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SHCP: no habrá rescate de estados y municipios

 

El secretario de Hacienda, Luis Videgaray, advirtió que el gobierno federal no va a rescatar a los estados y los municipios que se encuentren endeudados

Habr� reformas para regular pasivos de gobiernos locales

NO HABRÁ RESCATE. Habrá reformas para regular pasivos de gobiernos locales. (Foto: ARCHIVO EL UNIVERSAL )

El gobierno federal no va a rescatar a los estados y los municipios que se encuentren endeudados, afirmó Luis Videgaray Caso, secretario de Hacienda.

Sin embargo, el funcionario informó que se trabaja con todos los partidos políticos para elaborar una iniciativa de ley que ponga orden en el tema de la deuda que tienen los gobiernos locales.

“De ninguna manera podemos hacer un rescate, pero como lo dijo el presidente de la república Enrique Peña Nieto, el 1 de diciembre, tiene que ponerse orden en el tema de la deuda de los estados y municipios y de ahí que se esté trabajando con los partidos políticos en el contexto del Pacto por México una iniciativa de ley para poner orden en el tema de la deuda de los estados y municipios”, dijo Videgaray ayer.

El ex-secretario de finanzas de Michoacán, Humberto Suárez, aseguró que el rescate no es la solución, ya que se tiene que fortalecer la capacidad tributaria de las entidades federativas del país.

“La propuesta de trabajo del gobierno federal y los partidos políticos es de mayor alcance. Es fortalecer los ingresos públicos, corregir la situación y poner reglas para la contratación de créditos públicos de manera responsable”, dijo el actual consultor de finanzas públicas para entidades federativas.

Para el presidente de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, Tirso de la Gala, es importante que en la legislación se impongan topes al endeudamiento como indicadores de referencia, como se hace en otras legislaciones en el mundo.

Reconoció que es bueno poner orden a los manejos financieros, pero sin comprometer la herencia futura por lo que se recibe para poder operar un estado.

“Eso lo habíamos considerado como positivo si venía un tema de rescate para gobiernos endeudados, no se oponían, pero también debería de haber recursos para otros gobiernos para que pudieran tener capacidad de desarrollo”, dijo.

Ayer, en una entrevista televisiva, Videgaray informó que en los próximos días se presentarán las reformas al endeudamiento de los estados y municipios y la de competencia en telecomunicaciones.

Agregó que los estados y municipios en problemas tienen que poner orden en sus finanzas, hacer ajustes correspondientes, mejorar su recaudación y disminuir las partidas de gasto.

Dijo que hay casos delicados, como el de Jalisco, que entró en incumplimiento de pago y su calificación fue degradada al nivel más bajo.

Según Moody´s, Jalisco no pagó el principal de un crédito de corto plazo por mil 400 millones de pesos otorgado por el Banco Interacciones, el cual tuvo vencimiento el 21 de diciembre de 2012.

A nivel municipal, está el caso de Acapulco que fue enviado al Buró de Crédito, o el de Cuernavaca, cuya deuda creció en los últimos tiempos, dijo Videgaray. “Son casos muy preocupantes”, expresó.

Añadió que Coahuila entró en un proceso de renegociación de sus pasivos con la banca. “Hoy la deuda es muy elevada pero está pagando”.

Por otra parte, Videgaray confirmó que en el primer semestre del año se trabajará en el análisis de las reformas hacendaria y energética.

México debe tomar acciones inmediatas en subsidios: OCDE

El secretario general del organismo internacional, José Ángel Gurría Treviño dijo que un caso importante en el que se pueden aplicar acciones inmediatas es el de los subsidios al consumo de la energía y al uso del agua.

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SUBSIDIOS José Ángel Gurría, secretario General de la OCDE durante la entrega de evaluación de desempeño ambiental y estudio, Hacer posible la reforma de la gestión del agua.(Foto: Adrián Hernández )

 

Ciudad de México | Martes 08 de enero de 2013 Notimex

México debe tomar acciones inmediatas en materia de subsidios al consumo de energía y al uso del agua, pues resultan onerosos y benefician más a los ricos que a los pobres, estimó la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

El secretario general del organismo internacional, José Ángel Gurría Treviño, dijo que el gobierno de México tendrá que tomar acciones fuertes e importantes en los próximos meses en campos estratégicos para el desarrollo sustentable del país, como en materia de subsidios.

“Un caso importante en el que se pueden aplicar acciones inmediatas es el de los subsidios al consumo de la energía y al uso del agua”, dijo durante la presentación de sendos estudios de la OCDE en materia ambiental y de gestión del agua.

Expuso que entre 2005 y 2009 México invirtió 1.7 por ciento del PIB en subsidiar la energía, en particular el consumo de combustibles para el transporte y la utilización de electricidad por los hogares y los agricultores.

“Paradójicamente, estos enormes subsidios benefician más a los que más tienen, en lugar de beneficiar a los pobres”, argumentó en la presentación de los estudios de la OCDE “Evolución del desempeño ambiental de México” y “Hacer posible la reforma de la gestión del agua en México”.

Según explicó, 20 por ciento de los más pobres se beneficia sólo de una décima parte de los subsidios a la electricidad e incluso menos de la décima parte en el caso de los destinados al transporte.

Ahí, el subsidio es muy oneroso para el presupuesto, muy malo para el medio ambiente y es terrible para la distribución del ingreso, argumentó Gurría Treviño ante el secretario del Medio Ambiente, Juan José Guerra Abud, y el director general de la Comisión Nacional del Agua, David Korenfeld.

“Resulta que por la vía de los presupuestos públicos estamos redistribuyendo a la inversa el ingreso, dándole a los que necesitan menos y, por lo tanto, por supuesto reduciendo los montos que podemos darle a los que necesitan más. Esto es una enorme paradoja en un país que tiene tantas necesidades”, insistió.

El secretario general de la OCDE planteó que si se sustituyeran estos subsidios indirectos por transferencias directas en efectivo se podría ayudar a los más pobres, fomentar el uso eficiente de energía y el agua y promover el crecimiento verde e incluyente.

Mencionó que los subsidios a la electricidad empleada para bombear el agua para riego se oponen a los objetivos de las políticas en la materia y tienen un impacto catastrófico en el medio ambiente.

En el evento realizado en el Museo Interactivo de Economía, señaló que estos subsidios ascendieron a casi siete mil millones de pesos en 2010, cifra que supera en mucho los recursos dedicados para lograr una infraestructura eficiente del manejo del vital líquido.

Por otra parte, apuntó, México es un país que en 2050 tendrá una población de 150 millones de habitantes y una de las disparidades territoriales y socio-económicas más grandes del mundo.

Asimismo, con una fuerte exposición a los efectos del calentamiento global y un crecimiento poblacional y económico generado principalmente en las zonas con menor disponibilidad de agua, por lo que la gestión de este líquido se convierte en un asunto de seguridad nacional.

Así, ante los desafíos en materia de gestión de agua, celebró que el Pacto por México suscrito por el Ejecutivo y los líderes de los principales partidos a principios de diciembre pasado incluya compromisos para considerar la gestión de los recursos hídricos del país.

Para ello, será preciso redoblar esfuerzos a fin de aumentar la productividad de los recursos hídricos y la rentabilidad de las políticas de agua, abordar los desafíos multiniveles y la gestión de las cuencas hidrográficas, y promover una mayor coherencia en las políticas de agricultura y energía.

México, añadió Gurría Treviño, tiene la oportunidad de diseñar un nuevo modelo de gestión del agua y hay mayor convergencias de voluntades políticas para lograr los cambios, a efecto de poner orden a uno de los temas que será de los más importantes, graves y severos desafíos que presente el desarrollo futuro del país.

Visto primero en http://www.eluniversal.com.mx

Clave del RFC en CFDI público en general y con residentes en el extranjero – RMF

I.2.7.1.6. Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF, para aquellos CFDI, que amparen una o más operaciones efectuadas con el público en general, se consignará la clave del RFC genérico: XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave del RFC genérico: XEXX010101000.

CFF 29-A

INFORMACION ALTERNATIVA AL DICTAMEN – ANEXO 21 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013

ESTE ANEXO SE INTEGRA DE LOS INSTRUCTIVOS DE INTEGRACION Y DE CARACTERISTICAS PARA EL LLENADO Y PRESENTACION, ASI COMO LOS FORMATOS GUIA PARA LA PRESENTACION DE LA INFORMACION ALTERNATIVA AL DICTAMEN, POR EL EJERCICIO FISCAL DEL 2012, UTILIZANDO EL SISTEMA DE PRESENTACION DE LA INFORMACION ALTERNATIVA AL DICTAMEN, APLICABLE A LOS TIPOS DE INFORMACION QUE SE MENCIONAN:

– Instructivo para la integración y presentación de la Información Alternativa al Dictamen, por el ejercicio fiscal del 2012, utilizando el Sistema de Presentación de la información Alternativa al Dictamen (SIPIAD´2012).

– Instructivo de características para el llenado y presentación de la Información Alternativa al Dictamen, por el ejercicio fiscal del 2012, utilizando el Sistema de Presentación de la información Alternativa al Dictamen (SIPIAD´2012).

A. Formato guía para la presentación de la Información Alternativa al Dictamen aplicable a las personas morales en general y personas físicas con actividades empresariales, por el ejercicio fiscal del 2012.

B. Formato guía para la presentación de la Información Alternativa al Dictamen aplicable a personas morales que tributen en el régimen simplificado, y las personas físicas que exclusivamente realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, así como las dedicadas al autotransporte terrestre de carga o pasaje, por el ejercicio fiscal del 2012.

Consultar Anexo completo: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5284391&fecha=09/01/2013

Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga -RMF

I.2.19.1. Para los efectos del artículo 70-A del CFF en relación con el artículo 88 de su Reglamento, los contribuyentes que soliciten los beneficios de reducción de multas y aplicación de la tasa de recargos por prórroga que establece el artículo 8 de la LIF, podrán hacerlo mediante escrito libre que contenga la declaración bajo protesta de decir verdad de que cumplen con todos los requisitos establecidos en el artículo 70-A mencionado.

Los contribuyentes que soliciten los beneficios referidos en el párrafo anterior, y que tengan determinadas contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas junto con los impuestos propios, los beneficios procederán siempre que se paguen, además, la totalidad de las contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas y sus accesorios que no obtuvieron esos beneficios en el ejercicio o período revisado.

Los contribuyentes para cumplir con el requisito previsto en el artículo 70-A, fracción IV del CFF, deberán contar con los documentos que comprueben el haber dado cumplimiento a los requerimientos de las autoridades fiscales en los últimos tres ejercicios fiscales a la fecha en que fue determinada la sanción, entendiéndose por dichos requerimientos a la presentación de cualquier aviso, declaración y demás información que establezcan las disposiciones fiscales.

Si dentro de los tres ejercicios inmediatos anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción, se encuentra el ejercicio o periodo por el que la autoridad ejerció sus facultades de comprobación y del cual deriva la solicitud, no se tomará en cuenta dicho ejercicio o período revisado, por lo que para el cumplimiento de los requisitos se tomará el ejercicio o ejercicios inmediatos anteriores hasta sumar tres ejercicios.

Los beneficios a que se refiere el artículo 70-A del CFF, no procederán tratándose de solicitudes que presenten contribuyentes a los que la autoridad fiscal haya ejercido sus facultades de comprobación en más de una ocasión, en los cinco ejercicios inmediatos anteriores a aquel en que presenten su solicitud y siempre que existan diferencias por créditos fiscales exigibles superiores a los porcentajes establecidos en el artículo 70-A, fracción II del CFF.

En caso de que los contribuyentes no cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 70-A del CFF, los beneficios referidos quedarán sin efectos, y en su caso, las autoridades fiscales requerirán el pago de las cantidades que resulten.

CFF 70-A, LIF 8, RCFF 88