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Hacienda devolverá Impuesto sobre la Renta a asalariados en 5 días

 

  • La nueva aplicación es para los más de 25 millones de asalariados de todo el país
  • Tan sólo se requiere contraseña y contar con las facturas de gastos deducibles
  • El plazo para presentar la Declaración Anual es el 30 de abril
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria informa que los contribuyentes que obtuvieron ingresos por salarios en 2013 ya pueden presentar su Declaración Anual y, en su caso, obtener fácil y rápidamente su devolución de impuestos.
El plazo para presentar la Declaración Anual de todas las personas físicas vence el próximo 30 de abril, y la aplicación para que los asalariados la presenten está ya disponible en el portal del SAT.
Para presentar la Declaración Anual 2013, los contribuyentes sólo tienen que ingresar con su RFC y contraseña a la nueva aplicación electrónica, disponible en Internet, exclusiva para los asalariados, que contiene los campos necesarios para que este sector de contribuyentes presente fácil y rápidamente su declaración.
El asalariado sólo tiene que ingresar los datos de sus ingresos, retenciones, deducciones, y el sistema calculará automáticamente su impuesto a cargo o a favor. En caso de impuesto a favor Hacienda se compromete a devolver en 5 días el importe respectivo. El contribuyente deberá capturar el nombre del banco y su cuenta Clabe en la que desee recibir su devolución.
Este año Hacienda estima devolver impuesto sobre la renta por 6 mil millones de pesos a poco más de un millón de asalariados. En 2013, Hacienda efectuó 800 mil devoluciones con un valor de 5 mil 300 millones de pesos.
Las deducciones que los asalariados pueden incluir en su declaración para obtener un saldo a favor son principalmente: gastos por honorarios médicos y dentales, pago de colegiaturas, primas por seguros de gastos médicos mayores, intereses reales pagados por créditos hipotecarios, aportaciones adicionales a sistemas y planes de retiro o pensiones, entre otras.
La Secretaría de Hacienda recuerda a los asalariados y a los contribuyentes en general, que solicitar factura electrónica hará más rápido y más sencilla la devolución de saldos a favor.

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Formato de carta para avisar al patrón que se opta por presentar la declaración anual.

Compartimos con ustedes un modelo de carta para que el empleado avise al patron que opta por presentar su declaración anual.

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Los asalariados que quieran presentar declaración anual sin estar obligados, deben informar por escrito a su patrón.




Las personas físicas que obtuvieron ingresos por sueldos y salarios en 2013 y que no están obligadas a presentar la declaración anual, pueden optar por hacerla siempre que lo comuniquen por escrito a su patrón, a más tardar el 31 de diciembre de 2013.

Al presentar el escrito, el patrón ya no hará el cálculo del impuesto de ese trabajador, permitiendo que éste haga el cálculo por su cuenta en su declaración anual y pueda así aplicar las deducciones personales que, en su caso, le puedan resultar en un saldo a favor del impuesto sobre la renta.



Los asalariados con percepciones menores a los 400 mil pesos al año, no están obligados a presentar la declaración anual, pero pueden optar por presentarla cuando tengan, entre otras, deducciones personales por los siguientes conceptos:

• Honorarios médicos, dentales y hospitalarios

• Aparatos para el restablecimiento o rehabilitación

• Medicinas que se incluyan en las facturas que expidan los hospitales

• Gastos por análisis, estudios clínicos o prótesis

• Primas por seguros de gastos médicos

• Donativos que se otorguen a instituciones autorizadas

• Intereses reales pagados por créditos hipotecarios destinados a casa habitación

• Aportaciones complementarias de retiro

• Gastos funerarios

Además de las deducciones mencionadas, los contribuyentes pueden aplicar el beneficio fiscal para efectos del impuesto sobre la renta por el pago de colegiaturas de los niveles preescolar, primaria, secundaria y media superior. La medida aplicará cuando se trate de las colegiaturas para los estudios del propio contribuyente, de su cónyuge, de sus hijos o de sus padres.





También deben presentar el aviso al patrón, quienes además de su salario (independientemente del monto) hayan percibido en 2013 otros ingresos, como por ejemplo por honorarios, arrendamiento o actividad empresarial.

En el Portal de Internet del SAT está disponible un ejemplo del escrito que el trabajador debe entregar al patrón.



La declaración anual se debe presentar en abril del año siguiente al que se obtienen los ingresos utilizando para ello el programa electrónico DeclaraSAT, el cual hace los cálculos y genera el archivo para enviarlo por Internet.


Para mayor información y orientación, consultar en la dirección www.sat.gob.mx o a los teléfonos 01800 46 36 728 ó 01800 INFOSAT.

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Podcast: Deducciones Autorizadas para personas físicas 2012

PodcastCompartimos con ustedes el podcast Tribuna del Contribuyente – 15 de Abril de 2013

de Podcasts Notisistema (Orientacion legal y contable con la participacion de especialistas del Instituto Mexicano de Contadores. Conduce Ricardo Camarena.)

En ésta ocasión nos hablan sobre las deducciones autorizadas y de las deducciones personales para personas físicas por el ejercicio fiscal 2012

http://www.notisistema.net/radio_metropoli/tribuna_del_contribuyente/0415.mp3

Podcast: Declaración anual personas morales–Ingresos

Les compartimos una vez más el podcast de Tribuna del Contribuyente – 11 de Marzo de 2013 (Podcasts Notisistema Orientacion legal y contable con la participación de especialistas del Instituto Mexicano de Contadores. Conduce Ricardo Camarena.)

En ésta ocasión abordan el tema de “los ingresos en la declaración anual de personas morales”.

Esperamos les sea de utilidad.

http://www.notisistema.net/radio_metropoli/tribuna_del_contribuyente/0311.mp3

Recuperar IDE en la declaración anual?

Las personas morales del régimen general ¿cómo pueden recuperar el IDE que efectivamente pagaron en el ejercicio?

 

Restándolo del ISR que les resulte a cargo en el mismo ejercicio, salvo que hubiese sido restado del ISR retenido a terceros o compensado contra otros impuestos federales o hubiese sido solicitado en devolución.

La diferencia que en su caso exista pueden restarla del ISR que hayan retenido a terceros (por ejemplo a sus trabajadores).

Si aún existiera alguna diferencia, puede compensarse contra los pagos provisionales de otros impuestos federales, como el IETU o el IVA.

Si después de los acreditamientos y compensación citada, subsiste alguna diferencia a favor, puede solicitarse en devolución.

 

Fundamento:

Artículos 7 de la LIDE.

Regla I.7.25., de la RMF 2013 publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2012.