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Condonación de Multas y Recargos IMSS


La Ley de Ingresos para al 2011, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2010, en su Artículo 16, Apartado C, establece que los patrones y demás sujetos obligados que espontáneamente regularicen los adeudos fiscales con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), generados hasta el 30 de junio de 2010, podrán solicitar la condonación de recargos y multas previstas en la Ley del Seguro Social y sus reglamentos. 




La Ley de Ingresos para al 2011, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2010, en su Artículo 16, Apartado C, establece que los patrones y demás sujetos obligados que espontáneamente regularicen los adeudos fiscales con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), generados hasta el 30 de junio de 2010, podrán solicitar la condonación de recargos y multas previstas en la Ley del Seguro Social y sus reglamentos.


El 14 de diciembre de 2010 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACDO.SA3. HCT.081210/383.P. DIR, emitido por el Consejo Técnico del IMSS, mediante el cual se establecen los lineamientos de carácter general para el cumplimiento de lo dispuesto en el Apartado C, del Artículo 16 de la Ley de Ingresos en comento.


El acuerdo establece que los patrones y demás sujetos obligados que deseen obtener la condonación mencionada deberán presentar un escrito libre ante la subdelegación que corresponda al registro patronal donde se generaron los adeudos, manifestando su intención de acogerse al beneficio previsto en la Ley de Ingresos y señalando entre otros datos, la fecha en que se realizará el pago en una sola exhibición del adeudo a regularizar.


Cuando el adeudo a regularizar incluya créditos fiscales que sean materia de recursos o juicios en trámite, deberá presentarse dentro de los 20 días hábiles siguientes al pago, copia certificada del desistimiento presentado ante la autoridad correspondiente, así como el acuerdo dictado por la misma.


La subdelegación notificará al patrón en un plazo máximo de 10 días hábiles a la recepción del escrito, la aceptación del mismo o en su caso, el requerimiento de documentos o informes omitidos. Admitido el trámite, el patrón deberá ofrecer garantía del interés fiscal en los términos previstos por el Código Fiscal de la Federación.


La resolución que determine la procedencia de la condonación deberá notificarse al patrón antes de la fecha señalada para el pago del adeudo.


Por otro lado, el Consejo Técnico autorizó que el adeudo a regularizar sea pagado a plazos en forma diferida o en parcialidades, cuando así lo solicite el patrón. Durante el plazo que se autorice se causarán recargos por financiamiento conforme a la tasa establecida en el artículo 8º de la Ley de Ingresos.


Tratándose de recargos por créditos fiscales correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, no se otorgará condonación alguna.


Por otro lado, no procederá dicha condonación de recargos y multas en cuestión, si la determinación de cuotas obrero patronales deriva de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones conforme a la Ley del Seguro Social, o en su caso, exista sentencia ejecutoriada que derive de la comisión de algún delito fiscal.


El Artículo 16, Apartado C de La Ley de Ingresos establece de forma expresa que la solicitud de condonación presentada ante el Instituto no constituirá instancia y, por tanto, las resoluciones que se dicten al respecto no podrán ser impugnadas.


Tanto la Ley del Ingresos como el acuerdo de condonación mencionados entraron en vigor a partir del primer día de enero de 2011.

 

Via El universal

Artículo de: Rosario Lombera González, Presidente del Comité Técnico Nacional de Seguridad Social del IMEF.

 

Foro de Consolidación Fiscal por PWC (Tweets)

El pasado jueves 20 de enero se llevó a cabo el foro de consolidación fiscal organizado por la firma PWC, y compartieron a través de su cuenta oficial de twitter las presentaciones de los expositores.

Aquí los recopilamos para ustedes.

 

Consulta la presentación de Pérdidas fiscales de José Alfredo Hernánadez http://bit.ly/i3i8vwless than a minute ago via TweetDeckPwC_Mexico
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Pérdidas fiscales

Aquí está la presentación de Aplicación de estímulos fiscales en el régimen de Consolidación #Fiscal http://bit.ly/ga3mxfless than a minute ago via TweetDeckPwC_Mexico
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Aplicación de estímulos fiscales en el régimen de consolidación fiscal

Compartimos la presentación de Impuesto diferido en Consolidación #Fiscal presentada X Aldo Saldaña y Gustavo Preciado http://bit.ly/f2eLkCless than a minute ago via TweetDeckPwC_Mexico
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Impuesto diferido en consolidación fiscal

Conoce cuáles son las Obligaciones y mejores prácticas en Consolidación #Fiscal que presentó Ángel Espinosa http://bit.ly/fFCT1Nless than a minute ago via TweetDeckPwC_Mexico
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Obligaciones y mejores prácticas en consolidación fiscal

Consulta la presentación de Gabriel Reyes relacionada con los Registros especiales de Consolidación #Fiscal http://bit.ly/h9nFQcless than a minute ago via webPwC_Mexico
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Registros especiales de consolidación

Consolidación #Fiscal: Consulta la presentación que acaban de exponer Sandro Castañeda y Raúl Bolaños http://bit.ly/ha8kS4less than a minute ago via TweetDeckPwC_Mexico
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Mejores prácticas para determinar el impuesto sobre la renta consolidado

Consumos en restaurantes o bares

Según la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 32 frac XX No será deducible: 


El 87.5% de los consumos en restaurantes. Para que proceda la deducción de la diferencia, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria.  En ningún caso los consumos en bares serán deducibles. Tampoco serán deducibles los gastos en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa y aun cuando lo estén, éstos excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto.


Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte. Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe la relativa al transporte, la deducción a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.

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Determinación De La Prima En El Seguro De Riesgos De Trabajo

¿Cómo puedes presentar tu Determinación?
Sólo obtén el formato electrónico de la Determinación de la Prima ingresando a esta página, captura los datos generales de la empresa y la siniestralidad laboral en las plantillas de la Determinación (carátula y relación de casos de riesgos de trabajo terminados), imprímelo en original y copia y preséntalo en la Oficina Administrativa del IMSS que te corresponda o bien, genéralo mediante el SUA (Sistema Único de Autodeterminación) y envíalo por internet a través de IDSE (IMSS desde su empresa) con firma digital.

El trámite por internet es más rápido y fácil.

Además, si tienes duda en la Clasificación de tu empresa, nosotros te orientamos.

Para mayor información acude a los módulos de orientación en las Subdelegaciones del IMSS o llámanos al 01 800 623 23 23.

Para la seguridad de todos, estamos trabajando.
Descargas


** Recomendaciones para la descarga del archivo de la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo (archivo en MS Excel .XLS)

Consideraciones importantes para el correcto funcionamiento de este archivo:

  • Este archivo ha sido desarrollado en Microsoft® Office Excel, por lo que se recomienda ampliamente utilizar Sistemas Operativos Microsoft® como Windows XP, Vista, 7 así como Office 2000, XP, 2003, 2007, 2010 para garantizar su correcto funcionamiento.
  • Guarda este archivo en el Disco Duro de tu equipo y después de ejecutarlo, es indispensable “Habilitar Macros”.
  • No se garantiza el correcto funcionamiento en Sistemas Operativos como MAC, Linux, Solaris, etc., así como tampoco en hojas de cálculo como Calc, Numbers, etc.

Verifica la configuración de tu equipo de cómputo como sigue:

  • Usuarios con Sistema Operativo Microsoft® Windows:

La configuración regional en el Sistema Operativo Microsoft® Windows, debe estar en “Español (México)”

  •  
    • Usuarios con versiones de Microsoft® Office 2000, XP, 2003:
    • Usuarios con versiones de Microsoft® Office 2007, 2010:
  • Si la versión del programa Microsoft® Excel con la que cuentas es inferior a 2007, el nivel de seguridad debe estar en el nivel medio.

    Selecciona en el menú: [Herramientas>Macro>Seguridad>Medio>Aceptar]

    Si la versión del programa Microsoft® Excel con la que cuentas es 2007 o posterior, realiza los siguientes pasos en Microsoft® Excel: 

  1. oprime el botón de “Microsoft® Office”,
  2. oprime el botón “Opciones de Excel”,
  3. selecciona la categoría “Centro de confianza”,
  4. oprime el botón “Configuración del Centro de confianza…”,
  5. selecciona la categoría “Configuración de macros”,
  6. selecciona la opción “Habilitar todas las macros” y habilita la casilla “Confiar en el acceso al modelo de objetos de proyectos de VBA”,
  7. oprime el botón “Aceptar” en las dos pantallas siguientes.
  • Usuarios con versiones de OpenOffice.org:

Este archivo NO es compatible con ninguna versión de OppenOffice por lo que no se recomienda utilizarlo en Calc, ya que los resultados de cálculo pueden ser incorrectos.
Problemas con la descarga directa desde la página del IMSS, descarga el archivo de determinación aqui.
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DEM para Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero

Enero

18 de enero de 2011

“Se informa que el sistema para la generación y envío de reportes de operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes que deben remitir las personas que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (centros cambiarios) y los denominados transmisores de dinero, a la SHCP a través del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con las Disposiciones de Carácter General (DCG) a que se refiere el artículo 95 Bis de la citada Ley, presentó problemas en las comunicaciones.

El problema ha sido solventado por lo que los centros cambiarios y transmisores de dinero están obligados a cumplir con el envío de los reportes de operaciones de acuerdo con las DCG. Para ello deben descargar la versión DEM_CCTD_2011“.

Se recuerda que el SAT, al ejercer sus facultades, considerará las evidencias que los sujetos obligados presenten respecto a las acciones realizadas el 18 de enero de 2011 enfocadas al envío oportuno de los citados reportes.