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Calendario de pagos IMSS 2013

calendario imss sar infonavit 2011 thumb Fecha Limite de Pago IMSS e Infonavit 2013, Cuotas Obrero Patronales SUALos pagos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social IMSS o al Infonavit se deben de presentar cada mes mientras tengas trabajadores cotizando , es obligación del Patrón realizar los pagos de las aportaciones obrero-patronales ya que este es un derecho del trabajador y también el realizar su pago puntualmente le evita serios dolores de cabeza con estos institutos, sobre todo las multas, recargos y actualizaciones que les genere el pago retrasado el calendario de pagos ante el IMSS e Infonavit para este 2013 queda como sigue:

Fecha limite de Pagos del SUA para 2013:

Periodo de PagoFecha Límite de Pago Oportuno
6° bimestre de 201217 de enero de 2013
Enero 201318 de febrero de 2013
Febrero y 1° bimestre de 201319 de marzo de 2013
Marzo de 201317 de abril de 2013
Abril y 2° bimestre de 201320 de mayo de 2013
Mayo de 201317 de junio de 2013
Junio y 3° bimestre de 201317 de julio de 2013
Julio de 201319 de agosto de 2013
Agosto y 4° bimestre de 201317 de septiembre de 2013
Septiembre de 201317 de octubre de 2013
Octubre y 5° bimestre de 201319 de noviembre de 2013
Noviembre de 201317 de diciembre de 2013
Diciembre y 6° bimestre de 201320 de enero de 2014

Cómo pagar:

  • Si tienes 4 trabajadores o menos debes acudir al banco con el monto a pagar que obtuviste en la cédula de determinación de cuotas, aportaciones y amortizaciones de crédito. El banco debe entregarte el comprobante de pago respectivo. Si hay ajustes al pago o se hace extemporáneamente debes entregar la información en un disquete del Sistema Único de Autodeterminación (SUA).
  • Si tienes 5 trabajadores o más debes acudir al banco con un disquete del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) que contenga el monto a pagar. El banco debe entregarte el comprobante de pago respectivo.

En caso de que te hayas equivocado:

  • Porque no incluiste a un trabajador o calculaste mal su salario, ingresa al Módulo de Cálculo de Diferencias del SUA, corrige, genera un nuevo disquete con el nuevo monto y preséntalo en el banco.
  • Porque se registró un salario mayor o se duplicó, solicita la devolución de pagos indebidos, duplicados o en exceso en el área de Fiscalización de la delegación del Infonavit que te quede cerca.

Si tienes dudas sobre tus pagos, solicita una Constancia de Situación Fiscal en la Gerencia de Fiscalización de la delegación del Infonavit o del IMSS en la que se ubique tu empresa.

Dónde pagar:

Haz el pago de tus aportaciones y la amortización del crédito de tus trabajadores en alguna de las siguientes entidades financieras.

  • Banco Nacional de México (Banamex)
  • Banco Santander Mexicano (Santander)
  • Banco Internacional (HSBC)
  • BBVA Bancomer (Bancomer)
  • Banco Scotiabank Inverlat (Inverlat)
  • Banco Mercantil del Norte (Banorte)
  • Banco Afirme
  • Banco del Bajío
  • Banco Inbursa
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LA SHCP Y LA PRODECON ESTABLECEN NUEVOS MECANISMOS DE TRABAJO CONJUNTO

En reunión de trabajo sostenida hoy, el Secretario de Hacienda y Crédito Público, doctor Luis Videgaray Caso; la Procuradora de la Defensa del Contribuyente, licenciada Diana Bernal Ladrón de Guevara, y el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, licenciado Aristóteles Núñez Sánchez, acordaron nuevos mecanismos de colaboración en beneficio de los contribuyentes.


En concordancia con las instrucciones del Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, inicia una nueva relación entre la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) como órgano garante de los derechos de la ciudadanía.
Durante el encuentro, el Doctor Luis Videgaray y la Licenciada Diana Bernal, establecieron mesas de trabajo y protocolos de intercambio de información entre ambas instituciones para cumplir de manera eficaz con sus tareas.
El Doctor Luis Videgaray Caso reiteró su absoluto respeto a la autonomía técnica, funcional y de gestión que la Ley de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente le otorga a este organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, y aseguró será receptivo a sus propuestas, opiniones, recomendaciones y demás acciones.
La licenciada Diana Bernal Ladrón de Guevara, por su parte, reconoció y destacó el liderazgo y profesionalismo del Dr. Luis Videgaray, como factores que contribuirán a que México incremente y consolide los ingresos tributarios indispensables para cumplir con las tareas sociales fijadas por el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto.
Señaló también que la Prodecon coadyuva para que la actividad recaudatoria se lleve a cabo en forma eficaz, transparente y justa, como lo ha postulado el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto. La Prodecon, como Ombudsman del contribuyente, fomenta la eficacia a través de la promoción de una nueva cultura contributiva basada en el cumplimiento voluntario; la transparencia, al observar y dar a conocer los actos de las autoridades fiscales, y la justicia, para construir una relación fiscal más equitativa y armoniosa entre el SAT y los contribuyentes.
El Secretario de Hacienda reconoció en la Prodecon a la autoridad que protege los derechos y defiende intereses legítimos de contribuyentes, en el marco de una relación que fortalece a las instituciones, así como su interés de fomentar el desarrollo de una nueva cultura tributaria, incentivar el cumplimiento y generar percepción de riesgo, haciendo saber a los causantes sus derechos y obligaciones.
El Gobierno de la República refrenda su compromiso de trabajar de manera transparente y coordinada con las instituciones garantes de los derechos de los ciudadanos.

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Calendario Fiscal Enero 2013

 

Calendario Fiscal Enero 2013

LMMJVSD
 123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031   

Presentamos el calendario fiscal para Enero, donde podrá visualizar de una manera más ágil y sencilla los días de vencimiento de las obligaciones fiscales de este mes con solo dar clic en los días resaltados.

OBLIGACIONES DE ENERO

Fechas en las que las Instituciones Financieras deben enterar el IDE
(Sólo para las instituciones del sistema financiero)
A más tardar el 5
Presentar información sobre comprobantes fiscales digitales
A más tardar el 10
Presentar declaraciones informativas del: 

  • IDE (Sólo para las instituciones del sistema financiero)
  • IEPS

A más tardar el 15
Aviso de pagos realizados por concepto de intereses
A más tardar el 17
Presentar los siguientes pagos o declaraciones: 

  • Pagos provisionales del ISR
  • Pagos provisionales del IETU
  • Pagos definitivos del IVA
  • Pagos definitivos del IEPS
  • Enterar los impuestos retenidos a terceros

Días adicionales para presentar las declaraciones: 18, 21, 22, 23 y 24
Presentar declaraciones informativas
A más tardar el 31
Presentar declaraciones informativas 

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Inscripción al RFC de trabajadores – RMF

 

I.2.4.6. Para los efectos de los artículos 27, quinto párrafo del CFF, 20, fracción II y 23 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador de conformidad con los medios, las características técnicas y con la información señalada en la ficha de trámite 42/CFF denominada “Inscripción al RFC de trabajadores” contenida en el Anexo 1-A.

CFF 27, RCFF 20, 23

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Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 – #SIPRED

Se publica el dia de hoy el Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013:

ESTE ANEXO SE INTEGRA DE LOS INSTRUCTIVOS DE INTEGRACION Y DE CARACTERISTICAS, LOS FORMATOS GUIA PARA LA PRESENTACION DEL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS PARA EFECTOS FISCALES EMITIDO POR CONTADOR PUBLICO REGISTRADO, Y DE LOS CUESTIONARIOS RELATIVOS A LA REVISION EFECTUADA POR EL CONTADOR PUBLICO, POR EL EJERCICIO FISCAL DEL 2012, UTILIZANDO EL SISTEMA DE PRESENTACION DEL DICTAMEN 2012 (SIPRED’2012), APLICABLE A LOS TIPOS DE DICTAMENES QUE SE MENCIONAN.

 

 

Contenido

· Instructivo para la integración y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público registrado, por el ejercicio fiscal del 2012, utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen 2012 (SIPRED’2012).

 

· Instructivo de características para el llenado y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público registrado, por el ejercicio fiscal del 2012 utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen 2012 (SIPRED’2012).

 

A. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros general, por el ejercicio fiscal del 2012.

· Cuestionario de diagnóstico fiscal.

· Cuestionario en materia de precios de transferencia.

B. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal simplificado aplicable a los contribuyentes autorizados para recibir donativos, por el ejercicio fiscal del 2012.

· Cuestionario de diagnóstico fiscal.

C. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a los contribuyentes personas morales que tributen en el régimen simplificado, y las personas físicas que exclusivamente realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, así como las dedicadas al autotransporte terrestre de carga o pasaje por el ejercicio fiscal del 2012.

· Cuestionario de diagnóstico fiscal.

· Cuestionario en materia de precios de transferencia.

https://www.box.com/s/rlvja7g4ojl9xv2w5iq1

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CALENDARIOS de Presupuesto autorizados para el ejercicio fiscal 2013.

El calendario 2013 - haga que su propio fondo dise felicitación

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 23, párrafo cuarto de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 22, fracción VIII, inciso a), subinciso iii) del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 62, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y con base en las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, por este conducto se dan a conocer los calendarios de presupuesto autorizados a los ejecutores de gasto que a continuación se indican:

Seguir leyendo en el Diario Oficial de la Federación:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5284547&fecha=11/01/2013

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PRINCIPALES INCONSISTENCIAS DE LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS Y CÓMO EVITARLAS

Se acercan los tiempos de declaraciones informativas anuales y la declaración del ejercicio fiscal es por eso que les compartimos las principales inconsistencias que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha detectado que comúnmente se repiten.

 

 

Con el fin de evitar errores en las declaraciones informativas que presentan los retenedores y que inciden en el retraso o rechazo de la devolución de los saldos a favor del ISR determinados por las personas físicas en su Declaración Anual, a continuación le damos a conocer las principales inconsistencias detectadas en dichas declaraciones informativas, así como la manera de evitarlas:

 

 

InconsistenciasCómo evitarlas
Presentación de declaraciones informativas fuera del plazo.Las declaraciones informativas de pagos por salarios y conceptos asimilados, y otras retenciones del ISR. IVA e IEPS correspondientes a 2012 se deben presentar a más tardar el 15 de febrero de 2013.
El RFC del retenedor es incorrecto cuando la declaración se presenta en las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyentes (en unidad de memoria extraíble USB o en CD cuando hayan sido capturados más de 1000 registros).El RFC del retenedor debe coincidir con el que tiene registrado ante el SAT y con el que contienen las constancias que entrega a cada uno de los trabajadores o a las demás personas a las que les realiza pagos y les efectúa la retención correspondiente.
El retenedor presenta varias declaraciones informativas en donde relaciona por segmento a sus empleados.Aplicar lo previsto en la regla II.2.8.4.4. de la Resolución Miscelánea.
 En declaraciones complementarias de la DIM se debe indicar el número de operación asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa, y acompañar sólo el (los) Anexo(s) que se modifica(n), y contener tanto lainformación que se corrige como la que no se modificó.
Las entidades paraestatales o empresas que tienen sucursales u otros establecimientos, en ocasiones presentan la declaración informativa por cada oficina, sucursal o establecimiento.Se debe presentar de manera global la declaración informativa ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal que tenga registrado ante el SAT.
 No se debe presentar por cada sucursal o establecimiento.
Se omite acumular la totalidad de los ingresos en el mismo anexo, por ejemplo, indemnizaciones, jubilaciones, ingresos asimilados a salarios, es decir, se presenta el anexo en varias ocasiones y de manera independiente, lo que propicia la generación de saldos a favor improcedentes.La información de salarios, asimilados a salarios, indemnización, etcétera, se reportan en el mismo anexo de manera integral.
 Se debe aplicar la regla II.2.8.4.1. de la Resolución Miscelánea en estricto sentido.
En algunas declaraciones se captura el ejercicio en que se presenta la declaración y no el ejercicio al que corresponde la declaración.En el campo de Ejercicio Fiscal se debe capturar el ejercicio al que corresponde la información que se presenta.
En algunas declaraciones informativas, se relaciona el RFC del contribuyente de manera incorrecta.La información que se proporciona en las constancias y la que se informa al SAT a través de la DIM debe coincidir en su totalidad.
 Para estos efectos podrá proporcionarse el anexo 1 o el anexo 2 que genera el programa DIM.
 Cuando se presente declaración complementaria se debe substituir la constancia que se haya proporcionado con información incorrecta.
Los retenedores manifiestan en su declaración informativa que efectúan cálculo anual a contribuyentes, aún cuando por el monto de sus ingresos, dichos contribuyentes están obligados a presentar declaración anual.El retenedor no debe efectuar cálculo anual a los contribuyentes que hayan obtenido ingresos anuales por  salarios que excedan de $400,000.00, conforme al artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la renta.
El retenedor modifica su RFC y expide constancias amparando  retenciones con el RFC anterior.Cuando el retenedor modifique su RFC, debe verificar  que las constancias que expida contengan el RFC vigente.
El  retenedor manifiesta el RFC de los contribuyentes asalariados a diez posiciones, (sin homoclave) durante  varios ejercicios fiscales.Los patrones deben inscribir a sus  trabajadores al RFC cuando éstos no se encuentren inscritos, debiendo proporcionar a dichas personas copia de la solicitud y comprobante de inscripción.
 El  RFC a 13 dígitos que proporcione el SAT al realizar el trámite de inscripción es el que debe manifestarse en la Declaración Informativa Múltiple.

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Fuente: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/33_4670.html

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Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación – RMF

I.2.3.4. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” a que se refiere el Capítulo I.2.11. y la Sección II.2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales y definitivos presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6.

No obstante lo anterior, las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla II.2.2.6., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT.

CFF 31, 32-A, RMF 2013 I.2.11., II.2.2.6., II.2.8.5.

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Alimentos que no se consideran preparados para su consumo en el lugar de enajenación – RMF

Refrigeracion de alimentos

I.5.1.2. Para los efectos del artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la Ley del IVA, se entiende que no son alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los siguientes:

I. Alimentos envasados al vacío o congelados.

II. Alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura para su consumo, por parte del adquirente, con posterioridad a su adquisición.

III. Preparaciones compuestas de carne o despojos (incluidos tripas y estómagos), cortados en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas similares (naturales o artificiales), así como productos cárnicos crudos sujetos a procesos de curación y maduración.

IV. Tortillas de maíz o de trigo.

V. Productos de panificación elaborados en panaderías resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas, aun cuando estos últimos productos no sean elaborados en una panadería.

LIVA 2-A