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Resumen de indicadores económicos de México

La encuesta de enero de 2011 sobre expectativas, que realiza el Banco de México, revela que los especialistas en economía del sector privado consideran que los principales factores que podrían limitar el ritmo de la actividad económica durante los próximos seis meses son: Los problemas de inseguridad pública y la ausencia de cambios estructurales en México, seguido de la inestabilidad financiera internacional.

Resumen de indicadores económicos de México

Tablas con los nuevos INPC 2010=100


IDC te da a conocer los valores del INPC que deberás utilizar a partir de este año. Descarga la tabla correspondiente

El Banco de México da a conocer los días 10 y 25 de cada mes el INPC. Sin embargo, si revisamos los valores publicados en enero de 2011 podríamos decir que una de dos: o hay un error o que hubo deflación, cuando ninguna de las dos aseveraciones es correcta. 

En primer lugar revisemos los valores publicados en las fechas señaladas: 

¿Por qué el INPC es radicalmente distinto?

El INPC es un indicador económico que mide el cambio promedio en el nivel general de los precios a lo largo del tiempo, mediante una canasta de bienes y servicios representativa del consumo de las familias urbanas de México.

Sin embargo, el patrón de consumo familiar en la República Mexicana ha variado desde la segunda quincena de junio 2002, fecha que se consideraba como referencia para determinar la variación en los precios de los conceptos de consumo que  integran el Índice por lo cual fue necesario:

  • actualizar los ponderadores y adecuar los conceptos de consumo a los correspondientes a la segunda quincena de diciembre de 2010
  • utilizar como periodo base la segunda quincena de diciembre de 2010 en la determinación del referido Índice 

Cómo se determinó el nuevo INPC 

1)     Se determina el INPC de diciembre 2010:

2)     Se calcula la proporción correspondiente: 

Con base en este procedimiento, Banxico recalculó y dio a conocer en su página de Internet los INPC correspondientes al periodo comprendido entre enero de 1973 y diciembre de  2010, tomando como base la segunda quincena de diciembre 2010:

Recuerda: para cualquier actualización que se requiera efectuar a partir de enero de 2011, por ejemplo: depreciación, CUCA, CUFIN, pérdidas fiscales, etc. se deberán considerar los índices  de esta tabla.

 

 

Fuente IDC online

 

Período

INPC

DOF

Diciembre de 2010

144.639

10 enero 2011

Noviembre de 2010

143.926

10 enero 2011

Primera quincena de diciembre de 2010

144.265

10 enero 2011

Segunda quincena de diciembre de 2010

145.013

10 enero 2011

 

 

 

Primera quincena de enero de 2011

100.174

25 enero 2011

Segunda quincena de diciembre de 2010

100.000

25 enero 2011

 

INPC de la primera quincena de diciembre de 2010

144.265

Más:

INPC de la segunda quincena de diciembre de 2010

145.013

Igual:

Subtotal

289.278

Entre:

Dos

2

Igual:

INPC de Diciembre de 2010

144.639

 

 

Dic-10

Nov-10

Oct-10

 

INPC considerando la 2a quincena de junio 2002 = 100

144.639

143.926

142.782

Por:

Cien

100.000

100.000

100.000

Igual:

Resultado

14463.900

14392.600

14278.200

Entre:

INPC 2a quincena de diciembre de 2010

145.013

145.013

145.013

Igual:

INPC recalculado considerando la 2a quincena de diciembre 2010 = 100

99.742

99.250

98.462

Descarga la tabla actualizada aquí

PRINCIPALES CAMBIOS EN LA DIM 2011, RESPECTO A LA DE 2010.

La DIM 2011 versión 3.3.7, en relación con la DIM 2010 versión 3.3.5, no generó cambios en su estructura e información solicitada en el programa.

Únicamente, el Anexo 8 Información sobre el impuesto al valor agregado,  de la forma oficial 30  “Declaración Informativa Múltiple” (DIM) contenida en el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, se deroga con la finalidad de no presentarlo para los ejercicios 2010 en adelante.

 

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/orientacion_oe/declaracion_informativa/69_20218.html

SCJN declara constitucional el IDE

Resuelve la Suprema Corte de Justicia de la Nación que el Impuesto a los Depósitos en Efectivo, que se aplica a cantidades mayores a 15 mil pesos, no viola garantías constitucionales.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió hoy que el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) , que se aplica a cantidades mayores a 15 mil pesos, no viola garantías constitucionales.


Aunque el máximo tribunal del país todavía tiene pendientes por analizar diversos puntos de los recursos que promovieron empresas contra la ley de este tributo, los ministros negaron los primeros dos amparos que se promovieron contra este impuesto vigente desde julio de 2008.


Olga Sánchez Cordero, ponente del proyecto, puntualizó que el IDE no viola los principios de proporcionalidad tributaria en contra de los contribuyentes, pues dicho impuesto recae sobre manifestaciones de riqueza susceptibles de revelar capacidad para contribuir al gasto público, consideró.


Agregó que el tributo fue diseñado por el Poder Legislativo como un complemento al Impuesto sobre la Renta (ISR) , por lo que la citada Ley sí cumple con los requisitos de motivación y fundamentación, además de que están justificados los tratos diferenciados.


Los otros temas que analizarán los ministros comprenden entre otros, los supuestos de causación del IDE, lo que permitirá a la Corte el análisis de varios aspectos de fondo que se plantean en los amparos.

Declaración Informativa del Fomento al Primer Empleo

Con fecha 31 de Enero de 2011, el SAT liberó en su página de Internet el software para elaborar y presentar la Declaración Informativa del Fomento al Primer Empleo.
Versión del programa FPE 2011 V.1.0.0, para elaborar y presentar la Declaración Informativa del Fomento al Primer Empleo.

El instalador carga automáticamente la máquina virtual 1.3.1 de java que requiere, así como el cliente y los accesos necesarios para capturar esta declaración informativa.

Importante: Cabe mencionar que aunque se cuente con otra versión de la máquina virtual de java, ya sea anterior o más actual, no interfiere en el funcionamiento ya que opera de forma independiente.

Software

Descargue e instale en su computadora  el siguiente archivo y siga las indicaciones del asistente de instalación:

El proceso de instalación se realiza automáticamente en la siguiente ruta de su disco duro

c:DEM_11FPE

Manual de instalación:

Manual de usuario:

Envío de la declaración

SCJN será el encargado de determinar si el IDE es constitucional o no

SCJN / PUBLICACION EN EL DOF – ACUERDO GENERAL 1/2011


La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del día de hoy (31 de enero de 2011), el Acuerdo General número 1/2011, de diecisiete de enero de dos mil once, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Mediante este acuerdo, se ordena a los Juzgados de Distrito el envío directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de los amparos en revisión en los que se impugna la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicada el primero de octubre de dos mil siete, reformada mediante Decreto publicado el siete de diciembre de dos mil nueve; así como el aplazamiento en el dictado de la resolución de los radicados en los Tribunales Colegiados de Circuito.

 

 


SCJN / PUBLICACION EN EL DOF – ACUERDO GENERAL 1/2011

La reforma fiscal de 2010 permitió consolidar la estabilidad de las finanzas públicas

Durante el cuarto trimestre de 2010 la recuperación de la economía mexicana continuó y fue ligeramente mejor de lo previsto, así lo muestran los resultados de los principales indicadores macroeconómicos (producción, exportaciones, demanda interna y empleo). Para este periodo se estima que el valor real del Producto Interno Bruto de México haya crecido a una tasa de alrededor de 3.8 por ciento en términos anuales, mientras que para todo 2010 se espera un crecimiento de 5.3%, en tanto que para 2011 se revisa al alza la proyección de crecimiento económico de 3.8% a 4.0%.

 


La reforma fiscal de 2010 permitió consolidar la estabilidad de las finanzas públicas

Calendario Fiscal Febrero 2011

OBLIGACIONES QUE SE DEBEN DE PRESENTAR EN FEBRERO DE 2011

Durante febrero se deben cumplir, en los plazos señalados, las siguientes obligaciones:

Enterar el impuesto a los depósitos en efectivo 
(sólo para las instituciones del sistema financiero)

A más tardar el día 5:

  • Presentar información sobre comprobantes fiscales digitales

A más tardar el 10:

  •  
    • Presentar información de la recaudación del IEPS (entidades federativas)
    • Presentar información del IDE recaudado (Instituciones del sistema financiero)
    • Entregar constancias del IDE recaudado (Instituciones del sistema financiero)

A más tardar el 15:
Presentar declaraciones informativas. 

A más tardar el 17:
Presentar los siguientes pagos o declaraciones:

  • Pagos provisionales del IETU
  • Pagos provisionales de ISR 
  • Pagos definitivos del IVA 
  • Pagos definitivos del IEPS
  • Enterar los impuestos retenidos a terceros
  • Días adicionales para presentar las declaraciones: 18212223 y 24

A más tardar el 28:

Información para dictaminados

De conformidad el Artículo Tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2010, únicamente los contribuyentes que se encuentren en lo establecido por el artículo 32-A, primer párrafo, fracción I del Código Fiscal de la Federación podrán optar por no presentar su dictamen fiscal.

En este sentido, los contribuyentes que se encuentren en lo dispuesto por el mismo artículo 32-A, primer párrafo en sus fracciones II (donatarias), III (fusión y escisión), IV (entidades federales) y segundo párrafo (establecimientos permanentes) antes citado, no podrán acceder a los beneficios del decreto mencionado.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 65, primer párrafo, fracción II  de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2010, tanto la sociedad controladora como las sociedades controladas que consoliden su resultado fiscal deberán dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, por lo mismo, tampoco pueden acceder a los beneficios de decreto señalado. 

Por lo anterior, si usted se ubica en alguno de los supuestos antes señalados deberá elegir la opciónNO en el campo INDIQUE SI OPTA POR PRESENTAR LA INFORMACIÓN ALTERNATIVA AL DICTAMEN DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO DEL 30 DE JUNIO DE 2010 del formulario 18, 19, 20 o 21 según le corresponda.

SHCP facultada para determinar créditos fiscales a patrones por isr de sus empleados por periodos menores a un ejercicio fiscal.

                   

  • Así lo determinó la Segunda Sala de la SCJN al resolver una contradicción de tesis entre tribunales de colegiados de Circuito.

        Conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) el patrón tiene, por una parte, la obligación de recaudar el impuesto generado por quien le presta un trabajo o un servicio personal subordinado y, por otra, el deber de ingresar al fisco la cantidad retenida a quienes perciban los ingresos o la que en su momento debió retenerse, a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del periodo de la retención.

        Así lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al explicar que a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) corresponde, como titular del derecho de crédito tributario generado, a partir de que se efectúa la retención o de que debió realizarse, exigir del retenedor la entrega de lo recaudado o de lo que debió recaudarse.

        Los ministros señalaron que el monto de lo recaudado se determina atendiendo exclusivamente a los ingresos obtenidos por el prestador del servicio en un mes de calendario, a una tarifa determinada y el cual resulta cierto desde el mismo momento en que se recauda el impuesto por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado o surge la relación jurídico-tributaria.

        En ese sentido, consideraron que no existe obstáculo alguno para que la autoridad hacendaria afirme el surgimiento de la obligación del pago de impuesto y fije el monto de la deuda tributaria del retenedor por salarios y en general por la prestación de un servicio personal del empleado.

        Es decir, explicó la Sala, es innecesario que dicha autoridad espere a que concluya el ejercicio fiscal anual del impuesto sobre la renta para en su caso poder determinar un crédito fiscal al retenedor de dicho tributo.

        Ello, agregó, porque si bien el ISR a cargo de quienes reciban ingresos se calcula por ejercicios anuales y respecto de él deben efectuarse pagos provisionales mensuales, la obligación del patrón como retenedor, deriva de una deuda ajena, y no se vincula de modo alguno con el impuesto a su cargo como causante directo.

        Además de lo anterior, puntualizaron los ministros que no es impedimento para ello, que conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), para el cálculo del impuesto del ejercicio anual, así como de los pagos provisionales mensuales, los sujetos directos de dicho tributo -definidos en el artículo 1 de la misma legislación, como aquellos que obtengan ingresos por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes-, puedan acreditar las erogaciones efectivamente pagadas por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.

        Lo anterior porque en la ley del IETU no se prevé que dichos contribuyentes tengan el derecho de acreditar las cantidades que en auxilio del fisco retienen a sus trabajadores, es decir, no se establece el derecho de acreditar el ISR que generan los trabajadores por su trabajo, sino los pagos realizados a estos últimos.

        Así lo estableció la Segunda Sala de la SCJN al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados de Circuito que estaban en desacuerdo respecto a si la autoridad hacendaria está o no facultada para determinar créditos fiscales a cargo de los retenedores del ISR por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, por periodos menores a un ejercicio fiscal de dicho tributo.

Liga SCJN http://www.scjn.gob.mx/2010/comunicacion/Paginas/26-Enero-2011L2.aspx