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Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación – RMF

I.2.3.4. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” a que se refiere el Capítulo I.2.11. y la Sección II.2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales y definitivos presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6.

No obstante lo anterior, las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla II.2.2.6., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT.

CFF 31, 32-A, RMF 2013 I.2.11., II.2.2.6., II.2.8.5.

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Alimentos que no se consideran preparados para su consumo en el lugar de enajenación – RMF

Refrigeracion de alimentos

I.5.1.2. Para los efectos del artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la Ley del IVA, se entiende que no son alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los siguientes:

I. Alimentos envasados al vacío o congelados.

II. Alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura para su consumo, por parte del adquirente, con posterioridad a su adquisición.

III. Preparaciones compuestas de carne o despojos (incluidos tripas y estómagos), cortados en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas similares (naturales o artificiales), así como productos cárnicos crudos sujetos a procesos de curación y maduración.

IV. Tortillas de maíz o de trigo.

V. Productos de panificación elaborados en panaderías resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas, aun cuando estos últimos productos no sean elaborados en una panadería.

LIVA 2-A

Clave del RFC en CFDI público en general y con residentes en el extranjero – RMF

I.2.7.1.6. Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF, para aquellos CFDI, que amparen una o más operaciones efectuadas con el público en general, se consignará la clave del RFC genérico: XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave del RFC genérico: XEXX010101000.

CFF 29-A

INFORMACION ALTERNATIVA AL DICTAMEN – ANEXO 21 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013

ESTE ANEXO SE INTEGRA DE LOS INSTRUCTIVOS DE INTEGRACION Y DE CARACTERISTICAS PARA EL LLENADO Y PRESENTACION, ASI COMO LOS FORMATOS GUIA PARA LA PRESENTACION DE LA INFORMACION ALTERNATIVA AL DICTAMEN, POR EL EJERCICIO FISCAL DEL 2012, UTILIZANDO EL SISTEMA DE PRESENTACION DE LA INFORMACION ALTERNATIVA AL DICTAMEN, APLICABLE A LOS TIPOS DE INFORMACION QUE SE MENCIONAN:

– Instructivo para la integración y presentación de la Información Alternativa al Dictamen, por el ejercicio fiscal del 2012, utilizando el Sistema de Presentación de la información Alternativa al Dictamen (SIPIAD´2012).

– Instructivo de características para el llenado y presentación de la Información Alternativa al Dictamen, por el ejercicio fiscal del 2012, utilizando el Sistema de Presentación de la información Alternativa al Dictamen (SIPIAD´2012).

A. Formato guía para la presentación de la Información Alternativa al Dictamen aplicable a las personas morales en general y personas físicas con actividades empresariales, por el ejercicio fiscal del 2012.

B. Formato guía para la presentación de la Información Alternativa al Dictamen aplicable a personas morales que tributen en el régimen simplificado, y las personas físicas que exclusivamente realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, así como las dedicadas al autotransporte terrestre de carga o pasaje, por el ejercicio fiscal del 2012.

Consultar Anexo completo: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5284391&fecha=09/01/2013

Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga -RMF

I.2.19.1. Para los efectos del artículo 70-A del CFF en relación con el artículo 88 de su Reglamento, los contribuyentes que soliciten los beneficios de reducción de multas y aplicación de la tasa de recargos por prórroga que establece el artículo 8 de la LIF, podrán hacerlo mediante escrito libre que contenga la declaración bajo protesta de decir verdad de que cumplen con todos los requisitos establecidos en el artículo 70-A mencionado.

Los contribuyentes que soliciten los beneficios referidos en el párrafo anterior, y que tengan determinadas contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas junto con los impuestos propios, los beneficios procederán siempre que se paguen, además, la totalidad de las contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas y sus accesorios que no obtuvieron esos beneficios en el ejercicio o período revisado.

Los contribuyentes para cumplir con el requisito previsto en el artículo 70-A, fracción IV del CFF, deberán contar con los documentos que comprueben el haber dado cumplimiento a los requerimientos de las autoridades fiscales en los últimos tres ejercicios fiscales a la fecha en que fue determinada la sanción, entendiéndose por dichos requerimientos a la presentación de cualquier aviso, declaración y demás información que establezcan las disposiciones fiscales.

Si dentro de los tres ejercicios inmediatos anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción, se encuentra el ejercicio o periodo por el que la autoridad ejerció sus facultades de comprobación y del cual deriva la solicitud, no se tomará en cuenta dicho ejercicio o período revisado, por lo que para el cumplimiento de los requisitos se tomará el ejercicio o ejercicios inmediatos anteriores hasta sumar tres ejercicios.

Los beneficios a que se refiere el artículo 70-A del CFF, no procederán tratándose de solicitudes que presenten contribuyentes a los que la autoridad fiscal haya ejercido sus facultades de comprobación en más de una ocasión, en los cinco ejercicios inmediatos anteriores a aquel en que presenten su solicitud y siempre que existan diferencias por créditos fiscales exigibles superiores a los porcentajes establecidos en el artículo 70-A, fracción II del CFF.

En caso de que los contribuyentes no cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 70-A del CFF, los beneficios referidos quedarán sin efectos, y en su caso, las autoridades fiscales requerirán el pago de las cantidades que resulten.

CFF 70-A, LIF 8, RCFF 88

Pago de erogaciones por cuenta de terceros

I.2.8.3.1.3. Para los efectos de los artículos 29-B, fracción III del CFF, así como 20, fracción IX y 106, sexto párrafo de la Ley del ISR y 35 de su Reglamento, los contribuyentes que paguen por cuenta de terceros las contraprestaciones por los bienes o servicios proporcionados a dichos terceros y posteriormente recuperen las erogaciones realizadas, deberán proceder de la siguiente manera:

I. Los comprobantes fiscales deberán cumplir los requisitos del artículo 29-A del CFF, así como con la clave del RFC del tercero por quien efectuó la erogación.

II. Los terceros, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento.

III. El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero no podrá acreditar cantidad alguna el IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen.

A solicitud del contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, los proveedores de bienes y prestadores de servicios podrán anotar en los comprobantes fiscales que expidan, después de la clave del RFC del tercero, la leyenda “por conducto de (clave del RFC del contribuyente que realice la operación)”.

IV. El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de terceros deberá hacerse con cheque nominativo a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el comprobante fiscal expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado.

Independientemente de la obligación del contribuyente que realiza el pago por cuenta del tercero de expedir comprobantes fiscales por las contraprestaciones que cobren a los terceros, deberán entregar a los mismos el comprobante fiscal expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios.

CFF 29, 29-A, 29-B, LISR 20, 106, RLISR 35