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Ante la negativa del IMSS de asegurar a los padres que no cohabiten con el trabajador, aquí está la solución.

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Tomado de http://www.elpinerodelacuenca.com.mx/
Por: Lic. Martín Torres Rivas
Oaxaca, México; 13 de enero, 2014.-Es práctica cotidiana en las Subdelegaciones o bien en las Clínicas, del Instituto Mexicano del Seguro Social que, al momento en que el asegurado acude  al Departamento de Afiliación Vigencia  o Archivo Clínico a solicitar el aseguramiento de sus padres, este se vea sometido a una serie de cuestionamientos exigidos por la Ley del Seguro Social, tales como si los padres cohabitan en el hogar del trabajador y si dependen económicamente de él.


Con lo cual si no se acredita la convivencia ni la dependencia económica, el IMSS niega el aseguramiento de los padres. Al término de la lectura del presente artículo, usted sabrá como proceder ante dicha negativa Y COMO LOGRAR QUE LE ASEGUREN A SUS PADRES.
Para los efectos de la citada negativa, el IMSS se apoya en cuestionarios de los cuales no resulta problemático concluir que, de entrada no tienen existencia en norma alguna además de violentar el derecho a la intimidad y a la misma dignidad humana, lo que se traduce en una evidente ilegalidad que vienen a alterar el orden de valores ya establecido  en la búsqueda del derecho a la salud y que es materia de una análisis diverso al que nos atañe en esta ocasión. Tales cuestionarios resultan contrarios al mandato del legislador quebrantando en todo momento el derecho a la intimidad de los padres del asegurado.
En tal contexto, se exige mediante una corroboración estrictamente discrecional de las respuestas de los padres a los cuestionarios,  por parte de personal del Departamento de Afiliación Vigencia (que por cierto se omite quien es el funcionario competente para calificar dichos cuestionarios) se acredite que los padres cohabiten en el hogar del trabajador y por ende su dependencia económica. Requisitos que de entrada no contempla la norma que consagra el derecho a la salud contenida en nuestra Carta Magna en su artículo cuarto, en su cuarto párrafo, el cual nos dicta que:
Artículo 4 CPEUM.-

CUARTO PARRAFO

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Tales exigencias en comento derivan del artículo 84 de la Ley del Seguro Social en sus fracciones VIII y IX que dicen a la letra:
Artículo 84 LSS. Quedan amparados por este seguro:
VIII. El padre y la madre del asegurado que vivan en el hogar de éste, y

IX. El padre y la madre del pensionado en los términos de los incisos a), b) y c) de la fracción II, si reúnen el requisito de convivencia señalado en la fracción VIII.

Los sujetos comprendidos en las fracciones III a IX, inclusive, tendrán derecho a las prestaciones respectivas si reúnen además los requisitos siguientes:

a) Que dependan económicamente del asegurado o pensionado, y

De esta manera en muchos casos, aun ante la necesidad urgente de recibir atención médica, los padres que no cohabitan en el hogar del trabajador y que si llegan a depender económicamente de ellos, no logran demostrar tal hecho, no pueden acceder a los beneficios de la Ley del Seguro Social, acotando este instituto sus derechos fundamentales y denominándolos tal como lo sostiene Podgorecki en “crippled human rights” ( Derechos Humanos Mutilados), lo que implica un nuevo quehacer en el pragmatismo de los derechos fundamentales al amparo, como se podrá corroborar en este caso, de una omisión administrativa por parte de un Consejo Técnico del IMSS; organismo que extrañamente pondera la estructura financiera de este organismo descentralizado sobre el marco protector del derecho a la salud para los padres del asegurado que no reúnen las citadas exigencias.

Y es que, se concluye lo anterior en la inteligencia que LAS AUTORIDADES DEL IMSS NUNCA ORIENTAN AL TRABAJADOR DEL CONTENIDO TELEOLOGICO DE LOS ARTICULOS 31 Y 92 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL IMSS Y 264 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, los cuales a la letra nos dicen:

Artículo 31 RIIMSS.- El Consejo Técnico además de las atribuciones  que le confiere  el artículo 264 de la Ley, tendrá las siguientes:

Fracción II.- Emitir las disposiciones de carácter general que fueran necesarias para la exacta observancia de la ley.
Artículo 92 RIIMSS.- Los Consejos Consultivos Delegacionales tendrán las facultades siguientes:
XI.-Autorizar, en casos excepcionales y previo estudio socioeconómico, la inscripción de los  padres del asegurado como beneficiarios  del mismo, cuando no satisfagan los requisitos establecidos en la ley y  sus Reglamentos, para ser considerados con ese carácter  para los efectos del seguro de enfermedades y maternidad, de conformidad con las BASES EMITIDAS POR EL CONSEJO TECNICO.

Artículo 264 LSS.- El Consejo Técnico tendrá las atribuciones siguientes:

XIII.-Conceder a derechohabientes del régimen, en casos excepcionales y previos el estudio socioeconómico respectivo, el disfrute de prestaciones médicas y económicas previstas por esta ley, cuando no esté plenamente cumplido algún requisito legal y el otorgamiento del beneficio sea evidentemente justo y equitativo.

De la lectura de los citados preceptos se logra advertir que fue el legislador a través del artículo 264 de la Ley del Seguro Social el que concede la facultad al Consejo Técnico del IMSS  para dispensar tales requisitos, complementando tal quehacer jurídico con lo contenido en el artículo 92 del Reglamento Interior del IMSS  en el que se orienta al emisor de las bases para crear jurídicamente ese estado de excepción para los padres del asegurado que no cumplieran con los requisitos exigidos por la ley. En dicha consonancia se expresa el artículo 92 del Reglamento Interior del IMSS en donde establece con meridana claridad que será facultad del Consejo Consultivo Delegacional autorizar en casos excepcionales y previo estudio socioeconómico, la inscripción de los  padres del asegurado como beneficiarios  del mismo, cuando no satisfagan los requisitos establecidos en la ley y  sus Reglamentos, para ser considerados con ese carácter  para los efectos del seguro de enfermedades y maternidad, de conformidad con las bases emitidas por el Consejo Técnico.

Lo que en la realidad jurídica y hasta el día de hoy sucede es que, no han sido emitidas dichas bases por parte del Consejo Técnico del IMSS; operando tal como se lograra concluir con una omisión administrativa – como subespecie de la omisión legislativa- que evidentemente trastoca los derechos fundamentales de los padres del asegurado que no satisfacen los requisitos exigidos por la norma secundaria y que si pueden acceder a los servicios de salud de dicho instituto, previo claro está, con  un estudio socioeconómico.

Evidentemente en esta situación estamos ante una plena omisión en la cobertura de los derechos fundamentales y  que consecuentemente tal como lo afirma el Dr. Ángel Caballero Vásquez, “el derecho y el estado tienen un valor en cuanto generan una utilidad al hombre”  lo que inevitablemente, tal como lo sostiene “el grado de racionalidad tiene que ver con una generación de conciencia de que el hombre subsista” .

En esta caso es evidente que, el Instituto Mexicano del Seguro Social no genera valor al contenido de la norma en su carácter de utilitaria y muchos menos genera un mínimo grado de racionalidad en búsqueda de la subsistencia del hombre (háblese en este caso de los padres del asegurado que no reúnen los referidos requisitos)
En la practicidad y sobre todo en la búsqueda de la observancia de los Derechos Fundamentales por un organismo como lo es el IMSS, dicha postura debe ser más que exigida ya que lo único que genera es una evidente violación continua con la omisión de referencia, ponderando tal como se puede concluir con una inclinación a favor del cuidado del desgaste financiero de la institución, en detrimento flagrante de los derechos sociales, ocultando al conocimiento del asegurado deliberadamente, el alcance teleológico de los artículos 264 de la Ley del Seguro Social así como el 31 y 92 del Reglamento Interior del IMSS, esto para la correspondiente búsqueda de la dispensa de los requisitos exigidos, claro está, previo el estudio socioeconómico, el cual tiene que demostrar el grado de necesidad del seguro de Enfermedades y Maternidad en beneficio de los padres del asegurado.

Y es que es dable precisar que el perfil coincidente de la Omisión Administrativa en la que cae ese Instituto en yuxtaposición con la  Omisión Legislativa  hace que sean al menos los siguientes elementos que logran unificar el alcance de estas figuras jurídicas:

1.    La orden del legislador para emitir la norma correspondiente.
2.    La ausencia en la emisión de la norma en cita.
3.    La simbiosis intelectiva entre la orden y la evidente omisión y
4.    La afectación ante la inacción del responsable en su emisión.

En este caso en particular tal como lo sostiene el reconocido Doctor en Derecho Ángel Caballero Vásquez “Desde el punto de vista dogmático tenemos concepciones impresionantes pero no resisten una aplicación pragmática” ; en la especie la buena voluntad del legislador y del ejecutivo queda de manifiesto, mas no así su ejecución por parte del Consejo Técnico ante los intereses actuariales en los que descansa el IMSS, olvidando por completo la reivindicación de los Derechos Fundamentales los cuales es ineludible que se tienen que proyectar en la realidad social, aun mas en el escenario de la salud del gobernado, máxime cuando han transcurrido más de quince años desde la publicación de la Ley del Seguro Social y la omisión de las referidas bases siguen esperando. Es como lo señala el Profesor Peces-Barba, la búsqueda de un “proceso de especificación” de los derechos humanos. Pero en este caso en particular esa búsqueda del proceso de especificación ha tardado más de quince años.

Es por ello que la siguiente dinámica que debe iniciarse en esta omisión en particular, es la implementación – tal como lo sostiene María José Fariñas Dulce- a través de los operadores jurídicos, grupos de presión, que intervienen en el proceso de producción, interpretación, aplicación y ejecución de las normas jurídicas, de la puesta en práctica de estos derechos.
Bajo esta perspectiva sociológica jurídica es evidente que el IMSS no da cumplimiento a un principio constitucional como lo es el Derecho a la Salud ya que lejos de visualizarla como una norma programática (tal como se deduce de su omisión por espacio de quince años) lo debe hacer como un derecho fundamental y concreto a la luz de una omisión absoluta en su desarrollo normativo y es que no existe en forma alguna fragilidad normativa en la finalidad de las normas en cita; su alcance, interpretación y finalidad es más que clara. De aquí la ineludible búsqueda de su acatamiento.

Por lo que es fundamental puntualizar la practicidad de aterrizar en la arena de la realidad, la utilidad de la dogmática jurídica en pro de la defensa de los derechos fundamentales del gobernado en relación directa en el derecho a la salud. Y es que se ha dejado al Consejo Técnico del IMSS en completa libertad para instrumentalizar su omisión en perjuicio del derechohabiente, actuando de forma arbitraria y discrecional frente al mandato del legislador.
Por lo tanto, un mecanismo procesal dentro de la arena de la practicidad de los derechos fundamentales en aras de lograr la eficacia de lo contenido en la norma ante el no cumplimiento por parte de los padres del asegurado de los requisitos exigidos es de entrada:

1.- Solicitar mediante un escrito libre la “aplicación” de las bases referidas a  favor estos, acompañando dicha solicitud de un estudio socioeconómico ( lo puede elaborar el DIF) en donde se acredite plenamente la urgente necesidad de contar con el servicio de salud.

2.- La Promoción se deberá dirigir al Consejo Consultivo Delegacional del estado correspondiente con copia al Titular de la Subdelegación respectiva y al Jefe del Departamento de Afiliación Vigencia de la citada subdelegación.  (Se pueden presentar en las clínicas del IMSS).

Ante lo anterior se podrían suscitar dos escenarios:

1.- Que atendiendo al conocimiento del alcance jurídico de una omisión administrativa – en una subespecie de la omisión legislativa-, como lo es la nula emisión de las referidas bases, del alcance constitucional del Derecho a la Salud y del Principio Pro Homine, se conceda el referido beneficio a  los padres del asegurado para contar con el seguro de Enfermedades y Maternidad ya que evidentemente, no se puede “castigar” al gobernado con una negativa sin fundamento ante la inacción de la autoridad competente, en aras de otorgar seguridad jurídica ante el mandato del legislador.

2.- Que –desafortunadamente- ante la ignorancia jurídica de los funcionarios del IMSS se dé respuesta a la referida petición con una infundada negativa a tal derecho. Lo que viene sucediendo en la mayoría de las Delegaciones Estatales del IMSS.

En este último caso, el siguiente paso a seguir es la interposición del Juicio de Amparo Indirecto ante el Poder Judicial de la Federación; ordenamiento que ya contempla la figura de la omisión como presupuesto básico para su interposición, lo que resultaría evidentemente histórico en la estructura normativa del IMSS y su área de beneficio de aseguramiento.

En 24 horas, el Poder Judicial de la Federación dictara, si tales  condiciones son expuestas, una medida provisional para la debida atención medica de los padres, ello ante la omisión existente de las referidas bases que debió haber emitido el IMSS.

LIC. MARTIN TORRES RIVAS. Licenciado en Derecho (UGM). Maestría en Impuestos (CENTRO DE CIENCIAS JURIDICAS-PUEBLA) Maestría en Derecho Privado por la Universidad Cristóbal Colon (VERACRUZ). Doctorante en Derecho por la Universidad Cristóbal Colon en convenio con la UNAM. Especialidades en Seguridad Social, Derecho Fiscal, y en Derecho Societario. Diplomados en Derecho Societario por la Escuela Libre de Derecho (ELD-MEXICO), en Estrategias Fiscales por la Universidad Anáhuac (Campus Oaxaca), en Contribuciones (ESUN-VERACRUZ), Defensa Fiscal, Seguridad Social (ESUN-VERACRUZ), y en Sociedades Mercantiles. Miembro de la Asociación Nacional de Abogados de Empresas (ANADE). Consultor.

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Calendario de pagos IMSS 2013

calendario imss sar infonavit 2011 thumb Fecha Limite de Pago IMSS e Infonavit 2013, Cuotas Obrero Patronales SUALos pagos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social IMSS o al Infonavit se deben de presentar cada mes mientras tengas trabajadores cotizando , es obligación del Patrón realizar los pagos de las aportaciones obrero-patronales ya que este es un derecho del trabajador y también el realizar su pago puntualmente le evita serios dolores de cabeza con estos institutos, sobre todo las multas, recargos y actualizaciones que les genere el pago retrasado el calendario de pagos ante el IMSS e Infonavit para este 2013 queda como sigue:

Fecha limite de Pagos del SUA para 2013:

Periodo de PagoFecha Límite de Pago Oportuno
6° bimestre de 201217 de enero de 2013
Enero 201318 de febrero de 2013
Febrero y 1° bimestre de 201319 de marzo de 2013
Marzo de 201317 de abril de 2013
Abril y 2° bimestre de 201320 de mayo de 2013
Mayo de 201317 de junio de 2013
Junio y 3° bimestre de 201317 de julio de 2013
Julio de 201319 de agosto de 2013
Agosto y 4° bimestre de 201317 de septiembre de 2013
Septiembre de 201317 de octubre de 2013
Octubre y 5° bimestre de 201319 de noviembre de 2013
Noviembre de 201317 de diciembre de 2013
Diciembre y 6° bimestre de 201320 de enero de 2014

Cómo pagar:

  • Si tienes 4 trabajadores o menos debes acudir al banco con el monto a pagar que obtuviste en la cédula de determinación de cuotas, aportaciones y amortizaciones de crédito. El banco debe entregarte el comprobante de pago respectivo. Si hay ajustes al pago o se hace extemporáneamente debes entregar la información en un disquete del Sistema Único de Autodeterminación (SUA).
  • Si tienes 5 trabajadores o más debes acudir al banco con un disquete del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) que contenga el monto a pagar. El banco debe entregarte el comprobante de pago respectivo.

En caso de que te hayas equivocado:

  • Porque no incluiste a un trabajador o calculaste mal su salario, ingresa al Módulo de Cálculo de Diferencias del SUA, corrige, genera un nuevo disquete con el nuevo monto y preséntalo en el banco.
  • Porque se registró un salario mayor o se duplicó, solicita la devolución de pagos indebidos, duplicados o en exceso en el área de Fiscalización de la delegación del Infonavit que te quede cerca.

Si tienes dudas sobre tus pagos, solicita una Constancia de Situación Fiscal en la Gerencia de Fiscalización de la delegación del Infonavit o del IMSS en la que se ubique tu empresa.

Dónde pagar:

Haz el pago de tus aportaciones y la amortización del crédito de tus trabajadores en alguna de las siguientes entidades financieras.

  • Banco Nacional de México (Banamex)
  • Banco Santander Mexicano (Santander)
  • Banco Internacional (HSBC)
  • BBVA Bancomer (Bancomer)
  • Banco Scotiabank Inverlat (Inverlat)
  • Banco Mercantil del Norte (Banorte)
  • Banco Afirme
  • Banco del Bajío
  • Banco Inbursa
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El outsourcing como herramienta para ganar o morir

Por Fidel Iván Ríos Pérez del Valle

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Ideas para Pymes

Saber a quién le delegamos las tareas es fácil cuando como empresa evaluamos a nuestro personal antes de contratarlo. Lo mismo debería de suceder cuando optamos por manejar algunos departamentos con empresas de outsourcing, en especial las pagadoras. Evita caer en manos de charlatanes, descubre ahora cómo detectarlos.

El outsourcing según definiciones que pueden variar se conoce como “la práctica que consiste en delegar o contratar funciones o actividades internas de una empresa a un proveedor externo, que cuenta con el conocimiento, la experiencia y los recursos para ejecutarlas y llevarlas a cabo con su propio material y equipo.” De ahí el término, de la lengua anglosajona OUT-SOURCE (FUERA DE) Sin embargo en muchos casos dicha definición no se apega desafortunadamente a lo que la realidad ha sucedido ya.

El outsourcing a juicio del suscrito, se encontraba ya desde hace mucho tiempo en nuestro país en funcionamiento y no se había tenido mayor problema si no hasta que se llevo el exceso de su uso a lo ridículo.

Empresas “Fantasmas” sociedades “Cascarón”” grandes e inauditas “planeaciones fiscales” hasta “sindicatos corporativos” habían ya planteado algunas, es lo que una y otra vez durante el último lustro se estuvo promocionando en toda nuestra república, nuestro estado particularmente sus zonas turísticas, Cancún, Cozumel, Riviera Maya, no se pudieron librar de este estigma y hoy el destino que estas grandes “planeaciones” tenían ha alcanzado al empresariado mexicano.

Hoy el outsourcing es algo de lo que el empresario se tiene que cuidar, si llegará a optar por este tipo de esquemas, tiene que contratar profesionales u outsourcings serias, establecidas, con experiencia que los respalde, profesionistas responsables y estudiosos en la materia (que los hay aunque sean los menos) y eludir a toda costa, esquemas que eviten el 100 por ciento del pago del Impuesto sobre la renta, el 100 por ciento de pagos del seguro social, reparto de utilidades y otras prestaciones, hacer lo contrario ponen en riesgo la sana vida fiscal de una empresa.

El Estado Mexicano desafortunadamente no ha sabido en ninguno de sus 3 poderes como administrar una mejor justicia fiscal, la necesidad de luchar contra los carteles de la droga, la bajas remesas del extranjero y la caída del petróleo ha hecho que el estado desee aumentar su recaudación y siempre es más fácil detener un contador, empresario o abogado que a un capo de la droga, por ello hoy día el Estado tiene en la mira a más de un pequeño o gran contribuyente que se haya atrevido a usar el outsourcing independientemente de su forma, solicitar devoluciones de IVA o no haya presentado sus declaraciones informativas en tiempo, entre otros casos.

Ante la vorágine de disminuir la carga tributaria el empresario se tuvo que haber cuidado de no caer en planeaciones que implicaran simulación o evasión fiscal, algo tan tenue que uno mismo como estudioso del derecho puede dejar de ver en algún momento.

Todo aquel que haya contratado una outsourcing no profesional y cuyos servicios dejan mucho que desear es muy común que lo primero que le hayan dado es:

  1. Un contrato de prestación de servicios cuyo texto generalmente decía en algunas de sus cláusulas cosas como lo siguiente: 
    “De la responsabilidad. El prestador desde la firma de este contrato, libera al cliente de toda responsabilidad fiscal, laboral, mercantil, penal, civil o de cualquier otra índole, por el que el prestador se compromete a dejar a salvo de cualesquier reclamación que le sea notificada y exigida al cliente sea por algún tercero, o por autoridades administrativas, judiciales, fiscales o de trabajo, según sea el caso. El prestador responderá civil, penal, administrativamente de o los daños y perjuicios que se llegue a causar al cliente por el desempeño de sus servicios profesionales, siempre que se hubiese mediado la negligencia, impericia o dolo.”
    Vale aclarar que la conducta penal es PERSONALÍSIMA, dicha cláusula es nula.

  2. Trípticos con diseños muy presentables en papel de alta calidad donde se manejaba una gran imagen corporativa.

  3. Datos muy prácticos de las cuentas a las que el cliente tenía que hacer el pago por los servicios y la nomina.

  4. Presentaciones en PowerPoint en el cual se mostraban “las enormes ventajas” que se tenían si se contrataba al outsourcing.

  5. La factura correspondiente por el primer mes de servicios.



Si usted mi querido lector llevo a cabo estos esquemas deberá de tener mucho cuidado en que no haya caído usted en las manos de algún inexperto el cual se ostentaba como gran conocedor de la materia.

Dos despachos fiscales muy connotados en nuestro país, como es sabido, son objeto actualmente de actos de inspección brutales por parte de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. La irrupción que con exceso del aparato del estado fueron objeto no tiene precedentes. La información privada y privilegiada con la que en este momento dispone el SAT (Servicio de Administración Tributaria) respecto de sus clientes y transacciones comerciales operara en su perjuicio en la medida que hayan incumplido con lo dispuesto en la legislación fiscal, el riesgo latente es la figura de DEFRAUDACIÓN FISCAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 108 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN: “Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.”

Los procesos de auditoría seguramente comenzaran en breve para grandes y pequeños contribuyentes, de hecho han empezado ya, nuestra Constitución permitirá defender a todo aquel contribuyente que presente una adecuada defensa fiscal y haya sido previsor de no haber caído en charlatanerías.

Te invitamos a revisar tu situación fiscal, a asegurar que los esquemas fiscales que hayas utilizado o estés usando en este momento se apeguen a lo dispuesto en la legislación fiscal vigente, evita problemas y busca desde ahora soluciones, busca el bien de México y de la sana vida fiscal de tu empresa.

El Outsourcing no es un mito es viable bajo esquemas de legalidad y adecuada planeación.


LA PRESENTE OPINION PUEDE DIFERIR DE CRITERIOS DE PARTE DE LA AUTORIDAD HACENDARIA O DE OTROS DESPACHOS, Y LA MISMA ES SOLO PARA EFECTOS INFORMATIVOS.

Fidel Iván Ríos Pérez del Valle es socio fundador de la firma IVHY Abogados;  Licenciado en Derecho por parte de la Universidad Autónoma de Yucatán; Maestro en Derecho Corporativo, otorgado por la Universidad Anáhuac de Cancún; Ejecutivo Certificado en Materia de Franquicias por parte de la Asociación Mexicana de Franquicias.

Condonación de Multas y Recargos IMSS


La Ley de Ingresos para al 2011, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2010, en su Artículo 16, Apartado C, establece que los patrones y demás sujetos obligados que espontáneamente regularicen los adeudos fiscales con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), generados hasta el 30 de junio de 2010, podrán solicitar la condonación de recargos y multas previstas en la Ley del Seguro Social y sus reglamentos. 




La Ley de Ingresos para al 2011, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2010, en su Artículo 16, Apartado C, establece que los patrones y demás sujetos obligados que espontáneamente regularicen los adeudos fiscales con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), generados hasta el 30 de junio de 2010, podrán solicitar la condonación de recargos y multas previstas en la Ley del Seguro Social y sus reglamentos.


El 14 de diciembre de 2010 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACDO.SA3. HCT.081210/383.P. DIR, emitido por el Consejo Técnico del IMSS, mediante el cual se establecen los lineamientos de carácter general para el cumplimiento de lo dispuesto en el Apartado C, del Artículo 16 de la Ley de Ingresos en comento.


El acuerdo establece que los patrones y demás sujetos obligados que deseen obtener la condonación mencionada deberán presentar un escrito libre ante la subdelegación que corresponda al registro patronal donde se generaron los adeudos, manifestando su intención de acogerse al beneficio previsto en la Ley de Ingresos y señalando entre otros datos, la fecha en que se realizará el pago en una sola exhibición del adeudo a regularizar.


Cuando el adeudo a regularizar incluya créditos fiscales que sean materia de recursos o juicios en trámite, deberá presentarse dentro de los 20 días hábiles siguientes al pago, copia certificada del desistimiento presentado ante la autoridad correspondiente, así como el acuerdo dictado por la misma.


La subdelegación notificará al patrón en un plazo máximo de 10 días hábiles a la recepción del escrito, la aceptación del mismo o en su caso, el requerimiento de documentos o informes omitidos. Admitido el trámite, el patrón deberá ofrecer garantía del interés fiscal en los términos previstos por el Código Fiscal de la Federación.


La resolución que determine la procedencia de la condonación deberá notificarse al patrón antes de la fecha señalada para el pago del adeudo.


Por otro lado, el Consejo Técnico autorizó que el adeudo a regularizar sea pagado a plazos en forma diferida o en parcialidades, cuando así lo solicite el patrón. Durante el plazo que se autorice se causarán recargos por financiamiento conforme a la tasa establecida en el artículo 8º de la Ley de Ingresos.


Tratándose de recargos por créditos fiscales correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, no se otorgará condonación alguna.


Por otro lado, no procederá dicha condonación de recargos y multas en cuestión, si la determinación de cuotas obrero patronales deriva de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones conforme a la Ley del Seguro Social, o en su caso, exista sentencia ejecutoriada que derive de la comisión de algún delito fiscal.


El Artículo 16, Apartado C de La Ley de Ingresos establece de forma expresa que la solicitud de condonación presentada ante el Instituto no constituirá instancia y, por tanto, las resoluciones que se dicten al respecto no podrán ser impugnadas.


Tanto la Ley del Ingresos como el acuerdo de condonación mencionados entraron en vigor a partir del primer día de enero de 2011.

 

Via El universal

Artículo de: Rosario Lombera González, Presidente del Comité Técnico Nacional de Seguridad Social del IMEF.