726 horas al año, es decir, 20% menos que la jornada laboral mexicana. En primera instancia, esta diferencia podría interpretarse como algo positivo para el país, puesto que se pudiera interpretar como un mayor nivel de compromiso hacia la ocupación profesional por parte de los trabajadores mexicanos y, en teoría, esto contribuiría a una mayor producción de bienes y servicios. Sin embargo, después de analizar el valor promedio de lo producido por los miembros de la OCDE, es desalentador percatarse de que dicha interpretación es incorrecta. Mientras que el valor promedio de lo producido por la OCDE por hora de trabajo es de 54.8 dólares, en México solo se generan 21.6 dólares –lejos de llegar siquiera a la mitad.1 Aunque los empleados mexicanos estén destinando una significativa cantidad de tiempo a sus actividades laborales, en realidad no lo hacen por un sobrellevado sentido de compromiso laboral; lo hacen como un esfuerzo colectivo inconsciente para cubrir las claras señales de una estructura laboral ineficiente. 
Existen diversos factores que han favorecido y alargado el bajo nivel de la productividad laboral del sector laboral mexicano, los cuales pueden ser agrupados en tres categorías principales: 
> Capital físico: se refiere a las herramientas utilizadas por los trabajadores de las empresas mexicanas para la producción de bienes y servicios. Mediante la inversión de capital, el sector privado adquiere equipos y/o maquinaria especializada con el objetivo de optimizar los procesos de producción y aumentar el valor total de lo producido. No obstante, es imperativo que el gobierno federal primero garantice que el país cuenta con la infraestructura necesaria para respaldar las inversiones que este sector realice. Para ello, la inversión pública en proyectos de infraestructura debe ser de alta calidad y extenderse a lo largo de diferentes sectores, incluyendo la construcción de carreteras, puertos y aeropuertos, redes de distribución eléctrica y agua potable, sistemas de telecomunicaciones, etc. Lamentablemente, México enfrenta considerables obstáculos en este aspecto. Por un lado, dentro del sector privado el capital físico se encuentra distribuido de manera desproporcionada, ya que 93% de este se concentran solo en 10% de las empresas mexicanas,2 por lo que los beneficios de la inversión en nuevas herramientas productivas y su utilización se limita a un número reducido de compañías. En cuanto al sector público, la infraestructura mexicana se encuentra en el lugar 49 de 140 países que integraron un estudio del Foro Económico Mundial, realizado en 2018.3 A pesar de que esta posición representa una mejora en comparación con años previos, también corrobora el gran margen de mejora que existe en la infraestructura nacional actual. 
> Capital humano: existen cualidades inherentes de aquellos que conforman la fuerza laboral mexicana que determinan en gran medida la capacidad productiva de las empresas en el país; por ejemplo, los niveles máximos de estudios, las habilidades profesionales y la experiencia laboral. Desgraciadamente, el potencial humano casi siempre se ve desaprovechado en México, pues los proyectos nacionales para fomentar el desarrollo integral académico y profesional de la población carecen de una implementación extensa y competente. En consecuencia, la tasa poblacional con un nivel educativo menor a la educación media superior en México es de 63%, un hecho bastante alarmante considerando que el promedio entre los países de la OCDE es de apenas un poco más de 20%. Además, aspectos característicos de la economía mexicana, como los altos niveles de empleo informal y la desigualdad laboral de género, actúan como fuertes inhibidores del pleno desarrollo del sector laboral formal. De hecho, 31% de las empresas en el país manifiestan que tienen dificultades para encontrar empleados con las habilidades y conocimientos que requieren, lo cual disminuye el interés del sector privado internacional por invertir en México y en su mercado laboral.
> Cambios tecnológicos: los avances en el conocimiento y la innovación son fundamentales para aumentar la productividad laboral, en especial cuando resultan en el desarrollo de nuevos sistemas y/o dispositivos tecnológicos. Los incentivos gubernamentales (como los estímulos fiscales, la razonable asignación de recursos en el presupuesto público para investigación y desarrollo, etc.) al igual que los programas y competencias organizadas por el sector privado forman parte de los mecanismos que promueven los avances en la ciencia y la tecnología. A pesar de la importancia de estos factores para la economía nacional, México no parece considerarlos como prioridades: el gobierno mexicano asigna menos de 1% del PIB al año hacia estos sectores desde el año 2018 (0.43% en promedio durante el último sexenio), mientras que países desarrollados como Estados Unidos, Alemania y Japón destinan porcentajes mayores a 2.5%.
Tomando en cuenta los factores cruciales en los que nuestro país debe mejorar para incrementar su productividad laboral, una solución razonable sería la de adoptar políticas y estrategias similares a las que los países desarrollados emplean hoy en día para alcanzar niveles sobresalientes en este indicador. Mediante reformas estructurales (primordialmente educativa y laboral) y el compromiso de implementarlas en un plazo que trascienda cualquier sexenio o agenda política, el gobierno federal puede lograr el desarrollo integral de sus trabajadores y de los sectores de la ciencia y la tecnología. Expandir los horizontes de la productividad laboral mexicana requerirá del esfuerzo coordinado entre el sector público y el privado, el cual deberá ser ejecutado bajo un contexto de mutua confianza y beneficencia. Esto se debe a que, dependiendo de que tan amplias sean las facilidades establecidas en el marco legislativo mexicano (incluyendo las reformas estructurales y los proyectos de infraestructura necesarios), será la magnitud del impacto que las empresas privadas generen en el país en lo referente a la productividad laboral.
Una vez que el sector privado tenga acceso a diferentes incentivos para invertir en innovaciones tecnológicas, adquirir herramientas avanzadas y captar personal calificado, el mercado laboral de México será percibido de manera favorable por las empresas con planes de formar parte del entorno empresarial mexicano. A consecuencia del subsecuente aumento en la inversión en nuestro país, la productividad laboral experimentará un incremento en cuanto al valor de lo producido, además de que otros problemas socioeconómicos como el desempleo y la pobreza podrían reducir sus márgenes.
Penosamente, la realidad incómoda de la corrupción en México termina empobreciendo cualquier intento del sector público por mejorar el nivel competitivo de la fuerza laboral mexicana. Si las autoridades federales verdaderamente aspiran a que la productividad laboral nacional sea destacable, es necesario establecer un régimen que contemple las medidas necesarias para corregir las deficiencias en las tres categorías señaladas como primordiales para alcanzar una alta productividad laboral, así como convencer al sector privado de que dichas mejoras se efectuarán de manera transparente y con el objetivo de garantizar el rendimiento de sus inversiones en el país. 
1 García, A.K. (2019, 10 de febrero). “México tiene una jornada laboral extensa y niveles bajos de productividad [en línea]. El Economista, Factor Capital Humano. Disponible en: <https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Que-significa-que-un-pais-tenga-baja-productividad-laboral-20190210-0005.html>. Consultado el 28 de junio de 2019.
2 Comisión Económica para América Latina y el Caribe (2017). Panorama Social de América Latina, 2016. Santiago: Naciones Unidas/CEPAL. Disponible en: <https:// repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/41598/4/S1700567_es.pdf>. Consultado el 22 de junio de 2019.
3 World Economic Forum (2018). The Global Competitiveness Report 2018. Disponible en: <http://www3.weforum.org/docs/GCR2018/05FullReport/TheGlobalCompetitivenessReport2018.pdf>. Consultado el 27 de junio de 2019.
4 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (2018). Getting it Right: Prioridades estratégicas para México. París: Éditions OCDE. <http://dx.doi. org/10.1787/9789264292871-es>.
5 Solís, A. (2018, 28 de noviembre). “EPN no llegó a su meta de inversión en ciencia, tecnología e innovación”. Forbes México. Disponible en: <https://www.forbes.com.mx/ pena-nieto-incumple-promesa-de-inversion-en-ciencia-tecnologia-e-innovacion/>. Consultado el 25 de junio de 2019.
Referencias
OpenStax (2019). Principles of Economics. Disponible en: <http://cnx.org/contents/ bc498e1f-efe9-43a0-8dea-d3569ad09a82@7.1.>. Consultado el 7 de junio de 2019.

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Curso Gratuito Contabilidad de Costos

La contabilidad de costos es una herramienta financiera fundamental en toda organización, sin importar cuál sea su actividad o tamaño. Sin embargo, los emprendedores suelen cometer innumerables errores por no gestionar efectivamente sus costos.
Si quieres aprender a gestionar la contabilidad de costos en tu negocio, la Universidad Anahuac ha lanzado un curso online que tiene como propósito capacitar a profesionales, emprendedores y empresarios, para que puedan construir y analizar los diferentes elementos relacionados con los costos.
El curso comienza el próximo 24 de febrero, pero desde ya puedes inscribirte y separar tu cupo.

Curso para aprender a manejar los costos en tu negocio


Imagen por 9dream studio / Shutterstock

Conociendo los costos

Se aborda la contabilidad de costos que se enfoca en los usuarios internos de la información contable y financiera, y en conjunto con los presupuestos, integran la base de la planeación estratégica, sin la cual sería imposible efectuar planes a mediano y largo plazo.


DESCRIPCIÓN DEL CURSO:

En este curso se maneja la información relacionada con la contabilidad de costos, que forma parte de la contabilidad administrativa y se enfoca en los usuarios internos de la información contable y financiera que, en conjunto con los presupuestos, integran la base de la planeación estratégica.

CONTENIDO DEL CURSO:
  • Módulo 1. Elementos de los costos
  • Módulo 2. Estado de costos de producción
  • Módulo 3. Sistemas de costos
  • Módulo 4. Costos predeterminados
  • Módulo 5. Costeo variable

Los costos son aplicables y necesarios en cualquier ente económico: comercial, industrial o de servicios, sin embargo, este curso se enfocará a los costos de una industria de transformación, ya que nos brindarán las bases para comprenden los costos y aplicarlos a empresas comerciales y de servicios.






Los contenidos han sido desarrollados y organizados por expertos con experiencia como Gerentes administrativos en organizaciones: Heidrick & Struggles, BANOBRAS en y con varios años como docentes y como miembros Colegio de Contadores Públicos. De este modo, el curso está diseñado pensado en la conjugación de las exigencias educativas de una de las principales universidades de México y haciendo énfasis en las habilidades que debes aplicar en cualquier entorno laboral.




Lo que aprenderás


Identificar los elementos que integran el costo de producción, para armar el Estado de Costo de Producción y Costo de Ventas





Manejar los costos predeterminados y el costeo variable, para planificar sus operaciones y controlar las desviaciones entre lo planeado y lo realizado, a fin de tomar decisiones asertivas







Programa del Curso










Módulo 1. Elementos de los costos

En este módulo diferenciarán los elementos del costo y los factores críticos que se pueden presentar al momento de determinar cómo integrar cada uno de ellos, para la correcta asignación de costos a los diferentes objetos del costo.


Módulo 2. Estado de costos de producción

En este módulo identificarán los elementos del Estado de Costo de Producción y Costo de Ventas, que le permitirá elaborar el Estado de Resultados


Módulo 3. Sistemas de costos

En este módulo se abordan los sistemas de costos, que representan una técnica para determinan los costos de producción de una entidad, tomando en cuenta las características de producción, el método de costeo y el momento de determinación de los costos.


Módulo 4. Costos predeterminados

En este módulo se trabajarán los costos predeterminados, considerando los costos estimados y costos estándar


Módulo 5. Costeo variable

En este módulo se explican las diferencias entre el costeo absorbente y el costeo variable.


Enlace: Curso de contabilidad de costos

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El contribuyente no está obligado a exhibir “integraciones especiales”



VIII-P-SS-384
DEDUCCIONES
DECLARADAS. EL CONTRIBUYENTE NO ESTÁ OBLIGADO A EXHIBIR ANTE LA AUTORIDAD
 LA
DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN EN QUE SOPORTE LAS MISMAS A TRAVÉS DE INTEGRACIONES
ESPECIALES PARA DEMOSTRAR SU PROCEDENCIA.-

De la interpretación armónica de
los artículos 28 del Código Fiscal de la Federación, y 26 a 29 de su
Reglamento, se desprende: a) que la contabilidad y los documentos que la
integran, la componen los registros y cuentas especiales a que obligan las
disposiciones fiscales, los que llevan los contribuyentes aun cuando no sean
obligatorios, y los libros y registros sociales a que obliguen otras leyes, los
papeles de trabajo, registros, cuentas especiales, equipos y sistemas
electrónicos, así como la documentación comprobatoria, b) que la contabilidad
debe integrarse por los libros diario y mayor y c) que deben cumplirse ciertos
requisitos tales como que la información que se lleve debe identificar cada
operación, acto o actividad, relacionándolas con la documentación comprobatoria,
etcétera. Por tanto, a fin de comprobar la existencia de las deducciones
efectuadas, el contribuyente no está obligado a presentar ante la autoridad un
documento en el que relacione de forma específica los gastos del periodo
declarados con los registrados en los auxiliares, o con la forma mediante la
cual se efectuó el pago de los mismos, así como tampoco un documento en que de
forma analítica se vincule cada comprobante fiscal digital por Internet con su
forma de pago y su respectiva póliza, ni el documento en que se integre el
total de erogaciones y el monto al que ascienden; pues la autoridad debe
solicitar los documentos que integren la contabilidad de manera genérica, sin
solicitar una forma especial de configuración que impliquen que el gobernado se
vea en la necesidad de elaborar papeles de trabajo o “integraciones especiales”
que no tenía, y que si bien pueden ser obtenidos a partir de los datos que se
contienen en la contabilidad y que pueden ser revisados por la autoridad, la
cuestión es que de momento no formaban parte de la contabilidad y tienen que
elaborarse a petición de la autoridad de una forma específica. En ese tenor, si
el motivo del rechazo de deducciones consistió en que el contribuyente no
proporcionó a la autoridad la contabilidad en forma de integraciones
especiales, es ilegal ya que esa exigencia no constituye un requisito que se
desprenda del contenido de la ley para la determinación de su existencia y
procedencia.

Juicio Contencioso Administrativo
Núm. 302/18-12-023/2653/18-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 18 de
septiembre de 2019, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente:
Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. Ana María Reyna Ángel. (Tesis aprobada
en sesión de 16 de octubre de 2019)

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Hacienda prevé un crecimiento de 2.0% y el dólar a 20 pesos para 2020

El gobierno federal estima
que el próximo habrá un incremento en la producción de Pemex y que la inflación
se mantendrá igual que al cierre de este 2019.


En 2020, la Secretaría de Hacienda
prevé que México crecerá 2.0%, que el tipo de cambio será de 20 pesos por dólar
y que la inflación se mantenga igual que la esperada para el cierre de este
año, de un 3.0%, según las perspectivas macroeconómicas presentadas en el
Proyecto de Paquete Económico para el próximo año.
El documento de proyecto de presupuesto para
2020 proyecta un gasto neto total de “6,096.3 mmp,
 lo que
representa un incremento nominal de 4.4% (0.8% real) con respecto al aprobado
en 2019.
Hacienda prevé que el crecimiento del
Producto Interno Bruto (PIB) para el siguiente año esté en un rango de
entre 1.5 y 2.5%, pero la previsión puntual será de 2.0%.
“Esta previsión se encuentra por arriba
de lo esperado por algunos especialistas del sector privado y en línea con los
organismos internacionales, y la proyección de Banco de México según su Informe
Trimestral para el periodo abril-junio de 2019”, señalan los Criterios
Generales de Política Económica. 
Sin embargo, Hacienda redujo su
pronóstico de crecimiento para 2019. Ahora estima que la expansión de PIB será
de entre 0.6 y 1.2% anual, lejos del 2% que el presidente Andrés Manuel López
Obrador ha prometido y también por debajo del rango de 1.5 y 2.5% proyectado
por Hacienda para este año.
La inflación anual será de 3.0%,
igual a la estimada para el cuarto trimestre por el Banco de México.
Para las estimaciones de finanzas
públicas, se estima que el tipo de cambio para 2020 será de 20 pesos
por dólar,
 “ligeramente por debajo del 20.38 pesos por dólar esperado
por los analistas de acuerdo con la Encuesta de Expectativas del Banco de
México, publicada el 2 de septiembre de 2018”, señala Hacienda.
Proyecto de
Presupuesto de Egresos 2020



Proyecto de Presupuesto de Egresos 2020

En cuanto a la mezcla mexicana de
exportación, se espera un precio de venta de 49 dólares por barril,
esto es 4.4 dólares por barril menos respecto al precio de 2019.



Hacienda explica que esta baja en el
precio se da por la volatilidad del mercado petrolero debido a factores como
las tensiones comerciales entre Estados Unidos y China. 
“Desde mayo de 2019, las condiciones
del mercado petrolero en 2019 han sido muy volátiles y los precios han mostrado
una tendencia a la baja. Lo anterior se debió a las expectativas de una menor
demanda de crudo ante el escalamiento de las tensiones comerciales entre
Estados Unidos y China, y por la desaceleración de la actividad industrial a
nivel global”, señala
Se espera que para 2020, Pemex
produzca 1,951 millones de barriles diarios (mbd).

“La producción esperada para 2020
representa una plataforma superior al promedio estimado por Pemex para 2019, e
implica que registrará su primer incremento anual desde 2004”, explica
Hacienda, esto, debido a los apoyos otorgados a la petrolera y que para el
próximo año recibirá 86 mil millones de pesos.

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Hacienda propone actualizar impuestos a refrescos y cigarros para 2020

La propuesta forma parte del Paquete Económico 2020 presentado hoy a la Cámara de Diputados. NTX/A. Guzmán

El Paquete Fiscal 2020 plantea una cuota de 1.2705 pesos para bebidas saborizadas, considerando la inflación

A fin de que la cuota de bebidas saborizadas no perdiera su valor por efectos inflacionarios, la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios propone una actualización a partir del 1 de enero del 2020.

“El ejecutivo Federal propone que a partir del 1 de enero del 2020 la cuota aplicable sea de 1.2705 pesos. Dicha cuota reconoce la inflación generada durante el año 2018, así como la estimada para 2019 en los criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al Ejercicio Fiscal 2020”, propone el Paquete Fiscal 2020.

Adicional se propone que la cuota citada se sujeta a una mecánica de actualización anual, homologando el tratamiento de las demás cuotas que se establecen en la Ley del IEPS.

“Por lo anterior, se considera necesario modificar el artículo 2do, fracción I, inciso G) de la Ley del IEPS para que la cuota aplicable a partir del 1 de enero de 2020 sea de 1.2705 pesos y que dicha cuota se actualice anualmente y entre en vigor a partir del 1 de enero de cada año”, indica el documento.

En cuanto al impuesto a los cigarros, puros y otros tabacos labrados, también se propuso que la cuota de tabacos labrados se actualice.

“Se propone que la cuota de tabacos labrados a que se refiere el artículo 2do, fracción I, inciso C) de la Ley del IEPS, a partir del 1 de enero de 2020 sea de 0.4980 pesos. Dicha cuota reconoce la inflación generada durante el periodo 2011 a 2019”, indicó el Paquete Fiscal 2020.

Además, se propuso que la cuota se sujete a una mecánica de actualización anual como sucede con las demás cuotas que se establecen en la Ley del IEPS, misma que se expresará hasta el diezmilésimo a fin de mantener la carga fiscal en términos reales y reducir la asequibilidad de estos productos.

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Hacienda busca gravar el ahorro para 2020

El #PaqueteEconomico2020 propone gravar el ahorro al 1.45% 


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Hacienda va por impuestos a aplicaciones como Uber, Netflix, Airbnb, música y juegos en línea




El gobierno mexicano busca obtener más ingresos este 2020 y una forma de acceder a ellos será actualizando el marco tributario para cobrar impuestos a plataformas digitales que realizan compra y venta de productos y servicios. 
En su propuesta de Ley de Ingresos para el próximo año, la Secretaría Hacienda señala que deberán pagar impuestos a partir del próximo año los servicios de transmisión (streaming) de audio o video para ver películas o escuchar música, entre otros.
También pagarían impuesto los servicios de transporte como Uber, Beat, Didi, Cabify, entre otros, y los de alojamiento temporal como Airbnb, pues estos servicios se realizan a través de plataformas digitales de intermediación.
La propuesta – presentada al Congreso este domingo – incluye también: servicios de descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador.
La obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico como Waze, pronósticos meteorológicos y estadísticas.
También en esta categoría quedan comprendidos los servicios digitales de clubes en línea y páginas de citas, el almacenamiento de datos, así como los de enseñanza a distancia o de exámenes o ejercicios. 
El secretario de Hacienda aseguró tras la presentación del Proyecto de Presupuesto 2020, que en el paquete económico “no hay terrorismo fiscal, no estamos inventándonos nada nuevo”, pues solo buscan cambiar la deficiente forma en que por años se ha recaudado en México.
Ante el pleno de San Lázaro, el titular de Hacienda ejemplificó el cobro de estos impuestos.  
En el caso de Uber, éste tendría que pagar IVA por cada viaje, pero también un doble Impuesto Sobre la Renta: el de la empresa y el del conductor; a esto se suma el pago por la importación de la plataforma, pues no es de creación nacional.
Herrera explicó que los impuestos que buscan cobrarse a los servicios digitales como Uber, Netflix, Amazon Prime, Spotify o Airbnb no son nuevos gravámenes, sino que no se han cobrado porque el marco tributario no está actualizado.
“Estos impuestos ya existen pero no se cobraban, porque la estructura (fiscal) de México está asociada a bienes tangibles, los más fáciles y claros para cobrar son esos”.
Señaló que por muchos años se defendieron los ingresos petroleros pero se dejó de lado la recaudación, añadió que las medidas buscan modernizar el marco tributario y adecuarlo la realidad actual.
Para Hacienda, la economía digital trae beneficios de precio y calidad para los consumidores pero también es “un área de oportunidad importante en materia recaudatoria”, señala el documento.
En México, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en 2017 el valor agregado generado por el comercio electrónico fue equivalente al 4.6% del PIB.
La iniciativa explica que el bajo cumplimiento fiscal de los proveedores de servicios digitales que no residen en el país afecta los ingresos, pues no pagan impuestos, y genera una competencia desleal con los proveedores nacionales que sí trasladan el costo del IVA a los consumidores nacionales. 

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