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Documentación para amparar deducciones por la adquisición de vehículos usados – RMF

Fotos de AUTOS SEMINUEVOS  GPO AFAI.3.3.1.9. Para los efectos del artículo 31, fracción III, primer párrafo de la Ley del ISR, tratándose de la adquisición de vehículos usados, enajenados por personas físicas, con excepción de aquéllas que tributen en los términos de las Secciones I y II del Capítulo II del Título IV de dicha Ley, se tendrá por cumplido el requisito consistente en que las deducciones autorizadas estén amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales, cuando los contribuyentes que pretendan efectuar dicha deducción cumplan los siguientes requisitos:

I. Celebren contrato de compraventa por escrito que ampare la adquisición del vehículo usado de que se trate.

II. Señalen en el contrato a que se refiere la fracción anterior, el domicilio del enajenante y conserven copia de su identificación.

III. Conserven copia del comprobante fiscal, o en su caso su representación impresa, expedido por la persona que enajenó por primera vez el vehículo correspondiente.

Tratándose de los vehículos usados no afectos a la actividad empresarial o al servicio profesional de las personas físicas que tributen en los términos de las Secciones I y II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, se podrá aplicar lo dispuesto en la presente regla.

LISR 31, RLIVA 27

Podcast: Evolución del Régimen de Consolidación para Efectos Fiscales


“Evolución del Régimen de Consolidación para Efectos Fiscales”


L.C.P. Gustavo Gómez Carrillo, Vocero de la Comisión de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.
El Economista Podcast: Comentarios Contables

http://www.ccpm.org.mx/servicios/podcast/22_noviembre.mp3

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Acuerdo fiscal de EU es insuficiente: FMI

 

2 Enero, 2013 – 15:04

Credito: AFP   http://eleconomista.com.mx

Foto: Cortesía

El acuerdo político alcanzado el martes que evitó una crisis fiscal en EEUU, es bienvenido pero insuficiente, destacó el miércoles el Fondo Monetario Internacional (FMI) en un comunicado en el que pidió a los legisladores acordar un “plan completo” para sanear las finanzas públicas.

“Hay que hacer todavía más para poner las finanzas públicas estadounidenses en el camino de la viabilidad sin perjudicar la frágil reactivación”, indicó el FMI, que espera que se adopte “lo antes posible” un plan que permita aumentar los recursos del Estado y contener el alza de los gastos de la seguridad social.

“Nos congratulamos de las medidas adoptadas por el Congreso estadounidense para impedir alzas de impuestos y reducciones del gasto público bruscas”, añadió el vocero del FMI, Gerry Rice, en el texto.

La falta de acción del Congreso habría hecho derrapar la reactivación” del país, añadió Rice.

Rice señaló además que es igualmente “esencial” que EEUU suba “rápidamente” su límite legal de endeudamiento, que fue alcanzado el lunes.

JSO

Declaración anual 2012 PM– Software para su presentación( DEM 2013)

DEM 2013 para la Declaración Anual PM 2012Nueva versión 1.5.6 del programa electrónico para la presentación de la Declaración Anual de personas morales.

Puede presentar su declaración con la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) o con su Firma Electrónica Avanzada (Fiel) vigente; si no cuenta con ella o ya se venció, le sugerimos acudir a las oficinas del SAT para obtenerla. Solicite una cita a través de INFOSAT: 01 800 46 36 728.
Consulte los requisitos para acudir a su cita.

Versión del sistema DEM (2013) V. 1.5.6 para elaborar y presentar la Declaración Anual de personas morales, correspondiente a los ejercicios fiscales de 2012 y hasta 2002. También puede ser utilizado por las empresas que entren en liquidación durante el 2013 para presentar la declaración correspondiente a ese ejercicio.
Versión del sistema DEM V. 1.5.6 provista de un asistente de instalación:

Descargue e instale el siguiente archivo ( 12,223 kB) DEM_2013.exe  y siga las indicaciones del asistente de instalación.
El archivo DEM_2013.exe incluye el sistema DEM, así como los formularios 18, 19, 20 y 21. El proceso de instalación se realiza automáticamente en la siguiente ruta de su disco duroc:dem_13anuales
Manual del usuario:

Manual de instalación:

Envío de la declaración

DOF: PLAN de Cuentas que formará parte del Manual de Contabilidad Gubernamental Simplificado para los Municipios con Menos de 25 Mil Habitantes.

El 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad Gubernamental (Ley de Contabilidad), que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso públicos.

La Ley de Contabilidad es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, Entidades Federativas; los Ayuntamientos de los Municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las Entidades de la Administración Pública Paraestatal, ya sean Federales, Estatales o Municipales y los Órganos Autónomos Federales y Estatales.

El órgano de coordinación para la armonización de la Contabilidad Gubernamental es el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), el cual tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos, previamente formuladas y propuestas por el Secretario Técnico.

El CONAC desempeña una función única debido a que los instrumentos normativos, contables, económicos y financieros que emite deben ser implementados por los entes públicos, a través de las modificaciones, adiciones o reformas a su marco jurídico, lo cual podría consistir en la eventual modificación o expedición de leyes y disposiciones administrativas de carácter local, según sea el caso.

Por lo anterior, el CONAC, en el marco de la Ley de Contabilidad está obligado a contar con un mecanismo de seguimiento que informe el grado de avance en el cumplimiento de las decisiones de dicho cuerpo colegiado. El Secretario Técnico del CONAC realizará el registro de los actos que los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal ejecuten para adoptar e implementar las decisiones tomadas por el CONAC en sus respectivos ámbitos de competencia.

El Secretario Técnico será el encargado de publicar dicha información, asegurándose que cualquier persona pueda tener fácil acceso a la misma. Lo anterior cumple con la finalidad de proporcionar a la población una herramienta de seguimiento, mediante la cual se dé cuenta sobre el grado de cumplimiento de las entidades federativas y municipios. No se omite mencionar que la propia Ley de Contabilidad establece que las Entidades Federativas que no estén al corriente en sus obligaciones, no podrán inscribir obligaciones en el Registro de Obligaciones y Empréstitos.

Descarga el documento en formato par Ipad, iphone o tabletas aquí: https://www.box.com/s/ykuctfww9gayzo6k1yke

O consulta la publicación directamente en el DOF aquí:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5283962&fecha=02/01/2013

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