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Recomendaciones para contratar a un proveedor de factura electrónica

(Proveedor de Certificación de Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet PAC)

  1. Verifica que está autorizado, consultando en la página del SAT .
  2. Si tienes duda llame a InfoSAT 01 800 46 36 728.
  3. Busca el logotipo oficial del PAC y valida que el nombre comercial de la empresa y su razón social correspondan a los publicados.
  4. Firma contrato de prestación de servicios con el proveedor.
  5. Exije niveles de servicio y que éstos queden estipulados en el contrato.
  6. En caso de incumplimiento presenta tu queja o denuncia en contra del Proveedor a través de la opción de Mi portal.

Te recordamos que las obligaciones de los PAC son:

  1. Validar los requisitos del comprobante,
  2. Asignar folio fiscal
  3. Incorporar el sello digital del SAT

Los servicios complementarios o relacionados que ofrecen los PAC o terceras empresas, tales como la generación, almacenamiento o procesamiento de tus comprobantes, no son regulados por el SAT; sin embargo se sugiere que dichos servicios se presten al amparo de un contrato que establezca claramente las responsabilidades de los prestadores de servicios, conforme a las disposiciones civiles o mercantiles.
Si deseas manifestar una queja, sugerencia o reconocimiento, puedes hacerlo desde el sitio Mi portal con tu RFC y Contraseña o de manera anónima en esta página.

Criterios normativos aprobados durante el segundo trimestre de 2013

De conformidad con los artículos 35 del Código Fiscal de la Federación y 22, fracción II del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, que otorgan a esta Administración General Jurídica la facultad de establecer el criterio de interpretación que las unidades administrativas de este órgano desconcentrado deberán seguir, se hacen de su conocimiento los criterios normativos aprobados por el Comité de Normatividad del Servicio de Administración Tributaria, durante el segundo trimestre de 2013:

 

Nuevos:

  1. 00/2013/ISR Acreditamiento del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero. Los contribuyentes sólo podrán acreditar el excedente cuando el procedimiento amistoso concluya con un acuerdo y lo acepten.
  2.  
  3. 00/2013/ISR Autorización para enajenar acciones a costo fiscal. No se actualiza el supuesto para otorgarla tratándose de aquéllas que no tengan costo promedio por acción.
  4.  
  5. 00/2013/ISR Intereses pagados que no se consideran cantidades pagadas por concepto de impuesto sobre la renta a cargo de terceros.
  6.  
  7. 00/2013/ISR Ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes. El requisito consistente en no estar sujeto a dichos regímenes, sólo resulta aplicable cuando el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país es una entidad o figura jurídica extranjera a través de la cual obtiene ingresos un residente en México o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
  8.  
  9. 00/2013/IETU Intereses para los efectos del margen de intermediación financiera. Se consideran como tales, aquellos conceptos a los que la Ley del Impuesto sobre la Renta otorga el tratamiento de intereses.
  10.  
  11. 00/2013/IVA Suplementos alimenticios. No se consideran como productos destinados a la alimentación.
  12.  

Criterio modificado:

  1. 00/2013/CFF Visita domiciliaria. Posibilidad de iniciar nuevamente facultades de comprobación.

@SAT: REGLA II.2.11.13 DE LA RMF PARA 2013–DICTAMEN-

PRECISIÓN A LA REGLA II.2.11.13 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2013, APLICABLE AL DICTAMEN FISCAL DEL EJERCICIO 2012 DE LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS.

 

Con fecha 28 de diciembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, en la cual se dio a conocer la regla II.2.11.13 “Procedimiento para presentar la información del dictamen de estados financieros”.

En la fracción II de la regla comentada se señala que en el índice 16410001000000, se debe considerar el monto del impuesto correspondiente a los dividendos pagados entre las empresas del grupo, no provenientes de la cuenta de utilidad fiscal neta hasta el 31 de diciembre de 2012, por los que no se haya pagado el impuesto correspondiente, en la participación consolidable, al 31 de diciembre de 2012, indicándose que para determinar la cantidad que se deberá manifestar, dichos dividendos se actualizarán desde la fecha de su pago y hasta el 31 de diciembre de 2011.

Al respecto, se precisa que los dividendos a que se refiere el párrafo anterior se deberán actualizar desde la fecha de su pago y hasta el 31 de diciembre de 2012 y no al 31 de diciembre de 2011 como se señala en la fracción referida.

¿Cuánto gana un contador público en México?

Establecer parámetros de sueldos de la Profesión Contable en México servirá para identificar las oportunidades de crecimiento de los profesionales de la contaduría, tanto a nivel geográfico como por nivel de responsabilidades, de forma que tanto empresas como contadores tengan un marco de referencia del potencial económico de la carrera.
Fiscalia lleva a cabo la Encuesta Nacional Fiscalia sobre Sueldos de la Profesión Contable 2013 para recopilar información sobre las tendencias en esta materia.

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Encuesta Nacional Fiscalia sobre Sueldos de la Profesión Contable 2013
 
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Presentaste tu dictamen fiscal el día de hoy? (03-07-2013)

Buenas noticias para los que han presentado al día de hoy su dictamen fiscal!

TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2013

 

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

UNICO. Para los efectos del artículo 12 del CFF y de la regla II.2.11.2., los contribuyentes que tengan como fecha de vencimiento el 1 de julio del 2013 para la presentación del dictamen de estados financieros correspondiente al ejercicio 2012, tendrán por presentado en tiempo dicho dictamen cuando lo envíen a más tardar el 3 de julio de 2013.

Transitorio Primero.

La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación.
Atentamente.
México, D. F., a de 2013.
El Jefe del Servicio de Administración Tributaria.
Aristóteles Núñez Sánchez

TFJFA: Determinación presuntiva de ingresos.

El SAT se encarga de velar que las contribuciones por ingresos provenientes de las actividades de los contribuyentes sean pagadas (ISR, IVA, IETU, etc..), ellos también pueden determinar que los depósitos a las cuentas bancarias que no estén en su registro de contabilidad pueden estar sujetos a un gravamen. A continuación les dejo las siguientes jurisprudencias que hablan principalmente de la Determinación Presuntiva de Ingresos, la determinación de un Crédito Fiscal por depósitos bancarios y el alcance que tiene la Autoridad al decir que el contribuyente tuvo operaciones mas no un ingreso gravado:

VII-P-1aS-627

DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE INGRESOS. CORRESPONDE AL CONTRIBUYENTE LA CARGA DE PROBAR QUE LOS DEPÓSITOS EN SUS CUENTAS BANCARIAS NO SON INGRESOS POR LOS QUE DEBA PAGAR CONTRIBUCIONES.- 
De la interpretación del artículo 59 fracción III, del Código Fiscal de la Federación se desprende que para la comprobación de los ingresos las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones; consecuentemente, si la autoridad fiscalizadora durante el ejercicio de sus facultades de comprobación, advierte depósitos en las cuentas bancarias del contribuyente, que carecen de soporte contable o documental que los ampare, corresponde al contribuyente aportar los medios probatorios idóneos para acreditar que el origen de los citados depósitos bancarios no genera el pago de contribuciones y desvirtuar con ello la presunción de ingresos aplicada por la autoridad fiscalizadora.
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-370
Juicio Contencioso Administrativo 934/11-08-01-1/514/12-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 16 de agosto de 2012, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa. (Tesis aprobada en sesión de 20 de septiembre de 2012) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 16. Noviembre 2012. p. 230
VII-P-1aS-458
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3571/09-06-01-2/1297/12-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 20 de noviembre de 2012, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretario: Lic. Javier Armando Abreu Cruz. (Tesis aprobada en sesión de 20 de noviembre de 2012) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 18. Enero 2013. p. 259
VII-P-1aS-459
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 29502/10-17-10-7/316/12-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 22 de noviembre de 2012, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Estrada Sámano.-
Secretario: Lic. Andrés López Lara. (Tesis aprobada en sesión de 22 de noviembre de 2012) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 18. Enero 2013. p. 259
VII-TASR-10ME-25


DETERMINACIÓN DE CRÉDITO FISCAL CON BASE EN LOS DEPÓSITOS BANCARIOS.- REQUIERE DE UNA CONFRONTACIÓN PORMENORIZADA CON LA DOCUMENTACIÓN CONTABLE.- 
El hecho de que la autoridad fiscalizadora utilice como motivación para determinar un crédito fiscal, la existencia de depósitos bancarios agregando que no le fue posible identificar estos, tal afirmación resulta insuficiente motivación, ya que es necesaria una confrontación de la documentación comprobatoria que le exhibió la visitada, con los referidos depósitos, a fin de no dejarla en estado de indefensión, de modo que para cumplir con el requisito establecido en el artículo 16 constitucional, se estima necesario pormenorizar con detalle en la resolución determinante del crédito fiscal, cuál fue la documentación que le fue exhibida por la visitada a fin de desvirtuar las observaciones que se le realizaron, y no limitarse a manifestar de forma genérica que no le fue posible identificar los depósitos bancarios que se encuentran registrados en su contabilidad.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9528/10-17-10-2 Y ACUMULADO.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 21 de enero de 2013, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Yolanda Vergara Peralta.- Secretario: Lic. Samuel Mithzael Chávez Marroquín.
VII-TASR-10ME-26



PRESUNCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SÓLO FACULTA A LA AUTORIDAD PARA ATRIBUIR LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES, NO QUE LOS REGISTROS CONTABLES SEAN INGRESOS PRESUNTIVOS QUE SE ENCUENTRAN SUJETOS AL PAGO DE CONTRIBUCIONES.- 
El artículo 59, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, establece que las autoridades están facultadas para presumir que la información que encuentren en la contabilidad, documentación comprobatoria y correspondencia del contribuyente, corresponden a operaciones realizadas por este, con la condicionante de que se demuestre que al menos una de estas fue realizada por él; por tanto, si la autoridad demandada en la resolución impugnada, se funda en este precepto legal para determinar como ingresos presuntivos que se encuentran sujetos al pago de contribuciones, los registros contables relativos a los depósitos bancarios, la misma es ilegal, ya que este supuesto se encuentra regulado por una diversa porción normativa del citado artículo 59, ello en razón de que la fracción I, únicamente faculta a la autoridad fiscalizadora a presumir la autoría de las operaciones registradas en la contabilidad, mas no la existencia del valor de actos o actividades por las que se deban pagar contribuciones, puesto que el hecho de presumir la autoría de las operaciones no suponen necesariamente que sean ingresos por los cuales se deba pagar contribuciones, ya que esta fracción no llega al extremo de facultar a la autoridad a determinar presuntivamente como ingresos que se deban pagar contribuciones los registros que encuentre en la contabilidad del visitado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9528/10-17-10-2 Y ACUMULADO.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 21 de enero de 2013, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Yolanda Vergara Peralta.- Secretario: Lic. Samuel Mithzael Chávez Marroquín.
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Fuente: IMCP

Clave del RFC en deducciones personales erogadas con residentes en el extranjero

El pasado 31 de mayo la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y su anexo 3. En ésta semana estaremos publicando algunas de las reglas contenidas en el mismo.

 

Lo más comentado sin duda es la eliminación de la facilidad de expedir comprobantes digitales por medios propios (CFD) y la limitación del uso de comprobantes con código de barras bidimensional, del cual hablaremos en nuestras siguientes publicaciones.

 

Ahora les dejamos la siguiente regla:

 

Clave del RFC en deducciones personales erogadas con residentes en el extranjero

 

 

I.3.16.7. Para los efectos de los artículos 176 de la Ley del ISR y 245 de su Reglamento, las personas físicas que hayan efectuado erogaciones en el extranjero y que en los términos de dicha Ley sean consideradas como deducciones personales, podrán consignar en el llenado de la declaración anual, la clave del RFC genérico: EXT990101NI4, tratándose de documentación comprobatoria expedida por personas físicas residentes en el extranjero, o bien, la clave del RFC genérico: EXT990101NI9 cuando se trate de documentación comprobatoria expedida por personas morales residentes en el extranjero, según corresponda.

LISR 176, RLISR 245

Consultar y recuperar facturas electrónicas

El pasado 27 de mayo el SAT presento un nuevo servicio para consultar y recuperar las Facturas Electrónicas que reciba.

PRODECON: Los efectos de FATCA en inversionistas mexicanos

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El “Foreign Tax Compliance Act”, mejor conocido como FATCA, es una ley creada por el gobierno de los Estados Unidos de América que persigue la finalidad esencial de evitar la evasión fiscal. Por virtud de la aludida ley, se obliga a las instituciones financieras ubicadas fuera de Estados Unidos a reportar los rendimientos de los ciudadanos o residentes norteamericanos al Internal Revenue Service (en adelante “IRS”), la autoridad hacendaria de ese país.

 

La implementación de FATCA ha sido ampliamente controvertida, pues se ha cuestionado la aplicación extraterritorial de dicha ley. Lo anterior, debido a que la misma obliga o pretende obligar a instituciones financieras ubicadas fuera de su jurisdicción. Es por ello que el gobierno de Estados Unidos, consciente de la necesidad de otorgar reciprocidad a otros países en la implementación de FATCA, emitió en abril de 2012 las reglas finales encargadas de regular la aplicación de FATCA en forma “inversa”.

 

¿Cómo funciona el FATCA “inverso”?

El FATCA inverso sirve un propósito de reciprocidad internacional. Por virtud de las reglas que lo regulan, las instituciones financieras de Estados Unidos de América tendrán la obligación de reportar al IRS los intereses y dividendos pagados a personas físicas extranjeras.

La información que obtenga el IRS de las instituciones financieras de su país será objeto de intercambio con otros países con los que pretenda implementarse FATCA. Para tal efecto, existen dos formas de intercambio de información: (i) requerimientos específicos de información con motivo de auditorías ―el cual funciona actualmente en México―, y (ii) intercambio automático de información.

 

El acuerdo de intercambio automático entre México y Estados Unidos

El pasado 27 de noviembre de 2012 se dio a conocer el “Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal internacional incluyendo FATCA”. Dicho acuerdo entró en vigor a partir del 1o. de enero de este año y, por virtud del mismo, se instrumenta el intercambio automático de información entre el IRS y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

 

En términos del citado acuerdo, las instituciones financieras de Estados Unidos tienen la obligación de reportar a la SHCP, las cuentas de depósito de mexicanos que generen más de diez dólares de intereses al año; en el caso de otras cuentas, existe la obligación de reportar aquéllas que tengan fuente de riqueza en los Estados Unidos.

 

¿Qué implicaciones tiene el intercambio “automático” de información para los mexicanos con cuentas en Estados Unidos?

El intercambio automático implica que la información de las cuentas de depósito y otras susceptibles de reporte que un residente mexicano mantenga en Estados Unidos, ya no tendrá que ser solicitada por la SHCP al IRS con motivo de una auditoría, sino que dicha información estará a disposición de las autoridades sin que previamente exista una petición expresa por parte de la autoridad competente.

Lo anterior significa que, de manera anual, las autoridades tributarias de Estados Unidos informarán, respecto de las cuentas que mantengan los mexicanos en dicho país, lo siguiente:

a) Nombre, domicilio y RFC del residente en México.

b) Número de cuenta del titular.

c) Montos brutos de intereses pagados a mexicanos.

d) Montos brutos de dividendos y otros ingresos con fuente de riqueza en EUA.

Para tales efectos, los datos del Registro Federal del Contribuyente del cuentahabiente mexicano dejarán de ser opcionales y comenzarán a ser obligatorios a partir de este año cuando tengan que llenar el formato W8BEN que es necesario requisitar cuando una empresa estadounidense entrega dinero a un extranjero. La información que deberá reportarse serán los intereses y dividendos que se generen en las cuentas de los mexicanos a partir de 2013; en este caso, se da una prórroga para compartir la información hasta septiembre de 2015 por ser el primer año de implementación del acuerdo[1].

Este acuerdo se celebra dentro del marco de los esfuerzos internacionales para incrementar la recaudación y evitar las prácticas de evasión fiscal. México ―el tercer país del mundo en celebrar este tipo de acuerdos con los Estados Unidos―, el Reino Unido, Dinamarca, Noruega, Irlanda y Suiza no son los únicos países que se unen a esta nueva tendencia global; por el contrario, se espera que en muy breve Estados Unidos celebre acuerdos similares con más de 40 países.[2]

Como puede apreciarse, mantener ocultas las inversiones en el extranjero es cada vez más complicado. La recomendación para los contribuyentes que mantengan inversiones en el extranjero sin reportar es que busquen la regularización de su situación fiscal. Lo anterior, debido a que el intercambio automático de información, al ser una tendencia global, terminará por imposibilitar el mantenimiento de las inversiones offshore, en el anonimato.


[1] A partir de 2014, la información deberá entregarse a más tardar en septiembre del año siguiente al año que se reporta.

[2] A corto plazo, se espera la celebración de acuerdos análogos con: Alemania, Finlandia, Italia, Nueva Zelanda, Argentina, Francia, Japón, Países Bajos, Australia, Guernesey, Jersey, República Eslovaca, Bélgica, Hungría, Korea, Singapur, Canadá, Liechtenstein, Suecia, Chipre, Islas Caimán, Malasia,  España, Isla del Hombre, Malta, Estonia e Israel, así como otros 10 países que ya se encuentran en etapas de negociación.

 

Fuente: PRODECON

INGRESOS GRAVADOS

De conformidad con el artículo 110 de la LISR, están gravados por el ISR, los ingresos por salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la PTU y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

  • También se dará el tratamiento de salarios, entre otros, a los siguientes ingresos:
  • Remuneraciones y demás prestaciones obtenidas por funcionarios y trabajadores de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios.
  • Rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, de sociedades y asociaciones civiles.
  • Honorarios a los administradores, consejeros, comisarios y gerentes generales.
  • Honorarios percibidos preponderantemente de un prestatario.
  • Actividades empresariales asimiladas a salarios.
Es importante señalar que para efectos de la LISR, se considera que estos ingresos los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo. Asimismo, los ingresos se declararán y se calculará el impuesto correspondiente hasta el año de calendario en el que sean cobrados.

Ingresos exentos

El artículo 109 de la LISR establece que no se pagará el impuesto por la obtención de diversas prestaciones salariales y de previsión social, como son entre otras, las siguientes:
  • Tiempo extraordinario y pagos por días de descanso trabajados.
  • Indemnización por riesgos o enfermedad.
  • Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro y pensiones vitalicias.
  • Reembolso de gastos médicos y otros.
  • Diversas prestaciones de previsión social:
    • Fondos de ahorro.
    • Primas de antigüedad.
    • Indemnizaciones.
    • Gratificaciones.
    • Primas vacacionales y dominicales.

    • Viáticos, etcétera.

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Cuadro del listado de conceptos gravados y exentos

CONCEPTOGRAVADOEXENTOCOMENTARIOFUNDAMENTO
Sueldos, salarios, rayas y jornales
X
Art. 110 de la LISR
Gratificación Anual
X
X
Está exento hasta el equivalente al SMG del área geográfica del contribuyente, elevado a 30 días, cuando dicha prestación se otorgue de manera general.Arts. 109, fracc. XI de la LISR y 128 del RLISR.
Viáticos y gastos de viaje.
X
X
Están exentos cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe con documentación de terceros que reúna requisitos fiscales.Si no se comprueba, se acumula a los ingresos.Arts. 109, fracc. XIII de la LISR y 128-A del RLISR.Regla I.3.10.6. de la RMF para 2012.
Tiempo extraordinario.
X
X
Está exento, siempre que se cumpla con el límite establecido en la legislación laboral (3 horas diarias sin exceder de 9 a la semana) para los que perciban los trabajadores de salario mínimo, y para los demás trabajadores hasta 50% de las percepciones del citado concepto y sin que esta exención exceda del equivalente a 5 veces el SMG del área geográfica del trabajador, por cada semana de servicios.Arts. 109, fracc. I de la LISR y 26 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado “B” del Art. 123 Constitucional.
Prima vacacional.
X
X
Está exento hasta el equivalente al SMG del área geográfica del contribuyente elevado a 15 días, cuando dicha prestación se otorgue de manera general.Art. 109, fracc. XI de la LISR.
Prima dominical.
X
X
Está exenta hasta un SMG del área geográfica del contribuyente por cada domingo que se labore.Art. 109, fracc. XI, de la LISR.
Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU).
X
X
Está exenta hasta el equivalente al SMG del área geográfica del contribuyente, elevado a 15 días, cuando dicha prestación se otorgue de manera general.Art. 109, fracc. XI de la LISR.
Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios.
X
Está exento siempre que efectivamente se trate de un reembolso y se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.Art. 109, fracc. IV de la LISR.
Fondo de ahorro.
X
Exento cuando sea establecido por las empresas y reúna requisitos de deducibilidad:1.- Se otorgue de manera general (a trabajadores sindicalizados o no ).

2.- El monto aportado por el patrón debe ser igual al aportado por el trabajador.
3.- Que la aportación del patrón no exceda de 13% del salario del trabajador.
4.- Que dicha aportación no exceda del monto equivalente a 1.3 veces el SMG del área geográfica del trabajador, elevado al año, y
5.- Siempre que se cumplan los requisitos de permanencia que se establezcan en el artículo 42 del RLISR.

Arts. 31, fracc. XII; 109, fracc. VIII de la LISR y 42 del RLISR.
Caja de ahorro.
X
Está exenta cuando sea establecida por las empresas y reúna requisitos de deducibilidadNota: Iguales requisitos que los fondos de ahorro.Arts. 31, fracc. XII y 109, fracc. VIII de la LISR.
Ayuda para gastos de funeral.
X
Está exenta siempre y cuando se trate de reembolso y se conceda de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.Art. 109, fracc. IV de la LISR.
Vales para despensa.
X
X
Se consideran como previsión social, ya que se equiparan a los conceptos de naturaleza análoga mencionados en el Art. 109 fracción VI de la LISR, con la única limitante del procedimiento establecido en dicho artículo en su penúltimo párrafo (7 veces el SMG elevado al año)En efectivo se considera ingreso gravado.Arts. 109, fracc. VI de la LISR y 137 del RLISR.Criterio normativo del SAT 40/2011/ISR.
Cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones.
X
La cuota de seguridad social de los trabajadores establecida en la Ley del Seguro Social, que sea pagada por los patrones se considera exenta.Art. 109, fracc. IX de la LISR.
Premios por puntualidad.
X
Se considera gravado el importe de las becas o cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe.Arts. 109, fracc. VI de la LISR y 137 del RLISR.Criterio normativo del SAT 62/2011/ISR.