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Pago de erogaciones por cuenta de terceros

I.2.8.3.1.3. Para los efectos de los artículos 29-B, fracción III del CFF, así como 20, fracción IX y 106, sexto párrafo de la Ley del ISR y 35 de su Reglamento, los contribuyentes que paguen por cuenta de terceros las contraprestaciones por los bienes o servicios proporcionados a dichos terceros y posteriormente recuperen las erogaciones realizadas, deberán proceder de la siguiente manera:

I. Los comprobantes fiscales deberán cumplir los requisitos del artículo 29-A del CFF, así como con la clave del RFC del tercero por quien efectuó la erogación.

II. Los terceros, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento.

III. El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero no podrá acreditar cantidad alguna el IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen.

A solicitud del contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, los proveedores de bienes y prestadores de servicios podrán anotar en los comprobantes fiscales que expidan, después de la clave del RFC del tercero, la leyenda “por conducto de (clave del RFC del contribuyente que realice la operación)”.

IV. El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de terceros deberá hacerse con cheque nominativo a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el comprobante fiscal expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado.

Independientemente de la obligación del contribuyente que realiza el pago por cuenta del tercero de expedir comprobantes fiscales por las contraprestaciones que cobren a los terceros, deberán entregar a los mismos el comprobante fiscal expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios.

CFF 29, 29-A, 29-B, LISR 20, 106, RLISR 35

Plazo para entregar o enviar al cliente el CFDI – RMF

I.2.7.1.3. Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, por operación se entiende el acto o actividad de cuya realización deriva la obligación de expedir el CFDI, incluyendo la remisión del mismo para la asignación de folio del comprobante fiscal digital y la incorporación del sello digital del SAT.

Calendario mensual de la estimación de los ingresos contenidos en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013 y la metodología utilizada para realizar dicha estimación.

 

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Ingresos.

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CALENDARIO MENSUAL DE LA ESTIMACION DE LOS INGRESOS CONTENIDOS EN EL ARTICULO 1o. DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013 Y LA METODOLOGIA UTILIZADA PARA REALIZAR DICHA ESTIMACION

Unico. En cumplimiento a la obligación contenida en el sexto párrafo del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y tomando en consideración el contenido del artículo 30 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013 (LIF 2013), se da a conocer el calendario mensual de la estimación de los ingresos contenidos en el artículo 1o. de este último ordenamiento y la metodología utilizada para realizar dicha estimación.

CALENDARIO MENSUAL DE LA ESTIMACION DE LOS INGRESOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 2013

1a. SECCION

(MILLONES DE PESOS)

 

ConceptosEneroFebreroMarzoAbrilMayoJunio
Total341,279.4278,284.0294,903.9302,899.9281,706.7302,767.1
Ingresos del Gobierno Federal272,515.9188,739.3196,645.0229,827.7183,905.2211,399.5
Impuestos178,634.8122,737.5123,884.1150,208.3124,255.6133,265.9
Impuesto sobre la renta92,194.859,505.360,535.687,240.062,683.767,911.2
Impuesto empresarial a tasa única3,999.77,247.95,800.63,988.43,603.32,896.9
Impuesto al valor agregado70,792.347,013.047,062.550,094.648,684.151,745.5
Impuesto especial sobreproducción y servicios6,504.53,534.34,375.13,703.24,000.44,909.2
Impuesto general de importación2,206.12,107.62,295.52,258.62,231.52,208.2
Impuesto a los depósitos en efectivo322.5318.2313.8309.7311.7318.7
Otros impuestos 1_/2,614.93,011.23,501.02,613.82,740.93,276.2
Derechos90,744.863,596.758,164.877,281.057,009.763,557.5
A los hidrocarburos87,222.362,540.957,274.875,002.355,968.760,097.1
Otros3,522.51,055.8890.02,278.71,041.03,460.4
Aprovechamientos2,794.42,089.414,010.31,918.52,188.314,068.0
Desincorporaciones0.00.00.00.00.00.0
No comprendidos en los incisos anteriores provenientes del cumplimiento de convenios celebrados en otros ejercicios 2_/0.00.00.00.00.00.0
Otros2,794.42,089.414,010.31,918.52,188.314,068.0
Otros 3_/341.9315.7585.8419.9451.6508.1
Ingresos de Organismos y Empresas68,763.589,544.798,258.973,072.297,801.591,367.6

Consultar en el DOF: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5284288&fecha=08/01/2013

Fechas de presentación del dictamen del ejercicio 2012 – RMF

II.2.11.2. Para los efectos de los artículos 32-A y 52, fracción IV del CFF, los contribuyentes que se encuentren obligados y que no ejercieron la opción prevista en el artículo 7.1., del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012, o que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros, deberán enviar su dictamen fiscal, así como la demás información y documentación a que se refieren los artículos 68 a 82, del Reglamento del CFF, según corresponda, vía Internet a través de la página de Internet del SAT, según el calendario que se señala a continuación,

considerando el primer carácter alfabético de la clave del RFC; o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda.

LETRAS DE LA CLAVE EN EL RFC

FECHA DE ENVIO

De la A a la F

del 14 al 19 de junio de 2013.

De la G a la O

del 20 al 25 de junio de 2013.

De la P a la Z y &

del 26 de junio al 1 de julio de 2013.

Cuando los contribuyentes presenten sus dictámenes con posterioridad a las fechas de envío que les correspondan, señaladas en el cuadro anterior, no se considerará que éstos fueron presentados fuera de plazo, siempre que dichos dictámenes se envíen a más tardar el día 1 de julio de 2013.

Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar a más tardar el 15 de julio de 2013, el dictamen fiscal, la información y la documentación a que hace referencia el primer párrafo de esta regla.

La fecha de presentación del dictamen, será aquella en la que el SAT reciba correctamente la información correspondiente. Para tales efectos el citado órgano desconcentrado acusará recibo utilizando correo electrónico; por lo anterior, se podrá consultar en la página de Internet del SAT la fecha de envío y recepción del dictamen.

CFF 32-A, 52, RCFF 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, DECRETO DOF 30/MARZO/2012, 7.1.

Podcast: Condonación de créditos fiscales.

 

Datei:Apple Podcast logo.png En ésta ocasión compartimos con ustedes el podcast del 07 de enero de 2013 en el que integrantes del Colegio de Contadores de Guadalajara Jalisco hablan sobre el paquete económico 2013 en el programa radiofónico “Tribuna del Contribuyente”.

Orientación legal y contable con la participación de especialistas del Instituto Mexicano de Contadores. Conduce Ricardo Camarena.

hhttp://www.notisistema.net/radio_metropoli/tribuna_del_contribuyente/0107.mp3