by RED Contable MX- | Ene 4, 2013 | Fiscal, RMF
Visto primero en redcontablemx.com
Se publican los ANEXOS 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012.
Anexo 17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Contenido
A. Definiciones.
B. Características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo de los operadores y/o permisionarios.
C. Requisitos que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización como Proveedor de Servicio.
D. Especificaciones técnicas del servicio que prestará el Proveedor de Servicio Autorizado, y características técnicas, de seguridad y requerimientos de información que deberán cumplir los sistemas del citado Proveedor.
E. Del Órgano Verificador.
F. Operadores que presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos a través de agencias.
G. Información que deberá entregar el operador y/o permisionario.
H. Información que deberá entregar el operador y/o permisionario que lleve a cabo sorteos o concursos transmitido por medios de comunicación masiva.
Anexo 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
“De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas
licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al
público en general”
Contenido
18.1. Equipos para llevar los controles volumétricos
18.2. Características de la unidad central de control. Gasolina o diesel
18.3. Características del equipo de telemedición en tanques. Gasolina o diesel
18.4. Características de los dispensarios. Gasolina o diesel
18.5. Impresoras para la emisión de comprobantes. Gasolina o diesel
18.6. Información de los tanques y su contenido en la unidad central de control. Gasolina o diesel
18.7. Información que los dispensarios deben concentrar en la unidad central de control. Gasolina o diesel
18.8. Archivo de información al inicio de la operación de los equipos para controles volumétricos. Gasolina y diesel
18.9. Almacenamiento de los registros de archivo. Gasolina o diesel
18.10. Obligaciones para mantener en operación los controles volumétricos. Gasolina y diesel
18.11. Formatos de equipos de control volumétrico
18.12. Obligación de llevar los equipos de control volumétrico
18.13. Unidad central de control. Gasolina o diesel
18.14. Equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto
18.15. Dispensarios. Gas natural para combustión automotriz
18.16. Impresoras para la emisión de comprobantes. Gas natural para combustión automotriz
18.17. Concentración de la información en el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto
18.18. Información que debe concentrarse en la unidad central de control. Gas natural para combustión automotriz
18.19. Almacenamiento de información al inicio de la operación de equipos para llevar controles volumétricos. Gas natural para combustión automotriz
18.20. Almacenamiento de los registros de archivos. Gas natural para combustión automotriz
18.21. Operación continua de los controles volumétricos de gas natural
18.22. Equipos de control volumétrico de gas natural automotriz
18.23. Equipos necesarios para enajenar gas licuado de petróleo para combustión automotriz
18.24. Unidad central de control. Gas licuado de petróleo
18.25. Medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo
18.26. Indicador de carátula de volumen en tanques. Gas licuado de petróleo
18.27. Dispensarios. Gas licuado de petróleo
18.28. Impresoras para la emisión de comprobantes. Gas licuado de petróleo
18.29. Información a concentrar de cada medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo
18.30. Almacenamiento de información de dispensarios en la unidad central de control. Gas licuado de petróleo
18.31. Controles volumétricos de gas licuado de petróleo al inicio de la operación de los equipos
18.32. Registro de archivos de cada medidor de volumen de entrada
18.33. Operación continua de los controles volumétricos de gas licuado de petróleo
18.34. Equipos de control volumétrico para enajenar gas licuado de petróleo para combustión automotriz
18.35. Obligación de garantizar la confiabilidad de la información de controles volumétricos


Fuente: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5284142&fecha=04/01/2013
by RED Contable MX- | Ene 3, 2013 | Comprobantes Fiscales, Fiscal, RMF
En la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 nos indican cuales serán las formas alternas de comprobación fiscal y sus requisitos aquí una de ellas:

Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos
I.2.8.1.1. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración, hubieran obtenido para efectos del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $4,000,000.00, así como los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa.
Asimismo, las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado ingresos iguales o inferiores a $4,000,000.00, o bien, que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por aplicar lo dispuesto en la presente regla.
La posibilidad de emitir comprobantes fiscales impresos dejará de surtir efectos cuando los contribuyentes a que se refiere esta regla obtengan ingresos que excedan del monto señalado en el párrafo anterior, supuesto en el cual a partir del mes inmediato siguiente a aquél en el que se rebase tal cantidad deberán expedir comprobantes fiscales conforme a lo que establecen los artículos 29 y 29-A del CFF.
CFF 29, 29-A, 29-B, RMF 2013 I.2.8.3.1.1.
by RED Contable MX- | Ene 3, 2013 | Fiscal, RMF
Contenido

Impuesto sobre Automóviles Nuevos
A. Tarifa para determinar el Impuesto sobre Automóviles Nuevos para el año 2013.
B. Cantidades correspondientes a la fracción II del artículo 8o. de la Ley Federal del ISAN para el año2013.
C. Código de Claves Vehiculares:
1. Registradas.
A. Tarifa para determinar el impuesto sobre automóviles nuevos para el año 2013. |
TARIFA | | | |
Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior |
$ | $ | $ | % |
0.01 | 216,492.26 | 0.00 | 2.0 |
216,492.27 | 259,790.65 | 4,329.77 | 5.0 |
259,790.66 | 303,089.23 | 6,494.79 | 10.0 |
303,089.24 | 389,685.90 | 10,824.63 | 15.0 |
389,685.91 | En adelante | 23,814.11 | 17.0 |
Si el precio del automóvil es superior a $597,808.77 se reducirá del monto del impuesto determinado la cantidad que resulte de aplicar el 7% sobre la diferencia entre el precio de la unidad y los $597,808.77
B. Cantidades correspondientes a la fracción II del artículo 8o. de la Ley Federal del ISAN para el año 2013.
Artículo 8o. fracción II primer párrafo: $201,288.94
Artículo 8o. fracción II segundo párrafo: $201,288.95 y hasta $254,966.00
Publicación en el DOF: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5284038&fecha=03/01/2013
by RED Contable MX- | Ene 3, 2013 | Fiscal, RMF

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
Contenido
* Información generada desde el 24 de Octubre hasta el 13 de Diciembre de 2012, de conformidad con el artículo 36-Bis del CFF.
1. Autorizaciones.
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
B. Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)
C. Organizaciones civiles y fideicomisos para la investigación científica o tecnológica (artículo 95,fracción XI de la Ley del ISR)
D. Organizaciones civiles y fideicomisos culturales (artículo 95, fracción XII de la Ley del ISR)
E. Organizaciones civiles y fideicomisos becantes (artículos 95, fracción XVII y 98 de la Ley delISR)
F. Organizaciones civiles y fideicomisos ecológicos (artículo 95, fracción XIX de la Ley del ISR)
G. Organizaciones civiles y fideicomisos para la reproducción de especies en protección y peligrode extinción (artículo 95, fracción XX de la Ley del ISR)
H. Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas (artículo96 de la Ley del ISR)
I. Organizaciones civiles y fideicomisos para obras o servicios públicos (artículo 31, segundopárrafo del Reglamento de la Ley del ISR)
J. Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de bibliotecas privadas con acceso alpúblico en general (artículo 114 del Reglamento de la Ley del ISR)
K. Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de museos privados con acceso al públicoen general (artículo 114 del Reglamento de la Ley del ISR)
2. Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero.
L. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.9.14.de la RMF).
3. Revocaciones.
4. Actualizaciones.
4.1. Cambios de Domicilio
4.2. Cambios de Denominación
4.3. Cambios de Rubro
5. Rectificaciones.
5.1. Ejercicio 2011
5.1.1. Organizaciones autorizadas que no fueron incluidas en la publicación del Anexo 14 de laResolución Miscelánea Fiscal 2011 que se publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 14 de junio de 2012
5.2. Ejercicio 2012
5.2.1. Corrección de datos (RFC, denominación social, domicilio fiscal, Administración LocalJurídica)
6. Cumplimiento de Sentencias, Recursos de Revocación y Medida Cautelar

Seguir leyendo en:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5284019&fecha=03/01/2013
by RED Contable MX- | Ene 3, 2013 | Fiscal, RMF
I.3.12.3.1. Para los efectos del artículo 137, cuarto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen de conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, únicamente presentarán la declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal de que se trate, cuando sea requerida por las autoridades fiscales.
LISR 137
Obligación de REPECOS de presentar declaraciones bimestrales en lugar de mensuales
I.3.12.3.2. Para los efectos del artículo 139, fracción VI, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes a que se refiere este Capítulo, en lugar de presentar declaraciones mensuales, deberán hacerlo en forma bimestral en la que se determinará y pagará el impuesto en los términos de la citada fracción VI.
LISR 139