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Curso Gratis – Excel: gestión de datos

Curso Gratis – Excel: gestión de datos

Este es un curso de Microsoft Excel de nivel intermedio que te permitirá trabajar con datos para su tratamiento y extraer conclusiones mediante el agrupamiento de datos, el uso de tablas y gráficos dinámicos, las principales funciones de Excel, la realización de análisis de hipótesis y la vinculación de datos de otras hojas de cálculo.
El uso de Excel es fundamental para la buena toma de decisiones y es ampliamente usado en la inteligencia de negocios (Business Intelligence) y en otras áreas como la investigativa y la académica. 
Durante el curso te enseñaremos como beneficiarte del manejo e interpretación de los datos con el uso de las herramientas de Excel y cómo las puedes aplicar en la vida real. 

Syllabus

Unidades
  • Trabajar con plantillas y hojas vinculadas
  • Trabajar con grupos de datos
  • Tablas y gráficos dinámicos
  • Ampliación del uso de funciones de cálculo
  • Análisis de hipótesis
  • Otras utilidades
  • Examen Final
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¿A qué régimen fiscal pertenezco?

¿A
qué régimen fiscal pertenezco?

Antecedente
Nosotros como asesores, debemos
tener bien definidos los regímenes en los que puede tributar una persona, ya
sea física o moral, identificando los actos o actividades que desarrolla cada
uno de estos, ejemplo:
·        
tengo un cliente que es chofer de UBER que a su vez es
dueño del vehículo que presta el servicio
·        
el mismo chofer que es contratado por el dueño,
Debemos identificar las
características para poder ubicar al contribuyente en el escenario legal al que
corresponde.
Desarrollo
En esta ocasión voy a definir los
actos o actividades que encierra el régimen de actividad empresarial, para ello
es importante citar el artículo 100, párrafo 3° fracción II de la LISR que a su
letra menciona:
Artículo 100. Están obligadas al pago del
impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas que perciban
ingresos derivados de la realización de actividades empresariales…



1.  
Ingresos por actividades
empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales,
industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.
Para ser más práctico enlistare
las actividades mencionadas anteriormente:
1.  
Comerciales;
2.  
Industriales:
3.  
Agrícolas;
4.  
Ganaderas;
5.  
De pesca;
6.  
Silvícolas.
Pero ¿cómo defino el alcance de
cada una de ellas?, es decir, ¿que comprende cada actividad?, para ello
principalmente debemos remitirnos al CFF en donde se encuentra una definición
breve que en conjunto con decretos, misceláneas y otras fuentes se complementará.

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CFF Artículo 16.- Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:
I. Las comerciales que son las que de conformidad con las
leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones
siguientes.
II. Las industriales entendidas como la extracción,
conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la
elaboración de satisfactores.
III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra,
cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no
hayan sido objeto de transformación industrial.



IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y
engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación
de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y
cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce,
incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la
primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de
transformación industrial.
VI. Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o
montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento
de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que
no hayan sido objeto de transformación industrial.
Por último, es seguro que se
entienden cada una de las fracciones, pero para el caso de la primera,
considero indispensable citar el artículo 75 del código de comercio donde se enlistan
los actos o actividades que para el derecho mercantil y en este caso fiscal se
reputan de comercio.
Artículo 75.– La ley reputa actos de comercio:
I. Todas las adquisiciones,
enajenaciones, y alquileres verificados con proposito de especulacion comercial,
de mantenimientos, articulos, muebles o mercaderias, sea en estado natural, sea
despues de trabajados o labrados.
II.Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se
hagan con dicho propósito de especulación comercial;
III.Las compras y ventas de porciones, acciones y
obligaciones de las sociedades mercantiles;
IV.Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú
otros títulos de crédito corrientes en el comercio;
V.Las empresas de abastecimientos y suministros;
VI.Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y
privados;
VII. Las empresas de fábricas y manufacturas;
VIII.Las empresas de trasportes de personas o cosas, por
tierra o por agua; y las empresas de turismo;
IX.Las librerías, y las empresas editoriales y
tipográficas;
X.Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de
negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública
almoneda;
XI.Las empresas de espectáculos públicos;
XII.Las operaciones de comisión mercantil;
XIII.Las operaciones de mediación de negocios
mercantiles;
XIV.Las operaciones de bancos;
XV.Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a
la navegación interior y exterior;
XVI.Los contratos de seguros de toda especie;
XVII.Los depósitos por causa de comercio;
XVIII.Los depósitos en los almacenes generales y todas
las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda
librados por los mismos;
XIX.Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de
una plaza a otra, entre toda clase de personas;
XX.Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y
las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de
una causa extraña al comercio;
XXI.Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si
no son de naturaleza esencialmente civil;
XXII.Los contratos y obligaciones de los empleados de los
comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su
servicio;
XXIII.La enajenación que el propietario o el cultivador
hagan de los productos de su finca o de su cultivo;
XXIV.Las operaciones contenidas en la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito;
XXV. Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los
expresados en este código.
Explicación
Así que, una vez definida cada
fracción del articulo 100 párrafo tercero fracción II, podemos resolver el
planteamiento inicial, para lo cual recomiendo identificar el régimen
descartando actividades, justo como muestro ejemplo a continuación.
Soy chofer y dueño de un vehículo
UBER, ¿me ubico en las siguientes actividades?
Industriales: ¿transformo materia
prima para obtener un producto terminado?
Agrícolas; ¿estoy desarrollando
una actividad del campo?
Ganaderas; ¿estoy criando
animales?
De pesca; ¿estoy criando
pescados?
Silvícolas. ¿Esto cultivando
bosques?
Comerciales: Podría
ubicarse en los siguientes supuestos, dejando claro que no he visto un contrato
de UBER y simplemente estoy especulando,
XXVI.Las empresas de trasportes
de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo;
27.    
Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los
expresados en este código.
Conclusión
Como se puede notar, es simple
ubicar el régimen al que pertenece un contribuyente, solo se requiere
identificar concretamente el acto o actos que este realiza e ir descartando
actividades.
Pero no solo es importante
identificar un régimen, esto también sirve para crear un escenario plenamente
legal donde el contribuyente se vea cómodo tributando, es decir, en el segundo
supuesto donde el chofer es contratado por el dueño del vehículo, podemos
cambiar dicha relación subordinada por una renta del vehículo, donde al
arrendatario paga una renta diaria de “X” cantidad a cambio del uso del mismo,
esto permite que no exista subordinación, no se cree una antigüedad, no exista
la obligación de enterar cuotas de seguro social ni impuestos sobre nómina, en
fin, a grandes rasgos, permite eliminar la relación obrero patronal.
Así que, es importante que veas a
tu contribuyente desde un enfoque más amplio, donde podrás identificar
alternativas que beneficiaran económicamente a este.
Alvaro Ortiz Cruz
Contador y Especialista en Fiscal

CEL. 04455-18463870

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AGRAVIOS EXITOSOS EN RECURSO DE REVOCACIÓN

RESUMEN: En el presente artículo se exponen dos agravios hechos valer vía recurso de revocación, los cuales han sido exitosos y se ha logrado la revocación de créditos fiscales.   
PALABRAS CLAVE: Agravios, recurso de revocación, crédito fiscal.
Como consecuencia de una visita domiciliaria o una revisión de gabinete, el Servicio de Administración Tributaria a través de sus Administraciones Desconcentradas de Auditoría Fiscal, determinan créditos fiscales cuantiosos en perjuicio de los contribuyentes, por lo que a través del presente artículo ponemos a su consideración dos agravios hechos valer vía recurso de revocación, los cuales han sido exitosos y se ha logrado la revocación de créditos fiscales, agravios que sabemos ayudaran en su defensa:
PRIMERO.- La resolución que se impugna es ilegal y violatoria de los artículos 16 Constitucional y 38 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, toda vez que no se encuentra debidamente fundada y motivada.


Lo anterior es así, porque el artículo 16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en 2010, empleado por la autoridad para determinar el reparto de utilidades de los trabajadores es inconstitucional al reproducir íntegramente su texto al que estuvo vigente en 2002, mismo precepto que nuestro máximo Tribunal en diversas Jurisprudencias determinó inconstitucional; dichas Jurisprudencias son las siguientes:
              Época: Novena Época
Registro: 181698
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XIX, Abril de 2004
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 2a./J. 32/2004
Página: 432
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE LA REGULA, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2002, CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN IX, INCISO E), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
El citado precepto constitucional prevé que para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable que al efecto establezca la Ley del Impuesto sobre la Renta, esto es, la que está precisada en su artículo 10. En consecuencia, el hecho de que el artículo 16 de la ley citada señale un procedimiento y conceptos diversos a los previstos en dicho numeral para efectos de la determinación de la base gravable en la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, contraviene el artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que al obligarse a las personas morales a otorgar esa participación sobre una riqueza no generada, se produce una carga injusta que no toma en cuenta la capacidad económica del patrón, reflejada en la renta neta o utilidad obtenida de restar a los ingresos acumulables, las deducciones autorizadas.
Amparo en revisión 594/2003. Mr. Pollo, S.A. de C.V. 30 de mayo de 2003. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Juan Díaz Romero. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.
Amparo en revisión 145/2003. Unipak, S.A. de C.V. 31 de octubre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán; en su ausencia hizo suyo el asunto Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.
Amparo en revisión 2372/2003. Aceros Guanajuato, S.A. de C.V. 23 de enero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.
Amparo en revisión 2668/2003. Gerling NCM México, S.A. (antes Gerling Comesec, S.A.). 13 de febrero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.
Amparo en revisión 2659/2003. Consupharma, S.A. de C.V. 13 de febrero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Alberto Díaz Díaz.
Tesis de jurisprudencia 32/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de marzo de dos mil cuatro.
Época: Novena Época
Registro: 181513
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XIX, Mayo de 2004
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 2a./J. 62/2004
Página: 561
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE LA REGULA, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2002, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
El citado precepto legal que establece la forma en que se determinará la renta gravable para el cálculo de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, transgrede las garantías de fundamentación y motivación consagradas en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el Congreso de la Unión carece de facultades para establecer que dicha participación pueda ser determinada sobre una base diversa a la señalada en el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es decir, distinta a la utilidad fiscal del contribuyente. Lo anterior, en virtud de que tal cuestión no requiere ser regulada en un precepto distinto, como lo es el artículo 16 de la ley mencionada, pues desde que inició la vigencia de la reformada fracción IX del artículo 123 constitucional (21 de noviembre de 1962), se determinó que el reparto de utilidades se hará conforme a la base gravable de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Amparo en revisión 594/2003. Mr. Pollo, S.A. de C.V. 30 de mayo de 2003. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Juan Díaz Romero. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.
Amparo en revisión 145/2003. Unipak, S.A. de C.V. 31 de octubre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán; en su ausencia hizo suyo el asunto Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.
Amparo en revisión 2372/2003. Aceros Guanajuato, S.A. de C.V. 23 de enero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.
Amparo en revisión 2668/2003. Gerling NCM México, S. A. 13 de febrero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.
Amparo en revisión 158/2004. Proveedora de Alimentos Ave-Pecuarios, S.A. de C.V. 26 de marzo de 2004. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.
Tesis de jurisprudencia 62/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de mayo de dos mil cuatro.
Época: Novena Época
Registro: 180843
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XX, Agosto de 2004
Materia(s): Administrativa
Tesis: 1a./J. 64/2004
Página: 233
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN IX, INCISO E), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, AL ESTABLECER UNA BASE PARA DETERMINAR SU MONTO DIVERSA A LA PREVISTA EN ÉSTE.
En la tesis de jurisprudencia P./J. 48/99, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció: “PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CONTRARÍA EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN IX, INCISO E), DE LA CONSTITUCIÓN, AL ESTABLECER UNA RENTA GRAVABLE DIVERSA A LA PREVISTA EN ÉSTE.”, criterio que sostuvo respecto a la constitucionalidad del señalado artículo 14, vigente a partir del primero de enero de mil novecientos noventa y nueve; toda vez que el artículo 16 de la misma ley, con vigencia a partir del primero de enero de dos mil dos, es idéntico al mencionado 14, y por ende, contiene el mismo vicio de inconstitucionalidad que aquél, se reproduce el indicado criterio plenario. El artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso e), constitucional prevé que para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable, de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Ahora bien, si se toma en consideración que dicho precepto, que rige desde su reforma de 21 de noviembre de 1962, se refiere a la utilidad gravable que en ese año establecía el artículo 26 de la mencionada ley, que ahora se contiene bajo el concepto de utilidad fiscal en su artículo 10, se concluye que el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al establecer un procedimiento y conceptos diversos a los contemplados en el indicado artículo 10 a fin de obtener la renta gravable para efectos de calcular la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, arroja un resultado diferente al que se obtiene aplicando el procedimiento previsto para la determinación de la utilidad fiscal, lo cual contraviene el artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues obliga al patrón a entregar a sus trabajadores una utilidad diferente a la gravada y, por ende, distinta a su capacidad contributiva reflejada en la renta neta o utilidad, obtenida de restar a los ingresos acumulables las deducciones autorizadas.
Amparo en revisión 626/2003. Natsteel Electronic Systems, S.A. de C.V. 20 de agosto de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas; en su ausencia hizo suyo el asunto Juan N. Silva Meza. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.
Amparo en revisión 1509/2003. Sap México, S.A. de C.V. 7 de enero de 2004. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: José de Jesús Bañales Sánchez.
Amparo en revisión 2304/2003. Hérdez, S.A. de C.V. 3 de marzo de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo.
Amparo en revisión 60/2003. Marsh &s Mclennan Servicios, S.A. de C.V. 3 de marzo de 2004. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.
Amparo en revisión 270/2004. Hewlett Packard México, S. de R.L. de C.V. 7 de mayo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.
Tesis de jurisprudencia 64/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de treinta de junio de dos mil cuatro.
Nota: La tesis P./J. 48/99 citada aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, junio de 1999, página 6.
Época: Novena Época
Registro: 176902
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXII, Octubre de 2005
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: P./J. 114/2005
Página: 7
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. LOS ARTÍCULOS 16 Y 17, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIOLAN EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN IX, INCISO E), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002).
Los artículos 16 y 17, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2002, al obligar a la quejosa a determinar y pagar la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas sobre una “renta gravable” que no representa las ganancias o la utilidad fiscal neta que aquélla percibió en el ejercicio fiscal, violan el artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del que se desprende que la base para el cálculo de dicha prestación es la utilidad fiscal prevista en el artículo 10 de la ley citada, la cual se obtiene de restar las deducciones autorizadas del total de ingresos. Ello, porque los referidos artículos 16 y 17, último párrafo, señalan lineamientos distintos a los establecidos en el artículo 10 para el cálculo de la utilidad fiscal, lo cual origina que exista una base de participación en las utilidades empresariales que contraviene lo dispuesto en la norma constitucional citada.
Amparo en revisión 77/2004. Cargill Servicios, S. de R.L. de C.V. 3 de mayo de 2005. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.
Amparo en revisión 244/2004. Inmobiliaria Tamuín, S.A. de C.V. 3 de mayo de 2005. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el asunto Juan N. Silva Meza. Secretario: Rogelio Alberto Montoya Rodríguez.
Amparo en revisión 388/2004. Servicios Administrativos Wal Mart, S. de R.L. de C.V. 3 de mayo de 2005. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el asunto Juan N. Silva Meza. Secretaria: Eunice Sayuri Shibya Soto.
Amparo en revisión 398/2005. Banco J.P. Morgan, S.A., Institución de Banca Múltiple, J.P. Morgan Grupo Financiero. 3 de mayo de 2005. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.
Amparo directo en revisión 1029/2005. Seguros Prodins, S.A. de C.V. 26 de septiembre de 2005. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Juan Díaz Romero y Juan N. Silva Meza. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.
El Tribunal Pleno, el veintiséis de septiembre en curso, aprobó, con el número 114/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de septiembre de dos mil cinco.
Época: Novena Época
Registro: 161802
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXIII, Junio de 2011
Materia(s): Común
Tesis: VI.3o.A. J/77
Página: 1018
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL EFECTO DEL AMPARO QUE SE CONCEDA CONTRA EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SERÁ QUE LA QUEJOSA CALCULE LA RENTA GRAVABLE PARA DETERMINAR EL MONTO DE AQUÉLLAS CONFORME AL ARTÍCULO 10 DE LA PROPIA LEY.
El efecto del amparo que se conceda contra el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sólo puede repercutir en la desaplicación de dicho precepto para la quejosa, mas no significa que ésta no se encuentre obligada a calcular la renta gravable a que se refiere el artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para efectos del cálculo de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, lo cual hará, en todo caso, conforme al artículo 10 de la citada ley, pues la renta gravable que debe tomarse en consideración para determinar el monto de aquéllas es la señalada en este último precepto, en tanto que es a la que debe aplicarse la tasa del impuesto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 248/2003. Comité Ejecutivo General del Sindicato Independiente de Trabajadores de la Industria Automotriz, Similares y Conexos Volkswagen de México y otro. 28 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Jorge Arturo Porras Gutiérrez.
Amparo directo 138/2010. Proyectos de Mantenimiento y Construcción, S.A. de C.V. 24 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Ramírez González. Secretaria: Margarita Márquez Méndez.
Amparo directo 380/2010. **********. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Héctor Alejandro Treviño de la Garza.
Amparo directo 422/2010. Pontedeume, S.A. de C.V. 3 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Ramírez González. Secretaria: Martha Judith Ortiz Urbina.
Amparo directo 510/2010. Ensambles y Maquilas Eléctricas, S.A. de C.V. 7 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Ramírez González. Secretaria: Martha Judith Ortiz Urbina.
Por lo anterior, y al haber determinado la autoridad un reparto de utilidades con base en el procedimiento señalado en el artículo 16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio de que se trata, tal y como se observa de la resolución controvertida a fojas 651 y 652 y al tener sustentado, fundado y motivado dicho procedimiento en un artículo contrario a derecho, debe desaplicarse.
En esa medida, resulta procedente revocar el crédito fiscal.
Lo anterior, resulta procedente pues existen numerosas jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declara la inconstitucionalidad del artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que sustentan el presente agravio.
Ahora bien, y para el supuesto caso que esa Autoridad argumente que carece de facultades para pronunciarse respecto de la constitucionalidad de leyes y que además las jurisprudencia invocada se refiere a la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2002, en tanto que la ley aplicada en el crédito recurrido es la del año 2010 y que por ello el texto del artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2002, es distinto al aplicado en la resolución recurrida, vigente en 2010, razón por la que no se puede emitir ningún pronunciamiento, ya que se abordaría un tema de constitucionalidad, esa local Jurídica no puede perder de vista lo siguiente:
El artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta aplicado por la autoridad fiscal para determinar el reparto de utilidades, fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Asimismo es necesario tener conocimiento del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente para 2010, el cual señalaba a la utilidad fiscal como la base para la determinación del impuesto sobre la renta correspondiente a los contribuyentes personas morales, por tanto, era la renta gravable para determinar el monto de las utilidades para efectos de la participación a los trabajadores señalada en el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo.
Por lo anterior, resulta a todas luces que en el artículo 16 de la misma Ley del Impuesto sobre la Renta vigente para 2010, se establecía un procedimiento diverso al señalado en el artículo 10 para determinar la renta gravable para la participación de los trabajadores en las utilidades.
Por tanto, el actuar de esa Local Jurídica no debe considerarse como un pronunciamiento de constitucionalidad, sino que, para cumplir con el requisito de fundamentación y motivación de sus resoluciones, debe realizar un estudio de legalidad relativo a si el acto o resolución impugnados fue emitido conforme a derecho o no, más aún cuando el artículo 132 del Código Fiscal de la Federación le concede la facultad de revocar actos administrativos cuando advierta una ilegalidad manifiesta, como la es, la estudiada en el presente agravio.
En ese orden de ideas, esta Local Jurídica, debe revocar el crédito fiscal controvertido, ya que la aplicación de la jurisprudencia no implica un pronunciamiento de constitucionalidad, sino solo la anulación del acto por el vicio consistente en carecer de la debida fundamentación y motivación conforme lo dispone el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación; aplicando lo señalado y dispuesto por el artículo 132 del Código Fiscal de la Federación.
Una vez precisado lo anterior, del análisis que esa Local Jurídica realice al crédito fiscal controvertido, podrá advertir que el mismo se encuentra fundado en el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para sustentar la determinación de la renta gravable base para el reparto de utilidades, lo cual resulta contrario a derecho pues lo realmente procedente es que la base para el cálculo de la participación de los trabajadores en las utilidades, sea determinada conforme lo señala el artículo 10 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por tanto, resulta a todas luces, que la resolución controvertida se encuentre indebidamente fundada y motivada.
En consecuencia, lo procedente es revocar el crédito fiscal controvertido.
SEGUNDO.-  Conjuntamente con el agravio anterior esa Administración Jurídica podrá advertir de la simple lectura que realice al cuadro contenido en la foja 600 de la resolución impugnada, que el procedimiento liquidatorio seguido por la autoridad fiscalizadora para efectos del Impuesto Sobre la Renta a cargo de mi representada resulta ilegal y contrario a derecho, violentándose en perjuicio de mi representada lo establecido en los artículos 16 Constitucional y 38 fracción IV del Código Fiscal de la Federación.
Para constancia de lo anterior se transcribe a continuación el cuadro contenido en la foja 600 de la resolución impugnada denominado:
DETERMINACION DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA ANUAL A CARGO
C  O  N  C  E  P  T  O
I M P O R T E S
RESULTADO FISCAL DETERMINADO
$3,246,963.85
POR:
(POR) TASA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA SEGÚN ARTÍCULO 10 PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2010.
30%
IGUAL:
______________
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DETERMINADO
$974,089.16
MENOS:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA RETENIDO A LA CONTRIBUYENTE
0.00
PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS
80,100.00
IGUAL:
______________
DIFERENCIA DE IMPUESTO A CARGO
$893,989.16
POR:
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN
1.1543
IGUAL:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA ACTUALIZADO AL MES DE AGOSTO DE 2015
$1,031,931.69
Como se aprecia la determinación del Impuesto Sobre la Renta a cargo de mi representada efectuada por la autoridad liquidadora es ilegal al encontrarse indebidamente fundada y motivada, en razón que se establece como tasa aplicable del impuesto el 30% (Treinta por ciento) siendo que el artículo 10 primer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio fiscal 2010 establece la tasa del 28% (Veintiocho por ciento), por lo cual se deja a mi representada en total estado de indefensión e incertidumbre jurídica al desconocer los preceptos normativos que sustentan el porcentaje aplicado por la autoridad liquidadora que difiere del contenido en la Ley.
Lo anterior es así, toda vez que se OMITE fundar el Artículo 2º fracción I inciso a) de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio fiscal 2010, el cual es el fundamento legal para la aplicación y utilización de la tasa del 30%, por lo que es obligación de la autoridad fiscalizadora fundar dicha disposición legal en el contenido de la resolución impugnada, situación que NO ACONTECIÓ, resultando procedente que se revoque y deje sin efectos la resolución controvertida, toda vez que la misma se encuentra indebidamente fundada y motivada como ha quedado demostrado en el presente agravio.
Al respecto se considera necesario precisar a esa Administración Jurídica, que las consideraciones expuestas fueron sostenidas por diversas Administraciones Jurídicas, como lo es la Administración Desconcentrada Jurídica de Oaxaca “1”, al dictar su resolución correspondiente el día 07 de enero del 2016, misma sentencia que se ofrece como prueba y que se adjunta copia simple de la misma.
Por lo anterior, si el Servicio de Administración Tributaria, le ha determinado un crédito fiscal, defiéndase con estos tips de defensa, con los cuales podrá lograr la revocación vía recurso de revocación, que si bien es cierto la revocación sería con efectos de reposición, también lo es que, con esa resolución y sumado a nuevos conceptos de impugnación, podría acudir al Juicio Contencioso Administrativo con el objetivo de que se declare la nulidad lisa y llana de forma total del crédito fiscal, es decir, sin efectos de reposición a favor de la Autoridad Fiscal, Juicio Contencioso Administrativo en el que NO tendría la obligación de garantizar el interés fiscal.
Cualquier duda nos ponemos a sus órdenes oswaldo.vargas@inposte.com
[1] Abogado litigante y Maestro en Derecho Fiscal, con especialidades en Defensa Administrativa, Fiscal y Seguridad Social. Director Jurídico de GRUPO SOLUCIONES EMPRESARIALES, Abogados y Contadores Tributarios.

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SAT “acechara” cuentas de mexicanos en el extranjero.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), mediante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), firmó un acuerdo multilateral que establece la recepción de información financiera para efectos fiscales de mexicanos en el extranjero.

sat

El jefe del SAT, Aristóteles Núñez Sánchez, signó el Common Reporting Standard (CRS), que establece un intercambio automático y recíproco de datos con más de 50 países y jurisdicciones, entre los que destacan Alemania, España, Francia, Islas Caimán, Italia, Irlanda, Luxemburgo y Reino Unido.

En un comunicado, el SAT informa que en junio de 2013, la SHCP solicitó de manera formal, ante los integrantes del Grupo de los 5 (Reino Unido, Alemania, Italia, Francia y España), que México fuera considerado dentro del grupo de diseño del modelo estándar de intercambio automático de información para efectos fiscales.

Asimismo, abundó, que las administraciones tributarias entregaran anualmente, de forma automática, información de residentes mexicanos que tengan cuentas en el extranjero, y por lo que estima que la primera entrega se realice antes de septiembre de 2017.

De acuerdo con el SAT, los datos que incluye la entrega son nombres, direcciones, números de identificación fiscal, fechas y lugares de nacimiento, números de cuenta, saldos o valores de las cuentas, así como intereses, dividendos y ganancias por las ventas de activos financieros.

“Representa un adelanto para la actuación de la autoridad fiscal, el hecho de que la información se recibirá ahora de forma automática, anualizada y en un formato electrónico fácilmente explotable”, añadió Aristóteles Núñez.

En el evento se dio a conocer que México ?será sede de la primer reunión de autoridades competentes del CRS, en los primeros días de diciembre.

El organismo puntualiza que este intercambio de información conducirá las labores de la SHCP a un nuevo nivel de eficiencia, permitiendo obtener un panorama de las operaciones de los contribuyentes con sus principales socios comerciales.

Además, agrega, contribuirá a la lucha contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, comúnmente denominada BEPS, lo que permitirá seguir recaudando los ingresos que el país requiere.

Notimex

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SEXTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO.  
Respecto del Libro Primero, se adicionan las reglas I.10.5.4., segundo párrafo; I.10.5.5. y I.10.5.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, para quedar de la siguiente manera:
       “Expedición de CFDI y registros en mis cuentas, facilidad para los contribuyentes con domicilio fiscal o establecimientos en los municipios del Estado de Baja California Sur afectados por el huracán “Odile”
I.10.5.4.        …………………………………….
       Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, podrán expedir los comprobantes fiscales digitales por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, a que se refiere el artículo 99, fracción III de la Ley del ISR, dentro del periodo comprendido entre la fecha en que se realice la erogación correspondiente y a más tardar el 31 de diciembre de 2014.
       CFF 28, 29, 29-A, LISR 99, 112, RCFF 34, 39, DECRETO DOF 19/09/2014 Décimo Cuarto
       Cómputo de plazos para primas pagadas derivado de indemnización de seguros
I.10.5.5.        Para los efectos del artículo DÉCIMO CUARTO del Decreto a que se refiere este Capítulo, no se computará el periodo comprendido del 15 de septiembre al 3 de octubre de 2014, respecto de los plazos a que se refiere la regla I.3.3.1.2., fracciones I y II, siempre que se trate de siniestros realizados durante dicho periodo en las zonas afectadas a que se refiere el artículo DÉCIMO
SEGUNDO de dicho Decreto.
DECRETO DOF 19/09/2014 Cuarto, RMF 2014 I.3.3.1.2.
Aplicación del Decreto tratándose de operaciones con aseguradoras
I.10.5.6.        Para los efectos del Artículo DÉCIMO CUARTO del Decreto a que se refiere este Capítulo, las instituciones de seguros y sociedades mutualistas, hasta el 30 de noviembre de 2014, podrán:
I.     Tratándose de operaciones de seguros de daños en el ramo de automóviles, no recabar la firma de la persona física cuando se emita la representación impresa del CFDI a que se refiere la regla I.2.7.3.6., fracción III, cuando realicen el pago de la indemnización que corresponda a la pérdida del automóvil siempre que dicha indemnización no rebase de $800,000.00.
II.     Tratándose de operaciones de seguros de daños en el ramo de riesgos catastróficos, realizar el pago de la indemnización por medios distintos a la transferencia electrónica de fondos, cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, o a través de los monederos electrónicos en los términos de la regla I.10.5.3., fracción V, siempre que su monto no exceda de $2´000,000.00.
III.    Tratándose de operaciones de seguros de daños en el ramo de riesgos catastróficos, solicitar la expedición de los CFDI por los bienes que adquieran o los servicios que reciban derivados de los siniestros realizados durante el periodo previsto en el último párrafo de la presente regla a más tardar el 30 de noviembre de 2014, de conformidad con la regla I.10.5.4.
       Lo dispuesto en la presente regla sólo será aplicable tratándose de los siniestros realizados los días 14 y 15 de septiembre de 2014, en el municipio de Los Cabos del Estado de Baja California Sur.
       DECRETO DOF 19/09/2014 Décimo Cuarto, RMF 2014 I.2.7.3.6., I.10.5.3., I.10.5.4.”
SEGUNDO.  
“Para los efectos de la regla I.2.1.26. de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014, publicada en el DOF el 23 de septiembre de 2014, la suspensión de plazos a que se refiere la citada regla concluirá el 31 de octubre de 2014.”
Transitorios
Único.         La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente.
México, D. F., a 28 de octubre de 2014.- Por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador General de Grandes Contribuyentes, con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción V y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, en vigor a partir del 23 de diciembre del mismo año, reformado mediante Decretos publicados en el mismo órgano informativo el 29 de abril de 2010, 13 de julio de 2012 y 30 de diciembre de 2013, firma en suplencia el Administrador General Jurídico, Jaime Eusebio Flores Carrasco.- Rúbrica.

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Se amplía plazo para informar sobre operaciones relevantes

COMUNICADO 140

  • La ampliación del plazo es resultado del trabajo coordinado del SAT con la Prodecon.​

 

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que se amplía al 31 de enero de 2015 el plazo para declarar las operaciones relevantes a que se refiere el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación, descritas en la forma oficial 76, “Información de Operaciones Relevantes”.
La ampliación del plazo es resultado del trabajo coordinado con la titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, Diana Bernal Ladrón de Guevara y para atender las dudas de diversos sectores de contribuyentes respecto a la manera de dar cumplimiento a la obligación mencionada, y  permitirles que se familiaricen con la herramienta informática y con los lineamientos y requisitos de presentación.
                                                                              
No obstante, quienes ya cuenten con la información necesaria, pueden cumplir con esta obligación a través de internet utilizando el formato 76, mismo que está disponible en formato Excel para facilitar su llenado.
El plazo para presentar el informe de las operaciones realizadas en el primer trimestre de 2014, vencía este 30 de octubre; las del segundo trimestre, el 30 de noviembre; las del tercer trimestre el 30 de diciembre, y las del cuarto trimestre el 30 de enero; sin embargo, con el propósito de que los contribuyentes cuenten con el tiempo suficiente, el plazo se amplía al 31 de enero de 2015, para que se presenten las declaraciones correspondientes a todos los trimestres del ejercicio fiscal 2014.
A partir del 31 de enero de 2015, las operaciones relevantes deberán ser informadas de manera mensual.

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83% de los CEO mencionan que una de las principales amenazas económica y política es la creciente carga fiscal.

Confianza y transformación: México explora nuevas  realidades económicas

Por quinto año consecutivo, PwC México presenta su encuesta con la finalidad de mostrar el escenario en el que interactúan los CEO del país, y a partir de ello prever el desempeño con estrategias que respondan al contexto.


 

82% de los CEO sienten confianza en cierta medida o estan muy confiados acerca del crecimiento en los siguientes 12 meses.
64% de los CEO han implementado medidas para recortar los costos en los últimos 12 meses.
83% de los CEO mencionan que una de las principales amenazas económica y política es la creciente carga fiscal.

 

 

 

Los temas abordados en la 5ª Encuesta CEO México (5ª ECM) van desde las posibilidades de México como destino de inversión y los intereses del país más allá de las fronteras, hasta aspectos como el sistema fiscal, temas regulatorios, relaciones con el gobierno, contratación de la fuerza laboral y desempeño interno de las organizaciones que definen su estructura e interacción con la comunidad, entre otros puntos que delinean el actuar de los Directores Ejecutivos (CEO, por sus siglas en inglés) de México.
En la 5ª ECM de PwC, 10% de los participantes considera que un cambio en el poder global transformaría su negocio en los próximos cinco años. Lo anterior parece mostrar que esta problemática está en el radar de los directores generales sin que sea una prioridad.
Sin embargo, es notable como 74% de los CEO en México están algo o muy preocupados por la posibilidad de un crecimiento lento o negativo en los países desarrollados; por lo anterior, se advierte que los directores en México se mantienen cautelosos respecto del crecimiento que pueda lograr Estados Unidos y, por ello, están considerando buscar oportunidades en otras regiones.
Los datos parecen mostrar un fuerte interés de las empresas mexicanas para participar más en Latinoamérica, un mercado natural en términos de cercanía, idioma y cultura, pero también donde tienen mayores oportunidades de crecimiento.
La importancia que esta región ha cobrado para México queda demostrada en el hecho de que 67% de los directores generales que en la 5ª ECM dijo estar interesado en hacer una fusión o adquisición, joint venture o una alianza estratégica, lo hará en Latinoamérica.


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Solicitud para pago a plazos

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014




Solicitud para pago a plazos
II.2.10.1. Para los efectos de los
artículos 66, primer párrafo y 66-A del CFF y 65 de su Reglamento, la solicitud
para pagar en parcialidades o de manera diferida, se presentará mediante
escrito libre ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, dentro de los
15 días inmediatos siguientes a aquél en que se efectuó el pago inicial de
cuando menos el 20% del monto del crédito fiscal al momento de la solicitud de
autorización del pago a plazos de acuerdo con el artículo 66, fracción II del
CFF, y en los términos de la ficha de trámite 106/CFF “Solicitud de
autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido” contenida en el
Anexo 1-A. 

CFF
66, 66-A, RCFF 65 

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Horarios para la notificación electrónica a través del Buzón Tributario

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

Notificación electrónica a través del Buzón Tributario



II.2.8.11. Para los efectos de los
artículos 12, 13, 17-K, fracción I y 134, fracción I del CFF, 11 de su
Reglamento y Segundo Transitorio, fracción VII de las Disposiciones
Transitorias del CFF, el SAT realizará notificaciones a través del Buzón
Tributario en el horario comprendido de las 9:30 a las 18:00 horas (De la Zona
Centro de México).
En el supuesto de que el acuse de recibo se genere en horas
inhábiles, en todos los casos la notificación se tendrá por realizada a partir
de las 9:30 horas (Zona Centro de México) del horario hábil siguiente.

CFF 12, 13, 17-K, 134, 135, RCFF 11, Decreto 09/12/13 

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Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir
donativos deducibles

I.3.9.2. El SAT autorizará a recibir
donativos deducibles, emitiendo constancia de autorización a las organizaciones
civiles y fideicomisos que se ubiquen en los artículos 27, fracción I, excepto
el inciso a) y 151, fracción III, salvo el inciso a) de la Ley del ISR, conforme
a lo siguiente:
I.            
Las organizaciones civiles y fideicomisos
autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, excepto los programas de
escuela empresa, se darán a conocer a través del Anexo 14 publicado en el DOF y
en la página de Internet del SAT. El Anexo referido contendrá los siguientes
datos:
a)           
Rubro autorizado.
b)          
Denominación o razón social.
c)           
Clave en el RFC.
La información que contendrá
dicho Anexo será la que las organizaciones civiles y fiduciaria, respecto del
fideicomiso de que se trate, manifiesten ante el RFC y la AGJ.
Las organizaciones civiles y
fideicomisos que reciban la constancia de autorización antes mencionada,
estarán en posibilidad de recibir donativos deducibles así como de expedir sus
CFDI, en los términos de las disposiciones fiscales.
Para obtener la constancia de
autorización para recibir donativos deducibles del ISR, las organizaciones
civiles y fideicomisos, deberán estar a lo dispuesto en la ficha de trámite
15/ISR denominada “Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles”
contenida en el Anexo 1-A.
II.           

En términos del artículo
36-Bis del CFF, la autorización para recibir donativos deducibles es de
vigencia anual, por lo que, a efecto de que dicha autorización mantenga su
vigencia para el ejercicio fiscal siguiente se deberá cumplir con las
siguientes obligaciones correspondientes al ejercicio inmediato anterior del
que se trate:
a)           
La prevista en la regla I.3.9.10. y la ficha de
trámite 20/ISR denominada “Información para garantizar la transparencia, así
como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a
influir en la legislación” contenida en el Anexo 1-A.
b)          
Haber presentado el dictamen fiscal simplificado
correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior, a que se refiere el
artículo 32A, fracción II del CFF vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, y.
c)           
La declaración informativa establecida en el
artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR.
Lo dispuesto en esta fracción será aplicable a partir de la
renovación de la autorización para recibir donativos deducibles,
correspondiente al ejercicio fiscal 2014.
III.          
Cuando las organizaciones civiles y fiduciaria,
respecto del fideicomiso de que se trate, durante la vigencia de la
autorización para recibir donativos deducibles, presenten alguna promoción
relacionada con dicha autorización, el SAT podrá validar que toda la
documentación cumpla con los requisitos de las disposiciones fiscales vigentes
y, en su caso, requerir el cumplimiento de dichos requisitos.
Cuando no se cumplan los requisitos
a que se refiere el párrafo anterior, el SAT requerirá a la entidad promovente
a fin de que en un plazo de veinte días cumpla con el requisito omitido. En
caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, el SAT procederá en los términos
del artículo 82, cuarto párrafo de la Ley del ISR.
El plazo para cumplimentar los
requerimientos a que se refiere el párrafo anterior, se podrá prorrogar hasta
en tres ocasiones por periodos iguales, únicamente si la organización civil o
fideicomiso lo solicita con anterioridad a la fecha en que venza el plazo
dentro del cual debió cumplir el requerimiento.
IV.         

Las organizaciones civiles y
fideicomisos, autorizados para recibir donativos deducibles, deberán informar
sobre los siguientes cambios o situaciones: el cambio de domicilio fiscal, de
denominación o razón social, clave en el RFC, fusión, extinción, liquidación o
disolución, modificación en sus estatutos o de cualquier otro requisito que se
hubiere considerado para otorgar la autorización respectiva; nuevo nombramiento
de representante legal, actualización de teléfono con clave lada, actualización
de domicilio de los establecimientos, de correo electrónico, así como la
actualización del documento vigente que acredite sus actividades. Todo lo anterior
deberá informarse dentro de los diez días siguientes a aquél en que se dio el
hecho y conforme a lo señalado en la ficha de trámite 16/ISR denominada “Avisos
para actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para
recibir donativos deducibles” contenida en el Anexo 1-A.

CFF 32-A, 36-Bis, LISR 27, 82, 86, 151, RLISR 31, 114, RMF 2014
I.2.19.1., I.3.9.4., I.3.9.7., I.3.9.10., DECRETO 01/10/07 Tercero, Quinto 

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