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¿Qué es un PSECFDI?





PSECFDI es un “ Proveedor de Servicios de Expedición de Comprobante Fiscal Digital a través de Internet”.


Un Proveedor de Servicios de Expedición de Comprobante Fiscal Digital a Través de Internet (PSECFDI), es aquella persona moral que opera como Proveedor Autorizado de Certificación (PAC), con autorización para ofrecer el servicio de expedición de CFDI a través del adquiriente de bienes o servicios.



REQUISITOS PARA OPERAR COMO PSECFDI



Los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC), podrán también operar como Proveedores de Servicios de Expedición de Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (PSECFDI), generando y emitiendo Factura Electrónica (CFDI), a la cual posteriormente deberán validar, asignar folio y sellar digitalmente con el sello digital del SAT generado para dicho efecto.

Para operar como PSECFDI, los PAC, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser Proveedor Autorizado de Certificación de CFDI, con autorización vigente. Envíe una consulta a través del portal del SAT para recibir la información necesaria para desarrollar su programa.

II. Solicitar al SAT, el Certificado Especial de Sello Digital (CESD) que será de uso exclusivo para la expedición de CFDI a través de adquirentes de bienes o servicios a personas físicas, conforme a la ficha 119/CFF “Solicitud del certificado especial de sello digital (CESD) para operar como PSECFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas” contenida en el Anexo 1-A. 

Para efectos del proceso de certificación y verificación del CFDI, el proveedor deberá validar que el CESD que será con el que se selle el documento, haya estado vigente al momento de generar el CFDI y no haya sido cancelado, así como que el sello digital corresponda al documento que se está certificando.

III. Proporcionar al SAT acceso a una herramienta de monitoreo que le permita conocer la información estadística de la operación del servicio de emisión del CFDI a que se refiere esta regla, mismo que a través de una conexión a Internet permita conocer como mínimo lo siguiente:

a) Número total y acumulado de CFDI emitidos, desde el inicio de su operación a la fecha de la consulta o bien, para un periodo establecido.

b) Número total y acumulado de contribuyentes emisores de CFDI.

c) Número total de adquirentes que solicitan la emisión de CFDI. 

La herramienta deberá permitir descargar un listado simple con las claves de RFC únicos de emisores y adquirentes para un periodo especificado, que incluya los montos totales de las operaciones; de conformidad con las especificaciones y requisitos establecidas en el presente ( 68 kB) documento.



Preguntas Frecuentes

FACTURACIÓN ELECTRÓNICA SECTOR PRIMARIO

¿Qué es PSECFDI?

PSECFDI, significa el Proveedor de Servicios de Expedición de Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet.

¿Quiénes pueden ser PSCECFDI?

Únicamente los PACs, que han obtenido el Certificado Especial de Sello Digital, CESD, para operar como PSECFDI y que cumplen con las obligaciones aplicables a dicha operación.

¿Quiénes pueden expedir CFDI a través de un PSECFDI?

Son 4 grupos de contribuyentes los que pueden expedir CFDI a través de un PAC – PSECFDI:
  1. Sector Primario.Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas.
  2. Arrendadores.Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía, celebrados con personas físicas y morales.
  3. Pequeños Mineros.Los contribuyentes que se desempeñen como pequeños mineros, respecto de minerales sin beneficiar, con excepción de metales y piedras preciosas, como son el oro, la plata y los rubíes, así como otros minerales ferrosos, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de $4’000,000.00.
  4. Integrantes del Sistema Producto.Las personas físicas productores de los sectores agrícolas, pecuarios, acuícolas o pesqueros, integrantes de alguno de los Sistemas Producto previstos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, y cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas.
NOTA IMPORTANTE: En lo sucesivo, nos referiremos a “Sector Primario” para agrupar a los contribuyentes antes descritos y las reglas aplicables a su comprobación fiscal.

¿Cómo opera la comprobación fiscal con sujetos del Sector Primario?

La emisión de comprobantes fiscales, debe realizarse a través de un PSECFDI.
Puede utilizarse más de un PSECFDI.

¿Qué se necesita para expedir CFDI con sujetos del Sector Primario?

Dichos sujetos deben estar inscritos en el RFC, de lo contrario, quienes realicen operaciones con ellos, deberán inscribirlos solicitando los siguientes datos:
  • Nombre
  • CURP o acta de nacimiento
  • Actividad preponderante que realizan
  • Domicilio fiscal
Además, para la expedición del CFDI, quienes realicen operaciones con sujetos del Secotr Primario, deberán proporcionarle al PSECFDI la siguiente información:
  • RFC enajenante
  • RFC de la persona a favor de quien se expide
  • Lugar y fecha de expedición
  • Cantidad, unidad de medida y clase de bienes que amparen
  • Valor unitario, consignado en número
  • Importe Total

¿Cuáles son las reglas operativas del esquema de comprobación fiscal con Sector Primario?

Todas las personas que lleven a cabo operaciones con sujetos pertenecientes al Sector Primario, Arrendadores, y Mineros, deberán:
  • Conservar el XML y generar 2 representaciones impresas.
  • Entregar una representación impresa al enajenante del Sector Primario y recabar su firma (del enajenante) en la otra representación impresa como prueba de consentimiento de la expedición del CFDI. Dicha representación impresa deberá conservarse como parte de la contabilidad.
  • Puede dejar de recabarse la firma en la representación impresa del CFDI, cuando se cuente con la “Solicitud de expedición de CFDI” que al efecto publique el SAT en su página de Internet, debidamente firmada por el enajenante, la cual junto con el archivo que contenga el CFDI que se emita a partir de aquella, podrá amparar para efectos fiscales la erogación correspondiente. Ambos deberán conservarse en la contabilidad.

¿Cuáles son los requisitos especiales de los CFDI del Sector Primario?

REQUISITOS ESPECIALES – CFDI SECTOR PRIMARIO
Fecha de Expedición.Deberá ser como máximo la del 31 de diciembre del ejercicio que corresponda a la operación.
CSD del Emisor.Se utilizará el CESD.
CESD.Certificado Especial de Sello Digital que utilizará el PSECFDI para estos comprobantes.
Régimen Fiscal.Se cumple con indicar el sector al que pertenecen, según corresponda:

  1. Sector Primario
  2. Uso o Goce Temporal de Bienes
  3. Sector Minero
  4. Pignorantes
Representaciones Impresas.Deben incluir un espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el CFDI.
¿ SABÍAS QUE…
…LAS AUTORIDADES FISCALES PUEDEN IMPONER MULTAS Y SANCIONES
• $8,000 A $15,000 PESOS CUANDO SE UTILICEN CSD CADUCOS,
• $12,000 A $69,000 PESOS, O CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO, CUANDO SE EMITAN COMPROBANTES QUE NO OBSERVEN LA NORMATIVIDAD APLICABLE
• DE 3 A 5 VECES LA CANTIDAD QUE AMPARE UN COMPROBANTE CUANDO NO SE CUENTE CON AUTORIZACI[ON PARA SER DONATARIA?…

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DOF: Se publica la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta para 2014




El día de hoy (11-12-2013) la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publica en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

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Diseñan SAT y entidades federativas acciones conjuntas de fiscalización




Comunicado de prensa 074/2013
México, D. F., 09 de diciembre de 2013






La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa que se trabaja de manera conjunta con las entidades federativas para implementar nuevas acciones coordinadas de fiscalización en todo el país.


Para ello, se llevó a cabo una reunión entre la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, el SAT y las autoridades de fiscalización de los 32 estados del país, en la que también se analizaron los resultados en materia fiscalización, para trazar juntos los retos que se derivan de la implementación de la reforma hacendaria en 2014.
Con ello, se busca asegurar el éxito en la implementación de estrategias de fiscalización que permitan combatir esquemas de evasión y prácticas fraudulentas, protegiendo así a los contribuyentes que sí cumplen con sus obligaciones fiscales y aplicando el ejercicio de facultades a aquellos que no cumplen.
A la fecha, se han realizado diversas acciones coordinadas con la participación de las entidades federativas en contra de empresas que facturan operaciones simuladas o personas que ofrecen esquemas agresivos de evasión. Con ello se logra alcance nacional que permite generar percepción de riesgo en los contribuyentes e inhibir prácticas evasivas.
Con estas acciones, el Servicio de Administración Tributaria reitera su compromiso de fortalecer acciones para que con actividades coordinadas y en conjunto entre los estados y la federación se combatan de manera efectiva prácticas insanas que afectan a contribuyentes y sociedad en general.

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Formato de carta para avisar al patrón que se opta por presentar la declaración anual.

Compartimos con ustedes un modelo de carta para que el empleado avise al patron que opta por presentar su declaración anual.

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Los asalariados que quieran presentar declaración anual sin estar obligados, deben informar por escrito a su patrón.




Las personas físicas que obtuvieron ingresos por sueldos y salarios en 2013 y que no están obligadas a presentar la declaración anual, pueden optar por hacerla siempre que lo comuniquen por escrito a su patrón, a más tardar el 31 de diciembre de 2013.

Al presentar el escrito, el patrón ya no hará el cálculo del impuesto de ese trabajador, permitiendo que éste haga el cálculo por su cuenta en su declaración anual y pueda así aplicar las deducciones personales que, en su caso, le puedan resultar en un saldo a favor del impuesto sobre la renta.



Los asalariados con percepciones menores a los 400 mil pesos al año, no están obligados a presentar la declaración anual, pero pueden optar por presentarla cuando tengan, entre otras, deducciones personales por los siguientes conceptos:

• Honorarios médicos, dentales y hospitalarios

• Aparatos para el restablecimiento o rehabilitación

• Medicinas que se incluyan en las facturas que expidan los hospitales

• Gastos por análisis, estudios clínicos o prótesis

• Primas por seguros de gastos médicos

• Donativos que se otorguen a instituciones autorizadas

• Intereses reales pagados por créditos hipotecarios destinados a casa habitación

• Aportaciones complementarias de retiro

• Gastos funerarios

Además de las deducciones mencionadas, los contribuyentes pueden aplicar el beneficio fiscal para efectos del impuesto sobre la renta por el pago de colegiaturas de los niveles preescolar, primaria, secundaria y media superior. La medida aplicará cuando se trate de las colegiaturas para los estudios del propio contribuyente, de su cónyuge, de sus hijos o de sus padres.





También deben presentar el aviso al patrón, quienes además de su salario (independientemente del monto) hayan percibido en 2013 otros ingresos, como por ejemplo por honorarios, arrendamiento o actividad empresarial.

En el Portal de Internet del SAT está disponible un ejemplo del escrito que el trabajador debe entregar al patrón.



La declaración anual se debe presentar en abril del año siguiente al que se obtienen los ingresos utilizando para ello el programa electrónico DeclaraSAT, el cual hace los cálculos y genera el archivo para enviarlo por Internet.


Para mayor información y orientación, consultar en la dirección www.sat.gob.mx o a los teléfonos 01800 46 36 728 ó 01800 INFOSAT.

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Boletin SINDI del SAT No 5 – 2013



Compartimos con ustedes el Boletin SINDI del SAT No 5 de 2013 que comprende el bimestre Septiembre – Octubre y que publicó el pasado 2 de diciembre a través de su página del SAT.





ÍNDICE                                                                                                                                             
           
Editorial
                                                                                                                                             
2
           
Fisco Avisos                                                                                                                                             
           
v  
Un nuevo sistema hacendario.            4
v  
Decreto, beneficios fiscales a
contribuyentes de las zonas afectadas por 8
lluvias severas.
 
             
Información
de interés                                                                                                                    
 
           
v  
Buzón Tributario.                    15
v  
Nuevo Sistema de Avisos de
destrucción y donación de mercancías.          20
v  
Cambio de domicilio de la
Administración Regional de Auditoría de         26
Comercio Exterior del Centro, con sede
en el Distrito Federal.
v  
Cambio de domicilio de las
Administraciones Locales de Servicios al          26
Contribuyente, Auditoría Fiscal,
Jurídica y Recaudación, todas del Oriente, con sede en el Distrito Federal.
v  
Cambio de domicilio de las
Administraciones Locales de Servicios al          26
Contribuyente, Auditoría Fiscal,
Jurídica y Recaudación, todas de Colima, con sede en Colima.
v  
Cuarta Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para        27
2013 y sus anexos 1, 1-A, 1-B y 3.
v  
Certificados de Sellos Digitales
sin efectos.
   28
v  
Ley contra el lavado de dinero,
prevención e identificación de operaciones 30
con recursos de procedencia ilícita.
v  
Ley contra el lavado de dinero, ya
puedes realizar el trámite de alta y registro 32 ante la SHCP.
           
Publicaciones                                                                                                                                         
v  
Portal de internet del SAT
“NOVEDADES”.   39
v  
Calendario Fiscal 2013.             42

v  
Acceso a pregunta del día en el
portal de internet del SAT. 43 




ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/sindicos/BoletinSindi52013.pdf

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DOF: DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

El día de hoy (09-12-2013) se publica en el Diario Oficial de la Federación el

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.


A continuación los artículos que sufren cambios:


Se REFORMAN:
El Capítulo Único del Título Primero para quedar como Capítulo I denominado Del ámbito de aplicación y principios generales; los artículos 1o., tercer párrafo; 2o., fracción VIII; 3o.; 6o.; 10; 11; 13; 14, tercer párrafo; 14-A, primer párrafo; 14-D, primer párrafo; 15, fracción V, en su encabezado, su inciso a) y su segundo y tercer párrafos; 16-A, primer y tercer párrafos; 19; 20, primer párrafo y fracciones I, III, VII y VIII; 23, primer párrafo; 26, fracciones VI, VII y VIII; 28, cuarto y actual quinto párrafos; 32, primer y tercer párrafos; 35; 36; 37; 39; 40; 41, primer y tercer párrafos; 43; 45, primer párrafo; 46; 47, primer, tercer y cuarto párrafos; 48, primer párrafo; 50; 52, primer y cuarto párrafos; 59, fracciones III, primer párrafo y IV; 61, fracciones VII y XVII, primer y segundo párrafos; 79, segundo párrafo; 81; 82, segundo párrafo; 84; 84-A; 86, segundo párrafo; 86-A, fracción I, primer párrafo; 88, tercer y cuarto párrafos; 89; 91; 93, primer y tercer párrafos; 95; 98, fracciones I, II, III y VI; 99; 100, primer párrafo; 100-A, primer y actual tercer párrafos; 100-B, primer párrafo y fracciones I, y VI; 101; 104, fracción II; 106, fracción IV y V, incisos b) y e); 107; 108, primer párrafo; 116, cuarto y quinto párrafos; 117, primer párrafo; 119, cuarto, quinto y octavo párrafos; 127; 128, primer y tercer párrafos; 129; 131, primer párrafo; 139, primer párrafo; 144, fracciones I, primer párrafo, III, V, VI, IX, XI, XIII, XIV, segundo párrafo, XVIII, XXIV y XXXII; 145; 146, fracciones I, primerpárrafo y III; 150, primer y cuarto párrafos; 151, fracciones IV, VI y segundo párrafo; 152, primer y décimo párrafos; 153, primer párrafo; 155, primer párrafo; 157; 158, fracciones I, II y tercer párrafo; 159, párrafos primer y segundo, fracciones II, VII y VIII; 160, fracciones I, II, III, IV, V, VI, segundo y tercer párrafos, IX, primer párrafo, y X y tercer párrafo; 161; 162, fracciones II, VII y XI; 163, fracciones III y IV; 164, primer párrafo; 165, fracción II, primer párrafo y su inciso b) y fracción VI; 166, primer párrafo; 167; 174,segundo párrafo; 175, primer párrafo; 176, fracciones VII y XI; 177, fracción VIII; 178, fracción I, segundo párrafo; 182, fracciones III, VI y VII; 183-A, fracción IV; 184, párrafo primero, fracciones I, III, IV, VI, VII, XI y XIII; 185, fracciones I, VI y XIV; 186, fracciones IV y XVII; 187, fracción IV; 194; y 202; 

Se ADICIONAN los artículos:

2o., fracciones XIII, XIV, XV, XVI y XVII; el Capítulo II del Título Primero denominado “Notificaciones Electrónicas” comprendiendo los artículos 9o.-A, 9o.-B, 9o.-C, 9o.-D y 9o.-E; 16-A, con un sexto párrafo; 20, fracciones IX y X y un quinto párrafo; 25, con un tercer párrafo; 28 con un quinto párrafo pasando el actual quinto a ser sexto párrafo; 36-A; 37-A; 41, fracción IV; 53, fracción VIII; 59-A; 59-B; 100-A, fracción VII y un tercer párrafo, pasando los actuales tercero y cuarto párrafos a ser cuarto y quinto párrafos, respectivamente; 100-C; 135-A, segundo párrafo, pasando los actuales segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto párrafos a ser tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos, respectivamente; 144, fracciones XXXIII, XXXIV y XXXV; 144-C; 160, fracción VI con un quinto párrafo, fracción XI y cuarto párrafo; 162, fracciones XIII y XIV; 165, fracciones IX, X y XI; 166, un segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercer párrafo; 167-A; 167-B; 167-C; 174, con un cuarto y quinto párrafos; 175, con un cuarto párrafo; 175-A; 184-A; 184-B; 199, fracción V, 
y se DEROGAN los artículos 
20, fracción IV, y tercer párrafo; 38; 44; 98, tercer párrafo y los incisos a), b), c), d), e), f), g), h) e i); 100, fracción I; 100-A, fracciones III y V; 100-B, fracciones II y IV; 134; 143, fracción III; 144, fracciones XXII y XXXI; 159, fracción III y cuarto párrafo; 162, fracción V; 163, fracción VII; 163-A; 164, fracciones IV y VIII; 165, fracción IV; la Sección Segunda, Capítulo Único del Título Séptimo denominada Apoderados Aduanales comprendiendo los artículos 168, 169, 170, 171, 172 y 173; 175, segundo párrafo; 184, fracción XVIII; 185, fracción II, segundo párrafo, y 186, fracciones X y XVI, de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:




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DOF: DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

El día de hoy se publica en el Diario Oficial de la Federación el 

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

A continuación los artículos que sufrieron modificaciones:
Se reforman los artículos:
14-B, tercer párrafo; 
17-D, séptimo párrafo; 18, segundo párrafo; 
18-A, tercer párrafo; 
20, séptimo y actual décimo tercer párrafos; 
22, sexto párrafo; 
26, fracciones X, XI y XV; 
26-A; 
27, primero, décimo primero y décimo cuarto párrafos; 
28; 
29; 
29-A; 
30, primero, tercero y quinto párrafos; 
30-A; 
32, sexto párrafo; 
32-A; 
32-B, fracciones IV, V, VII y VIII, apartado B, primer y tercer párrafos; 
32-D, fracción IV; 
32-E, primer párrafo; 
el Capítulo Único del Título III, para quedar como Capítulo I; 
33, fracción III, primer párrafo; 
34-A, primer párrafo; 
36-Bis, tercer párrafo; 
38, fracción I, segundo párrafo, 
40; 
42, fracciones II, IV y V, primer párrafo, y tercer párrafo del artículo; 
45; 
46, fracción IV, cuarto párrafo; 
46-A,apartados A y B; 
47; 
48, fracciones I, IV y VII; 
50, primer párrafo; 
52; 
52-A; 
53-A; 
63, sexto párrafo; 
65; 
67, cuarto y sexto párrafos; 
69, primero, segundo, cuarto y sexto párrafos; 
70, cuarto párrafo; 
73, fracción III; 
74, primer párrafo; 
76, décimo y décimo primer párrafos; 
80, fracción II; 
81, primer párrafo, y fracciones XI, XII, XIV, XVII, XXII, XXIV, XXV, XXVIII, XXIX; XXX y XXXI; 
82, primer párrafo, y fracciones XI, XVI y XXVI; 
83, primer párrafo, y fracciones VII, IX, X, XI y XV; 
84, fracciones IV, incisos b) y c), VI, IX y X; 
84-A, primer párrafo, y fracciones IV, VIII y actual IX; 
84-B, fracciones VIII, IX y X; 
84-G; 
84-I; 
85, fracción I; 
86-A, primer párrafo, y fracciones I y III,
86-B, fracciones I y III; 
91-A; 
91-B; 
105, fracción XII, primer párrafo y fracción XIV; 
108, tercer párrafo y séptimo párrafo, inciso e); 
109, fracción I; 
110, fracción V; 
111, fracciones V y VII; 
117, fracción II, inciso b); 
121, primer y segundo párrafos; 
123, sexto párrafo; 
130, tercer párrafo; 
133-A, último párrafo; 
134, fracción I; 137; 139; 
141, primer, tercer, quinto y séptimo párrafos; 
143, tercer párrafo, incisos a) y b) y actual cuarto párrafo del artículo; 
144; 145; 146; 150, cuarto párrafo; 151; 152, primer y segundo párrafos; 156-Bis; 156-Ter; 160, primer párrafo; 172; 175; 176; 177, primer párrafo; 183, segundo párrafo; 184; 185, segundo párrafo; 196, y 196-A; 

Se adicionan los artículos:



 10, fracción I, con un último párrafo; 17-H con una fracción X y un sexto párrafo; 17-K; 20, con un décimo tercer y décimo quinto párrafos, pasando el actual décimo tercer párrafo a ser décimo cuarto párrafo; 22, décimo noveno párrafo; 26, fracción XVIII; 31-A; 32-B, con las fracciones IX y X; 32-D, con un octavo párrafo; 32-H; 40-A; 42, con una fracción IX y un quinto párrafo; 53-B; 53-C; 58; 58-A; 66, con un tercer y cuarto párrafos; 69, con un octavo, noveno, décimo, décimo primero y décimo segundo párrafos; 69-B; el Capítulo II del Título III, denominado”De los Acuerdos Conclusivos” que comprende los artículos 69-C, 69-D, 69-E, 69-F, 69-G y 69-H; 81, con las fracciones XXXVI; XXXVII, XXXVIII y XXXIX; 82, con una fracción XXXVI; 83, con las fracciones XVII y XVIII; 84, con las fracciones XV y XVI; 84-A, con las fracciones IX, X, XII y XIII, pasando las actuales fracciones IX y X a ser las fracciones XI y XIV, respectivamente; 84-B, con las fracciones XI y XII; 86-A, con una fracción V; 86-B, con una fracción V; 86-G, 86-H; 86-I; 86-J; 95, con las fracciones VIII y IX; 108, séptimo párrafo con el inciso h); 110, con una fracción IV; 113, con una fracción III; 143, tercer párrafo, con un inciso c), y un cuarto párrafo, pasando el actual cuarto a ser quinto párrafo; 153, con un cuarto párrafo, pasando el actual cuarto a ser quinto párrafo; 155, fracción I, con un segundo párrafo; 157, fracción XIII; 160, cuarto párrafo, 

Se derogan los artículos:

18, octavo párrafo; 29-B; 29-C, 29-D; 30, sexto y séptimo párrafos; 32, fracción III; 46, segundo párrafo; 50, sexto párrafo; 70-A, fracción III; 81, fracciones XIII, XV, XXXII y XXXV; 82, fracciones XXXII y XXXV; 83, fracciones VIII y XVI; 84, fracciones VII y XIV; 109, fracción VII; 117, fracción II, inciso d); 121, tercer párrafo; 124, fracción VI; 127, segundo párrafo; 129; 131, tercer párrafo; 145-A; 146-A, quinto párrafo; y 191, quinto, sexto y séptimo párrafos, del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:


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La autoridad fiscal puede determinar créditos fiscales a través de informes o documentos proporcionados por otras autoridades.




VII-P-1aS-741
CRÉDITOS
FISCALES. LA AUTORIDAD FISCAL TIENE LA
 FACULTAD
DE DETERMINARLOS CUANDO TENGA CONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE VIOLACIONES A
LAS DISPOSICIONES EN MATERIAS FISCAL Y ADUANERA A TRAVÉS DE INFORMES O
DOCUMENTOS PROPORCIONADOS POR OTRAS
 AUTORIDADES.- 



De conformidad con el artículo 63 del Código Fiscal de la Federación, los
hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación
previstas en dicho Código o en las leyes 
fiscales, o bien que consten en los expedientes o
documentos que lleven o tengan en su poder las autoridades fiscales, así como
los proporcionados por diversas autoridades, podrán servir para motivar las
resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de cualquier otra
autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones
federales; por tanto, la Ley de la materia sí prevé la facultad a cargo de la
autoridad competente en materia de contribuciones federales para motivar la
emisión de sus resoluciones basándose en informes o documentos que le sean
proporcionados por otras autoridades.
VII-P-1aS-741
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3295/12-01-01-5/758/13-S1-0103.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 5 de septiembre de 2013, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alejandro Sánchez Hernández.- Secretaria: Lic. Ana María Reyna Angel.

(Tesis aprobada en sesión de 5 de septiembre de 2013)
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-363
JuicioContenciosoAdministrativo
Núm.322/10-20-01-6/128/11-S1-02-03.Resuelto por la Primera Sección de la Sala
Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de
10 de julio de 2012, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente:
Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa.
(Tesis aprobada en sesión de 13 de septiembre de 2012)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 16. Noviembre 2012.
p. 177
VII-P-1aS-709
Juicio Contencioso Administrativo Núm.
1712/12-02-01-4/637/13-S1-0103.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala
Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 8
de agosto de 2013, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente:
Alejandro Sánchez Hernández.- Secretaria: Lic. Ana María Reyna Angel.
(Tesis aprobada en sesión de 8 de agosto de 2013)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 26. Septiembre
2013. p. 62

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SCJN: El INFONAVIT debe entregar los fondos de la subcuenta de vivienda a todos los trabajadores pensionados sin condición material alguna.



TESIS AISLADA
2a. CXVIII/2013 (10a.)
PENDIENTE DE PUBLICARSE EN IUS

INFONAVIT. LOS FONDOS DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA A QUE ALUDE EL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DICHO ORGANISMO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997, REFORMADO MEDIANTE EL DIVERSO PUBLICADO EN EL INDICADO MEDIO DE DIFUSIÓN OFICIAL EL 12 DE ENERO DE 2012, DEBEN ENTREGARSE A TODOS LOS TRABAJADORES PENSIONADOS BENEFICIADOS CON EL RÉGIMEN QUE SEÑALA, EN EL PLAZO DE 18 MESES Y SIN CONDICIÓN MATERIAL ALGUNA.

El dispositivo transitorio de referencia está dirigido a todos los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, y precisa que recibirán en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda relativos al cuarto bimestre de 1997 en adelante, y sus rendimientos (párrafo segundo); además, señala que los que hubiesen demandado la entrega de esos recursos antes de la entrada en vigor de la norma y hubieren obtenido resolución firme a su favor sin ejecutarse o cuyo juicio se encuentre en trámite y desistan, recibirán las aportaciones y sus rendimientos, generados hasta el momento de su traspaso al Gobierno Federal, en una sola exhibición (párrafo tercero); y, en el caso de los que se hayan pensionado con el citado régimen de seguridad social, en el periodo que va del 1o. de julio de 1997 al 12 de enero de 2012, incluyendo los que demandaron la entrega de los recursos, pero obtuvieron resolución en su contra, recibirán los fondos y sus rendimientos en un máximo de 18 meses, a partir de la entrada en vigor del artículo transitorio, de acuerdo con las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en un plazo máximo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del precepto (párrafo cuarto). Ahora, si bien el plazo de 18 meses se menciona sólo en el párrafo cuarto del dispositivo referido, no debe entenderse que sólo aplica para el caso de los trabajadores pensionados que demandaron y obtuvieron sentencia en contra, pues dicha porción normativa únicamente describe el escenario aludido sin pretender circunscribirlo sólo a ese caso. Por otra parte, el hecho de que en el tercer párrafo del dispositivo señalado se haga alusión a los trabajadores pensionados con juicio en trámite y se desistan, no implica que el desistimiento se constituya como requisito para que les sean entregados los fondos respectivos, sino como un acto potestativo que puede o no presentarse. En consecuencia, de los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo octavo transitorio reformado, deriva que todos los trabajadores que se pensionen antes del 12 de enero de 2012 bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, sea que hayan demandado y obtuvieran resolución firme a favor sin ejecución, tengan sentencia en contra, su juicio esté en trámite (sea que desistan o no de él), o no hayan demandado, recibirán en una sola exhibición los fondos de la subcuenta de vivienda correspondientes al cuarto bimestre de 1997 y posteriores, así como sus rendimientos, en un plazo de 18 meses contado a partir del 12 de enero de 2012 y sin condición material alguna.

Amparo en revisión 654/2012.- Humberto Azpeitia Ruiz.- 30 de octubre de 2013.- Cinco votos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretarios: Úrsula Hernández Maquívar, Estela Jasso Figueroa, Fanuel Martínez López y Luis Javier Guzmán Ramos.


Amparo en revisión 699/2012.- Amado Mares Barrios.- 30 de octubre de 2013.- Cinco votos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretarios: Úrsula Hernández Maquívar, Estela Jasso Figueroa, Fanuel Martínez López y Luis Javier Guzmán Ramos.


Amparo en revisión 738/2012.- Angélica Beatriz Chig Cázares.- 30 de octubre de 2013.- Cinco votos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretarios: Úrsula Hernández Maquívar, Estela Jasso Figueroa, Fanuel Martínez López y Luis Javier Guzmán Ramos.


Amparo en revisión 739/2012.- Narciso Hernández Ortega.- 30 de octubre de 2013.- Cinco votos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretarios: Úrsula Hernández Maquívar, Estela Jasso Figueroa, Fanuel Martínez López y Luis Javier Guzmán Ramos.




Tesis aislada aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de noviembre del dos mil trece.

OTRAS TESIS SOBRE EL TEMA:
TESIS AISLADA
2a. CXV/2013 (10a.)

PENDIENTE DE PUBLICARSE EN IUS

INFONAVIT. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA EL ACTO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DICHO ORGANISMO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997, REFORMADO MEDIANTE EL DIVERSO PUBLICADO EN EL INDICADO MEDIO DE DIFUSIÓN OFICIAL EL 12 DE ENERO DE 2012, SI EL QUEJOSO MANIFIESTA QUE RECIBIÓ DE CONFORMIDAD LOS FONDOS DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA. 
Tomando en consideración que el acto de aplicación del referido precepto transitorio formalmente subsiste al no haber un acuerdo o resolución del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores que lo deje sin efectos y que dicho acto implica que no se le devuelvan al quejoso los fondos de la subcuenta de vivienda por estar sujeta la entrega a una condición temporal, si posteriormente este último manifiesta ante el juzgador de amparo que ya los recibió, aun cuando en el mundo jurídico perdure el acto aludido, el objeto respecto del cual fue emitido dejó de existir, en virtud de que se modificó el entorno en el que fue expedido. En consecuencia, cuando se impugne a través del juicio de amparo dicho acto de aplicación, se actualiza la causa de improcedencia contenida en la fracción XVII del artículo 73 de la ley de la materia, vigente hasta el 2 de abril de 2013, porque de resultar inconstitucional, jurídicamente se tornaría imposible restituir al quejoso en el goce del derecho que se estime violado, o bien, ningún efecto tendría la sentencia concesoria, porque al serle devuelto el saldo de la subcuenta aludida, aquél no habrá dejado huella en su esfera jurídica susceptible de reparación, lo cual implica que la causa de improcedencia indicada opera también respecto del artículo octavo transitorio reformado.

Amparo en revisión 682/2012.- Rigoberto León González.- 30 de octubre de 2013.- Cinco votos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretarios: Úrsula Hernández Maquívar, Estela Jasso Figueroa, Fanuel Martínez López y Luis Javier Guzmán Ramos.

Amparo en revisión 714/2012.- J. Santos Pérez Carranco.- 30 de octubre de 2013.- Cinco votos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretarios: Úrsula Hernández Maquívar, Estela Jasso Figueroa, Fanuel Martínez López y Luis Javier Guzmán Ramos.

Amparo en revisión 715/2012.- Eleuterio Moreno Estrada.- 30 de octubre de 2013.- Cinco votos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretarios: Úrsula Hernández Maquívar, Estela Jasso Figueroa, Fanuel Martínez López y Luis Javier Guzmán Ramos.

Amparo en revisión 739/2012.- Narciso Hernández Ortega.- 30 de octubre de 2013.- Cinco votos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretarios: Úrsula Hernández Maquívar, Estela Jasso Figueroa, Fanuel Martínez López y Luis Javier Guzmán Ramos.

Tesis aislada aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de noviembre del dos mil trece.

TESIS AISLADA
2a. CXVI/2013 (10a.)

PENDIENTE DE PUBLICARSE EN IUS

INFONAVIT. PROCEDE CONCEDER EL AMPARO CONTRA EL ACTO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DICHO ORGANISMO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997, REFORMADO MEDIANTE EL DIVERSO PUBLICADO EN EL INDICADO MEDIO DE DIFUSIÓN OFICIAL EL 12 DE ENERO DE 2012, SI AQUÉL TUVO POR EFECTO NEGAR LA ENTREGA INMEDIATA DE LOS FONDOS DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA CON APOYO EN LA CONDICIÓN TEMPORAL PREVISTA EN DICHO DISPOSITIVO Y ÉSTA YA FENECIÓ. 
El hecho de que a partir del 13 de julio de 2013 la norma transitoria de referencia quedó despojada de la condición temporal a la que se sujetó la entrega de los recursos respectivos (pues transcurrió el plazo de 18 meses contado a partir del 12 de enero de 2012), significa que en su aplicación, desde entonces, constituye una obligación inexorable para el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores hacer entrega inmediata en una sola exhibición de los fondos de vivienda correspondientes al cuarto bimestre de 1997 y posteriores, así como de sus rendimientos, a todos los trabajadores pensionados antes del 12 de enero de 2012 bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, sea que hayan demandado y obtuvieran resolución firme a favor sin ejecución, tengan sentencia en contra, su juicio esté en trámite (sea que desistan o no de él), o no hayan demandado. De acuerdo con lo anterior, si la autoridad ya no puede supeditar la entrega de los recursos de vivienda a plazo alguno y debe proceder a su entrega inmediata, ello revela que el acto de aplicación reclamado que tuvo por efecto negar dicha entrega con apoyo en la condición temporal actualmente fenecida, ya no tiene justificación jurídica –sin que tal apreciación implique prejuzgar sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del citado precepto–, caso en el cual debe concederse el amparo para el efecto de que el mencionado Instituto lo deje insubsistente y dicte otro en el que, con apoyo en el artículo octavo transitorio reformado, realice la entrega inmediata de los recursos de vivienda correspondientes al cuarto bimestre de 1997 y posteriores, así como de sus rendimientos, ya que a partir del 13 de julio de 2013 constituye una obligación inexorable para dicha autoridad hacerlo de esa forma.

Amparo en revisión 654/2012.- Humberto Azpeitia Ruiz.- 30 de octubre de 2013.- Cinco votos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretarios: Úrsula Hernández Maquívar, Estela Jasso Figueroa, Fanuel Martínez López y Luis Javier Guzmán Ramos.

Amparo en revisión 699/2012.- Amado Mares Barrios.- 30 de octubre de 2013.- Cinco votos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretarios: Úrsula Hernández Maquívar, Estela Jasso Figueroa, Fanuel Martínez López y Luis Javier Guzmán Ramos.

Amparo en revisión 738/2012.- Angélica Beatriz Chig Cázares.- 30 de octubre de 2013.- Cinco votos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretarios: Úrsula Hernández Maquívar, Estela Jasso Figueroa, Fanuel Martínez López y Luis Javier Guzmán Ramos.

Amparo en revisión 739/2012.- Narciso Hernández Ortega.- 30 de octubre de 2013.- Cinco votos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretarios: Úrsula Hernández Maquívar, Estela Jasso Figueroa, Fanuel Martínez López y Luis Javier Guzmán Ramos.

Tesis aislada aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de noviembre del dos mil trece.

TESIS AISLADA
2a. CXVII/2013 (10a.)

PENDIENTE DE PUBLICARSE EN IUS

INFONAVIT. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DICHO ORGANISMO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997, REFORMADO MEDIANTE EL DIVERSO PUBLICADO EN EL INDICADO MEDIO DE DIFUSIÓN OFICIAL EL 12 DE ENERO DE 2012, SI SU IMPUGNACIÓN SE HACE DEPENDER DEL PLAZO AL QUE SE SUJETA LA ENTREGA DE LOS FONDOS DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA Y AQUÉL YA FENECIÓ. 
Si el dispositivo transitorio de referencia ordenó que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores entregara a los pensionados entre el 1o. de julio de 1997 y el 12 de enero de 2012, bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, los recursos de vivienda correspondientes al cuarto bimestre de 1997 y posteriores, así como sus rendimientos, en una sola exhibición y en un plazo máximo de 18 meses, el cual feneció el 12 de julio de 2013, resulta que la condición temporal a la que se sujetó la entrega de los mencionados recursos dejó de tener eficacia jurídica, en tanto a partir de la última fecha señalada dicho Instituto debió haber cumplido con esa obligación de dar. En tales condiciones, si la impugnación se hace depender del plazo al que se sujeta la entrega de los fondos de la subcuenta de vivienda, pues la promoción del juicio de amparo tuvo la intención principal de que se ordenara a la autoridad que hiciera entrega inmediata a la quejosa de los recursos de vivienda aludidos, pero los efectos de una eventual sentencia protectora no tendrían ejecutividad porque estarían referidos a un fragmento normativo carente de eficacia jurídica por haber fenecido el lapso a que hace referencia, en tanto los recursos respectivos debieron entregarse en el plazo citado, entonces, se actualiza la causa de improcedencia contenida en la fracción XVIII del artículo 73, en relación con el diverso numeral 80, ambos de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, porque el fallo protector dictado contra la condición temporal prevista en el artículo octavo transitorio reformado, en esas circunstancias, se traduciría en una infracción a la naturaleza restitutoria del amparo.

Amparo en revisión 654/2012.- Humberto Azpeitia Ruiz.- 30 de octubre de 2013.- Cinco votos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretarios: Úrsula Hernández Maquívar, Estela Jasso Figueroa, Fanuel Martínez López y Luis Javier Guzmán Ramos.

Amparo en revisión 699/2012.- Amado Mares Barrios.- 30 de octubre de 2013.- Cinco votos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretarios: Úrsula Hernández Maquívar, Estela Jasso Figueroa, Fanuel Martínez López y Luis Javier Guzmán Ramos.

Amparo en revisión 738/2012.- Angélica Beatriz Chig Cázares.- 30 de octubre de 2013.- Cinco votos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretarios: Úrsula Hernández Maquívar, Estela Jasso Figueroa, Fanuel Martínez López y Luis Javier Guzmán Ramos.

Amparo en revisión 739/2012.- Narciso Hernández Ortega.- 30 de octubre de 2013.- Cinco votos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretarios: Úrsula Hernández Maquívar, Estela Jasso Figueroa, Fanuel Martínez López y Luis Javier Guzmán Ramos.

Tesis aislada aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de noviembre del dos mil trece.

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