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Manuales para validación de comprobantes fiscales

Los contribuyentes que reciban sus comprobantes fiscales en forma digital pueden validar si estos han sido expedidos conforme a los estándares técnicos obligatorios, así como la validez de los folios y vigencia del certificado. Por su parte, los comprobantes impresos con Código de Barras Bidimensional (CBB) también puede ser objeto de verificación de autenticidad.

Requisitos de los comprobantes impresos con CBB

De acuerdo al artículo 29-A del CFF:

1. Nombre, denominación o razón social del emisor.
2. Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor.
3. Domicilio fiscal de quien los expida.
4. Lugar y fecha de expedición.
5. Clave del Registro Federal de Contribuyente de la persona a favor de quien se expida.
6. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
7. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
8. Monto de los impuestos que deban trasladarse, en su caso, desglosados por tasas.
9. Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

De acuerdo a la 1ª RMRMF para 2010 (Regla I 2.23.2.1)

10. El CBB proporcionado por el SAT al contribuyente al momento de la asignación de los folios, mismo que deberá reproducirse con un mínimo 200/200 dpi en un área de impresión no menor a 2.75 cm. por 2.75 cm.
11. El número de aprobación del folio asignado por SICOFI.
12. El número de folio asignado por el SAT y en su caso la serie.
13. La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.

Otros requisitos.

14. Señalar en forma expresa si el pago se hace en una exhibición. (Art. 29 CFF, 32 LIVA)
15. En el caso de personas físicas que tributen conforme al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, así como en el Régimen Intermedio; además, debe imprimir la leyenda “Efectos fiscales al pago” de conformidad con lo señalado en la fracción III del Art.133 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
En caso de que sean emitidos por personas morales del Régimen Simplificado, los comprobantes deberán llevar además la leyenda: “Contribuyente del Régimen de Transparencia”.

Visto primero en http://www.idt.mx

 

Comprobantes Fiscales con CBB: Preguntas Frecuentes

 

¿Los comprobantes fiscales impresos por impresor autorizado pueden seguir siendo utilizados después del 31 de diciembre del 2010?

Si, estos comprobantes pueden seguir siendo utilizados sin importar el monto que estos amparen hasta que se agote su vigencia de dos años. 

¿Es necesario incorporar el  Código de Barras Bidimensional (CBB) a los comprobantes impresos por impresor autorizado?

No, los comprobantes impresos por impresor autorizado hasta el 31 de diciembre del 2010 podrán seguir siendo utilizados cumpliendo los requisitos que estuvieron vigentes hasta dicha fecha.

¿Quienes pueden emitir comprobantes impresos con CBB?

Todos los contribuyentes en operaciones que no superen el monto de dosmil pesos. Adicionalmente, los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración que hayan consignado en la misma para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a cuatro millones de pesos, así como quienes inicien actividades y estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a dicha cantidad los podrán emitir sin importar el monto que amparen.

Quienes hayan obtenido ingresos superiores a los señalados, podrán emitir este tipo de comprobantes sin importar el monto que amparen durante el primer trimestre del 2011.

¿Qué necesito para poder emitir comprobantes impresos con CBB?

Se requiere contar con  la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC), Fiel vigente, solicitar folios y en su caso series a través de la página del SAT en Internet, descargar el CBB para su incorporación a los comprobantes.

¿Donde puedo obtener el CBB?

El CBB es proporcionado por el SAT al momento de obtener la aprobación de folios para la impresión de los comprobantes. 

¿El CBB tiene algún costo?

No, este es proporcionado por el SAT sin costo alguno.

¿Qué  información contiene el CBB?

RFC del emisor, No. de aprobación, rango de folios aprobado y en su caso serie, fecha de la asignación de folios y vigencia.

¿Si emito comprobantes impresos con CBB es necesario presentar algún reporte periódico al SAT?

No, la regla I 2.23.2.1 de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2010 publicada el 14 de septiembre del mismo año, libera a los contribuyentes que opten por emitir este tipo de comprobantes de la obligación de presentar información al SAT a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación. 

¿El CBB tiene vigencia? 

El CBB y la aprobación de folios tienen vigencia de dos años.

  ¿Si extravío el CBB antes de imprimir los comprobantes lo puedo recuperar? 

Si, el archivo del CBB puede ser nuevamente descargado del sistema.

¿El CBB debe colocarse en algún lugar específico del comprobante? 

No, este puede ser ubicado en el lugar que determine el contribuyente, se debe cuidar que este sea reproducido cumpliendo con el área de impresión no menor de 2.75 x 2.75 cm y con una resolución mínima de 200/200 dpi (puntos por pulgada). 

Una vez obtenida la aprobación ¿puedo realizar modificaciones al registro? ¿qué campos puedo modificar? 

El sistema si permite la modificación de una aprobación. Los datos que puede modificar son: tipo de comprobante, serie, folio inicial y/o final.

¿Existe alguna limitación para realizar la modificación de una aprobación? 

El sistema no permitirá la modificación de una aprobación en los siguientes casos:

– Si el registro tiene una antigüedad mayor a 2 años; 
– Si se traslapan los rangos de folios o se dejan “huecos” entre ellos;
– Si el registro está cancelado;
– Si el contribuyente no cuenta con las obligaciones válidas para otro tipo de comprobante.

 

Manual para tramitar folios para comprobantes fiscales impresos. Esquema 2011

A raíz de la entrada en vigor del esquema de comprobantes fiscales impresos para 2011 el Servicio de Administración Tributaria publicó un manual para guiar a los contribuyentes en el proceso de obtención de sus folios.

Módulo de Aprobación de Folios para Comprobantes Fiscales Impresos. MANUAL DEL USUARIO

 

Fuente original. SAT

Información general de las facturas impresas con CBB

En el esquema de facturación electrónica se incluye, para los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año, la opción de expedir comprobantes fiscales impresos con código de barras bidimensional desde su casa, negocio o café internet y quienes superen ese monto, podrán emitirlos, sólo para operaciones cuyo monto no supere los 2 mil pesos.

 

Si durante 2011 requiere emitir facturas y no cuenta con ellas, podrá utilizar el nuevo esquema de facturas que incluyen dispositivo de seguridad.

  • ¿En qué consiste el esquema?
    Las facturas en papel incluirán el nuevo dispositivo de seguridad que es un código de barras bidimensional proporcionado por el SAT. Este código incorpora los datos de la persona que emite la factura y el número de aprobación del SAT.

    Las facturas podrán ser impresas por los contribuyentes con sus propios recursos (computadora e impresora) o a través de una imprenta.

  • ¿Quién puede utilizar este esquema?
    Todas aquellas personas físicas y morales que:

    a) Durante el año 2010 hubieran tenido ingresos menores a 4 millones de pesos, o
    b) Quienes inicien sus operaciones en 2011 y calculen que durante el año, sus ingresos no superarán los 4 millones de pesos. 

    Nota: Si durante el año 2011 sucede que el contribuyente acumula más de 4 millones de pesos sólo podrá usar factura en papel hasta el mes en que ocurra esto y deberá utilizar factura electrónica a partir del mes siguiente.

Durante los meses de enero a marzo de 2011, las personas físicas y morales obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen podrán expedirlos en forma impresa, aun y cuando sus ingresos excedan de 4 millones de pesos.