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Se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables.

 
 
 
 
 
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL ALTA Y REGISTRO DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES.
Artículo 1.- La presente Resolución tiene por objeto establecer el formato oficial que permita a quienes realicen Actividades Vulnerables, previstas en el artículo 17 de la Ley, cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 20 de la referida Ley; 12 y 13 de su Reglamento; y 4, 5 y 10 de las Reglas.
Para efectos de esta Resolución, así como de su Anexo, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 3 de las Reglas, además de las siguientes que podrán utilizarse en singular o plural:
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I.     Formato Electrónico, al que se refiere el artículo 2 de esta Resolución;
II.     Reglas, a las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley, y
III.    Representante, al que las personas morales que realicen Actividades Vulnerables deban designar ante la Secretaria, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley, el Reglamento, de las Reglas, y demás disposiciones que de éstas emanen, en términos del artículo 20 de la Ley, y 4 y 10 de las Reglas.
Artículo 2.- Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán, a través del Portal en Internet, enviar la información requerida para el alta y registro, utilizando para tal efecto el Formato Electrónico que se acompaña a la presente Resolución como Anexo A.
La página electrónica del Portal en Internet es la siguiente: https://sppld.sat.gob.mx/sppld/
Artículo 3.- Una vez realizado el trámite a que se refiere el párrafo anterior, el SAT a través de su Portal en Internet, en términos del artículo 5 de las Reglas, generará un acuse electrónico de alta y registro con sello digital en el que se hará constar la información capturada en el Formato Electrónico, número de folio, fecha de envío, así como fecha y hora de recepción por parte del referido órgano desconcentrado.
La información relacionada con los campos identificados con los números 5, 6 y 7 del Formato Electrónico que acompañan a la presente Resolución como Anexo A, no será necesario que se capture al momento del alta y registro, debiendo enviarla, en caso de ser aplicable, a más tardar dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha en que realizó el alta y registro, mediante el trámite de actualización a que se refiere el artículo 7 de las Reglas, en términos de lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución.
Artículo 4.- Para efectos de que quienes realicen Actividades Vulnerables eliminen, modifiquen o agreguen información a su registro, en términos de los artículos 7 y 8 de las Reglas, deberán utilizar los medios y el Formato Electrónico señalados en el artículo 2 de ésta Resolución.
Artículo 5.- La UIF, por conducto del SAT, deberá proporcionar los catálogos para que quienes realicen las Actividades Vulnerables capturen la información contenida en el Formato Electrónico.
TRANSITORIOS
 
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el primero de octubre de dos mil trece.
SEGUNDO.- A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, la UIF, por conducto del SAT, pondrá a disposición de quienes realicen las Actividades Vulnerables, en versión electrónica, los catálogos a que se refiere el artículo 5 de la presente Resolución, con la finalidad de que quienes realicen las Actividades Vulnerables puedan presentar el Formato Electrónico.
México, Distrito Federal, a 28 de agosto de 2013. El Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Alberto Bazbaz Sacal.- Rúbrica.

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Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013

SHCP / Tercera Resolución de modificaciones a la RMF para 2013 y sus anexos 1, 1-A, 1-B y 3

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (14 de agosto) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), entre otros temas, la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y sus anexos 1, 1-A, 1-B y 3, que contiene:

  1. Causas para dejar sin efectos el certificado de sello digital
  2. Saldos a favor de personas físicas
  3. Causas para dejar sin efectos los comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad
  4. Destrucciones periódicas de mercancías que hubieran perdido su valor
  5. Presentación de la declaración anual por intereses reales y caso en que se releva de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones
  6. Presentación de declaraciones anuales de personas físicas vía Internet y realización de pago por ventanilla bancaria
  7. Medios electrónicos (FIEL y Contraseña) que sustituyen a la firma autógrafa
  8. Medio de comprobación de integridad y autoría de documentos firmados con FIEL del funcionario competente o del acuse de recibo de la notificación electrónica
  9. Notificación electrónica de documentos digitales
  10. Se derogan a partir del 1 de agosto de 2013, las formas oficiales de “Pagos provisionales, mensuales y retenciones de impuestos federales 2002”.

Anexos:
1         Formas oficiales aprobadas
1-A     Trámites Fiscales
1-B     Procedimientos Electrónicos
3    Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras
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Se establece la organización y funcionamiento de la Unidad Especializada en Análisis Financiero.

La Procuraduría General de la República dio a conocer el día de hoy (17 de julio) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), entre otros temas, el Acuerdo A/078/13 del Procurador General de la República, por el que se establece la organización y funcionamiento de la Unidad Especializada en Análisis Financiero de la Procuraduría General de la República.

El Acuerdo referido tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Unidad Especializada en Análisis Financiero atendiendo al propósito de su creación, como la única instancia competente para el diseño y ejecución de sistemas y mecanismos de análisis de la información financiera y contable relacionada con hechos constitutivos de delitos fiscales, financieros u operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como la elaboración de dictámenes que coadyuven en las investigaciones o actos procesales que realicen las unidades administrativas u órganos desconcentrados de la Institución competentes en la materia.

 

Texto íntegro:

 

ACUERDO A/ 078 /13

ACUERDO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN ANÁLISIS FINANCIERO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

JESÚS MURILLO KARAM, Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 9, 10, 15 y 16, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 1, 5, 7, 10, 11 y 12 de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 20132018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, establece entre sus estrategias y líneas de acción, el implementar y dar seguimiento a mecanismos de prevención y detección de actos, omisiones y operaciones que pudieran favorecer, entre otros, la comisión del delito de lavado de dinero, a través de la recepción, análisis y diseminación de los reportes de operaciones que emitan las instituciones financieras y demás personas obligadas a ello;

Que el 17 de octubre de 2012, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la cual de conformidad con el artículo Primero de su régimen transitorio entra en vigor el 17 de julio de 2013;

Que de conformidad con el artículo 7 de la mencionada Ley, la Procuraduría General de la República contará con una Unidad Especializada en Análisis Financiero, como órgano especializado en análisis financiero y contable relacionado con operaciones con recursos de procedencia ilícita;

Que la Unidad de referencia será adscrita a la oficina del Procurador General de la República y su Titular tendrá el carácter de agente del Ministerio Público de la Federación, quien contará con personal especializado en las materias de su competencia;

Que la Procuraduría General de la República busca permanentemente acercar a la sociedad los servicios de procuración de justicia respondiendo a la satisfacción del interés social y del bien común, para dar estricto cumplimiento a las atribuciones constitucionales que tiene conferidas el Ministerio Público de la Federación;

Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y su Reglamento establecen como atribución expresa del Titular de la Institución determinar la organización y funcionamiento de la misma, así como adscribir orgánicamente las unidades administrativas que la integran, y

Que se requiere consolidar el esquema de generación de inteligencia y fortalecer a la Unidad creada a través de la Ley de la materia, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Unidad Especializada en Análisis Financiero atendiendo al propósito de su creación, como la única instancia competente para el diseño y ejecución de sistemas y mecanismos de análisis de la información financiera y contable relacionada con hechos constitutivos de delitos fiscales, financieros u operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como la elaboración de dictámenes que coadyuven en las investigaciones o actos procesales que realicen las unidades administrativas u órganos desconcentrados de la Institución competentes en la materia.

SEGUNDO. La Unidad Especializada en Análisis Financiero para el cumplimiento de sus funciones aplicará metodologías interdisciplinarias de análisis e investigación de las distintas variables criminales, socioeconómicas y financieras, para el desarrollo de herramientas de inteligencia y medición del riesgo regional y sectorial de dichas conductas, así como para aportar elementos o indicios que coadyuven en la investigación y persecución de hechos constitutivos de delitos fiscales, financieros u operaciones con recursos de procedencia ilícita.

La Unidad Especializada en Análisis Financiero dará seguimiento a los asuntos en los que aporte elementos o indicios, desde la averiguación previa y hasta la conclusión del procedimiento penal.

TERCERO. Además de las facultades previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, para el ejercicio de sus funciones el Titular de la Unidad Especializada en Análisis Financiero podrá:

I. Ejercer las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Instrumentos internacionales en la materia, las leyes y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público de la Federación;

II. Requerir a las autoridades competentes en la materia, la información o documentos relativos al sistema financiero que resulte útil para el ejercicio de sus funciones;

III. Fortalecer los mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, atendiendo a las normas y políticas institucionales;

IV. Formular, en coordinación con la unidad administrativa competente de la Institución, los mecanismos para lograr la cooperación con organismos públicos, sociales y privados, tanto nacionales como internacionales, a fin de fortalecer y consolidar las funciones encomendadas;

V. Desarrollar los criterios y metodologías para el requerimiento de la información relacionada con los reportes sobre operaciones financieras susceptibles de estar vinculadas con hechos constitutivos de delitos fiscales, financieros u operaciones con recursos de procedencia ilícita;

VI. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información financiera y contable, para que pueda ser utilizada por las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes en la investigación y persecución de los delitos fiscales, financieros y de operaciones con recursos de procedencia ilícita;

VII. Coadyuvar con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes en la investigación de delitos fiscales, financieros y de operaciones con recursos de procedencia ilícita, en el desarrollo de herramientas de inteligencia y en la medición del riesgo regional y sectorial de dichas conductas;

VIII. Analizar los patrones de conducta que pudieran estar relacionados con hechos constitutivos de delitos fiscales, financieros u operaciones con recursos de procedencia ilícita;

IX. Elaborar los proyectos de guías y manuales técnicos para la formulación de dictámenes en materia de análisis financiero y contable que requieran los agentes del Ministerio Público de la Federación en el cumplimiento de sus funciones de investigación y persecución de los hechos constitutivos de delitos fiscales, financieros u operaciones con recursos de procedencia ilícita;

X. Elaborar diagnósticos en materia de análisis financiero y contable con la información que recabe en el ejercicio de sus facultades, y proporcionarlos a las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes en la investigación y persecución de los hechos constitutivos de delitos fiscales, financieros u operaciones con recursos de procedencia ilícita;

XI. Organizar de forma coordinada con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes de la Institución, su participación en programas de difusión, congresos, conferencias, seminarios, foros y reuniones nacionales e internacionales, a fin de promover, difundir y fomentar el desarrollo y aplicación de herramientas de inteligencia, planes, programas, estrategias, acciones y resultados de la Institución;

XII. Establecer mecanismos de coordinación y de interrelación con otras unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes en la materia, para el óptimo cumplimiento de las funciones que le corresponden;

XIII. Emitir o suscribir los instrumentos jurídicos que faciliten el funcionamiento y operación de la Unidad Especializada en Análisis Financiero, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;

XIV. Informar al Procurador General de la República, sobre los asuntos encomendados a la Unidad Especializada en Análisis Financiero;

XV. Generar, en el ámbito de sus atribuciones, estadísticas y análisis de información financiera para que pueda ser utilizada por las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes en la investigación y persecución de los delitos fiscales, financieros y de operaciones con recursos de procedencia ilícita;

XVI. Realizar investigaciones de campo a través de la técnicas y mecanismos que para tal efecto se determinen;

XVII.Coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, organismos públicos autónomos, incluso constitucionales, así como con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República, para recabar e intercambiar la información relacionada con posibles hechos constitutivos de delitos fiscales, financieros y de operaciones con recursos de procedencia ilícita, y

XVIII. Las demás que le encomiende el Procurador General de la República.

CUARTO. Se delega al Titular de la Unidad Especializada en Análisis Financiero, la facultad de formular los requerimientos de información y de documentos relativos al sistema financiero o de naturaleza fiscal, a que se refiere el artículo 180 del Código Federal de Procedimientos Penales.

QUINTO. La Unidad Especializada en Análisis Financiero contará con peritos para la emisión de los dictámenes periciales correspondientes en las materias de su competencia y demás personal especializado para el ejercicio de sus funciones.

SEXTO. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la Unidad Especializada en Análisis Financiero, contará con los recursos humanos, materiales y financieros suficientes de acuerdo a las normas presupuestales aplicables.

SÉPTIMO. La inobservancia a lo dispuesto en el presente Acuerdo por parte de los servidores públicos de la Institución, los hará acreedores a las sanciones que establece la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo A/ 327 /12 por el que se crea la Coordinación General de Información y Análisis Financiero y se establecen sus facultades, por lo que se transfieren sus recursos materiales, financieros, humanos y la información con la que cuente a la Unidad Especializada en Análisis Financiero.

TERCERO.- Se instruye a los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República a efecto de que pongan en práctica las medidas pertinentes y necesarias para dar debido cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo y alcanzar los objetivos del mismo.

“Sufragio Efectivo. No Reelección”

México, Distrito Federal, a 16 de julio de 2013.- El Procurador General de la República, Jesús Murillo Karam.- Rúbrica.

 

Fuente: DOF

Lineamientos del aviso de privacidad

En términos del artículo 43, fracción III de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer el contenido y alcance de los avisos de privacidad, en términos de lo dispuesto por dicha Ley y su Reglamento.

Los presentes Lineamientos serán de observancia obligatoria en toda la República Mexicana, para las personas físicas o morales de carácter privado que traten datos personales en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento.

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  Contenido:

   

LINEAMIENTOS DEL AVISO DE PRIVACIDAD

 

Capítulo I

Disposiciones Generales

Objeto

Ambito de aplicación

Definiciones

Normativa sectorial

Cuarto. Lo establecido en los presentes Lineamientos es sin perjuicio de lo que señale la normativa sectorial o específica, aplicable al tratamiento de datos personales por parte de los particulares.

Medidas compensatorias

Quinto. Las medidas compensatorias a las que refiere el artículo 18 de la Ley se instrumentarán conforme a lo establecido por la Ley, su Reglamento, los Criterios Generales para la Instrumentación de Medidas Compensatorias sin la Autorización Expresa del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2012, y demás normatividad que resulte aplicable.

Capítulo II

Del Aviso de Privacidad

Principio de información

Objetivo del aviso de privacidad

Cumplimiento del principio de información

Características del aviso de privacidad

Medios de difusión o reproducción del aviso de privacidad

Capítulo III

De la Puesta a Disposición del Aviso de Privacidad

Momentos para la puesta a disposición del aviso de privacidad

Tratamiento con fines históricos, estadísticos y científicos

Información de personas físicas con actividad comercial y datos de representación y contacto

Comunicación del aviso de privacidad a encargados y terceros

Aviso de privacidad integral en el formato para recabar los datos personales

Prueba del aviso de privacidad

Capítulo IV

De las Modalidades del Aviso de Privacidad

Modalidades del aviso de privacidad

Aplicación de las modalidades

Capítulo V

Del Contenido de los Avisos de Privacidad

Sección I

Del Contenido del Aviso de Privacidad Integral

Elementos informativos del aviso de privacidad integral

Vigésimo. El aviso de privacidad integral deberá contener, al menos, la siguiente información, de conformidad con lo que establecen los lineamientos de la presente Sección:

Identidad y domicilio del responsable

Datos personales que se tratarán

Señalamiento expreso de datos personales sensibles

Finalidades del tratamiento

Mecanismo para manifestar la negativa

Transferencias de datos personales

Cláusula para consentir la transferencia de datos personales

Medios para el ejercicio de derechos ARCO

Mecanismos y procedimientos para la revocación del consentimiento

Opciones y medios para limitar el uso o divulgación de los datos personales

Uso de cookies, web beacons u otras tecnologías similares

Cambios al aviso de privacidad

Casos en los que se requiere un nuevo aviso de privacidad

Sección II

Del Contenido del Aviso de Privacidad Simplificado

Elementos informativos del aviso de privacidad simplificado

Sección III

Del Contenido del Aviso de Privacidad Corto

TRANSITORIO

ANEXO

Buenas prácticas en el aviso de privacidad

Descargar en Word

Word alt 1

Seguir leyendo desde el DOF: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5284966&fecha=17/01/2013

Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 – #SIPRED

Se publica el dia de hoy el Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013:

ESTE ANEXO SE INTEGRA DE LOS INSTRUCTIVOS DE INTEGRACION Y DE CARACTERISTICAS, LOS FORMATOS GUIA PARA LA PRESENTACION DEL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS PARA EFECTOS FISCALES EMITIDO POR CONTADOR PUBLICO REGISTRADO, Y DE LOS CUESTIONARIOS RELATIVOS A LA REVISION EFECTUADA POR EL CONTADOR PUBLICO, POR EL EJERCICIO FISCAL DEL 2012, UTILIZANDO EL SISTEMA DE PRESENTACION DEL DICTAMEN 2012 (SIPRED’2012), APLICABLE A LOS TIPOS DE DICTAMENES QUE SE MENCIONAN.

 

 

Contenido

· Instructivo para la integración y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público registrado, por el ejercicio fiscal del 2012, utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen 2012 (SIPRED’2012).

 

· Instructivo de características para el llenado y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público registrado, por el ejercicio fiscal del 2012 utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen 2012 (SIPRED’2012).

 

A. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros general, por el ejercicio fiscal del 2012.

· Cuestionario de diagnóstico fiscal.

· Cuestionario en materia de precios de transferencia.

B. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal simplificado aplicable a los contribuyentes autorizados para recibir donativos, por el ejercicio fiscal del 2012.

· Cuestionario de diagnóstico fiscal.

C. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a los contribuyentes personas morales que tributen en el régimen simplificado, y las personas físicas que exclusivamente realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, así como las dedicadas al autotransporte terrestre de carga o pasaje por el ejercicio fiscal del 2012.

· Cuestionario de diagnóstico fiscal.

· Cuestionario en materia de precios de transferencia.

https://www.box.com/s/rlvja7g4ojl9xv2w5iq1

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CALENDARIOS de Presupuesto autorizados para el ejercicio fiscal 2013.

El calendario 2013 - haga que su propio fondo dise felicitación

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 23, párrafo cuarto de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 22, fracción VIII, inciso a), subinciso iii) del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 62, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y con base en las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, por este conducto se dan a conocer los calendarios de presupuesto autorizados a los ejecutores de gasto que a continuación se indican:

Seguir leyendo en el Diario Oficial de la Federación:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5284547&fecha=11/01/2013

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