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DOF: DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

El día de hoy (09-12-2013) se publica en el Diario Oficial de la Federación el

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.


A continuación los artículos que sufren cambios:


Se REFORMAN:
El Capítulo Único del Título Primero para quedar como Capítulo I denominado Del ámbito de aplicación y principios generales; los artículos 1o., tercer párrafo; 2o., fracción VIII; 3o.; 6o.; 10; 11; 13; 14, tercer párrafo; 14-A, primer párrafo; 14-D, primer párrafo; 15, fracción V, en su encabezado, su inciso a) y su segundo y tercer párrafos; 16-A, primer y tercer párrafos; 19; 20, primer párrafo y fracciones I, III, VII y VIII; 23, primer párrafo; 26, fracciones VI, VII y VIII; 28, cuarto y actual quinto párrafos; 32, primer y tercer párrafos; 35; 36; 37; 39; 40; 41, primer y tercer párrafos; 43; 45, primer párrafo; 46; 47, primer, tercer y cuarto párrafos; 48, primer párrafo; 50; 52, primer y cuarto párrafos; 59, fracciones III, primer párrafo y IV; 61, fracciones VII y XVII, primer y segundo párrafos; 79, segundo párrafo; 81; 82, segundo párrafo; 84; 84-A; 86, segundo párrafo; 86-A, fracción I, primer párrafo; 88, tercer y cuarto párrafos; 89; 91; 93, primer y tercer párrafos; 95; 98, fracciones I, II, III y VI; 99; 100, primer párrafo; 100-A, primer y actual tercer párrafos; 100-B, primer párrafo y fracciones I, y VI; 101; 104, fracción II; 106, fracción IV y V, incisos b) y e); 107; 108, primer párrafo; 116, cuarto y quinto párrafos; 117, primer párrafo; 119, cuarto, quinto y octavo párrafos; 127; 128, primer y tercer párrafos; 129; 131, primer párrafo; 139, primer párrafo; 144, fracciones I, primer párrafo, III, V, VI, IX, XI, XIII, XIV, segundo párrafo, XVIII, XXIV y XXXII; 145; 146, fracciones I, primerpárrafo y III; 150, primer y cuarto párrafos; 151, fracciones IV, VI y segundo párrafo; 152, primer y décimo párrafos; 153, primer párrafo; 155, primer párrafo; 157; 158, fracciones I, II y tercer párrafo; 159, párrafos primer y segundo, fracciones II, VII y VIII; 160, fracciones I, II, III, IV, V, VI, segundo y tercer párrafos, IX, primer párrafo, y X y tercer párrafo; 161; 162, fracciones II, VII y XI; 163, fracciones III y IV; 164, primer párrafo; 165, fracción II, primer párrafo y su inciso b) y fracción VI; 166, primer párrafo; 167; 174,segundo párrafo; 175, primer párrafo; 176, fracciones VII y XI; 177, fracción VIII; 178, fracción I, segundo párrafo; 182, fracciones III, VI y VII; 183-A, fracción IV; 184, párrafo primero, fracciones I, III, IV, VI, VII, XI y XIII; 185, fracciones I, VI y XIV; 186, fracciones IV y XVII; 187, fracción IV; 194; y 202; 

Se ADICIONAN los artículos:

2o., fracciones XIII, XIV, XV, XVI y XVII; el Capítulo II del Título Primero denominado “Notificaciones Electrónicas” comprendiendo los artículos 9o.-A, 9o.-B, 9o.-C, 9o.-D y 9o.-E; 16-A, con un sexto párrafo; 20, fracciones IX y X y un quinto párrafo; 25, con un tercer párrafo; 28 con un quinto párrafo pasando el actual quinto a ser sexto párrafo; 36-A; 37-A; 41, fracción IV; 53, fracción VIII; 59-A; 59-B; 100-A, fracción VII y un tercer párrafo, pasando los actuales tercero y cuarto párrafos a ser cuarto y quinto párrafos, respectivamente; 100-C; 135-A, segundo párrafo, pasando los actuales segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto párrafos a ser tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos, respectivamente; 144, fracciones XXXIII, XXXIV y XXXV; 144-C; 160, fracción VI con un quinto párrafo, fracción XI y cuarto párrafo; 162, fracciones XIII y XIV; 165, fracciones IX, X y XI; 166, un segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercer párrafo; 167-A; 167-B; 167-C; 174, con un cuarto y quinto párrafos; 175, con un cuarto párrafo; 175-A; 184-A; 184-B; 199, fracción V, 
y se DEROGAN los artículos 
20, fracción IV, y tercer párrafo; 38; 44; 98, tercer párrafo y los incisos a), b), c), d), e), f), g), h) e i); 100, fracción I; 100-A, fracciones III y V; 100-B, fracciones II y IV; 134; 143, fracción III; 144, fracciones XXII y XXXI; 159, fracción III y cuarto párrafo; 162, fracción V; 163, fracción VII; 163-A; 164, fracciones IV y VIII; 165, fracción IV; la Sección Segunda, Capítulo Único del Título Séptimo denominada Apoderados Aduanales comprendiendo los artículos 168, 169, 170, 171, 172 y 173; 175, segundo párrafo; 184, fracción XVIII; 185, fracción II, segundo párrafo, y 186, fracciones X y XVI, de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:




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Aprueban diputados en sus términos la minuta que regresó el Senado con cambios sobre la Ley Aduanera y la turnan al Ejecutivo para su promulgación





La Cámara de Diputados aprobó en sus términos la minuta que regresó el Senado con cambios y que reforma la Ley Aduanera, a fin de modernizar y agilizar el despacho de mercancías de importación y exportación, y la turnó al Ejecutivo para su promulgación.







El dictamen, que fue discutido con dispensa de trámites, fue avalado por 405 votos a favor, 19 en contra y cuatro abstenciones.

El documento remitido por los senadores no contiene modificaciones de fondo con respecto al proyecto que avalaron los diputados el pasado 15 de octubre, en su calidad de cámara de origen.
De acuerdo a la minuta, los cambios tienen que ver con “errores de referencia” a distintos artículos, que hubieran podido generar incertidumbre jurídica.
La minuta que regresó el Senado para su análisis y aprobación, forma parte de la reforma hacendaria y el paquete económico 2014 que remitió el Ejecutivo federal el 8 de septiembre.
Establece como opcional la contratación de un agente o apoderado aduanal para mover la mercancía, aunque no elimina esta figura, y fomenta la apertura de recintos fiscalizados estratégicos en cualquier parte del territorio nacional, para fomentar la inversión y la generación de empleos.
La reforma plantea también llevar a cabo el despacho aduanero en lugares distintos a los actualmente autorizados, con independencia de la naturaleza o volumen de las mercancías y sin que se pierdan de vista los controles y vigilancia requeridos para la seguridad de la autoridad y de los usuarios del comercio exterior.
Se señala que la falta de infraestructura en algunos puertos y aduanas, así como el creciente número de operaciones de comercio exterior en esos lugares, hace necesario que se tomen medidas para facilitar y eficientar el despacho de mercancías.
La Ley Aduanera vigente permite únicamente que el despacho de mercancías de comercio exterior se realice a través de un agente o apoderado aduanal, por lo que la reforma establece que la participación del agente sea opcional y que importadores y exportadores puedan participar en el proceso de despacho.
Se subraya que esto no significa eliminar la figura del agente aduanal, la cual seguirá siendo reconocida como una institución auxiliar en los procesos de comercio exterior del país, y con quien la autoridad aduanera interactúa intensamente.
Los representantes de los importadores y exportadores que decidan despachar sus mercancías sin la intervención del agente aduanal tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:
-Ser persona física y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
-Ser de nacionalidad mexicana
-Acreditar la existencia de una relación laboral con el importador o exportador
-Acreditar experiencia o conocimientos en materia de comercio exterior.
Como consecuencia del despacho directo, se propone eliminar la regulación de la figura del apoderado aduanal, en virtud de que los importadores o exportadores podrán realizar el trámite sin necesidad de intermediario alguno, a través de su firma electrónica o sello digital.
El dictamen establece también el reconocimiento a los ferrocarriles como medio de transporte de mercancías al territorio nacional.
Otro aspecto contenido en la reforma es fomentar la apertura de recintos fiscalizados estratégicos en cualquier parte del territorio nacional, a fin de fomentar la inversión y la generación de empleos.
Este régimen aduanero consiste en permitir la introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación.
Se señala que si bien el régimen forma parte de la Ley Aduanera desde 2002, a la fecha sólo existen 13 recintos fiscalizados estratégicos por la falta de espacios físicos colindantes con las aduanas o los recintos portuarios del territorio nacional.

http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/oct/20131029-II.pdf


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Aprueba Senado Ley Aduanera.



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Regresa a Cámara de Diputados para hacerle ajustes al art. 86 por nueva Ley de ISR

El Senado de la República aprobó con 109 votos a favor, 3 en contra y 4 abstenciones reformas a la Ley Aduanera, las cuales tienen el propósito de crear un marco normativo claro y transparente para facilitar el comercio internacional e incorporar el uso de medios tecnológicos para eficientar el trabajo de las aduanas en México.


La Minuta fue remitida a la Cámara de Diputados, a fin de que se le haga el ajuste al artículo 86, por la expedición de la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que llevó a cabo la colegisladora después de que aprobó la Ley Aduanera.

El senador Héctor Larios reservó los artículos 37A, 165, 183ª y 184B, además, junto con los senadores panistas Francisco Domínguez y Fernando Yunes, realizaron una reserva para incluir un artículo transitorio nuevo, pero fueron rechazadas.

Los senadores coincidieron en manifestar que la Ley Aduanera tiene como objetivo dotar a las aduanas de México y a los actores del comercio exterior de mayores herramientas para que el flujo de las mercancías sea más ágil, se reduzcan los costos en las importaciones y exportaciones.

El dictamen refiere que, con esta modificación, el país cuente con mejores aduanas, con infraestructura moderna que permita la actualización e incorporación de mejores prácticas y procesos en materia aduanera.

Además, se logrará tener un marco normativo claro y transparente, lo que impulsará la apertura comercial de los usuarios del comercio exterior.

También consideran que la participación de agentes aduanales sea optativo, ya que ello permitirá que sean directamente los importadores y exportadores, que así lo deseen, quienes participen en las actividades del despacho aduanero de sus mercancías, lo que generará competitividad a nivel internacional.

Los legisladores compartieron la propuesta respecto a la necesidad de que el tráfico ferroviario sea incorporado como medio para la introducción o extracción de mercancías al territorio nacional, ello al amparo de que los ferrocarriles son un medio de transporte a través del cual son movilizadas mercancías hacia el interior del país.

En el documento se estima procedente que se incorpore el sistema electrónico aduanero, ya que a través de dicho mecanismo las operaciones de comercio exterior se simplificarán y se automatizarán los trámites entre las autoridades involucradas en el comercio exterior.

“Con ello se generará mayor certidumbre jurídica y propiciará la reducción de costos de transacción a cargo de los usuarios del comercio exterior, en virtud de que permitirá la interacción óptima entre particulares y el quehacer gubernamental”.

Al fundamentar el dictamen, a nombre de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el senador Luis Armando Melgar Bravo, del Partido Verde Ecologista de México, aseguró que la reforma a la ley aduanera “es una señal inequívoca de que México apuesta por elevar y democratizar de manera decidida su productividad para expandir el crecimiento económico con equidad”.

Agregó que con la aprobación de las adiciones y modificaciones a este ordenamiento se sientan las bases para el combate de la corrupción y el fortalecimiento de un esquema aduanero sólido.

Sostuvo que con esta legislación, el comercio exterior estaría logrando un gran avance, como en otros países, mayor reducción de costos a la importación y exportación de materias y mercancías.

A nombre de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, el senador Héctor Larios Córdova señaló que desde 1985 México cambió su visión de comercio exterior y desde entonces ha venido creciendo en importancia el comercio internacional.

Dijo que el comercio exterior representa el 60 por ciento del PIB y éste es parte fundamental de la economía nacional. Precisó que en las aduanas se recaba el 46 por ciento del IVA, motivo por el cual es necesario modernizar el marco legal que rige esta área.

Destacó que esta es una reforma con enfoque para facilitar el comercio exterior, “quitar trabas que nos hagan perder competitividad en el comercio”.


Previo a la discusión de esta reforma, la asamblea aprobó, en votación económica, la integración de una modificación al artículo 86 del dictamen, la cual fue presentada por los presidentes de las comisiones dictaminadoras: Hacienda y Crédito Público; Comercio y Fomento Industrial; y Estudios Legislativos Segunda.

El dictamen fue turnado a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional.
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