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México debe tomar acciones inmediatas en subsidios: OCDE

El secretario general del organismo internacional, José Ángel Gurría Treviño dijo que un caso importante en el que se pueden aplicar acciones inmediatas es el de los subsidios al consumo de la energía y al uso del agua.

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SUBSIDIOS José Ángel Gurría, secretario General de la OCDE durante la entrega de evaluación de desempeño ambiental y estudio, Hacer posible la reforma de la gestión del agua.(Foto: Adrián Hernández )

 

Ciudad de México | Martes 08 de enero de 2013 Notimex

México debe tomar acciones inmediatas en materia de subsidios al consumo de energía y al uso del agua, pues resultan onerosos y benefician más a los ricos que a los pobres, estimó la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

El secretario general del organismo internacional, José Ángel Gurría Treviño, dijo que el gobierno de México tendrá que tomar acciones fuertes e importantes en los próximos meses en campos estratégicos para el desarrollo sustentable del país, como en materia de subsidios.

“Un caso importante en el que se pueden aplicar acciones inmediatas es el de los subsidios al consumo de la energía y al uso del agua”, dijo durante la presentación de sendos estudios de la OCDE en materia ambiental y de gestión del agua.

Expuso que entre 2005 y 2009 México invirtió 1.7 por ciento del PIB en subsidiar la energía, en particular el consumo de combustibles para el transporte y la utilización de electricidad por los hogares y los agricultores.

“Paradójicamente, estos enormes subsidios benefician más a los que más tienen, en lugar de beneficiar a los pobres”, argumentó en la presentación de los estudios de la OCDE “Evolución del desempeño ambiental de México” y “Hacer posible la reforma de la gestión del agua en México”.

Según explicó, 20 por ciento de los más pobres se beneficia sólo de una décima parte de los subsidios a la electricidad e incluso menos de la décima parte en el caso de los destinados al transporte.

Ahí, el subsidio es muy oneroso para el presupuesto, muy malo para el medio ambiente y es terrible para la distribución del ingreso, argumentó Gurría Treviño ante el secretario del Medio Ambiente, Juan José Guerra Abud, y el director general de la Comisión Nacional del Agua, David Korenfeld.

“Resulta que por la vía de los presupuestos públicos estamos redistribuyendo a la inversa el ingreso, dándole a los que necesitan menos y, por lo tanto, por supuesto reduciendo los montos que podemos darle a los que necesitan más. Esto es una enorme paradoja en un país que tiene tantas necesidades”, insistió.

El secretario general de la OCDE planteó que si se sustituyeran estos subsidios indirectos por transferencias directas en efectivo se podría ayudar a los más pobres, fomentar el uso eficiente de energía y el agua y promover el crecimiento verde e incluyente.

Mencionó que los subsidios a la electricidad empleada para bombear el agua para riego se oponen a los objetivos de las políticas en la materia y tienen un impacto catastrófico en el medio ambiente.

En el evento realizado en el Museo Interactivo de Economía, señaló que estos subsidios ascendieron a casi siete mil millones de pesos en 2010, cifra que supera en mucho los recursos dedicados para lograr una infraestructura eficiente del manejo del vital líquido.

Por otra parte, apuntó, México es un país que en 2050 tendrá una población de 150 millones de habitantes y una de las disparidades territoriales y socio-económicas más grandes del mundo.

Asimismo, con una fuerte exposición a los efectos del calentamiento global y un crecimiento poblacional y económico generado principalmente en las zonas con menor disponibilidad de agua, por lo que la gestión de este líquido se convierte en un asunto de seguridad nacional.

Así, ante los desafíos en materia de gestión de agua, celebró que el Pacto por México suscrito por el Ejecutivo y los líderes de los principales partidos a principios de diciembre pasado incluya compromisos para considerar la gestión de los recursos hídricos del país.

Para ello, será preciso redoblar esfuerzos a fin de aumentar la productividad de los recursos hídricos y la rentabilidad de las políticas de agua, abordar los desafíos multiniveles y la gestión de las cuencas hidrográficas, y promover una mayor coherencia en las políticas de agricultura y energía.

México, añadió Gurría Treviño, tiene la oportunidad de diseñar un nuevo modelo de gestión del agua y hay mayor convergencias de voluntades políticas para lograr los cambios, a efecto de poner orden a uno de los temas que será de los más importantes, graves y severos desafíos que presente el desarrollo futuro del país.

Visto primero en http://www.eluniversal.com.mx

Clave del RFC en CFDI público en general y con residentes en el extranjero – RMF

I.2.7.1.6. Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF, para aquellos CFDI, que amparen una o más operaciones efectuadas con el público en general, se consignará la clave del RFC genérico: XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave del RFC genérico: XEXX010101000.

CFF 29-A

INFORMACION ALTERNATIVA AL DICTAMEN – ANEXO 21 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013

ESTE ANEXO SE INTEGRA DE LOS INSTRUCTIVOS DE INTEGRACION Y DE CARACTERISTICAS PARA EL LLENADO Y PRESENTACION, ASI COMO LOS FORMATOS GUIA PARA LA PRESENTACION DE LA INFORMACION ALTERNATIVA AL DICTAMEN, POR EL EJERCICIO FISCAL DEL 2012, UTILIZANDO EL SISTEMA DE PRESENTACION DE LA INFORMACION ALTERNATIVA AL DICTAMEN, APLICABLE A LOS TIPOS DE INFORMACION QUE SE MENCIONAN:

– Instructivo para la integración y presentación de la Información Alternativa al Dictamen, por el ejercicio fiscal del 2012, utilizando el Sistema de Presentación de la información Alternativa al Dictamen (SIPIAD´2012).

– Instructivo de características para el llenado y presentación de la Información Alternativa al Dictamen, por el ejercicio fiscal del 2012, utilizando el Sistema de Presentación de la información Alternativa al Dictamen (SIPIAD´2012).

A. Formato guía para la presentación de la Información Alternativa al Dictamen aplicable a las personas morales en general y personas físicas con actividades empresariales, por el ejercicio fiscal del 2012.

B. Formato guía para la presentación de la Información Alternativa al Dictamen aplicable a personas morales que tributen en el régimen simplificado, y las personas físicas que exclusivamente realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, así como las dedicadas al autotransporte terrestre de carga o pasaje, por el ejercicio fiscal del 2012.

Consultar Anexo completo: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5284391&fecha=09/01/2013

Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga -RMF

I.2.19.1. Para los efectos del artículo 70-A del CFF en relación con el artículo 88 de su Reglamento, los contribuyentes que soliciten los beneficios de reducción de multas y aplicación de la tasa de recargos por prórroga que establece el artículo 8 de la LIF, podrán hacerlo mediante escrito libre que contenga la declaración bajo protesta de decir verdad de que cumplen con todos los requisitos establecidos en el artículo 70-A mencionado.

Los contribuyentes que soliciten los beneficios referidos en el párrafo anterior, y que tengan determinadas contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas junto con los impuestos propios, los beneficios procederán siempre que se paguen, además, la totalidad de las contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas y sus accesorios que no obtuvieron esos beneficios en el ejercicio o período revisado.

Los contribuyentes para cumplir con el requisito previsto en el artículo 70-A, fracción IV del CFF, deberán contar con los documentos que comprueben el haber dado cumplimiento a los requerimientos de las autoridades fiscales en los últimos tres ejercicios fiscales a la fecha en que fue determinada la sanción, entendiéndose por dichos requerimientos a la presentación de cualquier aviso, declaración y demás información que establezcan las disposiciones fiscales.

Si dentro de los tres ejercicios inmediatos anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción, se encuentra el ejercicio o periodo por el que la autoridad ejerció sus facultades de comprobación y del cual deriva la solicitud, no se tomará en cuenta dicho ejercicio o período revisado, por lo que para el cumplimiento de los requisitos se tomará el ejercicio o ejercicios inmediatos anteriores hasta sumar tres ejercicios.

Los beneficios a que se refiere el artículo 70-A del CFF, no procederán tratándose de solicitudes que presenten contribuyentes a los que la autoridad fiscal haya ejercido sus facultades de comprobación en más de una ocasión, en los cinco ejercicios inmediatos anteriores a aquel en que presenten su solicitud y siempre que existan diferencias por créditos fiscales exigibles superiores a los porcentajes establecidos en el artículo 70-A, fracción II del CFF.

En caso de que los contribuyentes no cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 70-A del CFF, los beneficios referidos quedarán sin efectos, y en su caso, las autoridades fiscales requerirán el pago de las cantidades que resulten.

CFF 70-A, LIF 8, RCFF 88

Pago de erogaciones por cuenta de terceros

I.2.8.3.1.3. Para los efectos de los artículos 29-B, fracción III del CFF, así como 20, fracción IX y 106, sexto párrafo de la Ley del ISR y 35 de su Reglamento, los contribuyentes que paguen por cuenta de terceros las contraprestaciones por los bienes o servicios proporcionados a dichos terceros y posteriormente recuperen las erogaciones realizadas, deberán proceder de la siguiente manera:

I. Los comprobantes fiscales deberán cumplir los requisitos del artículo 29-A del CFF, así como con la clave del RFC del tercero por quien efectuó la erogación.

II. Los terceros, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento.

III. El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero no podrá acreditar cantidad alguna el IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen.

A solicitud del contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, los proveedores de bienes y prestadores de servicios podrán anotar en los comprobantes fiscales que expidan, después de la clave del RFC del tercero, la leyenda “por conducto de (clave del RFC del contribuyente que realice la operación)”.

IV. El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de terceros deberá hacerse con cheque nominativo a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el comprobante fiscal expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado.

Independientemente de la obligación del contribuyente que realiza el pago por cuenta del tercero de expedir comprobantes fiscales por las contraprestaciones que cobren a los terceros, deberán entregar a los mismos el comprobante fiscal expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios.

CFF 29, 29-A, 29-B, LISR 20, 106, RLISR 35