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A través de la Regla Miscelánea 2013 I.2.7.1.13., vigente a partir del 1 de enero de 2013 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2012, la autoridad fiscal releva del complejo requisito de comprobación fiscal relativo a la expedición de los comprobante de las parcialidades.

 

“I.2.7.1.13. Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, cuando el pago de la contraprestación respectiva se efectúe en parcialidades, los contribuyentes podrán optar por emitir un sólo comprobante fiscal en donde señalen expresamente tal situación, mismo que además deberá contener el valor total de la operación de que se trate, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el artículo 29-A, fracción VII, inciso a), segundo párrafo del propio CFF.

CFF 29-A”