Select Page

SAT: Servicios de verificación de comprobantes fiscales

Con fecha 16 de agosto de 2012, mes y  medio después de que su uso es obligatorio, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) presenta el validador para los comprobantes fiscales digitales por Internet (CDFI) versión 3.2.
ImportanteAviso importante

Los validadores de forma y sintaxis, soportan las versiones 2.0 y 2.2 para CFD, así como 3.0 y 3.2 para CFDI.



Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI)




Comprobantes Fiscales Impresos


  • Verificación de Comprobantes Fiscales Impresos  . Si desea corroborar si el comprobante que le fue entregado se encuentra registrado y fue aprobado por el SAT accese a este servicio.  Este servicio sólo valida comprobantes impresos de 2002 a la fecha. (Descarga PDF 1 mB)Manual para verificación   

    Notas importantes:

    1. Le recomendamos que al validar un comprobante sin serie cuyo resultado no sea satisfactorio, intente nuevamente ingresando en el campo “Serie” la palabra “UNICA”. Esto debido a que algunos impresores registraron sus aprobaciones de esta forma cuando no llevaban serie los comprobantes.

    2. Este servicio permite validar tanto comprobantes de los impresos en establecimiento autorizado como comprobantes con código de barras. En la parte superior de la pantalla se tienen dos opciones; si selecciona la primera, podrá capturar los datos manualmente, tanto de comprobantes impresos en establecimiento autorizado como los datos de comprobantes con código de barras. La segunda opción permite captar los datos a partir del lector de código de barras, por lo que si usted no cuenta con el dispositivo, utilizando la primera opción podrá realizar la validación de los datos de sus  comprobantes con código de barras y de imprenta autorizada.

Comprobantes Fiscales Digitales



CFF Art. 29-B. Formas de comprobación fiscal

Reformado DOF 12 Diciembre 2011

Aplicación de comprobantes fiscales

Los contribuyentes, en lugar de aplicar lo señalado en los artículos 29 y 29-A de este Código, podrán optar por las siguientes formas de comprobación fiscal:

Comprobantes fiscales impresos

  1. Comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros, tratándose de contribuyentes cuyos ingresos para efectos del impuesto sobre la renta, declarados en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de la cantidad que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Dichos comprobantes deberán expedirse y entregarse al realizar los actos o actividades o al percibir los ingresos, y cumplir con los requisitos siguientes:

  1. Los establecidos en el artículo 29-A de este Código, con excepción del previsto en la fracción II del citado artículo.

  2. Contar con un dispositivo de seguridad, mismo que será proporcionado por el Servicio de Administración Tributaria, el cual deberá cumplir con los requisitos y características que al efecto establezca el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.

    Los dispositivos de seguridad a que se refiere este inciso deberán ser utilizados dentro de los dos años siguientes a que sean proporcionados por el Servicio de Administración Tributaria, en el comprobante respectivo se deberá señalar dicha vigencia.

  1. Contar con un número de folio que será proporcionado por el Servicio de Administración Tributaria, a través del procedimiento que para tal efecto establezca el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.

    Los contribuyentes deberán presentar trimestralmente al Servicio de Administración Tributaria declaración informativa con la información correspondiente a los comprobantes fiscales que hayan expedido con los folios asignados. En caso de que no se proporcione dicha información no se autorizarán nuevos folios.

Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes fiscales a que se refiere esta fracción, quien los utilice deberá cerciorarse que la clave del registro federal de contribuyentes de quien los expide es correcta y podrán verificar la autenticidad del dispositivo de seguridad a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

Estados de cuenta impresos o electrónicos

  1. Los estados de cuenta impresos o electrónicos que expidan las entidades financieras, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, o las personas morales que emitan tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, siempre que en el estado de cuenta se consignen los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, contenga la clave de inscripción en el registro federal de contribuyentes tanto de quien enajene los bienes, otorgue su uso o goce o preste el servicio, como de quien los adquiera, disfrute su uso o goce o reciba el servicio, y estos últimos registren en su contabilidad las operaciones amparadas en el estado de cuenta.

    Los estados de cuenta a que se refiere el párrafo anterior que se expidan sin que contengan los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, también podrán utilizarse como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales, siempre que se trate de actividades gravadas con las tasas y por los montos máximos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Comprobantes fiscales conforme a facilidades administrativas

  1. Los comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas que mediante reglas de carácter general determine el Servicio de Administración Tributaria.

Anexo 20 RMF 2012

Aqui un pequeño pero muy completo resumen de los principales cambios en comprobantes fiscales digitales para 2012 elaborado por DANIEL ZURITA publicado en http://factura-electronica-mexico.com/

1. Cambian los números de versión, por lo que ahora se debe indicar 2.2 para CFD y 3.2 para CFDI

2. El nombre o Razón Social del emisor ahora es opcional.

3. El domicilio del emisor ahora es opcional.

4. El concepto de nombre de Aduana (para los importadores) ahora es opcional.

5. El concepto de número de parte (para artículos importados) ahora es opcional.

6. La unidad de medida de los artículos, productos o servicios facturados ahora esrequerido. Se debe tomar como base el Sistema General de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y las demás aceptadas por la Secretaría de Economía.

7. El Método de pago ahora es requerido. Se debe indicar la forma en que se pagó o se pagará la factura, donde las opciones pueden ser: cheque, transferencia bancaria, depósito en cuenta bancaria, tarjeta de crédito, efectivo etc. Cabe señalar que la RMF 2012 señala que si no conocemos el dato, podemos indicar en ese campo la leyenda “No identificado”.

8. Número de cuenta de Pago. Este dato es nuevo y se refiere a los 4 últimos dígitos de la cuenta bancaria o tarjeta de crédito que se usará o se usó para hacer el pago. Este dato es opcional pero cabe señalar que la RMF 2012 señala que si no conocemos el dato, podemos indicar en ese campo la leyenda “No identificado”.

9. Folio Fiscal Original y Serie del Folio Fiscal Original. Este dato se refiere al folio fiscal (cuando es un CFDI) o folio y serie (cuando es un CFD) del comprobante que ampara el total de una factura que se pagará en parcialidades. Este dato se debe indicar en los subsecuentes comprobantes de cada parcialidad, dentro de la descripción de conceptos a facturar. Es opcional.

10. Fecha del Folio Fiscal Original. En referencia al punto anterior, la fecha en que se expidió el comprobante original que ampara el total de la venta a parcialidades. Este dato se debe indicar en los subsecuentes comprobantes de cada parcialidad, dentro de la descripción de conceptos a facturar. Es opcional.

11. Total del Folio Fiscal Original. En referencia al punto anteior, el total de la factura que se expidió de la venta en parcialidades. Este dato se debe indicar en los subsecuentes comprobantes de cada parcialidad, dentro de la descripción de conceptos a facturar. Es opcional.

12Regimen Fiscal. Se debe indicar el régimen o regímenes (en caso de que tribute en más de uno) fiscales en los que tributa en contribuyente. Como ejemplos existen: Régimen General o Régimen Intermedio. Este campo es obligatorio.

13. Lugar de Expedición. Se debe indicar el lugar donde se ha expedido el comprobante. Como ejemplo, puede indicarse Matriz o Sucursal. Este campo esobligatorio.

Notas adicionales.
– Tipo de cambio y moneda son campos opcionales
– No confundir Método de Pago (explicado en el punto 7) y Forma de Pago. La forma de pago es un dato requerido para indicar si la factura se pagará, por ejemplo, en “Una sola exhibición” o en “Parcialidades”.

Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012

Manual para tramitar folios para comprobantes fiscales impresos. Esquema 2011

A raíz de la entrada en vigor del esquema de comprobantes fiscales impresos para 2011 el Servicio de Administración Tributaria publicó un manual para guiar a los contribuyentes en el proceso de obtención de sus folios.

Módulo de Aprobación de Folios para Comprobantes Fiscales Impresos. MANUAL DEL USUARIO

 

Fuente original. SAT