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Diferencias de impuestos determinadas en el dictamen fiscal.

¿Cuándo y a través de que medio se enteran las diferencias de impuestos a pagar determinadas en el dictamen fiscal?


Dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen, mediante declaración complementaria que presentarán en las oficinas autorizadas.
Fundamento legal: Artículo (Descarga WORD 1.9 mB) 32-A penúltimo párrafo del CFF.

Multa por no presentar declaración anual

¿Cuál es el monto de la multa por no presentar la declaración anual del 2012 en tiempo y a través de los medios electrónicos que establezcan las disposiciones fiscales?

 

 

De $1,100.00 a $13,720.00, por cada una de las obligaciones no declaradas.

De $11,240.00 a $22,500.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos que establezcan las disposiciones fiscales estando obligado a ello.

FUNDAMENTO:

Artículos 81 fracción I, 82 fracción I del CFF y Anexo 5 de la RMF para 2012, publicado en el DOF el 5 de enero de 2012.

Beneficios a los contribuyentes para 2013

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Anuncian beneficios para contribuyentes – Metrópoli Phenélope Aldaz

 

El Código Fiscal aprobado por la Asamblea Legislativa el pasado 31 de diciembre contempla una serie de beneficios e incentivos fiscales para que sectores de la sociedad puedan cumplir con sus obligaciones fiscales. La condonación de 30% del impuesto predial cuando el valor del inmueble sea mayor a un millón 813 mil 919 pesos y los dueños sean jubilados, adultos mayores, viudas o huérfanos pensionados, es uno de esos apoyos. La condonación será sumada al 7% de descuento que se da a quienes paguen el predial anualizado durante enero y de 6% en febrero. Cuando este sector vulnerable sea propietario de un predio cuyo valor catastral sea menor a un millón 813 mil 919 pesos, solo deberán pagar 38 pesos bimestrales.

 

Entre los beneficios fiscales también se encuentra una reducción de 20% a 40% a las personas físicas o morales que lleven a cabo programas de reciclaje y a empresas que cuenten con programas de mejoramiento ambiental, acreditados por la Secretaría del Medio Ambiente. De acuerdo con la Secretaría de Finanzas, las empresas que contraten personal con capacidades diferentes recibirán una reducción de 2.5% por trabajador en el Impuesto sobre Nóminas.

Mientras que aquellas que realicen proyectos de investigación aplicada y desarrollo tecnológico también serán acreedores a una reducción de 60%. Tesorería extiende horarios Hasta el 28 de febrero se amplían los horarios de atención de las Administraciones Tributarias y Auxiliares de la Tesorería de 8:30 a 18:00 horas de lunes a viernes. El tesorero, Emilio Barriga, indicó que el objetivo es que los contribuyentes puedan acceder a los beneficios fiscales que otorga la administración local.

Pueden acudir a los Centros de Servicio de la Tesorería, localizados dentro de las tiendas de autoservicio. Otra opción es acceder al portal de la secretaría, www.finanzas.df.gob.mx, para obtener la línea de captura al ingresar el número de la cuenta predial, o bien realizar el pago en línea con casi cualquier tarjeta de crédito a meses sin intereses.

Fuente: http://www.eluniversal.com.mx

CFF Art. 29-B. Formas de comprobación fiscal

Reformado DOF 12 Diciembre 2011

Aplicación de comprobantes fiscales

Los contribuyentes, en lugar de aplicar lo señalado en los artículos 29 y 29-A de este Código, podrán optar por las siguientes formas de comprobación fiscal:

Comprobantes fiscales impresos

  1. Comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros, tratándose de contribuyentes cuyos ingresos para efectos del impuesto sobre la renta, declarados en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de la cantidad que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Dichos comprobantes deberán expedirse y entregarse al realizar los actos o actividades o al percibir los ingresos, y cumplir con los requisitos siguientes:

  1. Los establecidos en el artículo 29-A de este Código, con excepción del previsto en la fracción II del citado artículo.

  2. Contar con un dispositivo de seguridad, mismo que será proporcionado por el Servicio de Administración Tributaria, el cual deberá cumplir con los requisitos y características que al efecto establezca el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.

    Los dispositivos de seguridad a que se refiere este inciso deberán ser utilizados dentro de los dos años siguientes a que sean proporcionados por el Servicio de Administración Tributaria, en el comprobante respectivo se deberá señalar dicha vigencia.

  1. Contar con un número de folio que será proporcionado por el Servicio de Administración Tributaria, a través del procedimiento que para tal efecto establezca el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.

    Los contribuyentes deberán presentar trimestralmente al Servicio de Administración Tributaria declaración informativa con la información correspondiente a los comprobantes fiscales que hayan expedido con los folios asignados. En caso de que no se proporcione dicha información no se autorizarán nuevos folios.

Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes fiscales a que se refiere esta fracción, quien los utilice deberá cerciorarse que la clave del registro federal de contribuyentes de quien los expide es correcta y podrán verificar la autenticidad del dispositivo de seguridad a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

Estados de cuenta impresos o electrónicos

  1. Los estados de cuenta impresos o electrónicos que expidan las entidades financieras, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, o las personas morales que emitan tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, siempre que en el estado de cuenta se consignen los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, contenga la clave de inscripción en el registro federal de contribuyentes tanto de quien enajene los bienes, otorgue su uso o goce o preste el servicio, como de quien los adquiera, disfrute su uso o goce o reciba el servicio, y estos últimos registren en su contabilidad las operaciones amparadas en el estado de cuenta.

    Los estados de cuenta a que se refiere el párrafo anterior que se expidan sin que contengan los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, también podrán utilizarse como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales, siempre que se trate de actividades gravadas con las tasas y por los montos máximos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Comprobantes fiscales conforme a facilidades administrativas

  1. Los comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas que mediante reglas de carácter general determine el Servicio de Administración Tributaria.

Perdida o robo de libros y registros de Contabilidad

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

 

RCFF Art. 36. Casos de inutilización parcial, total, pérdida o robo de libros y registros de contabilidad

“….cuando los libros o demás registros de contabilidad del contribuyente se inutilicen parcialmente, los mismos deberán conservarse hasta en tanto no se extingan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales respecto de las operaciones, actos o actividades consignados en dichos libros o registros y deberán reponerse los asientos ilegibles del último ejercicio pudiendo realizarlos por concentración.

Tratándose de destrucción o inutilización total, pérdida o robo de los libros, registros o colecciones de hojas foliadas de la contabilidad del contribuyente, éste deberá asentar en los nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate, los asientos relativos al ejercicio en el que sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o robo, pudiéndose realizar por concentración.

El asiento de los nuevos registros a que se refiere el párrafo anterior, no exime de las responsabilidades administrativas o penales que deriven de los actos u omisiones relacionados con la destrucción de la contabilidad.

En las situaciones a que se refieren los párrafos anteriores el contribuyente deberá conservar, en su caso, el documento público en el que consten los hechos ocurridos hasta en tanto no se extingan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.”

Para efectos Fiscales ¿Q-ue se entiende por Actividad Empresarial?

Se entenderá por actividades empresariales las siguientes: (CFF Art. 16.)

Comerciales

Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.

Industriales

Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.

Agrícolas

Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Ganaderas

Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Pesqueras

Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Silvícolas

Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales.