by RED Contable MX- | Ene 17, 2020 | CFF, Fiscal, Portada, TFJFA
VIII-P-SS-384
DEDUCCIONES
DECLARADAS. EL CONTRIBUYENTE NO ESTÁ OBLIGADO A EXHIBIR ANTE LA AUTORIDAD LA
DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN EN QUE SOPORTE LAS MISMAS A TRAVÉS DE INTEGRACIONES
ESPECIALES PARA DEMOSTRAR SU PROCEDENCIA.-
De la interpretación armónica de
los artículos 28 del Código Fiscal de la Federación, y 26 a 29 de su
Reglamento, se desprende: a) que la contabilidad y los documentos que la
integran, la componen los registros y cuentas especiales a que obligan las
disposiciones fiscales, los que llevan los contribuyentes aun cuando no sean
obligatorios, y los libros y registros sociales a que obliguen otras leyes, los
papeles de trabajo, registros, cuentas especiales, equipos y sistemas
electrónicos, así como la documentación comprobatoria, b) que la contabilidad
debe integrarse por los libros diario y mayor y c) que deben cumplirse ciertos
requisitos tales como que la información que se lleve debe identificar cada
operación, acto o actividad, relacionándolas con la documentación comprobatoria,
etcétera. Por tanto, a fin de comprobar la existencia de las deducciones
efectuadas, el contribuyente no está obligado a presentar ante la autoridad un
documento en el que relacione de forma específica los gastos del periodo
declarados con los registrados en los auxiliares, o con la forma mediante la
cual se efectuó el pago de los mismos, así como tampoco un documento en que de
forma analítica se vincule cada comprobante fiscal digital por Internet con su
forma de pago y su respectiva póliza, ni el documento en que se integre el
total de erogaciones y el monto al que ascienden; pues la autoridad debe
solicitar los documentos que integren la contabilidad de manera genérica, sin
solicitar una forma especial de configuración que impliquen que el gobernado se
vea en la necesidad de elaborar papeles de trabajo o “integraciones especiales”
que no tenía, y que si bien pueden ser obtenidos a partir de los datos que se
contienen en la contabilidad y que pueden ser revisados por la autoridad, la
cuestión es que de momento no formaban parte de la contabilidad y tienen que
elaborarse a petición de la autoridad de una forma específica. En ese tenor, si
el motivo del rechazo de deducciones consistió en que el contribuyente no
proporcionó a la autoridad la contabilidad en forma de integraciones
especiales, es ilegal ya que esa exigencia no constituye un requisito que se
desprenda del contenido de la ley para la determinación de su existencia y
procedencia.
Juicio Contencioso Administrativo
Núm. 302/18-12-023/2653/18-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 18 de
septiembre de 2019, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente:
Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. Ana María Reyna Ángel. (Tesis aprobada
en sesión de 16 de octubre de 2019)
SUSCRÍBETE GRATIS
a todas nuestras publicaciones.
Ingresa tu correo electrónico aquí:
Consulta más opciones para mantenerte informado al instante
aquí
by RED Contable MX- | Dic 1, 2016 | CFF, Fiscal, ISR, IVA, SAT
¿A
qué régimen fiscal pertenezco?
Antecedente
Nosotros como asesores, debemos
tener bien definidos los regímenes en los que puede tributar una persona, ya
sea física o moral, identificando los actos o actividades que desarrolla cada
uno de estos, ejemplo:
·
tengo un cliente que es chofer de UBER que a su vez es
dueño del vehículo que presta el servicio
·
el mismo chofer que es contratado por el dueño,
Debemos identificar las
características para poder ubicar al contribuyente en el escenario legal al que
corresponde.
Desarrollo
En esta ocasión voy a definir los
actos o actividades que encierra el régimen de actividad empresarial, para ello
es importante citar el artículo 100, párrafo 3° fracción II de la LISR que a su
letra menciona:
Artículo 100. Están obligadas al pago del
impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas que perciban
ingresos derivados de la realización de actividades empresariales…
1.
Ingresos por actividades
empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales,
industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.
Para ser más práctico enlistare
las actividades mencionadas anteriormente:
1.
Comerciales;
2.
Industriales:
3.
Agrícolas;
4.
Ganaderas;
5.
De pesca;
6.
Silvícolas.
Pero ¿cómo defino el alcance de
cada una de ellas?, es decir, ¿que comprende cada actividad?, para ello
principalmente debemos remitirnos al CFF en donde se encuentra una definición
breve que en conjunto con decretos, misceláneas y otras fuentes se complementará.
CFF Artículo 16.- Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:
I. Las comerciales que son las que de conformidad con las
leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones
siguientes.
II. Las industriales entendidas como la extracción,
conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la
elaboración de satisfactores.
III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra,
cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no
hayan sido objeto de transformación industrial.
IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y
engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación
de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y
cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce,
incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la
primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de
transformación industrial.
VI. Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o
montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento
de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que
no hayan sido objeto de transformación industrial.
Por último, es seguro que se
entienden cada una de las fracciones, pero para el caso de la primera,
considero indispensable citar el artículo 75 del código de comercio donde se enlistan
los actos o actividades que para el derecho mercantil y en este caso fiscal se
reputan de comercio.
Artículo 75.– La ley reputa actos de comercio:
I. Todas las adquisiciones,
enajenaciones, y alquileres verificados con proposito de especulacion comercial,
de mantenimientos, articulos, muebles o mercaderias, sea en estado natural, sea
despues de trabajados o labrados.
II.Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se
hagan con dicho propósito de especulación comercial;
III.Las compras y ventas de porciones, acciones y
obligaciones de las sociedades mercantiles;
IV.Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú
otros títulos de crédito corrientes en el comercio;
V.Las empresas de abastecimientos y suministros;
VI.Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y
privados;
VII. Las empresas de fábricas y manufacturas;
VIII.Las empresas de trasportes de personas o cosas, por
tierra o por agua; y las empresas de turismo;
IX.Las librerías, y las empresas editoriales y
tipográficas;
X.Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de
negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública
almoneda;
XI.Las empresas de espectáculos públicos;
XII.Las operaciones de comisión mercantil;
XIII.Las operaciones de mediación de negocios
mercantiles;
XIV.Las operaciones de bancos;
XV.Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a
la navegación interior y exterior;
XVI.Los contratos de seguros de toda especie;
XVII.Los depósitos por causa de comercio;
XVIII.Los depósitos en los almacenes generales y todas
las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda
librados por los mismos;
XIX.Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de
una plaza a otra, entre toda clase de personas;
XX.Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y
las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de
una causa extraña al comercio;
XXI.Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si
no son de naturaleza esencialmente civil;
XXII.Los contratos y obligaciones de los empleados de los
comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su
servicio;
XXIII.La enajenación que el propietario o el cultivador
hagan de los productos de su finca o de su cultivo;
XXIV.Las operaciones contenidas en la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito;
XXV. Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los
expresados en este código.
Explicación
Así que, una vez definida cada
fracción del articulo 100 párrafo tercero fracción II, podemos resolver el
planteamiento inicial, para lo cual recomiendo identificar el régimen
descartando actividades, justo como muestro ejemplo a continuación.
Soy chofer y dueño de un vehículo
UBER, ¿me ubico en las siguientes actividades?
Industriales: ¿transformo materia
prima para obtener un producto terminado?
Agrícolas; ¿estoy desarrollando
una actividad del campo?
Ganaderas; ¿estoy criando
animales?
De pesca; ¿estoy criando
pescados?
Silvícolas. ¿Esto cultivando
bosques?
Comerciales: Podría
ubicarse en los siguientes supuestos, dejando claro que no he visto un contrato
de UBER y simplemente estoy especulando,
XXVI.Las empresas de trasportes
de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo;
27.
Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los
expresados en este código.
Conclusión
Como se puede notar, es simple
ubicar el régimen al que pertenece un contribuyente, solo se requiere
identificar concretamente el acto o actos que este realiza e ir descartando
actividades.
Pero no solo es importante
identificar un régimen, esto también sirve para crear un escenario plenamente
legal donde el contribuyente se vea cómodo tributando, es decir, en el segundo
supuesto donde el chofer es contratado por el dueño del vehículo, podemos
cambiar dicha relación subordinada por una renta del vehículo, donde al
arrendatario paga una renta diaria de “X” cantidad a cambio del uso del mismo,
esto permite que no exista subordinación, no se cree una antigüedad, no exista
la obligación de enterar cuotas de seguro social ni impuestos sobre nómina, en
fin, a grandes rasgos, permite eliminar la relación obrero patronal.
Así que, es importante que veas a
tu contribuyente desde un enfoque más amplio, donde podrás identificar
alternativas que beneficiaran económicamente a este.
Alvaro Ortiz Cruz
Contador y Especialista en Fiscal
CEL. 04455-18463870
SUSCRÍBETE GRATIS
a todas nuestras publicaciones.
Ingresa tu correo electrónico aquí:
Consulta más opciones para mantenerte informado al instante
aquí
by RED Contable MX | Jun 21, 2014 | CFF, Fiscal
De acuerdo con el Reglamento del Código Fiscal de la Federación para 2014, los documentos e información que integran la contabilidad son:
I. Los registros o asientos contables auxiliares,
incluyendo el catálogo de cuentas que se utilice para tal efecto, así como las
pólizas de dichos registros y asientos;
II. Los avisos o solicitudes de inscripción al registro
federal de contribuyentes, así como su documentación soporte;
III. Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales,
mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos;
IV. Los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los depósitos y
retiros respecto de los registros contables, incluyendo los estados de cuenta
correspondientes a inversiones y tarjetas de crédito, débito o de servicios del
contribuyente, así como de los monederos electrónicos utilizados para el pago
de combustible y para el otorgamiento de vales de despensa que, en su caso, se
otorguen a los trabajadores del contribuyente;
V. Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte
el contribuyente;
VI. La documentación relacionada con la contratación de personas físicas
que presten servicios personales subordinados, así como la relativa a su inscripción
y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus
aportaciones;
VII. La documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia
aduanera o comercio exterior;
VIII. La documentación e información de los registros de todas las
operaciones, actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los
sistemas de control y verificación internos necesarios, y
IX. Las demás declaraciones a que estén obligados en términos de las
disposiciones fiscales aplicables.
Los registros o asientos contables deberán:
I. Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se
realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar
dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o
actividad;
II. Integrarse en el libro diario, en forma descriptiva,
todas las operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en
que éstos se efectúen, indicando el movimiento de cargo o abono que a cada una
corresponda, así como integrarse los nombres de las cuentas de la contabilidad,
su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total del
movimiento de cargo o abono a cada cuenta en el periodo y su saldo final.
Podrán
llevarse libros diario y mayor por establecimientos o dependencias, por tipos
de actividad o por cualquier otra clasificación, pero en todos los casos
deberán existir los libros diario y mayor general en los que se concentren
todas las operaciones del contribuyente;
III. Permitir
la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características,
relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la
documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de
pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas
operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones,
de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate;
IV. Permitir
la identificación de las inversiones realizadas relacionándolas con la
documentación comprobatoria o con los comprobantes fiscales, de tal forma que
pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión,
su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de
su deducción anual, en su caso, así como la fecha de inicio de su deducción;
V. Relacionar
cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las
cifras finales de las cuentas;
VI. Formular
los estados de posición financiera, de resultados, de variaciones en el capital
contable, de origen y aplicación de recursos, así como las balanzas de
comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados;
VII. Relacionar
los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación;
VIII. Identificar
las contribuciones que se deban cancelar o devolver, en virtud de devoluciones
que se reciban y descuentos o bonificaciones que se otorguen conforme a las
disposiciones fiscales;
IX. Comprobar
el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos
fiscales y de subsidios;
X. Identificar
los bienes distinguiendo, entre los adquiridos o producidos, los
correspondientes a materias primas y productos terminados o semiterminados, los
enajenados, así como los destinados a donación o, en su caso, destrucción;
XI. Plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional.
Cuando
la información de los comprobantes fiscales o de los datos y documentación que
integran la contabilidad estén en idioma distinto al español, o los valores se
consignen en moneda extranjera, deberán acompañarse de la traducción
correspondiente y señalar el tipo de cambio utilizado por cada operación;
XII. Establecer por centro de costos, identificando las operaciones, actos o
actividades de cada sucursal o establecimiento, incluyendo aquéllos que se
localicen en el extranjero;
XIII. Señalar la fecha de realización de la operación, acto o actividad, su
descripción o concepto, la cantidad o unidad de medida en su caso, la forma de
pago de la operación, acto o actividad, especificando si fue de contado, a
crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de
dicha obligación, según corresponda.
Tratándose
de operaciones a crédito, a plazos o en parcialidades, por cada pago o abono
que se reciba o se realice, incluyendo el anticipo o enganche según
corresponda. Además de lo señalado en el párrafo anterior, deberán registrar el
monto del pago, precisando si se efectúa en efectivo, transferencia
interbancaria de fondos, cheque nominativo para abono en cuenta, tarjeta de
débito, crédito o de servicios, monedero electrónico o por cualquier otro
medio. Cuando el pago se realice en especie o permuta, deberá indicarse el tipo
de bien o servicio otorgado como contraprestación y su valor;
XIV. Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas
bancarias abiertas a nombre del contribuyente y conciliarse contra las
operaciones realizadas y su documentación soporte, como son los estados de
cuenta emitidos por las entidades financieras;
XV. Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos
en proceso y terminados, en los que se llevará el control sobre los mismos, que
permitan identificar cada unidad, tipo de mercancía o producto en proceso y
fecha de adquisición o enajenación según se trate, así como el aumento o la
disminución en dichos inventarios y las existencias al inicio y al final de
cada mes y al cierre del ejercicio fiscal, precisando su fecha de entrega o
recepción, así como si se trata de una devolución, donación o destrucción,
cuando se den estos supuestos.
Para
efectos del párrafo anterior, en el control de inventarios deberá identificarse
el método de valuación utilizado y la fecha a partir de la cual se usa, ya sea
que se trate del método de primeras entradas primeras salidas, últimas entradas
primeras salidas, costo identificado, costo promedio o detallista según
corresponda;
XVI. Los registros relativos a la opción de diferimiento de la causación de
contribuciones conforme a las disposiciones fiscales, en el caso que se
celebren contratos de arrendamiento financiero. Dichos registros deberán
permitir identificar la parte correspondiente de las operaciones en cada
ejercicio fiscal, inclusive mediante cuentas de orden;
XVII. El control de los donativos de los bienes recibidos por las donatarias
autorizadas en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual deberá
permitir identificar a los donantes, los bienes recibidos, los bienes
entregados a sus beneficiarios, las cuotas de recuperación que obtengan por los
bienes recibidos en donación y el registro de la destrucción o donación de las
mercancías o bienes en el ejercicio en el que se efectúen, y
XVIII. Contener
el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente y el
que haya pagado en la importación, correspondiente a la parte de sus gastos e
inversiones, conforme a los supuestos siguientes:
a) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de
bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las
que deban pagar el impuesto;
b) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de
bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las
que no deban pagar el impuesto, y
c) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de
bienes, que se utilicen indistintamente para realizar tanto actividades por las
que se deba pagar el impuesto, como aquéllas por las que no se está obligado al
pago del mismo.
Cuando
el destino de los bienes o servicios varíe y se deba efectuar el ajuste del
acreditamiento previsto en el artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, se deberá registrar su efecto en la contabilidad.
SUSCRÍBETE GRATIS
a todas nuestras publicaciones.
Ingresa tu correo electrónico aquí:
Consulta más opciones para mantenerte informado al instante
aquí