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Prórroga para darse de alta en el “Portal Antilavado” hasta el 17 de enero de 2014

Se amplía nuevamente el plazo para el trámite de alta y registro y para la presentación de los avisos hasta el día 17 de enero de 2014.

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Lineamientos para la elaboración del informe de auditoría para evaluar el cumplimiento de la”Ley Antilavado”

LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA PARA EVALUAR EL
CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE PREVENCIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y FINANCIAMIENTO AL
TERRORISMO
La Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC) señala que las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los centros cambiarios y los transmisores de dinero (Sujetos Obligados) deberán establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 o 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código.
Por su parte, las diversas Disposiciones de carácter general en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo (Disposiciones) que derivan de la referida LGOAAC, señalan que los Sujetos Obligados deberán mantener medidas de control que incluyan la revisión por parte del área de auditoría interna, o bien, de un auditor externo independiente, para evaluar y dictaminar durante el periodo comprendido de enero a diciembre de cada año el cumplimiento de las citadas Disposiciones, conforme a los lineamientos que para tales efectos emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión).
Asimismo, las Disposiciones establecen que los resultados de dichas revisiones deberán ser presentados a la dirección general y al comité de comunicación y control u oficial de cumplimiento del Sujeto Obligado, a manera de informe, a fin de evaluar la eficacia operativa de las medidas implementadas y dar seguimiento a los programas de acción correctiva que en su caso resulten aplicables. El informe de auditoría respectivo, deberá remitirse a la Comisión dentro de los sesenta días naturales siguientes al cierre del ejercicio al que corresponda la revisión a través de los medios electrónicos que la misma Comisión señale.
Aunado a ello, al realizar el dictamen, se deberá verificar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones previstas en las Disposiciones, por lo que será necesario analizar si durante el periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año, el Sujeto Obligado integró correctamente los expedientes de sus clientes o usuarios, aplicó las políticas de identificación y Conocimiento de clientes o usuarios, integró y designó adecuadamente a los miembros del comité de comunicación y control o al oficial de cumplimiento, capacitó a su personal, difundió el contenido de las Disposiciones, así como técnicas, métodos y tendencias para prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento alterrorismo, estableció un sistema automatizado, presentó reportes, entre otras actividades, por lo que dicha revisión deberá ser realizada por un auditor que cuente con conocimientos especializados en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.
De igual manera, la auditoría interna o externa deberá sustentarse en un análisis de riesgo, considerando, en su caso, las áreas, productos o servicios que brinda el Sujeto Obligado, así como en los procesos, mecanismos y herramientas que lo auxilien a mitigar el riesgo de ser utilizados para realizar operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.
La auditoría deberá efectuarse de acuerdo a un programa estructurado y calendarizado, con suficiencia de tiempo y recursos para la consecución de los objetivos planteados y considerando la realización de pruebas transaccionales, que incluya la evaluación de la suficiencia de los recursos materiales, tecnológicos y humanos con que cuenta el Sujeto Obligado, así como la forma en que determinará, evaluará y dará seguimiento a los riesgos en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.
Los presentes lineamientos se emiten con fundamento en la 52ª de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple“, publicadas en el Diario Oficial de la Federación
(DOF) el 17 de marzo de 2011 y modificadas el 23 de diciembre de 2011; 48ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento y 52ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los transmisores de dinero a que se refiere el artículo 81-A Bis del mismo ordenamiento“, ambas publicadas en el DOF de 10 de abril de 2012.

Los supuestos previstos en este documento son de carácter enunciativo y no limitan los aspectos que deberá evaluar cada auditor al elaborar el informe de auditoría.

PRIMERO. Para efectos de lo previsto en los presentes Lineamientos se entenderá por:
I.        Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
II.       Control, a la capacidad de una persona o grupo de personas, a través de la propiedad de valores, por la celebración de un contrato o por cualquier otro acto jurídico, para (i) imponer, directa o indirectamente, decisiones en la asamblea general de accionistas o de socios o en el órgano de gobierno equivalente de una persona moral, (ii) nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o equivalentes de una persona moral, (iii) mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral, o (iv) dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, incluyendo los factores.
III.      Disposiciones, a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades de financieras de objeto múltiple publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 17 de marzo de 2011 y modificadas el 23 de diciembre de 2011; las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamientoy lasDisposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los transmisores de dinero a que se refiere el artículo 81-A Bis del mismo ordenamiento ambas publicadas en el DOF el 10 de abril de 2012.
IV.      Documento de políticas, al documento elaborado por el Sujeto Obligado en donde establezca los criterios, medidas y procedimientos que deberá seguir para dar cumplimiento a las Disposiciones.
V.       Financiamiento al terrorismo, al delito a que se refieren los artículos 139 y 148 Bis del Código Penal Federal.
VI.      Informe de Auditoría, al documento previsto en la 52ª de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple“, publicadas en el DOF el 17 de marzo de 2011 y modificadas el 23 de diciembre de 2011, 48ª de lasDisposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones yActividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-del mismo ordenamiento y 52ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los transmisores de dinero a que se refiere el artículo 81-A Bis del mismo ordenamiento“, ambas publicadas en el DOF de 10 de abril de 2012.
VII.     Operaciones con recursos de procedencia ilícita, al término con el que comúnmente se le conoce al delito tipificado en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal.
VIII.    Oficial de Cumplimiento, al funcionario que llevará a cabo las funciones que para tal efecto se le confieren en las Disposiciones aplicables.
IX.      Operación Inusual, a la Operación, actividad, conducta o comportamiento de un cliente o usuario que no concuerde con los antecedentes o actividad conocida por el Sujeto Obligado o declarada a éste, o con el perfil transaccional inicial o habitual de dicho cliente o usuario, en función al origen o
destino de los recursos, así como al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la Operación de que se trate, sin que exista una justificación razonable para dicha Operación, actividad, conducta o comportamiento, o bien, aquella Operación, actividad, conducta o comportamiento que un cliente o usuario realice o pretenda realizar con el Sujeto Obligado de que se trate en la que, por cualquier causa, éste considere que los recursos correspondientes pudieran ubicarse en alguno de los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal.
X.       Operación Interna Preocupante, a la Operación, actividad, conducta o comportamiento de cualquiera de los accionistas, socios, directivos, funcionarios, empleados, apoderados y de quienes ejerzan el Control del Sujeto Obligado que por sus características pudiera contravenir, vulnerar o evadir la aplicación de lo dispuesto por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, las presentes Disposiciones o aquella que, por cualquier otra causa, resulte dubitativa para los Sujetos Obligados por considerar que pudiese favorecer o no alertar sobre la actualización de los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal.
XI.      Operación Relevante, a la Operación que se realice con los billetes y las monedas metálicas de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otro país, así como con cheques de viajero y monedas acuñadas en platino, oro y plata, que en operaciones realizadas por sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas sea por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, mientras que para centros cambiarios y transmisores de dinero sea por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América. Para efectos del cálculo del importe de las Operaciones a su equivalente en moneda nacional, se considerará el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, el día hábil bancario inmediato anterior a la fecha en que se realice la Operación.
XII.     Persona Políticamente Expuesta, a aquel individuo que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional, considerando entre otros, a los jefes de estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o miembros importantes de partidos políticos. Se asimilan a las Personas Políticamente Expuestas, el cónyuge, la concubina, el concubinario y las personas con las que mantengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como las personas morales con las que laPersona Políticamente Expuesta mantenga vínculos patrimoniales. Al respecto, se continuará considerando Personas Políticamente Expuestas nacionales a aquellas personas que hubiesen sido catalogadas con tal carácter, durante el año siguiente a aquel en que hubiesen dejado su encargo.
         Sin perjuicio de lo anterior, en los casos en que una persona deje de reunir las características requeridas para ser considerada como Persona Políticamente Expuesta nacional, dentro del año inmediato anterior a la fecha en que pretenda iniciar una nueva relación comercial con el Sujeto Obligado, se deberá catalogar como tal, durante el año siguiente a aquel en que se haya celebrado el contrato correspondiente.
XIII.    Propietario Real, a aquella persona que, por medio de otra o de cualquier acto o mecanismo, obtiene los beneficios derivados de un contrato u Operación celebrado con el Sujeto Obligado y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, disfrute, aprovechamiento o disposición de los recursos, esto es, como el verdadero dueño de los recursos. El término Propietario Real también comprende a aquella persona o grupo de personas que ejerzan el Control sobre una persona moral, así como, en su caso, a las personas que puedan instruir o determinar, parabeneficio económico propio, los actos susceptibles de realizarse a través de fideicomisos, mandatos o comisiones.
XIV.    Riesgo, a la probabilidad de que el Sujeto Obligado pueda ser utilizada por sus clientes o usuarios para realizar actos u Operaciones a través de los cuales se pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal.
XV.     Reporte de 24 horas, Se refiere al reporte que debe presentar el Sujeto Obligado cuando cuente
con información basada en indicios o hechos concretos de que, al pretenderse realizar una operación, los recursos pudieren provenir de actividades ilícitas o pudieren estar destinados a favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 o 148 Bis del Código Penal Federal, o que pudiesen ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal, ese mismo Sujeto Obligado, en el evento en que decida aceptar dicha operación, deberá remitir a la Secretaría, por conducto de la Comisión, dentro de las 24 horas contadas a partir de que conozca dicha información, un reporte de Operación Inusual, en el que, en la columna de descripción de la operación, se deberá insertar la leyenda “Reporte de 24 horas”. De igual forma, en aquellos casos en que el cliente o usuario respectivo no lleve a cabo la operación a que se refiere este párrafo, el Sujeto Obligado deberá presentar a la Secretaría, por conducto de la Comisión, el reporte de Operación Inusual en los términos antes señalados y, respecto de dicho cliente o usuario, proporcionará, en su caso, toda la información que sobre ellos haya conocido. Del mismo modo, deberá presentarse cuando la operación sea realizada por una Persona Políticamente Expuesta, vinculada con el terrorismo o su financiamiento, o con otras actividades ilegales.
XVI.    Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
XVII.   SITI, al Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información.
XVIII.  Sujeto Obligado, en singular o plural, a las sociedades financieras de objeto múltiples no reguladas, los centros cambiarios y transmisores de dinero.
SEGUNDO. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los procedimientos y requisitos mínimos que deben observar y cumplir los Sujetos Obligados respecto de la elaboración y presentación ante la Comisión, de los resultados de las revisiones realizadas para evaluar y dictaminar el grado de cumplimiento de las Disposiciones (Informe de Auditoría).
El objeto del Informe de Auditoría consiste en brindar información a los Sujetos Obligados, para adoptar las medidas pertinentes que permitan hacer más eficientes sus procesos, mecanismos y herramientas para prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, y que se establezcan planes de acción para mejorar las áreas de oportunidad que se deriven de la revisión.
TERCERO. El auditor que vaya a realizar el Informe de Auditoría, deberá reunir los siguientes requisitos:
I.        Contar con experiencia profesional en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, o bien de auditoría;
II.       No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales;
III.      No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido concursado en los términos de la Ley relativa o declarado como quebrado sin que haya sido rehabilitado;
IV.      No ser, ni tener ofrecimiento para ser consejero o directivo del Sujeto Obligado con excepción del auditor interno del mismo, y
V.       No tener litigio pendiente con el Sujeto Obligado.
CUARTO. Los Sujetos Obligados deberán obtener la aprobación de su consejo de administración o administrador único, para que el Informe de Auditoría sea elaborado por el auditor interno o bien, por un auditor externo.
A fin de acreditar lo anterior, los Sujetos Obligados deberán enviar a la Comisión a través del SITI, un escrito firmado por su representante legal, administrador único u oficial de cumplimiento, en el cual se indique la fecha del acuerdo respectivo, precisándose el periodo de revisión, así como el nombre completo sin abreviaturas del auditor designado. Dicho escrito deberá acompañarse de una carta firmada por el auditor, en la cual manifieste a la Comisión, bajo protesta de decir verdad, que tiene conocimiento en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, o bien de auditoría, que conoce el contenido de los presentes lineamientos y que cumple con los requisitos señalados en el numeral TERCERO anterior.
QUINTO. Los Sujetos Obligados deberán presentar a la Comisión el Informe de Auditoría con apego a la
forma y términos contenidos en los presentes lineamientos y de acuerdo a las especificaciones para su llenado y envío, que se contengan en el apartado de avisos del portal SITI en la red mundial denominada Internet, al que se podrá ingresar mediante la dirección electrónica http://www.cnbv.gob.mx
Aunado a lo anterior, los Sujetos Obligados deberán contestar y adjuntar a la presentación del Informe de Auditoría de referencia, un cuestionario, el cual se podrá encontrar en el sitio de la red electrónica mundial denominada Internet citado en el párrafo anterior.
SEXTO. El Informe de Auditoría debe estar redactado en idioma español y dividido en capítulos, apartados, incisos o cualquier otro formato que facilite su comprensión y la identificación de los aspectos auditados que contenga el documento. De igual forma, se deberá evitar, en la medida de lo posible, la incorporación de referencias a otros documentos procurando, en todo caso, citar el texto íntegro al cual se haga referencia.
Asimismo, deberá presentarse en una tipografía con un tamaño de al menos 10 puntos, resaltando en negrillas las divisiones a que hace referencia el párrafo precedente.
SÉPTIMO. El Informe de Auditoría deberá incluir al menos, la información siguiente:
I.        Resultado de la revisión a las políticas de identificación del cliente o usuario, el cual contendrá, por lo menos:
a)    La aseveración de que el Sujeto Obligado cuenta, en su caso, con un Documento de políticas que contiene los criterios, medidas y procedimientos internos para la debida identificación de clientes o usuarios, acordes con los servicios, productos u operaciones que ofrezca el Sujeto Obligado.
En todo caso, habrá de evaluarse si el contenido y aplicación de dicho Documento de políticas resulta adecuado para los servicios, productos u operaciones realizados por el Sujeto Obligado.
b)    La evaluación de los expedientes de identificación, con base en una muestra representativa y aleatoria, para determinar si se encuentran debidamente integrados, de acuerdo con las Disposiciones y con su Documento de políticas, señalando en todo caso el número de expedientes que formaron parte de la muestra y el porcentaje que representa del total de expedientes integrados, así como los datos y documentos faltantes en cada expediente revisado. Asimismo, se deberá incluir el resultado de la verificación de la debida integraciónde los expedientes relativos a los clientes o usuarios clasificados como de alto Riesgo;
c)    La documentación que acredite que el Sujeto Obligado aplica las políticas de identificación y conocimiento de clientes o usuarios que realizan operaciones en las cuentas concentradoras abiertas por dicho Sujeto Obligado;
d)    La información necesaria que acredite que el Sujeto Obligado ha implementado adecuadamente los mecanismos de seguimiento y de agrupación de operaciones señalados en las Disposiciones, incluyendo los relativos al escalamiento de aprobación interna, y
e)    La documentación que acredite que el Sujeto Obligado cuenta con políticas, criterios o procedimientos para clasificar correctamente a sus clientes o usuarios según su grado de Riesgo, y evaluar si dichas políticas, criterios o procedimientos le permiten realizar una correcta clasificación.
II.       Resultado de la revisión de las políticas de conocimiento de clientes o usuarios, el cual contendrá, por lo menos:
a)    La aseveración de que el Sujeto Obligado cuenta, en su caso, con un Documento de políticas que contiene los criterios, medidas y procedimientos para el debido conocimiento de clientes o usuarios acordes con las Disposiciones;
b)    La evaluación de los criterios, mecanismos y procedimientos que utiliza el Sujeto Obligado para determinar el perfil y el comportamiento transaccional del cliente o usuario;
c)    La verificación de que los criterios, mecanismos y procedimientos que utiliza el Sujeto
Obligado son correctos para clasificar a sus clientes o usuarios en función a su grado de Riesgo;
d)    La comprobación de que el Sujeto Obligado cuenta con un sistema de alertas que le permite dar seguimiento y detectar oportunamente cambios en el comportamiento transaccional de sus clientes o usuarios;
e)    La evaluación de que el Sujeto Obligado aplica adecuadamente medidas, procesos, mecanismos y seguimientos de acuerdo a las características de cada cliente o usuario clasificado como de alto Riesgo;
f)     La verificación de la correcta clasificación de las Personas Políticamente Expuestas;
g)    La comprobación de si las operaciones que el Sujeto Obligado realizó con clientes o usuarios considerados Personas Políticamente Expuestas y además como de alto Riesgo, fueron aprobadas por un funcionario que ocupe un cargo dentro de los tres niveles jerárquicos inferiores al del director general;
h)    La revisión de si las Operaciones que el Sujeto Obligado realizó con clientes o usuarios que por sus características pudieron generar un alto Riesgo para el Sujeto Obligado, fueron aprobadas por al menos un directivo que cuente con facultades específicas para ello;
i)     La evaluación de si el Sujeto Obligado cuenta con políticas y procedimientos para identificar al Propietario Real de los recursos, y
j)     La revisión de si el Sujeto Obligado cuenta con políticas y procedimientos para identificar el número, monto y frecuencia de operaciones que realiza con clientes o usuarios que sean personas a las que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
III.      Evaluación de la presentación de reportes de operaciones a la Secretaría por conducto de la Comisión, la cual contendrá, por lo menos:
a)    Operaciones Relevantes: Determinar si el Sujeto Obligado presentó en tiempo y forma los reportes de Operaciones Relevantes;
b)    Operaciones Inusuales: Determinar si el Sujeto Obligado presentó en tiempo y forma los reportes por cada Operación Inusual alertada por su sistema, modelo, proceso o empleado del Sujeto Obligado y si dichas operaciones fueron dictaminadas por el comité de comunicación y control o, en su caso, por el oficial de cumplimiento;
c)    Operaciones Internas Preocupantes: Determinar si el Sujeto Obligado presentó en tiempo y forma el reporte de cada Operación Interna Preocupante alertada por su sistema, modelo, proceso o empleado del Sujeto Obligado y si dichas operaciones fueron dictaminadas por el comité de comunicación y control o, en su caso, por el Oficial de Cumplimiento;
d)    Reportes de 24 horas: Determinar si el Sujeto Obligado presentó en tiempo y forma el reporte de 24 horas; y,
e)    Otros reportes: Determinar si el Sujeto Obligado presentó en tiempo y forma los demás reportes que, en su caso, se prevean en las Disposiciones, tales como los reportes de transferencias internacionales de fondos, de operaciones en efectivo con dólares de los Estados Unidos de América, así como el reporte de montos totales de divisas extranjeras.
         En caso de que el auditor detecte que el Sujeto Obligado omitió presentar o presentó extemporáneamente algún reporte, deberá asentar dicha situación en su informe.
IV.      Evaluación de la integración de las estructuras internas, la cual contendrá, por lo menos:
a)    La documentación que acredite que se verificó que el Sujeto Obligado realizó la designación del oficial de cumplimiento conforme a las Disposiciones y que comunicó en tiempo y forma
tal designación a la Secretaría por conducto de la Comisión;
b)    La información que acredite que se revisó que el Sujeto Obligado integró el comité de comunicación y control de conformidad con las Disposiciones y que comunicó en tiempo y forma tal integración a la Secretaría por conducto de la Comisión. En caso de no contar con dicho Comité, se deberá verificar que el Sujeto Obligado cuente con menos de veinticinco personas a su servicio, ya sea que realicen funciones de manera directa o indirecta a través de empresas de servicios complementarios, y así lo hayan comunicado a la Secretaría porconducto de la Comisión;
c)    La documentación que acredite que se verificó que el Sujeto Obligado presentó a la Secretaría por conducto de la Comisión, la información que debe remitir dentro de los primeros quince días hábiles del mes de enero de cada año;
d)    La información que acredite que se evaluó que tanto el comité de comunicación y control, como el oficial de cumplimiento, cumplen con las funciones y obligaciones que tienen asignadas, conforme a las Disposiciones;
e)    La información que acredite que se verificó que el Sujeto Obligado ha comunicado en tiempo y forma la información sobre la identidad de la persona o grupo de personas que ejercen Control en ellos, de conformidad con las Disposiciones, y
f)     La documentación que acredite que se revisó que el Sujeto Obligado ha comunicado en tiempo y forma sobre la transmisión de acciones por más del dos por ciento de su capital social pagado, de conformidad con las Disposiciones.
         En caso de que el auditor detecte que el Sujeto Obligado no dio cumplimiento a alguna de las obligaciones previamente señaladas o de las contenidas en las Disposiciones, deberá asentar dicha situación en su informe.
V.       Evaluación de la capacitación y difusión, la cual contendrá, por lo menos:
a)    El análisis del programa anual de capacitación, el cual deberá ser acorde con los servicios, productos u operaciones que ofrezca el Sujeto Obligado;
b)    La acreditación de que el Sujeto Obligado impartió cursos de capacitación a los miembros del comité de comunicación y control, al oficial de cumplimiento, directivos, funcionarios, empleados, apoderados y demás personas que laboren en áreas de atención al público o de administración de recursos, en términos de las Disposiciones y su Documento de políticas;
c)    La verificación de que el Sujeto Obligado difundió las Disposiciones y sus modificaciones, así como información sobre técnicas, métodos y tendencias para prevenir, detectar y reportar operaciones que pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal, y
d)    El Informe sobre cuáles son las medidas que el Sujeto Obligado adoptará para el caso de aquellos empleados que no obtengan una calificación satisfactoria en las evaluaciones de conocimientos a que se refieren las Disposiciones y, en caso de haberse presentado este supuesto, si las llevó a cabo.
VI.      Evaluación de la idoneidad del sistema automatizado utilizado para el registro y seguimiento de Operaciones, que deberá contener la aseveración de que los sistemas automatizados del Sujeto Obligado realizan las funciones que señalan las Disposiciones, tales como clasificar los tipos de operaciones, productos o servicios, agrupar las operaciones de un mismo cliente o usuario, ejecutar sistemas de alertas, entre otras funciones.
VII.     Evaluación del conocimiento de los empleados que laboren en áreas de atención al público o de administración de recursos, la cual analizará, por lo menos:
a)    El adecuado cumplimiento de los procedimientos de selección de los empleados;
b)    La existencia de expedientes de cada uno de los empleados, en un muestreo representativo, y
c)    La información necesaria que acredite que los empleados del Sujeto Obligado han recibido capacitación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo de manera previa o simultánea a su ingreso o al inicio de sus actividades en dichas áreas.
VIII.    Verificación de que el Sujeto Obligado cuenta con mecanismos para conservar por un periodo no menor a diez años, copia de los reportes de las operaciones previstos en las Disposiciones, así como los datos y documentos que integran los expedientes de identificación de clientes o usuarios.
IX.      Revisión de las listas oficialmente reconocidas que utiliza el Sujeto Obligado, a fin de comprobar que el Sujeto Obligado cuenta con el mecanismo para identificar a las personas, países o jurisdicciones que se encuentran en:
a)    Las listas oficialmente reconocidas que emitan autoridades mexicanas, agrupaciones intergubernamentales o autoridades de otros países, de personas vinculadas con el terrorismo o su financiamiento, o con otras actividades ilegales;
b)    Las listas de Personas Políticamente Expuestas que los Sujetos Obligados deben elaborar conforme a las Disposiciones;
c)    Las listas de países o jurisdicciones que la legislación mexicana considera que aplican regímenes fiscales preferentes, y
d)    Las listas que a juicio de las autoridades mexicanas, organismos internacionales o agrupaciones intergubernamentales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita o financiamiento al terrorismo de los que México sea miembro, no cuenten con medidas para prevenir, detectar y combatir dichas operaciones, o bien cuando la aplicación de dichas medidas sea deficiente.
OCTAVO. Cuando en el curso de la auditoría, el auditor conozca o determine que las medidas implementadas no son acordes al tipo de servicios, productos u operaciones que ofrezca el Sujeto Obligado a sus clientes o usuarios o detecte irregularidades que, con base en su juicio profesional, puedan favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudiesen ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, deberá presentar un informe detallado sobre la situación observada, al oficial de cumplimiento o al comité de comunicación y control, con el objeto de que informe a la autoridad competente.
NOVENOEl Informe de Auditoría deberá contener una sección en la que se incluyan recomendaciones o acciones correctivas que a juicio del auditor se requieran para dar cabal cumplimiento a las Disposiciones.
DÉCIMO. En caso de que el contenido del Informe de Auditoría no cumpla con lo establecido en los presentes lineamientos, se considerará como no entregado y los Sujetos Obligados se harán acreedores a las sanciones previstas en las disposiciones legales aplicables.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- Los presentes Lineamientos entraran en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente,
México, D.F., a 30 de octubre de 2013.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.
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Expediente único de identificación de Clientes o Usuarios

Quienes realicen Actividades Vulnerables (de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita) deberán integrar y conservar un expediente único de identificación de cada uno de sus Clientes o Usuarios.

El expediente se integrará de manera previa o durante la realización de un acto u operación o, en su caso, con anterioridad o al momento del establecimiento de una Relación de Negocios.







A continuación se enumeran los diversos anexos que se dieron a conocer para integrar la información de los diversos avisos sobre Actividades Vulnerables:



Anexo 1. Datos de identificación para el registro y alta de quienes realicen Actividades Vulnerables, cuando se trate de personas físicas.



Anexo 2. Datos de identificación para el registro y alta de quienes realicen Actividades Vulnerables, cuando se trate de personas morales


Anexo 3. Datos  y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen Actividades Vulnerables, respecto de aquellos que sean personas físicas y que declaren ser de nacionalidad mexicana o de nacionalidad extranjera con las condiciones de residente temporal o residente permanente, en términos de la Ley de Migración.

Anexo 4. Datos y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen Actividades Vulnerables, respecto de aquellos que sean personas morales de nacionalidad mexicana.
Anexo 5. Datos y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen Actividades Vulnerables, respecto de aquellos que sean personas físicas extranjeras, con las condiciones de estancia de visitante o distinta a las establecidas en la Fracción I del Artículo 12 de las presentes reglas, en términos de la Ley de Migración.
Anexo 6. Datos y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen Actividades Vulnerables, respecto de aquellos que sean personas morales de nacionalidad extranjera.
Anexo 7. Datos y documentos  de identificación  de los clientes o usuarios de quienes realicen Actividades Vulnerables, respecto de aquellos que sean personas morales, Dependencias y Entidades referidas en el anexo 7-A de las presentes reglas.
Anexo 7-A. Sociedades, Dependencias y Entidades a las que se les será aplicable el régimen simplificado de presentación de avisos.
Anexo 8. Datos y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen Actividades Vulnerables, respecto de aquellos que sean Fideicomisos.
Anexo 9. Datos y documentos que deberá contener la solicitud que presenten las entidades colegiadas.


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Se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables.

 
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE EXPIDEN LOS FORMATOS OFICIALES DE LOS AVISOS E INFORMES QUE DEBEN PRESENTAR QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES.
Artículo 1.- La presente Resolución tiene por objeto establecer los formatos oficiales previstos en el artículo 24 de la Ley, y los artículos 24, 25 y 27 de las Reglas, aplicables a quienes realicen Actividades Vulnerables, previstas en los artículos 17 de la referida Ley y 22 del Reglamento, y a las Entidades Colegiadas, en términos de lo establecido en los artículos 26 y 28 de la Ley antes referida.
Artículo 2.- Para efectos de esta Resolución, así como de sus Anexos, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 3 de las Reglas, además de las siguientes que podrán utilizarse en singular o plural:
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I.     Formato Electrónico, al que se refiere el artículo 3 de esta Resolución;
II.     Instrumento Monetario, a los billetes y las monedas metálicas de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otro país, los cheques de viajero, cheques de caja, las monedas acuñadas en platino, oro y plata, los cheques, las obligaciones de pago asumidas mediante el uso de una tarjeta de crédito o de débito, las tarjetas emitidas por quien realice una Actividad Vulnerable no vinculadas a una cuenta bancaria en las que se almacenen recursos susceptibles de utilizarse como medio de pago o de retirarse mediante disposiciones en efectivo en cajeros automatizados o establecimientos bancarios o mercantiles, así como los valores o los recursos que se transfieran por cualquier medio electrónico o de otra naturaleza análoga, y cualquier otro tipo de recursos, derechos, bienes o mercancías;
III.    Reglas, a las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley;
IV.   Tarjetas abiertas, a aquellas que cuentan con el respaldo de alguna red de pago, permitiendo hacer transacciones con cualquier establecimiento que participe en la red que corresponda. Asimismo se consideran con tal carácter aquellas que tengan acceso a la red global de cajeros automáticos, las que permitan el envío de transferencias, y aquellas que contemplan la devolución del monto abonado en alguna terminal punto de venta o cualquier otro medio, y
V.    Tarjetas cerradas, a aquellas que sólo se pueden usar para adquirir productos o servicios en un conjunto de establecimientos predeterminados. Estas tarjetas no tienen acceso a la red global de cajeros automáticos y no contemplan la devolución del monto abonado.
Artículo 3.- Quienes realicen Actividades Vulnerables, directamente o a través de la Entidad Colegiada que corresponda, deberán remitir a la UIF, por conducto del SAT, el Aviso correspondiente de conformidad con los supuestos establecidos en los artículos 17 de la Ley; 7 y 22 del Reglamento, y 24, 25 y 27 de las Reglas, mediante el Portal en Internet, utilizando para tales efectos los Formatos Electrónicos que se acompañan a la presente Resolución, conforme a lo siguiente:
a)    Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción I, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo 1.
b)    Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción II, del artículo 17 de la Ley, relacionadas con la emisión o comercialización de tarjetas de servicio o de crédito, tomando en consideración el Anexo 2-A.
c)     Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción II, del artículo 17 de la Ley, relacionadas con la emisión o comercialización de tarjetas prepagadas, así como las referidas en la fracción I, del artículo 23 del Reglamento, tomando en consideración el Anexo 2-B.
d)    Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción II, del artículo 23 del Reglamento, tomando en consideración el Anexo 2-C.
e)    Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción III, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo 3.
f)     Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción IV, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo 4.
g)    Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción V, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo 5.
h)    Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción VI, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo 6.
i)     Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción VII, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo 7.
j)     Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción VIII, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo 8.
k)     Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción IX, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo 9.
l)     Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción X, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo 10.
m)    Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción XI, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo 11.
n)    Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción XII, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo 12.
o)    Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción XIII, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo 13.
p)    Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción XIV, del artículo 17 de la Ley, cuando tengan que presentar los informes a que refiere el artículo 24 de las Reglas, tomando en consideración el Anexo 14.
 
q)    Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción XV, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo 15.
Una vez presentada la información a que se refiere el presente artículo, el SAT a través de su Portal en Internet, generará un acuse electrónico con sello digital en el que se hará constar la información capturada en el Formato Electrónico, número de folio, fecha de envío, así como fecha y hora de recepción por parte del SAT.
La página electrónica del Portal en Internet es la siguiente: https://sppld.sat.gob.mx/sppld/
Artículo 4.- En términos del artículo 25 de las Reglas, quienes realicen Actividades Vulnerables y no hayan realizado actos u operaciones que sean objeto de Aviso durante el mes que corresponda, deberán llenar para tales efectos hasta el campo2.3 Clave de la actividad vulnerable del Formato Electrónico.
Artículo 5.- Quienes realicen Actividades Vulnerables, directamente o a través de la Entidad Colegiada que corresponda, podrán presentar ante el SAT los Avisos o informes referidos en los artículos 3 y 4 anteriores vía electrónica, mediante archivo XML, el cual será llenado de conformidad con el instructivo que se dé a conocer a través del Portal en Internet.
Una vez realizado lo anterior el sistema generará un acuse electrónico de registro con sello digital en el que se hará constar la información siguiente:
·   Folio de acuse;
·   Nombre de archivo XML;
·   Actividad Vulnerable reportada;
·   Hora de recepción de archivo;
·   Hora de proceso de archivo;
·   Estatus de proceso, y
·   Número de Avisos.
Con relación a los Avisos rechazados, el acuse correspondiente además establecerá lo siguiente:
·   Estatus de Aviso;
·   Línea del rechazo dentro del archivo XML o número de Aviso dentro del archivo XML, y
·   Causa del rechazo.
Artículo 6.- Los Fedatarios Públicos que no presenten sus Avisos a través del sistema electrónico por el que éstos informen o presenten declaraciones y avisos a que se refieren las disposiciones fiscales federales, en términos de lo señalado en el artículo 17 del Reglamento, deberán utilizar los medios y el Formato Electrónico señalados en el artículo 3 de ésta Resolución.
Tratándose de los Fedatarios Públicos que sí envíen sus Avisos a través del sistema electrónico por el que informen o presenten declaraciones y avisos a que se refieren las disposiciones fiscales federales señaladas en el párrafo anterior, éstos deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 de las Reglas, en términos de lo señalado en los artículos 3 y 4 anteriores, utilizando para tales efectos el Anexo 12.
Artículo 7.- De conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento, quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción XIV del artículo 17 de la Ley deberán tomar en consideración las fracciones arancelarias establecidas en el Anexo A de la presente Resolución, que identifican las mercancías señaladas en los incisos de la fracción XIV antes mencionada.
Para efecto de que los agentes y apoderados aduanales den cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 de las Reglas, éstos deberán presentar los referidos informes en términos de lo señalado en los artículos 3 y 4 anteriores, utilizando para tales efectos el Anexo 14.
Artículo 8.- La información a que se refiere el artículo 3 de la presente Resolución únicamente se podrá modificar por una sola ocasión, mediante la transmisión de un Aviso, dentro de los 30 días siguientes a la presentación del Aviso que se pretende modificar, en el que deberán establecer si el Aviso es modificatorio y la descripción de dicha modificación, así como capturar nuevamente la información contenida en el Aviso que se modifica, para lo que, en caso de presentar los Avisos en términos del artículo 5 de la presente Resolución, deberá incluir la etiqueta <modificatorio> conforme se establece en el campo 3.2 Datos si el aviso es modificatorio y capturar la información que derive de ésta, utilizando para tal efecto el Formato Electrónico.
Artículo 9.- La UIF, por conducto del SAT, deberá proporcionar los catálogos para que quienes realicen las Actividades Vulnerables o las Entidades Colegiadas, según corresponda, capturen la información relativa a los Avisos e informes a que se refieren los artículos 3 y 4 anteriores.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el treinta y uno de octubre del año dos mil trece.
SEGUNDO.- A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, el SAT pondrá a disposición de quienes realicen las Actividades Vulnerables y las Entidades Colegiadas, en versión electrónica, los catálogos a que se refiere el artículo 9 de la presente Resolución, con la finalidad de que quienes realicen las Actividades Vulnerables puedan presentar los Avisos e informes a que se refieren los artículos 3 y 4 de la presente Resolución.
México, Distrito Federal, a 28 de agosto de 2013. El Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Alberto Bazbaz Sacal.- Rúbrica.
 
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Se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables.

 
 
 
 
 
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL ALTA Y REGISTRO DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES.
Artículo 1.- La presente Resolución tiene por objeto establecer el formato oficial que permita a quienes realicen Actividades Vulnerables, previstas en el artículo 17 de la Ley, cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 20 de la referida Ley; 12 y 13 de su Reglamento; y 4, 5 y 10 de las Reglas.
Para efectos de esta Resolución, así como de su Anexo, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 3 de las Reglas, además de las siguientes que podrán utilizarse en singular o plural:
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I.     Formato Electrónico, al que se refiere el artículo 2 de esta Resolución;
II.     Reglas, a las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley, y
III.    Representante, al que las personas morales que realicen Actividades Vulnerables deban designar ante la Secretaria, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley, el Reglamento, de las Reglas, y demás disposiciones que de éstas emanen, en términos del artículo 20 de la Ley, y 4 y 10 de las Reglas.
Artículo 2.- Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán, a través del Portal en Internet, enviar la información requerida para el alta y registro, utilizando para tal efecto el Formato Electrónico que se acompaña a la presente Resolución como Anexo A.
La página electrónica del Portal en Internet es la siguiente: https://sppld.sat.gob.mx/sppld/
Artículo 3.- Una vez realizado el trámite a que se refiere el párrafo anterior, el SAT a través de su Portal en Internet, en términos del artículo 5 de las Reglas, generará un acuse electrónico de alta y registro con sello digital en el que se hará constar la información capturada en el Formato Electrónico, número de folio, fecha de envío, así como fecha y hora de recepción por parte del referido órgano desconcentrado.
La información relacionada con los campos identificados con los números 5, 6 y 7 del Formato Electrónico que acompañan a la presente Resolución como Anexo A, no será necesario que se capture al momento del alta y registro, debiendo enviarla, en caso de ser aplicable, a más tardar dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha en que realizó el alta y registro, mediante el trámite de actualización a que se refiere el artículo 7 de las Reglas, en términos de lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución.
Artículo 4.- Para efectos de que quienes realicen Actividades Vulnerables eliminen, modifiquen o agreguen información a su registro, en términos de los artículos 7 y 8 de las Reglas, deberán utilizar los medios y el Formato Electrónico señalados en el artículo 2 de ésta Resolución.
Artículo 5.- La UIF, por conducto del SAT, deberá proporcionar los catálogos para que quienes realicen las Actividades Vulnerables capturen la información contenida en el Formato Electrónico.
TRANSITORIOS
 
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el primero de octubre de dos mil trece.
SEGUNDO.- A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, la UIF, por conducto del SAT, pondrá a disposición de quienes realicen las Actividades Vulnerables, en versión electrónica, los catálogos a que se refiere el artículo 5 de la presente Resolución, con la finalidad de que quienes realicen las Actividades Vulnerables puedan presentar el Formato Electrónico.
México, Distrito Federal, a 28 de agosto de 2013. El Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Alberto Bazbaz Sacal.- Rúbrica.

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Se publican las reglas en materia de lavado de dinero

ACUERDO 02/2013 por el que se emiten las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO 02/2013
LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracciones VII y XXXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 6, fracción VII, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 6o., fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, he tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E
IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA.

CAPÍTULO I
OBJETO Y DEFINICIONES
Artículo 1.- Las presentes Reglas tienen por objeto establecer, por una parte, las medidas y procedimientos mínimos que quienes realicen las actividades vulnerables referidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, deben observar para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren operaciones con recursos de procedencia ilícita y, por otra, los términos y modalidades conforme a los cuales dichas personas deben presentar a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conductodel Servicio de Administración Tributaria, los avisos a que se refiere el artículo 17 de la referida Ley Federal y 22 de su Reglamento, conforme a lo previsto en la fracción VII, del artículo 6 de la Ley antes mencionada.
Artículo 2.- Respecto de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento, las presentes Reglas y demás disposiciones que de ellos emanen, se entenderá, en forma singular o plural, por:
I.        Asociaciones y sociedades sin fines de lucro, a las asociaciones a que se refiere la fracción I, del Título Décimo Primero, del Código Civil Federal; así como a las agrupaciones u organizaciones de la sociedad civil que, estando legalmente constituidas, realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y no persigan fines de lucro ni de proselitismo partidista, político-electoral o religioso; las asociaciones, agrupaciones religiosas e iglesias reguladas por la Ley de Asociaciones Religiosas y de Culto Público; los partidos políticos nacionales o agrupaciones políticas nacionales establecidos con fundamento en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como aquellos partidos políticos que se constituyan en las Entidades Federativas, en términos de su propia legislación estatal; los colegios de profesionistas legalmente constituidos en términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, relativo al ejercicio de profesiones en el Distrito Federal, y los sindicatos de trabajadores o patrones regulados por la Ley Federal del Trabajo;
II.       Joyas, a los accesorios fabricados con metales preciosos, piedras preciosas o perlas, o cualquier combinación de éstos;
III.      Organismo público de vivienda, a los fondos nacionales de la vivienda contemplados en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como aquéllos que las Entidades Federativas establezcan para tales efectos y, en general, a todos aquellos programas o fondos públicos que se establezcan para el apoyo a la vivienda;
IV.      Vehículos aéreos, a aquéllos capaces de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas, carga o correo, y sean sujetos de abanderamiento y matriculación en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
V.       Vehículos marítimos, a toda construcción diseñada para navegar sobre o bajo vías navegables, así como cualquier otra estructura fija o flotante, que sin haber sido diseñada y construida para navegar, sea susceptible de desplazarse sobre el agua por sí misma o por una embarcación, o bien construida sobre el agua, para el cumplimiento de sus fines operativos y sean sujetos de abanderamiento y matriculación en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y
VI.      Vehículos terrestres, a aquéllos que sean automotores, independientemente de su fuente de energía, siempre que a los mismos se les permita transitar en vías públicas o estén sujetos a control o registro vehicular en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 3.- Para los efectos de las presentes Reglas se entenderá, en forma singular o plural, por:
I.        Actividad Vulnerable, a las actividades a que se refiere el artículo 17 de la Ley;
II.       Aviso, a aquéllos que deben presentarse en términos del artículo 17 de la Ley y 22 del Reglamento;
III.      Beneficiario, a la persona designada por el titular de un convenio o contrato celebrado con alguna persona que realice una Actividad Vulnerable para que, en caso de fallecimiento de dicho titular, tal persona designada ejerza ante ésta los derechos derivados del convenio o contrato respectivo;
IV.      Beneficiario Controlador, a la persona o grupo de personas que:
a)    Por medio de otra o de cualquier acto, obtiene el beneficio derivado de éstos y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio, o
b)    Ejerce el control de aquella persona moral que, en su carácter de Cliente o Usuario, lleve a cabo actos u operaciones con quien realice una Actividad Vulnerable, así como las personas por cuenta de quienes celebra alguno de ellos.
         Se entiende que una persona o grupo de personas controla a una persona moral cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o cualquier otro acto, puede:
i)     Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes;
ii)    Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social, o
iii)    Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la misma;
V.       Cliente o Usuario, a cualquier persona física o moral, así como fideicomisos que celebren actos u operaciones con quienes realicen Actividades Vulnerables;
VI.      Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a los tipificados en el Capítulo II del Título Vigésimo Tercero, Libro Segundo del Código Penal Federal;
VII.     Dueño Beneficiario, al Beneficiario Controlador;
VIII.    Entidad Colegiada, a la persona moral reconocidas por la legislación mexicana, que cumpla con los requisitos previstos en el artículo 27 de la Ley;
IX.      FIEL, al certificado digital con el que deben contar las personas físicas y morales conforme a lo dispuesto por el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación;
X.       Grupo Empresarial, al conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales;
XI.      Ley, a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita;
XII.     Portal en Internet, a la página electrónica que se dé a conocer en las Resoluciones por las que se determinen y expidan los formatos oficiales para el alta y registro, así como para la presentación de Avisos, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación;
XIII.    Proveedor de Recursos, a la persona que sin ser el titular del acto u operación, aporta recursos sin obtener los beneficios económicos derivados del mismo;
XIV.    Relación de Negocios, aquélla establecida de manera formal y cotidiana entre quien realiza una Actividad Vulnerable y sus Clientes o Usuarios, excluyendo los actos u operaciones que se
celebren ocasionalmente.
         Se entenderá por formal y cotidiano cuando al amparo de un contrato un Cliente o Usuario pueda realizar con quienes lleven a cabo Actividades Vulnerables, actos u operaciones que no se extingan con la realización de los mismos, es decir, que el contrato perdura en el tiempo, y que un acto u operación es ocasional, cuando por su simple ejecución el mismo se extinga siendo o no formal;
XV.     Reglamento, al Reglamento de la Ley;
XVI.    Riesgo, a la posibilidad de que las Actividades Vulnerables o las personas que las realicen puedan ser utilizadas para llevar a cabo actos u operaciones a través de los cuales se pudiesen actualizar los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, los delitos relacionados con éstos o el financiamiento de organizaciones delictivas;
XVII.   SAT, al Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría;
XVIII.  Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
XIX.    UIF, a la Unidad de Inteligencia Financiera, adscrita a la Secretaría.
CAPÍTULO II
IDENTIFICACIÓN DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES
Artículo 4.- Para efectos de los artículos 12 y 13 del Reglamento, quienes realicen Actividades Vulnerables, deberán ingresar al Portal en Internet, a efecto de enviar, bajo protesta de decir verdad, la información siguiente para su alta y registro:
I.        Tratándose de personas físicas, la señalada en el Anexo 1 de las presentes Reglas.
II.       Tratándose de personas morales, la señalada en el Anexo 2 de las presentes Reglas.
El envío de la información para el trámite de alta y registro a que se refiere el presente artículo, deberá ser firmado con la FIEL de quien realiza la Actividad Vulnerable.
Las personas morales deberán utilizar la FIEL asociada a su Registro Federal de Contribuyentes, por lo que no podrán utilizar la FIEL de su representante legal.
Artículo 5.- El SAT, una vez que reciba la información a que se refiere el artículo anterior, expedirá el acuse electrónico de alta y registro respectivo con sello digital y otorgará el acceso a los medios electrónicos a través de los cuales quienes realicen Actividades Vulnerables enviarán los Avisos correspondientes y recibirán las notificaciones, informes o comunicaciones por parte del referido órgano, de la UIF o de la Secretaría, según corresponda.
La información relacionada con los incisos e) del Anexo 1, o e), f), g) y h) del Anexo 2 de las presentes Reglas, según corresponda, podrá ser capturada con posterioridad al momento de alta y registro, y no condicionará la expedición del acuse electrónico y el otorgamiento del acceso a los medios electrónicos a que hace referencia el presente artículo, por parte del SAT. Dicha información deberá ser enviada, en caso de ser aplicable, a más tardar dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha en que realizó su alta y registro, mediante el trámite de actualización a que se refiere el artículo 7 de las presentes Reglas; en caso de que no se cumpla con la presentación de la información, el SAT restringirá el acceso a los medios electrónicos a que se refiere el presente artículo, hasta en tanto sea completada la información de alta y registrocorrespondiente.
El trámite de alta y registro, referido en el artículo anterior, así como el de actualización, a que se refiere el artículo 7 de las presentes Reglas, que sean presentados de forma extemporánea, que impliquen la realización de una Actividad Vulnerable, surtirán sus efectos en la fecha señalada en el trámite respectivo.
Artículo 6.- Quienes realicen Actividades Vulnerables al momento de firmar el trámite de alta y registro con su FIEL, aceptarán que la Secretaría, la UIF o el SAT, lleven a cabo las notificaciones que correspondan a través de los medios electrónicos señalados en el artículo anterior.
Artículo 7.- Cuando quien realice las Actividades Vulnerables deba eliminar, modificar o agregar información de su registro, efectuará el trámite de actualización correspondiente, mediante el procedimiento señalado en el artículo de las presentes Reglas, a más tardar dentro de los seis días hábiles siguientes a que se presente la situación o hecho que motive la actualización de la información respectiva, utilizando los medios y en el formato oficial que para tales efectos determine y expida la UIF, previa opinión del SAT, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El SAT podrá actualizar la información correspondiente al registro respectivo, basándose en la información con la que cuente, la que le sea proporcionada por dependencias y entidades de la administración de los tres órdenes de gobierno, organismos públicos autónomos, constitucionales y la que obtenga por cualquier otro medio.
La actualización será notificada por el SAT a quien realice la Actividad Vulnerable, a través del correo electrónico señalado para tal efecto en su trámite de alta y registro o, en su caso, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que el SAT haya realizado la referida actualización.
Quienes realicen Actividades Vulnerables y lleven a cabo actos u operaciones que sean objeto de Avisos, deberán presentar los mismos sin perjuicio del trámite de actualización correspondiente.
Artículo 8.- Las personas que se hayan dado de alta y registrado, en términos de lo establecido en el presente Capítulo, y que por cualquier circunstancia ya no realicen Actividades Vulnerables, deberán dar de baja las mismas, mediante el trámite de actualización a que se refiere el artículo anterior, con la finalidad de que el SAT restrinja el acceso a los medios electrónicos referidos en el artículo 5 de estas Reglas. La baja surtirá sus efectos a partir de la fecha en que sea presentado el trámite de actualización.
Artículo 9.- El SAT en todo momento y de manera directa podrá requerir a quienes realicen Actividades Vulnerables, mediante correo electrónico o a través de los medios electrónicos a que se refiere el artículo 5 de estas Reglas, información y documentación que permita corroborar y acreditar la información de su alta y registro, debiéndose atender el requerimiento dentro de los cinco días hábiles siguientes al día en que sea notificado.
A solicitud del interesado, el SAT podrá prorrogar la entrega de la información referida en el párrafo anterior hasta por tres días hábiles.
La información requerida será presentada en sobre cerrado o, en su caso, cumpliendo con las características tecnológicas de seguridad que se señalen en el requerimiento, ante la Unidad Administrativa que para tales efectos designe el SAT.
Artículo 10.- A fin de que se complete la designación del representante a que se refiere el artículo 20 de la Ley, mediante el trámite de alta y registro a que se refiere el inciso i) del Anexo 2 de las presentes Reglas, el representante como responsable del cumplimiento deberá ingresar al Portal en Internet, utilizando su clave del Registro Federal de Contribuyentes y su certificado vigente de la FIEL, a fin de aceptar o rechazar la designación de que se trate.
En el supuesto de que el representante de que se trate no se encuentre inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, podrá realizar su inscripción sin obligaciones fiscales para estar en aptitud de tramitar su FIEL conforme a las disposiciones fiscales aplicables.
Tanto la aceptación como el rechazo de la asignación como responsable de cumplimiento será notificada por el SAT a la persona moral que realizó la designación, a fin de que se realice otra designación de responsable de cumplimiento.
El rechazo de la referida designación no libera a la persona moral del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley, el Reglamento, las presentes Reglas y demás disposiciones que de éstos emanen.
CAPÍTULO III
IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE Y DEL USUARIO DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES
VULNERABLES
Artículo 11.- Quienes realicen Actividades Vulnerables elaborarán y observarán una política de identificación del Cliente y Usuario, la cual comprenderá, cuando menos, los lineamientos establecidos para tal efecto en las presentes Reglas, los criterios, medidas y procedimientos internos que se requieran para su debido cumplimiento y los relativos a la verificación y actualización de los datos proporcionados por los Clientes y Usuarios, los cuales deberán formar parte integrante del documento a que se refiere el artículo 37 de estas Reglas.
Artículo 12.- Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán integrar y conservar un expediente único de identificación de cada uno de sus Clientes o Usuarios.
El expediente se integrará de manera previa o durante la realización de un acto u operación o, en su caso, con anterioridad o al momento del establecimiento de una Relación de Negocios; mismo que deberá cumplir con los requisitos siguientes:
I.        Respecto del Cliente o Usuario que sea persona física y que declare ser de nacionalidad mexicana o de nacionalidad extranjera con las condiciones de residente temporal o residente permanente, en términos de la Ley de Migración, asentar los datos e incluir copia de los documentos señalados en
el Anexo 3 de las presentes Reglas.
II.       Respecto del Cliente o Usuario que sea persona moral de nacionalidad mexicana, asentar los datos e incluir copia de los documentos señalados en el Anexo 4 de las presentes Reglas.
III.      Respecto del Cliente o Usuario que sea persona física extranjera con las condiciones de estancia de visitante o distinta a las establecidas en la fracción I del presente artículo, en términos de la Ley de Migración, asentar los datos e incluir copia de los documentos señalados en el Anexo 5 de las presentes Reglas.
IV.      Respecto del Cliente o Usuario que sea persona moral de nacionalidad extranjera, asentar los datos e incluir copia de los documentos señalados en el Anexo 6 de las presentes Reglas:
V.       Tratándose de las personas morales, dependencias y entidades a que hace referencia el Anexo 7-A de las presentes Reglas, quienes realicen las Actividades Vulnerables podrán aplicar lo previsto en el artículo 15 del Reglamento, por lo que en todo caso, integrarán el expediente de identificación respectivo con los datos señalados en el Anexo 7 de las presentes Reglas.
         Quienes realicen las Actividades Vulnerables podrán aplicar las medidas simplificadas a que se refiere esta fracción, siempre que las referidas personas morales, dependencias y entidades a que hace referencia el Anexo 7-A de las presentes Reglas hubieran sido considerados como Clientes o Usuarios de bajo Riesgo en términos de los artículos 17 y 34 de las presentes Reglas;
VI.      Respecto del Cliente o Usuario que sea un fideicomiso, asentar los datos e incluir copia de los documentos señalados en el Anexo 8 de las presentes Reglas.
VII.     Tratándose del Dueño Beneficiario, quienes realicen las Actividades Vulnerables asentarán y recabarán los mismos datos y documentos que los establecidos en los Anexos 3456 u 8 de las presentes Reglas, según corresponda, en caso de que el Cliente o Usuario cuente con ellos;
Cuando los documentos de identificación proporcionados presenten tachaduras o enmendaduras, quienes realicen las Actividades Vulnerables recabarán otro medio de identificación o, en su defecto, solicitarán dos referencias bancarias o comerciales y dos referencias personales que incluyan los datos señalados en el inciso a), numerales i), vi) y vii) del Anexo 3de las presentes Reglas, cuya autenticidad será verificada con las personas que suscriban tales referencias, antes de que se establezca la Relación de Negocios o se celebre el acto u operación respectivo.
Los expedientes de identificación que integren quienes realicen Actividades Vulnerables, podrán ser utilizados en todos los actos u operaciones que lleven a cabo con el mismo Cliente o Usuario.
Al recabar las copias de los documentos que deban integrarse a los expedientes de identificación del Cliente o Usuario, quien realice la Actividad Vulnerable de que se trate deberá asegurarse de que éstas sean legibles y cotejarlas contra los documentos originales o copias certificadas correspondientes.
Quienes realicen Actividades Vulnerables podrán conservar en forma física los datos y documentos que deban formar parte de los expedientes de identificación de sus Clientes o Usuarios, sin necesidad de conservarlos de manera electrónica, siempre y cuando cuenten con todos los datos y documentos del expediente de identificación respectivo dentro de un mismo archivo físico único.
Los expedientes de identificación deberán mantenerse disponibles para su consulta por la UIF o el SAT, en términos de la Ley, el Reglamento, estas Reglas y demás disposiciones aplicables.
Artículo 13.- Quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en la fracción XII del artículo 17 de la Ley, deberán identificar, al momento de realizar el acto u operación de que se trate, a la persona que solicite materialmente la formalización del instrumento público que corresponda, recabando la información en términos del inciso a), numerales i), ii), ix) y x), delAnexo 3 de las presentes Reglas.
Artículo 14.- Tratándose de personas morales que realicen Actividades Vulnerables que formen parte de Grupos Empresariales, el expediente de identificación del Cliente o Usuario podrá ser integrado y conservado por cualquiera de las otras personas morales que formen parte del mismo Grupo Empresarial, aun cuando no realicen la misma Actividad Vulnerable, siempre que:
I.        Cuente con el consentimiento expreso del Cliente o Usuario para que dicha persona moral proporcione los datos y documentos relativos a su identificación a cualquiera de las personas morales que conforman el Grupo Empresarial con la que pretenda realizar una Actividad Vulnerable;
II.       Las personas morales que realicen Actividades Vulnerables que conformen el Grupo Empresarial celebren entre ellas un convenio, en el que acuerden que:
a)    Podrán intercambiar los datos y documentos relativos a la identificación del Cliente o Usuario, con el objeto de realizar una nueva Actividad Vulnerable con el mismo;
b)    La persona moral que realice la Actividad Vulnerable que integre el expediente, se obligue a mantenerlo a disposición de las otras personas morales que realicen Actividades Vulnerables para su consulta y/o para que lo proporcionen a la UIF o al SAT, cuando éstos lo requieran, y
c)    En caso de que alguna de las personas morales que realicen Actividades Vulnerables se separe del Grupo Empresarial, esta deberá integrar el expediente de identificación de sus Clientes o Usuarios, y
III.      La persona moral que realice la Actividad Vulnerable que integre y conserve el expediente de identificación, observe las políticas de identificación del Cliente o Usuario correspondientes a todas las Actividades Vulnerables que realicen las personas morales que integran el Grupo Empresarial.
Artículo 15.- En los casos en que se establezca la Relación de Negocios o al momento de realizar los actos u operaciones derivadas de una Actividad Vulnerable se designen Beneficiarios, quien realice la Actividad Vulnerable deberá requerir a éstos los mismos documentos que para Clientes o Usuarios señala el artículo 12 de las presentes Reglas, al momento en que aquellos se presenten a ejercer sus derechos.
Artículo 16.- Cuando quienes realicen Actividades Vulnerables a solicitud de sus Clientes o Usuarios con los que tengan una Relación de Negocios, realicen actos u operaciones a nombre de los trabajadores o demás personal contratado por el Cliente o Usuario de que se trate , el expediente de Identificación de cada uno de esos trabajadores y personal podrá ser integrado y conservado por el Cliente o Usuario solicitante en lugar de quien realice la Actividad Vulnerable, durante la vigencia de la relación laboral con el empleado de que se trate.
En este caso, quien realice la Actividad Vulnerable deberá convenir por escrito con el Cliente o Usuario solicitante la obligación de éste de mantener dicho expediente a disposición de aquel para su consulta y proporcionárselo para que pueda presentarlo a la UIF o el SAT en el momento en que cualquiera de estas autoridades así se lo requieran.
Artículo 17.- Las medidas simplificadas para el cumplimiento de las obligaciones de identificación de Clientes o Usuarios considerados como de bajo Riesgo a que se refieren los artículos 19, primer párrafo de la Ley y 15 del Reglamento, consistirán en integrar los expedientes de identificación de sus Clientes o Usuarios, únicamente con los datos señalados en los Anexos 3456 u 8 de las presentes Reglas, según corresponda de acuerdo con el tipo de Cliente o Usuario de que se trate, así como los relativos a la identificación y, en su caso, la de su representante, apoderados legales, delegados fiduciarios o de las personas que realicen el acto u operación a nombre de dicha persona moral.
Quienes realicen las Actividades Vulnerables, estarán obligadas a solicitar a los Clientes o Usuarios considerados como de bajo Riesgo les sean presentados en original los documentos de los que se desprendan los datos a que se refiere el párrafo anterior, como requisito previo o al momento de celebrar el acto u operación.
Lo previsto en este artículo procederá cuando quien realice la Actividad Vulnerable de que se trate haya establecido en el documento a que se refiere el artículo 37 de las presentes Reglas los criterios y elementos de análisis con base en los cuales considere a tales Clientes o Usuarios como de bajo Riesgo.
Cuando el Cliente o Usuario se aparte de los criterios y elementos para ser considerado como de bajo Riesgo, quienes realicen la Actividad Vulnerable integrarán el expediente de identificación del Cliente o Usuario con la totalidad de la información y documentación que corresponda, en términos de lo previsto en el artículo 12 de las presentes Reglas.
Artículo 18.- Para la realización de Actividades Vulnerables a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, quienes las efectúen integrarán previamente el expediente de identificación del Cliente o Usuario de conformidad con lo señalado en estas Reglas, establecerán mecanismos de identificación de los Clientes o Usuarios y desarrollarán procedimientos para prevenir el uso indebido de dichos medios o tecnología, los cuales estarán contenidos en el documento a que se refiere el artículo 37 de las presentes Reglas.
La información y, en su caso, documentación que se obtenga como resultado de los mecanismos de identificación a que se refiere este artículo, deberán estar integradas en los expedientes de identificación de los Clientes o Usuarios respectivos.
Artículo 19.- Quienes realicen Actividades Vulnerables establecerán mecanismos para dar seguimiento y acumular los actos u operaciones que, en lo individual, realicen sus Clientes o Usuarios, por montos iguales o superiores a los señalados en los supuestos de identificación previstos en las fracciones I, II salvo en los casos de tarjetas prepagadas, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII excepto cuando se trate de los supuestos establecidos en el incisos b) y e) del Apartado A y de todos los incisos del Apartado B, XIII, y XV, del artículo 17 de la Ley que les resulten aplicables a cada Actividad Vulnerable que se realice.
Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, quienes realicen Actividades Vulnerables acumularán los montos de los actos y operaciones a que se refiere dicho párrafo, en periodos de, cuando menos, seis meses.
A fin de llevar a cabo la acumulación para la presentación de los Avisos que, en su caso, correspondan de conformidad con lo previsto en la Ley, el Reglamento y en las presentes Reglas, quienes realicen Actividades Vulnerables, mediante el establecimiento de un registro de los actos u operaciones objeto de identificación, realizarán el seguimiento y acumulación de éstos.
Los mecanismos de seguimiento y de acumulación de actos u operaciones, así como los registros a que se refiere este artículo, deberán quedar documentados por quienes realicen Actividades Vulnerables.
Artículo 20.- Quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refieren las fracciones II y III del artículo 17 de la Ley, así como aquellas que emitan o comercialicen los instrumentos de almacenamiento de valor monetario previstos en el artículo 22 del Reglamento, deberán proporcionar, a requerimiento de la UIF o del SAT, dentro de un plazo que no exceda de dos meses a partir de la notificación del citado requerimiento, la información del destino o uso que se le hubiere dado a las tarjetas, instrumentos o cheques de viajero, que incluirá los datos sobre las localidades y fechas en que éstos se hubieren utilizado, fondeados, recargado o presentado para su cobro. Para estos efectos, quienes realicen las referidas Actividades Vulnerables, deberán convenir por escrito con el tercero la obligación, de que este último, les proporcione la información a que se refiere este párrafo.
Artículo 21.- Quienes realicen Actividades Vulnerables verificarán, cuando menos una vez al año, que los expedientes de identificación de los Clientes o Usuarios con los que se tenga una Relación de Negocios cuenten con todos los datos y documentos previstos en los artículos 12 ó 16 de las presentes Reglas, según corresponda, y se encuentren actualizados.
Artículo 22.- Cuando quien realiza una Actividad Vulnerable cuente con información basada en indicios o hechos acerca de que alguno de sus Clientes o Usuarios actúa por cuenta de otra persona, sin que lo haya declarado de acuerdo con lo señalado en el artículo 12 de las presentes Reglas, deberá solicitar al Cliente o Usuario de que se trate, información que le permita identificar al Dueño Beneficiario, sin perjuicio de los deberes de confidencialidad frente a terceras personas que dicho Cliente o Usuario haya asumido por vía convencional.
Artículo 23.- En términos de los artículos 18, fracción I, y 21 de la Ley, quienes realicen Actividades Vulnerables se abstendrán de llevar a cabo actos u operaciones con sus Clientes o Usuarios, en aquellos casos en los que siendo procedente identificarlos, éstos omitan hacerlo. Igualmente, deberán abstenerse de llevar los registros de sus Clientes o Usuarios bajo nombres ficticios o confidenciales.
CAPÍTULO IV
AVISOS
Artículo 24.- Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán presentar los Avisos ante la UIF, por conducto del SAT, a través de medios electrónicos, utilizando la clave del Registro Federal de Contribuyentes y el certificado vigente de la FIEL, y en el formato oficial que para tal efecto determine y expida la UIF mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, conforme a los términos y especificaciones señalados en dicho formato.
Las personas morales y Entidades Colegiadas deberán utilizar la FIEL asociada a su Registro Federal de Contribuyentes, por lo que no podrán utilizar la FIEL de su representante legal.
Los Avisos a que se refiere el artículo 7 del Reglamento se presentarán a través de los medios electrónicos y en el formato oficial a que se refiere el presente artículo.
Artículo 25.- Para los efectos de los artículos 12, último párrafo del Reglamento y 24 de estas Reglas, quienes realicen Actividades Vulnerables y no hayan llevado a cabo actos u operaciones que sean objeto de Aviso durante el mes que corresponda, deberán remitir en el formato señalado en el referido artículo 24, un informe en el que sólo se llenarán los campos relativos a la identificación de quien realice la Actividad Vulnerable, el periodo que corresponda, así como el señalamiento de que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de Aviso. Lo establecido en este artículo también será aplicable para las personas que presenten los Avisos conforme a lo establecido en los artículos 16 y 17 del Reglamento.
Artículo 26.- Para la elaboración de los Avisos, quienes realicen Actividades Vulnerables tomarán en cuenta las mejores prácticas que dé a conocer la UIF. Asimismo, quienes realicen Actividades Vulnerables deberán observar lo previsto en el artículo 34 de las presentes Reglas.
La UIF elaborará, cuando menos una vez al año, informes sobre la calidad de los Avisos que le presenten quienes realicen Actividades Vulnerables.
Asimismo, quienes realicen Actividades Vulnerables para la presentación de los Avisos a que se refieren las presentes Reglas, deberán considerar la información, las guías que para tal efecto elabore y les proporcione la UIF; así como las elaboradas por organismos internacionales y agrupaciones intergubernamentales en materia de prevención y combate de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo, de los que el Estado Mexicano sea miembro.
Artículo 27.- En caso de que quien realice Actividades Vulnerables lleve a cabo un acto u operación que sea objeto de Aviso en la que cuente con información adicional basada en hechos o indicios de que los recursos pudieren provenir o estar destinados a favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita o los relacionados con éstos, deberá presentar a la UIF, por conducto del SAT, el Aviso dentro de las 24 horas siguientes contadas a partir de que conozca dicha información.
Asimismo, quien realice las Actividades Vulnerables deberá presentar el Aviso dentro del plazo señalado en el párrafo anterior cuando el Cliente o Usuario con quien se celebre un acto u operación que sea objeto de Aviso, se trate de una de las personas incluidas en el listado a que hace referencia el primer párrafo del artículo 38 de las presentes Reglas.
Lo establecido en el presente artículo no será aplicable para quienes presenten los Avisos conforme a lo establecido en los artículos 16 y 17 del Reglamento.
CAPÍTULO V
DEL ESTABLECIMIENTO DE ENTIDADES COLEGIADAS
Artículo 28.- Para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, fracción IX de la Ley y 32 del Reglamento, el procedimiento de suscripción del convenio se desarrollará en términos del Título Tercero, Capítulo Primero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 29.- La solicitud que presenten las Entidades Colegiadas conforme al artículo 35 del Reglamento deberá contener los datos y documentos señalados en el Anexo 9 de las presentes Reglas.
La solicitud deberá ser dirigida al SAT y presentarse ante la Administración General Jurídica.
Artículo 30.- Las Entidades Colegiadas al suscribir el convenio a que se refiere el artículo 28 de estas Reglas, aceptarán que la Secretaría, la UIF o el SAT, lleven a cabo las notificaciones que correspondan a través de los medios electrónicos señalados en el artículo 5 de las mismas.
Una vez suscrito el convenio, el SAT dará de alta y registrará a la Entidad Colegiada en los medios electrónicos referidos en el artículo 5 de las presentes Reglas, a través de los cuales enviarán los Avisos correspondientes y recibirán las notificaciones, informes o comunicaciones por parte del referido órgano desconcentrado, de la UIF o de la Secretaría, según corresponda.
CAPÍTULO VI
RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD
Artículo 31.- En términos de lo referido en el artículo 38 de la Ley, quienes realicen Actividades Vulnerables, sus miembros del consejo de administración u órgano equivalente, según corresponda, administradores, representante, así como sus directivos, funcionarios, empleados, apoderados y factores, deberán mantener absoluta confidencialidad sobre la información, documentación, datos e imágenes relativas a los actos u operaciones relacionados con las Actividades Vulnerables que realicen con sus Clientes y Usuarios, así como de aquellos que sean objeto de Aviso, salvo cuando la solicite la UIF, el SAT y demás autoridades expresamente facultadas para ello, o en los casos previstos en el artículo 33 de las presentes Reglas.
Las personas sujetas a la obligación de confidencialidad antes referida tendrán prohibido alertar o dar aviso a:
I.        Sus Clientes o Usuarios respecto de cualquier referencia que sobre éstos se haga en los Avisos, o a algún tercero;
II.       Sus Clientes, Usuarios o a algún tercero respecto de cualquiera de los requerimientos de información, documentación, datos o imágenes previstos en la Ley y en el Reglamento, y
III.      Sus Clientes, Usuarios o a algún tercero sobre la existencia o presentación de órdenes de aseguramiento que realicen las autoridades competentes antes de que sean ejecutadas.
Artículo 32.- Los Avisos y la documentación, información, datos e imágenes relacionados con su presentación, no se considerarán por sí mismos indicios fundados de la comisión de delitos.
CAPÍTULO VII
OTRAS OBLIGACIONES
Artículo 33.- La información, documentación, datos e imágenes que requieran la UIF o el SAT en términos del artículo 8 del Reglamento, deberá ser presentada en copia, salvo que la UIF o el SAT soliciten que sea certificada, o en archivos electrónicos susceptibles de mostrar su contenido mediante la aplicación de cómputo que señale la UIF o el SAT, siempre y cuando quien realice la Actividad Vulnerable cuente con la aplicación que le permita generar el tipo de archivo respectivo.
La información y documentación requerida deberá presentarse a la UIF o a la unidad administrativa que para tales efectos designe el SAT, según corresponda y estar contenida en sobre cerrado o, en su caso, cumpliendo con las características tecnológicas de seguridad que se señalen en el requerimiento.
Artículo 34.- Quienes realicen Actividades Vulnerables podrán establecer criterios y elementos para la clasificación de sus Clientes o Usuarios en niveles de bajo Riesgo, así como para la elaboración y presentación de Avisos, de acuerdo con las guías y mejores prácticas que dé a conocer la UIF.
CAPÍTULO VIII
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES
Artículo 35.- Quienes realicen Actividades Vulnerables y formen parte de un Grupo Empresarial podrán intercambiar información sobre Relaciones de Negocios que hayan establecido o actos u operaciones que hayan celebrado con sus Clientes y Usuarios, para lo cual deberán limitarse a los casos en que se tenga como finalidad fortalecer las medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que posiblemente sirvan para la comisión de los delitos establecidos en los artículos 1 y 19 del Reglamento.
El intercambio de información a que se refiere este Capítulo se llevará a cabo de conformidad con lo siguiente:
I.        Podrá realizarse entre dos o más personas que realicen Actividades Vulnerables que formen parte de un Grupo Empresarial;
II.       Podrá ser solicitado únicamente por el representante designado ante el SAT de quien realice las Actividades Vulnerables de que se trate, mediante escrito en el que especificará el motivo y la clase de información que se requiera;
III.      La respuesta a la solicitud de información será remitida por escrito firmado por el representante de la persona que haya solicitado la información designado ante el SAT, en un plazo que no deberá
exceder de treinta días hábiles contados a partir de la fecha en que se hubiere recibido la solicitud de información, y
IV.      La información que se proporcione en términos de lo señalado en el presente Capítulo solo podrá ser utilizada por quien la hubiere solicitado.
El intercambio de información deberá garantizar la seguridad y confidencialidad de la información que se intercambie; los mecanismos por los cuales se garantice la seguridad y confidencialidad de la información que se intercambie, estarán descritos en el documento a que se refiere el artículo 37 de las presentes Reglas.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 36.- En las notificaciones efectuadas a través de los medios electrónicos referidos en el artículo 5 de las presentes Reglas, se solicitará a quienes realicen las Actividades Vulnerables o a las Entidades Colegiadas, que acusen de recibido por conducto de los mismos medios electrónicos.
Quienes realicen Actividades Vulnerables o las Entidades Colegiadas, deberán aceptar acceder a los referidos medios electrónicos de manera periódica; las notificaciones que se realicen a través de éstos surtirán efectos al momento de acusar su recepción o, en caso de que no se acuse la recepción correspondiente, a los cinco días hábiles siguientes contados a partir de que la autoridad remita las notificaciones y las haga disponibles en los mencionados medios.
En caso de ser necesario se podrán realizar las notificaciones en cualquiera de las modalidades previstas por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 37.- Quienes realicen Actividades Vulnerables, a los noventa días naturales de alta y registro referidos en el artículo 4 de estas Reglas, deberán contar con un documento en el que desarrollen sus lineamientos de identificación de Clientes y Usuarios, así como los criterios, medidas y procedimientos internos que deberá adoptar, en términos de lo previsto en los artículos 111718 y 35 de las presentes Reglas, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley, el Reglamento, estas Reglas y demás disposiciones que de ellas emanen y ponerlo a disposición de la UIF o del SAT cuando se lo requieran.
Artículo 38.- La UIF establecerá mecanismos de prevención para que quienes realicen las actividades vulnerables a que se refiere la Ley, eviten ser utilizados para la realización de actos u operaciones que permitan la comisión de delitos establecidos en los artículos 1 y 19 del Reglamento, y evitar el uso de recursos para el financiamiento de organizaciones delictivas, así como de otras actividades ilícitas, para ello, la UIF podrá utilizar las listas que emitan autoridades nacionales, así como organismos internacionales o autoridades de otros países, que se reconozcan como oficialmente emitidas en términos de los instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, respecto de personas vinculadas a los ilícitos a que se refiere este artículo.
Los mecanismos de prevención que emita la UIF se harán del conocimiento de quienes realicen las actividades vulnerables a que se refiere la Ley, directamente o a través de los órganos desconcentrados competentes de la Secretaría.
La UIF deberá hacer las diligencias conducentes, conforme a los procedimientos previstos en las leyes que rigen a las instituciones financieras, para que los mecanismos a que se refiere este artículo, sean adoptados por las mismas entre sus medidas y procedimientos de prevención.
Artículo 39.- La UIF podrá emitir y dar a conocer guías o mejores prácticas para el desarrollo de programas de capacitación para el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley, el Reglamento, las presentes Reglas y demás disposiciones que de estos emanen.
Artículo 40.- La UIF interpretará, para efectos administrativos, el contenido de las presentes Reglas y determinará el alcance de su aplicación.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- Las presentes Reglas entrarán en vigor el primero de septiembre del año dos mil trece.
Dado en la Ciudad de México, a 22 de agosto de 2013.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.
ANEXO 1 DEL ACUERDO 02/2013 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
DATOS DE IDENTIFICACIÓN PARA EL REGISTRO Y ALTA DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES, CUANDO SE TRATE DE PERSONAS FÍSICAS.
a)       Datos de Identidad de la persona que realiza la Actividad Vulnerable, consistentes en:
i)     Apellido paterno, apellido materno y nombre(s), sin abreviaturas, o nombre completo y apellidos que correspondan tratándose de personas de nacionalidad extranjera;
ii)    Fecha de nacimiento;
iii)    País de nacionalidad;
iv)    País de nacimiento, y
v)    Clave Única de Registro de Población, cuando cuente con ella;
b)       Datos de contacto de quien realiza la Actividad Vulnerable, consistentes en:
i)     Números de teléfono en donde se pueda localizar, incluida su clave de larga distancia y, en su caso, extensión;
ii)    Correo electrónico designado para recibir las notificaciones, informes, solicitudes o comunicaciones a que se refieren el Reglamento y las presentes Reglas, sin perjuicio del mecanismo de recepción de notificaciones señalado en el artículo 5 de estas Reglas, y
iii)    Números de telefonía móvil, en su caso;
c)       Datos relacionados con la Actividad Vulnerable, consistentes en:
i)     La Actividad o Actividades Vulnerables que realice o pretenda realizar;
ii)    La fecha en la que se realizó o pretende realizar el primer acto u operación objeto de Aviso, y
iii)    Datos del registro, autorización, patente, certificado o cualquier otro tipo de documento expedido por autoridad competente al amparo del cual, en su caso, la persona física realiza la Actividad Vulnerable, consistentes en: tipo de documento, autoridad que lo emite, número o folio de identificación y periodo que ampara el referido documento;
d)       Datos del domicilio principal en territorio nacional, del lugar en donde lleve a cabo la mayoría de sus servicios o desarrolle sus actividades habitualmente relacionadas con la Actividad Vulnerable, compuesto de los siguientes datos: nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; demarcación territorial, municipio o demarcación política similar que corresponda, en su caso; ciudad o población, entidad federativa, estado, provincia, departamento o demarcación política similar que corresponda, en su caso, y código postal, así como la o las Actividades Vulnerables que realiza en el referido domicilio;
e)       Datos del domicilio en territorio nacional, del lugar en donde se encuentren ubicadas, en su caso, sus establecimientos, oficinas, sucursales, agencias y filiales, en donde preste sus servicios o desarrolle sus actividades habitualmente, compuesto de los elementos señalados en el inciso anterior, así como la o las Actividades Vulnerables que realizan en los referidos domicilios;
f)       Datos de identificación del Beneficiario Controlador persona física, en su caso, consistentes en:
i)     Apellido paterno, apellido materno y nombre(s), sin abreviaturas, o nombre completo y apellidos que correspondan tratándose de personas de nacionalidad extranjera;
ii)    Fecha de nacimiento, clave del Registro Federal de Contribuyentes, o Clave Única de Registro de Población;
iii)    País de nacionalidad;
iv)    País de nacimiento, y
v)    Actividad económica u ocupación;
g)       Datos de identificación del Beneficiario Controlador persona moral, en su caso, consistentes en:
i)     Denominación o razón social;
ii)    Fecha de constitución;
iii)    Clave del Registro Federal de Contribuyentes;
iv)    País de nacionalidad, y
v)    Actividad económica, giro mercantil u objeto social;
h)       Datos de identificación del Beneficiario Controlador fideicomiso, en su caso, consistentes en:
i)     Denominación o razón social de fiduciario, y
ii)    Clave del Registro Federal de Contribuyentes del Fideicomiso;
i)        Datos de identificación del domicilio del Beneficiario Controlador, en su caso, compuesto por los elementos señalados en el inciso d) anterior, y
j)        Los demás datos que se soliciten en el formato oficial que al efecto determine y expida la UIF, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación en razón del giro comercial, profesión u ocupación de que se trate.
ANEXO 2 DEL ACUERDO 02/2013 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
DATOS DE IDENTIFICACIÓN PARA EL REGISTRO Y ALTA DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES, CUANDO SE TRATE DE PERSONAS MORALES.
a)       Datos de Identidad de la persona que realiza la Actividad Vulnerable, consistentes en:
i)     Denominación o razón social;
ii)    Fecha de constitución, y
iii)    País de nacionalidad;
b)       Datos de contacto de quien realiza la Actividad Vulnerable, consistentes en:
i)     Números de teléfono en donde se pueda localizar, incluida su clave de larga distancia y, en su caso, extensión;
ii)    Correo electrónico designado para recibir las notificaciones, informes, solicitudes o comunicaciones a que se refieren el Reglamento y las presentes Reglas, sin perjuicio del mecanismo de recepción de notificaciones señalado en el artículo 5 de estas Reglas, y
iii)    Números de telefonía móvil, en su caso;
c)       Datos relacionados con la Actividad Vulnerable, consistentes en:
i)     La Actividad o Actividades Vulnerables que realice o pretenda realizar;
ii)    La fecha en la que se realizó o pretende realizar el primer acto u operación objeto de Aviso, y
iii)    Datos del registro, autorización, patente, certificado o cualquier otro tipo de documento expedido por autoridad competente al amparo del cual, en su caso, la persona moral realiza la Actividad Vulnerable, consistentes en: tipo de documento, autoridad que lo emite, número o folio de identificación y periodo que ampara el referido documento;
d)       Datos del domicilio principal en territorio nacional, del lugar en donde lleve a cabo la mayoría de sus servicios o desarrolle sus actividades habitualmente relacionadas con la Actividad Vulnerable, compuesto de los siguientes datos: nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; demarcación territorial, municipio o demarcación política similar que corresponda, en su caso; ciudad o población, entidad federativa, estado, provincia, departamento o demarcación política similar que corresponda, en su caso, y código postal, así como la o las Actividades Vulnerables que realiza en el referido domicilio;
e)       Datos del domicilio en territorio nacional, del lugar en donde se encuentren ubicadas, en su caso, sus establecimientos, oficinas, sucursales, agencias y filiales, en donde preste sus servicios o desarrolle sus actividades habitualmente, compuesto de los elementos señalados en el inciso anterior, así como la o las Actividades Vulnerables que realizan en los referidos domicilios;
f)       Datos de identificación del administrador único, miembros del consejo de administración u órgano equivalente, consistentes en:
i)     Apellido paterno, apellido materno y nombre(s) sin abreviaturas;
ii)    Fecha de nacimiento, clave del Registro Federal de Contribuyentes o Clave Única de Registro de Población, y
iii)    País de Nacionalidad;
g)       Datos de identificación de los socios o accionistas personas físicas, consistentes en:
i)     Apellido paterno, apellido materno y nombre(s) sin abreviaturas;
ii)    Fecha de nacimiento, clave del Registro Federal de Contribuyentes o Clave Única de Registro de Población;
iii)    País de Nacionalidad, y
iv)    Porcentaje de su participación;
h)       Datos de identificación de los socios o accionistas personas morales, consistentes en:
i)     Denominación o razón social;
ii)    Fecha de constitución o clave del Registro Federal de Contribuyentes;
iii)    País de Nacionalidad, y
iv)    Porcentaje de su participación;
i)        Datos del representante a que se refiere el artículo 20 de la Ley, consistentes en:
i)     Apellido paterno, apellido materno y nombre(s), sin abreviaturas;
ii)    Fecha de nacimiento;
iii)    Clave del Registro Federal de Contribuyentes;
iv)    Clave Única del Registro de Población, en caso de contar con ésta;
v)    Ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedique;
vi)    País de nacionalidad;
vii)   País de nacimiento;
viii)  Fecha a partir de la cual acepta la designación, en su caso;
j)        Datos de contacto del representante a que se refiere el inciso anterior, consistentes en:
i)     Números de teléfono en donde se pueda localizar, incluida su clave de larga distancia;
ii)    Correo electrónico designado para recibir las notificaciones, informes o comunicaciones a que se refieren el Reglamento y las presentes Reglas, y
iii)    Números de telefonía móvil, en su caso;
k)       Datos del domicilio del representante a que se refiere el artículo 20 de la Ley, compuesto por los elementos señalados en el inciso d) anterior;
l)        Datos de identificación del Beneficiario Controlador persona física, en su caso, consistentes en:
i)     Apellido paterno, apellido materno y nombre(s), sin abreviaturas, o nombre completo y apellidos que correspondan tratándose de personas de nacionalidad extranjera;
ii)    Fecha de nacimiento, clave del Registro Federal de Contribuyentes, o Clave Única de Registro de Población;
iii)    País de nacionalidad;
iv)    País de nacimiento, y
v)    Actividad económica u ocupación;
m)      Datos de identificación del Beneficiario Controlador que sea persona moral, en su caso, consistentes en:
i)     Denominación o razón social;
ii)    Fecha de constitución;
iii)    Clave del Registro Federal de Contribuyentes;
iv)    País de nacionalidad, y
v)    Actividad económica, giro mercantil u objeto social;
n)       Datos de identificación del Beneficiario Controlador que sea fideicomiso, en su caso, consistentes en:
i)     Denominación o razón social de fiduciario, y
ii)    Clave del Registro Federal de Contribuyentes del Fideicomiso;
o)       Datos del domicilio del Beneficiario Controlador, en su caso, compuesto por los elementos señalados en el inciso d) anterior, y
p)       Los demás datos que se soliciten en el formato oficial que al efecto determine y expida la UIF, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación en razón del giro comercial, profesión u ocupación de que se trate.
En caso de que las acciones representativas de su capital social o títulos que representen dichas acciones coticen en bolsa, no será necesario que envíen los datos de identificación mencionados en los incisos g) y h) anteriores respecto de sus accionistas.
ANEXO 3 DEL ACUERDO 02/2013 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
DATOS Y DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS CLIENTES O USUARIOS DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES, RESPECTO DE AQUELLOS QUE SEAN PERSONAS FÍSICAS Y QUE DECLAREN SER DE NACIONALIDAD MEXICANA O DE NACIONALIDAD EXTRANJERA CON LAS CONDICIONES DE RESIDENTE TEMPORAL O RESIDENTE PERMANENTE, EN TÉRMINOS DE LA LEY DE MIGRACIÓN.
a)       Asentar los siguientes datos:
i)     Apellido paterno, apellido materno y nombre(s), sin abreviaturas o, en caso de ser extranjero, los apellidos completos que correspondan y nombre (s);
ii)    Fecha de nacimiento;
iii)    País de nacimiento;
iv)    País de nacionalidad;
v)    Actividad, ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedique el Cliente o Usuario, para los casos en que se establezca una Relación de Negocios;
vi)    Domicilio particular en su lugar de residencia, compuesto de los siguientes datos: nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; demarcación territorial, municipio o demarcación política similar que corresponda, en su caso; ciudad o población, entidad federativa, estado, provincia, departamento o demarcación política similar que corresponda, en su caso; código postal y país;
vii)   Número(s) de teléfono en que se pueda localizar, incluida la clave de larga distancia y, en su caso, extensión, cuando cuenten con aquél;
viii)  Correo electrónico, en su caso;
ix)    Clave Única de Registro de Población y la clave del Registro Federal de Contribuyentes, cuando cuente con ellas, y
x)    Datos de la identificación con la que se identificó, consistentes en: nombre de la identificación; autoridad que la emite, y número de la misma.
b)       Adicionalmente, tratándose de personas que tengan su lugar de residencia en el extranjero y a la vez cuenten con domicilio en territorio nacional en donde puedan recibir correspondencia dirigida a ellas, se deberá asentar en el expediente los datos relativos a dicho domicilio, con los mismos elementos que los contemplados en el numeral vi) anterior.Incluir copia de los siguientes documentos:
i)     Identificación, que deberá ser, en todo caso, un documento original oficial emitido por autoridad competente, vigente a la fecha de su presentación, que contenga la fotografía, firma y, en su caso, domicilio del propio Cliente o Usuario.
       Para efectos de lo dispuesto por este inciso, se considerarán como documentos válidos de identificación la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, así como cualquier identificación vigente con fotografía y firma, emitida por autoridades federales, estatales y municipales, y las demás que, en su caso, apruebe la UIF. Asimismo, respecto de
las personas físicas de nacionalidad extranjera, se considerarán como documentos válidos de identificación, además de los anteriormente referidos en este párrafo, el pasaporte o la documentación expedida por el Instituto Nacional de Migración que acredite su condición de estancia en el país;
ii)    Constancia de la Clave Única de Registro de Población, expedida por la Secretaría de Gobernación o Cédula de Identificación Fiscal expedida por el SAT, cuando el Cliente o Usuario cuente con ellas;
iii)    Comprobante de domicilio, cuando el domicilio manifestado por el Cliente o Usuario a quien realice la Actividad Vulnerable no coincida con el de la identificación o ésta no lo contenga. En este supuesto, será necesario que quien realice la Actividad Vulnerable recabe e integre al expediente respectivo copia de un documento que acredite el domicilio del Cliente o Usuario, que podrá ser algún recibo de pago por servicios domiciliarios o estados de cuenta bancarios, todos ellos con una antigüedad no mayor a tres meses a su fecha de emisión, o el contrato de arrendamiento vigente a la fecha de presentación por el Cliente o Usuario y registrado ante la autoridad fiscal competente, la Constancia de inscripción en el Registro Federal deContribuyentes, así como los demás que, en su caso, apruebe la UIF;
iv)    Constancia por la que se acredite que quien realice la Actividad Vulnerable solicitó a su Cliente o Usuario información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del Dueño Beneficiario, la cual deberá estar firmada por los que participen directamente en el acto u operación.
       En el supuesto en que la persona física manifieste que sí tiene conocimiento de la existencia del Dueño Beneficiario, quien realice la Actividad Vulnerable deberá identificarlo de conformidad a lo dispuesto en la fracción VII del artículo 12 de las presentes Reglas, cuando dicho Cliente o Usuario cuente con dicha información, y
v)    Carta poder o copia certificada del documento expedido por fedatario público, según corresponda, para el caso en que la persona física actúe como apoderado de otra persona, las cuales deberán cumplir los términos establecidos en la legislación común, a fin de que se acrediten las facultades conferidas al apoderado, así como copia de una identificación oficial y comprobante de domicilio de este, que cumplan con los requisitos señalados en este Anexo respecto de dichos documentos, con independencia de los datos y documentos relativos al poderdante.
ANEXO 4 DEL ACUERDO 02/2013 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
DATOS Y DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS CLIENTES O USUARIOS DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES, RESPECTO DE AQUELLOS QUE SEAN PERSONAS MORALES DE NACIONALIDAD MEXICANA.
a)       Asentar los siguientes datos:
i)     Denominación o razón social;
ii)    Fecha de constitución;
iii)    País de nacionalidad;
iv)    Actividad, giro mercantil, actividad u objeto social para los casos en que se establezca una Relación de Negocios;
v)    Domicilio, compuesto de los elementos siguientes: nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; demarcación territorial, municipio o demarcación política similar que corresponda, en su caso; ciudad o población, entidad federativa, estado, provincia, departamento o demarcación política similar que corresponda, en su caso; código postal y país;
vi)    Número(s) de teléfono de dicho domicilio, incluida la clave de larga distancia y, en su caso, extensión, cuando cuenten con aquél;
vii)   Correo electrónico, en su caso;
viii)  Clave del Registro Federal de Contribuyentes, cuando cuente con ella, y
ix)    Nombre(s) y apellidos paterno y materno, sin abreviaturas, así como fecha de nacimiento, clave del Registro Federal de Contribuyentes o Clave Única de Registro de Población del representante, apoderados legales o personas que realicen el acto u operación a nombre de la persona moral de que se trate. Asimismo, deberán recabar datos de su identificación, consistentes en: nombre de la identificación; autoridad que la emite, y número de la misma;
b)       Incluir copia de los siguientes documentos relativos a la persona moral:
i)     Testimonio o copia certificada del instrumento público que acredite su constitución e inscripción en el registro público que corresponda, de acuerdo con la naturaleza de la persona moral, o de cualquier instrumento en el que consten los datos de su constitución y los de su inscripción en dicho registro, o bien, del documento que, de acuerdo con su naturaleza o el régimen que le resulte aplicable a la persona moral de que se trate, acredite su existencia.
       En caso de que la persona moral sea de reciente constitución y, en tal virtud, no se encuentre aún inscrita en el registro público que corresponda de acuerdo con su naturaleza, quien realice la Actividad Vulnerable de que se trate deberá obtener un escrito firmado por persona legalmente facultada que acredite su personalidad en términos del instrumento público que acredite su constitución a que se refiere el inciso b) numeral iv) de este Anexo, en el que conste la obligación de llevar a cabo la inscripción respectiva y proporcionar, en suoportunidad, los datos correspondientes a quien realice la Actividad Vulnerable;
ii)    Cédula de Identificación Fiscal expedida por el SAT, en caso de contar con ésta;
iii)    Comprobante que acredite el domicilio a que se refiere el numeral v), del inciso a) anterior, que podrá ser algún recibo de pago por servicios domiciliarios o estados de cuenta bancarios, todos ellos con una antigüedad no mayor a tres meses a su fecha de emisión, o el contrato de arrendamiento vigente a la fecha de presentación por el Cliente o Usuario y registrado ante la autoridad fiscal competente, la Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, así como los demás que, en su caso, apruebe la UIF;
iv)    Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del representante o apoderados legales, expedido por fedatario público, cuando no estén contenidos en el instrumento público que acredite la constitución de la persona moral de que se trate, así como la identificación de cada uno de dichos representantes, apoderados legales o personas que realicen el acto u operación a nombre de dicha persona moral, que deberá ser, en todo caso, un documento original oficial emitido por autoridad competente, vigente a la fecha de su presentación, que contenga la fotografía, firma y, en su caso, domicilio de la referida persona.Para efectos de lo dispuesto por este inciso, se considerarán como documentos válidos de identificación la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, así como cualquier identificación vigente con fotografía y firma, emitida por autoridades federales, estatales y municipales, y las demás que, en su caso, apruebe la UIF.
       Asimismo, respecto de las personas físicas de nacionalidad extranjera, se considerarán como documentos válidos de identificación, además de los anteriormente referidos en este párrafo, el pasaporte o la documentación expedida por el Instituto Nacional de Migración que acredite su condición de estancia en el país, y
v)    Constancia por la que se acredite que quien realice la Actividad Vulnerable solicitó a su Cliente o Usuario información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del Dueño Beneficiario, la cual deberá estar firmada por los que participen directamente en el acto u operación.
En el supuesto en que la persona física manifieste que sí tiene conocimiento de la existencia del Dueño Beneficiario, quien realice la Actividad Vulnerable deberá identificarlo de conformidad a lo dispuesto en la fracción VII del artículo 12 de las presentes Reglas, cuando dicho Cliente o Usuario cuente con dicha información.
ANEXO 5 DEL ACUERDO 02/2013 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
DATOS Y DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS CLIENTES O USUARIOS DE QUIENES REALICEN
ACTIVIDADES VULNERABLES, RESPECTO DE AQUELLOS QUE SEAN PERSONAS FÍSICAS EXTRANJERAS, CON LAS CONDICIONES DE ESTANCIA DE VISITANTE O DISTINTA A LAS ESTABLECIDAS EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 12 DE LAS PRESENTES REGLAS, EN TÉRMINOS DE LA LEY DE MIGRACIÓN.
a)       Asentar los siguientes datos:
i)     Apellidos completos que correspondan y nombre(s);
ii)    Fecha de nacimiento;
iii)    País de nacimiento;
iv)    País de nacionalidad;
v)    Actividad, ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedique el Cliente o Usuario, para los casos en que se establezca una Relación de Negocios;
vi)    Domicilio particular en su lugar de residencia, compuesto de los elementos siguientes: nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; demarcación territorial, municipio o demarcación política similar que corresponda, en su caso; ciudad o población, entidad federativa, estado, provincia, departamento o demarcación política similar que corresponda, en su caso; código postal y país, y
vii)   Datos del documento con el que se identificó, consistentes en: nombre de la acreditación; autoridad que la emite, y número de la misma.
         Adicionalmente, tratándose de personas que tengan su lugar de residencia en el extranjero y a la vez cuenten con domicilio en territorio nacional en donde puedan recibir correspondencia dirigida a ellas, se deberá asentar en el expediente los datos relativos a dicho domicilio, con los mismos elementos que los contemplados en este Anexo.
b)       Incluir copia de los siguientes documentos relativos a la persona física:
i)     Pasaporte o documento original oficial emitido por autoridad competente del país de origen, vigente a la fecha de su presentación, que contenga la fotografía, firma y, en su caso, domicilio del referido Cliente o Usuario, que acredite su nacionalidad;
ii)    Documento oficial expedido por el Instituto Nacional de Migración, que acredite su internación o legal estancia en el país, cuando cuente con este;
iii)    Comprobante de domicilio, respecto del domicilio en territorio nacional en donde el Cliente o Usuario pueda recibir correspondencia dirigida a este, cuando el domicilio manifestado por el Cliente o Usuario a quien realice la Actividad Vulnerable no coincida con el de la identificación o ésta no lo contenga. En este supuesto, será necesario que quien realice la Actividad Vulnerable recabe e integre al expediente respectivo copia de un documento que acredite el domicilio del Cliente o Usuario, que podrá ser algún recibo de pago por servicios domiciliarios o estados de cuenta bancarios, todos ellos con una antigüedad no mayor a tres meses a sufecha de emisión, o el contrato de arrendamiento vigente a la fecha de presentación por el Cliente o Usuario y registrado ante la autoridad fiscal competente, la Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, así como los demás que, en su caso, apruebe la UIF;
iv)    Constancia por la que se acredite que quien realice la Actividad Vulnerable solicitó a su Cliente o Usuario información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del Dueño Beneficiario, la cual deberá estar firmada por los que participen directamente en el acto u operación.
       En el supuesto en que la persona física manifieste que sí tiene conocimiento de la existencia del Dueño Beneficiario, quien realice la Actividad Vulnerable deberá identificarlo de conformidad a lo dispuesto en la fracción VII del artículo 12 de las presentes Reglas, cuando dicho Cliente o Usuario cuente con dicha información, y
v)    Carta poder o copia certificada del documento expedido por fedatario público, según corresponda, para el caso en que la persona física actúe como apoderado de otra persona, las cuales deberán cumplir los términos establecidos en la legislación común, a fin de que se acrediten las facultades conferidas al apoderado, así como copia de una identificación oficial y comprobante de domicilio de este, que cumplan con los requisitos señalados en este Anexo
respecto de dichos documentos, con independencia de los datos y documentos relativos al poderdante.
ANEXO 6 DEL ACUERDO 02/2013 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
DATOS Y DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS CLIENTES O USUARIOS DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES, RESPECTO DE AQUELLOS QUE SEAN PERSONAS MORALES DE NACIONALIDAD EXTRANJERA.
a)       Asentar los siguientes datos:
i)     Denominación o razón social;
ii)    Fecha de constitución;
iii)    País de nacionalidad;
iv)    Actividad, giro mercantil, u objeto social cuando se establezca una Relación de Negocios o se celebre un acto u operación;
v)    Clave del Registro Federal de Contribuyentes cuando cuenten con ella o, en su caso, número de identificación fiscal de su país de nacionalidad;
vi)    Domicilio, compuesto de los elementos siguientes: nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; demarcación territorial, municipio o demarcación política similar que corresponda, en su caso; ciudad o población, entidad federativa, estado, provincia, departamento o demarcación política similar que corresponda, en su caso; código postal y país;
vii)   Número(s) de teléfono de dicho domicilio, incluida la clave de larga distancia y, en su caso, extensión, cuando cuenten con aquél;
viii)  Correo electrónico, en su caso, y
ix)    Nombre, así como fecha de nacimiento, clave del Registro Federal de Contribuyentes o Clave Única de Registro de Población del representante, apoderados legales o personas que realicen el acto u operación a nombre de la persona moral de que se trate. Asimismo, deberán recabar datos de su identificación, consistentes en: nombre de la identificación; autoridad que la emite, y número de la misma;
b)       Incluir copia de los siguientes documentos relativos a la persona moral:
i)     Documento que compruebe su constitución, así como información que permita conocer su estructura accionaria y, además se deberá recabar e incluir la documentación que identifique a los accionistas o socios respectivos;
ii)    Comprobante que acredite el domicilio a que se refiere el numeral vi), del inciso a) anterior, que podrá ser algún recibo de pago por servicios domiciliarios o estados de cuenta bancarios, todos ellos con una antigüedad no mayor a tres meses a su fecha de emisión, o el contrato de arrendamiento vigente a la fecha de presentación por el Cliente o Usuario y registrado ante la autoridad fiscal competente, la Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, así como los demás que, en su caso, apruebe la UIF;
iii)    Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del representante o apoderados legales, expedido por fedatario público, cuando no estén contenidos en el documento que compruebe la constitución de la persona moral de que se trate, así como la identificación de dichos representantes, apoderados legales o personas que realicen el acto u operación con dicha persona moral, que deberá ser, en todo caso, un documento original oficial emitido por autoridad competente, vigente a la fecha de su presentación, que contenga la fotografía, firma y, en su caso, domicilio de la referida persona.
       Para efectos de lo dispuesto por este inciso, se considerarán como documentos válidos de identificación la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, así como cualquier identificación vigente con fotografía y firma, emitida por autoridades federales,
estatales y municipales, y las demás que, en su caso, apruebe la UIF. Asimismo, respecto de las personas físicas de nacionalidad extranjera, se considerarán como documentos válidos de identificación, además de los anteriormente referidos en este párrafo, el pasaporte o la documentación expedida por el Instituto Nacional de Migración que acredite su condición de estancia en el país. En el caso de aquellos representantes o apoderados legales que se encuentren fuera del territorio nacional y que no cuenten con pasaporte, la identificación deberá ser, en todo caso, un documento original oficial emitido por autoridad competente delpaís de origen, vigente a la fecha de su presentación, que contenga la fotografía, firma y, en su caso, domicilio del citado representante. Para efectos de lo anterior, se considerarán como documentos válidos de identificación, la licencia de conducir y las credenciales emitidas por autoridades federales del país de que se trate. La verificación de la autenticidad de los citados documentos será responsabilidad quien realice la Actividad Vulnerable;
iv)    Cédula de Identificación Fiscal expedida por el SAT o en su defecto, comprobante de asignación del número de identificación fiscal, emitido por autoridad competente de su país de nacionalidad, cuando cuenten con cualquiera de éstas, y
v)    Constancia por la que se acredite que quien realice la Actividad Vulnerable solicitó a su Cliente o Usuario información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del Dueño Beneficiario, la cual deberá estar firmada por los que participen directamente en el acto u operación.
En el supuesto en que el representante o apoderados legales de la persona moral manifiesten que sí tienen conocimiento de la existencia del Dueño Beneficiario, quien realice la Actividad Vulnerable deberá identificarlo de conformidad a lo dispuesto en la fracción VII del artículo 12 de las presentes Reglas, cuando dicho Cliente o Usuario cuente con dicha información.
Respecto del documento a que se refiere el numeral i), del inciso b) anterior, quien realice la Actividad Vulnerable de que se trate deberá requerir que éste se encuentre debidamente legalizado o, en el caso en que el país en donde se expidió dicho documento sea parte de “La Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros”, adoptada en La Haya, Países Bajos, el 5 de octubre de 1961, bastará que dicho documento lleve fijada la apostilla a que dicha Convención se refiere. En el evento en que el Cliente o Usuario respectivo no presente la documentación referida en el presente párrafo debidamente legalizada o apostillada, será responsabilidad de quien realice la Actividad Vulnerable cerciorarse de la autenticidad de dicha documentación.
ANEXO 7 DEL ACUERDO 02/2013 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
DATOS Y DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS CLIENTES O USUARIOS DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES, RESPECTO DE AQUELLOS QUE SEAN PERSONAS MORALES, DEPENDENCIAS Y ENTIDADES REFERIDAS EN EL ANEXO 7-A DE LAS PRESENTES REGLAS.
a)       Asentar los siguientes datos:
i)     Denominación o razón social;
ii)    Actividad u objeto social cuando se establezca una Relación de Negocios;
iii)    Fecha de constitución o clave del Registro Federal de Contribuyentes;
iv)    Domicilio compuesto de los elementos siguientes: nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; demarcación territorial, municipio o demarcación política similar que corresponda, en su caso; ciudad o población, entidad federativa, estado, provincia, departamento o demarcación política similar que corresponda, en su caso; código postal y país;
v)    Número(s) de teléfono de dicho domicilio, incluida la clave de larga distancia y, en su caso, extensión, cuando cuenten con aquél;
vi)    Correo electrónico, en su caso, y
vii)   Nombre(s) y apellidos paterno y materno, sin abreviaturas, así como fecha de nacimiento, clave del Registro Federal de Contribuyentes o Clave Única de Registro de Población del
representante, apoderados legales o personas que realicen el acto u operación a nombre de la persona moral de que se trate. Asimismo, deberán recabar datos de su identificación, consistentes en: nombre de la identificación; autoridad que la emite, y número de la misma.
b)       Incluir copia del Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del representante, apoderados legales, expedido por fedatario público o bien, respecto del representante de una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, estatal o municipal la copia certificada de la constancia de nombramiento o, en su caso de las personas que realicen el acto u operación a nombre de dicha persona moral, así como la identificación de tales representantes, que deberá ser, en todo caso, un documento original oficial emitido por autoridad competente, vigente a la fecha de su presentación, que contenga la fotografía, firma y, en su caso, domicilio de la referida persona.
Para efectos de lo dispuesto por este inciso, se considerarán como documentos válidos de identificación la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, así como cualquier identificación vigente con fotografía y firma, emitida por autoridades federales, estatales y municipales, y las demás que, en su caso, apruebe la UIF. Asimismo, respecto de las personas físicas de nacionalidad extranjera, se considerarán como documentos válidos de identificación, además de los anteriormente referidos en este párrafo, el pasaporte o la documentación expedida por el Instituto Nacional de Migración que acredite su condición de estancia en el país.
ANEXO 7-A DEL ACUERDO 02/2013 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
SOCIEDADES, DEPENDENCIAS Y ENTIDADES A LAS QUE SE LES SERÁ APLICABLE EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 12 DE LAS PRESENTES REGLAS.
    Sociedades Controladoras de Grupos Financieros
    Sociedades de Inversión
    Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro
    Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión
    Sociedades Distribuidoras de Acciones de Sociedades de Inversión
    Instituciones de Crédito
    Casas de Bolsa
    Casas de Cambio
    Administradoras de Fondos para el Retiro
    Instituciones de Seguros
    Sociedades Mutualistas de Seguros
    Instituciones de Fianzas
    Almacenes Generales de Depósito
    Arrendadoras Financieras
    Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
    Sociedades Financieras Populares
    Sociedades Financieras Rurales
    Sociedades Financieras de Objeto Limitado
    Sociedades Financieras de Objeto Múltiple
    Uniones de Crédito
    Empresas de Factoraje Financiero
    Sociedades Emisoras de Valores *
    Entidades Financieras del Exterior **
    Dependencias y Entidades públicas federales, estatales y municipales
    Bolsas de Valores
    Instituciones para el Depósito de Valores
    Empresas que administren mecanismos para facilitar las transacciones con valores
    Contrapartes Centrales
* Cuyos valores se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores.
** Que se encuentren constituidas en países o territorios en los que se apliquen medidas para prevenir, detectar y combatir operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo y que estén supervisadas respecto del cumplimiento de tales medidas.
ANEXO 8 DEL ACUERDO 02/2013 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
DATOS Y DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS CLIENTES O USUARIOS DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES, RESPECTO DE AQUELLOS QUE SEAN FIDEICOMISOS.
a)       Asentar los siguientes datos:
i)     Denominación o razón social del fiduciario;
ii)    Número, referencia o identificador del fideicomiso;
iii)    Clave del Registro Federal de Contribuyentes del fideicomiso, cuando cuente con ella, y
iv)    Nombre(s) y apellidos paterno y materno, sin abreviaturas, así como, fecha de nacimiento, clave del Registro Federal de Contribuyentes o Clave Única de Registro de Población del apoderado legal o delegado fiduciario que, con su firma, puedan obligar al fideicomiso para efectos de la realización del acto u operación de que se trate. Asimismo, deberán recabar datos de la identificación con la que se identificó, consistentes en: nombre de la identificación; autoridad que la emite, y número de la misma;
b)       Incluir copia de los siguientes documentos:
i)     Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga la constitución del fideicomiso;
ii)    Cédula de Identificación Fiscal del fideicomiso, expedida por el SAT, en caso de contar con ésta, y
iii)    Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del apoderado legal o delegado fiduciario, expedido por Fedatario Público, cuando no estén contenidos en el instrumento público que acredite la constitución del fideicomiso de que se trate, así como la identificación de cada uno de los referidos apoderados legales o delegados fiduciarios, que deberá ser, en todo caso, un documento original oficial emitido por autoridad competente, vigente a la fecha de su presentación, que contenga la fotografía, firma y, en su caso, domicilio de la referida persona.
       Para efectos de lo dispuesto por este inciso, se considerarán como documentos válidos de identificación la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, así como cualquier identificación vigente con fotografía y firma, emitida por autoridades federales, estatales y municipales, y las demás que, en su caso, apruebe la UIF. Asimismo, respecto de las personas físicas de nacionalidad extranjera, se considerarán como documentos válidos de identificación, además de los anteriormente referidos en este párrafo, el pasaporte o ladocumentación expedida por el Instituto Nacional de Migración que acredite su condición de estancia en el país.
ANEXO 9 DEL ACUERDO 02/2013 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE
PROCEDENCIA ILÍCITA
DATOS Y DOCUMENTOS QUE DEBERÁ CONTENER LA SOLICITUD QUE PRESENTEN LAS ENTIDADES COLEGIADAS CONFORME AL ARTÍCULO 35 DEL REGLAMENTO.
a)       La razón o denominación social de la Entidad Colegiada;
b)       Acta constitutiva y sus estatutos;
c)       Los datos de identificación del representante o apoderado legal, consistentes en: apellido paterno, apellido materno y nombre(s) sin abreviaturas, además de la fecha de nacimiento, clave del Registro Federal de Contribuyentes, o Clave Única de Registro de Población;
d)       El domicilio de la Entidad Colegiada, compuesto de los elementos siguientes: nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; demarcación territorial, municipio o demarcación política similar que corresponda, en su caso; ciudad o población, entidad federativa, estado, provincia, departamento o demarcación política similar que corresponda, en su caso; código postal y país;
e)       La clave del Registro Federal de Contribuyentes;
f)       El padrón de sus integrantes que, por su conducto, pretendan presentar Avisos, en el que se incluya nombre o denominación o razón social, clave del Registro Federal de Contribuyentes, así como los acuses electrónicos que el SAT les haya proporcionado en cumplimiento de lo señalado en el artículo 5 de las presentes Reglas;
g)       La Actividad Vulnerable cuyos Avisos serán presentados por su conducto;
h)       Los datos de identificación del representante de la Entidad Colegiada a que se refiere el artículo 27, fracción IV de la Ley, consistentes en: apellido paterno, apellido materno y nombre(s), sin abreviaturas, así como fecha de nacimiento, clave del Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única del Registro de Población, en caso de contar con esta última, ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedique, correo electrónico, país de nacionalidad, país de nacimiento, entidad federativa de nacimiento, número de teléfono, y domicilio compuesto por los datos establecidos en el inciso d) anterior;
i)        El poder general o especial para actos de administración que se le haya otorgado al representante a que se refiere el inciso inmediato anterior, así como la aceptación del mismo;
j)        La descripción del procedimiento mediante el cual los integrantes de la Entidad Colegiada deberán poner a disposición del representante de la misma, la información que permita la presentación del Aviso correspondiente, en los plazos y términos establecidos en la Ley, el Reglamento, las presentes Reglas y las demás disposiciones que de éstos emanen, así como los requisitos mínimos que deberá contener dicha información;
k)       La descripción, en su caso, de las funciones del órgano concentrador que auxiliará a la Entidad Colegiada para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley, el Reglamento y las presentes Reglas;
l)        Los datos de identificación de quienes integren, en su caso, el órgano concentrador, consistentes en: denominación o razón social y fecha de constitución, tratándose de personas morales, y en caso de que el órgano esté constituido por personas físicas, apellido paterno, apellido materno y nombre(s), sin abreviaturas, así como fecha de nacimiento de cada una de éstas;
m)      La forma en que se va a garantizar la confidencialidad, custodia, protección y resguardo de la información y documentación que le proporcionen sus integrantes para el cumplimiento de sus obligaciones, previstos en las fracciones V y VI del artículo 27 de la Ley;
n)       Las características técnicas y de seguridad de los sistemas informáticos que se utilizarán para la presentación de los Avisos, los cuales deberán cumplir con criterios de integridad, disponibilidad, auditabilidad y confidencialidad en materia de conservación y resguardo de información y
documentación;
o)       La propuesta de la vigencia del convenio;
p)       El documento en el que conste el mandato expreso de sus integrantes para presentar por su conducto los Avisos de la Actividad Vulnerable que realicen, así como la conformidad de los integrantes de la Entidad Colegiada con relación a la información contenida en la solicitud, en términos de los incisos anteriores, y
q)       Copia de los documentos que acrediten la información contenida en la solicitud, mismos que se deberán de presentar en original al momento de la suscripción del referido convenio para su cotejo.
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