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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL ALTA Y REGISTRO DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES.
Artículo 1.- La presente Resolución tiene por objeto establecer el formato oficial que permita a quienes realicen Actividades Vulnerables, previstas en el artículo 17 de la Ley, cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 20 de la referida Ley; 12 y 13 de su Reglamento; y 4, 5 y 10 de las Reglas.
Para efectos de esta Resolución, así como de su Anexo, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 3 de las Reglas, además de las siguientes que podrán utilizarse en singular o plural:
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I.     Formato Electrónico, al que se refiere el artículo 2 de esta Resolución;
II.     Reglas, a las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley, y
III.    Representante, al que las personas morales que realicen Actividades Vulnerables deban designar ante la Secretaria, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley, el Reglamento, de las Reglas, y demás disposiciones que de éstas emanen, en términos del artículo 20 de la Ley, y 4 y 10 de las Reglas.
Artículo 2.- Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán, a través del Portal en Internet, enviar la información requerida para el alta y registro, utilizando para tal efecto el Formato Electrónico que se acompaña a la presente Resolución como Anexo A.
La página electrónica del Portal en Internet es la siguiente: https://sppld.sat.gob.mx/sppld/
Artículo 3.- Una vez realizado el trámite a que se refiere el párrafo anterior, el SAT a través de su Portal en Internet, en términos del artículo 5 de las Reglas, generará un acuse electrónico de alta y registro con sello digital en el que se hará constar la información capturada en el Formato Electrónico, número de folio, fecha de envío, así como fecha y hora de recepción por parte del referido órgano desconcentrado.
La información relacionada con los campos identificados con los números 5, 6 y 7 del Formato Electrónico que acompañan a la presente Resolución como Anexo A, no será necesario que se capture al momento del alta y registro, debiendo enviarla, en caso de ser aplicable, a más tardar dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha en que realizó el alta y registro, mediante el trámite de actualización a que se refiere el artículo 7 de las Reglas, en términos de lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución.
Artículo 4.- Para efectos de que quienes realicen Actividades Vulnerables eliminen, modifiquen o agreguen información a su registro, en términos de los artículos 7 y 8 de las Reglas, deberán utilizar los medios y el Formato Electrónico señalados en el artículo 2 de ésta Resolución.
Artículo 5.- La UIF, por conducto del SAT, deberá proporcionar los catálogos para que quienes realicen las Actividades Vulnerables capturen la información contenida en el Formato Electrónico.
TRANSITORIOS
 
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el primero de octubre de dos mil trece.
SEGUNDO.- A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, la UIF, por conducto del SAT, pondrá a disposición de quienes realicen las Actividades Vulnerables, en versión electrónica, los catálogos a que se refiere el artículo 5 de la presente Resolución, con la finalidad de que quienes realicen las Actividades Vulnerables puedan presentar el Formato Electrónico.
México, Distrito Federal, a 28 de agosto de 2013. El Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Alberto Bazbaz Sacal.- Rúbrica.

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