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PRINCIPALES INCONSISTENCIAS DE LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS Y CÓMO EVITARLAS

Se acercan los tiempos de declaraciones informativas anuales y la declaración del ejercicio fiscal es por eso que les compartimos las principales inconsistencias que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha detectado que comúnmente se repiten.

 

 

Con el fin de evitar errores en las declaraciones informativas que presentan los retenedores y que inciden en el retraso o rechazo de la devolución de los saldos a favor del ISR determinados por las personas físicas en su Declaración Anual, a continuación le damos a conocer las principales inconsistencias detectadas en dichas declaraciones informativas, así como la manera de evitarlas:

 

 

InconsistenciasCómo evitarlas
Presentación de declaraciones informativas fuera del plazo.Las declaraciones informativas de pagos por salarios y conceptos asimilados, y otras retenciones del ISR. IVA e IEPS correspondientes a 2012 se deben presentar a más tardar el 15 de febrero de 2013.
El RFC del retenedor es incorrecto cuando la declaración se presenta en las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyentes (en unidad de memoria extraíble USB o en CD cuando hayan sido capturados más de 1000 registros).El RFC del retenedor debe coincidir con el que tiene registrado ante el SAT y con el que contienen las constancias que entrega a cada uno de los trabajadores o a las demás personas a las que les realiza pagos y les efectúa la retención correspondiente.
El retenedor presenta varias declaraciones informativas en donde relaciona por segmento a sus empleados.Aplicar lo previsto en la regla II.2.8.4.4. de la Resolución Miscelánea.
 En declaraciones complementarias de la DIM se debe indicar el número de operación asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa, y acompañar sólo el (los) Anexo(s) que se modifica(n), y contener tanto lainformación que se corrige como la que no se modificó.
Las entidades paraestatales o empresas que tienen sucursales u otros establecimientos, en ocasiones presentan la declaración informativa por cada oficina, sucursal o establecimiento.Se debe presentar de manera global la declaración informativa ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal que tenga registrado ante el SAT.
 No se debe presentar por cada sucursal o establecimiento.
Se omite acumular la totalidad de los ingresos en el mismo anexo, por ejemplo, indemnizaciones, jubilaciones, ingresos asimilados a salarios, es decir, se presenta el anexo en varias ocasiones y de manera independiente, lo que propicia la generación de saldos a favor improcedentes.La información de salarios, asimilados a salarios, indemnización, etcétera, se reportan en el mismo anexo de manera integral.
 Se debe aplicar la regla II.2.8.4.1. de la Resolución Miscelánea en estricto sentido.
En algunas declaraciones se captura el ejercicio en que se presenta la declaración y no el ejercicio al que corresponde la declaración.En el campo de Ejercicio Fiscal se debe capturar el ejercicio al que corresponde la información que se presenta.
En algunas declaraciones informativas, se relaciona el RFC del contribuyente de manera incorrecta.La información que se proporciona en las constancias y la que se informa al SAT a través de la DIM debe coincidir en su totalidad.
 Para estos efectos podrá proporcionarse el anexo 1 o el anexo 2 que genera el programa DIM.
 Cuando se presente declaración complementaria se debe substituir la constancia que se haya proporcionado con información incorrecta.
Los retenedores manifiestan en su declaración informativa que efectúan cálculo anual a contribuyentes, aún cuando por el monto de sus ingresos, dichos contribuyentes están obligados a presentar declaración anual.El retenedor no debe efectuar cálculo anual a los contribuyentes que hayan obtenido ingresos anuales por  salarios que excedan de $400,000.00, conforme al artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la renta.
El retenedor modifica su RFC y expide constancias amparando  retenciones con el RFC anterior.Cuando el retenedor modifique su RFC, debe verificar  que las constancias que expida contengan el RFC vigente.
El  retenedor manifiesta el RFC de los contribuyentes asalariados a diez posiciones, (sin homoclave) durante  varios ejercicios fiscales.Los patrones deben inscribir a sus  trabajadores al RFC cuando éstos no se encuentren inscritos, debiendo proporcionar a dichas personas copia de la solicitud y comprobante de inscripción.
 El  RFC a 13 dígitos que proporcione el SAT al realizar el trámite de inscripción es el que debe manifestarse en la Declaración Informativa Múltiple.

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Fuente: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/33_4670.html

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Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación – RMF

I.2.3.4. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” a que se refiere el Capítulo I.2.11. y la Sección II.2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales y definitivos presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6.

No obstante lo anterior, las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla II.2.2.6., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT.

CFF 31, 32-A, RMF 2013 I.2.11., II.2.2.6., II.2.8.5.

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Alimentos que no se consideran preparados para su consumo en el lugar de enajenación – RMF

Refrigeracion de alimentos

I.5.1.2. Para los efectos del artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la Ley del IVA, se entiende que no son alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los siguientes:

I. Alimentos envasados al vacío o congelados.

II. Alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura para su consumo, por parte del adquirente, con posterioridad a su adquisición.

III. Preparaciones compuestas de carne o despojos (incluidos tripas y estómagos), cortados en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas similares (naturales o artificiales), así como productos cárnicos crudos sujetos a procesos de curación y maduración.

IV. Tortillas de maíz o de trigo.

V. Productos de panificación elaborados en panaderías resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas, aun cuando estos últimos productos no sean elaborados en una panadería.

LIVA 2-A

Reforma fiscal debe aumentar IVA: Levy

La recaudación debe ampliar los márgenes de maniobra, dice el vicepresidente del BID, Santiago Levy; la IP coincide en que subir la recaudación debe ser el primer paso para acelerar el crecimiento.

 

Para lograr un avance en materia de competitividad e innovación industrial, se debe combatir la informalidad, dijo Levy. (Foto: Getty Images)Para lograr un avance en materia de competitividad e innovación industrial, se debe combatir la informalidad, dijo Levy. (Foto: Getty Images)

Por: Viridiana Mendoza Escamilla

CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión) — Aprobar una reforma fiscal que permita a México contar con mayores recursos y revertir la proporción de la población que trabaja en la informalidad no será posible sin modificar el esquema del Impuesto al Valor Agregado, advirtió Santiago Levy, vicepresidente de sectores y conocimientos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Por ello, es importante que los cambios estructurales encaminados a tener una mayor productividad contemplen una reformulación tributaria como punto de partida, dijo durante su intervención en el Foro México 2013, organizado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la  Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

“En otros países como Chile y Colombia, el IVA implica una recaudación de 7% del PIB, mientras que en México la recaudación de este impuesto alcanza apenas 3.8%, es el país que menos recauda en América Latina”, detalló.

Para lograr un avance en materia de competitividad e innovación industrial, se debe combatir la informalidad, pues es la principal ancla para el crecimiento, dijo Levy.

“Un peso de ahorro y un peso de salario en el sector informal rinde entre 35% y 50% menos que un peso de trabajo en el sector formal”, señaló el también ex subsecretario de Egresos de la Secretaría de Hacienda.

Al respecto, Gerardo Gutiérrez Candiani, presidente del Consejo Coordinador Empresarial (CCE), coincidió en quela reforma fiscal, en conjunto con la reforma energética, deben ser las prioridades para que el Gobierno mexicano cuente con margen financiero para aumentar la competitividad.

“Consideramos que si México inicia un plan para impulsar la competitividad industrial y tecnológica, a la par del combate a la informalidad, el país puede convertirse en un referente entre las naciones más avanzadas”, añadió.

Fuente: http://www.cnnexpansion.com