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DOF ANEXOS 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012.

Visto primero en redcontablemx.com

 

Se publican los ANEXOS 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012.

Anexo 17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013

Contenido

A. Definiciones.

B. Características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo de los operadores y/o permisionarios.

C. Requisitos que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización como Proveedor de Servicio.

D. Especificaciones técnicas del servicio que prestará el Proveedor de Servicio Autorizado, y características técnicas, de seguridad y requerimientos de información que deberán cumplir los sistemas del citado Proveedor.

E. Del Órgano Verificador.

F. Operadores que presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos a través de agencias.

G. Información que deberá entregar el operador y/o permisionario.

H. Información que deberá entregar el operador y/o permisionario que lleve a cabo sorteos o concursos transmitido por medios de comunicación masiva.

Anexo 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013

“De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas
licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al
público en general”

Contenido

18.1. Equipos para llevar los controles volumétricos

18.2. Características de la unidad central de control. Gasolina o diesel

18.3. Características del equipo de telemedición en tanques. Gasolina o diesel

18.4. Características de los dispensarios. Gasolina o diesel

18.5. Impresoras para la emisión de comprobantes. Gasolina o diesel

18.6. Información de los tanques y su contenido en la unidad central de control. Gasolina o diesel

18.7. Información que los dispensarios deben concentrar en la unidad central de control. Gasolina o diesel

18.8. Archivo de información al inicio de la operación de los equipos para controles volumétricos. Gasolina y diesel

18.9. Almacenamiento de los registros de archivo. Gasolina o diesel

18.10. Obligaciones para mantener en operación los controles volumétricos. Gasolina y diesel

18.11. Formatos de equipos de control volumétrico

18.12. Obligación de llevar los equipos de control volumétrico

18.13. Unidad central de control. Gasolina o diesel

18.14. Equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto

18.15. Dispensarios. Gas natural para combustión automotriz

18.16. Impresoras para la emisión de comprobantes. Gas natural para combustión automotriz

18.17. Concentración de la información en el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto

18.18. Información que debe concentrarse en la unidad central de control. Gas natural para combustión automotriz

18.19. Almacenamiento de información al inicio de la operación de equipos para llevar controles volumétricos. Gas natural para combustión automotriz

18.20. Almacenamiento de los registros de archivos. Gas natural para combustión automotriz

18.21. Operación continua de los controles volumétricos de gas natural

18.22. Equipos de control volumétrico de gas natural automotriz

18.23. Equipos necesarios para enajenar gas licuado de petróleo para combustión automotriz

18.24. Unidad central de control. Gas licuado de petróleo

18.25. Medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo

18.26. Indicador de carátula de volumen en tanques. Gas licuado de petróleo

18.27. Dispensarios. Gas licuado de petróleo

18.28. Impresoras para la emisión de comprobantes. Gas licuado de petróleo

18.29. Información a concentrar de cada medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo

18.30. Almacenamiento de información de dispensarios en la unidad central de control. Gas licuado de petróleo

18.31. Controles volumétricos de gas licuado de petróleo al inicio de la operación de los equipos

18.32. Registro de archivos de cada medidor de volumen de entrada

18.33. Operación continua de los controles volumétricos de gas licuado de petróleo

18.34. Equipos de control volumétrico para enajenar gas licuado de petróleo para combustión automotriz

18.35. Obligación de garantizar la confiabilidad de la información de controles volumétricos

Fuente: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5284142&fecha=04/01/2013

PRODECON: Declaración Anual Personas Físicas

 

 

Blog“Se acerca el fin de año, pero antes de la cena, los regalos y los festejos, en la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente tenemos algunos consejos que desde ahora pueden ayudarte a cumplir de mejor manera con tus obligaciones fiscales, principalmente en lo que se refiere a tu declaración anual —y tu eventual devolución de impuestos—.

Si bien es cierto que las personas morales cuentan hasta el 31 de marzo de 2013, y las físicas hasta el 30 de abril del mismo año, para cumplir con esta obligación, Prodecon considera importante formular las siguientes recomendaciones:

Primero: Recuerda tramitar tu Firma Electrónica Avanzada (FIEL), a fin de que estés en posibilidad de cumplir con tus obligaciones y, si ya cuentas con ella, verifica que se encuentre vigente. Recuerda que a partir de 2013 será obligatoria la facturación electrónica, por lo que resulta necesario contar con tu FIEL; lo anterior también resulta aplicable en caso de que optes por expedir comprobantes impresos con barra dimensional, por lo que se reitera la importancia de obtenerla.

Actualmente, también puedes presentar tu declaración con tu Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC).

Segundo: Ten presente que te encuentras obligado a presentar tu declaración anual cuando:

1. Obtienes ingresos por salarios, en los siguientes casos:

  • Cuando además obtengas otros ingresos distintos de salarios.
  • Cuando hayas comunicado por escrito al patrón que presentarás voluntariamente la declaración anual a más tardar el 31 de diciembre de 2012 (en estos casos, cuando tengas deducciones personales y de colegiaturas, puedes optar por presentar tu declaración para incluir dichos gastos y obtener un saldo a favor). Un formato de escrito que se sugiere es el que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) incluye en su página en la siguiente dirección electrónica:http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/orientacion_oe/declaracion_informativa/69_21814.html.

  • Cuando dejes de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2012 o cuando hayas prestado servicios a dos o más patrones en forma simultánea.
  • Cuando percibas ingresos por salarios del extranjero o de personas que no están obligadas a retenerte el impuesto sobre la renta (ISR), como los organismos internacionales cuando así lo establezcan los Tratados o Convenios respectivos y los estados extranjeros.
  • Cuando obtengas ingresos anuales por salarios que excedan de $400,000.00 pesos.

2. Prestas servicios profesionales de manera independiente (pagos por honorarios).

3. Arriendas bienes inmuebles.

4. Realizas actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de autotransporte, entre otras), excepto si estás en el régimen de pequeños contribuyentes.

5. Enajenas y adquieres bienes.

6. Obtienes ingresos por intereses, en los siguientes casos:

  • Cuando obtienes ingresos por intereses reales superiores a $100,000 pesos.
  • Cuando hayas percibido intereses y salarios en 2012 y la suma de ambos sea hasta por $400,000 pesos, pero el monto de los intereses sea mayor a $100,000 pesos.

7. Recibes pagos por concepto de premios y dividendos.

8. Obtienes ingresos de otro tipo, en los casos a los que se refiere el artículo 167 de la Ley del ISR.

Es importante mencionar que aun y cuando no hayas obtenido ingresos, si te encuentras dado de alta en el Registro Federal de Contribuyentes, estás obligado a presentar tu declaración en ceros.

Tercero: No olvides que en la declaración anual se deben informar los ingresos exentos del pago del ISR cuando recibas herencias, legados y por enajenación de casa habitación, cuando la suma de los ingresos totales contenidos en la declaración anual sea superior a $500,000 pesos. Así también, las personas físicas residentes en México que hayan recibido préstamos, donativos y/o premios, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000, deben informarlo en la declaración del ejercicio.

Por ello, esta Procuraduría te recomienda que, si te ubicas en alguno de los supuestos anteriores, vayas integrando la documentación correspondiente, para que en su momento cumplas con esta obligación.

Cuarto: Recopila y ordena tu documentación como puede ser:

  • En su caso, tus pagos provisionales del ISR, del impuesto empresarial a tasa única (IETU) e impuesto al valor agregado (IVA).
  • En su caso, las constancias de percepciones y retenciones de impuestos de 2012, incluidas las de salarios que deben ser entregadas por tus patrones y del impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) si te retuvieron este impuesto las instituciones financieras).
  • Te recomendamos guardar tus estados de cuenta bancarios.
  • Recopila los comprobantes fiscales que amparen tus deducciones personales. Te recordamos que las deducciones que puedes realizar y que te pueden generar un saldo a favor son las siguientes:
  1. Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios pagados para ti, tu cónyuge o para la persona con quien vivas en concubinato, tus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no obtengan ingresos en 2012 por una cantidad igual o superior a un salario mínimo del área en donde se encuentra tu casa habitación elevado al año. Las medicinas deducibles son aquellas que son facturadas por hospitales (las autoridades no reconocen como deducibles los comprobantes de farmacias). También puedes deducir lentes ópticos para corregir defectos visuales hasta por un monto de 2,500 pesos, pagos por análisis y estudios clínicos, entre otros.
  2. Los gastos funerales efectuados para las personas y con el límite de ingresos mencionado en el inciso anterior.
  3. Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario seas tú o las personas que se precisan en los incisos anteriores aun y cuando obtengan ingresos por cualquier monto.
  4. Pago de intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios utilizados únicamente para la construcción o remodelación de casa habitación, así como los destinados al pago de deudas para la adquisición, construcción o remodelación de casa habitación, contratados con las instituciones del sistema financiero o con instituciones públicas como el INFONAVIT o FOVISSSTE entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de 1’500,000 unidades de inversión (UDIS). Las instituciones deben proporcionarte constancia anual por escrito por los intereses que te cobraron, a más tardar el 15 de febrero de 2013.
  5. Los donativos cuando se paguen a instituciones autorizadas para recibirlos. El SAT publica en su página electrónica las donatarias autorizadas. El monto de los donativos que se deduzcan en la declaración anual no debe exceder del 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del 2011 antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.
  6. Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia para los planes de retiro. El monto de esta deducción será como máximo del 10% de sus ingresos acumulables en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales de tu área geográfica elevados al año.
  7. La transportación escolar de tus hijos y nietos, será deducible cuando la escuela obligue a todos sus alumnos a pagar el servicio de transporte o se incluya el gasto en la colegiatura, debiéndose separar en el comprobante el monto que corresponda a este pago.
  8. El impuesto local pagado sobre ingresos por salarios siempre que no exceda del 5%.
  9. En relación con dicha documentación, te recomendamos elaborar una lista para que identifiques con qué información cuentas y cuál te hace falta. Asimismo, te recordamos que estos gastos deben estar pagados en el 2012, a personas residentes en el país.

Quinto: Recuerda que los patrones (retenedores) tienen la obligación de entregar la constancia del ISR que te fue retenido durante el año 2012, misma que te deberá ser proporcionada a más tardar el 31 de enero de 2013.

Adicionalmente, es importante que estés al pendiente de la entrega de tu constancia de retenciones y que, cuando te la entreguen, verifiques que todos los datos son correctos. Son muy recurrentes los casos en que la autoridad fiscal rechaza deducciones o determina inconsistencias en la declaración anual cuando detecta que existen diferencias entre los datos de las constancias y lo que asientas en tu declaración anual, por lo que debes ser cuidadoso en el llenado de ésta última.

Por su parte, se recomienda a los patrones que cumplan con su obligación de presentar la declaración informativa que contiene las respectivas retenciones del ISR; así como que se presente con los datos correctos, de acuerdo con las constancias de retenciones que fueron entregadas a sus trabajadores. En muchas ocasiones, la falta o indebido cumplimiento de la obligación de presentar la declaración informativa, por parte del patrón, afecta gravemente los intereses de los trabajadores, a quienes, al presentar su declaración anual, les es rechazada la solicitud de devolución de sus saldos a favor, o bien, se le generan cargas adicionales cuando la autoridad fiscal detecta inconsistencias.

En este caso, la Procuraduría considera conveniente fomentar que los contribuyentes eviten llevar a cabo prácticas dañinas que afecten a otros pagadores de impuestos.

Sexto: Recuerda que las personas físicas obligadas a presentar declaración anual deben sumar todos sus ingresos aún cuando hayan trabajado poco tiempo. Recuerda también que cualquier omisión de ingresos producirá una inconsistencia en la declaración que puede ser detectada por la autoridad y generarte afectaciones económicas, o bien, en caso de existir un saldo a favor, puede provocar que se rechace tu solicitud de devolución de saldos a favor de impuestos.

Séptimo: Derivado de que el concepto de pago de colegiaturas es deducible desde hace poco tiempo (desde 2011) te recordamos que, para poder deducir esta erogación, debes cumplir lo siguiente:

  • En el caso de pagos de colegiaturas, debes tener en cuenta que podrás deducir aquéllas que correspondan a prescolar hasta bachillerato o equivalente, siempre que se trate de las colegiaturas del propio contribuyente, cónyuge, hijos (incluyendo adoptados) nietos o padres, considerando para ello los montos establecidos en la ley.
  • Los pagos por concepto de colegiaturas que pretendas deducir, deberán realizarse a instituciones educativas privadas del país que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en términos de la Ley General de Educación.
  • Los pagos se deben realizar mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
  • Contener los siguientes requisitos:

a)    Nombre de la escuela, domicilio y RFC.

b)    Número de folio, lugar y fecha de expedición.

c)    Número de alumnos a los que se les presta el servicio y valor unitario en número e importe total en número o letra.

d)    El RFC del contribuyente que recibe el servicio y RFC de quien lo paga.

e)    Nombre y CURP del alumno.

f)     Señalar el nivel educativo.

g)    Separar el monto de la colegiatura de otros gastos como transporte, materiales, uniformes, etc. Y señalar si el pago es en una sola exhibición.

h)   Obtener un comprobante impreso o con barra dimensional o factura electrónica. Recuerda que para el 2013 los comprobantes que deberás obtener únicamente serán los comprobantes electrónicos o con barra dimensional.

  • El monto máximo permitido para preescolar es de $14,200.00; para primaria es de $12,900.00; para secundaria, $19,900.00; profesional técnico, $17,100.00; y bachillerato o su equivalente $24,500.00.

Octavo: Te recordamos que la atención de la Procuraduría de la Defensa es gratuita y que tenemos procedimientos administrativos sumamente ágiles y sencillos para asesorarte en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales sobre este tema y cualquier otro en particular, para lo cual puedes asistir personalmente a la siguiente dirección: Insurgentes Sur 954, Col. Insurgentes San Borja, Delegación Benito Juárez, C.P. 03100, México, D.F., o bien, llamarnos al teléfono 12-05-9000, donde serás asesorado por personal calificado. También puedes contactarnos por internet en la página electrónica www.prodecon.gob.mx.

Todos los que trabajamos en Prodecon te deseamos que pases felices fiestas,

y que el próximo año 2013 esté lleno de salud y éxito para tí y los tuyos.

¡Muchas felicidades!”

Fuente: PRODECON

Las formas alternas de comprobación fiscal – RMF 2013

En la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 nos indican cuales serán las formas alternas de comprobación fiscal y sus requisitos aquí una de ellas:

Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos

I.2.8.1.1. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración, hubieran obtenido para efectos del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $4,000,000.00, así como los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa.

Asimismo, las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado ingresos iguales o inferiores a $4,000,000.00, o bien, que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por aplicar lo dispuesto en la presente regla.

La posibilidad de emitir comprobantes fiscales impresos dejará de surtir efectos cuando los contribuyentes a que se refiere esta regla obtengan ingresos que excedan del monto señalado en el párrafo anterior, supuesto en el cual a partir del mes inmediato siguiente a aquél en el que se rebase tal cantidad deberán expedir comprobantes fiscales conforme a lo que establecen los artículos 29 y 29-A del CFF.

CFF 29, 29-A, 29-B, RMF 2013 I.2.8.3.1.1.

ANEXO 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Contenido

Impuesto sobre Automóviles Nuevos

A. Tarifa para determinar el Impuesto sobre Automóviles Nuevos para el año 2013.

B. Cantidades correspondientes a la fracción II del artículo 8o. de la Ley Federal del ISAN para el año2013.

C. Código de Claves Vehiculares:

1. Registradas.

 

 

A. Tarifa para determinar el impuesto sobre automóviles nuevos para el año 2013.

TARIFA

Límite inferior

Límite superiorCuota fijaTasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
$$$%
0.01216,492.260.002.0
216,492.27259,790.654,329.775.0
259,790.66303,089.236,494.7910.0
303,089.24389,685.9010,824.6315.0
389,685.91En adelante23,814.1117.0

Si el precio del automóvil es superior a $597,808.77 se reducirá del monto del impuesto determinado la cantidad que resulte de aplicar el 7% sobre la diferencia entre el precio de la unidad y los $597,808.77

B. Cantidades correspondientes a la fracción II del artículo 8o. de la Ley Federal del ISAN para el año 2013.

Artículo 8o. fracción II primer párrafo: $201,288.94

Artículo 8o. fracción II segundo párrafo: $201,288.95 y hasta $254,966.00

 

 

Publicación en el DOF:  http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5284038&fecha=03/01/2013

DOF Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicado el 28 de diciembre de 2011.

 

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012

Contenido

* Información generada desde el 24 de Octubre hasta el 13 de Diciembre de 2012, de conformidad con el artículo 36-Bis del CFF.

1. Autorizaciones.

A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

B. Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)

C. Organizaciones civiles y fideicomisos para la investigación científica o tecnológica (artículo 95,fracción XI de la Ley del ISR)

D. Organizaciones civiles y fideicomisos culturales (artículo 95, fracción XII de la Ley del ISR)

E. Organizaciones civiles y fideicomisos becantes (artículos 95, fracción XVII y 98 de la Ley delISR)

F. Organizaciones civiles y fideicomisos ecológicos (artículo 95, fracción XIX de la Ley del ISR)

G. Organizaciones civiles y fideicomisos para la reproducción de especies en protección y peligrode extinción (artículo 95, fracción XX de la Ley del ISR)

H. Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas (artículo96 de la Ley del ISR)

I. Organizaciones civiles y fideicomisos para obras o servicios públicos (artículo 31, segundopárrafo del Reglamento de la Ley del ISR)

J. Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de bibliotecas privadas con acceso alpúblico en general (artículo 114 del Reglamento de la Ley del ISR)

K. Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de museos privados con acceso al públicoen general (artículo 114 del Reglamento de la Ley del ISR)

2. Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero.

L. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.9.14.de la RMF).

3. Revocaciones.

4. Actualizaciones.

4.1. Cambios de Domicilio

4.2. Cambios de Denominación

4.3. Cambios de Rubro

5. Rectificaciones.

5.1. Ejercicio 2011

5.1.1. Organizaciones autorizadas que no fueron incluidas en la publicación del Anexo 14 de laResolución Miscelánea Fiscal 2011 que se publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 14 de junio de 2012

5.2. Ejercicio 2012

5.2.1. Corrección de datos (RFC, denominación social, domicilio fiscal, Administración LocalJurídica)

6. Cumplimiento de Sentencias, Recursos de Revocación y Medida Cautelar

 

Seguir leyendo en:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5284019&fecha=03/01/2013