Select Page

IMMEX : Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicio de Exportación

Ante la voraz competencia por los mercados globales, es fundamental dotar a las empresas mexicanas, al menos, de las mismas condiciones que ofrecen nuestros principales competidores, que le permitan posicionar con éxito sus mercancías y servicios en la arena del comercio internacional.

Con este propósito, el Gobierno Federal publicó el 1 de noviembre de 2006 el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX), con el objetivo de fortalecer la competitividad del sector exportador mexicano, y otorgar certidumbre, transparencia y continuidad a las operaciones de las empresas, precisando los factores de cumplimiento y simplificándolos; permitiéndoles adoptar nuevas formas de operar y hacer negocios; disminuir sus costos logísticos y administrativos; modernizar, agilizar y reducir los trámites, con el fin de elevar la capacidad de fiscalización en un entorno que aliente la atracción y retención de inversiones en el país.

Este instrumento integra los programas para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación (Maquila) y el que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (PITEX), cuyas empresas representan en su conjunto el 85% de las exportaciones manufactureras de México.

ASPECTOS GENERALES

Definición:
El Programa IMMEX es un instrumento mediante el cual se permite importar temporalmente los bienes necesarios para ser utilizados en un proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de exportación, sin cubrir el pago del impuesto general de importación, del impuesto al valor agregado y, en su caso, de las cuotas compensatorias

Beneficiarios:
La Secretaría de Economía (SE) podrá autorizar a las personas morales residentes en territorio nacional a que se refiere la fracción II del artículo 9 del Código Fiscal de la Federación, que tributen de conformidad con el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, un solo Programa IMMEX, que puede incluir las modalidades de controladora de empresas, industrial, servicios, albergue y terciarización, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX), publicado en el Diario Oficial e la Federación el 1 de noviembre de 2006.

Beneficios:
El Programa IMMEX brinda a sus titulares la posibilidad de importar temporalmente libre de impuestos a la importación y del IVA, los bienes necesarios para ser utilizados en un proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de exportación.

Estos bienes están agrupados bajo las siguientes categorías:

  1. Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación; combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación; envases y empaques; etiquetas y folletos.
  2. Contenedores y cajas de trailers.
  3. Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinadas al proceso productivo; equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquéllos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso productivo; equipo para el desarrollo administrativo.

Modalidades:

  1. Programa IMMEX Controladora de empresas, cuando en un mismo programa se integren las operaciones de manufactura de una empresa certificada denominada controladora y una o más sociedades controladas;
  2. Programa IMMEX Industrial, cuando se realice un proceso industrial de elaboración o transformación de mercancías destinadas a la exportación;
  3. Programa IMMEX Servicios, cuando se realicen servicios a mercancías de exportación o se presten servicios de exportación, únicamente para el desarrollo de las actividades que la Secretaría determine, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
  4. Programa IMMEX Albergue, cuando una o varias empresas extranjeras le faciliten la tecnología y el material productivo, sin que estas últimas operen directamente el Programa, y
  5. Programa IMMEX Terciarización, cuando una empresa certificada que no cuente con instalaciones para realizar procesos productivos, realice las operaciones de manufactura a través de terceros que registre en su Programa.

La SE podrá aprobar de manera simultánea un Programa de Promoción Sectorial, de acuerdo con el tipo de productos que fabrica o a los servicios de exportación que realice, debiendo cumplir con la normatividad aplicable a los mismos. Tratándose de una empresa bajo la modalidad de servicios, únicamente podrá importar al amparo del Programa de Promoción Sectorial las mercancías a que se refiere el artículo 4, fracción III del presente Decreto, siempre que corresponda al sector en que sea registrada.

Vigencia:
La vigencia de los Programas IMMEX estará sujeta mientras el titular de los mismos continúe cumpliendo con los requisitos previstos para su otorgamiento y con las obligaciones establecidas en el Decreto.

Plazos de permanencia:
Los bienes importados temporalmente al amparo de un Programa IMMEX, podrán permanecer en territorio nacional por los plazos establecidos en el artículo 108 de la Ley Aduanera.

Para las mercancías comprendidas en los Anexos II y III del Decreto IMMEX, cuando se importen como materia prima, el plazo de permanencia será hasta por doce meses. Tratándose de las mercancías que se encuentran comprendidas en el Anexo III del Decreto IMMEX, cuando se importen como materia prima, únicamente cuando se destinen a actividades bajo la modalidad de servicios, el plazo de permanencia será de hasta seis meses.

No podrán ser importadas al amparo del Programa las mercancías señaladas en el Anexo I del Decreto IMMEX.

Compromisos:
Para gozar de los beneficios de un Programa IMMEX se deberá dar cumplimiento a los términos establecidos en el Decreto en la materia. La autorización del Programa se otorgará bajo el compromiso de realizar anualmente ventas al exterior por un valor superior a 500,000 dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, o bien, facturar exportaciones, cuando menos por el 10% de su facturación total.

Reportes:
El titular de un Programa IMMEX deberá presentar un reporte anual de forma electrónica, respecto del total de las ventas y de las exportaciones, correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de mayo, conforme al formato que mediante Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior dé a conocer la Secretaría de Economía.

Adicionalmente, la empresa con Programa IMMEX deberá presentar la información que, para efectos estadísticos, se determine, en los términos que establezca la SE mediante Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Para mayor información sobre este programa comunicarse al 01 800 410 2000 disponible para todo el país ó al buzón de la Secretaría de Economía en www.economia.gob.mx; o al teléfono 52-29-61-00, ext. 34347, Lic. Sergio Manríquez Fernández, Subdirector de Devolución de Impuestos.

TRÁMITES

Operación:
Los trámites relativos al Programa IMMEX son gratuitos y pueden ser realizados en las ventanillas de atención al público de las Representaciones Federales de la Secretaría de Economía que corresponda al domicilio de la planta en donde se lleve a cabo el proceso productivo o servicio.

Los interesados podrán realizar los siguientes trámites:
A) Programa Nuevo.

Llenar la solicitud en el programa IMMEX.EXE*, presentarla en disco magnético o CD, con impresión de dos ejemplares debidamente requisitados. El solicitante deberá contar con lo siguiente:

  1. Certificado de firma electrónica avanzada del SAT.
  2. Registro Federal de Contribuyentes activo.
  3. Que su domicilio fiscal y los domicilios en los que realice sus operaciones al amparo del Programa, estén inscritos y activos en el Registro Federal de Contribuyentes.

Asimismo, a la presentación de solicitud del trámite deberá anexarse la siguiente documentación:

  1. Copia certificada del acta constitutiva de la sociedad y, en su caso, de las modificaciones a la misma.
  2. Copia del documento que acredite legalmente la posesión del inmueble en donde pretenda llevarse a cabo la operación del Programa IMMEX, en el que se indique la ubicación del inmueble, adjuntando fotografías del mismo. Tratándose de arrendamiento o comodato, se deberá acreditar que el contrato establece un plazo forzoso mínimo de un año y que le resta una vigencia de por lo menos once meses, a la fecha de presentación de la solicitud.
  3. Contrato de maquila, de compraventa, órdenes de compra o pedidos en firme, que acrediten la existencia del proyecto de exportación.
  4. Poder Notarial correspondiente (original o copia certificada y copia simple); o exhibir copia del Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA).
  5. Escrito libre mediante el cual se detalle el proceso productivo o servicios objeto de la solicitud del programa.
  6. Tratándose de las mercancías a que se refiere el artículo 4, fracción I del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación** (Decreto IMMEX), escrito en el que se proporcione la descripción detallada del proceso productivo o servicio que incluya la capacidad instalada de la planta para procesar las mercancías a importar o para realizar el servicio objeto del programa y el porcentaje de esa capacidad efectivamente utilizada.
  7. Carta de conformidad de la(s) empresa(s) que realizarán el proceso de submanufactura donde manifiesten bajo protesta de decir verdad la responsabilidad solidaria sobre las mercancías importadas temporalmente (original)
  8. Adicionalmente para la modalidad de Programa IMMEX Controladora de Empresas, presentar:
  • – Actas de asamblea de accionistas, en las que conste la participación accionaría de la sociedad controladora y las controladas (original y copia).
  • – Los asientos certificados del libro de registro de accionistas (copia).
  • – La documentación a que se refieren los puntos 1, 2 y 5 de este apartado, además de presentar la copia de la cédula de identificación fiscal Esta documentación deberá presentarse para la controladora y por cada una de las sociedades controladas, y
  • – Los contratos de maquila que cada sociedad controlada tenga celebrado con la sociedad controladora o un contrato de maquila en el que deberán establecerse las obligaciones contraídas, tanto por la sociedad controladora como por las sociedades controladas en relación con los objetivos del programa solicitado, debidamente protocolizados ante Notario (original y copia), y
  • – La autorización como empresa certificada (copia), otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  •  
  • 9. Adicionalmente para la modalidad de Programa IMMEX de Terciarización, presentar:
  •  
  • – Carta de conformidad de la(s) empresa(s) que realizará(n) el proceso de terciarización, donde manifieste(n) bajo protesta de decir verdad la responsabilidad solidaria sobre las mercancías importadas temporalmente (original).
  • – La(s) empresa(s) que solicite(n) el programa bajo la modalidad de Terciarización, deberá(n) contar con la autorización como empresa certificada otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  •  
  • 10.- Las empresas del sector textil y confección que soliciten la autorización del Programa IMMEX para la importación temporal de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que se indican el Anexo III del Decreto IMMEX, exclusivamente para la elaboración de bienes que se clasifiquen en los Capítulos 50 a 63 y la subpartida 9404.90 de la citada Tarifa (Fabricación de insumos textiles, confección de productos textiles y prendas de vestir), deberán anexar a su solicitud la siguiente documentación:

I.- Reporte de contador público registrado, que certifique:
La ubicación del domicilio fiscal y de los domicilios en los que realiza sus operaciones al amparo del Programa IMMEX;
La maquinaria y equipo para realizar el proceso industrial;
La capacidad productiva instalada para efectuar el proceso industrial mensual, por turno de 8 horas;
Los productos que elabora, y
El número de trabajadores de la empresa titular del Programa IMMEX y, en su caso, el de cada una de las empresas que le realicen actividades de submanufactura.

II.- Escrito libre del representante legal de la empresa donde declare la proyección de las exportaciones en dólares para los seis meses posteriores al inicio de operaciones.

El programa IMMEX.EXE puede obtenerse en la siguiente dirección de Internet:www.economia.gob.mx/?P=777 o directamente en las ventanillas de atención al público, presentando cuatro discos magnéticos de alta densidad o un CD.

Ampliación de Programa.
Llenar la solicitud en el programa IMMEX.EXE y presentarla en disco magnético o CD, con impresión de dos ejemplares debidamente requisitados.

  1. Ampliación de Programa IMMEX para producto no sensible. Las empresas del sector textil y confección que soliciten la ampliación de un Programa IMMEX para la importación temporal por primera vez de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que se indican el Anexo III del Decreto IMMEX, exclusivamente para la elaboración de bienes que se clasifiquen en los Capítulos 50 a 63 y la subpartida 9404.90 de la citada Tarifa (Fabricación de insumos textiles, confección de productos textiles y prendas de vestir), deberán anexar la siguiente documentación.
  2. Reporte de contador público registrado, que certifique:
  3. La ubicación del domicilio fiscal y de los domicilios en los que realiza sus operaciones al amparo del Programa IMMEX;
  4. La maquinaria y equipo para realizar el proceso industrial;
  5. La capacidad productiva instalada para efectuar el proceso industrial mensual, por turno de 8 horas;
  6. Los productos que elabora, y
  7. El número de trabajadores de la empresa titular del Programa IMMEX y, en su caso, el de cada una de las empresas que le realicen actividades de submanufactura.
  8. Escrito libre del representante legal de la empresa donde declare la proyección de las exportaciones en dólares para los seis meses posteriores al inicio de operaciones.
  9. Ampliación de Programa IMMEX para productos sensibles. Las empresas que soliciten la ampliación para importar mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que se indican en el Anexo II del Decreto IMMEX, deberán presentar anexo a su solicitud, la siguiente documentación.

Escrito en formato libre en el que especifique:

Datos de la mercancía a importar:

  1. Fracción arancelaria y unidad de medida, de conformidad con la Tarifa
  2. Volumen máximo a importar en el año y su valor en dólares.
  3. Datos del producto final a exportar, que se elaborará con las mercancías a que se refiere el numeral 1 anterior, cumpliendo para tales efectos con la siguiente información:

Descripción: en los términos en que debe señalarse en el pedimento de exportación. La descripción deberá permitir relacionarla con la descripción comercial de la factura y fracción arancelaria y unidad de medida, de conformidad con la Tarifa.

Reporte de un contador público registrado que certifique:

  1. La ubicación del domicilio fiscal y de los domicilios en los que realiza sus operaciones al amparo del Programa IMMEX;
  2. La existencia de maquinaria y equipo para realizar los procesos industriales;
  3. La capacidad productiva instalada mensual para efectuar los procesos industriales, por turno de 8 horas, y
  4. Los productos que elabora.
  5. Para el caso de las mercancías listadas en el Anexo II, fracción I, del Decreto IMMEX, adicionalmente deberá presentar la documentación que compruebe que el promovente se encuentra dentro del Sistema Tipo de Inspección Federal (TIF), su capacidad de refrigeración y, en su caso, congelación, así como el documento que demuestre que se cuenta con la autorización de importación emitida por el país al que se va a exportar el producto transformado.
  6. Ampliación de Programa IMMEX subsecuente de productos sensibles. En el caso de solicitar una ampliación subsecuente para la importación temporal de mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) que se indican en el Anexo II del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, presentar anexo a su solicitud:

I. Escrito en formato libre en el que especifique, datos de la mercancía a importar: fracción arancelaria y unidad de medida, de conformidad con la Tarifa, y volumen máximo a importar en el año y su valor en dólares.

II. Reporte firmado por el representante legal de la empresa, en donde se indique:

  • – Volumen de las mercancías importadas al amparo de la autorización anterior de las mercancías comprendidas en el – Anexo II del Decreto IMMEX.
  • – Volumen de los productos elaborados con las mercancías importadas a que se refiere el inciso anterior, mencionando número y fecha de los pedimentos de retorno
  • – Volumen de las mermas y desperdicios correspondientes a los procesos industriales
  • – Cantidad de cada material, en términos de la unidad de medida de conformidad con la Tarifa, utilizada en los procesos productivos, indicando el porcentaje de mermas.

Ampliación de Programa IMMEX para el registro de actividades de servicio. No se requiere documentación anexa a su solicitud.

Ampliación de Programa IMMEX de monto determinado a empresas del sector textil-confección. Las empresas del sector textil y confección que importen mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que se indican en el Anexo III del Decreto IMMEX, exclusivamente para la elaboración de bienes que se clasifiquen en los capítulos 50 a 63 y subpartida 9404.90 de la citada Tarifa (fabricación de insumos textiles, confección de productos textiles y prendas de vestir), podrán ampliar el monto para la importación temporal de esas mercancías, presentando un escrito libre, de acuerdo a lo siguiente:

I.- Para las empresas a que se refiere la fracción I de la regla 3.4.8 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios en materia de comercio exterior, podrán justificar de entre los dos siguientes:

  1. Aprovechamiento de capacidad instalada ociosa, incluyendo, en su caso, el de las empresas que realicen actividades de submanufactura, o
  2. Ampliación de la capacidad instalada propia o, en su caso, de cada una de las empresas que realicen actividades de submanufactura.

II.- Para las empresas que se refiere la fracción II de la regla 3.4.8, deberán especificar el porcentaje de utilización adicional de capacidad ociosa o de ampliación de capacidad instalada para los próximos 6 meses.

Modificación de Programa.
Registro de empresas submanufactureras: Escrito libre donde se formula la petición, indicando los siguientes datos de la empresa a registrar como submanufacturera: Nombre, denominación o razón social, Registro Federal de Contribuyentes y Domicilio fiscal y de la planta completo, anexando:

  1. Carta de responsable solidario de la empresa que realizará los procesos industriales o de servicios relacionados directamente con la operación de manufactura de la empresa con Programa IMMEX. (original y copia)
  2. Constancia de Inscripción con Cédula de Identificación Fiscal, constancia de Registro o Constancia de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, correspondiente a la persona que realizará las operaciones de submanufactura (original y copia).
  3. Cambio de modalidad de programa: Escrito libre donde se formula la petición señalando el cambio de modalidad que se requiere. Adicionalmente indicar los siguientes datos de acuerdo al cambio de modalidad:
  4. Industrial, indicar los productos que se van a fabricar, así como su fracción arancelaria de acuerdo a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;
  5. Servicios, señalar las nuevas actividades que realizará la empresa con programa;
  6. Albergue, indicar el nombre y domicilio de las empresas extranjeras que facilitarán la tecnología a la empresa con programa, así como el material productivo a utilizar;
  7. Terciarización, indicar el nombre, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio completo de la planta que corresponde a las empresas con las cuales va a operar;
  8. Controladora de empresas, señalar el nombre, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio de las empresas controladas.

Documentos que deberá anexar a la solicitud:

Para solicitar el cambio a las modalidades de Industrial, Albergue o Servicios:

  1. Copia del documento que acredite legalmente la posesión del inmueble en donde pretenda llevarse a cabo la operación del Programa, en el que se indique la ubicación del inmueble, adjuntando fotografías del mismo. cuando esta información cambie en relación a la entregada originalmente (original y copia).
  2. Contrato de maquila, de compraventa, órdenes de compra o pedidos en firme, que acrediten la existencia del proyecto de exportación, en relación a la nueva modalidad (original y copia).
  3. Escrito libre mediante el cual se detalle el proceso productivo o servicios objeto de la solicitud del Programa, según corresponda. (original y copia).
  4. Tratándose de las mercancías a que se refiere el artículo 4, fracción I del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, escrito en el que se proporcione la descripción detallada del proceso productivo o servicio que incluya la capacidad instalada de la planta para procesar las mercancías a importar o para realizar el servicio objeto del programa y el porcentaje de esa capacidad efectivamente utilizada, cuando esta información cambie en relación a la entregada originalmente. (original y copia)

Para solicitar el cambio a la modalidad de Controladora de Empresas, adicionalmente a lo señalado para Industrial, Albergue o Servicios, se deberá presentar:

  1. Actas de asamblea de accionistas, en las que conste la participación accionaria de la sociedad controladora y las controladas. (original y copia).
  2. Los asientos certificados del libro de registro de accionistas. (original y copia) la documentación a que se refiere a los puntos 1, 2 y 5 del apartado de programa nuevo, además de presentar la copia de la cédula de identificación fiscal. Esta documentación deberá presentarse para la controladora y por cada una de las sociedades controladas, y
  3. Los contratos de Maquila que cada sociedad controlada tenga celebrado con la sociedad controladora o un contrato de Maquila en el que deberán establecerse las obligaciones contraídas tanto por la sociedad controladora como por las sociedades controladas en relación con los objetivos del Programa solicitado , debidamente protocolizados ante notario. (original y copia). e) La autorización como empresa certificada (original y copia)
  4. otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. • Para solicitar el cambio a la modalidad de Terciarización, adicionalmente a lo señalado para Industrial, Albergue o Servicios, se deberá presentar: Carta de conformidad de la(s) empresa(s) que realizará(n) el proceso de terciarización donde manifieste(n) bajo protesta de decir verdad la responsabilidad solidaria sobre las mercancías importadas temporalmente (original y copia).
  5. Registro de empresas a las que se prestarán servicios: Escrito libre donde se formula la petición, incluyendo los siguientes datos de las empresas a las que se les prestará servicios, tales como: Denominación o Razón Social. Registro Federal de Contribuyentes, Domicilio completo de planta y número de registro de programa IMMEX. No se requiere documentación anexa.
  6. Registro de empresas controladas. Escrito libre donde se formula la petición de registro de nuevas empresas controladas por la empresa controladora con Programa IMMEX, así como proporcionar Razón Social, Registro Federal de Contribuyentes, Domicilio Fiscal y de las Plantas, Monto de Exportaciones en dólares del año anterior y, en su caso número de programa de cada una de las empresas a registrar, anexar: 
  • a) Actas de asamblea de accionistas, en las que conste la participación accionaria de la sociedad controladora y de las controladas (original y copia),
  • b) Contratos que cada sociedad controlada tenga celebrado con la sociedad controladora o un contrato en el que deberán establecerse las obligaciones contraídas tanto por la sociedad controladora como por las sociedades contraladas en relación con los objetivos del programa, debidamente protocolizados ante notario (original y copia). 
  • 7. Registro de empresas terciarizadas: Escrito libre donde se formula la petición, incluyendo los siguientes datos de las empresas terciarizadas a registrar: Denominación o Razón Social. Registro Federal de Contribuyentes y Domicilio completo de planta, anexar: a) Carta de conformidad de la empresa que realizará el proceso de terciarización donde manifieste bajo protesta de decir verdad la responsabilidad solidaria sobre las mercancías importadas temporalmente (original y copia). 
  • 8. Cambio, alta o baja de domicilios fiscal y plantas: Escrito libre donde se formula la petición, notificando el cambio, alta o baja de domicilio fiscal o plantas, indicando domicilio completo. 
  • 9. Suspensión de Programa. Si se suspenden actividades, también se deberá solicitar el trámite de suspensión temporal de los beneficios que otorga el Programa IMMEX, mediante la presentación de un escrito libre que lo exprese y explicando los motivos para su suspensión (original y copia). E) Cancelación de Programa. Si se decide dar por concluido el Programa IMMEX, se debe presentar un escrito libre que lo exprese para su cancelación (original y copia). F) Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior. Únicamente a través de la página de la Secretaría de Economía: http://www.economia.gob.mx/?P=55, reporte anual. Este trámite tiene carácter de aviso, por lo que no genera respuesta de parte de la Secretaría de Economía. Control de Inventarios El titular del Programa deberá llevar un control de inventarios automatizado con la información mínima a que se refiere el Anexo IV del Decreto IMMEX. 

Normatividad

Marco Legal

  1. Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de noviembre de 2006.
  2. Ley Aduanera y su Reglamento
  3. Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
  4. Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
  5. Ley de Comercio Exterior y su Reglamento.
  6. Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
  7. Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General, en Materia de Comercio Exterior, y sus modificaciones.
  8. Acuerdo por el que se dan a conocer los Trámites Inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que Aplican a la Secretaría de Economía y su Sector Coordinado.
  9. Acuerdo que modifica al diverso por el que se aprueban los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacional de Metrología, el Consejo de Recursos Minerales, el Fideicomiso de Fomento Minero y la Procuraduría Federal del Consumidor y sus reformas.
  10. Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios que aplican a la Secretaría de Economía, y los organismos descentralizados y órganos desconcentrados del sector.
  11. Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
  12. Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y sus reformas.

Disposiciones TLCAN

Conforme a lo establecido a partir del 2001 por el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), con el fin de evitar la distorsión de las preferencias arancelarias acordadas en el marco del mencionado tratado en los países miembros, el Programa IMMEX se sujeta a lo siguiente:

a) Se aplicará la fórmula establecida en el artículo 303 del TLCAN, a los insumos no originarios de América de Norte que se incorporen a un bien que será exportado a EUA o Canadá.

De acuerdo con la fórmula sólo se puede exentar el menor del monto de aranceles, que resulte al comparar, el monto de aranceles de los insumos importados a México y el monto de aranceles pagados en EUA o Canadá por el producto terminado.

b) El artículo 304 del TLCAN prohíbe a los países miembros de la zona de libre comercio otorgar exenciones de impuestos de importación a maquinaria y equipo condicionada a la exportación.

Por consiguiente, las empresas con Programa IMMEX deberán pagar el impuesto de importación de dichos productos.

Los aranceles sobre insumos, partes, componentes, maquinaria y equipo importados a México se pueden calcular en base a las tasas establecidas en los Tratados de Libre Comercio y acuerdos comerciales suscritos por México, como el TLCUE, los Programas de Promoción Sectorial y la Regla 8ª, siempre que cuente con la autorización correspondiente.

Programas para productos sensibles
La SE determinará aquellas mercancías (productos sensibles) que no podrán importarse al amparo de un Programa IMMEX o que para hacerlo se sujetarán al cumplimiento de requisitos específicos.

Las empresas deberán apegarse a las disposiciones establecidas en el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General, en Materia de Comercio Exterior.

Las mercancías que no podrán importarse al amparo de un programa IMMEX son las comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), señaladas en el Anexo I del Decreto IMMEX.

Las mercancías sujetas a requisitos son las comprendidas en las fracciones arancelarias de la TIGIE, señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX.

Para obtener la autorización para la importación temporal de los productos considerados como sensibles, los interesados deberán realizar su solicitud a través de una ampliación de Programa IMMEX, que contenga los requisitos establecidos en el Decreto, además de los siguientes datos:

I. Escrito en formato libre en el que especifique:

Datos de la mercancía a importar:

  1. Fracción arancelaria y unidad de medida, de conformidad con la TIGIE
  2. Volumen máximo a importar en el año y su valor en dólares.
  3. Datos del producto final a exportar, que se elaborará con las mercancías a que se refiere el numeral 1 anterior, cumpliendo para tales efectos con la siguiente información:
  4. Descripción: en los términos en que debe señalarse en el pedimento de exportación. La descripción deberá permitir relacionarla con la descripción comercial de la factura, y
  5. Fracción arancelaria y unidad de medida, de conformidad con la TIGIE

II. Reporte de un contador público registrado que certifique:

  1. La ubicación del domicilio fiscal y de los domicilios en los que realiza sus operaciones al amparo del Programa IMMEX;
  2. La existencia de maquinaria y equipo para realizar los procesos industriales;
  3. La capacidad productiva instalada mensual para efectuar los procesos industriales, por turno de 8 horas, y
  4. Los productos que elabora.

III. Para el caso de las mercancías listadas en el Anexo II, fracción I, del Decreto IMMEX, adicionalmente deberá presentar la documentación que compruebe que el promovente se encuentra dentro del Sistema Tipo de Inspección Federal (TIF), su capacidad de refrigeración y, en su caso, congelación, así como el documento que demuestre que se cuenta con la autorización de importación emitida por el país al que se va a exportar el producto transformado.

La resolución en que la SE emita la autorización de ampliación de producto sensible para importar bajo el Programa IMMEX, contendrá al menos los datos siguientes:

I. Fracción arancelaria de las mercancías a importar, de conformidad con la TIGIE;
II. Vigencia de la autorización, y
III. La cantidad máxima en la unidad de medida de conformidad con la TIGIE, que se podrá importar.

La SE dará respuesta dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.

Para obtener una autorización subsecuente de productos sensibles, el solicitante deberá anexar a la solicitud de ampliación lo siguiente:

I. Datos de la mercancía a importar:

  1. Fracción arancelaria y unidad de medida, de conformidad con la TIGIE
  2. Volumen máximo a importar en el año y su valor en dólares.

II. Un reporte firmado por el representante legal de la empresa, en donde se indique:

  1. Volumen de las mercancías importadas al amparo de la autorización anterior de las mercancías comprendidas en el Anexo II del Decreto IMMEX;
  2. Volumen de los productos elaborados con las mercancías importadas a que se refiere el inciso anterior, mencionando número y fecha de los pedimentos de retorno;
  3. Volumen de las mermas y desperdicios correspondientes a los procesos industriales, y
  4. Cantidad de cada material, en términos de la unidad de medida de conformidad con la TIGIE, utilizada en los procesos productivos, indicando el porcentaje de mermas.

Procederá una nueva autorización si la empresa ha exportado al menos el setenta por ciento del volumen, de uno de los siguientes conceptos:

I. El consignado por la autorización anterior, siempre que éste se hubiere ejercido en su totalidad;
II. El resultante de sumar las autorizaciones emitidas en los doce meses anteriores, o
III. El volumen efectivamente importado, cuando no se haya ejercido la totalidad del volumen consignado en la autorización anterior y su plazo de vigencia haya expirado.

El plazo máximo de la vigencia de las autorizaciones será de doce meses.

La cantidad máxima que la SE autorizará a importar será hasta por una cantidad equivalente a doce meses de la capacidad productiva instalada, conforme al reporte del contador público que haya presentado la empresa.

El plazo de vigencia de las autorizaciones de ampliación y ampliación subsecuente para importar bajo el Programa IMMEX las mercancías comprendidas en el Anexo II del Decreto IMMEX será de doce meses.

De conformidad con la Regla 3.4.7 del Acuerdo, se exceptúa del cumplimiento de los requisitos específicos para la importación temporal de productos sensibles aquellas empresas con Programa IMMEX que exporten la totalidad de su producción. Asimismo, podrán acogerse a este beneficio solamente cuando hayan operado conforme a dichos requisitos por un año.

SAT: Invitación a subasta de bienes en línea

El SAT te invita a participar en las subastas electrónicas, donde podrás adquirir bienes muebles e inmuebles a un precio competitivo en el mercado nacional.

El remate de los bienes se realizará del 13 de agosto al 7 de septiembre de 2012, y se pueden encontrar: terrenos, casas, vehículos y motocicletas, entre otros.

Estas subastas se realizan a través del portal SubastaSAT
(https://www.remates.sat.gob.mx/SubastaSAT/) y los requisitos para participar son:

• Registrarse como usuario. 
• Pagar un boleto electrónico de 39 pesos. 
• Depositar en garantía 10% del valor de avalúo del bien en subasta. 

El SAT fincará el remate a favor de quien haya realizado la mejor postura, indicándole los plazos en que debe efectuarse el pago del monto ofrecido en la postura.

A los postores no ganadores, se efectuará el reintegro de su depósito en un plazo máximo de dos días, en la misma cuenta bancaria señalada al efectuar la transferencia electrónica de fondos.

Para mayor información, ingresar al Portal SubastaSAT a través de la página http://www.sat.gob.mx, Sección Información General. 

Comunicado de prensa núm. 058/2012
México, D.F. a 13 de agosto de 2012.

Resumen Informativo 13-Ago-2012 – 2

A continuación les presentamos los titulares más importantes hasta el momento

23:14

El Universal: México

Imposible cambiar proceso de fiscalización de partidos : IFE

– No se puede modificar a contentillo, porque forma parte de las reglas del juego, explica el consejero Lorenzo Córdova

23:13

Tribuna del Contribuyente – Notisistema

Tribuna del Contribuyente – 13 de Agosto de 2012

– Orientacion fiscal y contable con importantes invitados y especialistas bajo la conduccion de Ricardo Camarena.

23:13

El Universal: Finanzas

Mercado laboral con tendencia positiva, reporta OCC

– Los estados que presentaron mayor generación de empleo en los primeros seis meses del año fueron Distrito Federal, Nuevo León y Jalisco; Estado de México y Querétaro

23:13

El Universal: Finanzas

SAT subastará bienes vía electrónica

– El Servicio de Administración Tributaria invitó al público en general a participar en la subasta de terrenos, casas, vehículos y motocicletas, entre otros

23:12

CNNExpansion.com

10 microseguros ‘al rescate’ de AL

– Aseguradoras y asociaciones promoverán mecanismos para brindar coberturas básicas en la región; en México se desarrollarán cuatro proyectos con una inversión mayor a 1.2 mdd.historias relacionadas …

23:12

Econom?

Ganancias de financieras crecen 23.4%

– El sector obtuvo una utilidad neta de 52,000 millones de pesos en el primer semestre de 2012; al cierre de junio los activos alcanzaron 5 billones 991,000 millones de pesos, reportó la CNBV.histori…

16:19

informador.com.mx – Economía

El dólar termina en 13.30 pesos

– Tuvo una baja de un centavo respecto al cierre del viernes, y se compró en un mínimo de 12.55 pesos

15:25

Entre abogados te veas

Tema: La reforma laboral que viene.

– Tema: La reforma laboral que viene. Conduce: L.D. C.P. y M.D.E. Esteban Crisanto Martínez. E-mail. justiciaenlitigio@yahoo.com.mx… Jueves 02 de Ag…

Resumen Informativo 13-08-2012 – 1

A continuación les dejamos los titulares más importantes hasta el momento:

13:28

Noticias

Jóvenes: la mejor inversión

– Dar trabajo a los jóvenes puede contribuir a disminuir las tasas de desempleo, pobreza y violencia que actualmente privan en nuestro país

13:28

La Economia

Empleo por Estado Segundo Trimestre 2012

– La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) permite identificar las tasas de participación en la actividad económica (cociente entre la PEA y la población de 14 o más años de edad) para las…

13:28

informador

Producción industrial crece 3.7% anual en México en junio: Inegi

– De enero a junio de 2012, la producción industrial creció 4.0 por ciento en términos reales con relación al mismo lapso de 2011

13:27

Noticias

Actividades que puedes hacer si estás desempleado

– Fijar planes y objetivos reales, y pensar en algún negocio propio, son algunas de las alternativas para que no caigas en la desesperación

13:27

CNNExpansion

El dólar se vende a 13.26 pesos

– El billete verde no varía respecto al cierre del viernes pasado en bancos del Distrito Federal; el euro cotiza en 16.44 pesos, su precio máximo a la venta y 15.99 pesos a la compra.historias relaci…

13:27

reforma.com – negocios

Pertenecen a Facebook fotos de perfiles

– Las Condiciones y Políticas de Facebook se especifica que el contenido protegido por derechos de propiedad intelectual les concede ciertos permisos.

13:26

Noticias

Nuevo esquema de pagos para personas físicas

– A partir de septiembre de 2012, todas las personas físicas pueden utilizar el servicio de pagos referenciados

13:26

El Universal

Dominios mexicanos, los más caros en América Latina

– Un informe trimestral de Sedo.com, la mayor plataforma de compraventa de dominios del mundo, los mexicanos escalan posiciones

13:25

informador

El SAT reclutará personal

– El Servicio de Administración Tributaria invita a los jaliscienses a ser oficial de comercio exterior

07:33

informador

Sí se requiere más recaudación: E&Y

– Se elevaría la recaudación en 1.2% del PIB, pero faltarían 350,000 millones de pesos adicionales para financiar las propuestas de EPN

07:32

El Universal

Caras Comisiones en San Lázaro; gastaron 282 mdp

– Las 42 comisiones especiales creadas durante la 61 Legislatura en la Cámara de Diputados, a dos semanas de concluir, representaron erogaciones anuales por 94 millones de pesos y una escasa producti…

07:31

CNNExpansion

Secreto bancario, ¿bajo tela de juicio?

– La filtración de datos de cuentas de Scotiabank pone en duda la seguridad de los

El outsourcing como herramienta para ganar o morir

Por Fidel Iván Ríos Pérez del Valle

Visita http://www.ideasparapymes.com

Ideas para Pymes

Saber a quién le delegamos las tareas es fácil cuando como empresa evaluamos a nuestro personal antes de contratarlo. Lo mismo debería de suceder cuando optamos por manejar algunos departamentos con empresas de outsourcing, en especial las pagadoras. Evita caer en manos de charlatanes, descubre ahora cómo detectarlos.

El outsourcing según definiciones que pueden variar se conoce como “la práctica que consiste en delegar o contratar funciones o actividades internas de una empresa a un proveedor externo, que cuenta con el conocimiento, la experiencia y los recursos para ejecutarlas y llevarlas a cabo con su propio material y equipo.” De ahí el término, de la lengua anglosajona OUT-SOURCE (FUERA DE) Sin embargo en muchos casos dicha definición no se apega desafortunadamente a lo que la realidad ha sucedido ya.

El outsourcing a juicio del suscrito, se encontraba ya desde hace mucho tiempo en nuestro país en funcionamiento y no se había tenido mayor problema si no hasta que se llevo el exceso de su uso a lo ridículo.

Empresas “Fantasmas” sociedades “Cascarón”” grandes e inauditas “planeaciones fiscales” hasta “sindicatos corporativos” habían ya planteado algunas, es lo que una y otra vez durante el último lustro se estuvo promocionando en toda nuestra república, nuestro estado particularmente sus zonas turísticas, Cancún, Cozumel, Riviera Maya, no se pudieron librar de este estigma y hoy el destino que estas grandes “planeaciones” tenían ha alcanzado al empresariado mexicano.

Hoy el outsourcing es algo de lo que el empresario se tiene que cuidar, si llegará a optar por este tipo de esquemas, tiene que contratar profesionales u outsourcings serias, establecidas, con experiencia que los respalde, profesionistas responsables y estudiosos en la materia (que los hay aunque sean los menos) y eludir a toda costa, esquemas que eviten el 100 por ciento del pago del Impuesto sobre la renta, el 100 por ciento de pagos del seguro social, reparto de utilidades y otras prestaciones, hacer lo contrario ponen en riesgo la sana vida fiscal de una empresa.

El Estado Mexicano desafortunadamente no ha sabido en ninguno de sus 3 poderes como administrar una mejor justicia fiscal, la necesidad de luchar contra los carteles de la droga, la bajas remesas del extranjero y la caída del petróleo ha hecho que el estado desee aumentar su recaudación y siempre es más fácil detener un contador, empresario o abogado que a un capo de la droga, por ello hoy día el Estado tiene en la mira a más de un pequeño o gran contribuyente que se haya atrevido a usar el outsourcing independientemente de su forma, solicitar devoluciones de IVA o no haya presentado sus declaraciones informativas en tiempo, entre otros casos.

Ante la vorágine de disminuir la carga tributaria el empresario se tuvo que haber cuidado de no caer en planeaciones que implicaran simulación o evasión fiscal, algo tan tenue que uno mismo como estudioso del derecho puede dejar de ver en algún momento.

Todo aquel que haya contratado una outsourcing no profesional y cuyos servicios dejan mucho que desear es muy común que lo primero que le hayan dado es:

  1. Un contrato de prestación de servicios cuyo texto generalmente decía en algunas de sus cláusulas cosas como lo siguiente: 
    “De la responsabilidad. El prestador desde la firma de este contrato, libera al cliente de toda responsabilidad fiscal, laboral, mercantil, penal, civil o de cualquier otra índole, por el que el prestador se compromete a dejar a salvo de cualesquier reclamación que le sea notificada y exigida al cliente sea por algún tercero, o por autoridades administrativas, judiciales, fiscales o de trabajo, según sea el caso. El prestador responderá civil, penal, administrativamente de o los daños y perjuicios que se llegue a causar al cliente por el desempeño de sus servicios profesionales, siempre que se hubiese mediado la negligencia, impericia o dolo.”
    Vale aclarar que la conducta penal es PERSONALÍSIMA, dicha cláusula es nula.

  2. Trípticos con diseños muy presentables en papel de alta calidad donde se manejaba una gran imagen corporativa.

  3. Datos muy prácticos de las cuentas a las que el cliente tenía que hacer el pago por los servicios y la nomina.

  4. Presentaciones en PowerPoint en el cual se mostraban “las enormes ventajas” que se tenían si se contrataba al outsourcing.

  5. La factura correspondiente por el primer mes de servicios.



Si usted mi querido lector llevo a cabo estos esquemas deberá de tener mucho cuidado en que no haya caído usted en las manos de algún inexperto el cual se ostentaba como gran conocedor de la materia.

Dos despachos fiscales muy connotados en nuestro país, como es sabido, son objeto actualmente de actos de inspección brutales por parte de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. La irrupción que con exceso del aparato del estado fueron objeto no tiene precedentes. La información privada y privilegiada con la que en este momento dispone el SAT (Servicio de Administración Tributaria) respecto de sus clientes y transacciones comerciales operara en su perjuicio en la medida que hayan incumplido con lo dispuesto en la legislación fiscal, el riesgo latente es la figura de DEFRAUDACIÓN FISCAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 108 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN: “Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.”

Los procesos de auditoría seguramente comenzaran en breve para grandes y pequeños contribuyentes, de hecho han empezado ya, nuestra Constitución permitirá defender a todo aquel contribuyente que presente una adecuada defensa fiscal y haya sido previsor de no haber caído en charlatanerías.

Te invitamos a revisar tu situación fiscal, a asegurar que los esquemas fiscales que hayas utilizado o estés usando en este momento se apeguen a lo dispuesto en la legislación fiscal vigente, evita problemas y busca desde ahora soluciones, busca el bien de México y de la sana vida fiscal de tu empresa.

El Outsourcing no es un mito es viable bajo esquemas de legalidad y adecuada planeación.


LA PRESENTE OPINION PUEDE DIFERIR DE CRITERIOS DE PARTE DE LA AUTORIDAD HACENDARIA O DE OTROS DESPACHOS, Y LA MISMA ES SOLO PARA EFECTOS INFORMATIVOS.

Fidel Iván Ríos Pérez del Valle es socio fundador de la firma IVHY Abogados;  Licenciado en Derecho por parte de la Universidad Autónoma de Yucatán; Maestro en Derecho Corporativo, otorgado por la Universidad Anáhuac de Cancún; Ejecutivo Certificado en Materia de Franquicias por parte de la Asociación Mexicana de Franquicias.

Autorizaciones Permanentes Online

Olvídese de trasladarse a la Subdelegación del IMSS para tramitar estos permisos, hágalo a través del nuevo módulo del IDSE.

¿Su empresa está mandando trabajadores a laborar a otra entidad distinta de la que tiene en su registro patronal? Recuerde que en esos casos deberá solicitar una autorización permanente al Instituto Mexicano del Seguro Social a efecto de que el asegurado reciba atención médica foránea. El año pasado el Instituto facilitó el trámite y ya se puede realizar en el IDSE. Concretamente tendrá que visitar el módulo “autorizaciones y suspensiones”. En esta nota le explicamos cómo tramitar electrónicamente las autorizaciones permanentes, así como las “otras opciones” que encontrará en el sistema; tales como la consulta de autorizaciones y suspensiones.

IDSE – Manual Usuario MAS

LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA COMO FUENTE DEL DERECHO FISCAL

Por Lic. César Iván Contreras López (Licenciado en Derecho por la Escuela Nacional de Estudios Profesionales, Campus Acatlán, de la Universidad Nacional Autónoma de México, titulado con mención
honorífica, actualmente cursa la Maestría en Derecho Fiscal en la misma Universidad, Secretario de Acuerdos de la Segunda Ponencia de la Sexta Sala Regional
Metropolitana del mismo Tribunal.)
El derecho tributario, mediante leyes y reglamentos se apoya de la contaduría para establecer los cálculos necesarios que le facilitará al contribuyente cumplir con su obligación de contribuir para el gasto público. 
La técnica de la contabilidad está regida por las Normas de Información Financiera, (antes principios de contabilidad generalmente aceptados), no son reglas o normas de conducta obligatoria, sino son bases de una técnica como es la contabilidad, que resulta auxiliar en el manejo mismo de las empresas, es decir, como un método de valuación propio de las empresas que aporta resultados uniformes y que permite exámenes de comprobación, de seguimiento aconsejable.
Consecuentemente, las referidas NIF sí son fuentes materiales del derecho, pues son factores y elementos que pueden provocar la aparición y determinar el contenido de las normas jurídicas. Esto es así, en razón de que las NIF pueden llegar a constituir antecedentes del derecho, prefigurando su contenido y encierran en potencia las soluciones que han de adoptar las normas jurídicas fiscales.
Descargar para seguir leyendo aquí

LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA COMO FUENTE DEL DERECHO FISCAL

Notas Generales del Juicio en Línea

Por. Mag. César Octavio Irigoyen Urdapilleta ( Licenciado y Maestro en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México; experiencia docente de veinte años en diversas instituciones públicas y privadas; desde 1993 labora en el actual Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, antes Tribunal Fiscal de la Federación, como Secretario de Acuerdos, tanto en Sala Regional como en Sala Superior. Actualmente, es Magistrado de Sala Regional adscrito a la Sala Especializada en Juicios en Línea, de la que este año es su Presidente.)

 

En el presente trabajo se expone cómo el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC´s) impactan en la impartición de justicia, las ventajas que éstas representan para la tramitación de los juicios dentro del Tribunal; su desarrollo de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y los Lineamientos Técnicos y Formales para su Sustanciación, ofreciéndonos un extenso panorama del juicio en línea, definiendo los conceptos que son indispensables conocer para comprender las diferencias entre el juicio en línea, el tradicional, el híbrido y el sumario, ello con la voluntad de proporcionar al jurista y al estudioso del Derecho Fiscal y Administrativo una fuente de consulta que sirva de apoyo para enfrentarse a los retos que la justicia en línea nos aporta.

 

 

Descargar el documento completo aquí

Notas Generales Del Juicio En Linea

¿Cómo funcionan los cheques?

¿Cómo funcionan los cheques?

Carlos Odriozola aclara las dudas más comunes sobre el uso de estos instrumentos mercantiles; el experto explica qué procede cuando un cheque es devuelto por falta de fondos u otra causa.

En México se permiten cheques al portador sólo hasta por la cantidad de 20,000 pesos. (Foto: Cortesía SXC)En México se permiten cheques al portador sólo hasta por la cantidad de 20,000 pesos. (Foto: Cortesía SXC) CNN
Los cheques son un documento mercantil de uso común y, sin embargo, existe gran cantidad de dudas sobre su funcionamiento.

 

El cheque es uno de los denominados títulos de crédito, que sólo puede ser expedido a cargo de una institución de crédito. Para ser considerado como tal, el cheque debe contener:

I. La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento;

II. El lugar y la fecha en que se expide. Si no la contiene, existen mecanismos legales para suplirlos, pero en la actualidad todos los cheques contienen dichas menciones.

III. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero;

IV. El nombre del librado (beneficiario del cheque);

V. El lugar del pago. Si no hubiere indicación de lugar de pago, el cheque se reputará expedido en el domicilio del librador (quien lo expide) y pagadero en el del librado (banco), y si éstos tuvieren establecimientos en diversos lugares, el cheque se reputará expedido o pagadero en el del principal establecimiento del librador o del librado, respectivamente.

VI. La firma del librador (persona que expide el cheque).

Solamente pueden expedir cheques quienes estén autorizados para hacerlo por parte de una institución de crédito. La autorización se entenderá concedida por el hecho de que la institución de crédito proporcione al librador esqueletos especiales para la expedición de cheques o le acredite la suma disponible en cuenta de depósito a la vista.

He aquí algunos de los mitos y dudas más comunes en relación a los cheques:

Cheques posfechados.

Existe la creencia errónea de que, legalmente, se pueden expedir cheques posfechados. Desde luego hay quien lo hace, pero esa fecha postergada no tiene ningún valor porque el banco está obligado a pagar el cheque el día que se le presente, a pesar de que no hubiese llegado la fecha señalada en el documento.

¿A nombre de quien va el cheque?

En México se permiten cheques al portador hasta por la cantidad de 20,000 pesos. Cualquier cheque por una cantidad mayor debe expedirse a nombre de una persona física o moral.

El cheque puede expedirse a nombre del propio cuenta habiente o a nombre del propio banco en donde deba cobrarse el cheque, pero en este último caso el cheque será no negociable (que no se puede endosar y solo cobrar en la cuenta del beneficiario).

¿Cuándo debe presentarse un cheque para su pago?

Los cheques deben presentarse, a partir del día de su expedición, en los siguientes plazos, para garantizar que, de no ser pagados, el beneficiario conservará los mejores beneficios legales para su cobro:

I. Dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición. Si el esqueleto del cheque dice que fue expedido en una entidad federativa y se presenta para su cobro en la misma. Por ejemplo, cuando un cheque es expedido en la ciudad de Durango y se presenta para su cobro en cualquier otra ciudad de dicho estado.

II. Dentro de un mes, si fueren expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio nacional. Cuando el esqueleto del cheque dice que fue expedido en una entidad federativa y se presenta para su cobro en otra. Ejemplo: un cheque es expedido en la Ciudad de México y es presentado para su cobro en cualquier otro estado de la República.

III. Dentro de tres meses, si fueren expedidos en el extranjero y pagaderos en el territorio nacional. Si el esqueleto del cheque señala que fue expedido en otro país y se presenta en cualquier lugar de México para su cobro. Ejemplo: un cheque es expedido en Nueva York y es presentado para su cobro en cualquier punto de los Estados Unidos Mexicanos.

IV. Dentro de tres meses, si fueren expedidos dentro del territorio nacional para ser pagaderos en el extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar de presentación. Cuando el esqueleto del cheque señala que fue expedido en México y se presenta en cualquier lugar fuera del país para su cobro. Ejemplo: un cheque es expedido en México para ser cobrado en Chicago. Desde luego, habremos de verificar lo que señalen las leyes del otro país respecto del tiempo de presentación, pues podría aplicarse éste.

Estos plazos son importantes, pues una vez transcurridos dichos términos, quien expidió el cheque puede revocarlo u oponerse a su pago.

No obstante lo anterior, aún cuando los plazos mencionados hubiesen transcurrido, el banco está obligado a pagar el cheque siempre que no haya sido revocado y existan fondos suficientes para cubrirlo.

Cheques devueltos por falta de fondos

El que expide un cheque debe hacerlo solamente cuando cuenta con los fondos suficientes para que sea pagado. No hacerlo puede tener consecuencias mercantiles y penales como las siguientes:

1. Si el cheque no tiene fondos, quien expidió el cheque debe pagar los daños y perjuicios causados al beneficiario. Estos daños y perjuicios se pueden cobran por el 20% del valor del cheque, sin necesidad de probar que existieron los citados daños y perjuicios. En caso de que existieran y fueran mayores al veinte por ciento del valor del cheque, quien lo expidió deberá pagarlos completos, cualquiera que sea su monto.

2. En ocasiones los bancos “se equivocan” y no pagan los cheques a pesar de que existen fondos en la cuenta de cheques. En este caso, a menos que exista una justa causa bajo la cual la institución de crédito se hubiese negado a pagar el cheque, también el banco está obligado a pagar los daños y perjuicios en automático, al 20% del valor del cheque.

3. En el Distrito Federal expedir cheques sin fondos con el fin de procurarse ilícitamente una cosa u obtener un lucro indebido, es considerado un fraude que puede ser castigado con penas de hasta 11 años de prisión.

Es importante destacar que el contenido de este artículo constituye una opinión jurídica general que no está dirigida a persona alguna en particular ni tiene por objeto desahogar una consulta en específico. Siempre es recomendable consultar cada situación en particular con un abogado calificado.

*El autor es catedrático de postgrado en la Facultad de Derecho de la UNAM, doctorando, autor de diversos libros jurídicos y abogado litigante en asuntos civiles y mercantiles. www.odriozola.biz

Visita http://www.cnnexpansion.com  

IVA, bajo análisis : Generalizarlo o incrementarlo… Tu que opinas??

Hay dos corrientes de opinión. Uno que va por un IVA generalizado de 16%, a implementar inmediatamente, y otro que propone elevarlo hasta 18 por ciento.

Con información de:

MILENIO | POLÍTICA | ANGÉLICA MERCADO

Excélsior | Dinero | Darío Celis Estrada

Tras confirmarse a Manlio Fabio Beltrones y Emilio Gamboa como líderes parlamentarios del PRI en las cámaras de Diputados y Senadores, respectivamente, el segundo paso del equipo económico de Enrique Peña Nieto es entregar la propuesta de reforma hacendaria que, como le informé, sería el punto de partida del nuevo gobierno. Por lo que se sabe, han dado su punto de vista diversos personajes del ámbito financiero. Considere a Pedro Aspe, Guillermo Ortiz Martínez, Luis Téllez y Francisco Gil Díaz. Hay dos corrientes de opinión. Uno que va por un IVA generalizado de 16%, a implementar inmediatamente, y otro que propone elevarlo hasta 18 por ciento.

El Partido Acción Nacional está dispuesto a revisar la propuesta de reforma hacendaria que haga el PRI, inclusive si se plantea la discusión del IVA en alimentos y medicinas, reiteró el coordinador en el Senado y diputado electo, José González Morfín, quien insistió en que esta reforma debe ser integral.

En entrevista, el legislador se refirió a la intención del PRI de recuperar la iniciativa enviada en esta legislatura por los senadores encabezados por Manlio Fabio Beltrones, de reforma hacendaria y que incluye el IVA en alimentos, salvo una canasta básica, y tasa cero en medicinas.

Dijo que en el PAN esperarán a que llegue la propuesta, “yo entiendo que han dicho (Beltrones y Emilio Gamboa) que van a presentar esa propuesta. Lo que yo digo es que el país necesita una reforma hacendaria integral y que el IVA es nada más uno de los muchos temas que deberá de incluir”.

De acuerdo al legislador, es necesario ver cómo se le hace para que más mexicanos paguen impuestos, pero que la carga se distribuya mejor entre todos, se simplifiquen los trámites y sea más fácil pagar impuestos.

“Tenemos que ver también cómo se distribuyen no nada más los recursos, sino las atribuciones para recaudar entre los tres órdenes de gobierno. Entonces, me parece que sería demasiado reduccionista hablar solamente de ese tema”.

En ese sentido, González Morfín subrayó que el PAN “seguramente estará dispuesto a discutir esas iniciativas y dispuesto a discutir una reforma hacendaria integral que incluya pues muchos más temas que ése”.

En cuanto al gasto de la transición en el Senado, que asciende a 300 millones de pesos para septiembre —unos 10 millones de pesos diarios—dijo que será responsabilidad de los nuevos legisladores ejercer ese gasto y por lo que toca a la legislatura siguiente.

Aseguró que las auditorías seguirán adelante respecto de la nueva sede y la próxima semana se reunirá el Comité Técnico para determinar la conclusión del proceso de entrega formal del recinto.

“Ahí seguramente tendremos alguna información y que pudiéramos concluir con esta etapa, y ya que sea el fiduciario al que le corresponde que también finiquite con la constructora toda la parte económica del tema, las multas que sin duda se tendrán que aplicar, los ajustes que se tendrán que hacer a los costos, lo que se tendrá que pagar y lo que no se tendrá que pagar, de acuerdo a las calidades entregadas, en ese proceso estamos”.

Puntualizó que finalmente el fiduciario, que es Banobras, tendrá que concluir con este proceso de los ajustes económicos que permitirán saber el costo final de la nueve sede.