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SHCP alerta sobre gravar operaciones

PARÍS.— El secretario de Hacienda, Ernesto Cordero, calificó de “ambiciosa” la agenda del G-20, pero mostró su cautela ante propuestas como la imposición de impuestos a las transacciones bancarias.

El funcionario mexicano, que finalizó ayer una visita de trabajo de dos días a París, sostuvo en una conferencia de prensa que México no considera “prudente ni adecuado para la realidad financiera mexicana” dicho impuesto.
“Nuestro país busca aumentar la penetración financiera, la bancarización, la utilización de medios electrónicos y bancarios de pago, por lo que cualquier política que se quiera hacer al respecto se tendrá que ver con mucho cuidado”, dijo el funcionario.

Apuntó que el planteamiento del presidente francés, Nicolas Sarkozy, “es valioso en términos de plantear una agenda ambiciosa”, e indicó que cuando México ostente en 2012 la presidencia rotatoria de ese organismo, además de fortalecer esa agenda, integrará en la discusión temas como el crecimiento verde.


“México está convencido del crecimiento verde y tiene la intención de seguir avanzando y de proponer políticas públicas que ayuden a mitigar las acciones del cambio climático”, dijo Cordero, según el cual también deberán abordarse “otros muchos temas por resolver, como las decisiones de salida de políticas que se tomaron durante la crisis”. Durante estos dos días en la capital gala, Cordero se congratuló de que, durante las reuniones mantenidas con el “número dos” del Fondo Monetario Internacional (FMI), John Lipsky con el secretario general de la OCDE, José Ángel Gurría, sus interlocutores hayan reconocido la estabilidad macroeconómica.

Creceremos 5% en 2011

Añadió que para 2011 se espera un crecimiento económico de entre 4% y 5%, previsiones basadas, según indicó, en datos de “la proyección de inversión, de la expansión crediticia del sistema bancario e información sobre una recuperación económica estadounidense más sólida de la que se preveía hace semanas”.

Cordero mostró además la preocupación mexicana “por cómo se aprecian las monedas de mercados emergentes”, pero estimó que la condición de “México es más sólida que otros países, por ser un fuerte exportador de manufacturas y no de materias primas”, lo que le da a su juicio “mayor ventaja comparativa”. Dijo que esta primera parte de su gira le ha permitido “conocer de primera mano los retos de la recuperación económica”, y ver la coincidencia internacional en la necesidad de reducir los desequilibrios y los balances fiscales”. (EFE)

Fuente: El Universal

DOF Nuevo INPC, base 2010=100

El 7 de enero el Banco de México (Banxico) informaba sobre la renovación de los componentes y la metodología del índice nacional de precios al consumidor (INPC) utilizada para medir la inflación, de modo que ahora será el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la instancia que emitirá el reporte a partir del próximo mes de julio.

 

Aviso Cambio de Base INCP

 

El dia de ayer (25-01-2011) se publicó en el DOF el documento en el que se especifican las nuevas ponderaciones, los conceptos, los productos y la fórmula de cálculo de dicho índice.

DOF 25-01-2010 INPC base 2010=100

Fuente DOF: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5175614&fecha=25/01/2011

SCJN / Tesis y jurisprudencias del mes de noviembre de 2010

SCJN/ tesis y jurisprudencias del mes de noviembre de 2010

La suprema corte de justicia de la nación da a conocer las tesis y jurisprudencias relativas al me de noviembre de 2010. Entre los rubros más destacados están:

1.    Leyes fiscales. El uso de palabras o conceptos específicos por parte del legislador, tiene trascendencia en su interpretación. 

2.   
2. Renta. Distinción entre “impuesto causado” o “del ejercicio” e “impuesto a cargo”, como elemento trascendente en la interpretación de la ley del impuesto relativo, para determinar la obligación tributaria correspondiente. 

3.   
3. Administradores locales de recaudación del servicio de administración tributaria. No están facultados para actualizar los créditos fiscales al requerir su pago (legislación vigente hasta el 6 de junio de 2005). 

4.    4. Derechos por supervisión de las obras de urbanización. El artículo 59, fracción viii, de la ley de ingresos del municipio de zapopan, jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2009, que establece una cuota del 1.5% por concepto de aquéllos sobre el monto total de las que vayan a realizarse, viola los principios tributarios de proporcionalidad y equidad. 

5.    Exención tributaria. Su fundamento constitucional. 

6.    Renta. Al elegir la opción a que se refiere el artículo tercero, fracciones iv y v, del decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la ley del impuesto relativo, publicado en el diario oficial de la federación el 1o. De diciembre de 2004, el inventario acumulable o valor de adquisición de las mercancías debe sumarse a los ingresos acumulables para ser afectado por el cálculo de la indicada contribución como si fuera ingreso, aunque no lo sea.

7.    Renta. Para tener derecho a la deducción anticipada de inversiones tratándose del arrendamiento, prevista en el artículo 42, fracción vi, de la ley del impuesto relativo, es necesaria la terminación jurídica y material del contrato respectivo.

 

FuFuente: http://imcp.org.mx/


SCJN Tesis y Jurisprudencias Del Mes de Noviembre de 2010

Partes Relacionadas: Definición.

En la ley del impuesto sobre la renta y en la NIF C13 encontraremos las definiciones de Partes Relacionadas.
LISR Art. 106, párrafo 10.
Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.
LISR Art. 215, párrafo 5 
Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando
 
una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. Tratándose de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme a este párrafo se consideren partes relacionadas de dicho integrante.
NIF C-13, 4b
Es toda persona física o entidad, distinta a la entidad informante, que:
  1. directa o indirectamente a través de uno o más intermediarios:
· controla a, es controlada por, o está bajo control común de, la entidad informante, tales como: entidades controladoras, subsidiarias y afiliadas, así como, personas físicas socios o accionistas, miembros del consejo de administración y personal gerencial clave o directivos relevantes de la entidad informante;
· ejerce influencia significativa sobre, es influida significativamente por, o está bajo influencia significativa común de, la entidad informante, tales como: entidades tenedoras de asociadas, asociadas y afiliadas, así como personas físicas socios o accionistas, miembros del consejo de administración y personal gerencial clave o directivos relevantes de la entidad informante;
ii. es un negocio conjunto en el que participa la entidad informante;
iii. es familiar cercano de alguna de las personas que se ubican en los supuestos del inciso (i);
iv. es una entidad sobre la cual alguna de las personas que se encuentran en los supuestos señalados en los incisos (i) y (iii) ejerce control o influencia significativa; o
v. es un fondo derivado de un plan de remuneraciones por beneficios a empleados (incluyendo beneficios directos a corto y largo plazo, beneficios por terminación y beneficios al retiro), ya sea de la propia entidad informante o de alguna otra que sea parte relacionada de la entidad informante.
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