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PTU 2013: Parte 3 de 6

 

En las partes No 1  y No 2 del tema PTU 2013 ya les hablamos sobre:

  • Fundamento legal
  • Sujetos obligados a repartir utilidades a sus trabajadores.
  • Sujetos exentos de repartir utilidades a sus trabajadores.
  • Trabajadores con derecho a participar en las utilidades.
  • Trabajadores considerados en servicio activo.
  • Personas excluidas del reparto de utilidades.

Ahora, en ésta tercer parte les hablaremos sobre:

  • Renta gravable como base del reparto
  • Porcentaje por aplicar como participación de utilidades
  • Plazos establecidos para el pago de utilidades

Renta gravable como base del reparto

La base sobre la que se debe participar a los trabajadores es la renta gravable, como lo indica el artículo 120 de la Ley Federal de Trabajo, determinada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, 17 último párrafo, 132, y 138 último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según el régimen de tributación de que se trate. En la mayoría de los casos, dicha renta gravable es la que resulta de restar a los ingresos obtenidos en un ejercicio fiscal las deducciones autorizadas.

A continuación se presentan los conceptos que se consideran para determinar dicha renta gravable conforme al artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta:

Determinación de la renta gravable para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

( Para el ejercicio fiscal de 2012)
 

$ Total de ingresos acumulables

Menos

 
 

$ Ajuste anual por inflación acumulable

Más

 
 

$ Ingresos por dividendos o utilidades en acciones

 

$ Utilidad cambiaria exigible

 

$ Diferencia entre la enajenación de activo fijo y la ganancia acumulable

 

$ Total de ingresos para la renta gravable

  
 

$ Total de deducciones autorizadas

Menos

 
 

$ Inversiones

 

$ Ajuste anual por inflación deducible

Más

 
 

$ Depreciación contable

 

$ Dividendos o utilidades que se reembolsen

 

$ Pérdida cambiaria exigible

 

$ Total de deducciones para la renta gravable

  
 

$ Total de ingresos para la renta gravable

Menos

 
 

$ Total de deducciones para la renta gravable

Igual a

 
 

$ Renta gravable

Multiplicado por

 
 

0.10 Porcentaje de utilidades (10% )

Igual a

 
 

$ Utilidades por repartir

Cabe aclarar, que en el formato de la Declaración Anual de impuesto no aparecen los ingresos por concepto de dividendos o utilidades en acciones, monto de la enajenación de bienes de activo fijo, ni el valor nominal de los dividendos o utilidades que se reembolsen, a que se refiere el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que sin esa información no se podrá determinar la renta gravable que es la base para determinar la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

Porcentaje por aplicar como participación de utilidades

En el resolutivo primero de la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2009, se establece que los trabajadores participarán en 10% de las utilidades de las empresas en las que presten sus servicios, porcentaje que se aplicará sobre la renta gravable determinada según lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Lo señalado en los contratos de trabajo (individual, colectivos y ley) que estipulen como participación de utilidades una cantidad determinada, en un plazo determinado, surten sus efectos siempre que la cantidad recibida no resulte inferior a la participación de los trabajadores de las utilidades de las empresas determinada conforme al porcentaje establecido por la Comisión referida en el párrafo anterior.

 

Etapas

Plazos

Fechas límites

Fundamento legal

1. Ejercicio fiscal correspondiente.

Del 1 de enero al 31 de diciembre

31 de diciembre del año que corresponda

Artículo 11, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación.

2. Presentación de la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta por la empresa.

Dentro de los tres primeros meses siguientes al término del ejercicio fiscal.

31 de marzo del año que corresponda.

Artículo 86, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

3. Entrega de la copia de la declaración a los trabajadores.

Dentro de los 10 días a partir de la fecha límite en que la empresa debe presentar la declaración.

10 de abril del año que corresponda

Artículos 121, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo y 10º del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo.

4. Integración de la Comisión Mixta que formulará el proyecto que determine la participación de cada trabajador.

Se recomienda que se integre dentro de los 10 días siguientes contados a la fecha de entrega de la declaración.

20 de abril del año que corresponda

Artículo 125, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo.

5. Revisión de la declaración del ejercicio de la empresa por los trabajadores.

Durante los 30 días hábiles, contados a partir de la entrega de la copia de la declaración a los trabajadores.

23 de mayo del año que corresponda.

Artículo 121, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo y el artículo 11 del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la referida ley.

6. Pago de las utilidades

Dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que presentó o debió presentar la declaración.

30 de mayo del año que corresponda.

Artículos 122, primer párrafo, de la Ley Federal del Trabajo y 7 del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo.

7. Presentación del escrito de objeciones ante la autoridad fiscal.

Dentro de los 60 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que sea recibida la copia de la declaración por los trabajadores.

4 de julio del año que corresponda

Artículo 121, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo y 14 del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo.

Nota: En tanto la empresa no proporcione la copia de la declaración a los representantes de los trabajadores, no correrá el plazo señalado en las etapas 4, 5 y 7. En los casos de personas físicas, la Declaración Anual se presentará en el mes de abril, por lo tanto las fechas límites se ajustarán en las etapas 2, 3, 4, 5, 6 y 7 considerando para ello la fecha de su presentación.

PTU 2013: Parte 2 de 6

PTU 2013En ésta segunda entrega sobre el tema de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, abordaremos los siguiente puntos:

  • Sujetos obligados a repartir utilidades a sus trabajadores.
  • Sujetos exentos de repartir utilidades a sus trabajadores.
  • Trabajadores con derecho a participar en las utilidades.
  • Trabajadores considerados en servicio activo.
  • Personas excluidas del reparto de utilidades.

 

Sujetos obligados a repartir utilidades a sus trabajadores

Son sujetos obligados a participar utilidades todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y, en general, todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del impuesto sobre la renta.

Los criterios que al respecto se han sustentado por las autoridades del trabajo y que en la práctica se aplican son los siguientes:

a) Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, tienen obligación de repartir utilidades a sus trabajadores, por no tratarse de empresas de nueva creación, ya que iniciaron sus operaciones con anterioridad al cambio o modificación de sus nombres o razones sociales;

b) En las empresas que tengan varias plantas de producción o distribución de bienes o servicios, así como diversos establecimientos, sucursales, agencias u otra forma semejante, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración para efectos del pago del impuesto sobre la renta, la participación de las utilidades a los trabajadores se hará con base en la declaración del ejercicio y no por los ingresos obtenidos en cada unidad económica;

c) Las asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro, que obtengan ingresos por la enajenación de bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan de 5% de sus ingresos totales, tienen obligación de repartir las utilidades a sus trabajadores por estos conceptos;

d) Las sociedades cooperativas que tengan a su servicio personal administrativo y asalariado, que no sean socios, cuyas relaciones de trabajo se rigen por la Ley Federal del Trabajo, tendrán obligación de participar a esos trabajadores de las utilidades que obtengan.

Las empresas exentas en forma parcial o total del pago del impuesto sobre la renta, que tengan trabajadores a su servicio, están obligadas a repartir utilidades por la parte de la exención, puesto que dicha exención es sólo para efectos fiscales y no puede extenderse a los laborales.

Sujetos exentos de repartir utilidades a sus trabajadores

Las empresas e instituciones que están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades a sus trabajadores son las siguientes:

a) Las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento. El criterio sustentado por las autoridades del trabajo, respecto al plazo de un año de funcionamiento, comienza a correr a partir de la fecha del aviso de registro o alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para iniciar operaciones, siendo éste el documento que determina si un patrón está dentro de la excepción, salvo que demuestre fehacientemente que con fecha posterior inició las actividades propias de la empresa;

b) Las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento. Las empresas deben justificar, primeramente, que son de nueva creación y, segundo, que fabrican un producto nuevo; la novedad del producto

lo determina la Secretaría de Economía y no la empresa, por lo que ella debe acreditar este hecho ante los trabajadores y, en su caso, ante la autoridad correspondiente. Para que opere esta excepción deberán cumplirse conjuntamente los dos requisitos a que se refiere esta fracción;

c) Las empresas de la industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración. (Se refiere principalmente a la rama industrial minera.) Para disfrutar del plazo de excepción, tienen que ser de nueva creación. En el momento en que las empresas realicen la primera actividad de producción, termina automáticamente el plazo de excepción y, por consiguiente, tienen la obligación de participar a los trabajadores de las utilidades que obtengan;

d) Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios, como son los casos de los asilos, fundaciones, etcétera. Las empresas que no tengan propósitos de lucro, que realicen los citados actos pero que no tengan el reconocimiento de la Secretaría correspondiente, estarán obligadas a repartir utilidades a sus trabajadores;

e) El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, están exceptuadas de esta obligación. El criterio sustentado por la autoridad del trabajo es que los organismos descentralizados que no tengan estos fines, así como las empresas de participación estatal constituidas como sociedades mercantiles y cuya relación laboral con sus trabajadores esté regulada por la Ley Federal del Trabajo, tendrán obligación de repartir utilidades;

f) Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a trescientos mil pesos están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades, según resolución emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el 19 de diciembre de 1996.

Trabajadores con derecho a participar en las utilidades

Todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran.

a) Trabajadores de planta. Son aquellos que, por tiempo indeterminado, prestan permanentemente su trabajo personal subordinado a una persona, estén o no sindicalizados. Estos trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades, cualquiera que sea el número de días que laboraron en el ejercicio fiscal materia del reparto;

b) Trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales). Son los que habitualmente, sin tener carácter de trabajadores de planta, prestan sus servicios en una empresa o establecimiento, supliendo vacantes transitorias o temporales y los que desempeñan trabajos extraordinarios o para obra determinada, que no constituyan una actividad normal o permanente de la empresa. Estos trabajadores tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa, cuando hayan laborado un mínimo de 60 días durante el año, ya sea en forma continua o discontinua. Si un trabajador labora más de 60 días que abarque dos ejercicios fiscales, sin llegar a este número de días en un solo ejercicio, no tendrá derecho a participar en las utilidades;

c) Ex trabajadores de planta. Despedidos o que renunciaron voluntariamente a su empleo, tienen derecho a participar en las utilidades con el número de días trabajados y el salario percibido durante el tiempo que laboraron en el ejercicio fiscal de que se trate;

d) Ex trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales). Cuando la relación de trabajo haya sido por obra o tiempo determinado, los trabajadores tendrán derecho a participar en las utilidades cuando hayan laborado cuando menos 60 días en forma continua o discontinua en el ejercicio de que se trate.

El párrafo segundo del artículo 987 de la Ley Federal del Trabajo dispone: “En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo, deberá desglosarse la cantidad que se entregue al trabajador por concepto de salario, prestaciones devengadas y participación de utilidades. En caso de que la Comisión Mixta para la Participación de las Utilidades en la empresa o establecimiento aún no haya determinado la participación individual de los trabajadores, se dejarán a salvo sus derechos, hasta en tanto se formule el proyecto del reparto individual.” En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo, el patrón no podrá fijar a su arbitrio la cantidad que le corresponde al trabajador por concepto de utilidades, por ser esta facultad exclusiva de la Comisión Mixta, según se desprende del artículo 125, fracción I, de la ley;

e) Trabajadores de confianza. Participarán en las utilidades de la empresa con la limitante de que si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado o de base de más alto salario dentro de la empresa o establecimiento, se considerará este último salario, aumentado en 20%, como salario base máximo con el cual participarán en las utilidades.

Trabajadores considerados en servicio activo

La fracción IV del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo establece: Las madres trabajadoras durante los periodos prenatal y postnatal, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el periodo de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo.

El artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo señala que los periodos prenatal y postnatal son de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto y percibirán sus salarios íntegros. Este periodo de doce semanas de descanso en total se considerará como días trabajados, así como el monto de los salarios percibidos, para los efectos del pago de utilidades a que se refiere el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo.

El artículo 473 de la ley citada dispone que riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. Los riesgos de trabajo pueden producir, entre otras, la incapacidad temporal del trabajador.

El artículo 478 de la Ley Federal del Trabajo define la incapacidad temporal como una pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.

En estos casos el importe del salario que perciben los trabajadores del patrón o del IMSS, durante el periodo por incapacidad temporal, se tomará en cuenta para los efectos del pago de utilidades a que se refiere la segunda parte del artículo 123 de la ley invocada.

Cuando el accidente de trabajo produce la muerte durante el ejercicio fiscal materia del reparto, la cantidad que le corresponda al trabajador fallecido por concepto de utilidades la cobrarán los beneficiarios, según lo dispone el artículo 115 de la Ley Federal del Trabajo.

Personas excluidas del reparto de utilidades

a) La fracción I del artículo 127 de la Ley Federal de Trabajo establece: “Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades.”

b) La fracción VI del artículo 127 de la ley establece: “Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades.” Estos trabajadores son los que prestan sus servicios en las casas habitación de los particulares.

c) Personas físicas que sean propietarias o copropietarias de una negociación.

d) Profesionales, técnicos, artesanos y otros que en forma independiente prestan servicios a una empresa, siempre y cuando no exista una relación de trabajo subordinada con el patrón.

e) Trabajadores eventuales cuando hayan laborado menos de 60 días durante el ejercicio fiscal.

              Podcast: Iniciativa de reforma a la ley del IMSS

              En ésta ocasión compartimos con ustedes el podcast de Tribuna del Contribuyente en el cual comentan la iniciativa de reforma a la ley del IMSS.

              http://www.notisistema.net/radio_metropoli/tribuna_del_contribuyente/0422.mp3

               

              CAPITULO II

              DE LAS BASES DE COTIZACION Y DE LAS CUOTAS

              Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

              Párrafo reformado DOF 16-01-2009

              Decreto que reforma el artículo 27 y deroga el artículo 32 de la Ley del Seguro Social :

              Artículo Único. Se reforman las fracciones I a IX y el último párrafo del artículo 27, y se deroga el artículo 32 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

              Artículo 27.

              I. Los bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de sus actividades, siempre que los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado y hasta por el monto en que se encuentren exentos o no sean considerados ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

              II. Las aportaciones a los fondos de ahorro establecidos para los trabajadores, siempre que los ingresos obtenidos de dichos fondos se encuentren exentos o no sean considerados ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

              III. Las cuotas destinadas a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual de los trabajadores, y las demás cuotas que en términos de esta ley le corresponde cubrir al patrón, cada una de ellas hasta por el monto en que se encuentren exentas o no sean consideradas ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

              IV. Las aportaciones a la subcuenta de vivienda de la cuenta individual de los trabajadores que se efectúen en términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de las empresas, hasta por el monto en que cada una de dichas prestaciones se encuentren exentas o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

              V. La alimentación que se entregue en forma distinta de vales, de reembolso o de efectivo, y la habitación, hasta por el monto en que cada una de dichas prestaciones se encuentren exentas o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

              VI. Las despensas en especie o en vales, hasta por el monto equivalente al cuarenta por ciento de un salario mínimo general diario del Distrito Federal, elevado al periodo de pago que corresponda.

              VII. Los premios por asistencia y puntualidad, hasta por el monto en que se encuentren exentos o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

              VIII. Las cantidades aportadas por el patrón para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva, hasta por el monto en que dichas cantidades se encuentren exentos o no sean consideradas ingresos gravados para el trabajador para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

              IX. Las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario laborado dentro de los márgenes señalados en la legislación laboral, hasta por el monto en que dichas remuneraciones se encuentren exentas o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

              Cualquiera de los conceptos enunciados en las fracciones de este artículo que se encuentre parcialmente gravado o exento para los trabajadores en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el monto gravado o no exento integrará salario base de cotización.

              Artículo 32. Se deroga.

              Transitorios

              Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del primer día natural del siguiente mes calendario a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

              Segundo. Se deroga cualquier disposición de carácter general o particular que se oponga a lo previsto en el presente decreto.

              Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2013.

              Diputado Sergio Torres Félix (rúbrica)

              Podcast: Deducciones Autorizadas para personas físicas 2012

              PodcastCompartimos con ustedes el podcast Tribuna del Contribuyente – 15 de Abril de 2013

              de Podcasts Notisistema (Orientacion legal y contable con la participacion de especialistas del Instituto Mexicano de Contadores. Conduce Ricardo Camarena.)

              En ésta ocasión nos hablan sobre las deducciones autorizadas y de las deducciones personales para personas físicas por el ejercicio fiscal 2012

              http://www.notisistema.net/radio_metropoli/tribuna_del_contribuyente/0415.mp3

              El salario y la previsión social, entre el derecho social y el fiscal.

              “Los salarios, como elementos primordiales de la prestación de un servicio personal subordinado, son objeto de un régimen contributivo bastante complejo. Entender el tratamiento fiscal de éstos y de las prestaciones derivadas de una relación de trabajo no es una tarea fácil; sin embargo, lo que si va quedando claro en el camino es el creciente papel de las “prestaciones de previsión social” en el ámbito fiscal y no en su espacio original, traduciéndose en una nueva inserción de la regulación de lo social.”

              Les compartimos el presente artículo elaborado por María Ascensión Morales Ramírez ( Ficha curricular completa aquí), profesora de derecho del trabajo y de la seguridad social en la Facultad de Derecho de la UNAM:

               http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoSocial/7/art/art6.pdf