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SAT: Se podrá emitir CFDI sólo con tu RFC y “Contraseña”





El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aseguró que no habrá prórroga para migrar hacia la factura electrónica que entra en vigor el primero de enero.


Por ello, el SAT dijo que simplificará la migración a la factura electrónica mediante un nuevo sistema digital gratuito que lanzará la próxima semana, el cual sólo requerirá el RFC y una contraseña.

Para ello el Servicio de Administración Tributaria ofrecerá a más tardar la próxima semana ya de manera pública una versión de un sistema que les permita facturar de manera muy sencilla, cumpliendo con todos los requisitos de factura electrónica con independencia de otras medidas que se han establecido ya con el ánimo de facilitar el de que puedan migrar a la factura electrónica”.


Sin embargo, el organismo ofrecerá este sistema como una opción para cumplir con esta obligación, pues hasta octubre pasado había 5.2 millones de contribuyentes por migrar.

Dijo que todos los negocios podrán acceder a esta herramienta sólo con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y su contraseña, a fin de cumplir con el requisito de facturar electrónicamente.

El jefe del SAT, Aristóteles Núñez Sánchez, reiteró que por ello no habrá prórroga para migrar a la factura electrónica, y que por lo tanto todos los contribuyentes deberán usar esta herramienta electrónica a partir de 2014.

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SAT: GUÍA PARA ELABORAR UN RECIBO DE NÓMINA COMO CFDI.





Aspectos a considerar:
Del Anexo 20:


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Inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario, arrendadores, mineros y enajenantes de vehículos usados por los adquirentes de sus bienes o servicios





De acuerdo con el proyecto de Reglas Informativas en Materia de Comprobantes Fiscales para 2014 las referentes a la Inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario, arrendadores, mineros y enajenantes de vehículos usados por los adquirentes de sus bienes o servicios quedarían como sigue:





X1
Para los efectos del artículo 27 del CFF, podrán inscribirse en el RFC a través
de los adquirentes de sus productos o de los contribuyentes a los que les
otorguen el uso o goce, de conformidad con el procedimiento que se señala en la
página de Internet del SAT, los contribuyentes personas físicas que:
I.                  
Se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas,
silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato
anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 veces el salario
mínimo general de su área geográfica elevado al año y que no tengan la
obligación de presentar declaraciones periódicas;
II.               
Otorguen el uso o goce temporal de inmuebles para
la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como
para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de
telefonía, celebrados con personas físicas y morales; o,
III.            
Se desempeñen como pequeños mineros, respecto de
minerales sin beneficiar, con excepción de metales y piedras preciosas, como
son el oro, la plata y los rubíes, así como otros minerales ferrosos, cuyos
ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de
$4´000,000.00.
IV.             
Enajenen vehículos usados, con excepción de
aquéllas que tributen en los términos de las Secciones I y II, del Capítulo II
del Título IV de la LISR.
 De igual forma, las personas físicas
productores de los sectores agrícolas, pecuarios, acuícolas o pesqueros,
integrantes de alguno de los Sistemas Producto previstos en la Ley de Desarrollo
Rural Sustentable, podrán inscribirse en el RFC a través de las personas
morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o
asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarios,
acuícolas o pesqueros de alguno de los Sistemas Producto, siempre que se
dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas o
pesqueras y cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran
excedido de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su
área geográfica elevado al año y que no tengan la obligación de presentar
declaraciones periódicas.
 Los contribuyentes que opten por aplicar lo
dispuesto en esta regla, deberán proporcionar a dichos adquirentes o a sus
arrendatarios, así como a las personas morales constituidas como organizaciones,
comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y
comercializadores agrícolas, pecuarios, acuícolas o pesqueros de un Sistema
Producto según sea el caso, lo siguiente:
a)                
Nombre.
b)                
CURP o copia del acta de nacimiento.
c)                 
Actividad preponderante que realizan.
d)                
Domicilio fiscal.

CFF 27, 29-A, LISR
74 RMF X25, X26, X27, X28, X29

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De la expedición de CFDI por concepto de nómina y otras retenciones






De acuerdo con el proyecto de Reglas Informativas en Materia de Comprobantes Fiscales para 2014 las referentes a  la expedición de CFDI por concepto de nómina y otras retenciones quedarían como sigue:





Expedición de CFDI por concepto de nómina
X32
Para los efectos del artículo 99, fracción III de la Ley de ISR, los CFDI que se emitan por las remuneraciones que se efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, deberán cumplir con el complemento que el SAT publique en su página de Internet.
LISR 99 RMF X4
Entrega
del CFDI por concepto nómina
X33
Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas. 

Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, podrán entregar una representación impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas a sus trabajadores, sin que la misma tenga valor para efectos fiscales. 

Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos:
I. El folio Fiscal. 
II. El RFC del empleador. 
III. El RFC de empleado. 
CFF 29, LISR 99
Momento de deducibilidad del
CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores
X34
Para los efectos del artículo 27, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, se considera que los contribuyentes que expidan CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, tendrán por cumplidos los requisitos de deducibilidad de dichos comprobantes para efectos fiscales, al momento que se realice el pago de dichas remuneraciones, con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI o haya sido certificado por el proveedor de certificación del CFDI autorizado.
LISR
27






Opción
para emitir constancias de retenciones de contribuciones a través de CFDI
X35     Para los efectos del artículo 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII; 86, fracción V; 99, fracción V; 110, fracción VIII; 117, último párrafo y 139, fracción I de la Ley del ISR y 32, fracción V de la Ley del IVA, las constancias de retenciones deberán cumplir con el complemento que el SAT publique en su página de Internet.

LISR 76,86, 99, 110, 117 y 139, LIVA 32 RMF
X4 

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Reglas Informativas en Materia de Comprobantes Fiscales 2014





Les compartimos las Reglas Informativas en Materia de Comprobantes Fiscales que la Secretaría de Hacienda a través del SAT estará publicando en los próximos días y aunque aún faltaría que se publicaran en el Diario Oficial de la Federación prácticamente serían las definitivas:

Reglas Informativas En Materia De Comprobantes Fiscales

Del Libro Primero.


  • Inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario, arrendadores, mineros y enajenantes de vehículos usados por los adquirentes de sus bienes o servicios.
  • Almacenamiento de CFDI
  • Expedición de CFDI a través del Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT.
  • Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI.
  • Clave en el RFC genérica en CFDI y con residentes en el extranjero
  • CFDI para devolución de IVA a turistas extranjeros
  • Concepto de unidad de medida a utilizar en los CFDI
  • Integración de la clave vehicular
  • Plazo para entregar o enviar al cliente del sector financiero el CFDI
  • Comprobantes de donativos emitidos por las entidades autorizadas por Ley para recibir donativos deducibles, así como las Comisiones de Derechos Humanos.
  • Facilidad para emitir CFDI sin mencionar los datos del pedimento de importación
  • Integración del Número de Identificación Vehicular
  • Concepto de tarjeta de servicio
  • Pago de erogaciones por cuenta de terceros
  • Expedición de CFDI por comisionistas
  • Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México
  • Comprobantes fiscales de centros cambiarios y casas de cambio
  • Expedición de comprobantes por las Administradoras de Fondos para el Retiro
  • Estados de cuenta expedidos por instituciones de seguros o fianzas
  • Expedición de CFDI, facilidad para incluir erogaciones correspondientes
  • Expedición de comprobantes de operaciones con el público en general
  • CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías
  • Estados de cuenta expedidos por instituciones de crédito por intereses exentos
  • Documentos que pueden utilizarse como comprobantes fiscales digitales
  • Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario
  • Comprobación de erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles.
  • Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector minero
  • Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados
  • Comprobación de erogaciones tratándose de adquisición de bienes, uso o goce temporal de bienes inmuebles y enajenación de vehículos usados.

De los prestadores de servicios de generación de CFDI del Sistema Producto.





Facilidad para expedir CFDI del Sistema Producto a través de personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarias o pesqueras de conformidad con el esquema denominado Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Almacenamiento de CFDI del Sistema Producto a través de PSGCFDISP.

De la expedición de CFDI por concepto de nómina y otras retenciones.

  • Expedición de CFDI por concepto de nómina. 
  • Entrega del CFDI por concepto nómina. 
  • Momento de deducibilidad del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores. 
  • Opción para emitir constancias de retenciones de contribuciones a través de CFDI. 
Del Libro Segundo.



De los
comprobantes fiscales digitales a través de Internet o factura electrónica

Disposiciones generales.
  • Generación del CFDI
  • De la generación del CSD 
  • Requisitos de las representaciones impresas del CFDI 
  • Servicios de validación del CFDI

De los prestadores de servicios de generación de CFDI del Sistema Producto.


  • Obligaciones de los PSGCFDISP
  • Generación de CESD por PSGCFDISP 
  • Requisitos de las representaciones impresas de CFDI del Sistema Producto generados por PSGCFDISP 
  • Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI’s con FIEL

TRANSITORIOS


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    Recuperar CFDI desde la página del SAT

    Si por alguna razón no te entregan tus facturas electrónicas o quieres verificar que efectivamente las ha autorizado el SAT puedes descargarlas accediendo al siguiente enlace:

    Recuperar Facturas Electrónicas.

    También podrás recuperar o cancelar los CFDI que hayas emitido.

     

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