Obligaciones Fiscales: Calendario Anual 2012 SAT
Les compartimos el calendario anualizado de fechas limites de cumplimiento de obligaciones dispobible en la página del SAT
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Les compartimos el calendario anualizado de fechas limites de cumplimiento de obligaciones dispobible en la página del SAT
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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
RCFF Art. 36. Casos de inutilización parcial, total, pérdida o robo de libros y registros de contabilidad
“….cuando los libros o demás registros de contabilidad del contribuyente se inutilicen parcialmente, los mismos deberán conservarse hasta en tanto no se extingan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales respecto de las operaciones, actos o actividades consignados en dichos libros o registros y deberán reponerse los asientos ilegibles del último ejercicio pudiendo realizarlos por concentración.
Tratándose de destrucción o inutilización total, pérdida o robo de los libros, registros o colecciones de hojas foliadas de la contabilidad del contribuyente, éste deberá asentar en los nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate, los asientos relativos al ejercicio en el que sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o robo, pudiéndose realizar por concentración.
El asiento de los nuevos registros a que se refiere el párrafo anterior, no exime de las responsabilidades administrativas o penales que deriven de los actos u omisiones relacionados con la destrucción de la contabilidad.
En las situaciones a que se refieren los párrafos anteriores el contribuyente deberá conservar, en su caso, el documento público en el que consten los hechos ocurridos hasta en tanto no se extingan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.”
Les recordamos que a partir de febrero de 2012, todas las personas morales deberán presentar sus declaraciones a travez del Servicio de Declaraciones y Pagos.
Les dejamos el archivo de Preguntas Frecuentes, disponible en la página del SAT.
Descarga el PDF Aquí
Servicio de Declaraciones y Pagos: Preguntas Frecuentes
PARIS (Reuters) – El crecimiento en la mayoría de las grandes economías del mundo se desacelerará aún más en los próximos meses, según un indicador adelantado de noviembre divulgado el jueves por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
La OCDE dijo que su indicador mensual apuntaba a una mayor desaceleración en la zona industrializada del bloque, el área de 17 naciones del euro y las cinco mayores economías de Asia en su conjunto, pese a que mostró indicios de una mejoría en Japón, Estados Unidos y Rusia.
“La evaluación es un poco diferente respecto al mes pasado para la mayoría de los países, pero los CLI (indicadores compuestos adelantados) de Japón, Estados Unidos y Rusia están mostrando señales más fuertes de una variación positiva y se mantienen por sobre la tendencia de largo plazo”, dijo el organismo con sede en París.
“El CLI de China se ha deteriorado desde el mes pasado y apunta a una desaceleración en la actividad económica hacia una tendencia a largo plazo”, declaró. “Para otras grandes economías y la zona euro, los CLI siguen apuntando a desaceleraciones”, agregó.
En cifras, la lectura del indicador -un índice sintético que busca capturar la tendencia probable a futuro del Producto Interno Bruto (PIB)- bajó marginalmente durante noviembre en la mayoría de los países y grupos de países que revisa la OCDE.
Para la OCDE en general, el índice cayó 0,1 puntos hasta 100,1, quedando apenas por sobre el promedio a largo plazo ubicado en 100, según estadísticas de la OCDE.
Dentro de la zona euro, donde el índice descendió a 98,3 desde 98,7 puntos, una de las caídas más importantes se registró en Alemania, que bajó 0,8 puntos hasta 97,9 puntos, aún más bajo que el promedio de largo plazo.
China descendió 0,1 puntos hasta 100,0, mientras que el grupo asiático que considera a China, India, Indonesia, Japón y Corea del Sur bajó 0,2 puntos hasta 98,9.
(Reporte de Brian Love; Editado en español por Ignacio Badal)

Las reformas a la Ley del Infonavit, que fueron aprobadas el año pasado por ambas cámaras, permiten a todos los trabajadores que no hayan ejercido su crédito puedan recuperar sus aportaciones, independientemente de la fecha en la que se hayan jubilado, y para que aquellos que hayan liquidado su primer crédito puedan adquirir otro.
“……………….
Artículo 43.- …
Las aportaciones, así como los descuentos para cubrir los créditos que otorgue el Instituto que reciban las entidades receptoras autorizadas conforme a esta Ley, deberán ser transferidas a la cuenta que el Banco de México le lleve al Instituto, en los términos y conforme a los procedimientos que se establezcan en el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Los recursos excedentes deberán invertirse, en tanto se aplican a los fines señalados en el artículo anterior, en los valores que determine el Consejo de Administración, con base en los previstos para la inversión de los recursos del Sistema de Ahorro para el Retiro, garantizando en todo momento que el Instituto cuente con los recursos requeridos para atender las necesidades de vivienda de los trabajadores.
Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto con cargo a la cuenta que el Banco de México le lleve, podrá mantener en efectivo o en depósitos bancarios a la vista las cantidades estrictamente necesarias para la realización de sus operaciones diarias.
….
Artículo 44.- …
…
El Instituto también otorgará, a solicitud del trabajador créditos, en pesos o veces en salarios mínimos, conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración, las cuales deberán propiciar que las condiciones financieras para los trabajadores no sean más altas que las previstas en los párrafos anteriores y previendo en todo momento las medidas para que se preserve la estabilidad financiera del Instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos.
…
Artículo 47.- …
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…
El trabajador tiene derecho a recibir un crédito del Instituto, y una vez que lo haya liquidado podrá acceder a un nuevo financiamiento por parte del Instituto en coparticipación con entidades financieras.
Para este segundo crédito el trabajador podrá disponer de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda y su capacidad crediticia estará determinada por la proyección de aportaciones subsecuentes.
……..”
La Suprema Corte de Justicia de la Nación da a conocer las tesis jurisprudencias relativas al mes de diciembre de 2011. Entre los rubros más destacados están:
1. Valor agregado. Los donativos no constituyen una actividad para calcular el factor de acreditamiento del impuesto relativo.
2. Inmovilización de cuentas bancarias. Cuando la autoridad la ordena a una entidad financiera ante un crédito fiscal firme no garantizado, no está obligada a notificarla previamente al contribuyente deudor.
3. Impuestos. Existe discrecionalidad legislativa para determinar su objeto, siempre y cuando sean proporcionales y equitativos.
4. Notificación personal en materia fiscal. El artículo 137 del código fiscal de la federación respeta los principios de legalidad y seguridad jurídica, aunque no prevea que entre el momento de la entrega del citatorio para la espera al notificador y el fijado para tal efecto, deben mediar por lo menos 24 horas.
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SCJN / tesis y jurisprudencias relativas al mes de diciembre de 2011
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Visto primero en http://jotaperealini.blogspot.com
Consulte las obligaciones de 2012 | Recuerde que la declaración anual se prepara durante todo el año Si se mantiene al corriente durante el año en sus obligaciones fiscales, tendrá los elementos para presentar su declaración anual de manera ágil, rápida y sin contratiempos. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El objetivo de este trabajo es mencionar algunos aspectos que deben tomar en cuenta las personas físicas para presentar la declaración anual.
De acuerdo con las disposiciones fiscales, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos: en efectivo, en bienes -devengado cuando en los términos del título IV de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) señale-, en crédito, en servicios -en los casos que señale esta ley-, o de cualquier otro tipo están obligadas al pago de los impuestos.
ÉPOCA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN
Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente ante las oficinas autorizadas.
En la declaración anual, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluidos aquellos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $500,000, deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos los ingresos exentos, tales como viáticos, venta de casa-habitación del contribuyente, los recibidos por herencias o legado y por los que se haya pagado el impuesto definitivo (premios), cumpliendo en cada caso con los requisitos establecidos por la LISR.
Aspectos relevantes a considerar en la declaración anual de Personas Físicas
El día de hoy la Secretaría de la Función Pública publicó el Decreto por el que se expide la Ley de Firma Electrónica Avanzada.
Dicha Ley tiene por objeto regular:
I. El uso de la firma electrónica avanzada en los actos previstos en esta Ley y la expedición de certificados digitales a personas físicas;
II. Los servicios relacionados con la firma electrónica avanzada, y
III. La homologación de la firma electrónica avanzada con las firmas electrónicas avanzadas reguladas por otros ordenamientos legales, en los términos establecidos en esta Ley.
El contenido del Decreto que expide la Ley de la Firma Electrponica Avanzada es el siguiente:
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
TÍTULO SEGUNDO
DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA
CAPÍTULO I
Del uso y validez de la firma electrónica avanzada
CAPÍTULO II
De los documentos electrónicos y de los mensajes de datos
TÍTULO TERCERO
DEL CERTIFICADO DIGITAL
CAPÍTULO I
De la estructura y procedimientos del certificado digital
CAPÍTULO II
Derechos y obligaciones del titular del certificado digital
CAPÍTULO III
De las autoridades certificadoras
CAPÍTULO IV
Del reconocimiento de certificados digitales y de la celebración de bases de colaboración y convenios de colaboración o coordinación
TÍTULO CUARTO
DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
CAPÍTULO ÚNICO
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