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Requisitos de los comprobantes impresos con CBB

De acuerdo al artículo 29-A del CFF:

1. Nombre, denominación o razón social del emisor.
2. Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor.
3. Domicilio fiscal de quien los expida.
4. Lugar y fecha de expedición.
5. Clave del Registro Federal de Contribuyente de la persona a favor de quien se expida.
6. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
7. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
8. Monto de los impuestos que deban trasladarse, en su caso, desglosados por tasas.
9. Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

De acuerdo a la 1ª RMRMF para 2010 (Regla I 2.23.2.1)

10. El CBB proporcionado por el SAT al contribuyente al momento de la asignación de los folios, mismo que deberá reproducirse con un mínimo 200/200 dpi en un área de impresión no menor a 2.75 cm. por 2.75 cm.
11. El número de aprobación del folio asignado por SICOFI.
12. El número de folio asignado por el SAT y en su caso la serie.
13. La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.

Otros requisitos.

14. Señalar en forma expresa si el pago se hace en una exhibición. (Art. 29 CFF, 32 LIVA)
15. En el caso de personas físicas que tributen conforme al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, así como en el Régimen Intermedio; además, debe imprimir la leyenda “Efectos fiscales al pago” de conformidad con lo señalado en la fracción III del Art.133 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
En caso de que sean emitidos por personas morales del Régimen Simplificado, los comprobantes deberán llevar además la leyenda: “Contribuyente del Régimen de Transparencia”.

Visto primero en http://www.idt.mx

 

Comprobantes Fiscales con CBB: Preguntas Frecuentes

 

¿Los comprobantes fiscales impresos por impresor autorizado pueden seguir siendo utilizados después del 31 de diciembre del 2010?

Si, estos comprobantes pueden seguir siendo utilizados sin importar el monto que estos amparen hasta que se agote su vigencia de dos años. 

¿Es necesario incorporar el  Código de Barras Bidimensional (CBB) a los comprobantes impresos por impresor autorizado?

No, los comprobantes impresos por impresor autorizado hasta el 31 de diciembre del 2010 podrán seguir siendo utilizados cumpliendo los requisitos que estuvieron vigentes hasta dicha fecha.

¿Quienes pueden emitir comprobantes impresos con CBB?

Todos los contribuyentes en operaciones que no superen el monto de dosmil pesos. Adicionalmente, los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración que hayan consignado en la misma para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a cuatro millones de pesos, así como quienes inicien actividades y estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a dicha cantidad los podrán emitir sin importar el monto que amparen.

Quienes hayan obtenido ingresos superiores a los señalados, podrán emitir este tipo de comprobantes sin importar el monto que amparen durante el primer trimestre del 2011.

¿Qué necesito para poder emitir comprobantes impresos con CBB?

Se requiere contar con  la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC), Fiel vigente, solicitar folios y en su caso series a través de la página del SAT en Internet, descargar el CBB para su incorporación a los comprobantes.

¿Donde puedo obtener el CBB?

El CBB es proporcionado por el SAT al momento de obtener la aprobación de folios para la impresión de los comprobantes. 

¿El CBB tiene algún costo?

No, este es proporcionado por el SAT sin costo alguno.

¿Qué  información contiene el CBB?

RFC del emisor, No. de aprobación, rango de folios aprobado y en su caso serie, fecha de la asignación de folios y vigencia.

¿Si emito comprobantes impresos con CBB es necesario presentar algún reporte periódico al SAT?

No, la regla I 2.23.2.1 de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2010 publicada el 14 de septiembre del mismo año, libera a los contribuyentes que opten por emitir este tipo de comprobantes de la obligación de presentar información al SAT a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación. 

¿El CBB tiene vigencia? 

El CBB y la aprobación de folios tienen vigencia de dos años.

  ¿Si extravío el CBB antes de imprimir los comprobantes lo puedo recuperar? 

Si, el archivo del CBB puede ser nuevamente descargado del sistema.

¿El CBB debe colocarse en algún lugar específico del comprobante? 

No, este puede ser ubicado en el lugar que determine el contribuyente, se debe cuidar que este sea reproducido cumpliendo con el área de impresión no menor de 2.75 x 2.75 cm y con una resolución mínima de 200/200 dpi (puntos por pulgada). 

Una vez obtenida la aprobación ¿puedo realizar modificaciones al registro? ¿qué campos puedo modificar? 

El sistema si permite la modificación de una aprobación. Los datos que puede modificar son: tipo de comprobante, serie, folio inicial y/o final.

¿Existe alguna limitación para realizar la modificación de una aprobación? 

El sistema no permitirá la modificación de una aprobación en los siguientes casos:

– Si el registro tiene una antigüedad mayor a 2 años; 
– Si se traslapan los rangos de folios o se dejan “huecos” entre ellos;
– Si el registro está cancelado;
– Si el contribuyente no cuenta con las obligaciones válidas para otro tipo de comprobante.

 

Condonación de Multas y Recargos IMSS


La Ley de Ingresos para al 2011, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2010, en su Artículo 16, Apartado C, establece que los patrones y demás sujetos obligados que espontáneamente regularicen los adeudos fiscales con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), generados hasta el 30 de junio de 2010, podrán solicitar la condonación de recargos y multas previstas en la Ley del Seguro Social y sus reglamentos. 




La Ley de Ingresos para al 2011, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2010, en su Artículo 16, Apartado C, establece que los patrones y demás sujetos obligados que espontáneamente regularicen los adeudos fiscales con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), generados hasta el 30 de junio de 2010, podrán solicitar la condonación de recargos y multas previstas en la Ley del Seguro Social y sus reglamentos.


El 14 de diciembre de 2010 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACDO.SA3. HCT.081210/383.P. DIR, emitido por el Consejo Técnico del IMSS, mediante el cual se establecen los lineamientos de carácter general para el cumplimiento de lo dispuesto en el Apartado C, del Artículo 16 de la Ley de Ingresos en comento.


El acuerdo establece que los patrones y demás sujetos obligados que deseen obtener la condonación mencionada deberán presentar un escrito libre ante la subdelegación que corresponda al registro patronal donde se generaron los adeudos, manifestando su intención de acogerse al beneficio previsto en la Ley de Ingresos y señalando entre otros datos, la fecha en que se realizará el pago en una sola exhibición del adeudo a regularizar.


Cuando el adeudo a regularizar incluya créditos fiscales que sean materia de recursos o juicios en trámite, deberá presentarse dentro de los 20 días hábiles siguientes al pago, copia certificada del desistimiento presentado ante la autoridad correspondiente, así como el acuerdo dictado por la misma.


La subdelegación notificará al patrón en un plazo máximo de 10 días hábiles a la recepción del escrito, la aceptación del mismo o en su caso, el requerimiento de documentos o informes omitidos. Admitido el trámite, el patrón deberá ofrecer garantía del interés fiscal en los términos previstos por el Código Fiscal de la Federación.


La resolución que determine la procedencia de la condonación deberá notificarse al patrón antes de la fecha señalada para el pago del adeudo.


Por otro lado, el Consejo Técnico autorizó que el adeudo a regularizar sea pagado a plazos en forma diferida o en parcialidades, cuando así lo solicite el patrón. Durante el plazo que se autorice se causarán recargos por financiamiento conforme a la tasa establecida en el artículo 8º de la Ley de Ingresos.


Tratándose de recargos por créditos fiscales correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, no se otorgará condonación alguna.


Por otro lado, no procederá dicha condonación de recargos y multas en cuestión, si la determinación de cuotas obrero patronales deriva de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones conforme a la Ley del Seguro Social, o en su caso, exista sentencia ejecutoriada que derive de la comisión de algún delito fiscal.


El Artículo 16, Apartado C de La Ley de Ingresos establece de forma expresa que la solicitud de condonación presentada ante el Instituto no constituirá instancia y, por tanto, las resoluciones que se dicten al respecto no podrán ser impugnadas.


Tanto la Ley del Ingresos como el acuerdo de condonación mencionados entraron en vigor a partir del primer día de enero de 2011.

 

Via El universal

Artículo de: Rosario Lombera González, Presidente del Comité Técnico Nacional de Seguridad Social del IMEF.

 

Foro de Consolidación Fiscal por PWC (Tweets)

El pasado jueves 20 de enero se llevó a cabo el foro de consolidación fiscal organizado por la firma PWC, y compartieron a través de su cuenta oficial de twitter las presentaciones de los expositores.

Aquí los recopilamos para ustedes.

 

Consulta la presentación de Pérdidas fiscales de José Alfredo Hernánadez http://bit.ly/i3i8vwless than a minute ago via TweetDeckPwC_Mexico
PwC_Mexico

 


Pérdidas fiscales

Aquí está la presentación de Aplicación de estímulos fiscales en el régimen de Consolidación #Fiscal http://bit.ly/ga3mxfless than a minute ago via TweetDeckPwC_Mexico
PwC_Mexico

Aplicación de estímulos fiscales en el régimen de consolidación fiscal

Compartimos la presentación de Impuesto diferido en Consolidación #Fiscal presentada X Aldo Saldaña y Gustavo Preciado http://bit.ly/f2eLkCless than a minute ago via TweetDeckPwC_Mexico
PwC_Mexico

Impuesto diferido en consolidación fiscal

Conoce cuáles son las Obligaciones y mejores prácticas en Consolidación #Fiscal que presentó Ángel Espinosa http://bit.ly/fFCT1Nless than a minute ago via TweetDeckPwC_Mexico
PwC_Mexico


Obligaciones y mejores prácticas en consolidación fiscal

Consulta la presentación de Gabriel Reyes relacionada con los Registros especiales de Consolidación #Fiscal http://bit.ly/h9nFQcless than a minute ago via webPwC_Mexico
PwC_Mexico

Registros especiales de consolidación

Consolidación #Fiscal: Consulta la presentación que acaban de exponer Sandro Castañeda y Raúl Bolaños http://bit.ly/ha8kS4less than a minute ago via TweetDeckPwC_Mexico
PwC_Mexico


Mejores prácticas para determinar el impuesto sobre la renta consolidado

Consumos en restaurantes o bares

Según la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 32 frac XX No será deducible: 


El 87.5% de los consumos en restaurantes. Para que proceda la deducción de la diferencia, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria.  En ningún caso los consumos en bares serán deducibles. Tampoco serán deducibles los gastos en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa y aun cuando lo estén, éstos excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto.


Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte. Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe la relativa al transporte, la deducción a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.

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