Resuelve la Suprema Corte de Justicia de la Nación que el Impuesto a los Depósitos en Efectivo, que se aplica a cantidades mayores a 15 mil pesos, no viola garantías constitucionales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió hoy que el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) , que se aplica a cantidades mayores a 15 mil pesos, no viola garantías constitucionales.
Aunque el máximo tribunal del país todavía tiene pendientes por analizar diversos puntos de los recursos que promovieron empresas contra la ley de este tributo, los ministros negaron los primeros dos amparos que se promovieron contra este impuesto vigente desde julio de 2008.
Olga Sánchez Cordero, ponente del proyecto, puntualizó que el IDE no viola los principios de proporcionalidad tributaria en contra de los contribuyentes, pues dicho impuesto recae sobre manifestaciones de riqueza susceptibles de revelar capacidad para contribuir al gasto público, consideró.
Agregó que el tributo fue diseñado por el Poder Legislativo como un complemento al Impuesto sobre la Renta (ISR) , por lo que la citada Ley sí cumple con los requisitos de motivación y fundamentación, además de que están justificados los tratos diferenciados.
Los otros temas que analizarán los ministros comprenden entre otros, los supuestos de causación del IDE, lo que permitirá a la Corte el análisis de varios aspectos de fondo que se plantean en los amparos.