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Listo el portal del SAT para recibir declaraciones mensuales 2014

El Servicio de Administracion Tributaria a través de su página de internet comunica que ya está listo el portal del SAT para recibir declaraciones mensuales 2014





A partir hoy(08 de marzo), las personas físicas con actividad empresarial, honorarios y arrendamiento, pueden presentar su declaración mensual de enero y febrero.La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicó en su portal la aplicación que permite a las personas físicas con actividad empresarial, honorarios y arrendamiento, presentar sus declaraciones correspondientes a enero y febrero de 2014.La autoridad fiscal explicó que con el propósito de facilitar el cumplimiento de esta obligación, se mejoró la herramienta dispuesta en el portal de Internet.Adicionalmente, se publicará en breve la regla que amplía el plazo para que las personas físicas presenten las declaraciones mensuales de enero y febrero a más tardar el 31 de marzo, sin resultar aplicable mayor extensión de acuerdo a su día de nacimiento.Esta medida de facilitación se toma derivado de que la aplicación en el portal es liberada hoy, y los contribuyentes no pudieron presentar sus declaraciones  antes.Con estas acciones, el SAT reitera su compromiso de hacer más fácil y más rápido el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

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PRINCIPALES INCONSISTENCIAS DE LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS Y CÓMO EVITARLAS

Se acercan los tiempos de declaraciones informativas anuales y la declaración del ejercicio fiscal es por eso que les compartimos las principales inconsistencias que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha detectado que comúnmente se repiten.

 

 

Con el fin de evitar errores en las declaraciones informativas que presentan los retenedores y que inciden en el retraso o rechazo de la devolución de los saldos a favor del ISR determinados por las personas físicas en su Declaración Anual, a continuación le damos a conocer las principales inconsistencias detectadas en dichas declaraciones informativas, así como la manera de evitarlas:

 

 

InconsistenciasCómo evitarlas
Presentación de declaraciones informativas fuera del plazo.Las declaraciones informativas de pagos por salarios y conceptos asimilados, y otras retenciones del ISR. IVA e IEPS correspondientes a 2012 se deben presentar a más tardar el 15 de febrero de 2013.
El RFC del retenedor es incorrecto cuando la declaración se presenta en las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyentes (en unidad de memoria extraíble USB o en CD cuando hayan sido capturados más de 1000 registros).El RFC del retenedor debe coincidir con el que tiene registrado ante el SAT y con el que contienen las constancias que entrega a cada uno de los trabajadores o a las demás personas a las que les realiza pagos y les efectúa la retención correspondiente.
El retenedor presenta varias declaraciones informativas en donde relaciona por segmento a sus empleados.Aplicar lo previsto en la regla II.2.8.4.4. de la Resolución Miscelánea.
 En declaraciones complementarias de la DIM se debe indicar el número de operación asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa, y acompañar sólo el (los) Anexo(s) que se modifica(n), y contener tanto lainformación que se corrige como la que no se modificó.
Las entidades paraestatales o empresas que tienen sucursales u otros establecimientos, en ocasiones presentan la declaración informativa por cada oficina, sucursal o establecimiento.Se debe presentar de manera global la declaración informativa ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal que tenga registrado ante el SAT.
 No se debe presentar por cada sucursal o establecimiento.
Se omite acumular la totalidad de los ingresos en el mismo anexo, por ejemplo, indemnizaciones, jubilaciones, ingresos asimilados a salarios, es decir, se presenta el anexo en varias ocasiones y de manera independiente, lo que propicia la generación de saldos a favor improcedentes.La información de salarios, asimilados a salarios, indemnización, etcétera, se reportan en el mismo anexo de manera integral.
 Se debe aplicar la regla II.2.8.4.1. de la Resolución Miscelánea en estricto sentido.
En algunas declaraciones se captura el ejercicio en que se presenta la declaración y no el ejercicio al que corresponde la declaración.En el campo de Ejercicio Fiscal se debe capturar el ejercicio al que corresponde la información que se presenta.
En algunas declaraciones informativas, se relaciona el RFC del contribuyente de manera incorrecta.La información que se proporciona en las constancias y la que se informa al SAT a través de la DIM debe coincidir en su totalidad.
 Para estos efectos podrá proporcionarse el anexo 1 o el anexo 2 que genera el programa DIM.
 Cuando se presente declaración complementaria se debe substituir la constancia que se haya proporcionado con información incorrecta.
Los retenedores manifiestan en su declaración informativa que efectúan cálculo anual a contribuyentes, aún cuando por el monto de sus ingresos, dichos contribuyentes están obligados a presentar declaración anual.El retenedor no debe efectuar cálculo anual a los contribuyentes que hayan obtenido ingresos anuales por  salarios que excedan de $400,000.00, conforme al artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la renta.
El retenedor modifica su RFC y expide constancias amparando  retenciones con el RFC anterior.Cuando el retenedor modifique su RFC, debe verificar  que las constancias que expida contengan el RFC vigente.
El  retenedor manifiesta el RFC de los contribuyentes asalariados a diez posiciones, (sin homoclave) durante  varios ejercicios fiscales.Los patrones deben inscribir a sus  trabajadores al RFC cuando éstos no se encuentren inscritos, debiendo proporcionar a dichas personas copia de la solicitud y comprobante de inscripción.
 El  RFC a 13 dígitos que proporcione el SAT al realizar el trámite de inscripción es el que debe manifestarse en la Declaración Informativa Múltiple.

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Fuente: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/33_4670.html

DECLARACIÓN ANUAL DE LAS PERSONAS FÍSICAS 2010

La declaración anual es el cierre del ciclo anual del contribuyente, que incluye la información correspondiente a los ingresos obtenidos del ejercicio de sus actividades (profesionales, empresariales o de otro tipo) y los gastos que efectuó durante el año con motivo de esa actividad; asimismo, se reflejan en la declaración los pagos de contribuciones federales que ha efectuado durante el año.

Quiénes se encuentran obligados

Información que debe tener a la mano

Cómo se presenta

Para presentar su declaración realice el siguiente procedimiento:

  1. Ingrese a la Declaración automática o bien descargue e instale el programa DeclaraSAT. Le recomendamos utilizar la Declaración automática ya que contine información precargada.
  2. Capture los datos e información que le solicite el programa.
    Le recomendamos imprimir una vista previa del formato para verificar sus datos.
  3. Firme su declaración y envíela utilizando su Firma Electrónica Avanzada (Fiel) o su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC), según sea el caso.

Después de enviar la declaración le aparecerá una pantalla confirmando la recepción de la información y se le enviará, por correo electrónico, un acuse de recibo con el número de operación, la fecha de presentación y el sello digital. 

Si su declaración resultó en ceros o con saldo a favor, aquí termina el procedimiento ¡cumplió con su obligación!

Si obtuvo saldo a favor puede recuperarlo mediante devolución o compensación.

Qué hacer si le resulta impuesto a cargo

Si es asalariado y va a presentar su Declaración Anual, consulte más información.

Beneficios para quienes declaren a tiempo. 

Si requiere asesoría para presentar su declaración anual consulte el servicio de chat, soliciteorientación a través de internet, llame al 01 800 INFOSAT (01 800 46 36 728) o consulte los tutoriales en Enlace a un sitio externo www.youtube.com/satmx, o bien haga una cita para acudir a cualquier oficina del SAT.

PRINCIPALES CAMBIOS EN LA DIM 2011, RESPECTO A LA DE 2010.

La DIM 2011 versión 3.3.7, en relación con la DIM 2010 versión 3.3.5, no generó cambios en su estructura e información solicitada en el programa.

Únicamente, el Anexo 8 Información sobre el impuesto al valor agregado,  de la forma oficial 30  “Declaración Informativa Múltiple” (DIM) contenida en el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, se deroga con la finalidad de no presentarlo para los ejercicios 2010 en adelante.

 

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/orientacion_oe/declaracion_informativa/69_20218.html

Declaración Informativa del Fomento al Primer Empleo

Con fecha 31 de Enero de 2011, el SAT liberó en su página de Internet el software para elaborar y presentar la Declaración Informativa del Fomento al Primer Empleo.
Versión del programa FPE 2011 V.1.0.0, para elaborar y presentar la Declaración Informativa del Fomento al Primer Empleo.

El instalador carga automáticamente la máquina virtual 1.3.1 de java que requiere, así como el cliente y los accesos necesarios para capturar esta declaración informativa.

Importante: Cabe mencionar que aunque se cuente con otra versión de la máquina virtual de java, ya sea anterior o más actual, no interfiere en el funcionamiento ya que opera de forma independiente.

Software

Descargue e instale en su computadora  el siguiente archivo y siga las indicaciones del asistente de instalación:

El proceso de instalación se realiza automáticamente en la siguiente ruta de su disco duro

c:DEM_11FPE

Manual de instalación:

Manual de usuario:

Envío de la declaración

Calendario Fiscal Febrero 2011

OBLIGACIONES QUE SE DEBEN DE PRESENTAR EN FEBRERO DE 2011

Durante febrero se deben cumplir, en los plazos señalados, las siguientes obligaciones:

Enterar el impuesto a los depósitos en efectivo 
(sólo para las instituciones del sistema financiero)

A más tardar el día 5:

  • Presentar información sobre comprobantes fiscales digitales

A más tardar el 10:

  •  
    • Presentar información de la recaudación del IEPS (entidades federativas)
    • Presentar información del IDE recaudado (Instituciones del sistema financiero)
    • Entregar constancias del IDE recaudado (Instituciones del sistema financiero)

A más tardar el 15:
Presentar declaraciones informativas. 

A más tardar el 17:
Presentar los siguientes pagos o declaraciones:

  • Pagos provisionales del IETU
  • Pagos provisionales de ISR 
  • Pagos definitivos del IVA 
  • Pagos definitivos del IEPS
  • Enterar los impuestos retenidos a terceros
  • Días adicionales para presentar las declaraciones: 18212223 y 24

A más tardar el 28: