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Latinoamérica debe mejorar recaudación fiscal.

Ciudad de México, 20 de junio de 2014.- Los países de América Latina y el Caribe deben hacer más para mejorar la gestión presupuestaria, la recaudación impositiva y la igualdad de las remuneraciones del sector público para equipararse con las economías avanzadas en el desempeño del gobierno, de acuerdo con un informe conjunto de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y el Banco Interamericano de Desarrollo.

En el informe titulado Panorama de las Administraciones Públicas América Latina y el Caribe 2014 se indica que alrededor de la mitad de los 17 países han introducido instrumentos presupuestarios innovadores, entre ellos normas fiscales o fondos de estabilización que añadieron una capa protectora para amortiguar los impactos de la crisis económica mundial.


Empero, aún puede hacerse más para mejorar la administración general de las finanzas públicas, las contrataciones y remuneraciones del sector público y las prácticas de adquisiciones públicas, dice el informe. Esto puede ayudar a elevar los estándares de vida, reforzar los servicios públicos y proteger contra futuros choques económicas.

Por ejemplo, el informe revela desigualdades en las remuneraciones del sector público, con las altas jefaturas percibiendo remuneraciones mucho más altas frente a otros funcionarios, en comparación con países de la OCDE. Según el primer estudio comparativo entre países, los altos jerarcas perciben hasta 11 veces los ingresos promedios (medidos como PIB per cápita), mientras que los ingresos de sus pares de los países de la Organización equivalen a 5,9 veces.

“Las buenas prácticas de gobierno son críticas para el desarrollo económico, para resistir los embates y fomentar el bienestar ciudadano,” dijo Edwin Lau, jefe de la reforma del sector público en la OCDE, al presentar el informe en Ciudad de México, junto con el BID. “Esto nos muestra exactamente en qué aspectos han progresado los gobiernos de América Latina y el Caribe y donde hay tareas pendientes”.
Los países de América Latina y el Caribe tienen gobiernos más reducidos e instituciones menos maduras que en muchos países económicamente avanzados, pero deben responder a sus ciudadanos que crecientemente reclaman los mismos estándares de servicios y de calidad de vida.
“Es cierto que la región ha tenido importantes innovaciones en el manejo de las finanzas públicas en la última década, como es la incorporación de presupuestos basados en rendimiento. Los gobiernos deben enfocarse aún en el espacio fiscal para aumentar los gastos muy necesarios en la reducción de la pobreza, infraestructura básica, y la mitigación de choques económicos”, dijo Gustavo García, el economista principal de la división de Gestión Fiscal y Municipal del BID.
El reporte examina 17 países en 31 áreas, mostrando el rendimiento de países de América Latina y el Caribe (ALC) entre sí y frente al promedio de la OCDE.

Algunas de las conclusiones principales:

  • Los países de América Latina y el Caribe tienen sectores públicos reducidos y el empleo público constituye 10,7% de la fuerza de trabajo, mientras que en la OCDE el promedio asciende a 15,3%. Un sector público eficiente es algo positivo, pero se requiere de un tamaño mínimo para prestar servicios adecuados. 
  • Diez países de América Latina y el Caribe han introducido normas fiscales y muchos han agregado fondos de estabilización con el objeto de contrarrestar las variaciones cíclicas de los precios de los productos básicos. Ocho países de América Latina y el Caribe utilizan marcos de gastos a mediano plazo, para lograr una perspectiva presupuestaria a largo plazo. 
  • Los ingresos de los gobiernos de América Latina y el Caribe equivalen a 25,6% del PIB y el promedio en los países de la OCDE es 41,9%, y los promedios de gastos son 27,8% del PIB y 45,2% del PIB, respectivamente. Esto obedece, en parte, a un bajo nivel de recaudación impositiva. La evasión tributaria y la ausencia de estructuras impositivas progresivas constituyen retos significativos para los gobiernos de América Latina y el Caribe. 
  • Los empleados públicos ganan menos de lo que percibirían en las economías avanzadas, aunque su situación tiende a ser mejor que la de los trabajadores del sector privado. Las amplias diferencias de remuneración significan que los jefes superiores ganen 6,7 veces más que las secretarias, en comparación con 4,6 veces en los países de la OCDE. 
  • La mayoría de los países de América Latina y el Caribe usa sistemas electrónicos de adquisiciones con el fin de asegurar la transparencia, pero el uso de códigos de conducta y las medidas contra la corrupción son poco frecuente. Pocos países usan las adquisiciones públicas como instrumento para la promoción de empresas pequeñas o compañías nuevas.

    Ley General del Ejercicio Profesional Sujeto a Colegiación y Certificación Obligatorias.

    Les compartimos la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General del Ejercicio Profesional Sujeto a Colegiación y Certificación Obligatorias en formato PDF, WORD y epub para que elijan el formato que más se adapte a sus necesidades.

     A continuación un extracto de la exposición de motivos:


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

    La regulación de las profesiones en general y del ejercicio
    de las mismas en particular ha sido tradicionalmente limitada y escasa. Era
    necesaria una revisión profunda del papel que se le debe reconocer al ejercicio
    profesional en el buen funcionamiento del Estado para proceder a regular dicho
    ejercicio en los términos de dignidad y respeto que las profesiones merecen y
    requieren.
    Si bien la legislación estatal mantiene algunos elementos de
    uniformidad, hay aspectos en donde las diferencias son importantes.
    Específicamente en el papel que se les confiere a los Colegios de
    Profesionistas en el control ético y desarrollo profesional y de actualización
    de sus agremiados. La uniformización de la legislación de profesiones o en su
    caso la expedición de una ley general de profesiones era recomendable.
    Las condiciones generales de admisión al ejercicio de una
    profesión deben atender a cuestiones tanto de ética, honorabilidad y probidad
    como de aptitud técnica para su desempeño. 
    No todas las leyes de profesiones obligan actualmente a los
    Colegios de Profesionistas a contar con un Código de Ética Profesional, el
    contar con él es en ciertos Estados optativo y no se incluye la obligación de
    crear órganos colegiales que conozcan de las faltas al código ético
    respectivo.  En algunos Estados sí existe
    la exigencia, en otros ni siquiera se menciona la posibilidad de contar con
    él.  Esta es una falla grave que debe
    corregirse exigiéndose a los Colegios Profesionales la adopción de un Código de
    Ética Profesional adecuado y un órgano de control específico. 
    Por su parte, el correcto desempeño técnico de la mayoría de
    las actividades profesionales, bajo la normatividad actual, es un acto
    meramente voluntario. En efecto, salvo algunas excepciones muy destacables, que
    la propia Ley reconoce, en la gran mayoría de las profesiones no existe
    mecanismo alguno que permita tener la razonable tranquilidad de que los
    profesionistas cuentan con las competencias mínimas requeridas para su
    ejercicio. 
    La aprobación de la reforma constitucional que restablece la
    colegiación y determina la certificación obligatorias para ciertas actividades
    profesionales, modificando para ello, los artículos 5, 28 y 73
    constitucionales, el Constituyente Permanente ha otorgado un mandato expreso al
    Congreso de la Unión para expedir las leyes a que se refieren los párrafos
    tercero y cuarto del artículo 5° constitucional, así como para establecer la
    concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, los Estados y el
    Distrito Federal, en dicha materia. La presente Ley General para el Ejercicio Profesional Sujeto a Colegiación y
    Certificación
     Obligatorias (la
    “Ley”, o la “Ley General”) constituye el paso indispensable para el cabal
    cumplimiento de dicho mandato[1]
    Siendo una ley general, el objetivo fundamental de la misma es doble:
    por un lado, establecer los requerimientos mínimos que deben observarse en todo
    el territorio nacional, y tanto en la jurisdicción federal como en la del
    Distrito Federal y los Estados, para el válido ejercicio de las actividades
    profesionales materia de regulación y, por otra parte,  distribuir las competencias entre la
    Federación y las Entidades Federativas, reservando a éstas ciertas facultades o
    poderes que terminarán de completar el régimen regulatorio de las actividades
    profesionales materia de la Ley, de acuerdo con las realidades existentes en
    sus respectivas jurisdicciones.


    [1]
    Otros pasos adicionales que convendrá valorar una vez que se encuentre en plena
    operación el modelo de colegiación y certificación obligatorias contenido en la
    Ley General, será elevar la especificidad de los requerimientos para el
    ejercicio de cada una de las actividades profesionales materia de dicho modelo,
    a través de la expedición de leyes generales para cada una de tales actividades
    profesionales. 
     

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    ¿Cuáles son los documentos e información que integran la contabilidad?

    De acuerdo con el Reglamento del Código Fiscal de la Federación para 2014, los documentos e información que integran la contabilidad son:

    I.        Los registros o asientos contables auxiliares,
    incluyendo el catálogo de cuentas que se utilice para tal efecto, así como las
    pólizas de dichos registros y asientos;
    II.       Los avisos o solicitudes de inscripción al registro
    federal de contribuyentes, así como su documentación soporte;
    III.      Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales,
    mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos;
    IV.     Los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los depósitos y
    retiros respecto de los registros contables, incluyendo los estados de cuenta
    correspondientes a inversiones y tarjetas de crédito, débito o de servicios del
    contribuyente, así como de los monederos electrónicos utilizados para el pago
    de combustible y para el otorgamiento de vales de despensa que, en su caso, se
    otorguen a los trabajadores del contribuyente;
    V.      Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte
    el contribuyente;
    VI.     La documentación relacionada con la contratación de personas físicas
    que presten servicios personales subordinados, así como la relativa a su inscripción
    y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus
    aportaciones;
    VII.    La documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia
    aduanera o comercio exterior;
    VIII.   La documentación e información de los registros de todas las
    operaciones, actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los
    sistemas de control y verificación internos necesarios, y
    IX.     Las demás declaraciones a que estén obligados en términos de las
    disposiciones fiscales aplicables.
       Los registros o asientos contables deberán:
    I.        Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se
    realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar
    dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o
    actividad;
    II.       Integrarse en el libro diario, en forma descriptiva,
    todas las operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en
    que éstos se efectúen, indicando el movimiento de cargo o abono que a cada una
    corresponda, así como integrarse los nombres de las cuentas de la contabilidad,
    su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total del
    movimiento de cargo o abono a cada cuenta en el periodo y su saldo final.
              Podrán
    llevarse libros diario y mayor por establecimientos o dependencias, por tipos
    de actividad o por cualquier otra clasificación, pero en todos los casos
    deberán existir los libros diario y mayor general en los que se concentren
    todas las operaciones del contribuyente;
    III.      Permitir
    la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características,
    relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la
    documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de
    pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas
    operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones,
    de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate;
    IV.     Permitir
    la identificación de las inversiones realizadas relacionándolas con la
    documentación comprobatoria o con los comprobantes fiscales, de tal forma que
    pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión,
    su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de
    su deducción anual, en su caso, así como la fecha de inicio de su deducción;
    V.      Relacionar
    cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las
    cifras finales de las cuentas;
    VI.     Formular
    los estados de posición financiera, de resultados, de variaciones en el capital
    contable, de origen y aplicación de recursos, así como las balanzas de
    comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados;
    VII.    Relacionar
    los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación;
    VIII.   Identificar
    las contribuciones que se deban cancelar o devolver, en virtud de devoluciones
    que se reciban y descuentos o bonificaciones que se otorguen conforme a las
    disposiciones fiscales;
    IX.     Comprobar
    el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos
    fiscales y de subsidios;
    X.      Identificar
    los bienes distinguiendo, entre los adquiridos o producidos, los
    correspondientes a materias primas y productos terminados o semiterminados, los
    enajenados, así como los destinados a donación o, en su caso, destrucción;
    XI.     Plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional.
              Cuando
    la información de los comprobantes fiscales o de los datos y documentación que
    integran la contabilidad estén en idioma distinto al español, o los valores se
    consignen en moneda extranjera, deberán acompañarse de la traducción
    correspondiente y señalar el tipo de cambio utilizado por cada operación;
    XII.    Establecer por centro de costos, identificando las operaciones, actos o
    actividades de cada sucursal o establecimiento, incluyendo aquéllos que se
    localicen en el extranjero;
    XIII.   Señalar la fecha de realización de la operación, acto o actividad, su
    descripción o concepto, la cantidad o unidad de medida en su caso, la forma de
    pago de la operación, acto o actividad, especificando si fue de contado, a
    crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de
    dicha obligación, según corresponda.
              Tratándose
    de operaciones a crédito, a plazos o en parcialidades, por cada pago o abono
    que se reciba o se realice, incluyendo el anticipo o enganche según
    corresponda. Además de lo señalado en el párrafo anterior, deberán registrar el
    monto del pago, precisando si se efectúa en efectivo, transferencia
    interbancaria de fondos, cheque nominativo para abono en cuenta, tarjeta de
    débito, crédito o de servicios, monedero electrónico o por cualquier otro
    medio. Cuando el pago se realice en especie o permuta, deberá indicarse el tipo
    de bien o servicio otorgado como contraprestación y su valor;
    XIV.   Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas
    bancarias abiertas a nombre del contribuyente y conciliarse contra las
    operaciones realizadas y su documentación soporte, como son los estados de
    cuenta emitidos por las entidades financieras;
    XV.    Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos
    en proceso y terminados, en los que se llevará el control sobre los mismos, que
    permitan identificar cada unidad, tipo de mercancía o producto en proceso y
    fecha de adquisición o enajenación según se trate, así como el aumento o la
    disminución en dichos inventarios y las existencias al inicio y al final de
    cada mes y al cierre del ejercicio fiscal, precisando su fecha de entrega o
    recepción, así como si se trata de una devolución, donación o destrucción,
    cuando se den estos supuestos.
              Para
    efectos del párrafo anterior, en el control de inventarios deberá identificarse
    el método de valuación utilizado y la fecha a partir de la cual se usa, ya sea
    que se trate del método de primeras entradas primeras salidas, últimas entradas
    primeras salidas, costo identificado, costo promedio o detallista según
    corresponda;
    XVI.   Los registros relativos a la opción de diferimiento de la causación de
    contribuciones conforme a las disposiciones fiscales, en el caso que se
    celebren contratos de arrendamiento financiero. Dichos registros deberán
    permitir identificar la parte correspondiente de las operaciones en cada
    ejercicio fiscal, inclusive mediante cuentas de orden;
    XVII.  El control de los donativos de los bienes recibidos por las donatarias
    autorizadas en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual deberá
    permitir identificar a los donantes, los bienes recibidos, los bienes
    entregados a sus beneficiarios, las cuotas de recuperación que obtengan por los
    bienes recibidos en donación y el registro de la destrucción o donación de las
    mercancías o bienes en el ejercicio en el que se efectúen, y
    XVIII. Contener
    el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente y el
    que haya pagado en la importación, correspondiente a la parte de sus gastos e
    inversiones, conforme a los supuestos siguientes:
    a)     La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de
    bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las
    que deban pagar el impuesto;
    b)    La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de
    bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las
    que no deban pagar el impuesto, y
    c)     La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de
    bienes, que se utilicen indistintamente para realizar tanto actividades por las
    que se deba pagar el impuesto, como aquéllas por las que no se está obligado al
    pago del mismo.

              Cuando
    el destino de los bienes o servicios varíe y se deba efectuar el ajuste del
    acreditamiento previsto en el artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Valor
    Agregado, se deberá registrar su efecto en la contabilidad.

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    Dialogan SAT y CCE en mesa de trabajo

    • En la reunión se plantearon temas como la devolución del IVA y el buzón tributario.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), y el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) llevaron a cabo la primera reunión mensual, derivada del Acuerdo de Colaboración signado el pasado 29 de abril, en la que trataron entre otros temas, la acreditación del Impuesto al Valor Agregado por servicios de nómina y la agilización de las devoluciones de saldos a favor de IVA.



    Aristóteles Núñez Sánchez, Jefe del SAT, y Pablo Mendoza García, presidente de la Comisión Fiscal del CCE, coincidieron en que estos encuentros, que el Jefe del SAT ya ha sostenido con grupos empresariales a nivel estatal en diversas entidades del país, han permitido un acercamiento entre el fisco y la iniciativa privada, y están rindiendo frutos.

    Uno de los primeros acuerdos a los que se llegó fue realizar una reunión con un grupo técnico para establecer un lineamiento laboral-fiscal en materia de la acreditación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado por servicios de nómina a empresas del mismo grupo.

    En cuanto a la devolución del IVA, Pablo Mendoza reconoció que se va por buen camino, ya que además de apresurar el proceso, el SAT está trabajando en la certificación del sector primario y de primeras inversiones.

    Así mismo, se habló del buzón tributario y la contabilidad electrónica, y concluyeron que se buscarán los mecanismos para apoyar a los contribuyentes con capacitación para que puedan enfrentar estos cambios, derivados de la Reforma Fiscal, cuyo objetivo es facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

    En la reunión estuvieron presentes Pablo Mendoza García y Pedro Higuera Velázquez, presidente y vicepresidente de la Comisión Fiscal del CCE, representantes de la Coparmex, Concamin, el Consejo Mexicano de Hombres de Negocios, así como administradores del SAT.

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    Registro Federal de Contribuyentes

    ¿Qué es?
    El Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es una clave alfanumérica que se compone de 13 caracteres. Los dos primeros, generalmente corresponden al apellido paterno, el tercero a la inicial del apellido materno y el cuarto al primer nombre. Le sigue el año de nacimiento, mes y día; los tres últimos dígitos son la homoclave que es asignada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Éste sirve para evitar claves duplicadas y homónimos. El documento que te expide la autoridad es el acuse de inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal.
    Es muy importante que solicites y obtengas tu contraseña. ¡No la olvides!, ya que con ella podrás realizar tus trámites por internet.


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    ¿Qué regímenes hay?
    Actualmente el padrón del Registro Federal de Contribuyentes se compone por más de 41.6 millones de personas registradas y sólo existe un tipo, lo que varía es el régimen fiscal en el que se inscribe cada quien, es decir, depende de la actividad que cada contribuyente desempeña al momento de registrarse. Los regímenes fiscales más comunes son:
    • Sueldos y salarios: se trata de personas físicas que obtienen ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado; por ejemplo, quienes trabajan en una empresa o en el gobierno.
    • Prestación de servicios profesionales: se refiere a aquellas personas que dan un servicio a un cliente de manera independiente; por ejemplo, los dentistas, médicos, arquitectos, ingenieros, entre otros.
    • Régimen de Incorporación Fiscal: son las personas que tienen un negocio o comercio; por ejemplo, abarrotes, misceláneas, estéticas, talleres mecánicos. Este régimen es reciente y entre sus beneficios está que los contribuyentes que se inscriben, no pagan impuestos el primer año y tienen acceso a la seguridad social (servicios médicos y posibilidad de adquirir su vivienda); además, pueden obtener créditos para iniciar o hacer crecer su negocio. Las personas que antes se encontraban en el Régimen de Pequeños Contribuyentes pasaron automáticamente a este esquema con todos sus beneficios.
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    Recuerda que dependiendo la actividad que realices como contribuyente, es el régimen al que debes pertenecer. Considera también que puedes estar en más de un régimen a la vez, y que tu RFC será siempre el mismo.
    ¿Qué pasa si comienzas alguna actividad económica?
    Con tu RFC en mano debes inscribirte en el SAT, ya seas adulto mayor, ama de casa, estudiante u otro. Una vez registrado, debes cumplir con las responsabilidades propias de cada régimen fiscal, realizar el registro de ingresos y gastos, y presentar tus declaraciones.
    ¿Para qué te sirve?

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    Conoce algunos usos que le puedes dar, de acuerdo a tu actividad económica:
    • Joven profesional o futuro empresario.
    Si vas a emprender un negocio o empezarás a ejercer tu profesión, el RFC te apoyará para que te presentes —ante clientes y proveedores— como empresario o profesional formal, además te permitirá crecer. También amplía tu posibilidad de obtener créditos, apoyos del Instituto Nacional del Emprendedor y capacitaciones.
    • Primer empleo.
    Cada vez son más las empresas que solicitan el RFC como requisito para realizar trámites de ingreso. Tramítalo.
    ¿Qué necesitas para obtenerlo?
    Puedes tramitarlo a través de:
    1. Internet en: www.sat.gob.mx, sólo requieres tu CURP.
    2. Las oficinas del SAT: necesitas tu identificación oficial, acta de nacimiento o CURP, y un comprobante de domicilio reciente.
    En ambos, lo obtienes de forma inmediata.
    ¡Por si las dudas!
    Verifica si tu RFC es el correcto con tu contraseña, —ésta debes solicitarla cuando te entreguen tu RFC—, sólo tienes que ingresar a la página del SAT, verificar tu estatus fiscal, elementos del RFC; domicilio, actividad y obligaciones. En caso de que estén incorrectos tus datos puedes hacer una aclaración en la misma página, ¡chécalos!

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    Fuente: Servicio de Administración Tributaria.

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    SAT usa geolocalización para verificar información de contribuyentes.

    El titular del SAT explicó que con la geolocalización se acredita la veracidad de datos que proporcionan los contribuyentes y se determina si los contribuyentes pretenden evadir el pago de impuestos y obligaciones con sus contratados.


    El Servicio de Administración Tributaria (SAT) emplea la tecnología de geolocalización para verificar los domicilios fiscales de contribuyentes que pretenden evadir el pago de impuestos y obligaciones con sus contratados, informó el presidente de la institución, Aristóteles Núñez.

    En entrevista radiofónica, Núñez explicó que con la geolocalización se acredita la veracidad de datos que proporcionan los contribuyentes, se integra la información en sus expedientes y se determina si los contribuyentes pretenden evadir el pago de impuestos y obligaciones con sus contratados.

    El titular del SAT también comentó que es durante los periodos de mayores operaciones fiscales cuando se presentan comunicaciones falsas, no emitidas por la Secretaría de Hacienda, y precisó que se han detectado 38 direcciones de correo electrónico apócrifas.

    Agregó que el SAT sólo emite invitaciones al detectar que los contribuyentes omiten obligaciones, por lo que al ser una invitación y no un acto de autoridad, no se les solicita que envíen o proporcionen datos personales, aseveró.

    Resaltó que en caso de ser necesario un trámite vía Internet, el Servicio de Administración únicamente lo lleva a cabo mediante su página oficial, en la cual, para acceder, se solicita una clave de usuario, una contraseña o la firma electrónica del usuario.




    Fuente: El Financiero

    2014-06-06

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    Reglas Misceláneas sobre la Contabilidad Electrónica

    Capítulo I.2.6. De la contabilidad

    Contabilidad en medios electrónicos
    X.X.X.1. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF y 34 de su Reglamento, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan lo siguiente:
    I.        Catálogo de cuentas utilizado en el periodo; a éste se le agregará un campo con el código agrupador del SAT publicado en su página de Internet. El catálogo debe contener la totalidad de las cuentas que utilice el contribuyente a todos los niveles.
    II.       Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas adicionales, así como sus subcuentas; en el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren. Se deberán identificar todos los impuestos y, en su caso, las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto; así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados.
    III.      Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares. En cada póliza debe ser posible distinguir los comprobantes fiscales digitales por Internet que soporten la operación, asimismo debe ser posible identificar los impuestos con las distintas tasas cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto. En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse el RFC de éste.
    La estructura de los archivos deberá corresponder a los anexos publicados en la sección “Información” correspondiente a “Contabilidad Electrónica” de la página de Internet del SAT.
    Las entidades financieras sujetas a la supervisión y regulación de la Secretaría, que estén obligadas a cumplir las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, en lugar de utilizar el código agrupador del SAT dispuesto en la fracciones I de la presente regla deberán utilizar el catálogo de cuentas previsto en las disposiciones de carácter general referidas.
    Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual
    X.X.X.2.           Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deberán enviar a través del Buzón Tributario conforme a la siguiente periodicidad:
    1. El catálogo de cuentas como se establece en la fracción I de la regla X.X.X.I. por única vez en el primer envío y cada vez que dicho catálogo sea modificado.
    1. De forma mensual, en el mes inmediato posterior al que correspondan los datos, los archivos relativos a la regla X.X.X.I. fracción II, conforme a lo siguiente:
    2. El archivocorrespondiente a la información del cierre del ejercicio, en la que se incluyen los ajustes para efectos fiscales:
    Tipo de contribuyente
    Plazo de envío
    Personas morales
    A más tardar el día 25 del mes inmediato posterior
    Personas físicas
    A más tardar el día 27 del mes inmediato posterior
    Tipo de contribuyente
    Plazo de envío
    Personas morales
    A más tardar el día 31 de marzo del ejercicio inmediato posterior
    Personas físicas
    A más tardar el día 30 de abril del ejercicio inmediato posterior
    En caso de que los archivos contengan inconsistencias, se enviará por parte de la autoridad, un aviso por medio del Buzón Tributario para que, dentro del plazo de 3 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del referido aviso, el contribuyente corrija dicha situación y los envíe. En caso de no enviar los archivos corregidos dentro del citado plazo, se tendrán por no presentados.
    En el caso de que por alguna razón el contribuyente modifique posteriormente los archivos ya enviados, se efectuará la sustitución de éstos, a través del envío de los nuevos archivos, lo cual se debe realizar dentro de los 3 días hábiles posteriores a cuando tenga lugar la modificación de la información por parte del contribuyente.
    Los contribuyentes que se encuentren en zonas donde no puedan acceder a los servicios de internet, o bien, en el caso de que el servicio de recepción de información contable en el Buzón Tributario no esté disponible o por el tamaño del archivo no sea posible enviarlo por este medio, los contribuyentes deberán entregar la información a que se refiere la presente regla en la Administración Local de Auditoría Fiscal adscrita a la circunscripción territorial de su domicilio fiscal, a través de medios electrónicos tales como discos compactos, DVD o memorias flash, en los plazos señalados anteriormente.
    Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos a requerimiento de la autoridad
    X.X.X.3. Para los efectos de lo previsto en el artículo 30-A del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, cuando les sea requerida la información contable sobre sus pólizas dentro del ejercicio de facultades de comprobación a que se refieren los artículos 22 noveno párrafo y 42 fracciones II, III, IV o IX, ambos del CFF, o cuando ésta se solicite como requisito en la presentación de solicitudes de devolución o compensaciones que se apliquen de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 ó 23 del CFF respectivamente, o se requiera en términos del sexto párrafo del artículo 22 del CFF, el contribuyente estará obligado a entregar a la autoridad fiscal el archivo electrónico conforme a lo establecido en la regla X.X.X.I. fracción III de la presente Resolución, así como el acuse o acuses de recepción correspondientes a la entrega de la información establecida en las fracciones I y II de la misma regla referentes al mismo periodo.
    En caso de que el contribuyente no cuente con el acuse o acuses de entrega de información de las fracciones I y II de la regla X.X.X.I. deberá entregarla por medio del Buzón Tributario.
    CFF 17-K, 22, 23, 30-A, 42, RMF 2014 X.X.X.1.

    TRANSITORIO
    Tercero.        Lo dispuesto en las reglas X.X.X.2. y X.X.X.3. resultará aplicable para las personas morales a partir del mes de julio de 2014; no obstante lo anterior, la información a que se refiere la fracción II de la regla X.X.X.2. correspondiente a los meses de julio a diciembre del 2014 se deberá enviar en los siguientes términos:
    Balanza de comprobación del mes de:
    Mes de entrega:
    Julio
    Octubre 2014
    Agosto
    Noviembre 2014
    Septiembre y Octubre
    Diciembre 2014
    Noviembre y Diciembre
    Enero 2015
    Para los efectos de la regla X.X.X.3, en el caso de que la autoridad solicite información contable sobre pólizas correspondiente a alguno de los meses de julio a diciembre del 2014, la fecha de entrega será de acuerdo a las establecidas en el cuadro anterior para las balanzas de comprobación.
    Ahora bien, la información correspondiente a los meses del ejercicio 2015 las personas físicas y morales la enviarán conforme a los plazos establecidos en la regla X.X.X.2.

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    El Buzón Tributario, la Contabilidad Electrónica y sus riesgos legales.

    Fuente: IMCP
    Clemente Ranero Puig
    A partir del 1ro. de julio del año en curso, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), iniciará con el proceso de envío de notificaciones fiscales, así como el inicio de auditorías fiscales electrónicas vía el uso del Buzón Tributario. Este mes de julio, será el primero en el que las personas morales deberán de enviar de manera obligatoria su contabilidad mensual a través de su Buzón Tributario, con base en los lineamientos que señale el SAT vía la Miscelánea Fiscal.

    1. ¿Qué es la Contabilidad?

    El pasado mes de enero de 2014, el Código Fiscal de la Federación (CFF), sufrió importantes reformas en cuanto a su contenido, ya que se incorporó en diversos artículos el uso obligatorio de los medios electrónicos como requisito para el cumplimiento de las obligaciones fiscales; a través del uso del (Buzón Electrónico), el cual tiene su fundamento legal en el Art. 17 K del CFF.
    Adicionalmente en el Art. 28 Fracción IV del CFF, se incorporó la obligación de que los contribuyentes envíen su contabilidad de manera mensual al SAT. Ahora bien, otra de las novedades que tenemos para este año es que se publicó en el mes de abril del año en curso el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, el cual en sus Arts. 33 y 34 incorporan nuevos conceptos de lo se debe de entender como la contabilidad para efectos fiscales; aunado a que se señalan nuevos requisitos para el registro y control de la contabilidad, lo cual implica que los contribuyentes tendremos que adaptarnos de inmediato a las nuevas formas de registrar, almacenar y enviar nuestra contabilidad al SAT.
    Por si fuera poco, también está por publicarse en lo próximos días en el Diario Oficial de la Federación una modificación a la Miscelánea Fiscal 2014, en donde el SAT explica de manera detallada las reglas bajo las cuales los contribuyentes deberemos de preparar nuestra información contable siguiendo los requisitos especiales ahí señalados; y convertir los documentos contables a un formato electrónico llamado XML que en inglés significa (Extensible Markup Language), y además se precisa que empezaremos reportando la contabilidad del mes de julio de 2014; vía el uso del Buzón Tributario, en las fechas señaladas en dicha Miscelánea Fiscal.
    De lo antes expuesto, podemos inferir que estamos ante un cambio de paradigma en la forma de administrar y llevar nuestra contabilidad, puesto que ahora toda nuestra relación tributaria con el SAT será por medios electrónicos y nuestra contabilidad deberá cumplir con nuevos requisitos legales para ser aceptada y reconocida como válida por parte el SAT.
    Otra vertiente que se presenta con la entrada en vigor del Buzón Tributario, es que el SAT nos notificará requerimientos, o nos auditará de manera electrónica y podrá mandarnos créditos fiscales pre-liquidados, con base en sus nuevas facultades plasmadas en losArt. 42 Fracc. IX y 53-B, ambos del CFF; tan solo tomando información que tengan de nosotros en su poder o que haya obtenido de terceros; y nos darán como contribuyentes tan sólo 15 días hábiles para ofrecer pruebas y argumentos para aclarar vía electrónica dicho presunto crédito fiscal. Cabe precisar que el SAT podrá embargarnos bienes y notificárnoslo hasta 3 días después de haber realizado el embargo.
    Otro de los cambios importantes que se incorporan al nuevo Reglamento del CFF, es que en el Art. 34 se precisa que la contabilidad de los contribuyentes al ser catalogada como un “Mensaje de Datos” deberá ser generada y conservada cumpliendo con los lineamientos señalados en la Norma Oficial Mexicana NOM- 151-SCFI-2002, Prácticas Comerciales –Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos.
    Por su parte el Art. 49 del Código de Comercio, también contempla la obligación de los comerciantes de mantener sus documentos legales resguardados durante un plazo de 10 años, y cumplir con lo que NOM antes citada.

    2. Nuevas Obligaciones

    El hecho de que existan avances tecnológicos y mejores medios de comunicación, no debe ser visto como una oportunidad por parte del SAT para transgredir las garantías humanas de los contribuyentes, ya que con la entrada en vigor del Buzón Tributario, el SAT está incrementando de una manera muy sensible y en un periodo muy corto, la carga administrativa que conlleva cumplir con las nuevas obligaciones tributarias. A partir del mes de Julio de 2014, los contribuyentes personas morales tendremos entre otras las siguientes obligaciones:
    1. Revisar al menos una vez a la semana el Buzón Tributario;
    2. Integrar las pólizas y demás registros contables y sus soportes documentales, con base en los nuevos lineamientos que ordena el SAT. (Ver Miscelánea Fiscal);
    3. Atender de manera obligatoria todos los requerimientos de información que nos notifique el SAT vía el uso del Buzón Tributario, sin que tengamos otra opción para cumplir; 
    4. Convertir la contabilidad como actualmente se tiene, al formato XML y enviarla al SAT a más tardar los días 25 de cada mes, vía el uso del Buzón Tributario, bajo los nuevos lineamientos del SAT, los cuales podrán variar de tiempo en tiempo sin previo aviso según lo considere conveniente el SAT, lo cual notificará vía su portal;
     5. Tenemos que mandar al SAT si éste así nos lo requiere, contratos u otros documentos que sean parte de la contabilidad y que pueden contener información confidencial, sin que el SAT esté obligado a su debida protección y guarda;
    6. Todos los documentos contables y pruebas que mandemos al SAT, deberán estar digitalizados y enviados bajo el formato XML, para ser reconocidos y aceptados por el SAT como una prueba válida a favor de los contribuyentes;
     7. Nuestros medios de defensa contra actos del SAT, los tendremos que realizar de manera obligatoria vía el uso del Buzón Tributario. (Juicio de Revocación en línea);
     8. Revisar con mucho escrutinio la contabilidad de manera mensual, antes de enviarla al SAT vía el Buzón Tributario; ya que será complicado justificarle al SAT ajustes por correcciones derivadas de errores de cálculo o malas interpretaciones de las leyes fiscales;
     9. Revisar al menos una vez al mes las listas que emita el SAT en su portal, en relación con contribuyentes que estén en los supuestos que marca el Art. 69-B del CFF, relativa a CDFI´s que han sido declarados nulos para efectos fiscales; (Listas Negras); y
     10. Implementar a la brevedad posible los cambios necesarios en nuestros sistemas electrónicos contables, a fin de que se adapten éstos a las nuevas obligaciones de registrar, enviar y almacenar la contabilidad.

    3. Riesgos Electrónicos

    La entrada en vigor del Buzón Tributario, sin lugar a dudas nos traerá aparejada una nueva forma de interactuar con el SAT y posiblemente también en un futuro cercano con el IMSS y el INFONAVIT.
    Sabemos por experiencia que el portal el SAT tiene errores y deficiencias tecnológicas que no permiten su operatividad de manera confiable, lo cual conlleva a que como contribuyentes en muchas ocasiones no podamos cumplir de manera correcta u oportuna con el envío de nuestras obligaciones fiscales, por motivos que son totalmente imputables al SAT. Las causas pueden ser: (i) caída del servidor de la página de internet, (ii) bloqueo de la página de internet por restricciones de la banda ancha del portal del SAT, para recibir un archivo de cierto tamaño de bytes; o (iii) pérdida de información contable ya enviada al SAT y de la cual se tienen los acuses respectivos.
    En nuestra opinión el registrar y enviar la información contable vía electrónica a través del Buzón Tributario, vulnera diversas Garantías Humanas consagradas en Nuestra Carta Magna, ya que habrán casos en los que un contribuyente podrá estar expuesto a alguna de las siguientes contingencias electrónicas/legales.
    1. Tener que convertir una gran cantidad de documentos bajo el formato XML o en su caso PDF y el tiempo otorgado por el SAT para enviar electrónicamente la información requerida no sea suficiente; y por lo tanto al no enviarla dentro del tiempo otorgado, sea sujeto a multas o bien se le tenga por fenecido el derecho al contribuyente para aportar las pruebas o aclarar una determinada situación fiscal;
    2. Por situaciones técnicas de capacidad del servidor del propio SAT, no sea posible enviar un archivo a través del Buzón Tributario, debido a que dicho archivo exceda los megabytes de información que permite el portal del SAT, y por lo tanto, se tenga por no recibida en tiempo y forma una prueba documental que forme parte integrante de la contabilidad de un contribuyente;
    3. Posibilidad de que la información contable enviada al SAT vía el Buzón Tributario sea alterada sin nuestro consentimiento, y derivado de ello se nos incremente un ingreso o se nos elimine una deducción legítima. La información que llegue a mandar por internet puede ser manipulada de manera relativamente fácil; situación que no se presenta cuando la contabilidad obra en nuestros archivos y se le entrega al SAT de manera presencial y física, ante testigos para su revisión y/o cotejo.
     4. No será fácil identificar a través de notificaciones enviadas vía el Buzón Tributario, quién es la persona que nos está notificando un acto de fiscalización; y en su caso si esa persona tiene o no facultades para ellos; pues el SAT se escudará en una supuesta firma electrónica que no sabemos si la emite una persona o una computadora programada para fiscalizar de manera masiva; y
    5.- Será mucho más complicado poder aclarar dudas y explicar diferencias contables dentro de un proceso de auditoría electrónica, ya que no habrá forma de interactuar presencialmente con el auditor; a fin de alegar y argumentar de manera verbal diferencias sobre la interpretación de la ley. Situación que sí se puede realizar dentro de una visita domiciliaria – presencial– lo cual afecta de manera significativa nuestra defensa como contribuyentes.

     

    4. Violaciones a los Derechos Humanos

    Existe la posibilidad de que con la entrada en vigor del uso obligatorio del Buzón Tributario a partir del 1ro. de julio, se puedan violar varios Derechos Humanos de las personas morales contribuyentes, quienes constitucionalmente hablando gozan de las mismas garantías que las personas físicas, pero sólo en función del desarrollo de su objeto social; según lo señalado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de una jurisprudencia por contradicción de tesis aprobada el pasado mes de abril de 2014. Lo anterior refrenda la postura de nuestro más alto tribunal de velar por la protección de los Derechos Humanos en todo momento, y sobre cualquier otro interés que pueda haber; tal y como se estipula en el relativamente nuevo Artículo 1ro. Constitucional reformado el 10 de junio de 2011.
    Entre algunas de las posible violaciones a los Derechos Humanos que pudieran existir y que posiblemente se generarán con la entrada en vigor del Buzón Tributario, están las siguientes:
    Violación al Principio de Seguridad y Certidumbre Jurídica,
    Se faculta al SAT vía el uso del Buzón Tributario a llevar a cabo facultades de comprobación (auditorias) sin que un contribuyente tenga conocimiento de la fecha cierta en que ésta se haya iniciado, aunado a que se le pueda notificar un embargo vía electrónica al contribuyente, después de haberse realizado éste, y sin la posibilidad de que pueda indicar la prelación de sus bienes para el embargo.
    Violación al Principio de Seguridad y de Certidumbre
    Juridica.
     Se señala como obligación y no como opción la utilización del buzón tributario y no se establecen excepciones para reconocer situaciones particulares de los contribuyentes.
    Violación al Principio de Seguridad y Certidumbre Juridica
     El SAT es el único que otorga y revoca la FIEL (Firma Electrónica Avanzada) a su libre albedrío, y los CFDI´s que emita un contribuyente, tendrán validez siempre y cuando el SAT les quiera reconocer esa validez, puesto que el sello digital que les da valor legal puede ser revocado en cualquier momento por el SAT, sin existir un derecho de audiencia previo a favor del contribuyente que recibió y pago el valor consignado en un CFDI. Adicionalmente no hay certeza legal de que la información electrónica enviada al SAT en tiempo y forma, vía el Buzón Tributario, se recibió de manera correcta y completa por parte del SAT, ya que el acuse electrónico que se generará, señalará sólo el envío de la información, más no si ésta se recibió de manera completa y/o correcta.
    Violación al Principio de Jerarquía de las Leyes
     Al establecer el artículo 28 fracción IV del CFF, que el SAT, mediante reglas de carácter general, definirá –qué información se ingresará-en el Buzón Tributario y – cómo se debe de enviar ésta-, se están delegando al SAT facultades materialmente legislativas, que no son competencia del SAT; con lo cual se invaden facultades que son exclusivas de la Cámara de Diputados; (Principio de Reserva de Ley), lo cual es contrario a lo dispuesto por el Art. 89 fracción I y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
    Violación al Principio de Economía en la Recaudación
     El hecho de obligar a un contribuyente a que tenga que: (i) asumir el gasto de tener que contratar una conexión de internet de banda ancha lo suficientemente robusta, misma que no le proporciona el Estado, para poder mandar un número considerable de archivos contables vía electrónica; (ii) tener que comprar programas de software especiales y contratar asesores capacitados en materia informática para su implementación y capacitar a su personal; y (iii) tener que invertir importantes cantidades de dinero y tiempo hombre para reconfigurar sus sistemas de contabilidad, implica una elevada carga económica y administrativa que afecta la real capacidad contributiva de los contribuyentes. Además no genera a los contribuyentes ninguna utilidad o modificación positiva en su patrimonio.
    Violación al Principio de Irretroactividad de la Ley
     Consideramos que la entrada en vigor del Buzón Tributario, afecta el Principio de Irretroactividad de la Ley, ya que no existe dentro del CFF una disposición legal expresa que dispense a un contribuyente de tener que enviar a través del Buzón Tributario la contabilidad de los últimos 5 años, en formatos electrónicos. Lo anterior significa que en el supuesto caso de ser objeto de una auditoria por parte del SAT, un contribuyente, tendrá que convertir su contabilidad anterior a junio de 2014, a un formato XML en un plazo muy corto y enviar dicha contabilidad al SAT, vía el Buzón Tributario; lo cual implicará indebidamente tener que digitalizar un gran volumen de información como puede ser: (facturas, pólizas, contratos, pedimentos, estados de cuenta, etc.).

     

    5. Conclusiones

    Con la entrada en vigor del uso del Buzón Tributario de conformidad con el Art. 17-K del CFF, se incrementarán estadísticamente los actos de fiscalización de parte del SAT, ya que toda la información contable la tendrá disponible de manera electrónica. El SAT ahora podrá emitir y notificar actos de molestia sin tener que preocuparse de(i) cumplir con los requisitos que deben contener las notificaciones y (ii) respetar las formalidades de ley al desahogar una visita domiciliaria, lo cual es atentatorio del Art. 16 Constitucional.
    La implementación del artículo 28 fracción IV del CFF pudiera conllevar algunos vicios de inconstitucionalidad, al permitirle al SAT realizar actos de molestia y exigir la contabilidad mensual de un contribuyente, sin existir una visita domiciliaria legalmente notificada ysin cumplir con los requisitos legales mínimos que ordena el Artículo 16 Constitucional; en relación con todo acto de molestia FISCAL como son (i) que se levante una acta circunstancias de los hecho al realizarse el acto de molestia y (ii) se firme de manera autógrafa dicha acta por los representantes de las partes involucradas y dos testigos.
    Clemente Ranero Puig
    Ranero Abogados, S.C.

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    Guia para emitir CFDI de Nominas desde la pagina del SAT



    A partir del 1 de abril el único esquema válido de comprobación fiscal es la Factura Electrónica (CFDI), por lo que deberás emitir recibos de pago de nómina en CFDI. El SAT ha desarrollado la herramienta para emitir los recibos de nominas en su versión de CFDI la cual la puedes encontrar en su pagina de Internet, este servicio de facturación es gratuito.

    A continuacion les dejamos el tutorial del SAT para que se informen como emitir los recibos de nomina desde su pagina de Internet:

    La Factura Electrónica es el único esquema válido de comprobación fiscal. Este esquema también incluye los recibos de pago de nómina en CFDI que puedes generar en esta aplicación sin costo.

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    Comprobantes fiscales. Interpretación conforme de los artículos 27, 29 y 29-a del CFF que los regulan, con la Constitución Política.

    COMPROBANTES FISCALES. INTERPRETACIÓN
    CONFORME DE LOS ARTÍCULOS 27, 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE
    LOS REGULAN, CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    De
    los artículos 27, 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, vigentes en
    2009, deriva la obligación para quienes presentan declaraciones periódicas o
    estén obligados a expedir los comprobantes fiscales por las actividades que
    realicen, a solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes

    y
    proporcionar información relacionada con su identidad y, en general, sobre su
    situación fiscal mediante los avisos correspondientes. En cuanto a la
    posibilidad de utilizar comprobantes fiscales para deducir o acreditar
    determinados conceptos, el citado artículo 29, párrafo tercero, prescribe para
    tal efecto, que quien los utilice, está obligado a cerciorarse de que el
    nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de
    Contribuyentes de quien los expide y aparece en ellos, son los correctos, así
    como verificar que contiene los datos previstos en el artículo 29-A aludido.
    Este cercioramiento únicamente vincula al contribuyente (a favor de quien se
    expide el comprobante) a verificar que esos datos estén impresos en el
    documento, pero no a comprobar el cumplimiento de los deberes fiscales a cargo
    del emisor, pues su obligación se limita a la revisión de la información
    comprendida en la factura, nota de remisión o comprobante fiscal de caja
    registradora. Así, de una interpretación conforme de los referidos numerales
    con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que
    el documento fiscal se integra con una serie de elementos que permiten
    comprobar su veracidad, por lo que no es posible interpretar dichas normas con
    el fin de que el documento fiscal pierda validez por un elemento ajeno a la
    operación que pretende comprobar el contribuyente para deducir o acreditar,
    como el hecho de que el contribuyente que lo expidió esté como “no
    localizado” por parte del Servicio de Administración Tributaria, pues
    dicha interpretación no puede llegar a ese grado, porque sería contraria a la
    norma constitucional que prohíbe la actuación arbitraria de la autoridad
    (principio conocido como interdicción de la arbitrariedad). Lo anterior es así,
    porque el hecho de que quien expidió un documento fiscal cambie su domicilio
    sin dar el aviso respectivo, no invalida la formalidad de éste, ya que lo
    trascendente es la operación y documentación que la ampara; sin que lo anterior
    implique que por el solo hecho de que el documento cumpla con los requisitos
    formales aludidos sea suficiente para que el contribuyente pueda hacer
    deducible o acreditable el gasto que quiere soportar, pues el documento
    simplemente es el elemento que permitirá, posteriormente, que sean verificados
    los demás elementos que requiere la ley para ello.

    PRIMERA SALA

    Amparo
    directo en revisión 2909/2012. Club Real Resort. S.A. de C.V. 3 de abril de
    2013. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea,
    José Ramón Cossío Díaz y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidentes:
    Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quienes reservaron
    su derecho a formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
    Secretario: Carlos Enrique Mendoza Ponce.


    Esta tesis se publicó el viernes 25
    de abril de 2014 a las 09:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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