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Contenido presentado por Nacional Financiera

Introducción

Una de las primeras situaciones a que se enfrenta un empresario al iniciar un negocio es la forma en que desea operar, asociado con otras personas, o por sí mismo; también debe definir si las actividades por desempeñar serán comerciales o de servicios, o cuál es la forma más eficiente de pagar los impuestos, entre otras cosas, que tienen que ver con la constitución de una empresa.

 
Concepto de empresa

Podemos definir una empresa como la conjunción de diversos factores de la producción para obtener un producto o servicio, con el objeto de alcanzar determinados fines económicos o sociales, entre ellos, el de lucro.

Algunos de los factores de la producción que se combinan para formar una empresa son la naturaleza, el capital, el trabajo y la organización, entre otros.

En el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, se define la empresa como la persona física o moral que realiza actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.

Diferentes especies de empresas

Como primer paso, una vez que se ha resuelto el tipo de negocio que se emprenderá y la actividad por desarrollar, se deberá decidir cómo se constituirá. Para ello, existen tres posibilidades, una es la de sociedad mercantil, otra la de sociedad civil, y una tercera opción la de persona física con actividades empresariales. A continuación, explicamos cada una de ellas.

Sociedades mercantiles

La Ley General de Sociedades Mercantiles en su artículo 1° reconoce las siguientes como especies de sociedades mercantiles:

  • Sociedad en nombre colectivo.
  • Sociedad en comandita simple.
  • Sociedad de responsabilidad limitada.
  • Sociedad anónima.
  • Sociedad en comandita por acciones.
  • Sociedad cooperativa.

Las sociedades cooperativas no serán tratadas dado que no persiguen fines de lucro.
Cualquiera de las sociedades anteriormente citadas podrá constituirse como sociedades de capital variable, lo que significa que el capital social será susceptible de aumentos y disminuciones.

En otras palabras, el capital, que podemos definirlo como el monto invertido en dinero o especie en una empresa por sus propietarios para desarrollar sus actividades, puede no encontrarse limitado en sus incrementos o disminuciones si la sociedad se constituye como de capital variable.

Es de suma importancia señalar que cada una de estas sociedades tiene personalidad jurídica distinta de la de los socios. Es decir, frente a las autoridades fiscales, legales y de cualquier otra naturaleza, el socio y la sociedad son dos personas distintas e independientes.

Sociedad en nombre colectivo

La sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, limitada y solidariamente de las obligaciones sociales.

El nombre con que la empresa se registrará y desarrollará sus actividades, mejor conocida como razón social, deberá quedar conformado con el nombre de uno o más socios y cuando no figuren los nombres de todos ellos se le añadirán las palabras “y compañía” u otras equivalentes. Además, a la muerte de alguno de los socios integrantes de la sociedad, podrá pactarse que la sociedad continúe con sus herederos.

Este tipo de sociedades se forma con socios capitalistas y socios industriales. Ello significa que uno o alguno de los socios (el capitalista) aporta los recursos económicos y el otro (el industrial), los conocimientos y el trabajo.

Ambos tipos de socios por el hecho de desempeñen una labor en la administración de la empresa, pueden percibir periódicamente, por acuerdo de la mayoría de los socios, una remuneración o sueldo.

Sociedad en comandita simple

La sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.

La razón social se compondrá con los nombres de uno o varios comanditados. En caso de que todos los nombres de los comanditados no figuren, el nombre deberá ser seguido de las palabras “y compañía”, u otras equivalentes. A la razón social deberán agregarse siempre las palabras “sociedad en comandita simple”, o su abreviatura “S. en C.”

El socio comanditario no puede ejercer acto alguno de administración, ni aun con carácter de apoderado de los administradores. En caso de que se haga caso omiso de esta disposición, quedará obligado solidariamente para con otras personas por todas las obligaciones de la sociedad en que haya tomado parte.

Este tipo de sociedades también se conforma por socios industriales y por socios capitalistas.

Sociedad de responsabilidad limitada

Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre los socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles, en los casos y con los requisitos que establezca la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Cada uno de los socios no podrá tener más de una parte social. Podemos definir la parte social como la proporción de capital social de la que es dueño cada uno de los socios de la empresa. Estas partes sociales son indivisibles y pueden tener un valor distinto. Ello depende del monto de las aportaciones que haga cada uno de los socios. Sin embargo, serán de mil pesos o de un múltiplo de esta cantidad.

Este tipo de sociedades existe bajo una denominación o razón social que se compone con el nombre de uno o más socios, y debe ir inmediatamente seguida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, o de su abreviatura “S. de R. L.”

Adicionalmente a lo ya señalado, se pueden destacar los siguientes como otros puntos de importancia en relación con este tipo de sociedades:

  • Ninguna podrá tener más de cincuenta.
  • El capital social nunca podrá ser inferior a tres millones de pesos.
  • El capital social se dividirá en partes sociales.
  • Está prohibido por ley pactar prestaciones accesorias consistentes en trabajo o servicio personal de los socios. Es decir, no existen socios industriales en este caso.
  • Se debe establecer, anualmente al menos, una asamblea de socios que será el órgano supremo de la sociedad y tendrá facultades para decidir sobre la administración y desarrollo de la empresa.
Sociedad anónima

Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación cualquiera y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. La denominación se formará libremente, sin restricciones en cuanto al nombre, pero será distinta de la de cualquier otra sociedad y, al emplearse, deberá ir seguida de las palabras “Sociedad Anónima”, o de su abreviatura “S.A.”.

En el caso de estas sociedades, a diferencia de las otras, no es necesario que se incorpore el nombre de alguno o algunos de los socios como denominación de la empresa.

Para llevar a cabo su constitución, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción cuando menos.
  • Que el capital social no sea menor de cincuenta millones de pesos y que esté íntegramente suscrito.
  • Que sea exhibido por lo menos el veinte por ciento del valor de cada acción en efectivo.
  • Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse.

Los datos que debe contener la escritura constitutiva de una sociedad anónima, independientemente de los generales que más adelante se mencionan, son:

a) La parte exhibida del capital social.
b) El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social.
c) La forma y parte en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones.
d) La participación de las utilidades concedida a los fundadores.
e) El nombramiento de uno o varios comisarios, quienes vigilarán el buen desempeño de la empresa.
f) Las facultades de la asamblea general de accionistas, la cual deberá reunirse por lo menos una vez al año para discutir o aprobar los resultados de la empresa, nombrar al administrador de la misma y otros asuntos que así lo requieran.

Las acciones serán de igual valor y conferirán iguales derechos; sin embargo, en el acta constitutiva podrá estipularse la división del capital en varias clases de acciones con derechos especiales para cada una de ellas.

La administración de este tipo -de sociedades podrá estar a cargo de una o varias personas con mandatos temporales y revocables, quienes pueden ser los mismos socios o personas ajenas a la sociedad.

Sociedad en comandita por acciones

Sociedad en comandita por acciones es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales, y de uno varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.

La razón social se formará con los nombres de uno o más socios comanditados, seguidos de las palabras “y compañía”, u otras equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos.

A la razón social o a la denominación, en su caso, se le agregarán las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones”, o su abreviatura “S. en C. por A”.

El capital social estará dividido por acciones, pero las pertenecientes a los comanditados siempre serán nominativas y no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los comanditados y el de las dos terceras partes de los comanditarios.

La sociedad en comandita por acciones se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima, salvo en lo que se refiere a la formación de su capital social.

Requisitos generales aplicables a las sociedades mercantiles

Independientemente de los requisitos que en forma especial exige la ley para cada tipo de sociedades en particular, deben satisfacerse algunos que son genéricos y que a continuación se señalan:

Inscribirse en el Registro Público de Comercio y contener la escritura constitutiva lo siguiente:

a) Nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad.
b) El objeto de la sociedad.
c) Su razón o denominación social.
d) El importe del capital social.
e) Su duración.
f) La expresión de lo que cada socio aporta en dinero o en otros bienes. Si el capital es variable, así se expresará, indicando el mínimo que se fije.
g) El domicilio de la sociedad.
h) La forma de administrar la sociedad y las facultades de los administradores.
i) El nombramiento de los administradores.
j) La forma de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad.
k) El importe del fondo de reserva.
l) Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente.
m) Las bases para participar en la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.

Sociedad civil

El Código Civil establece la posibilidad de constituir una sociedad distinta a las anteriores, que se denomina sociedad civil.

En este tipo de sociedades los socios se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común en el que no hay de por medio una especulación comercial, pero sí puede haber propósito de lucro.

El acta constitutiva de la sociedad debe contener los siguientes requisitos:

I. Los nombres y apellidos de los participantes de la sociedad.
II. La razón o denominación social, la cual puede ser formada con los nombres de los socios o por cualquier otro nombre.
III. El objeto de la sociedad, es decir, qué operaciones va a llevar a cabo durante su duración.
IV. El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir. La aportación puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes.

La razón o denominación social de esta clase de sociedades debe ser seguida de las palabras “Sociedad Civil” o su abreviatura “S.C.”

Persona física con actividades empresariales

Finalmente, podemos incluir dentro de esta clase de empresarios, a las personas que realizan actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.

A diferencia de las empresas antes señaladas, éstas son desarrolladas exclusivamente por una persona. No se requiere ningún contrato de sociedad o acuerdo de voluntades, simplemente la persona interesada deberá darse de alta en el registro federal de contribuyentes para empezar a operar.

Es de suma importancia mencionar que tanto las sociedades reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles, como las del Código Civil y las personas físicas con actividades empresariales, a la luz de un régimen de pago de impuestos, previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, tienen distintos esquemas de contribución. Por ello, te recomendamos analizar con detenimiento los esquemas de cada una, para que en función de tus necesidades, oportunidades y recursos tomes la mejor opción.

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Constitucional, plazo de secreto fiscal

Constitucional, plazo de hasta doce años reserva de información considerada como secreto fiscal.

 

• La Primera Sala de la SCJN confirmó la sentencia y negó el amparo al quejoso.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es constitucional el plazo de hasta doce años que los artículos 14, fracción II, y 15 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, establecen para la reserva de información considerada como secreto fiscal, ya que dicha clasificación no es permanente sino temporal, como lo ordena el artículo 6° constitucional, dado que una vez transcurrido dicho plazo se desclasificará la información protegida bajo ese secreto.

Razón por la cual los Ministros negaron el amparo a un particular que solicitó, a través del sistema electrónico de solicitudes Infomex, al Instituto Mexicano del Seguro Social información sobre un convenio de subrogación de servicios médicos con la Asociación de Bancos de México. Es de mencionar que, en el caso, en respuesta a dicha solicitud el titular de la unidad de enlace del IFAI entregó al aquí quejoso la versión pública del citado convenio, sin embargo, reservó la información contenida en algunas cláusulas. Inconforme interpuso recurso de revisión ante el citado Instituto mismo que confirmó la reserva de información proporcionada. Por lo cual promovió amparo, según él, porque la información considerada como secreto fiscal, no está sujeta a un periodo sino que se mantiene reservada en forma permanente.

La Sala confirmó la sentencia recurrida y negó el amparo al quejoso, en virtud de que en el caso del secreto fiscal, el supuesto que rige es la regla general de hasta doce años para que se proceda a su desclasificación como información reservada, lo que no implica, como equivocadamente lo hace valer el quejoso, que una vez que se cumpla ese plazo se renueve en automático dicha clasificación en razón de las causas que originaron este hecho.

Lo anterior, señalaron los Ministros, toda vez que de ser así, invariablemente que se prolongaría indefinidamente su carácter de información reservada petrificándose y siendo inaccesible para los gobernados, lo que no fue la intención del legislador al establecer tal regulación.
Cuestión distinta es, agregaron, que dentro de la información reservada que se tutela bajo el secreto fiscal, también exista información que se considere confidencial, en los términos de los artículos 18 y 19 de la citada ley, pues en tal caso su accesibilidad se regirá por las reglas existentes para ese tipo de información.

Así, la Primera Sala de la SCJN resolvió el amparo en revisión 371/2012, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz.

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PRINCIPALES INCONSISTENCIAS DE LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS Y CÓMO EVITARLAS

Se acercan los tiempos de declaraciones informativas anuales y la declaración del ejercicio fiscal es por eso que les compartimos las principales inconsistencias que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha detectado que comúnmente se repiten.

 

 

Con el fin de evitar errores en las declaraciones informativas que presentan los retenedores y que inciden en el retraso o rechazo de la devolución de los saldos a favor del ISR determinados por las personas físicas en su Declaración Anual, a continuación le damos a conocer las principales inconsistencias detectadas en dichas declaraciones informativas, así como la manera de evitarlas:

 

 

InconsistenciasCómo evitarlas
Presentación de declaraciones informativas fuera del plazo.Las declaraciones informativas de pagos por salarios y conceptos asimilados, y otras retenciones del ISR. IVA e IEPS correspondientes a 2012 se deben presentar a más tardar el 15 de febrero de 2013.
El RFC del retenedor es incorrecto cuando la declaración se presenta en las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyentes (en unidad de memoria extraíble USB o en CD cuando hayan sido capturados más de 1000 registros).El RFC del retenedor debe coincidir con el que tiene registrado ante el SAT y con el que contienen las constancias que entrega a cada uno de los trabajadores o a las demás personas a las que les realiza pagos y les efectúa la retención correspondiente.
El retenedor presenta varias declaraciones informativas en donde relaciona por segmento a sus empleados.Aplicar lo previsto en la regla II.2.8.4.4. de la Resolución Miscelánea.
 En declaraciones complementarias de la DIM se debe indicar el número de operación asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa, y acompañar sólo el (los) Anexo(s) que se modifica(n), y contener tanto lainformación que se corrige como la que no se modificó.
Las entidades paraestatales o empresas que tienen sucursales u otros establecimientos, en ocasiones presentan la declaración informativa por cada oficina, sucursal o establecimiento.Se debe presentar de manera global la declaración informativa ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal que tenga registrado ante el SAT.
 No se debe presentar por cada sucursal o establecimiento.
Se omite acumular la totalidad de los ingresos en el mismo anexo, por ejemplo, indemnizaciones, jubilaciones, ingresos asimilados a salarios, es decir, se presenta el anexo en varias ocasiones y de manera independiente, lo que propicia la generación de saldos a favor improcedentes.La información de salarios, asimilados a salarios, indemnización, etcétera, se reportan en el mismo anexo de manera integral.
 Se debe aplicar la regla II.2.8.4.1. de la Resolución Miscelánea en estricto sentido.
En algunas declaraciones se captura el ejercicio en que se presenta la declaración y no el ejercicio al que corresponde la declaración.En el campo de Ejercicio Fiscal se debe capturar el ejercicio al que corresponde la información que se presenta.
En algunas declaraciones informativas, se relaciona el RFC del contribuyente de manera incorrecta.La información que se proporciona en las constancias y la que se informa al SAT a través de la DIM debe coincidir en su totalidad.
 Para estos efectos podrá proporcionarse el anexo 1 o el anexo 2 que genera el programa DIM.
 Cuando se presente declaración complementaria se debe substituir la constancia que se haya proporcionado con información incorrecta.
Los retenedores manifiestan en su declaración informativa que efectúan cálculo anual a contribuyentes, aún cuando por el monto de sus ingresos, dichos contribuyentes están obligados a presentar declaración anual.El retenedor no debe efectuar cálculo anual a los contribuyentes que hayan obtenido ingresos anuales por  salarios que excedan de $400,000.00, conforme al artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la renta.
El retenedor modifica su RFC y expide constancias amparando  retenciones con el RFC anterior.Cuando el retenedor modifique su RFC, debe verificar  que las constancias que expida contengan el RFC vigente.
El  retenedor manifiesta el RFC de los contribuyentes asalariados a diez posiciones, (sin homoclave) durante  varios ejercicios fiscales.Los patrones deben inscribir a sus  trabajadores al RFC cuando éstos no se encuentren inscritos, debiendo proporcionar a dichas personas copia de la solicitud y comprobante de inscripción.
 El  RFC a 13 dígitos que proporcione el SAT al realizar el trámite de inscripción es el que debe manifestarse en la Declaración Informativa Múltiple.

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Fuente: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/33_4670.html

SCJN avala plazo de secreto fiscal

 

El plazo de hasta 12 años que los Artículos 14, fracción II, y 15 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establecen para la reserva de información considerada como secreto fiscal, sí está apegado a la Constitución federal.

En sesión pública, los ministros que conforman la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) así lo determinaron al resolver el amparo en revisión 371/2012, bajo la ponencia del ministro José Ramón Cossío Díaz.

En la resolución, se estableció que el plazo para la reserva de la información no es permanente sino temporal,  como lo ordena el Artículo sexto constitucional, dado que una vez transcurrido dicho plazo se desclasificará la información protegida bajo ese secreto.

En este caso, los ministros negaron el amparo a un particular que solicitó, a través del sistema electrónico de solicitudes Infomex, al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) información sobre un convenio de subrogación de servicios médicos con la Asociación de Bancos de México.

Al resolver el caso, los ministros mencionaron que en respuesta a dicha solicitud el titular de la unidad de enlace del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) entregó al quejoso la versión pública del citado convenio, sin embargo, reservó la información contenida en algunas cláusulas.

El inconforme interpuso el recurso de revisión ante el IFAI mismo que confirmó la reserva de información proporcionada, por lo que promovió juicio de amparo, porque según el quejoso, la información considerada como secreto fiscal no está sujeta a un periodo sino que se mantiene reservada en forma permanente.

Por ello, la sala del alto Tribunal constitucional confirmó la sentencia recurrida y negó el amparo al quejoso, en virtud de que en el caso del secreto fiscal, el supuesto que rige es la regla general de hasta 12 años para que se proceda a su desclasificación como información reservada.

Lo anterior, no implica que una vez que se cumpla ese plazo se renueve en automático dicha clasificación, en razón de las causas que originaron este hecho, señaló la Sala de la SCJN.

 

Foto: Notimex

Fuente: http://eleconomista.com.mx/

Beneficios a los contribuyentes para 2013

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Anuncian beneficios para contribuyentes – Metrópoli Phenélope Aldaz

 

El Código Fiscal aprobado por la Asamblea Legislativa el pasado 31 de diciembre contempla una serie de beneficios e incentivos fiscales para que sectores de la sociedad puedan cumplir con sus obligaciones fiscales. La condonación de 30% del impuesto predial cuando el valor del inmueble sea mayor a un millón 813 mil 919 pesos y los dueños sean jubilados, adultos mayores, viudas o huérfanos pensionados, es uno de esos apoyos. La condonación será sumada al 7% de descuento que se da a quienes paguen el predial anualizado durante enero y de 6% en febrero. Cuando este sector vulnerable sea propietario de un predio cuyo valor catastral sea menor a un millón 813 mil 919 pesos, solo deberán pagar 38 pesos bimestrales.

 

Entre los beneficios fiscales también se encuentra una reducción de 20% a 40% a las personas físicas o morales que lleven a cabo programas de reciclaje y a empresas que cuenten con programas de mejoramiento ambiental, acreditados por la Secretaría del Medio Ambiente. De acuerdo con la Secretaría de Finanzas, las empresas que contraten personal con capacidades diferentes recibirán una reducción de 2.5% por trabajador en el Impuesto sobre Nóminas.

Mientras que aquellas que realicen proyectos de investigación aplicada y desarrollo tecnológico también serán acreedores a una reducción de 60%. Tesorería extiende horarios Hasta el 28 de febrero se amplían los horarios de atención de las Administraciones Tributarias y Auxiliares de la Tesorería de 8:30 a 18:00 horas de lunes a viernes. El tesorero, Emilio Barriga, indicó que el objetivo es que los contribuyentes puedan acceder a los beneficios fiscales que otorga la administración local.

Pueden acudir a los Centros de Servicio de la Tesorería, localizados dentro de las tiendas de autoservicio. Otra opción es acceder al portal de la secretaría, www.finanzas.df.gob.mx, para obtener la línea de captura al ingresar el número de la cuenta predial, o bien realizar el pago en línea con casi cualquier tarjeta de crédito a meses sin intereses.

Fuente: http://www.eluniversal.com.mx

Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga -RMF

I.2.19.1. Para los efectos del artículo 70-A del CFF en relación con el artículo 88 de su Reglamento, los contribuyentes que soliciten los beneficios de reducción de multas y aplicación de la tasa de recargos por prórroga que establece el artículo 8 de la LIF, podrán hacerlo mediante escrito libre que contenga la declaración bajo protesta de decir verdad de que cumplen con todos los requisitos establecidos en el artículo 70-A mencionado.

Los contribuyentes que soliciten los beneficios referidos en el párrafo anterior, y que tengan determinadas contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas junto con los impuestos propios, los beneficios procederán siempre que se paguen, además, la totalidad de las contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas y sus accesorios que no obtuvieron esos beneficios en el ejercicio o período revisado.

Los contribuyentes para cumplir con el requisito previsto en el artículo 70-A, fracción IV del CFF, deberán contar con los documentos que comprueben el haber dado cumplimiento a los requerimientos de las autoridades fiscales en los últimos tres ejercicios fiscales a la fecha en que fue determinada la sanción, entendiéndose por dichos requerimientos a la presentación de cualquier aviso, declaración y demás información que establezcan las disposiciones fiscales.

Si dentro de los tres ejercicios inmediatos anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción, se encuentra el ejercicio o periodo por el que la autoridad ejerció sus facultades de comprobación y del cual deriva la solicitud, no se tomará en cuenta dicho ejercicio o período revisado, por lo que para el cumplimiento de los requisitos se tomará el ejercicio o ejercicios inmediatos anteriores hasta sumar tres ejercicios.

Los beneficios a que se refiere el artículo 70-A del CFF, no procederán tratándose de solicitudes que presenten contribuyentes a los que la autoridad fiscal haya ejercido sus facultades de comprobación en más de una ocasión, en los cinco ejercicios inmediatos anteriores a aquel en que presenten su solicitud y siempre que existan diferencias por créditos fiscales exigibles superiores a los porcentajes establecidos en el artículo 70-A, fracción II del CFF.

En caso de que los contribuyentes no cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 70-A del CFF, los beneficios referidos quedarán sin efectos, y en su caso, las autoridades fiscales requerirán el pago de las cantidades que resulten.

CFF 70-A, LIF 8, RCFF 88