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En las partes No 1  y No 2 del tema PTU 2013 ya les hablamos sobre:

  • Fundamento legal
  • Sujetos obligados a repartir utilidades a sus trabajadores.
  • Sujetos exentos de repartir utilidades a sus trabajadores.
  • Trabajadores con derecho a participar en las utilidades.
  • Trabajadores considerados en servicio activo.
  • Personas excluidas del reparto de utilidades.

Ahora, en ésta tercer parte les hablaremos sobre:

  • Renta gravable como base del reparto
  • Porcentaje por aplicar como participación de utilidades
  • Plazos establecidos para el pago de utilidades

Renta gravable como base del reparto

La base sobre la que se debe participar a los trabajadores es la renta gravable, como lo indica el artículo 120 de la Ley Federal de Trabajo, determinada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, 17 último párrafo, 132, y 138 último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según el régimen de tributación de que se trate. En la mayoría de los casos, dicha renta gravable es la que resulta de restar a los ingresos obtenidos en un ejercicio fiscal las deducciones autorizadas.

A continuación se presentan los conceptos que se consideran para determinar dicha renta gravable conforme al artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta:

Determinación de la renta gravable para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

( Para el ejercicio fiscal de 2012)
 

$ Total de ingresos acumulables

Menos

 
 

$ Ajuste anual por inflación acumulable

Más

 
 

$ Ingresos por dividendos o utilidades en acciones

 

$ Utilidad cambiaria exigible

 

$ Diferencia entre la enajenación de activo fijo y la ganancia acumulable

 

$ Total de ingresos para la renta gravable

  
 

$ Total de deducciones autorizadas

Menos

 
 

$ Inversiones

 

$ Ajuste anual por inflación deducible

Más

 
 

$ Depreciación contable

 

$ Dividendos o utilidades que se reembolsen

 

$ Pérdida cambiaria exigible

 

$ Total de deducciones para la renta gravable

  
 

$ Total de ingresos para la renta gravable

Menos

 
 

$ Total de deducciones para la renta gravable

Igual a

 
 

$ Renta gravable

Multiplicado por

 
 

0.10 Porcentaje de utilidades (10% )

Igual a

 
 

$ Utilidades por repartir

Cabe aclarar, que en el formato de la Declaración Anual de impuesto no aparecen los ingresos por concepto de dividendos o utilidades en acciones, monto de la enajenación de bienes de activo fijo, ni el valor nominal de los dividendos o utilidades que se reembolsen, a que se refiere el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que sin esa información no se podrá determinar la renta gravable que es la base para determinar la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

Porcentaje por aplicar como participación de utilidades

En el resolutivo primero de la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2009, se establece que los trabajadores participarán en 10% de las utilidades de las empresas en las que presten sus servicios, porcentaje que se aplicará sobre la renta gravable determinada según lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Lo señalado en los contratos de trabajo (individual, colectivos y ley) que estipulen como participación de utilidades una cantidad determinada, en un plazo determinado, surten sus efectos siempre que la cantidad recibida no resulte inferior a la participación de los trabajadores de las utilidades de las empresas determinada conforme al porcentaje establecido por la Comisión referida en el párrafo anterior.

 

Etapas

Plazos

Fechas límites

Fundamento legal

1. Ejercicio fiscal correspondiente.

Del 1 de enero al 31 de diciembre

31 de diciembre del año que corresponda

Artículo 11, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación.

2. Presentación de la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta por la empresa.

Dentro de los tres primeros meses siguientes al término del ejercicio fiscal.

31 de marzo del año que corresponda.

Artículo 86, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

3. Entrega de la copia de la declaración a los trabajadores.

Dentro de los 10 días a partir de la fecha límite en que la empresa debe presentar la declaración.

10 de abril del año que corresponda

Artículos 121, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo y 10º del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo.

4. Integración de la Comisión Mixta que formulará el proyecto que determine la participación de cada trabajador.

Se recomienda que se integre dentro de los 10 días siguientes contados a la fecha de entrega de la declaración.

20 de abril del año que corresponda

Artículo 125, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo.

5. Revisión de la declaración del ejercicio de la empresa por los trabajadores.

Durante los 30 días hábiles, contados a partir de la entrega de la copia de la declaración a los trabajadores.

23 de mayo del año que corresponda.

Artículo 121, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo y el artículo 11 del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la referida ley.

6. Pago de las utilidades

Dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que presentó o debió presentar la declaración.

30 de mayo del año que corresponda.

Artículos 122, primer párrafo, de la Ley Federal del Trabajo y 7 del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo.

7. Presentación del escrito de objeciones ante la autoridad fiscal.

Dentro de los 60 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que sea recibida la copia de la declaración por los trabajadores.

4 de julio del año que corresponda

Artículo 121, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo y 14 del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo.

Nota: En tanto la empresa no proporcione la copia de la declaración a los representantes de los trabajadores, no correrá el plazo señalado en las etapas 4, 5 y 7. En los casos de personas físicas, la Declaración Anual se presentará en el mes de abril, por lo tanto las fechas límites se ajustarán en las etapas 2, 3, 4, 5, 6 y 7 considerando para ello la fecha de su presentación.