Select Page

Ante la negativa del IMSS de asegurar a los padres que no cohabiten con el trabajador, aquí está la solución.

alt
Tomado de http://www.elpinerodelacuenca.com.mx/
Por: Lic. Martín Torres Rivas
Oaxaca, México; 13 de enero, 2014.-Es práctica cotidiana en las Subdelegaciones o bien en las Clínicas, del Instituto Mexicano del Seguro Social que, al momento en que el asegurado acude  al Departamento de Afiliación Vigencia  o Archivo Clínico a solicitar el aseguramiento de sus padres, este se vea sometido a una serie de cuestionamientos exigidos por la Ley del Seguro Social, tales como si los padres cohabitan en el hogar del trabajador y si dependen económicamente de él.


Con lo cual si no se acredita la convivencia ni la dependencia económica, el IMSS niega el aseguramiento de los padres. Al término de la lectura del presente artículo, usted sabrá como proceder ante dicha negativa Y COMO LOGRAR QUE LE ASEGUREN A SUS PADRES.
Para los efectos de la citada negativa, el IMSS se apoya en cuestionarios de los cuales no resulta problemático concluir que, de entrada no tienen existencia en norma alguna además de violentar el derecho a la intimidad y a la misma dignidad humana, lo que se traduce en una evidente ilegalidad que vienen a alterar el orden de valores ya establecido  en la búsqueda del derecho a la salud y que es materia de una análisis diverso al que nos atañe en esta ocasión. Tales cuestionarios resultan contrarios al mandato del legislador quebrantando en todo momento el derecho a la intimidad de los padres del asegurado.
En tal contexto, se exige mediante una corroboración estrictamente discrecional de las respuestas de los padres a los cuestionarios,  por parte de personal del Departamento de Afiliación Vigencia (que por cierto se omite quien es el funcionario competente para calificar dichos cuestionarios) se acredite que los padres cohabiten en el hogar del trabajador y por ende su dependencia económica. Requisitos que de entrada no contempla la norma que consagra el derecho a la salud contenida en nuestra Carta Magna en su artículo cuarto, en su cuarto párrafo, el cual nos dicta que:
Artículo 4 CPEUM.-

CUARTO PARRAFO

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Tales exigencias en comento derivan del artículo 84 de la Ley del Seguro Social en sus fracciones VIII y IX que dicen a la letra:
Artículo 84 LSS. Quedan amparados por este seguro:
VIII. El padre y la madre del asegurado que vivan en el hogar de éste, y

IX. El padre y la madre del pensionado en los términos de los incisos a), b) y c) de la fracción II, si reúnen el requisito de convivencia señalado en la fracción VIII.

Los sujetos comprendidos en las fracciones III a IX, inclusive, tendrán derecho a las prestaciones respectivas si reúnen además los requisitos siguientes:

a) Que dependan económicamente del asegurado o pensionado, y

De esta manera en muchos casos, aun ante la necesidad urgente de recibir atención médica, los padres que no cohabitan en el hogar del trabajador y que si llegan a depender económicamente de ellos, no logran demostrar tal hecho, no pueden acceder a los beneficios de la Ley del Seguro Social, acotando este instituto sus derechos fundamentales y denominándolos tal como lo sostiene Podgorecki en “crippled human rights” ( Derechos Humanos Mutilados), lo que implica un nuevo quehacer en el pragmatismo de los derechos fundamentales al amparo, como se podrá corroborar en este caso, de una omisión administrativa por parte de un Consejo Técnico del IMSS; organismo que extrañamente pondera la estructura financiera de este organismo descentralizado sobre el marco protector del derecho a la salud para los padres del asegurado que no reúnen las citadas exigencias.

Y es que, se concluye lo anterior en la inteligencia que LAS AUTORIDADES DEL IMSS NUNCA ORIENTAN AL TRABAJADOR DEL CONTENIDO TELEOLOGICO DE LOS ARTICULOS 31 Y 92 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL IMSS Y 264 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, los cuales a la letra nos dicen:

Artículo 31 RIIMSS.- El Consejo Técnico además de las atribuciones  que le confiere  el artículo 264 de la Ley, tendrá las siguientes:

Fracción II.- Emitir las disposiciones de carácter general que fueran necesarias para la exacta observancia de la ley.
Artículo 92 RIIMSS.- Los Consejos Consultivos Delegacionales tendrán las facultades siguientes:
XI.-Autorizar, en casos excepcionales y previo estudio socioeconómico, la inscripción de los  padres del asegurado como beneficiarios  del mismo, cuando no satisfagan los requisitos establecidos en la ley y  sus Reglamentos, para ser considerados con ese carácter  para los efectos del seguro de enfermedades y maternidad, de conformidad con las BASES EMITIDAS POR EL CONSEJO TECNICO.

Artículo 264 LSS.- El Consejo Técnico tendrá las atribuciones siguientes:

XIII.-Conceder a derechohabientes del régimen, en casos excepcionales y previos el estudio socioeconómico respectivo, el disfrute de prestaciones médicas y económicas previstas por esta ley, cuando no esté plenamente cumplido algún requisito legal y el otorgamiento del beneficio sea evidentemente justo y equitativo.

De la lectura de los citados preceptos se logra advertir que fue el legislador a través del artículo 264 de la Ley del Seguro Social el que concede la facultad al Consejo Técnico del IMSS  para dispensar tales requisitos, complementando tal quehacer jurídico con lo contenido en el artículo 92 del Reglamento Interior del IMSS  en el que se orienta al emisor de las bases para crear jurídicamente ese estado de excepción para los padres del asegurado que no cumplieran con los requisitos exigidos por la ley. En dicha consonancia se expresa el artículo 92 del Reglamento Interior del IMSS en donde establece con meridana claridad que será facultad del Consejo Consultivo Delegacional autorizar en casos excepcionales y previo estudio socioeconómico, la inscripción de los  padres del asegurado como beneficiarios  del mismo, cuando no satisfagan los requisitos establecidos en la ley y  sus Reglamentos, para ser considerados con ese carácter  para los efectos del seguro de enfermedades y maternidad, de conformidad con las bases emitidas por el Consejo Técnico.

Lo que en la realidad jurídica y hasta el día de hoy sucede es que, no han sido emitidas dichas bases por parte del Consejo Técnico del IMSS; operando tal como se lograra concluir con una omisión administrativa – como subespecie de la omisión legislativa- que evidentemente trastoca los derechos fundamentales de los padres del asegurado que no satisfacen los requisitos exigidos por la norma secundaria y que si pueden acceder a los servicios de salud de dicho instituto, previo claro está, con  un estudio socioeconómico.

Evidentemente en esta situación estamos ante una plena omisión en la cobertura de los derechos fundamentales y  que consecuentemente tal como lo afirma el Dr. Ángel Caballero Vásquez, “el derecho y el estado tienen un valor en cuanto generan una utilidad al hombre”  lo que inevitablemente, tal como lo sostiene “el grado de racionalidad tiene que ver con una generación de conciencia de que el hombre subsista” .

En esta caso es evidente que, el Instituto Mexicano del Seguro Social no genera valor al contenido de la norma en su carácter de utilitaria y muchos menos genera un mínimo grado de racionalidad en búsqueda de la subsistencia del hombre (háblese en este caso de los padres del asegurado que no reúnen los referidos requisitos)
En la practicidad y sobre todo en la búsqueda de la observancia de los Derechos Fundamentales por un organismo como lo es el IMSS, dicha postura debe ser más que exigida ya que lo único que genera es una evidente violación continua con la omisión de referencia, ponderando tal como se puede concluir con una inclinación a favor del cuidado del desgaste financiero de la institución, en detrimento flagrante de los derechos sociales, ocultando al conocimiento del asegurado deliberadamente, el alcance teleológico de los artículos 264 de la Ley del Seguro Social así como el 31 y 92 del Reglamento Interior del IMSS, esto para la correspondiente búsqueda de la dispensa de los requisitos exigidos, claro está, previo el estudio socioeconómico, el cual tiene que demostrar el grado de necesidad del seguro de Enfermedades y Maternidad en beneficio de los padres del asegurado.

Y es que es dable precisar que el perfil coincidente de la Omisión Administrativa en la que cae ese Instituto en yuxtaposición con la  Omisión Legislativa  hace que sean al menos los siguientes elementos que logran unificar el alcance de estas figuras jurídicas:

1.    La orden del legislador para emitir la norma correspondiente.
2.    La ausencia en la emisión de la norma en cita.
3.    La simbiosis intelectiva entre la orden y la evidente omisión y
4.    La afectación ante la inacción del responsable en su emisión.

En este caso en particular tal como lo sostiene el reconocido Doctor en Derecho Ángel Caballero Vásquez “Desde el punto de vista dogmático tenemos concepciones impresionantes pero no resisten una aplicación pragmática” ; en la especie la buena voluntad del legislador y del ejecutivo queda de manifiesto, mas no así su ejecución por parte del Consejo Técnico ante los intereses actuariales en los que descansa el IMSS, olvidando por completo la reivindicación de los Derechos Fundamentales los cuales es ineludible que se tienen que proyectar en la realidad social, aun mas en el escenario de la salud del gobernado, máxime cuando han transcurrido más de quince años desde la publicación de la Ley del Seguro Social y la omisión de las referidas bases siguen esperando. Es como lo señala el Profesor Peces-Barba, la búsqueda de un “proceso de especificación” de los derechos humanos. Pero en este caso en particular esa búsqueda del proceso de especificación ha tardado más de quince años.

Es por ello que la siguiente dinámica que debe iniciarse en esta omisión en particular, es la implementación – tal como lo sostiene María José Fariñas Dulce- a través de los operadores jurídicos, grupos de presión, que intervienen en el proceso de producción, interpretación, aplicación y ejecución de las normas jurídicas, de la puesta en práctica de estos derechos.
Bajo esta perspectiva sociológica jurídica es evidente que el IMSS no da cumplimiento a un principio constitucional como lo es el Derecho a la Salud ya que lejos de visualizarla como una norma programática (tal como se deduce de su omisión por espacio de quince años) lo debe hacer como un derecho fundamental y concreto a la luz de una omisión absoluta en su desarrollo normativo y es que no existe en forma alguna fragilidad normativa en la finalidad de las normas en cita; su alcance, interpretación y finalidad es más que clara. De aquí la ineludible búsqueda de su acatamiento.

Por lo que es fundamental puntualizar la practicidad de aterrizar en la arena de la realidad, la utilidad de la dogmática jurídica en pro de la defensa de los derechos fundamentales del gobernado en relación directa en el derecho a la salud. Y es que se ha dejado al Consejo Técnico del IMSS en completa libertad para instrumentalizar su omisión en perjuicio del derechohabiente, actuando de forma arbitraria y discrecional frente al mandato del legislador.
Por lo tanto, un mecanismo procesal dentro de la arena de la practicidad de los derechos fundamentales en aras de lograr la eficacia de lo contenido en la norma ante el no cumplimiento por parte de los padres del asegurado de los requisitos exigidos es de entrada:

1.- Solicitar mediante un escrito libre la “aplicación” de las bases referidas a  favor estos, acompañando dicha solicitud de un estudio socioeconómico ( lo puede elaborar el DIF) en donde se acredite plenamente la urgente necesidad de contar con el servicio de salud.

2.- La Promoción se deberá dirigir al Consejo Consultivo Delegacional del estado correspondiente con copia al Titular de la Subdelegación respectiva y al Jefe del Departamento de Afiliación Vigencia de la citada subdelegación.  (Se pueden presentar en las clínicas del IMSS).

Ante lo anterior se podrían suscitar dos escenarios:

1.- Que atendiendo al conocimiento del alcance jurídico de una omisión administrativa – en una subespecie de la omisión legislativa-, como lo es la nula emisión de las referidas bases, del alcance constitucional del Derecho a la Salud y del Principio Pro Homine, se conceda el referido beneficio a  los padres del asegurado para contar con el seguro de Enfermedades y Maternidad ya que evidentemente, no se puede “castigar” al gobernado con una negativa sin fundamento ante la inacción de la autoridad competente, en aras de otorgar seguridad jurídica ante el mandato del legislador.

2.- Que –desafortunadamente- ante la ignorancia jurídica de los funcionarios del IMSS se dé respuesta a la referida petición con una infundada negativa a tal derecho. Lo que viene sucediendo en la mayoría de las Delegaciones Estatales del IMSS.

En este último caso, el siguiente paso a seguir es la interposición del Juicio de Amparo Indirecto ante el Poder Judicial de la Federación; ordenamiento que ya contempla la figura de la omisión como presupuesto básico para su interposición, lo que resultaría evidentemente histórico en la estructura normativa del IMSS y su área de beneficio de aseguramiento.

En 24 horas, el Poder Judicial de la Federación dictara, si tales  condiciones son expuestas, una medida provisional para la debida atención medica de los padres, ello ante la omisión existente de las referidas bases que debió haber emitido el IMSS.

LIC. MARTIN TORRES RIVAS. Licenciado en Derecho (UGM). Maestría en Impuestos (CENTRO DE CIENCIAS JURIDICAS-PUEBLA) Maestría en Derecho Privado por la Universidad Cristóbal Colon (VERACRUZ). Doctorante en Derecho por la Universidad Cristóbal Colon en convenio con la UNAM. Especialidades en Seguridad Social, Derecho Fiscal, y en Derecho Societario. Diplomados en Derecho Societario por la Escuela Libre de Derecho (ELD-MEXICO), en Estrategias Fiscales por la Universidad Anáhuac (Campus Oaxaca), en Contribuciones (ESUN-VERACRUZ), Defensa Fiscal, Seguridad Social (ESUN-VERACRUZ), y en Sociedades Mercantiles. Miembro de la Asociación Nacional de Abogados de Empresas (ANADE). Consultor.

REDcontableMXSUSCRÍBETE GRATIS 
a todas nuestras publicaciones.
Ingresa tu correo electrónico aquí:

Consulta más opciones para mantenerte informado al instante aquí

Reglas de Operación del Programa IMSS-Oportunidades para el ejercicio fiscal 2014

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA
IMSS-OPORTUNIDADES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014
UNICO.- El Instituto Mexicano del Seguro Social establece las Reglas de Operación del Programa IMSS-Oportunidades aplicables durante el ejercicio fiscal 2014, las cuales se detallan en el Anexo del presente Acuerdo.



REDcontableMXSUSCRÍBETE GRATIS 
a todas nuestras publicaciones.
Ingresa tu correo electrónico aquí:

Consulta más opciones para mantenerte informado al instante aquí

IMSS: datos, documentos y formatos para la gestión de los trámites en materia de prestaciones en dinero.



ACUERDO ACDO.SA2.HCT.250913/294.P.DPES y anexos, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en sesión ordinaria celebrada el 25 de septiembre del presente año, relativo a la aprobación de los datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar y presentar para la gestión de los trámites en materia de prestaciones en dinero.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Mexicano del Seguro Social.-Secretaría General.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre del presente año, dictó el AcuerdoACDO.SA2.HCT.250913/294.P.DPES, en los siguientes términos:
“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones IV, XIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 31, fracciones IV y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, a través de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, mediante oficio 304 del 12 de septiembre de 2013, así como la resolución tomada por el Comité del mismo nombre, del propio Órgano de Gobierno, en reunión celebrada el día 11 del mes y año citados, 
Acuerda: Primero.- Dejar sin efecto el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.280312/86.P.DPES y sus Anexos, dictado por este Órgano de Gobierno en sesión del 28 de marzo de 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de ese mismo año, relativo a la aprobación de los datos y documentos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para efectuar diversos trámites por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Segundo.- Aprobar los datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar y presentar para la gestión de los trámites en materia de prestaciones en dinero que se enlistan a continuación, así como los plazosmáximos de resolución de éstos y la vigencia de la resolución de los mismos que se describen en los Anexos A y Bde este Acuerdo, respectivamente: 
1) Solicitud de Pensión de Invalidez; 
2) Solicitud de Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez; 
3) Solicitud de Pensión de Viudez, modalidades: a) Viuda esposa, b) Viuda concubina, c) Viudo esposo, d) Viudo concubinario; 
4) Solicitud de Pensión de Orfandad, modalidades: a) Hijo menor de 16 años, b) Hijo mayor de 16 años y hasta 25 años estudiante, c) Hijo mayor de 16 años incapacitado; 
5) Solicitud de Pensión de Ascendientes; 
6) Solicitud de Asignación Familiar, modalidades: a) Esposa, b) Concubina, c) Hijo menor de 16 años,d) Hijo mayor de 16 años y hasta 25 años Estudiante, e) Hijo mayor de 16 años incapacitado, f) Ascendiente; 
7)Solicitud de Pensión de Incapacidad Permanente; 
8) Solicitud de Pensión de Retiro; 
9) Solicitud de Pensión de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez a través de transferencia de derechos IMSS-ISSSTE; 
10) Solicitud de cambio de domicilio para pago de pensión, modalidades: a) Pago de pensión por cambio de domicilio dentro de la República Mexicana, b) Pago de pensión por traslado de domicilio en el extranjero; 
11) Solicitud de modificación de pensión por finiquito, modalidades: a) Finiquito para contraer nuevas nupcias, b) Finiquito de hijo huérfano por cumplir supuestos de Ley; 
12) Solicitud de modificación de pensión por hechos que inciden en el cálculo, en el monto del pago de la misma, o corrección de nombre; 
13) Solicitud para acreditar a tercero para el cobro de pensión; 
14) Solicitud para el pago de mensualidades no cobradas o reclamo de diferencias relativas a la pensión, modalidades: a) Por el pensionado, b) Por terceros en caso de fallecimiento del pensionado; 
15) Solicitud de prórroga para el pago de Pensión de Orfandad o de Asignación Familiar por continuación de estudios de hijo mayor de dieciséis años; 
16) Solicitud de pago de pensión a través de acreditamiento en cuenta; 
17) Solicitud para préstamo a cuenta de pensión delRégimen de la Ley del Seguro Social 1973; 
18) Solicitud para comprobación de supervivencia, modalidades: a) Presencial, b) No presencial, dentro de la República Mexicana, c) No presencial,desde el extranjero; 
19) Solicitud de ayuda para gastos de matrimonio; 
20) Solicitud de ayuda para gastos de funeral; y 
21) Solicitud de celebración de convenio de pago indirecto y reembolso desubsidios. 


Tercero.- Se dejan sin efecto los Acuerdos: 1) 389 753, dictado en sesión del 17 de octubre de 1973, que autorizó, por equidad, un periodo de tres meses para que los interesadosacrediten los estudios del año anterior, a los pensionados por orfandad o asignatarios hijos, en las pensiones de Invalidez, Vejez y Cesantía en Edad Avanzada; 2) 7332, dictado en sesión del 3 demarzo de 1976, que aprobó las Reglas para el Trámite y Otorgamiento de la Prórroga de las Pensiones de Orfandad y de las Asignaciones Familiares de los Hijos de los Pensionados porInvalidez, Vejez y Cesantía en Edad Avanzada, salvo las reglas 1a y 2a; 3) 383/98, dictado en sesión del 15 de julio de 1998, por el que se autorizó el pago a los beneficiarios del pensionado fallecido y a personas que pudieren sucederlos, las mensualidades de la pensión que no se hubiere cobrado por el titular; 4) 698/99, dictado en sesión del 1 de diciembre de 1999, por el que se aprueba el documento denominado Procedimiento para la aplicación del Acuerdo 383/98 del H. Consejo Técnico, del 15 de julio de 1998; y 5) 326/2002, dictado en sesión del 24 de junio de 2002, por el que se autorizó la forma en que podrá efectuarse el pago de una pensión otorgada por invalidez, originada por discapacidad mental del pensionado, así como por el hecho de que sobrevenga a cualquier pensionado un estado de discapacidad mental o discapacidad física que les impida realizar el cobro de la pensión. 

Cuarto.- Instruir a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales para que de manera directa o por conducto de sus unidades administrativas competentes, dicte las instrucciones y criterios que considere convenientes para la debida aplicación por parte de las Delegaciones, de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo y resuelvan las dudas o aclaraciones que con ese motivo se presenten. 
Quinto.- Instruir a la Dirección Jurídica, para que previo dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, obtenido por la Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones, realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que el presente Acuerdo y sus respectivos Anexos, se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. 
Sexto.- En tanto inicie la vigencia del presente Acuerdo, continuará vigente el diverso ACDO.SA2.HCT.280312/86.P.DPES. 

Séptimo.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los sesenta días naturales posteriores al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente.
México, D.F., a 26 de septiembre de 2013.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.

REDcontableMXSUSCRÍBETE GRATIS 
a todas nuestras publicaciones.
Ingresa tu correo electrónico aquí:

Consulta más opciones para mantenerte informado al instante aquí

Diputados avalan que Consejo Técnico del IMSS determine las cuotas del Seguro de Salud para la Familia





04-12-2013.- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas para que el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social sea el que determine anualmente el importe de las cuotas del Seguro de Salud para la Familia, previa realización de estudios actuariales pertinentes, sin detrimento del principio de solidaridad social.






La reforma al artículo 242 de la Ley del Seguro Social, aprobada con 352 votos a favor, 5 abstenciones y 73 votos en contra, se envió al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.





El documento refiere que dicho seguro tiene un déficit de financiamiento que de acuerdo con el IMSS era de 4 mil 520 millones de pesos en 2011.

Subraya que dejar en manos del Consejo Técnico del IMSS la determinación de las cuotas, permitiría disminuir gradualmente el déficit actual de dicho seguro y sería una solución viable.
Al fundamentar el dictamen, la diputada María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez (PAN) explicó que el Seguro de Salud para la Familia no es una prestación social que proporcione el Estado, sino es una especie de contratación de un seguro médico de carácter privado entre el Seguro Social y un particular.
Refirió que actualmente este seguro es deficitario, ya que las primas actuales están muy por debajo del costo que representa la prestación de los servicios que cubre y la Ley del Seguro Social vigente no establece un mecanismo que permita ajustar las cuotas en congruencia con la dinámica de la demanda de la población en el servicio de atención médica.
La legisladora recalcó que es necesario dotar al IMSS de un mecanismo ágil que ajuste el monto de las primas del Seguro de Salud para la Familia, que les permitan hacer las adecuaciones pertinentes con toda oportunidad a fin de evitar que se agudice el desequilibrio financiero.
La diputada María Sanjuana Cerda Franco (Nueva Alianza) subrayó que con la reforma se busca un equilibrio entre la necesidad de tener un seguro de salud de miles de familias y preservar la estabilidad financiera en el Instituto Mexicano del Seguro Social en el ramo del Seguro de Salud para la Familia.
Consideró que es preciso establecer medidas para que el IMSS siga ofreciendo el seguro de salud para las familias que no están afiliadas porque representa una oportunidad para las personas que tienen la iniciativa de invertir parte de sus ingresos en el cuidado de la salud familiar. Asimismo, dar seguimiento a que el servicio de salud a las familias que pagan este seguro sea de calidad.
En su turno, el diputado Ricardo Cantú Garza (PT) se pronunció en contra, al considerar que no se establecen medidas adecuadas de transparencia en la determinación de los pagos y cálculos para generar el tabulador del cobro anual del seguro.

“Sospechamos que los precios se fijarán a partir del mercado y no a partir del poder adquisitivo de la población, rompiendo con ello el sentido de solidaridad social”, agregó.

El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño (MC) subrayó que con la reforma se eliminará la facultad que tiene el Legislativo para fijar las cuotas y dejará en manos del Consejo Técnico del IMSS la posibilidad de calcular e imponer el importe de tales cuotas a su arbitrio.
Por ello, se manifestó en contra de la reforma, ya que “resulta absurdo que sea la propia institución la que fije el monto de esa cuota, cuando sabemos por su propia confesión que es su intención ir desmantelando el seguro voluntario al que hoy nos referimos”.
Por su parte, el legislador David Pérez Tejada Padilla (PVEM) dijo que este cambio representa una trascendente contribución para que el Instituto Mexicano del Seguro Social tenga la capacidad para ampliar la cobertura a millones de personas que no tienen una relación obrero-patronal que les permita asegurar a sus familias.
Esta medida, añadió, ofrecerá mayor flexibilidad y capacidad de adaptación a las necesidades de nuestra población y del propio IMSS, lo que permitirá abrir una mayor gama de posibilidades para que más mexicanos puedan incorporarse de manera voluntaria al Seguro Social, sin que esto nos implique un quebranto importante en el futuro.
Del PRD, el diputado Antonio Sansores Sastré se pronunció en contra de la reforma porque “es completamente negativa para los que no tienen mayor oferta de servicios en materia de salud que el decálogo que brinda el 77 por ciento en este país, el Seguro Popular, que es completamente impopular”.
Indicó que su grupo parlamentario, “no estamos a favor de esta reforma, estamos a favor de que se cubra el déficit de esta reforma, de este seguro voluntario de la familia para que podamos tener más acceso a la salud que es algo de lo que estamos adoleciendo permanentemente en todo el país”.
El diputado Víctor Rafael González Manríquez (PAN) señaló que en noviembre de 2011 la base de asegurados de esta modalidad de seguridad social, era de 485 mil 490 personas y estaba financiado por las cuotas de los beneficiarios y las aportaciones del Estado, siendo la cuota de los beneficiarios de cuatro mil 30 pesos con 40 centavos, cuando la cuota de equilibrio debiera ser de 16 mil 761 pesos con 50 centavos.
Reconoció que la situación financiera de las instituciones de seguridad social del Estado mexicano es precaria y que los recursos asignados a este rubro siempre son insuficientes. Por ello, dijo, es necesario que las aportaciones sean acordes a la realidad, “pero en Acción Nacional estamos convencidos de que deben ser fundamentales, justas”.
En tanto, la diputada Sonia Catalina Mercado Gallegos (PRI) resaltó que el poder brindar atención médica y de calidad a los millones de personas que se inscribieron al seguro de salud para la familia requiere de una gran cantidad de recursos los cuales, de acuerdo al IMSS, no están siendo recaudados, lo que ha generado que exista un déficit en la economía de dicho instituto y complica llevar a cabo esta labor de manera adecuada.
Por ello, consideró acertadas las reformas, ya que al establecer que el consejo técnico sea el encargado de establecer anualmente el importe de las cuotas, se permitirá que el IMSS disminuya gradualmente el déficit con el que actualmente cuenta, lo que se traducirá en una mejor infraestructura que permita brindar una atención médica de calidad.
Durante la discusión, el diputado Víctor Manuel Jorrín Lozano (MC) se pronunció en contra “porque no podemos dejar una facultad, que le corresponde al Congreso, al Seguro Social”. Consideró que lo que corresponde sería tener una cuota fija y si es una persona que no tiene trabajo que esta sea menor para poder otorgarle seguridad social a todos.
El diputado Marcos Rosendo Medina Filigrana (PRD) comentó que actualmente se paga una cuota anual fija y lo que se pretende es que esta varíe en función de la edad de los miembros de las familias, “de tal manera que en la práctica se le convierta a una familia de muy escasos recursos en algo imposible”.
Por su parte, el diputado Ricardo Mejía Berdeja (MC) indicó que esta reforma es un desacierto “porque va a dejar una decisión de este tamaño en una burocracia dorada del Seguro Social que no tiene la sensibilidad para interpretar a la luz de la problemática laboral del país, la necesidad de un seguro de estas características”.
El diputado Ricardo Monreal Ávila (MC) enfatizó que “es muy grave esta modificación porque a través de esta disposición normativa se incorpora la gente más pobre, mucha de ella campesinos, migrantes y desempleados. Se acogen a esta disposición porque les resulta económico incorporarse al Seguro Social”. Aseguró que después de esta disposición se incrementará la cuota del régimen voluntario y va a ser funesto”.
Por último, el diputado Salvador Romero Valencia (PRI) se manifestó a favor de la modificación y precisó que con la reforma no se dejará de tomar en cuenta a aquellos sujetos que voluntariamente ya se encontraban incorporados al seguro de salud para la familia, y “que sin perjuicio alguno seguirán pagando las cuotas ya establecidas y previstas en la norma vigente”.

Ya somos: 

 

REDcontableMXSUSCRÍBETE GRATIS 
a todas nuestras publicaciones.
Ingresa tu correo electrónico aquí:

Consulta más opciones para mantenerte informado al instante aquí

Acuerdo SA2.HCT.280813/234.P.DIR y Reglas de Carácter General para el uso de la FIEL ante IMSS

ACUERDO SA2.HCT.280813/234.P.DIR y Anexo Único Reglas de Carácter General para el uso de la Firma Electrónica Avanzada, cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en los actos que se realicen ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 28 de agosto del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.280813/234.P.DIR, en los siguientes términos:
“Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 9, segundo párrafo, 15, fracciones I, II, III, IV, VIII, y último párrafo, 16, 251, fracciones IV, VIII, XIII, XX, XXIII y XXXVII, 263, 264, fracciones XIV y XVII, 286 L, 286 M y 286 N, de la Ley del Seguro Social; 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 5 y 6, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; 17-C, 17-D, 17-E, 19 y 19-A, del Código Fiscal de la Federación; 35 y 69-C, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 31, fracciones II, IV y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; 7, 9 y demás aplicables, de la Ley de Firma Electrónica Avanzada; de conformidad con el planteamiento presentado por la DirecciónGeneral, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 314 del 15 de agosto del 2013; y con base en la resolución tomada por el Comité del mismo nombre, del propio Órgano de Gobierno, en reunión celebrada el día 14 del mes y año citados,


Acuerda: Primero.-Aprobar el uso de la Firma Electrónica Avanzada, cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio deAdministración Tributaria, en los actos que realicen ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, los derechohabientes, patrones, sujetos obligados, contadores públicos autorizados y público en general, cuando éstos opten por realizarlos mediante medios de comunicación electrónicos y firmarlos con la Firma Electrónica Avanzada, lo cual producirá los mismos efectos legales que los documentos presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos.


Segundo.- Aprobar las Reglas de carácter general para el uso de la Firma Electrónica Avanzada, cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en los actos que se realicen ante el Instituto Mexicano del Seguro Social’, que forman parte del presente Acuerdo como Anexo Único. Tercero.- Dejar sin efecto el Acuerdo ACDO.SA3.HCT.081210/382.P.DIR, dictado por este Órgano de Gobierno en sesión del 8 de diciembre del 2010, relativo a la aprobación de los Lineamientos para la adopción de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en los trámites electrónicos o actuaciones electrónicas ante el IMSS’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2010, y el diverso ACDO.SA3.HCT.270411/120.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión del 27 de abril de 2011, relativo a la aprobación de los Lineamientospara la adopción de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en los trámites electrónicos o actuaciones electrónicas que los contadores públicos autorizados realicen ante el IMSS’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2011. Cuarto.- Instruir a la Dirección Jurídica a efecto de que proceda el trámite para la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del presente Acuerdo y su Anexo Único que mediante el mismo se aprueban. Quinto.- El presente Acuerdo, así como las Reglas de Carácter General a que se refiere el punto Segundo del mismo, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”.

Atentamente.
México, D.F., a 29 de agosto de 2013.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.


ANEXO ÚNICO
REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA, CUYO CERTIFICADO DIGITAL SEA EMITIDO POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN LOS ACTOS QUE SE REALICEN ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
1.    OBJETO.
Las presentes Reglas de carácter general tienen por objeto regular el uso de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en los actos que se realicen ante el Instituto Mexicano del Seguro Social mediante la zona aplicativa Web que el Instituto ponga a disposición de los interesados para tal efecto.
2.    GLOSARIO DE TÉRMINOS.
Para los efectos de las presentes Reglas, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 5 A, de la Ley del Seguro Social, así como las siguientes:
I.       Actos: Las comunicaciones, trámites, servicios, actos jurídicos y administrativos que se presenten de manera electrónica ante el Instituto, a través de la zona aplicativa web del IMSS en los cuales los derechohabientes, patrones, sujetos obligados, contadores públicos autorizados y público en general, sean personas físicas o morales, utilicen la FIEL.
II.      Actuaciones: Las comunicaciones que emita el IMSS respecto de los actos a que se refieren estas Reglas de carácter general y que sean comunicadas mediante la zona aplicativa Web del IMSS.
III.     Acuse de Recibo Electrónico: El mensaje de datos que se emite o genera a través de medios de comunicación electrónica para acreditar de manera fehaciente la fecha y hora de recepción de documentos electrónicos relacionados con los actos presentados ante el Instituto, mismo que tendrá igual validez en su formato electrónico que en su representación impresa.
IV.     Cadena original: Expresión que incluirá: la versión del acuse; invocante; folio del acuse; fecha y hora, Registro Federal de Causantes (en su caso); nombre o razón social; Clave Única del Registro de Población (en su caso); número de registro patronal (en su caso); número de seguridad social (en su caso); hash para cada archivo anexo y nombre del acto.
V.      Certificado Digital: El mensaje de datos emitido y registrado por el SAT como vigente, que confirma el vínculo entre un firmante y su clave privada.
VI.     Clave Privada: Los datos que el firmante genera de manera secreta y utiliza para crear su FIEL, a fin de lograr el vínculo entre dicha FIEL y el firmante.
VII.    Clave Pública: Los datos contenidos en un certificado digital que permiten la verificación de la autenticidad de la FIEL del firmante.
VIII.    Contadores Públicos Autorizados: Los contadores públicos autorizados por el IMSS para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones patronales.
IX.     CURP: La Clave Única de Registro de Población.
X.      Documento Electrónico: Aquél que es generado por medios electrónicos y que contiene un mensaje de datos, la firma electrónica correspondiente y los datos necesarios para su validación, mismo que mantiene igual validez al ser consultado y procesado, tanto por medios electrónicos como a través de su representación impresa.
XI.     Firma Electrónica Avanzada o FIEL: Conjunto de datos asociados a un mensaje de datos, que permiten asegurar la identidad de aquél que expresa su voluntad y la integridad (no modificación posterior) del mensaje de datos. La FIEL se compone de un certificado digital vigente expedido por el SAT o por un prestador de servicios de certificación autorizado por Banco de México, y claves públicas y privadas, las cuales se generan conforme al Código Fiscal de la Federación, la Ley de Firma Electrónica Avanzada, y sus disposicionessecundarias.
XII.    Firmante: Toda persona física o moral que expresa su voluntad o conformidad con un
mensaje de datos a través de su FIEL.
XIII.    Hash: Es un número generado a partir de una cadena de texto mediante una función de un solo sentido (esto es, no reversible a partir de su resultado) tal que no existen dos cadenas de textos distintas que produzcan el mismo número.
XIV.   IMSS o Instituto: El Instituto Mexicano del Seguro Social.
XV.    Medios de Comunicación Electrónica: Los dispositivos tecnológicos que permiten efectuar la transmisión y recepción de mensajes de datos y documentos electrónicos.
XVI.   Medios Electrónicos: Los dispositivos tecnológicos para el procesamiento, impresión, despliegue, conservación y, en su caso, modificación de información.
XVII.  Mensaje de Datos: La información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de medios de comunicación electrónica, ópticos, o de cualquier otra tecnología, que puede contener documentos electrónicos.
XVIII.  NPIE: Número Patronal de Identificación Electrónica.
XIX.   Página Web: El sitio en Internet que a través del estándar web, despliega páginas en formato electrónico que pueden ser visualizadas en aplicaciones de amplia disponibilidad, llamadas navegadores web y que contienen información, aplicaciones y, en su caso, vínculos a otras páginas.
XX.    Particulares: Los derechohabientes, patrones, sujetos obligados, contadores públicos autorizados y público en general, sean personas físicas o morales, que realicen actos ante el IMSS.
XXI.   Representación Impresa: El documento representado en papel, que contenga todos los elementos necesarios para conocer el contenido del mensaje firmado, la firma electrónica avanzada y/o sello electrónico asociados al mismo, así como los datos necesarios para la validación electrónica. Opcionalmente podrá contener elementos convencionales de seguridad y confianza asociados al uso del papel.
XXII.  RFC: Registro Federal de Contribuyentes.
XXIII.  SAT: Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
XXIV. Sello digital: Es una firma digital emitida por el IMSS.
XXV.  Zona Aplicativa Web del IMSS: La sección claramente identificada dentro de la página web del IMSS, definida para el envío y recepción de documentos electrónicos y mensaje de datos, así como para la consulta de información relacionada con los actos y actuaciones a que se refieren estas Reglas de carácter general.
3.    SUJETOS DE APLICACIÓN.
Son sujetos de aplicación de las presentes Reglas de carácter general, los derechohabientes, patrones, sujetos obligados, contadores públicos autorizados y público en general, sean personas físicas o morales, que mediante la autenticación con la FIEL y uso de la misma, manifiesten expresamente su voluntad de realizar actos mediante la zona aplicativa web del IMSS, y los firmen mediante la FIEL.
4.    DISPOSICIONES GENERALES.
4.1   Los particulares podrán optar por realizar ante el IMSS, los actos que estén habilitados en la zona aplicativa web del IMSS, de manera electrónica y mediante el uso de la FIEL, en cuyo caso deberán contar con un certificado digital vigente emitido por el SAT y las claves públicas y privadas que conforman la FIEL, así como seguir los procedimientos que se señalen en el manual de usuario que expida el Instituto para tal efecto.
4.2    La expedición, renovación, revocación y registro del certificado digital, así como la generación de las claves públicas y privadas que conforman la FIEL, se deberán realizar ante el SAT, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, su reglamentación secundaria en la materia y, en su caso, por la Ley de la Firma Electrónica Avanzada.
4.3   La FIEL tiene la misma validez jurídica que la firma autógrafa, por lo cual todos los actos, documentos electrónicos y mensajes de datos que se firmen con los datos de generación de la FIEL asociados al certificado digital, serán imputables a su titular, por lo que es de exclusiva responsabilidad de éste el resguardo del certificado digital y la confidencialidad de la clave privada que conforma la FIEL, con el fin de evitar la utilización no autorizada de la misma.
4.4   La FIEL contenida en los documentos electrónicos y los mensajes de datos garantizará y dará certeza de lo siguiente:
I.       Que el documento electrónico o mensaje de datos, ha sido emitido por el Firmante de manera tal que su contenido le es atribuible al igual que las consecuencias jurídicas que de él deriven;
II.      Que el documento electrónico o mensaje de datos, ha permanecido completo e inalterado desde su firma, con independencia de los cambios que hubiere podido sufrir el medio que lo contiene como resultado del proceso de comunicación, archivo o presentación;
III.     Que dicha firma corresponde exclusivamente al firmante, por lo que todos los documentos electrónicos o mensajes de datos presentados con la misma serán imputables a su titular y no serán susceptibles de repudio, con lo que se garantiza la autoría e integridad del documento, y
IV.     Que el documento o mensaje sólo puede ser cifrado por el firmante y el receptor.
4.5   La autenticación de los particulares, así como los documentos electrónicos y mensajes de datos firmados con la FIEL, serán considerados hechos legítima y auténticamente por el firmante y, en caso de personas morales, por el administrador único, el Presidente del Consejo de Administración o la persona o personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general o la administración de la persona moral de que se trate, en el momento en el que se realizó el acto correspondiente. Lo anterior, no admitirá prueba en contrario ante el IMSS, y el titular del certificado digital será el responsable de las consecuenciasjurídicas que deriven de los actos que se realicen ante el IMSS utilizando la FIEL.
4.6   En caso de pérdida, robo o destrucción de la FIEL, o cualquier otro evento que ponga en riesgo la confidencialidad de los certificados electrónicos, las llaves o claves que conforman la FIEL, la persona física o moral, bajo su absoluta responsabilidad, deberá proceder con su inmediata revocación o reposición ante el SAT, sujetándose a los procesos y lineamientos que este último determine.
5.    DEL USO DE LA FIEL EN LOS ACTOS ANTE EL IMSS.
5.1   El uso de la FIEL para la realización de actos ante el Instituto mediante medios electrónicos, estará sujeto a que el Instituto ponga a disposición de los particulares, a través de la zona aplicativa Web del IMSS, las herramientas tecnológicas necesarias para la generación y envío de documentos electrónicos y mensajes de datos, así como para la autenticación del usuario y firma de los mismos mediante la FIEL. Para tal efecto, el Instituto emitirá y pondrá a disposición de los particulares, los manuales de usuario que considere necesarios, en los cuales se detallarán los pasos y procedimientos a seguir para la presentación de actos mediante el uso de la FIEL.
5.2   Para realizar actos ante el Instituto de manera electrónica y mediante el uso de la FIEL, los particulares, deberán registrarse como usuarios de la zona aplicativa Web del IMSS, para lo cual deberán proporcionar su CURP y/o RFC, así como autenticarse con el certificado digital, las llaves públicas y privadas que conforman su FIEL. Esta información será convalidada al momento y vía remota por el IMSS ante el Registro Nacional de Población y el SAT, respectivamente, a fin de verificar la identidad del usuario y la vinculación de éstos con la FIEL utilizada. En caso de que el certificado digital no esté vigente o la identidad del usuario no coincida con el titular de la FIEL utilizada, el usuario no podrá ser registrado en la zona aplicativa Web del IMSS.
5.3   Una vez autenticado el firmante, se tendrá por válido y sin que se admita prueba en contrario, el vínculo entre el firmante y los datos que fueron utilizados para la creación de la respectiva FIEL, generándose el acceso y registro de la persona de que se trate como usuario de la zona aplicativa Web del IMSS. Las personas registradas como usuario de la zona aplicativa Web del IMSS, podrán acceder al mismo con el uso de su FIEL.
5.4   Los particulares podrán presentar actos a través de la zona aplicativa Web del IMSS, mediante el uso de la FIEL de su representante legal, quien efectivamente debe detentar esa representación, y contar con poder suficiente y debidamente otorgado conforme a la legislación civil, para realizar actos ante el IMSS, según lo requiere la legislación y normativa aplicable. Para tal efecto, el representante legal deberá registrarse conforme a lo señalado en las reglas 5.2 y 5.3 anteriores. Posteriormente, a través de la zona aplicativa Web del IMSS, el particular representado se autenticará mediante el uso de su FIEL y firmará conjuntamente con su representante legal, cada uno con su respectiva FIEL y en momentos sucesivos inmediatos, la Carta de Términos y Condiciones que forma parte de laspresentes reglas para tales efectos, en la cual se efectuará la autorización respectiva de que el representante legal podrá presentar actos ante el IMSS mediante el uso de su FIEL, en representación de la persona física o moral de que se trate.
5.5   Una vez autorizado conforme a la regla anterior, los actos que firme el representante legal con su FIEL a través de la zona aplicativa Web del IMSS, a nombre y cuenta del representado, serán considerados hechos legítima y auténticamente por el firmante, siendo el representado el único responsable ante el IMSS de las consecuencias jurídicas que deriven de los actos que haya realizado el representante legal. Lo anterior, no admitirá prueba en contrario ante el IMSS, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que pueda seguir el representado en contra de su representante legal por cualquier acto u omisión indebido en el cumplimiento de su mandato.
5.6   Los particulares, por sí mismos o a través de sus representantes legales, podrán en cualquier momento, dejar sin efectos la autorización del uso de la FIEL de sus representantes legales para realizar actos ante el IMSS por cuenta y nombre de ellos; para lo cual, firmarán con su respectiva FIEL la baja correspondiente.
5.7   Todos los actos que los particulares realicen ante el Instituto a través de sus representantes legales mediante el uso de la FIEL, se tendrán por válidos en tanto no se les revoque la autorización correspondiente ante el IMSS. Por lo anterior, queda bajo la absoluta responsabilidad del representado dejar sin efectos la autorización del uso de la FIEL de sus representantes legales para realizar actos ante el IMSS por cuenta y nombre de ellos, cuando los poderes de los mismos hayan sido revocados o cuando así convenga a sus intereses.
5.8   Los particulares, que se registren en la zona aplicativa Web del IMSS, se obligarán a lo siguiente:
I.       Firmar con la FIEL todos los actos que efectúen mediante la zona aplicativa Web del IMSS, por su nombre y cuenta o, en su caso, en representación de un tercero, en tanto no sean revocadas sus facultades de representación, así como efectuar por medio de dicho aplicativo cualquier otra promoción que deba seguirse respecto de los mismos hasta su conclusión.
II.      Aceptar la Carta de Términos y Condiciones que forma parte de las presentes Reglas de carácter general.
III.      Enviar mediante la zona aplicativa Web del IMSS la información correcta y completa según lo señalen las disposiciones legales o reglamentarias que correspondan para realizar los actos; en su defecto el Instituto podrá requerir la información necesaria para dar cumplimiento a las mismas.
IV.     Proporcionar al IMSS una dirección de correo electrónico para recibir, cuando corresponda, actuacionesemitidas por el IMSS.
V.      Reenviar la información cuando los archivos remitidos contengan virus informáticos o no puedan abrirse por cualquier causa motivada por problemas técnicos.
6.    DE LAS ACTUACIONES.
6.1   Por cada acto que realicen los particulares utilizando su FIEL, por sí mismos o por conducto de sus representantes legales, se emitirá un acuse de recibo electrónico, siendo éste el medio para acreditar de manera fehaciente la fecha y hora de recepción de los mensajes de datos y documentos electrónicos enviados mediante la zona aplicativa Web del IMSS.
6.2   El acuse de recibo electrónico para hacer constar la recepción de actos, documentos electrónicos y mensajes de datos mediante la zona aplicativa Web del IMSS, deberá contener como mínimo los siguientes elementos:
I.       Constancia de transmisión y recepción.
II.      Fechas electrónicas.
III.     El contenido del acto que resulte suficiente para describirlo de forma completa y única, incluyendo como mínimo los datos de identificación del particular, la fecha y hora, y los valores críticos del acto.
IV.     Nombre, denominación o razón social del particular y, en su caso, el de su representante o persona autorizada.
V.      Registro Patronal, en su caso.
VI.     Registro Federal de Contribuyentes, en su caso.
VII.    Clave Única del Registro de Población, en su caso.
VIII.    Denominación del acto.
IX.     Sello digital.
X.      Cadena original, y
XI.     Folio.
6.3   El IMSS deberá conservar en medios electrónicos, los mensajes de datos y los documentos electrónicos con FIEL, derivados de los actos que se realicen a través de su zona aplicativa Web, durante los plazos de conservación previstos en la Ley del Seguro Social y su marco reglamentario, así como los ordenamientos aplicables, según la naturaleza de la información.
7.    FACULTADES DE COMPROBACIÓN.
7.1   Lo dispuesto en estos Lineamientos no limita las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
8.    SANCIONES.
8.1    La falta de vigencia o revocación del certificado digital que ampara la FIEL, no eximirá a la persona física o moral de cumplir con sus obligaciones ante el IMSS, aun cuando actúe a través de sus representantes legales; por lo cual, será su responsabilidad tener vigente el certificado digital que ampara su FIEL o realizar las gestiones que considere necesarias, con el fin de dar cabal cumplimiento a las mismas, de conformidad con la Ley del Seguro Social, sus Reglamentos y demás disposiciones aplicables.
8.2   Será responsabilidad del particular la presentación al Instituto de información correcta, completa y verdadera, en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, en caso contrario será sujeto a las sanciones que conforme a las disposiciones legales procedan.
9.    TRANSITORIO
ÚNICO.- El uso del NPIE y su certificado digital expedido por el IMSS para realizar actos ante el mismo, será sustituido progresivamente por el uso de la FIEL, conforme el propio Instituto vaya poniendo a disposición de los particulares y usuarios las herramientas tecnológicas necesarias en la zona aplicativa web del IMSS para realizar actos ante el Instituto, autenticándose el particular y firmando mediante la FIEL.
CARTA DE TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA UTILIZAR LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA EN LOS ACTOS QUE SE REALICEN ANTE EL IMSS.
Con fundamento en las “Reglas de carácter general para el uso de la firma electrónica avanzada, cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en los actos que se realicen ante el Instituto Mexicano del Seguro Social”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el ___de ______ de 2013, los particulares, ya sean personas físicas y morales, podrán optar por realizar los actos que señala la Ley del Seguro Social, sus Reglamentos y demás disposiciones que de ella emanen, de manera electrónica y firmándola directamente con su firma electrónica avanzada (FIEL) o la de su representante legal, cuyo certificado digital esté vigente y haya sido emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), siempre que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ponga a disposición de los particulares las herramientastecnológicas necesarias para ello.
La FIEL sustituye la firma autógrafa del firmante y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio. Asimismo, con el uso de la FIEL se tiene por reconocida la garantía de la autoría del firmante y de la integridad de los documentos electrónicos que se firmen con ella y, por ende, el contenido de los mismos no podrá desconocerse ni admitirá prueba en contrario.
La expedición de los certificados digitales y la generación de las claves públicas y privadas que conforman la FIEL de personas físicas y morales, se regirán por el Código Fiscal de la Federación, su reglamentación secundaria en la materia y, en su caso, por la Ley de la Firma Electrónica Avanzada. Por lo tanto, la expedición de los certificados digitales, su renovación, revocación y demás trámites relacionados con la FIEL, se deberán realizar ante el SAT, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la normatividad aplicable.
Los particulares, ya sean personas físicas o morales, que opten por autenticarse y/o realizar actos ante el IMSS con el uso de su FIEL, reconocen que es de su exclusiva responsabilidad el resguardo del certificado digital y la confidencialidad de la clave privada que conforma su FIEL, con el fin de evitar la utilización no autorizada de la misma. Por lo tanto, en cualquier acto firmado con la FIEL se tendrá por válido y sin que se admita prueba en contrario, el vínculo entre el firmante, sea persona moral o física, y los datos que fueron utilizados para la creación de la respectiva FIEL; por lo cual, los actos firmados con la FIEL serán imputables al titular del certificado digital que se haya utilizado.
Los actos firmados con la FIEL serán considerados hechos legítima y auténticamente por el firmante y, en caso de personas morales, por el administrador único, el Presidente del Consejo de Administración o la persona o personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general o la administración de la persona moral de que se trate, en el momento en el que se presentaron los documentos digitales. Lo anterior no admitirá prueba en contrario ante el IMSS y el titular del certificado digital será responsable de las consecuencias jurídicas que deriven de los actos que se realicen ante el IMSS utilizando la FIEL.
Los particulares, ya sean personas físicas o morales, podrán realizar actos a través de la FIEL de sus representantes legales, siempre que éstos sean señalados por aquéllos y así sea aceptado mediante consentimiento expreso de ambos ante el IMSS, para lo cual firmarán mancomunadamente, con sus respectivas FIEL y en momentos sucesivos inmediatos, el documento electrónico que el Instituto ponga a su disposición para tal efecto.
En caso de pérdida, robo o destrucción de la FIEL, o cualquier otro evento que ponga en riesgo la confidencialidad de los certificados electrónicos, las llaves o claves que conforman la FIEL, o la utilización no autorizada de la FIEL, la persona física o moral, bajo su absoluta responsabilidad, deberá proceder con su inmediata revocación o reposición ante el SAT, sujetándose a los procesos y lineamientos que el mismo determine.
La falta de vigencia o revocación del certificado digital que ampara la FIEL, no eximirá a la persona física o moral de cumplir con sus obligaciones ante el IMSS; por lo cual, será su responsabilidad tener vigente el certificado digital que ampara su FIEL en los tiempos en que deba presentar cualquier promoción o trámite ante el IMSS, de conformidad con la Ley del Seguro Social, sus Reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Los términos y condiciones antes señalados son aplicables a la aceptación de los mismos que en este acto realice el firmante, mediante su firma electrónica FIEL.
[FECHA]
[SE FIRMA EL DOCUMENTO CON FIEL]
[SELLO DIGITAL]
[CADENA ORIGINAL]
CARTA DE TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA UTILIZAR LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA DE UN REPRESENTANTE LEGAL, PARA PRESENTAR ACTOS ANTE EL IMSS EN REPRESENTACIÓN DE UNA PERSONA FÍSICA O MORAL.
Con fundamento en las “Reglas de carácter general para el uso de la firma electrónica avanzada, cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en los actos que se realicen ante el Instituto Mexicano del Seguro Social”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el ___de ______ de 2013, los particulares, ya sean personas físicas o morales, podrán optar por realizar los actos que señala la Ley del Seguro Social, sus Reglamentos y demás disposiciones que de ella emanen, de manera electrónica y firmándola directamente con su firma electrónica avanzada (FIEL) o la de su representante legal, cuyo certificado digital esté vigente y haya sido emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), siempre que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ponga a disposición de los interesados las herramientastecnológicas necesarias para ello.
La FIEL sustituye la firma autógrafa del firmante y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio. Asimismo, con el uso de la FIEL se tiene por reconocida la garantía de la autoría del firmante y de la integridad de los documentos electrónicos que se firmen con ella y, por ende, el contenido de los mismos no podrá desconocerse ni admitirá prueba en contrario.
La expedición de los certificados digitales y la generación de las claves públicas y privadas que conforman la FIEL de personas físicas y morales, se regirán por el Código Fiscal de la Federación, su reglamentación secundaria en la materia y, en su caso, por la Ley de la Firma Electrónica Avanzada. Por lo tanto, la expedición de los certificados digitales, su renovación, revocación y demás trámites relacionados con la FIEL, se deberán realizar ante el SAT, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la normatividad aplicable.
En caso de pérdida, robo o destrucción de la FIEL, o cualquier otro evento que ponga en riesgo la confidencialidad de los certificados electrónicos, las llaves o claves que conforman la FIEL, la persona física o moral, bajo su absoluta responsabilidad, deberá proceder con su inmediata revocación o reposición ante el SAT, sujetándose a los procesos y lineamientos que el mismo determine.
Los particulares, ya sean personas físicas o morales, que opten por realizar actos ante el IMSS a través de la FIEL de sus representantes legales, deberán firmar mancomunadamente, con sus respectivas FIEL y en momentos sucesivos inmediatos, el presente documento, manifestando, bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:
1.     Reconocen que es de su exclusiva responsabilidad el resguardo del certificado digital y la confidencialidad de la clave privada que conforman sus respectivas FIEL, con el fin de evitar la utilización no autorizada de las mismas. Por lo tanto, mediante la firma del presente documento con la FIEL, se tendrá por válido y sin que se admita prueba en contrario, el vínculo entre cada firmante, sea persona moral o física, y los datos que fueron utilizados para la creación de la respectiva FIEL; por lo cual, la aceptación del presente documento serán imputables a los titulares de los certificados digitales que se hayan utilizado.
2.     El firmado del presente documento con la FIEL será considerado hecho legítima y auténticamente por los firmantes y, en caso de personas morales, por el administrador único, el Presidente del Consejo de Administración o la persona o personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general o la administración de la persona moral de que se trate, en el momento en el que se presentaron los documentos digitales.
3.     Lo anterior no admitirá prueba en contrario ante el IMSS y el titular del certificado digital será responsable de las consecuencias jurídicas que derive de la aceptación del presente documento.
4.     La persona física o moral que sea titular del certificado digital que se utilice para firmar el presente documento en carácter de representado, tendrá dicho carácter ante el IMSS y, en este acto, autoriza a realizar actos por su nombre y cuenta ante el IMSS, a la persona física que es titular del certificado digital que se utiliza para firmar este documento en carácter de representante legal, quien efectivamente detenta esa representación, contando con poder suficiente y debidamente otorgado conforme a la legislación civil, para realizar actos ante el IMSS, según lo requiere la legislación y normativa aplicable.
5.     La persona física que es titular del certificado digital que se utiliza para firmar este documento en carácter de representante legal, tendrá dicho carácter ante el IMSS y, en este acto, acepta realizar mediante el uso de su propia FIEL, actos por cuenta y nombre de su representado ante el IMSS en tanto no sean revocadas sus facultades de representación.
6.     Los actos que firme el representante legal con su FIEL, a nombre y cuenta del representado, serán considerados hechos legítima y auténticamente por el firmante, siendo el representado el único responsable ante el IMSS de las consecuencias jurídicas que deriven de los actos que haya realizado el representante legal. Lo anterior, no admitirá prueba en contrario ante el IMSS, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que pueda seguir el representado en contra de su representante legal por cualquier acto u omisión indebido en el cumplimiento de su mandato.
7.     Los particulares, por sí mismos o a través de sus representantes legales, podrán en cualquier momento, dejar sin efectos la autorización del uso de la FIEL de sus representantes legales para realizar actos ante el IMSS por cuenta y nombre de ellos; para lo cual, firmarán con su respectiva FIEL la baja correspondiente que el Instituto ponga a su disposición para tal efecto.
8.     El representado en este acto expresamente ratifica todos los actos que por su nombre y cuenta, realice ante el Instituto su representante legal mediante el uso de la FIEL, en tanto no se le revoque la autorización correspondiente ante el IMSS, en los términos establecidos en el presente documento. Por lo anterior, queda bajo la absoluta responsabilidad del representado dejar sin efectos la autorización del uso de la FIEL de sus representantes legales para realizar actos ante el IMSS por cuenta y nombre de él, cuando los poderes de los mismos hayan sido revocados o cuando así convenga a sus intereses.
9.     La falta de vigencia o revocación del certificado digital que ampara la FIEL del representante legal, no eximirá a la persona física o moral de cumplir con sus obligaciones ante el IMSS; por lo cual, será su responsabilidad realizar las gestiones necesarias para cumplir cabalmente con las mismas, de conformidad con la Ley del Seguro Social, sus Reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Los firmantes del presente documento declaran, bajo protesta de decir verdad, que las manifestaciones anteriores son ciertas, y que conocen de las penas en que incurren quienes declaran falsamente ante una autoridad distinta de la judicial, y que son sabedores de las demás responsabilidades civiles y administrativas que se pudieran derivar por ello.
[FECHA]
[SE FIRMA EL DOCUMENTO CON FIEL POR EL REPRESENTANTE LEGAL Y EL REPRESENTADO]
[SELLO DIGITAL]
[CADENA ORIGINAL]
México, D.F., a 28 de agosto de 2013.- El Director de Incorporación y Recaudación, Tuffic Miguel Ortega.- Rúbrica.
(R.- 379141)
Ya somos: 

 

REDcontableMXSUSCRÍBETE GRATIS 
a todas nuestras publicaciones.
Ingresa tu correo electrónico aquí:

Consulta más opciones para mantenerte informado al instante aquí

IMSS: ACDO.AS2.HCT.250913/244.P.DG que otorga facilidades administrativas por desastres naturales de septiembre

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.250913/244.P.DG, en los siguientes términos:

 
 
“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 C, 251, fracciones IV, XII, XIII, XXXIII y XXXVII, 263, 264, fracciones III, VII, XIV y XVII, y 304 C, de la Ley del Seguro Social; 1, 5 y 57, de la ley Federal de las Entidades Paraestatales; 133, 134 y demás relativos del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; y 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 366 del 24 de septiembre de 2013,
Acuerda:
Primero.- Autorizar a los Titulares de las Delegaciones Estatales y Regionales, así como a los Titulares de las Subdelegaciones, en cuya circunscripción territorial se ubiquen los municipios a que se refieran las declaratorias de desastre natural emitidas o que se emitan por la Secretaría de Gobernación con motivo de las lluvias severas, huracanes y tormentas que han afectado al territorio nacional durante el mes de septiembre de 2013, para que concedan el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de las cuotas causadas durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013, cuyo pago correspondió efectuarse a más tardar el día 17 de septiembre para el mes de agosto, y corresponderá efectuarse el día 17 de octubre para el mes de septiembre, y el día 19 de noviembre para el mes de octubre del mismo año, a solicitud de los patrones y demás sujetos obligados con centros de trabajo o cualquier otro establecimiento ubicados en los municipios a que se refieran las declaratorias de desastre natural emitidas o que se emitan por la Secretaría de Gobernación antes referidas, debiendo acreditar para ello que se vieron gravemente afectados por tales acontecimientos. Esta autorización solo será aplicable respecto de la parte de la cuota obrero patronal a su cargo. Las cuotas a cargo de los trabajadores, así como las del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, deberán ser cubiertas en los términos y condiciones que establecen la Ley del Seguro Social y el Reglamento de la materia.
Segundo.- En el caso de las solicitudes de autorización para el pago en parcialidades a que se refiere el punto anterior, se dispensará el otorgamiento de la garantía del interés fiscal por parte de esos patrones y demás sujetos obligados, previo cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social y su Reglamento en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, siempre y cuando continúen realizando el pago de las parcialidades autorizadas por las cantidades y en las fechas correspondientes. Además de que las solicitudes deberán presentarse por los patrones y demás sujetos obligados, a más tardar el 15 de octubre de 2013, para efectos de gozar de la referida facilidad administrativa.
Tercero.- Los patrones y demás sujetos obligados a que se refiere el punto Primero del presente Acuerdo, que con anterioridad al mes de agosto de 2013 obtuvieron autorización para efectuar el pago a plazos de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas, en los términos del artículo 40 C, de la Ley del Seguro Social, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al propio mes de agosto de 2013 y las subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando su pago en los mismos términos y condiciones autorizados, a partir del mes de noviembre de 2013, sin que se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no se generarán recargos por prórroga o mora.
Cuarto.- En el supuesto que se dejen de pagar total o parcialmente dos o más de las parcialidades a que se refiere el presente Acuerdo, se considerarán revocados los beneficios de pago enparcialidades otorgados en el mismo. En este caso, los Titulares de las Subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social en los municipios que comprendan las zonas a que se refieran las declaratorias de desastre natural emitidas o que se emitan por la Secretaría de Gobernación, exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al Instituto, con la actualización y los recargos que procedan, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Seguro Social.

Quinto.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación, para que verifique que las Delegaciones Estatales y Regionales en cuya circunscripción se ubiquen los municipios a que se refieran lasdeclaratorias de desastre natural emitidas o que se emitan por la Secretaría de Gobernación, así como las Subdelegaciones, por el periodo de agosto a octubre de 2013 no impongan multas o, en su caso, dejen sin efecto las impuestas a los patrones y demás sujetos obligados a que se refiere el presente Acuerdo y que así lo soliciten, en términos del artículo 304 C, de la Ley del Seguro Social, derivadas del incumplimiento del pago de las cuotas obrero patronales que no pueda efectuarse por las mismas circunstancias a que se refiere el punto Primero de este Acuerdo.
Sexto.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación, para que promueva la difusión del presente Acuerdo y emita, en su caso, los lineamientos normativos y/o procedimientos para su debida aplicación.
Séptimo.- Instruir a las Delegaciones Estatales y Regionales para que, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, informen a este Órgano de Gobierno, en el mes de diciembre de 2013, sobre los resultados de la aplicación del presente Acuerdo.
Octavo.- Instruir a la Dirección Jurídica, para que realice los trámites necesarios para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Noveno.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”.

 

 

Ya somos: 

 

REDcontableMXSUSCRÍBETE GRATIS 
a todas nuestras publicaciones.
Ingresa tu correo electrónico aquí:

Consulta más opciones para mantenerte informado al instante AQUÍhttps://app.box.com/s/9s2ea45mruv3vl6go9fshttps://app.box.com/s/lznf3mlto0h4w8w36fd2