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Infonavit cobrará cuotas por outsourcing

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó adicionar un artículo a la Ley del
Instituto del Fondo Nacional
de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), para que las empresas también
paguen las cuotas de los trabajadores contratados a través de outsourcing.

Con este dictamen, aprobado por 441 votos en favor y uno en
contra, y que fue enviado al Senado para su revisión, se establece la
responsabilidad solidaria entre un patrón y un intermediario laboral o
contratista sobre las obligaciones laborales con el trabajador.

Entre lo propuesto destaca: considerar a las empresas contratistas
como patrones y no intermediarios; así como precisar que el patrón contratante
será responsable de las obligaciones laborales si el contratista omite su
cumplimiento.

Ello, en razón de que las actividades contratadas son iguales o similares a las
prestadas por los trabajadores del primero o no se justifica el carácter
especializado.

Y establecer que las empresas contratantes y contratistas deberán comunicar
trimestralmente ante la delegación de recaudación correspondiente al domicilio
del patrón o sujeto obligado la información de las partes contratantes y del
contenido del contrato.

La adición al Artículo 29 bis a la Ley del Infonavit significa que si una
empresa subcontratista incumple la obligación de dar a sus trabajadores acceso
a créditos para vivienda, la compañía que se beneficia con sus servicios tenga
la obligación de otorgárselos.

Cabe señalar que en agosto pasado, los diputados Ossiel Omar Niaves López,
Patricio Flores Sandoval y Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, del PRI,
presentaron la iniciativa de la cual deriva el dictamen, misma que fue turnada
a la Comisión de Vivienda para su análisis.

En sus consideraciones se indica que en la reforma laboral, promulgada en
noviembre de 2012, se reconoció a la tercerización de servicios
(subcontratación) como una forma accesible para que empresas pudieran tener
mayor productividad mediante la utilización de servicios especializados
ofrecidos por una empresa contratista.

Con esta reforma se les dio la calidad de patrón a las empresas subcontratistas
o contratistas, por lo que están obligadas a proporcionar vivienda a sus
trabajadores, de conformidad con lo que establece el Artículo 136 de la Ley
Federal del Trabajo y el del Artículo 123, Apartado A, de la Constitución,
agrega.

No obstante, señala la necesidad de armonizar los criterios entre Leyes del
Seguro Social, Federal del Trabajo y del Infonavit, para evitar lagunas legales
o vacíos que impidan la actuación del Infonavit dentro de los parámetros
legales.

“El carácter de responsable solidario y sujeto obligado que se intenta
establecer en la Ley del Infonavit, garantizaría a los trabajadores el
cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de los sujetos obligados y
además, coadyuvaría a la mejora recaudatoria del Instituto”, expresa el
documento.

En el artículo que se busca adicionar a la Ley del Infonavit se prevé, además,
que las empresas contratantes y contratistas estén obligadas a comunicar
trimestralmente ante la delegación de recaudación correspondiente, información
sobre los contratos celebrados en ese periodo.

Esta medida “le permitiría al instituto dotarse de la información indispensable
para hacer efectivas sus facultades fiscales de comprobación, obligando a los
intermediarios y patrones subcontratistas o contratistas a enterar sobre los
contratos de servicios prestados a otras empresas”, se desprende del dictamen. “Pero
sobre todo, invoca a un procedimiento transparente, en el cual el intermediario
que es Prodecon garantiza que estemos observando a plenitud la norma
fiscal. Para la autoridad es una sana relación”, enfatizó el funcionario.

Durante su participación en la mesa de discusión
sobre Acuerdos Conclusivos, el Coordinador General Ejecutivo de Prodecon, Edson
Uribe Guerrero, destacó que la no judicialización es uno de los principales
beneficios, ya que anteriormente, el único recurso para que el contribuyente y
la autoridad se pusieran de acuerdo era a través de ese esquema.

“No siempre la judicialización es la vía idónea
para que el contribuyente esté cierto de cuál es la aplicación de la norma”,
señaló Edson Uribe.

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SCJN: El INFONAVIT debe entregar los fondos de la subcuenta de vivienda a todos los trabajadores pensionados sin condición material alguna.



TESIS AISLADA
2a. CXVIII/2013 (10a.)
PENDIENTE DE PUBLICARSE EN IUS

INFONAVIT. LOS FONDOS DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA A QUE ALUDE EL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DICHO ORGANISMO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997, REFORMADO MEDIANTE EL DIVERSO PUBLICADO EN EL INDICADO MEDIO DE DIFUSIÓN OFICIAL EL 12 DE ENERO DE 2012, DEBEN ENTREGARSE A TODOS LOS TRABAJADORES PENSIONADOS BENEFICIADOS CON EL RÉGIMEN QUE SEÑALA, EN EL PLAZO DE 18 MESES Y SIN CONDICIÓN MATERIAL ALGUNA.

El dispositivo transitorio de referencia está dirigido a todos los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, y precisa que recibirán en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda relativos al cuarto bimestre de 1997 en adelante, y sus rendimientos (párrafo segundo); además, señala que los que hubiesen demandado la entrega de esos recursos antes de la entrada en vigor de la norma y hubieren obtenido resolución firme a su favor sin ejecutarse o cuyo juicio se encuentre en trámite y desistan, recibirán las aportaciones y sus rendimientos, generados hasta el momento de su traspaso al Gobierno Federal, en una sola exhibición (párrafo tercero); y, en el caso de los que se hayan pensionado con el citado régimen de seguridad social, en el periodo que va del 1o. de julio de 1997 al 12 de enero de 2012, incluyendo los que demandaron la entrega de los recursos, pero obtuvieron resolución en su contra, recibirán los fondos y sus rendimientos en un máximo de 18 meses, a partir de la entrada en vigor del artículo transitorio, de acuerdo con las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en un plazo máximo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del precepto (párrafo cuarto). Ahora, si bien el plazo de 18 meses se menciona sólo en el párrafo cuarto del dispositivo referido, no debe entenderse que sólo aplica para el caso de los trabajadores pensionados que demandaron y obtuvieron sentencia en contra, pues dicha porción normativa únicamente describe el escenario aludido sin pretender circunscribirlo sólo a ese caso. Por otra parte, el hecho de que en el tercer párrafo del dispositivo señalado se haga alusión a los trabajadores pensionados con juicio en trámite y se desistan, no implica que el desistimiento se constituya como requisito para que les sean entregados los fondos respectivos, sino como un acto potestativo que puede o no presentarse. En consecuencia, de los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo octavo transitorio reformado, deriva que todos los trabajadores que se pensionen antes del 12 de enero de 2012 bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, sea que hayan demandado y obtuvieran resolución firme a favor sin ejecución, tengan sentencia en contra, su juicio esté en trámite (sea que desistan o no de él), o no hayan demandado, recibirán en una sola exhibición los fondos de la subcuenta de vivienda correspondientes al cuarto bimestre de 1997 y posteriores, así como sus rendimientos, en un plazo de 18 meses contado a partir del 12 de enero de 2012 y sin condición material alguna.

Amparo en revisión 654/2012.- Humberto Azpeitia Ruiz.- 30 de octubre de 2013.- Cinco votos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretarios: Úrsula Hernández Maquívar, Estela Jasso Figueroa, Fanuel Martínez López y Luis Javier Guzmán Ramos.


Amparo en revisión 699/2012.- Amado Mares Barrios.- 30 de octubre de 2013.- Cinco votos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretarios: Úrsula Hernández Maquívar, Estela Jasso Figueroa, Fanuel Martínez López y Luis Javier Guzmán Ramos.


Amparo en revisión 738/2012.- Angélica Beatriz Chig Cázares.- 30 de octubre de 2013.- Cinco votos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretarios: Úrsula Hernández Maquívar, Estela Jasso Figueroa, Fanuel Martínez López y Luis Javier Guzmán Ramos.


Amparo en revisión 739/2012.- Narciso Hernández Ortega.- 30 de octubre de 2013.- Cinco votos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretarios: Úrsula Hernández Maquívar, Estela Jasso Figueroa, Fanuel Martínez López y Luis Javier Guzmán Ramos.




Tesis aislada aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de noviembre del dos mil trece.

OTRAS TESIS SOBRE EL TEMA:
TESIS AISLADA
2a. CXV/2013 (10a.)

PENDIENTE DE PUBLICARSE EN IUS

INFONAVIT. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA EL ACTO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DICHO ORGANISMO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997, REFORMADO MEDIANTE EL DIVERSO PUBLICADO EN EL INDICADO MEDIO DE DIFUSIÓN OFICIAL EL 12 DE ENERO DE 2012, SI EL QUEJOSO MANIFIESTA QUE RECIBIÓ DE CONFORMIDAD LOS FONDOS DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA. 
Tomando en consideración que el acto de aplicación del referido precepto transitorio formalmente subsiste al no haber un acuerdo o resolución del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores que lo deje sin efectos y que dicho acto implica que no se le devuelvan al quejoso los fondos de la subcuenta de vivienda por estar sujeta la entrega a una condición temporal, si posteriormente este último manifiesta ante el juzgador de amparo que ya los recibió, aun cuando en el mundo jurídico perdure el acto aludido, el objeto respecto del cual fue emitido dejó de existir, en virtud de que se modificó el entorno en el que fue expedido. En consecuencia, cuando se impugne a través del juicio de amparo dicho acto de aplicación, se actualiza la causa de improcedencia contenida en la fracción XVII del artículo 73 de la ley de la materia, vigente hasta el 2 de abril de 2013, porque de resultar inconstitucional, jurídicamente se tornaría imposible restituir al quejoso en el goce del derecho que se estime violado, o bien, ningún efecto tendría la sentencia concesoria, porque al serle devuelto el saldo de la subcuenta aludida, aquél no habrá dejado huella en su esfera jurídica susceptible de reparación, lo cual implica que la causa de improcedencia indicada opera también respecto del artículo octavo transitorio reformado.

Amparo en revisión 682/2012.- Rigoberto León González.- 30 de octubre de 2013.- Cinco votos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretarios: Úrsula Hernández Maquívar, Estela Jasso Figueroa, Fanuel Martínez López y Luis Javier Guzmán Ramos.

Amparo en revisión 714/2012.- J. Santos Pérez Carranco.- 30 de octubre de 2013.- Cinco votos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretarios: Úrsula Hernández Maquívar, Estela Jasso Figueroa, Fanuel Martínez López y Luis Javier Guzmán Ramos.

Amparo en revisión 715/2012.- Eleuterio Moreno Estrada.- 30 de octubre de 2013.- Cinco votos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretarios: Úrsula Hernández Maquívar, Estela Jasso Figueroa, Fanuel Martínez López y Luis Javier Guzmán Ramos.

Amparo en revisión 739/2012.- Narciso Hernández Ortega.- 30 de octubre de 2013.- Cinco votos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretarios: Úrsula Hernández Maquívar, Estela Jasso Figueroa, Fanuel Martínez López y Luis Javier Guzmán Ramos.

Tesis aislada aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de noviembre del dos mil trece.

TESIS AISLADA
2a. CXVI/2013 (10a.)

PENDIENTE DE PUBLICARSE EN IUS

INFONAVIT. PROCEDE CONCEDER EL AMPARO CONTRA EL ACTO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DICHO ORGANISMO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997, REFORMADO MEDIANTE EL DIVERSO PUBLICADO EN EL INDICADO MEDIO DE DIFUSIÓN OFICIAL EL 12 DE ENERO DE 2012, SI AQUÉL TUVO POR EFECTO NEGAR LA ENTREGA INMEDIATA DE LOS FONDOS DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA CON APOYO EN LA CONDICIÓN TEMPORAL PREVISTA EN DICHO DISPOSITIVO Y ÉSTA YA FENECIÓ. 
El hecho de que a partir del 13 de julio de 2013 la norma transitoria de referencia quedó despojada de la condición temporal a la que se sujetó la entrega de los recursos respectivos (pues transcurrió el plazo de 18 meses contado a partir del 12 de enero de 2012), significa que en su aplicación, desde entonces, constituye una obligación inexorable para el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores hacer entrega inmediata en una sola exhibición de los fondos de vivienda correspondientes al cuarto bimestre de 1997 y posteriores, así como de sus rendimientos, a todos los trabajadores pensionados antes del 12 de enero de 2012 bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, sea que hayan demandado y obtuvieran resolución firme a favor sin ejecución, tengan sentencia en contra, su juicio esté en trámite (sea que desistan o no de él), o no hayan demandado. De acuerdo con lo anterior, si la autoridad ya no puede supeditar la entrega de los recursos de vivienda a plazo alguno y debe proceder a su entrega inmediata, ello revela que el acto de aplicación reclamado que tuvo por efecto negar dicha entrega con apoyo en la condición temporal actualmente fenecida, ya no tiene justificación jurídica –sin que tal apreciación implique prejuzgar sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del citado precepto–, caso en el cual debe concederse el amparo para el efecto de que el mencionado Instituto lo deje insubsistente y dicte otro en el que, con apoyo en el artículo octavo transitorio reformado, realice la entrega inmediata de los recursos de vivienda correspondientes al cuarto bimestre de 1997 y posteriores, así como de sus rendimientos, ya que a partir del 13 de julio de 2013 constituye una obligación inexorable para dicha autoridad hacerlo de esa forma.

Amparo en revisión 654/2012.- Humberto Azpeitia Ruiz.- 30 de octubre de 2013.- Cinco votos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretarios: Úrsula Hernández Maquívar, Estela Jasso Figueroa, Fanuel Martínez López y Luis Javier Guzmán Ramos.

Amparo en revisión 699/2012.- Amado Mares Barrios.- 30 de octubre de 2013.- Cinco votos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretarios: Úrsula Hernández Maquívar, Estela Jasso Figueroa, Fanuel Martínez López y Luis Javier Guzmán Ramos.

Amparo en revisión 738/2012.- Angélica Beatriz Chig Cázares.- 30 de octubre de 2013.- Cinco votos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretarios: Úrsula Hernández Maquívar, Estela Jasso Figueroa, Fanuel Martínez López y Luis Javier Guzmán Ramos.

Amparo en revisión 739/2012.- Narciso Hernández Ortega.- 30 de octubre de 2013.- Cinco votos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretarios: Úrsula Hernández Maquívar, Estela Jasso Figueroa, Fanuel Martínez López y Luis Javier Guzmán Ramos.

Tesis aislada aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de noviembre del dos mil trece.

TESIS AISLADA
2a. CXVII/2013 (10a.)

PENDIENTE DE PUBLICARSE EN IUS

INFONAVIT. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DICHO ORGANISMO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997, REFORMADO MEDIANTE EL DIVERSO PUBLICADO EN EL INDICADO MEDIO DE DIFUSIÓN OFICIAL EL 12 DE ENERO DE 2012, SI SU IMPUGNACIÓN SE HACE DEPENDER DEL PLAZO AL QUE SE SUJETA LA ENTREGA DE LOS FONDOS DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA Y AQUÉL YA FENECIÓ. 
Si el dispositivo transitorio de referencia ordenó que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores entregara a los pensionados entre el 1o. de julio de 1997 y el 12 de enero de 2012, bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, los recursos de vivienda correspondientes al cuarto bimestre de 1997 y posteriores, así como sus rendimientos, en una sola exhibición y en un plazo máximo de 18 meses, el cual feneció el 12 de julio de 2013, resulta que la condición temporal a la que se sujetó la entrega de los mencionados recursos dejó de tener eficacia jurídica, en tanto a partir de la última fecha señalada dicho Instituto debió haber cumplido con esa obligación de dar. En tales condiciones, si la impugnación se hace depender del plazo al que se sujeta la entrega de los fondos de la subcuenta de vivienda, pues la promoción del juicio de amparo tuvo la intención principal de que se ordenara a la autoridad que hiciera entrega inmediata a la quejosa de los recursos de vivienda aludidos, pero los efectos de una eventual sentencia protectora no tendrían ejecutividad porque estarían referidos a un fragmento normativo carente de eficacia jurídica por haber fenecido el lapso a que hace referencia, en tanto los recursos respectivos debieron entregarse en el plazo citado, entonces, se actualiza la causa de improcedencia contenida en la fracción XVIII del artículo 73, en relación con el diverso numeral 80, ambos de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, porque el fallo protector dictado contra la condición temporal prevista en el artículo octavo transitorio reformado, en esas circunstancias, se traduciría en una infracción a la naturaleza restitutoria del amparo.

Amparo en revisión 654/2012.- Humberto Azpeitia Ruiz.- 30 de octubre de 2013.- Cinco votos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretarios: Úrsula Hernández Maquívar, Estela Jasso Figueroa, Fanuel Martínez López y Luis Javier Guzmán Ramos.

Amparo en revisión 699/2012.- Amado Mares Barrios.- 30 de octubre de 2013.- Cinco votos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretarios: Úrsula Hernández Maquívar, Estela Jasso Figueroa, Fanuel Martínez López y Luis Javier Guzmán Ramos.

Amparo en revisión 738/2012.- Angélica Beatriz Chig Cázares.- 30 de octubre de 2013.- Cinco votos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretarios: Úrsula Hernández Maquívar, Estela Jasso Figueroa, Fanuel Martínez López y Luis Javier Guzmán Ramos.

Amparo en revisión 739/2012.- Narciso Hernández Ortega.- 30 de octubre de 2013.- Cinco votos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretarios: Úrsula Hernández Maquívar, Estela Jasso Figueroa, Fanuel Martínez López y Luis Javier Guzmán Ramos.

Tesis aislada aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de noviembre del dos mil trece.

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Infonavit aumenta controles por fraude

 

El instituto detectó 148 casos de robo de identidad en el programa de remodelación “Mejora tu Casa”; mediante tarjetas bancarias personalizadas aumentará la seguridad en la disposición del préstamo.

Por: Ilse Santa Rita | 
Miércoles, 28 de agosto de 2013 a las 18:23
Desde 2011, el Infonavit ha otorgado 377,415 créditos para remodelación de viviendas. (Foto: Thinkstock)
Desde 2011, el Infonavit ha otorgado 377,415 créditos para remodelación de viviendas. (Foto: Thinkstock)
 
CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión) — El Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) decidió reforzar sus sistemas de seguridad y autenticación en el programa “Mejora tu Casa”, tras detectar 148 casos de fraude por robo de identidad.
 
“Hemos considerado implementar mejores procesos tecnológicos en este producto, así como tener medidas de mitigación de riesgos y controles más estrictos para dar mayor certeza a nuestros derechohabientes”, dijo en conferencia de prensa Alejandro Murat, director del Instituto.
 
Este delito generó pérdidas para el instituto por seis millones de pesos, informó el funcionario. En su investigación, el Infonavit también identificó 30 establecimientos dedicados a la venta de materiales de remodelación que ofrecían dinero en efectivo a cambio de la tarjeta prepagada que otorgaba para la disposición del préstamo.
 
“Mejora tu Casa” es un producto para remodelación de vivienda que ofrece préstamos que van de 4,134 a 46,855 pesos o hasta 85% del saldo de la subcuenta de vivienda.
A partir de ahora, el crédito podrá utilizarse solamente en comercios determinados con un catálogo de productos autorizados y se realizará la verificación de la identidad del derechohabiente a través de referencias personales y laborales.
 
El trabajador recibirá una tarjeta bancaria con su nombre, ya que anteriormente el instrumento no estaba personalizado; además, el instituto hará visitas aleatorias a los beneficiarios para verificar el avance en el uso de los recursos.”La entrega de las tarjetas personalizadas lo implementamos por la regulación de la ley antilavado de dinero”, agregó.
 
Desde que lanzó el programa en 2011, el Infonavit ha otorgado 377,415 créditos por un monto total de 8,568 millones de pesos. El préstamo promedio por derechohabiente es de 23,000 pesos.
Alejandro Murat se mantuvo optimista respecto a la colocación de créditos y el nivel de cartera vencida del Instituto pese a que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público prevé que México crezca en el 2013 1.8% y no 3.5% como preveía a principios del año.
 
“Esperamos que para el segundo semestre del año la cartera vencida pase de 5.8 A 5.5% al cierre del año”, dijo.
 
 
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Solicitar crédito Infonavit: Nuevas Reglas

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores dio a conocer el día de hoy (27 de febrero) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución por la que se aprueban las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Estas Reglas entrarán en vigor a partir de su aprobación por el H. Consejo de Administración.

Asimismo, a la entrada en vigor de las presentes Reglas, se abrogan las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Infonavit, que fueron aprobadas por el Consejo de Administración del Instituto y publicadas en el DOF el 22 de febrero de 2008, así como las demás disposiciones que se opongan a estas Reglas.

Finalmente, las solicitudes de crédito presentadas al Instituto con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes Reglas, se tramitarán conforme a las disposiciones vigentes en la fecha de presentación de dichas solicitudes.

 

 

Puedes leer el texto integro en el Diario Oficial de de Federación en el siguiente enlace:  http://goo.gl/AQ2FH

 

Fuente: http://imcp.org.mx

DOF: Reforma Infonavit 2012

Las reformas a la Ley del Infonavit, que fueron aprobadas el año pasado por ambas cámaras, permiten a todos los trabajadores que no hayan ejercido su crédito puedan recuperar sus aportaciones, independientemente de la fecha en la que se hayan jubilado, y para que aquellos que hayan liquidado su primer crédito puedan adquirir otro. 

 

 

“……………….

Artículo 43.-

Las aportaciones, así como los descuentos para cubrir los créditos que otorgue el Instituto que reciban las entidades receptoras autorizadas conforme a esta Ley, deberán ser transferidas a la cuenta que el Banco de México le lleve al Instituto, en los términos y conforme a los procedimientos que se establezcan en el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Los recursos excedentes deberán invertirse, en tanto se aplican a los fines señalados en el artículo anterior, en los valores que determine el Consejo de Administración, con base en los previstos para la inversión de los recursos del Sistema de Ahorro para el Retiro, garantizando en todo momento que el Instituto cuente con los recursos requeridos para atender las necesidades de vivienda de los trabajadores.

Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto con cargo a la cuenta que el Banco de México le lleve, podrá mantener en efectivo o en depósitos bancarios a la vista las cantidades estrictamente necesarias para la realización de sus operaciones diarias.

….

Artículo 44.-

El Instituto también otorgará, a solicitud del trabajador créditos, en pesos o veces en salarios mínimos, conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración, las cuales deberán propiciar que las condiciones financieras para los trabajadores no sean más altas que las previstas en los párrafos anteriores y previendo en todo momento las medidas para que se preserve la estabilidad financiera del Instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos.

Artículo 47.-

El trabajador tiene derecho a recibir un crédito del Instituto, y una vez que lo haya liquidado podrá acceder a un nuevo financiamiento por parte del Instituto en coparticipación con entidades financieras.

Para este segundo crédito el trabajador podrá disponer de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda y su capacidad crediticia estará determinada por la proyección de aportaciones subsecuentes.

……..”

 


DOF: Reforma Infonavit 2012