SCJN/ tesis y jurisprudencias del mes de noviembre de 2010
La suprema corte de justicia de la nación da a conocer las tesis y jurisprudencias relativas al me de noviembre de 2010. Entre los rubros más destacados están:
1.Leyes fiscales. El uso de palabras o conceptos específicos por parte del legislador, tiene trascendencia en su interpretación.
2. 2. Renta. Distinción entre “impuesto causado” o “del ejercicio” e “impuesto a cargo”, como elemento trascendente en la interpretación de la ley del impuesto relativo, para determinar la obligación tributaria correspondiente.
3. 3. Administradores locales de recaudación del servicio de administración tributaria. No están facultados para actualizar los créditos fiscales al requerir su pago (legislación vigente hasta el 6 de junio de 2005).
4.4. Derechos por supervisión de las obras de urbanización. El artículo 59, fracción viii, de la ley de ingresos del municipio de zapopan, jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2009, que establece una cuota del 1.5% por concepto de aquéllos sobre el monto total de las que vayan a realizarse, viola los principios tributarios de proporcionalidad y equidad.
5.Exención tributaria. Su fundamento constitucional.
6.Renta. Al elegir la opción a que se refiere el artículo tercero, fracciones iv y v, del decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la ley del impuesto relativo, publicado en el diario oficial de la federación el 1o. De diciembre de 2004, el inventario acumulable o valor de adquisición de las mercancías debe sumarse a los ingresos acumulables para ser afectado por el cálculo de la indicada contribución como si fuera ingreso, aunque no lo sea.
7.Renta. Para tener derecho a la deducción anticipada de inversiones tratándose del arrendamiento, prevista en el artículo 42, fracción vi, de la ley del impuesto relativo, es necesaria la terminación jurídica y material del contrato respectivo.
En la ley del impuesto sobre la renta y en la NIF C13 encontraremos las definiciones de Partes Relacionadas.
LISR Art. 106, párrafo 10.
Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.
LISR Art. 215, párrafo 5
Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando
una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. Tratándose de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme a este párrafo se consideren partes relacionadas de dicho integrante.
NIF C-13, 4b
Es toda persona física o entidad, distinta a la entidad informante, que:
directa o indirectamente a través de uno o más intermediarios:
· controla a, es controlada por, o está bajo control común de, la entidad informante, tales como: entidades controladoras, subsidiarias y afiliadas, así como, personas físicas socios o accionistas, miembros del consejo de administración y personal gerencial clave o directivos relevantes de la entidad informante;
· ejerce influencia significativa sobre, es influida significativamente por, o está bajo influencia significativa común de, la entidad informante, tales como: entidades tenedoras de asociadas, asociadas y afiliadas, así como personas físicas socios o accionistas, miembros del consejo de administración y personal gerencial clave o directivos relevantes de la entidad informante;
ii. es un negocio conjunto en el que participa la entidad informante;
iii. es familiar cercano de alguna de las personas que se ubican en los supuestos del inciso (i);
iv. es una entidad sobre la cual alguna de las personas que se encuentran en los supuestos señalados en los incisos (i) y (iii) ejerce control o influencia significativa; o
v. es un fondo derivado de un plan de remuneraciones por beneficios a empleados (incluyendo beneficios directos a corto y largo plazo, beneficios por terminación y beneficios al retiro), ya sea de la propia entidad informante o de alguna otra que sea parte relacionada de la entidad informante.
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1. Nombre, denominación o razón social del emisor. 2. Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor. 3. Domicilio fiscal de quien los expida. 4. Lugar y fecha de expedición. 5. Clave del Registro Federal de Contribuyente de la persona a favor de quien se expida. 6. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. 7. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra. 8. Monto de los impuestos que deban trasladarse, en su caso, desglosados por tasas. 9. Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
De acuerdo a la 1ª RMRMF para 2010 (Regla I 2.23.2.1)
10. El CBB proporcionado por el SAT al contribuyente al momento de la asignación de los folios, mismo que deberá reproducirse con un mínimo 200/200 dpi en un área de impresión no menor a 2.75 cm. por 2.75 cm. 11. El número de aprobación del folio asignado por SICOFI. 12. El número de folio asignado por el SAT y en su caso la serie. 13. La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.
Otros requisitos.
14. Señalar en forma expresa si el pago se hace en una exhibición. (Art. 29 CFF, 32 LIVA) 15. En el caso de personas físicas que tributen conforme al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, así como en el Régimen Intermedio; además, debe imprimir la leyenda “Efectos fiscales al pago” de conformidad con lo señalado en la fracción III del Art.133 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de que sean emitidos por personas morales del Régimen Simplificado, los comprobantes deberán llevar además la leyenda: “Contribuyente del Régimen de Transparencia”.
¿Los comprobantes fiscales impresos por impresor autorizado pueden seguir siendo utilizados después del 31 de diciembre del 2010?
Si, estos comprobantes pueden seguir siendo utilizados sin importar el monto que estos amparen hasta que se agote su vigencia de dos años.
¿Es necesario incorporar el Código de Barras Bidimensional (CBB) a los comprobantes impresos por impresor autorizado?
No, los comprobantes impresos por impresor autorizado hasta el 31 de diciembre del 2010 podrán seguir siendo utilizados cumpliendo los requisitos que estuvieron vigentes hasta dicha fecha.
¿Quienes pueden emitir comprobantes impresos con CBB?
Todos los contribuyentes en operaciones que no superen el monto de dosmil pesos. Adicionalmente, los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración que hayan consignado en la misma para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a cuatro millones de pesos, así como quienes inicien actividades y estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a dicha cantidad los podrán emitir sin importar el monto que amparen.
Quienes hayan obtenido ingresos superiores a los señalados, podrán emitir este tipo de comprobantes sin importar el monto que amparen durante el primer trimestre del 2011.
¿Qué necesito para poder emitir comprobantes impresos con CBB?
Se requiere contar con la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC), Fiel vigente, solicitar folios y en su caso series a través de la página del SAT en Internet, descargar el CBB para su incorporación a los comprobantes.
¿Donde puedo obtener el CBB?
El CBB es proporcionado por el SAT al momento de obtener la aprobación de folios para la impresión de los comprobantes.
¿El CBB tiene algún costo?
No, este es proporcionado por el SAT sin costo alguno.
¿Qué información contiene el CBB?
RFC del emisor, No. de aprobación, rango de folios aprobado y en su caso serie, fecha de la asignación de folios y vigencia.
¿Si emito comprobantes impresos con CBB es necesario presentar algún reporte periódico al SAT?
No, la regla I 2.23.2.1 de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2010 publicada el 14 de septiembre del mismo año, libera a los contribuyentes que opten por emitir este tipo de comprobantes de la obligación de presentar información al SAT a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación.
¿El CBB tiene vigencia?
El CBB y la aprobación de folios tienen vigencia de dos años.
¿Si extravío el CBB antes de imprimir los comprobantes lo puedo recuperar?
Si, el archivo del CBB puede ser nuevamente descargado del sistema.
¿El CBB debe colocarse en algún lugar específico del comprobante?
No, este puede ser ubicado en el lugar que determine el contribuyente, se debe cuidar que este sea reproducido cumpliendo con el área de impresión no menor de 2.75 x 2.75 cm y con una resolución mínima de 200/200 dpi (puntos por pulgada).
Una vez obtenida la aprobación ¿puedo realizar modificaciones al registro? ¿qué campos puedo modificar?
El sistema si permite la modificación de una aprobación. Los datos que puede modificar son: tipo de comprobante, serie, folio inicial y/o final.
¿Existe alguna limitación para realizar la modificación de una aprobación?
El sistema no permitirá la modificación de una aprobación en los siguientes casos:
– Si el registro tiene una antigüedad mayor a 2 años; – Si se traslapan los rangos de folios o se dejan “huecos” entre ellos; – Si el registro está cancelado; – Si el contribuyente no cuenta con las obligaciones válidas para otro tipo de comprobante.
El pasado jueves 20 de enero se llevó a cabo el foro de consolidación fiscal organizado por la firma PWC, y compartieron a través de su cuenta oficial de twitter las presentaciones de los expositores.
Según la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 32 frac XX No será deducible:
El 87.5% de los consumos en restaurantes. Para que proceda la deducción de la diferencia, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. En ningún caso los consumos en bares serán deducibles. Tampoco serán deducibles los gastos en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa y aun cuando lo estén, éstos excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto.
Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte. Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe la relativa al transporte, la deducción a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.
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