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Resumen Informativo 20-08-2012

A continuación les presentamos los titulares más relevantes del día hasta el momento:

 
Síntesis Ejecutiva

Cuidado con los correos apócrifos

– Los criminales cibérneticos buscan tener información confidencial

18:50
Síntesis Ejecutiva

Reducen estados de cuenta carga administrativa a contribuyentes

– Los estados de cuenta ya pueden utilizarse como comprobantes fiscales.

18:50
Síntesis Ejecutiva

El PEF, la reforma fiscal y Londres 2012

– Cuando se dice que México recauda poco en proporción del PIB no es porque los impuestos en nuestro país sean bajos ?en comparación con el resto de los países- sino porque sólo contribuye la mitad d…

18:50
Negocios

SAP México escalará al top 5 mundial

– El mercado azteca se ha convertido en uno de los motores del crecimiento del grupo a nivel global; la firma ha realizado cambios en su organización para duplicar su número de clientes y productos. …

18:49
CNNExpansion.

Organismos advierten alzas en alimentos

– El FMI y el BM estiman más incrementos, pero descartan una crisis alimentaria como la de 2007-2008; las tarifas del maíz, el trigo y la soja se elevaron debido a la sequía en Estados Unidos.histori…

18:48
El Universal

Inseguridad limita el crecimiento de los negocios: IMCP

– El Índice Mexicano de Confianza Económica del Insituto Mexicano de Contadores Públicos reveló que la inseguridad es principal obstáculo por el que los negocios ven limitado su crecimiento

16:54
DOF – IMCP

DOF 20 de Agosto de 2012

– Resumen de lo publicado en el Diario Oficial de la Federación:

16:51
Noticias

Prodecon también se preocupa por la competitividad

– El Ombudsman fiscal realiza trabajos para identificar problemas sistémicos entre los contribuyentes mexicanos

16:50
Noticias

Atrae buen personal a tu Pyme

– Si vas a contratar trabajadores debes aclarar desde el principio cuáles serán las actividades que deben realizar

16:50
Folios – IMCP

Folio 40/2011-2012 Código de Ética Profesional Alineación con Código de Ética Profesional de IFAC

– El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, a través de la Vicepresidencia de Legislación, a cargo del C.P.C. Javier Flores Durón y Pontones y la Comisión de Ética Profesional, presidida por el C.P.C. J…

16:49
CNNExpansion

Ten cuenta para tu Pyme, recomienda BBVA

– Obtener un crédito bancario es más sencillo si tienes una cuenta bancaria, dice la financiera; un financiamiento bancario se puede conseguir con tasas más baratas que los de otras entidades.histori…

16:49
informador

Dólar termina en 13.30 pesos

– Tuvo un retroceso de cinco centavos respecto al cierre previo y se compró en un mínimo de 12.55 pesos

16:47
CNNExpansion

5 claves para manejar tu crédito Pyme

– Conocer el flujo de efectivo que tiene tu empresa y el tipo de préstamo que necesitas es crucial; BBVA Bancomer ofrecerá descuentos en la tasa de interés a empresarios que cursen sus talleres.histo…

06:58
El Universal

Eventual alza al IVA divide a priístas

– En el tema de elevar o modificar este impuesto no hay consenso, pues hay senadores electos del PRI que piensan que el desarrollo económico no se logra únicamente a través de esta medida

06:53
CNNExpansion

La economía crece, pero tu salario no

– Las condiciones del mercado laboral se han agudizado pese la expansión económica: especialistas; a 4 años de la crisis el ingreso mensual se ha reducido, dice un informe de la Cámara de Diputados.h…

06:52
CNNExpansion

¿A dónde van los grandes inversionistas?

– La volatilidad tras la crisis ha generado sentimientos encontrados entre los inversores; conoce las tendencias que siguen

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Indicadores Económicos:

 

DOF – Indicadores

TIIE 91 DIAS

– 4.7975%

06:54
DOF -Indicadores

TIIE 28 DIAS

– 4.7900%

06:54
DOF -Indicadores

DOLAR

– 13.1745

 

Deducciones para efectos del impuesto sobre la renta a través de terceros

El Boletín del mes de agosto del Colegio  de  Contadores  Públicos Boletín Universidad  De  Guadalajara  A.C. nos habla sobre éste interesante tema y lo ponemos a su disposición a continuación:

 

ANTECEDENTES: 

 

El 17 de octubre de 2003 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el actual Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (RLISR) (reformado el 4 de diciembre de 2006), abrogando mediante el artículo segundo transitorio el RLISR del 29 de febrero de 1984, toda vez que con la promulgación de la nueva  Ley  del  Impuesto  Sobre  la  Renta  (LISR)  publicada  en  el  Diario  Oficial  de  la  Federación  del  1  de enero de  2002 las referencias que hacía el entonces RLISR respecto a la LISR  no correspondían en su articulado, por lo que para el tema que hoy nos ocupa respecto a deducción de erogaciones hechas por un tercero  cabe señal que dicho precepto pasó del artículo 15 del anterior RLISR al artículo 35 del actual, con algunos cambios entre los cuales destacan la exceptuación de los gastos de viaje a la obligación de expedir cheques nominativos a favor  de éste,  incorporando  además como medio de  pago los traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa. 

 

Para continuar leyendo puedes descargar el boletin desde la página del colegio http://www.ccpudg.com.mx/ o descargarlo aquí

 

 

Boletin Agosto CCPUDG

Defraudación Fiscal, 2da parte

 

Continuando con el tema de ayer,  ahora veremos algunas tesis que abordan el tema de la defraudación fiscal.

Como siempre, esperamos sean de utilidad.

DEFRAUDACIÓN FISCAL.

NO SE CONFIGURA EL ENGAÑO POR EL INCUMPLIMIENTO A UN CONVENIO DE PAGO EN PARCIALIDADES. 

El delito de defraudación fiscal previsto en el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación requiere, entre otros elementos del tipo, el ánimo doloso por parte del sujeto activo, mismo que se exterioriza mediante “el uso de engaños o aprovechamiento de errores”, elemento que no se configura por el solo hecho de que el quejoso omita el cumplimiento al convenio de pago a que voluntariamente se había comprometido, pues no puede considerarse que ese incumplimiento por sí sólo constituya un engaño, entendiéndose por éste, según lo define el Diccionario de la Lengua Española, Editorial Espasa, vigésima primera edición, Tomo I, como la “Falta de verdad en lo que se dice, hace, cree, piensa o discurre”; ya que tal actitud no implica una falta de verdad, sino sólo una omisión a dar cumplimiento voluntario a lo que se había obligado, sin que dicha omisión sea suficiente para tener por colmado el elemento de referencia, pues así lo ha determinado la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 57, Segunda Parte, página 17, del rubro y texto siguientes: “DEFRAUDACIÓN FISCAL NO CONFIGURADA.-La defraudación fiscal mediante engaño o aprovechamiento del error, implica el aprovechamiento del error de la autoridad o el engaño en el que se le hace caer, lo que no ocurre cuando se trata de actos de mera omisión.”.

 PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 196/2001. 29 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretaria: Karla Gisel Martínez Martínez.

 

DEFRAUDACIÓN FISCAL.

EL DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 108 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CONTIENE VARIAS HIPÓTESIS DELICTIVAS DISTINTAS ENTRE SÍ.  

El artículo 108 del Código Fiscal de la Federación establece que comete el delito de defraudación fiscal, quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. Ahora bien, de la simple interpretación gramatical del invocado precepto, es claro que se refiere a diversas hipótesis delictivas, pues es sabido que por regla gramatical, la letra “o” y la diversa “u” que la sustituye, es disyuntiva y no copulativa o conjuntiva, como lo sería la letra “y”; en consecuencia, no pueden coexistir con los mismos hechos, dado que unas excluyen a las otras; de lo contrario, se estaría recalificando la conducta. De ahí que si el tribunal responsable, para tener por acreditado el cuerpo del delito de defraudación fiscal consideró tales conductas como una sola, es clara la inexacta aplicación de la ley y evidente la violación a las garantías de legalidad, seguridad jurídica y debida fundamentación y motivación, previstas por los artículos 14 y 16 constitucionales, en perjuicio de la quejosa.

 TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 132/2002. 9 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Rodríguez Puerto. Secretario: Ignacio Ojeda Cárdenas.

 

FRAUDE FISCAL, MONTO DEL, PARA LA FIJACION DE LA PENALIDAD. 

Para determinar el monto de un fraude, para efectos de fijar la penalidad, tratándose del caso de un empleado que a cambio de dinero entrega a un causante un documento fiscal sin que éste cubra el pago correspondiente, no es la cantidad por el empleado recibida la que se toma en cuenta en la ley para fijar el monto del fraude, sino la que en realidad dejó de percibir el fisco por esa indebida operación.

 Amparo directo 5638/79. Elvira Gutiérrez Guerra. 9 de enero de 1980. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.

 

 

DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARADA PREVISTA EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 109 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

LA CONFIGURACIÓN DE ESTE DELITO NO REQUIERE DE SUJETO ACTIVO CALIFICADO. 

El citado artículo prevé el delito de defraudación fiscal equiparada, el cual consiste, entre otras hipótesis, en consignar en las declaraciones presentadas para efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a la ley, sin exigir que el sujeto activo tenga una calidad específica. En ese sentido, se concluye que la configuración del mencionado ilícito no requiere de sujeto activo calificado, pues basta que materialmente se consignen en las declaraciones fiscales presentadas deducciones falsas o ingresos menores a los realmente percibidos; de ahí que tratándose de declaraciones presentadas a nombre y por cuenta de personas morales, comete el delito de defraudación fiscal equiparada quien despliegue la conducta señalada, independientemente de que tenga o no algún poder o facultad por parte de la empresa.

 

Contradicción de tesis 53/2006-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito. 8 de noviembre de 2006. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Arnoldo Castellanos Morfín.

 

Tesis de jurisprudencia 95/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha ocho de noviembre de dos mil seis.

 

DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARADO.

REQUIERE PARA SU COMISIÓN DE UN AUTOR MATERIAL CALIFICADO. 

El tipo penal del delito de defraudación fiscal equiparado, previsto en el artículo 109, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, sólo puede ser cometido directamente por sujetos activos calificados, que son quienes tienen la obligación de presentar las declaraciones fiscales (contribuyentes). En el caso de las personas morales, la obligación recae en sus representantes legales, por lo que si el comisario de una empresa carece de ese carácter, no puede ser autor material del delito de que se trata.

 

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

 Amparo en revisión 225/2002. 3 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Ana Victoria Cárdenas Muñoz, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Luz María Arizaga Cortés.

 Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 53/2006-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 95/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 264, con el rubro: “DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARADA PREVISTA EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 109 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LA CONFIGURACIÓN DE ESTE DELITO NO REQUIERE DE SUJETO ACTIVO CALIFICADO.

 

 

DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARADA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

NO PUEDE ATRIBUIRSE RESPONSABILIDAD DE COAUTORES EN LA COMISIÓN DE DICHO DELITO A LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE UNA PERSONA MORAL CONTRIBUYENTE POR EL CARGO QUE OSTENTAN, SI NO SE ACREDITA LA FORMA EN LA QUE INTERVINIERON. 

Si bien es cierto que el delito de defraudación fiscal previsto en el artículo 109, fracción I, del Código Fiscal de la Federación exige la existencia de una acción positiva, como lo es la firma de los miembros del comité de administración de una persona moral contribuyente en la declaración fiscal correspondiente, también lo es que si no aparece que intervinieron o participaron en dicha conducta, no es dable estimar que su responsabilidad derive del cargo que ostentaban en la fecha de los hechos, ni de la falta de sujeción a las responsabilidades y obligaciones legales que les fueron conferidas en el poder para la administración de aquélla, así como tampoco de las facultades que se les otorgaron para manejar o disponer de sus recursos económicos, porque aunque estuvieran en condiciones de cubrir el pago de las contribuciones correspondientes para evitar así el perjuicio que sufrió el fisco, la omisión en que incurran no los hace responsables del delito, toda vez que no se actualiza por la simple omisión de pagar los impuestos que le correspondían a la persona moral contribuyente, sino por consignar en la declaración que se presentó ante la autoridad hacendaria que se percibieron determinados ingresos acumulables menores a los que se obtuvieron; por lo que es indispensable acreditar la forma en la que los sujetos activos intervinieron, pues si se les atribuye, como en el caso, que fueron coautores, requiere demostrarse que se dividieron el trabajo delictivo mediante funciones esenciales o necesarias con la persona que materialmente rindió la declaración fiscal, mediante un plan acordado antes o durante la perpetración del delito, para que se considere que tuvieron dominio conjunto del hecho; de tal suerte que no procede atribuirles responsabilidad de coautores del delito de defraudación fiscal equiparada, cuando lo que se les imputa es la omisión al cumplimiento de un deber de vigilancia de las obligaciones que tenía su representada, o de la calidad de garantes que les impuso el orden jurídico, ya que para compartir en coautoría la comisión del hecho punible, es necesario que exista un obrar conjunto de varios sujetos, en donde todos tengan la posibilidad de concretar, interrumpir o prolongar el resultado, así como su proceso causal, es decir, que si no realizan la función que les toca, se pueda desbaratar el plan total.

 

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

 

Amparo en revisión 272/2007. 28 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretaria: Elsa Beatriz Navarro López.

 

 

FRAUDE FISCAL GENÉRICO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 108 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

NO PROCEDE LA SUBSUNCIÓN EN ÉL, DEL EQUIPARADO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN I, DEL PROPIO CÓDIGO. 

De lo dispuesto en los artículos mencionados, se desprende que el legislador estableció dos delitos distintos, con características y elementos propios y diversos entre sí, es decir, con independencia y autonomía en cuanto a su existencia, de manera que el delito de defraudación fiscal genérico o principal previsto en el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, difiere del equiparado contenido en el artículo 109, fracción I, del propio código, ya que para que se actualice este último se requiere que alguien presente declaraciones para efectos fiscales, que contengan deducciones falsas o ingresos menores a los realmente obtenidos o determinados por ley; mientras que el delito de defraudación fiscal genérico o principal se actualiza cuando una persona con uso de engaños o al aprovechar errores omite el pago parcial o total de una contribución u obtiene un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal, es decir, no precisa que tenga que ser mediante declaración como en el equiparado, por lo que podría configurarse mediante alguna otra forma; no obstante que ambos delitos tengan como nota común el referido perjuicio. Por tanto, en atención a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a que en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer por simple analogía, y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata, debe estimarse que en el delito de defraudación fiscal contenido en el artículo 108 del código indicado, no cabe la subsunción o no puede ser absorbido el diverso delito de defraudación fiscal equiparado, previsto en el artículo 109, fracción I, del ordenamiento legal en cita, pues, se reitera, varían los elementos para su integración.

 Contradicción de tesis 103/2002-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito (actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del propio circuito). 2 de julio de 2003. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Ismael Mancera Patiño.

 Tesis de jurisprudencia 38/2003. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de dos de julio de dos mil tres.

DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARADA PREVISTA EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 109 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

LA OMISIÓN DE PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, NO DEBE CONSIDERARSE A TÍTULO DE INGRESOS ACUMULABLES. 

La fracción I del artículo 109 del Código Fiscal de la Federación prevé, entre otros, el delito de defraudación fiscal equiparada, consistente en consignar en las declaraciones que se presenten para efectos fiscales, ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos. Para encuadrar este tipo delictivo, el elemento normativo “ingresos acumulables” debe examinarse en términos de lo previsto por el ordinal 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, bajo las fuentes de ingreso proveniente de efectivo; bienes; servicios; crédito; ingresos por cualquier otro tipo y, ajuste anual por inflación acumulable, así como su monto exacto; pero no debe integrarse en este rubro a los derivados del cobro del impuesto al valor agregado, en virtud de que para dicha contribución la fuente de la obligación no tiene comprendido al ingreso acumulable, al resultar un impuesto derivado del consumo con carácter trasladable. Por ende, si la resolución reclamada (orden de aprehensión) comprende como ingreso acumulable que se dejó de consignar a ambos tipos de impuestos, pretendiendo integrarlos al delito de defraudación fiscal equiparable, se estima inexacta la aplicación de la ley, al incluir en el elemento normativo del tipo penal, previsto por el artículo 109, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, la omisión del pago al impuesto al valor agregado.

 

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 385/2010. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretaria: Ana Gabriela Urbina Roca.

 Amparo directo 303/2010. 2 de diciembre de 2010. de votos. Ponente: José Alfredo Gutiérrez Barba. Secretaria: Elsa Beatriz Navarro López.

 

 En la siguiente parte del tema hablaremos de las sanciones que se aplican a quien cometan defraudación fiscal.

 

 

Resumen Informativo 17-08-2012

A continuación les presentamos los titulares más relevantes del día hasta el momento:

 

Indicadores económicos:

07:10
DOF -Indicadores

TIIE 91 DIAS

– 4.8000%

07:10
DOF -Indicadores

TIIE 28 DIAS

– 4.7850%

07:10
DOF -Indicadores

UDIS

– 4.781244

07:10
DOF -Indicadores

DOLAR

– 13.1430

 

Noticias:

18:46
Negocios

El Aveo, el nuevo ‘rey’ automotriz

– El automóvil de General Motors encabeza la lista de los más vendidos en México en todo 2012; el Tsuru de Nissan, que varios años fue el favorito de los mexicanos, se ubica en el tercer lugar.

18:44
CNNExpansion

El ABC de lo que MVS pelea al Gobierno

– La banda de 2.5 GHz es ideal para transmitir servicios de telecomunicaciones móviles, según la UIT; el “rescate” anunciado por el Ejecutivo federal afecta sobre todo a la empresa de la familia Varg…

18:44
CNNExpansion

Microsoft es mejor que un bono de EU

– Las acciones de la empresa tienen un rendimiento de 2.6% y los papeles del Gobierno sólo 1.8%; los títulos de IBM, Cisco e Intel también son una mejor inversión que la deuda estadounidense.historia…

18:44
Mi Dinero

10 datos básicos de la banca en el súper

– Pagar cuentas y comprar despensa es más simple con los corresponsales en tiendas de autoservicio; pese a los controles de seguridad, los usuarios deben tener cuidado al realizar transacciones.

18:43
El Universal

Cierra dólar en 13.35; Bolsa baja 0.41%

– La divisa se adquirió en un mínimo de 12.60 pesos, mientras que el Índice de Precios y Cotizaciones se ubicó en 40 mil 547.49 unidades

14:37
Noticias

Verifica los comprobantes que recibes

– El SAT ofrece diversas aplicaciones para que valides los comprobantes digitales e impresos, y evites problemas con su deducción

13:38
Noticias

Notarios informarán sobre exenciones fiscales

– Al realizar una operación, el notario debe informarte sobre los beneficios y exenciones fiscales a que tienes derecho

13:38
CNNExpansion

Japón ve fin de deflación en 2013

– La economía nipona prevé recuperarse moderadamente por una demanda privada robusta; la previsión suaviza la presión para que el Banco Central haga más expansiva su política monetaria.historias rela…

13:38
DOF – IMCP

DOF 17 de Agosto de 2012

– Resumen de lo publicado en el Diario Oficial de la Federación:

13:38
Noticias

Hacienda invita a consultar a las Afores

– Las Administradoras de Fondos para el Retiro deben apoyar a los trabajadores para que estos obtengan su pensión de manera ordenada

13:37
CNNExpansion

El dólar se vende a 13.33 pesos

– El billete verde gana cuatro centavos respecto al cierre del jueves en bancos del Distrito Federal; el euro se aprecia seis centavos frente a la moneda mexicana y opera en 16.54 pesos a la venta.hi…

13:37
CNNExpansion

Tarjetas de crédito aumentan en México

– El número de plásticos subió 10.4%, a 14.8 millones, en abril de este año, informó Banxico; la tasa de interés efectiva mediana para estas tarjetas se ubicó en 22.9% en el periodo.historias relacio…

13:36
Síntesis Ejecutiva

Cuentas públicas y contabilidad creativa

– A finales del 2001 se acuñó el término ?contabilidad creativa? para definir las prácticas contables en que incurrieron muchas

SAT: Servicios de verificación de comprobantes fiscales

Con fecha 16 de agosto de 2012, mes y  medio después de que su uso es obligatorio, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) presenta el validador para los comprobantes fiscales digitales por Internet (CDFI) versión 3.2.
ImportanteAviso importante

Los validadores de forma y sintaxis, soportan las versiones 2.0 y 2.2 para CFD, así como 3.0 y 3.2 para CFDI.



Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI)




Comprobantes Fiscales Impresos


  • Verificación de Comprobantes Fiscales Impresos  . Si desea corroborar si el comprobante que le fue entregado se encuentra registrado y fue aprobado por el SAT accese a este servicio.  Este servicio sólo valida comprobantes impresos de 2002 a la fecha. (Descarga PDF 1 mB)Manual para verificación   

    Notas importantes:

    1. Le recomendamos que al validar un comprobante sin serie cuyo resultado no sea satisfactorio, intente nuevamente ingresando en el campo “Serie” la palabra “UNICA”. Esto debido a que algunos impresores registraron sus aprobaciones de esta forma cuando no llevaban serie los comprobantes.

    2. Este servicio permite validar tanto comprobantes de los impresos en establecimiento autorizado como comprobantes con código de barras. En la parte superior de la pantalla se tienen dos opciones; si selecciona la primera, podrá capturar los datos manualmente, tanto de comprobantes impresos en establecimiento autorizado como los datos de comprobantes con código de barras. La segunda opción permite captar los datos a partir del lector de código de barras, por lo que si usted no cuenta con el dispositivo, utilizando la primera opción podrá realizar la validación de los datos de sus  comprobantes con código de barras y de imprenta autorizada.

Comprobantes Fiscales Digitales



Resumen Informativo 16-08-2012

A continuación les presentamos los titulares más relevantes del día hasta el momento:
18:17
CNNExpansion

Facebook pierde más amigos en el Nasdaq

– Las acciones de la firma tocaron su peor nivel intradía en la historia de la red social; el título cerró en 19.87 dólares, una cifra muy inferior a los 38 dólares con los que debutó.historias relac…

18:17
CNNExpansion

China, mercado virgen para Pymes

– Llevar tu negocio al gigante asiático no es imposible, basta con adaptar tu modelo de negocio; el Tec de Monterrey busca ayudar a empresas a llegar a China mediante un programa de incubación.histor…

18:17
reforma.com

Valuó SHCP banda en $27 mil millones

– La Secretaría de Hacienda valuó la banda de 2.5 GHz en 27 mil millones de pesos, muy por arriba de los 104 millones que ofreció por ella MVS, informó la dependencia.

16:59
Síntesis Ejecutiva

Urge aprobar la ley antilavado: IMCP

– El proyecto de ley que se discute en el Congreso de la Unión para frenar el lavado de dinero en el país servirá para disminuir el uso del efectivo en operaciones comerciales…

14:37
informador

Apoyarán a que micro, pequeñas y medianas empresas se certifiquen

– El programa pretende contribuir a la integración de las micro, pequeñas y medianas empresas, en cadenas productivas del país

14:37
Noticias

Sigue creciendo la economía, PIB se ubica en 4.1%

– Los mayores aumentos se registraron en las actividades primarias durante el segundo trimestre del año

13:12
DOF – IMCP

DOF 16 de Agosto de 2012

– Resumen de lo publicado en el Diario Oficial de la Federación:

13:12
CNNExpansion

La economía mexicana se expande 4.1%

– El crecimiento del PIB en el segundo trimestre del año fue similar al esperado por las autoridades; el sector servicios tuvo un repunte de 1.1%, pero la actividad primaria se contrajo 0.19%.histori…

13:12
Noticias

Usa banca electrónica 74% de internautas mexicanos

– La utilización de los servicios bancarios en Internet registró un aumento del 4% en el último año

13:12
La Economia

PIB segundo trimestre 2012

– De acuerdo con el análisis elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) el Producto Interno Bruto (PIB) correspondiente al segundo trimestre del año en curso creció 0.87…

13:11
CNNExpansion

Los bancos venden el dólar a 13.26 pesos

– El billete verde opera con una baja de tres centavos en las sucursales de la Ciudad de México; por su parte, el euro alcanza un precio a la venta de 16.43 pesos.historias relacionadas Alemania impu…

12:58
CNNExpansion

China espera crecer 7.5% este año

– El país espera sortear los problemas económicos para alcanzar su meta de crecimiento; la crisis de deuda en Europa ha afectado las exportaciones de esa nación.historias relacionadas Slim e Inbursa,…

08:55
El Universal

PIB sube 0.87% en abril-junio; 4.1% a tasa anual: INEGI

– El Instituto Nacional de Estadística y Geografía informa que el avance del Producto Interno Bruto se debió principalmente a la mejora en las actividades terciarias y secundarias

07:43
CNNExpansion

Cuida tu salud en el ambiente laboral

– Cada vez más trabajadores se preocupan por mantenerse en forma para combatir el estrés; muchas empresas aún creen que es un gasto superfluo el invertir en el bienestar de los empleados.historias re…

07:43
CNNExpansion

Los reclutadores, atentos a tu cerebro

– Cada vez más empresas usan métodos avanzados para ver si los candidatos son aptos para un puesto; pruebas como el neurodiagnóstico y el polígrafo ayudan a detectar más fácilmente tus habilidades. …

07:43
Negocios

“Es el sexenio de Televisa”: MVS

– El grupo de la familia Vargas enlista ocho sucesos que, a su parecer, beneficiaron a la televisora; la firma de Azcárraga promovió el movimiento para rescatar la banda de 2.5 GHz, denuncia MVS.

07:42
Econom?

Megabancos preparan despidos masivos

– Las firmas financieras eliminarán hasta 15% de su personal al cierre de 2012, estiman analistas; los altos costos y las malas condiciones del mercado han provocado duros recortes de personal.histor…

07:42
Noticias

No pague DTA en presentación de avisos

– Conozca cuales son las operaciones que quedan excentas de pagar el Derecho de Trámite Aduanero

00:23
informador

Estados duplican su deuda este sexenio

– Registran un saldo histórico de alrededor de 409 mil millones de pesos

Indicadores
07:45
DOF -Indicadores

TIIE 91 DIAS

– 4.7987%

07:45
DOF -Indicadores

DOLAR

– 13.1639

07:45
DOF -Indicadores

UDIS

– 4.780959

07:45
DOF -Indicadores

TIIE 28 DIAS

– 4.7875%

07:45
DOF -Indicadores

TIIE 182 DIAS

– 4.8125%

@Prodecon revisa el embargo a cuentas

 

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) elabora una propuesta sobre el tema de inmovilización de cuentas bancarias, adelantó su titular Diana Bernal Ladrón de Guevara. 

 

 
El Universal
 | Notimex 

Diana Bernal, titular de la Prodecon, explicó que el objetivo es defender los derechos de contribuyentes.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) elabora una propuesta sobre el tema de inmovilización de cuentas bancarias, adelantó su titular Diana Bernal Ladrón de Guevara.

En reunión con directivos y afiliados de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (Canacintra), la funcionaria anunció que el planteamiento será presentado a la 62 Legislatura del Congreso de la Unión, que entra en funciones el 1 de septiembre de 2012.

Destacó la sensibilidad de autoridades federales, como el director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Daniel Karam, y el presidente de la CNBV, Guillermo Babatz, para atender problemas relacionados con el embargo de cuentas bancarias de contribuyentes por medio de la formulación de un protocolo.

“Con este protocolo se establece comunicación directa entre la Prodecon, el IMSS y directivos de bancos, con el objeto de definir cuál será la línea de tiempo para levantar el embargo y poder embargar solamente un monto determinado y no la totalidad de las cuentas del contribuyente”, comentó.

En el encuentro se anunció que la Prodecon y la Canacintra suscribirán un convenio-marco para detectar y promover soluciones de problemas sistémicos que afectan a dueños de pymes.

En un comunicado, la Prodecon informó que el convenio será suscrito en los próximos días por su titular Bernal Ladrón de Guevara y el presidente de la Canacintra, Sergio Cervantes Rodiles, para apoyar a representantes del sector automotriz, de bienes de capital, alimentos, bebidas, tabaco y fabricantes de la construcción.

Los directivos y afiliados mostraron interés por recibir asesoría de la Prodecon en materia fiscal que afectan sus actividades.

 

Tesis Aislada: Interpretación de la expresión “Obstaculicen Físicamente”

TESIS AISLADA
2a. LXVII/2012 (10a.)
PENDIENTE DE PUBLICARSE EN IUS
FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES. 
INTERPRETACIÓN DE LA EXPRESIÓN “OBSTACULICEN FÍSICAMENTE” PREVISTA EN EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA 
FEDERACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2010.
El citado precepto establece que las autoridades fiscales pueden aplicar como medida de apremio a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente cuando se opongan, impidan u obstaculicen físicamente el inicio o desarrollo del ejercicio de sus facultades de comprobación. Del análisis de las definiciones de los vocablos “obstáculo” y “físico”, se advierte que cuando el artículo señalado alude a la expresión “obstaculicen físicamente”, ésta debe entenderse como un impedimento impuesto por el contribuyente a través de un medio corpóreo, que imposibilite a la autoridad fiscal llevar a cabo materialmente sus facultades de comprobación.
Amparo en revisión 178/2012.- Servicio a Domicilio, S.A. de C.V.- 2 de mayo de 2012.-
Mayoría de cuatro votos.- Disidente: Sergio A. Valls Hernández.- Ponente: José Fernando 
Franco González Salas.- Secretario: Juan Pablo Gómez Fierro.
Tesis aislada aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 
ocho de agosto del dos mil doce.

Defraudación fiscal 1ra parte

En esta ocasión abordaremos el fundamento fiscal del delito de Defraudación Fiscal ya que es muy frecuente que empresas y personas caigan en los supuestos que marca la ley ya sea por descuido o desconocimiento de la misma, y como sabemos que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento los invitamos a leer lo siguiente:

El Código Fiscal de la Federacion en su artículo 108 nos habla sobre  el delito de defraudación fiscal 

“Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.

El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos derivados de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:

  1. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,113,190.00.

  1. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,113,190.00, pero no de $1,669,780.00.

  1. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $1,669,780.00.

Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.

Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.

El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este Código, serán calificados cuando se originen por:

  1. Usar documentos falsos.

  1. Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un período de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces.

  1. Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan.

  1. No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.

  1. Omitir contribuciones retenidas o recaudadas.

  1. Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le correspondan.

  1. Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.

 

Cuando los delitos sean calificados, la pena que corresponda se aumentará en una mitad.

No se formulará querella si quien hubiere omitido el pago total o parcial de alguna contribución u obtenido el beneficio indebido conforme a este artículo, lo entera espontáneamente con sus recargos y actualización antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

 

Para los fines de este artículo y del siguiente, se tomará en cuenta el monto de las contribuciones defraudadas en un mismo ejercicio fiscal, aun cuando se trate de contribuciones diferentes y de diversas acciones u omisiones. Lo anterior no será aplicable tratándose de pagos provisionales.”

 

Pero además de lo anterior el art 109 del CFF nos indica los actos que se sancionaran como defraudación fiscal:

 

“Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

 

Ingresos o deducciones falsos y erogaciones superiores a los ingresos declarados

  1. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba dividendos, honorarios o en general preste un servicio personal independiente o esté dedicada a actividades empresariales, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Omisión de retenciones o recaudaciones

  1. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.

Beneficios indebidos

  1. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal.

Simule actos o contratos en perjuicio del fisco

  1. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

Omisión de pago de declaraciones

 

  1. Sea responsable por omitir presentar por más de doce meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.

Comercializar los dispositivos de seguridad

  1. (Se Deroga)

Efectos fiscales a los dispositivos de seguridad que no reunan los requisitos del SAT

  1. Dé efectos fiscales a los comprobantes en forma impresa cuando no reúnan los requisitos del artículo 29-B, fracción I de este Código.

No reunan los requisitos fiscales

  1. Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29-A de este Código.   

Cumplimiento espontáneo [2]

No se formulará querella, si quien encontrándose en los supuestos anteriores, entera espontáneamente, con sus recargos, el monto de la contribución omitida o del beneficio indebido antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

 

Mañana continuaremos con algunas jurispruencias acerca de este tema.