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SUA – Versión 3.3.9

Firma Institucional

Esta versión considera la actualización del importe de los honorarios de notificación del Infonavit, así como el porcentaje para el cobro de la multa.

 

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Instrucciones de instalación del SUA:

1. Antes de instalar la versión 3.3.9, favor de atender las acciones descritas en las Instrucciones de instalación detalladas en el siguiente archivo:

Instructivo instalación versión SUA 3.3.9 (243 Kb) Archivo PDF

2. La versión SUA 3.3.9 considera lo siguiente:

Adecuaciones INFONAVIT:

  • A partir de una fecha de notificación igual o posterior al 2 de octubre de 2012:
    • El monto de los honorarios por notificación será de $426.00, para fechas anteriores a la citada, el monto se mantiene en $380.00
    • El sistema considera el porcentaje del cobro de la Multa de la siguiente forma:
      • Si paga en los primeros 10 días, se cobra el 15%.
      • Si paga entre el día 11 y el 45, se cobra el 35%.
      • Si paga a partir del día 46, se cobra el 55%.

Mejoras:

  • Validación de la correcta captura del Salario Mínimo vigente a partir del 01 de enero de 2013.
  • Actualización de los datos históricos vigentes del Índice Nacional de Precios al Consumidor y Porcentaje de Recargos, para el periodo de julio-1997 – diciembre-2012, lo cual permitirá que:
    • Los cálculos de Empresas Bipartitas así como los pagos extemporáneos se generen con los datos históricos correctos de los factores de índices y recargos referidos, teniendo el Patrón que registrar sólo los factores posteriores al periodo mencionado (enero-2013 en adelante).

3. Centros de Atención:

Para cualquier aclaración o duda referente al INFONAVIT ingrese al Portal Infonavit, Sección Empresarios, Servicios en línea, en Atención y Comunicación Empresarial http://www.infonavit.org.mx/ Sitio externo o de click aquí Sitio externo

Si necesita mayor información, acuda a la Subdelegación del IMSS que le corresponda o contáctenos a través de alguna de las siguientes vías:

Para el interior de la República lada sin costo: 01 800 623 23 23.

Por Internet ingrese a: http://www.imss.gob.mx/

Correo electrónico: atn.contribuyente@imss.gob.mx Correo electrónico

4. Descarga de la versión SUA 3.3.9 (3.88Mb) Archivo ejecutable

(Creada el 16/01/2013 a las 09:21 hrs.)

Instructivos y Formatos Guía SIPRED 2012 para empresas financieras y que consolidan

 

Hoy la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó el ANEXO 16-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012, que contiene el instructivo y los formatos guías para presentar el dictamen fiscal de empresas financieras o que consolidan.

A continuación el contenido del mismo:

 

 

 

 

ClaveFormato guía para el dictamen aplicable a:
ASociedades controladoras y controladas
BInstituciones de crédito y sociedades financieras de objeto limitado
CInstituciones de seguros y fianzas
DIntermediarios financieros no bancarios, uniones de crédito, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, entidades de ahorro y crédito popular conforme a la ley de ahorro y crédito popular y otros intermediarios financieros no bancarios
ECasas de cambio
FCasas de bolsa
GSociedades controladoras de grupos financieros
HSociedades de inversión de capitales
ISociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda
JEstablecimientos permanentes de residentes en el extranjero

https://www.box.com/s/krekdrulqo1j877kxc4d

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SHCP: Perspectivas Económicas 2013

logo shcp horizontalSe espera aceleración del PIB para el Primer trimestre de 2013. Analistas de Banamex señalan que a pesar de que los resultado recientes de los indicadores cíclicos de México tienen un sesgo negativo, ya que el índice coincidente apunta a una desaceleración de la actividad económica en el cuarto trimestre de 2012, mientras que adelantado señala la posibilidad de que se entre en fase de recesión en los primeros meses de 2013, su escenario base es que existirá una moderada aceleración del crecimiento del PIB de México para el primer trimestre del año. (Banamex)

Banxico podría mantener sin cambio postura monetaria por periodo prolongado. Los analistas de Banorte-Ixe consideran que Banxico mantendrá sin cambios la postura monetaria todavía por un periodo largo, debido a la expectativa de una mayor aversión al riesgo -derivado de las tensiones fiscales en los Estados Unidos (EU) y las elecciones en Italia, así como otros pendientes por resolver en la Eurozona, lo que podría presionar el peso mexicano- y a que la brecha del producto continúa básicamente cerrada, lo que indica que no ha habido todavía deterioro de la economía.

Por otra parte, señaló que aunque la inflación está controlada, su tasa anual se mantendrá por encima del objetivo de Banxico, principalmente durante el primer semestre del año. (Infosel)

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INTERNACIONALES

EU podría crecer 2.5% en 2013 y 3.5% en 2014: Fed. El presidente del banco de la Reserva Federal (Fed) de San Francisco, John Williams, dijo que pese a los avances que ha registrado la economía, todavía hay un largo camino por recorrer para volver a una economía que opere en todo su potencial. Destacó que existen dos sectores que fueron fuertemente golpea.

El BM plantea que las naciones de ingresos altos seguirán débiles en 2013, reportando un crecimiento de solo 1.3% en 2012 y 2013, para luego acelerarse gradualmente a 2% en 2014 y a 2.3% en 2015. En particular, para la Zona del Euro proyecta un crecimiento de -0.1% en 2013, para luego elevarse a 0.9% en 2014 y 1.4% en 2015.

El BM indica que pese a este lento crecimiento en los países de ingresos altos, las perspectivas para las economías en desarrollo siguen siendo fuertes, aunque crecerán entre 1 y 2 puntos porcentuales menos que en el período previo a la crisis. Señala quea la inflación estima que ésta permanezca debajo del 2% en los siguientes años, pues los costos laborales y los precios de importación se mantienen sin mostrar presiones. (Infosel)

Las perspectivas para las economías en desarrollo siguen siendo fuertes: BM. De acuerdo con las más recientes perspectivas económicas globales del Banco Mundial (BM), lo peor ya pasó, pero la economía mundial es frágil, ya que continúa la inestabilidad y el lento crecimiento en los países de ingresos altosdo a la marcada justify”>Seg�la demanda interna en algunas de sus economías más grandes y al debilitamiento del entorno internacional. Espera que un entorno normativo más flexible, flujos de capital más estables (principalmente de inversión extranjera directa) y alza en la demanda externa impulsen el crecimiento regional a un promedio de 3.8% durante 2013-15.

Respecto a México, el BM prevé un crecimiento de 4% en 2012, igual a su estimación previa, y de 3.35% en 2013, menor a la estimación anterior de 3.7%, efecto de la base de comparación, ya que existió un crecimiento excepcionalmente fuerte en la primera mitad de 2012, y de un crecimiento más moderado en Estados Unidos. El BM espera que la aprobación de la reforma laboral en México apoye el crecimiento mediante la reducción de los costos de contratar y despe para recuperar las tasas de crecimiento del pasado, las economías en desarrollo deberán centrarse en políticas nacionales que fomenten la productividad a fin de asegurar la solidez de su crecimiento a largo plazo. Comenta que en este entorno externo tan débil, los países en desarrollo deberán estimular su propio crecimiento y, para este fin, !fomentar el buen gobierno e invertir en infraestructura de educación y salud%.

En particular, prevé que América Latina y el Caribe haya crecido 3% en 2012, desde un 4.3% en 2011, debido a la marcada contracción de la demanda interna en algunas de sus economías más grandes y al debilitamiento del entorno internacional. Espera que un entorno normativo más flexible, flujos de capital más estables (principalmente de inversión extranjera directa) y alza en la demanda externa impulsen el crecimiento regional a un promedio de 3.8% durante 2013-15.

Respecto a México, el BM prevé un crecimiento de 4% en 2012, igual a su estimación previa, y de 3.35% en 2013, menor a la estimación anterior de 3.7%, efecto de la base de comparación, ya que existió un crecimiento excepcionalmente fuerte en la primera mitad de 2012, y de un crecimiento más moderado en Estados Unidos. El BM espera que la aprobación de la reforma laboral en México apoye el crecimiento mediante la reducción de los costos de contratar y despedir personal, fomentando la creación de empleos, incluyendo los de tiempo parcial y temporal, que podrían conducir a un aumento en la tasa de participación laboral. (BM)

SAT – Compilación de Criterios Normativos 2012

Con fecha 15 de enero de 2013, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) presenta la integración de los apéndices de la Compilación de Criterios Normativos 2012, que recién dio a conocer en diciembre 2012.

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La difusión y sistematización de los criterios normativos representa uno de los principales objetivos del Servicio de Administración Tributaria, en este sentido de conformidad con el artículo 33, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación y en términos de la regla I.2.14.3., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, mediante este documento se da a conocer el Boletín 2012 de la Compilación de Criterios Normativos en materia de Impuestos Internos.

El Boletín 2012 Compilación de Criterios Normativos en materia de Impuestos Internos, además de integrar los criterios en vigor, incluye los criterios históricos de comprobantes fiscales, los de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, los de la Ley del Impuesto al Activo y los criterios derogados en 2012, así como los antecedentes de los mismos. Los criterios derogados y los integrados a los apéndices históricos no pierden su vigencia y aplicación respecto de las situaciones jurídicas o de hecho que en su momento regularon.
Los criterios normativos aprobados en 2012, así como los modificados, han sido clasificados como información pública de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Lineamientos del aviso de privacidad

En términos del artículo 43, fracción III de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer el contenido y alcance de los avisos de privacidad, en términos de lo dispuesto por dicha Ley y su Reglamento.

Los presentes Lineamientos serán de observancia obligatoria en toda la República Mexicana, para las personas físicas o morales de carácter privado que traten datos personales en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento.

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  Contenido:

   

LINEAMIENTOS DEL AVISO DE PRIVACIDAD

 

Capítulo I

Disposiciones Generales

Objeto

Ambito de aplicación

Definiciones

Normativa sectorial

Cuarto. Lo establecido en los presentes Lineamientos es sin perjuicio de lo que señale la normativa sectorial o específica, aplicable al tratamiento de datos personales por parte de los particulares.

Medidas compensatorias

Quinto. Las medidas compensatorias a las que refiere el artículo 18 de la Ley se instrumentarán conforme a lo establecido por la Ley, su Reglamento, los Criterios Generales para la Instrumentación de Medidas Compensatorias sin la Autorización Expresa del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2012, y demás normatividad que resulte aplicable.

Capítulo II

Del Aviso de Privacidad

Principio de información

Objetivo del aviso de privacidad

Cumplimiento del principio de información

Características del aviso de privacidad

Medios de difusión o reproducción del aviso de privacidad

Capítulo III

De la Puesta a Disposición del Aviso de Privacidad

Momentos para la puesta a disposición del aviso de privacidad

Tratamiento con fines históricos, estadísticos y científicos

Información de personas físicas con actividad comercial y datos de representación y contacto

Comunicación del aviso de privacidad a encargados y terceros

Aviso de privacidad integral en el formato para recabar los datos personales

Prueba del aviso de privacidad

Capítulo IV

De las Modalidades del Aviso de Privacidad

Modalidades del aviso de privacidad

Aplicación de las modalidades

Capítulo V

Del Contenido de los Avisos de Privacidad

Sección I

Del Contenido del Aviso de Privacidad Integral

Elementos informativos del aviso de privacidad integral

Vigésimo. El aviso de privacidad integral deberá contener, al menos, la siguiente información, de conformidad con lo que establecen los lineamientos de la presente Sección:

Identidad y domicilio del responsable

Datos personales que se tratarán

Señalamiento expreso de datos personales sensibles

Finalidades del tratamiento

Mecanismo para manifestar la negativa

Transferencias de datos personales

Cláusula para consentir la transferencia de datos personales

Medios para el ejercicio de derechos ARCO

Mecanismos y procedimientos para la revocación del consentimiento

Opciones y medios para limitar el uso o divulgación de los datos personales

Uso de cookies, web beacons u otras tecnologías similares

Cambios al aviso de privacidad

Casos en los que se requiere un nuevo aviso de privacidad

Sección II

Del Contenido del Aviso de Privacidad Simplificado

Elementos informativos del aviso de privacidad simplificado

Sección III

Del Contenido del Aviso de Privacidad Corto

TRANSITORIO

ANEXO

Buenas prácticas en el aviso de privacidad

Descargar en Word

Word alt 1

Seguir leyendo desde el DOF: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5284966&fecha=17/01/2013

SAT: Resoluciones Favorables Noviembre-2012

El artículo 34, último párrafo del Código Fiscal de la Federación establece que el Servicio de Administración Tributaria publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes a que se refiere este artículo, debiendo cumplir con lo dispuesto en el artículo 69 de este Código. Conforme al artículo 59 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente, los extractos publicados, no generan derechos para los contribuyentes.

FECHA

29 – Noviembre 2012

TEMA

Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

SUBTEMA

Tasa aplicable

ANTECEDENTES:

El promovente señala que tiene como actividad principal la prestación de suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales y que el servicio que brinda es un proceso completo, indivisible y necesario para recuperar la capacidad de regeneración que tiene el agua dentro de su ciclo natural, por lo que solicita se le confirme el criterio respecto a los siguientes planteamientos: I. Que al ser un organismo descentralizado, distinto del Municipio u organismo desconcentrado, no realiza funciones de derecho público por los servicios que presta, y por lo tanto no cobra derechos ni aprovechamientos, sino una contraprestación por las actividades que realiza, las cuales están gravadas con el impuesto al valor agregado (IVA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, fracción II, de la LIVA; II. Que la prestación de servicios de suministro de agua para uso doméstico que realice la promovente, está gravada a la tasa de 0% conforme a lo dispuesto por el artículo 2-A, fracción II, inciso h) de la LIVA; III. Que respecto a los servicios adicionales que presta la promovente relacionados con el suministro de agua, como lo son, entre otros, las conexiones y desconexiones a tomas, ventas y reparación de medidores, reparación de tuberías, al considerarse como actos accesorios o eventuales a los servicios de suministro de agua, tales supuestos están gravados como cualquier otra contraprestación por un servicio a la tasa del 16%, y IV. Que puede acreditar el IVA relacionado con las actividades que realiza que se encuentra gravada a la tasa del 16% y del 0%.

CONSIDERANDOS:

El artículo 2-A, fracción II, inciso h) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), establece la excepción a la regla anterior, es decir, que se calculará el impuesto aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere la LIVA, cuando se realice la prestación de servicios independientes por consumo de suministro de agua para uso doméstico. El artículo 14 de la LIVA, refiere que se considera prestación de servicios independientes, la prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes. El artículo 3 de la LIVA, establece el régimen que en materia de IVA resulta aplicable a los tres niveles de gobierno, así como a sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, precisando en su segundo párrafo los casos en que estarán obligados al pago del IVA por los actos o actividades que realicen, siempre que no den lugar al pago de derechos y aprovechamientos, y por oposición, los que resultan no objeto del impuesto. Los organismos operadores de agua y los Municipios, son los competentes para llevar a cabo la prestación del servicio de suministro de agua, sin embargo, sólo los segundos, pueden realizar funciones de derecho público, atento a lo previsto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mientras que los primeros al ser organismos descentralizados, con personalidad jurídica propia y tener capacidad para contratar cualquier acto jurídico, por lo tanto al no realizar una función de derecho público, sino una prestación de servicios, deberán cobrar una contraprestación y, por tanto, sus actos están gravados de conformidad con la LIVA. Que la regla específica aplicable a los entes públicos mencionados, para efectos del acreditamiento, es la contenida en el segundo párrafo del artículo 3 transcrito, estableciéndose que el IVA acreditable será solamente aquel que se identifique exclusivamente con las actividades por las que esté obligado al pago del citado impuesto o le sea aplicable la tasa del 0%.

RESOLUTIVO:

Primero.- Se confirma el criterio en el sentido de que al ser un organismo descentralizado, distinto a la de un Municipio u organismo desconcentrado, y dado que no realiza funciones de derecho público por los servicios que presta, no está en condición de cobrar derechos y aprovechamientos sino una contraprestación, y dichos actos están gravados de conformidad con lo previsto en la LIVA. Segundo.- Se confirma el criterio en el sentido de que la prestación del servicio de suministro de agua para uso doméstico está gravada a la tasa del 0% conforme a lo previsto por el artículo 2-A, fracción II, inciso h), de la LIVA, siempre y cuando dicha prestación no dé lugar al pago de derechos y aprovechamientos. No obstante la prestación de servicios distintos al suministro de agua potable para uso doméstico, y que no estén incluidos dentro de esta última prestación, tales como saneamiento, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, estará gravada a la tasa del 16% u 11% del IVA (cuando los servicios se presten en zona fronteriza). Tercero.- El IVA que podrá acreditar es solamente aquél que se identifique exclusivamente con las actividades por las que esté obligado al pago del citado impuesto o le sea aplicable la tasa del 0% y por lo tanto, el artículo 3, segundo párrafo, de la LIVA al ser una norma específica debe prevalecer sobre la general contenida en el artículo 5, fracción V, inciso c), de la misma Ley, de forma tal que la regla de proporción que establece este último artículo no es aplicable a los sujetos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3 del ordenamiento mencionado. Nota: Resolución emitida conforme a las disposiciones fiscales vigentes en 2012.

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Guía para generar el aviso de privacidad

 

 

Les compartimos una guía para generar el aviso de privacidad, el cual lo debe generar cualquier persona o entidad que recabe y maneje datos personales.

Características generales del Aviso de privacidad

¿Qué es el aviso de privacidad?

Documento físico, electrónico o en cualquier otro formato (cómo puede ser visual o sonoro) generado por el responsable que es puesto a disposición del titular, previo al tratamiento de sus datos personales, de conformidad con lo que establece la Ley.

El aviso de privacidad es una declaración que informa al titular de los datos personales

• quién recaba (responsable),

• qué recaba (información que se recaba)

• para qué recaba (las finalidades del tratamiento)

• cómo limitar el alcance (uso o divulgación)

• cómo revocar consentimiento

• cómo ejercer derechos ARCO (medios)

• cómo comunica cambios al aviso (procedimiento y medio)

• si se acepta o no que los datos se comuniquen a terceros (transferencias)  en su caso, si se recaban datos sensibles.

¿Para qué sirve el aviso de privacidad?

El aviso de privacidad tiene como propósito principal hacer del conocimiento del titular de los datos personales, primero, que su información personal será recabada y utilizada para ciertos fines, y segundo, las características del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales. Lo anterior con el fin legítimo de que el titular tome decisiones informadas con relación a sus datos personales y controle el uso de su información personal.

Adicionalmente, el aviso de privacidad permite al responsable del tratamiento de los datos:

• Fortalecer el nivel de confianza entre responsable y titular con relación al tratamiento de su información personal

• Transparentar al titular las finalidades y transferencias a que son sometidos sus datos personales

• Informar al titular cómo ejercer los derechos que la ley le otorga

¿Cuáles son las características generales que se proponen para el diseño y presentación del aviso de privacidad?

Para que el aviso de privacidad sea un mecanismo de información eficaz y práctico, se requiere que sea breve, sencillo, con información necesaria, lenguaje claro y comprensible, cuidando que su estructura y diseño facilite su acceso y comprensión.

Algunas de las recomendaciones generales para su diseño y presentación son las siguientes:

§ Contar con títulos cortos, y claros, que de manera sencilla informen al titular sobre el contenido del aviso;

§ Utilizar un lenguaje claro y comprensible acorde, a fin de que el mensaje se dirija de manera adecuada al público objetivo;

§ Brindar un contexto para facilitar la comprensión del contenido;

§ Tener una estructura clara y textos breves;

§ En el caso de que se requiera el consentimiento expreso utilizando medios verbales, incluir un mecanismo que permita al titular elegir entre las opciones de otorgar o negar su consentimiento, y

§ Evitar la inclusión de textos o formatos que induzca al titular a elegir una opción en específico.

 

El aviso de privacidad según la Ley

Esta sección presenta las características y elementos del aviso de privacidad así como recomendaciones respecto al cumplimiento de lo previsto en la Ley. Es importante resaltar la obligación de los Responsables de contar con un aviso de privacidad a partir del 6 de julio de 2011.

¿Cuáles son las obligaciones del responsable en torno al aviso de privacidad?

El artículo 15 de la Ley establece que el responsable deberá informar a los titulares de los datos personales la información que recaba de ellos y con qué fines, a través del aviso de privacidad.

A partir de este principio de información, la Ley establece otras obligaciones en torno al aviso de privacidad:

Artículo

Obligación

8

Poner a disposición del titular el aviso de privacidad para poder obtener su consentimiento tácito para el tratamiento de sus datos personales, salvo en los casos en los que se requiera el consentimiento expreso.

8

Establecer mecanismos y procedimientos en el aviso de privacidad para que, en cualquier momento, el titular pueda revocar el consentimiento para el tratamiento de sus datos personales.

12

Limitar el tratamiento de los datos personales a las finalidades previstas en el aviso de privacidad.

14

Garantizar que el aviso de privacidad dado a conocer al titular sea respetado, en todo momento, por él o por terceros con los que guarde alguna relación jurídica.

16

Informar en el aviso de privacidad al menos los elementos que establece el artículo 16 de la Ley.

17 y 18

Dar a conocer el aviso de privacidad en los momentos y formas que establecen los artículos 17 y 18 de la Ley.

23

Dar a conocer al titular el aviso de privacidad al que está sujeto el tratamiento de sus datos personales.

36

Comunicar el aviso de privacidad a terceros a quienes transfiera los datos personales.

36

Incluir una cláusula en el aviso de privacidad que indique si el titular acepta o no la transferencia de sus datos personales.

Tercero transitorio

Expedir los avisos de privacidad a más tardar el 6 de julio de 2011 (un año después de la entrada en vigor de la Ley).

¿Qué infracciones contempla la Ley por el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el aviso de privacidad?

Infracción

Multa

Omitir en el aviso de privacidad alguno o todos los elementos a que se refiere el artículo 16 de la Ley

De 100 a 160,000 días de SMVDF

Transferir datos a terceros sin comunicar a éstos el aviso de privacidad que contiene las limitaciones a que el titular sujetó la divulgación de los mismos

De 200 a 320,000 días de SMVDF

¿Qué elementos informativos se deben declarar en el aviso de privacidad?

De acuerdo con los artículos 8, 15, 16, 17 y 36 de la Ley, el aviso de privacidad debe contener, al menos, los siguientes elementos:

Identificador

Artículo

Elemento o consideración

A

8

Mecanismos y procedimientos para que, en su caso, el titular pueda revocar su consentimiento al tratamiento de sus datos personales.

B

15

Datos personales recabados.

C

15 y 16

Finalidades del tratamiento de los datos personales.

D

16

Identidad y domicilio del responsable que recaba los datos personales.

E

16

Opciones y medios que el responsable ofrezca a los titulares para limitar el uso o divulgación de sus datos personales

F

16

Medios para ejercer los derechos ARCO.

G

16

36

Transferencias de datos que en su caso se efectúen

Cláusula que indique si el titular acepta o no la transferencia de sus datos personales.

H

16

Procedimiento y medio por el cual el responsable comunicará a los titulares de cambios al aviso de privacidad.

I

16

Señalamiento expreso de los datos personales sensibles que en su caso se traten.

J

16

En caso de que le tratamiento de los datos personales requiera el consentimiento expreso del titular

Sección III – Recomendaciones para el contenido de avisos de privacidad

¿Qué información debe proporcionar el aviso de privacidad con relación a cada uno de estos elementos?

En esta sección se sugieren algunos ejemplos prácticos para cumplir con los elementos previstos anteriormente por la Ley para desarrollar el Aviso de Privacidad.

A. Mecanismos y procedimiento para que, en su caso, el titular pueda revocar su consentimiento al tratamiento de sus datos personales

En este elemento, se recomienda que el aviso de privacidad explique brevemente al titular sobre su derecho a revocar el consentimiento que en su momento haya otorgado para el tratamiento de sus datos personales. Asimismo, en lo que respecta a los mecanismos y procedimientos que para tal fin haya implementado el responsable, será conveniente que el aviso señale:

§ Los requisitos para llevarlo a cabo;

§ Los plazos para que el responsable atienda la petición del titular;

§ Ante qué instancia se puede presentar la revocación del consentimiento, y

§ Mecanismo para comunicar la respuesta de procedencia o improcedencia de la revocación solicitada por el titular.

Por otra parte, es importante que el responsable tome en consideración lo siguiente para la implementación de estos mecanismos y procedimientos:

§ El titular podrá ejercer su derecho de revocación del consentimiento en cualquier momento del tratamiento, siempre que una disposición normativa no señale lo contrario o se actualice otro supuesto de excepción que prevea la Ley;

§ Se recomienda habilitar medios sencillos, de fácil acceso y gratuitos, que no exijan más requisitos que los que fueron necesarios para otorgar el consentimiento, para que el titular pueda ejercer su derecho, y

§ Si el responsable comunicó los datos personales a un encargado, deberá informarle sobre la revocación del consentimiento para que proceda a lo conducente.

Guía para eleborar el Aviso de Privacidad

Para descargar la guía completa has clic aquí

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Acreditamiento, compensación y devolución del IDE – RMF

 

 

 

 

I.7.27. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IDE, los contribuyentes que en el mes de que se trate no tengan ISR a su cargo contra el cual puedan acreditar el IDE efectivamente pagado en dicho mes, en virtud de haber realizado el pago provisional del ISR correspondiente, de encontrarse disminuyendo pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, o bien, de haber efectuado el acreditamiento de otras cantidades a que tengan derecho conforme a las disposiciones de la Ley del ISR, podrán considerar que el acreditamiento del IDE se realiza contra una cantidad equivalente a $0.00 pesos, con lo cual la diferencia que subsista a su favor pueda ser susceptible de acreditarse contra el ISR retenido a terceros en dicho mes.

Del mismo modo, los contribuyentes que en el mes de que se trate no tengan ISR retenido a terceros, o bien, habiéndolo tenido hayan efectuado el entero correspondiente o hayan acreditado contra éste otras cantidades a que tengan derecho conforme a las disposiciones de la Ley del ISR, podrán considerar que el acreditamiento de la diferencia de IDE se realiza contra una cantidad equivalente a $0.00 pesos, permitiendo así la generación de una diferencia susceptible de ser compensada contra otras contribuciones federales en términos del artículo 23 del CFF.

Si después de efectuar los acreditamientos a que se refiere el artículo 8 citado, subsistiere alguna diferencia susceptible de compensarse, los contribuyentes que no hayan causado otras contribuciones federales, o bien, que hayan extinguido sus obligaciones de pago por cualquier medio permitido por las leyes fiscales, podrán considerar que la compensación de dicha diferencia se realiza contra una cantidad equivalente a $0.00 pesos, generando una diferencia susceptible de solicitarse en devolución.

La opción anteriormente señalada no releva al contribuyente de dictaminar la solicitud de devolución del IDE establecida en el artículo 8, cuarto párrafo de la citada Ley.

Lo anterior resulta aplicable en lo conducente a los mecanismos de acreditamiento, compensación y, en su caso, devolución a que se refiere el artículo 7 de la Ley del IDE.

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Constitucional, plazo de secreto fiscal

Constitucional, plazo de hasta doce años reserva de información considerada como secreto fiscal.

 

• La Primera Sala de la SCJN confirmó la sentencia y negó el amparo al quejoso.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es constitucional el plazo de hasta doce años que los artículos 14, fracción II, y 15 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, establecen para la reserva de información considerada como secreto fiscal, ya que dicha clasificación no es permanente sino temporal, como lo ordena el artículo 6° constitucional, dado que una vez transcurrido dicho plazo se desclasificará la información protegida bajo ese secreto.

Razón por la cual los Ministros negaron el amparo a un particular que solicitó, a través del sistema electrónico de solicitudes Infomex, al Instituto Mexicano del Seguro Social información sobre un convenio de subrogación de servicios médicos con la Asociación de Bancos de México. Es de mencionar que, en el caso, en respuesta a dicha solicitud el titular de la unidad de enlace del IFAI entregó al aquí quejoso la versión pública del citado convenio, sin embargo, reservó la información contenida en algunas cláusulas. Inconforme interpuso recurso de revisión ante el citado Instituto mismo que confirmó la reserva de información proporcionada. Por lo cual promovió amparo, según él, porque la información considerada como secreto fiscal, no está sujeta a un periodo sino que se mantiene reservada en forma permanente.

La Sala confirmó la sentencia recurrida y negó el amparo al quejoso, en virtud de que en el caso del secreto fiscal, el supuesto que rige es la regla general de hasta doce años para que se proceda a su desclasificación como información reservada, lo que no implica, como equivocadamente lo hace valer el quejoso, que una vez que se cumpla ese plazo se renueve en automático dicha clasificación en razón de las causas que originaron este hecho.

Lo anterior, señalaron los Ministros, toda vez que de ser así, invariablemente que se prolongaría indefinidamente su carácter de información reservada petrificándose y siendo inaccesible para los gobernados, lo que no fue la intención del legislador al establecer tal regulación.
Cuestión distinta es, agregaron, que dentro de la información reservada que se tutela bajo el secreto fiscal, también exista información que se considere confidencial, en los términos de los artículos 18 y 19 de la citada ley, pues en tal caso su accesibilidad se regirá por las reglas existentes para ese tipo de información.

Así, la Primera Sala de la SCJN resolvió el amparo en revisión 371/2012, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz.

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Obligación de expedir comprobantes fiscales digitales , no viola privacidad de datos personales ni inviolabilidad de comunicaciones

• Amparo en Revisión 627/2012

 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que los artículos 29 y 29-A, fracciones II, VIII y IX y segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, vigentes en dos mil once, que prevén la obligación de las empresas de expedir comprobantes fiscales digitales, no violan ni el derecho a la privacidad de datos personales ni el de inviolabilidad de las comunicaciones.

Al resolver el amparo en revisión 627/2012, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, se determinó que toda vez que dichos comprobantes forman parte de la contabilidad del contribuyente y la obligación de expedirlos y derivado de ello proporcionar información del contribuyente y de terceros, es una obligación formal que se desprende del compromiso de contribuir al gasto público.

En el caso, una empresa se amparó en contra de los preceptos impugnados, ya que, con fundamento en ellos, se le impuso la obligación de expedir los citados comprobantes. El juez de Distrito no entró al fondo del asunto. Inconforme interpuso el presente recurso de revisión.

La Primera Sala le negó el amparo a la empresa quejosa, en virtud de que no le asiste razón al sostener que la remisión que efectúe de los comprobantes fiscales digitales que expida vía electrónica, al Servicio de Administración Tributaria para que sean validados, implica que la autoridad fiscal tengan al contribuyente en una especie de fiscalización permanente.

Ello, señalaron los ministros, porque la remisión de los comprobantes sólo forma parte de la obligación formal de contribuir al gasto público y no implica en sí misma un acto de fiscalización, sino que constituye un método de registro contable cuyo objeto es asegurar la veracidad de los datos manifestados por los contribuyentes, el cual es susceptible de revisión por la autoridad fiscal a través de los procedimientos previstos para tal efecto en el Código Fiscal de la Federación.

Por otra parte, la Sala estimó infundado el razonamiento de la quejosa en cuanto a que se viola el derecho a la inviolabilidad de comunicaciones, al facultar a las autoridades fiscales a averiguar, almacenar y utilizar el contenido de la comunicación realizada entre el contribuyente y sus clientes y proveedores, mediante la expedición de comprobantes fiscales. Lo anterior en virtud de que, según la quejosa, ello implica la transmisión de datos que únicamente conciernen a quienes intervienen en dicha comunicación, lo que se traduce en que la autoridad, en cuanto tercero ajeno a la comunicación, intervenga en ésta, sin un fin fiscal que así lo justifique.

Razón por la cual, se argumentó que la obligación de expedir tales comprobantes deriva del deber de contribuir al gasto público, ello hace que para su debido cumplimiento necesariamente quedan vinculados tanto los contribuyentes que expiden los comprobantes, quienes los reciben y la autoridad que los valida, por tanto, en este intercambio de datos la autoridad fiscal no constituye un tercero, por lo que las normas impugnadas no infringen el derecho a la inviolabilidad de comunicaciones.

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