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Firman México y Corea del Sur Acuerdo de Reconocimiento Mutuo en materia aduanera

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, y autoridades aduanales del gobierno de Corea del Sur, firmaron un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo, como parte de los compromisos contraídos con  la Organización Mundial de Aduanas.
Mediante este Acuerdo,  se avanza en el proceso para lograr que Corea reconozca a las empresas certificadas mediante el Nuevo Esquema de Empresas Certificadas (NEEC) como empresas confiables en materia de seguridad, al tiempo de que México reconoce a las empresas que el gobierno Coreano certifica con su Programa de Operador Económico Autorizado.

El acuerdo se firmó este 11 de marzo en la Ciudad de México entre Baek Un-chan, Comisionado del Servicio de Aduanas de la República de Corea y Alejandro Chacón Domínguez, Administrador General de Aduanas, con el que México, se convierte en el primer país de Latinoamérica en formalizar el proceso de reconocimiento de su programa Operador Económico Autorizado, haciendo compatibles los programas de ambas naciones.

Con esta acción, se prevé la reducción de inspecciones y atención personalizada y expedita por parte de la aduana coreana, lo cual disminuye tiempos y costos para las empresas, haciéndolas más competitivas en mercado global.

Este tipo de acuerdos ayudan a promover el comercio internacional fomentando el establecimiento de estándares de seguridad en las operaciones globales, facilitan el acceso a mercados y el desarrollo de cadenas logísticas cada vez más seguras y eficientes, por lo que constituyen un tema prioritario para el Servicio de Administración Tributaria.

En el evento el Administrador General de Aduanas informó que se firmará un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo con Estados Unidos y que se han iniciado negociaciones con Japón y Costa Rica para suscribir documentos semejantes.

Con estas acciones, el Gobierno de la República fortalece la seguridad en las operaciones comerciales, genera oportunidades de inversión e impulsa la competitividad en beneficio de las empresas mexicanas.

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Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013

 
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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (30 de agosto) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), entre otros temas, las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013

 
 
  1. Disposiciones Generales y Actos Previos al Despacho
  2. Entrada, Salida y Control de Mercancías
  3. Despacho de Mercancías
  4. Regímenes Aduaneros
  5. Demás Contribuciones
  6. Actos Posteriores al Despacho
  7. Transitorios
  8. Anexos
La presente Resolución entrará en vigor el 1 de septiembre de 2013.
Asimismo, se abroga la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012.

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013
Anexos 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, publicadas el 30 de agosto de 2013.

(Publicados en el DOF el 04 de septiembre de 2013)

(Descarga de archivo word 989 kB) Anexos 24 al 29 de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2013
Anexos 22 y 23 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, publicadas el 30 de agosto de 2013.

(Publicados en el DOF el 03 de septiembre de 2013)

(Descarga de archivo word 1.31 mB) Anexos 22 y 23 de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2013
Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, publicadas el 30 de agosto de 2013.

(Publicados en el DOF el 02 de septiembre de 2013)

(Descarga de archivo word 1.64 mB) Anexos de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2013
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, y su anexo 10.

(Publicadas en el DOF el 30 de agosto de 2013)

(Descarga de archivo word 1.31 mB) Reglas Generales de Comercio Exterior 2013

Fuente: dof.gob.mx

 
Te ofrecemos una descarga alternativa de las reglas y los anexos para 2013:


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IMMEX : Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicio de Exportación

Ante la voraz competencia por los mercados globales, es fundamental dotar a las empresas mexicanas, al menos, de las mismas condiciones que ofrecen nuestros principales competidores, que le permitan posicionar con éxito sus mercancías y servicios en la arena del comercio internacional.

Con este propósito, el Gobierno Federal publicó el 1 de noviembre de 2006 el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX), con el objetivo de fortalecer la competitividad del sector exportador mexicano, y otorgar certidumbre, transparencia y continuidad a las operaciones de las empresas, precisando los factores de cumplimiento y simplificándolos; permitiéndoles adoptar nuevas formas de operar y hacer negocios; disminuir sus costos logísticos y administrativos; modernizar, agilizar y reducir los trámites, con el fin de elevar la capacidad de fiscalización en un entorno que aliente la atracción y retención de inversiones en el país.

Este instrumento integra los programas para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación (Maquila) y el que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (PITEX), cuyas empresas representan en su conjunto el 85% de las exportaciones manufactureras de México.

ASPECTOS GENERALES

Definición:
El Programa IMMEX es un instrumento mediante el cual se permite importar temporalmente los bienes necesarios para ser utilizados en un proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de exportación, sin cubrir el pago del impuesto general de importación, del impuesto al valor agregado y, en su caso, de las cuotas compensatorias

Beneficiarios:
La Secretaría de Economía (SE) podrá autorizar a las personas morales residentes en territorio nacional a que se refiere la fracción II del artículo 9 del Código Fiscal de la Federación, que tributen de conformidad con el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, un solo Programa IMMEX, que puede incluir las modalidades de controladora de empresas, industrial, servicios, albergue y terciarización, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX), publicado en el Diario Oficial e la Federación el 1 de noviembre de 2006.

Beneficios:
El Programa IMMEX brinda a sus titulares la posibilidad de importar temporalmente libre de impuestos a la importación y del IVA, los bienes necesarios para ser utilizados en un proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de exportación.

Estos bienes están agrupados bajo las siguientes categorías:

  1. Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación; combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación; envases y empaques; etiquetas y folletos.
  2. Contenedores y cajas de trailers.
  3. Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinadas al proceso productivo; equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquéllos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso productivo; equipo para el desarrollo administrativo.

Modalidades:

  1. Programa IMMEX Controladora de empresas, cuando en un mismo programa se integren las operaciones de manufactura de una empresa certificada denominada controladora y una o más sociedades controladas;
  2. Programa IMMEX Industrial, cuando se realice un proceso industrial de elaboración o transformación de mercancías destinadas a la exportación;
  3. Programa IMMEX Servicios, cuando se realicen servicios a mercancías de exportación o se presten servicios de exportación, únicamente para el desarrollo de las actividades que la Secretaría determine, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
  4. Programa IMMEX Albergue, cuando una o varias empresas extranjeras le faciliten la tecnología y el material productivo, sin que estas últimas operen directamente el Programa, y
  5. Programa IMMEX Terciarización, cuando una empresa certificada que no cuente con instalaciones para realizar procesos productivos, realice las operaciones de manufactura a través de terceros que registre en su Programa.

La SE podrá aprobar de manera simultánea un Programa de Promoción Sectorial, de acuerdo con el tipo de productos que fabrica o a los servicios de exportación que realice, debiendo cumplir con la normatividad aplicable a los mismos. Tratándose de una empresa bajo la modalidad de servicios, únicamente podrá importar al amparo del Programa de Promoción Sectorial las mercancías a que se refiere el artículo 4, fracción III del presente Decreto, siempre que corresponda al sector en que sea registrada.

Vigencia:
La vigencia de los Programas IMMEX estará sujeta mientras el titular de los mismos continúe cumpliendo con los requisitos previstos para su otorgamiento y con las obligaciones establecidas en el Decreto.

Plazos de permanencia:
Los bienes importados temporalmente al amparo de un Programa IMMEX, podrán permanecer en territorio nacional por los plazos establecidos en el artículo 108 de la Ley Aduanera.

Para las mercancías comprendidas en los Anexos II y III del Decreto IMMEX, cuando se importen como materia prima, el plazo de permanencia será hasta por doce meses. Tratándose de las mercancías que se encuentran comprendidas en el Anexo III del Decreto IMMEX, cuando se importen como materia prima, únicamente cuando se destinen a actividades bajo la modalidad de servicios, el plazo de permanencia será de hasta seis meses.

No podrán ser importadas al amparo del Programa las mercancías señaladas en el Anexo I del Decreto IMMEX.

Compromisos:
Para gozar de los beneficios de un Programa IMMEX se deberá dar cumplimiento a los términos establecidos en el Decreto en la materia. La autorización del Programa se otorgará bajo el compromiso de realizar anualmente ventas al exterior por un valor superior a 500,000 dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, o bien, facturar exportaciones, cuando menos por el 10% de su facturación total.

Reportes:
El titular de un Programa IMMEX deberá presentar un reporte anual de forma electrónica, respecto del total de las ventas y de las exportaciones, correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de mayo, conforme al formato que mediante Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior dé a conocer la Secretaría de Economía.

Adicionalmente, la empresa con Programa IMMEX deberá presentar la información que, para efectos estadísticos, se determine, en los términos que establezca la SE mediante Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Para mayor información sobre este programa comunicarse al 01 800 410 2000 disponible para todo el país ó al buzón de la Secretaría de Economía en www.economia.gob.mx; o al teléfono 52-29-61-00, ext. 34347, Lic. Sergio Manríquez Fernández, Subdirector de Devolución de Impuestos.

TRÁMITES

Operación:
Los trámites relativos al Programa IMMEX son gratuitos y pueden ser realizados en las ventanillas de atención al público de las Representaciones Federales de la Secretaría de Economía que corresponda al domicilio de la planta en donde se lleve a cabo el proceso productivo o servicio.

Los interesados podrán realizar los siguientes trámites:
A) Programa Nuevo.

Llenar la solicitud en el programa IMMEX.EXE*, presentarla en disco magnético o CD, con impresión de dos ejemplares debidamente requisitados. El solicitante deberá contar con lo siguiente:

  1. Certificado de firma electrónica avanzada del SAT.
  2. Registro Federal de Contribuyentes activo.
  3. Que su domicilio fiscal y los domicilios en los que realice sus operaciones al amparo del Programa, estén inscritos y activos en el Registro Federal de Contribuyentes.

Asimismo, a la presentación de solicitud del trámite deberá anexarse la siguiente documentación:

  1. Copia certificada del acta constitutiva de la sociedad y, en su caso, de las modificaciones a la misma.
  2. Copia del documento que acredite legalmente la posesión del inmueble en donde pretenda llevarse a cabo la operación del Programa IMMEX, en el que se indique la ubicación del inmueble, adjuntando fotografías del mismo. Tratándose de arrendamiento o comodato, se deberá acreditar que el contrato establece un plazo forzoso mínimo de un año y que le resta una vigencia de por lo menos once meses, a la fecha de presentación de la solicitud.
  3. Contrato de maquila, de compraventa, órdenes de compra o pedidos en firme, que acrediten la existencia del proyecto de exportación.
  4. Poder Notarial correspondiente (original o copia certificada y copia simple); o exhibir copia del Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA).
  5. Escrito libre mediante el cual se detalle el proceso productivo o servicios objeto de la solicitud del programa.
  6. Tratándose de las mercancías a que se refiere el artículo 4, fracción I del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación** (Decreto IMMEX), escrito en el que se proporcione la descripción detallada del proceso productivo o servicio que incluya la capacidad instalada de la planta para procesar las mercancías a importar o para realizar el servicio objeto del programa y el porcentaje de esa capacidad efectivamente utilizada.
  7. Carta de conformidad de la(s) empresa(s) que realizarán el proceso de submanufactura donde manifiesten bajo protesta de decir verdad la responsabilidad solidaria sobre las mercancías importadas temporalmente (original)
  8. Adicionalmente para la modalidad de Programa IMMEX Controladora de Empresas, presentar:
  • – Actas de asamblea de accionistas, en las que conste la participación accionaría de la sociedad controladora y las controladas (original y copia).
  • – Los asientos certificados del libro de registro de accionistas (copia).
  • – La documentación a que se refieren los puntos 1, 2 y 5 de este apartado, además de presentar la copia de la cédula de identificación fiscal Esta documentación deberá presentarse para la controladora y por cada una de las sociedades controladas, y
  • – Los contratos de maquila que cada sociedad controlada tenga celebrado con la sociedad controladora o un contrato de maquila en el que deberán establecerse las obligaciones contraídas, tanto por la sociedad controladora como por las sociedades controladas en relación con los objetivos del programa solicitado, debidamente protocolizados ante Notario (original y copia), y
  • – La autorización como empresa certificada (copia), otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  •  
  • 9. Adicionalmente para la modalidad de Programa IMMEX de Terciarización, presentar:
  •  
  • – Carta de conformidad de la(s) empresa(s) que realizará(n) el proceso de terciarización, donde manifieste(n) bajo protesta de decir verdad la responsabilidad solidaria sobre las mercancías importadas temporalmente (original).
  • – La(s) empresa(s) que solicite(n) el programa bajo la modalidad de Terciarización, deberá(n) contar con la autorización como empresa certificada otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  •  
  • 10.- Las empresas del sector textil y confección que soliciten la autorización del Programa IMMEX para la importación temporal de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que se indican el Anexo III del Decreto IMMEX, exclusivamente para la elaboración de bienes que se clasifiquen en los Capítulos 50 a 63 y la subpartida 9404.90 de la citada Tarifa (Fabricación de insumos textiles, confección de productos textiles y prendas de vestir), deberán anexar a su solicitud la siguiente documentación:

I.- Reporte de contador público registrado, que certifique:
La ubicación del domicilio fiscal y de los domicilios en los que realiza sus operaciones al amparo del Programa IMMEX;
La maquinaria y equipo para realizar el proceso industrial;
La capacidad productiva instalada para efectuar el proceso industrial mensual, por turno de 8 horas;
Los productos que elabora, y
El número de trabajadores de la empresa titular del Programa IMMEX y, en su caso, el de cada una de las empresas que le realicen actividades de submanufactura.

II.- Escrito libre del representante legal de la empresa donde declare la proyección de las exportaciones en dólares para los seis meses posteriores al inicio de operaciones.

El programa IMMEX.EXE puede obtenerse en la siguiente dirección de Internet:www.economia.gob.mx/?P=777 o directamente en las ventanillas de atención al público, presentando cuatro discos magnéticos de alta densidad o un CD.

Ampliación de Programa.
Llenar la solicitud en el programa IMMEX.EXE y presentarla en disco magnético o CD, con impresión de dos ejemplares debidamente requisitados.

  1. Ampliación de Programa IMMEX para producto no sensible. Las empresas del sector textil y confección que soliciten la ampliación de un Programa IMMEX para la importación temporal por primera vez de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que se indican el Anexo III del Decreto IMMEX, exclusivamente para la elaboración de bienes que se clasifiquen en los Capítulos 50 a 63 y la subpartida 9404.90 de la citada Tarifa (Fabricación de insumos textiles, confección de productos textiles y prendas de vestir), deberán anexar la siguiente documentación.
  2. Reporte de contador público registrado, que certifique:
  3. La ubicación del domicilio fiscal y de los domicilios en los que realiza sus operaciones al amparo del Programa IMMEX;
  4. La maquinaria y equipo para realizar el proceso industrial;
  5. La capacidad productiva instalada para efectuar el proceso industrial mensual, por turno de 8 horas;
  6. Los productos que elabora, y
  7. El número de trabajadores de la empresa titular del Programa IMMEX y, en su caso, el de cada una de las empresas que le realicen actividades de submanufactura.
  8. Escrito libre del representante legal de la empresa donde declare la proyección de las exportaciones en dólares para los seis meses posteriores al inicio de operaciones.
  9. Ampliación de Programa IMMEX para productos sensibles. Las empresas que soliciten la ampliación para importar mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que se indican en el Anexo II del Decreto IMMEX, deberán presentar anexo a su solicitud, la siguiente documentación.

Escrito en formato libre en el que especifique:

Datos de la mercancía a importar:

  1. Fracción arancelaria y unidad de medida, de conformidad con la Tarifa
  2. Volumen máximo a importar en el año y su valor en dólares.
  3. Datos del producto final a exportar, que se elaborará con las mercancías a que se refiere el numeral 1 anterior, cumpliendo para tales efectos con la siguiente información:

Descripción: en los términos en que debe señalarse en el pedimento de exportación. La descripción deberá permitir relacionarla con la descripción comercial de la factura y fracción arancelaria y unidad de medida, de conformidad con la Tarifa.

Reporte de un contador público registrado que certifique:

  1. La ubicación del domicilio fiscal y de los domicilios en los que realiza sus operaciones al amparo del Programa IMMEX;
  2. La existencia de maquinaria y equipo para realizar los procesos industriales;
  3. La capacidad productiva instalada mensual para efectuar los procesos industriales, por turno de 8 horas, y
  4. Los productos que elabora.
  5. Para el caso de las mercancías listadas en el Anexo II, fracción I, del Decreto IMMEX, adicionalmente deberá presentar la documentación que compruebe que el promovente se encuentra dentro del Sistema Tipo de Inspección Federal (TIF), su capacidad de refrigeración y, en su caso, congelación, así como el documento que demuestre que se cuenta con la autorización de importación emitida por el país al que se va a exportar el producto transformado.
  6. Ampliación de Programa IMMEX subsecuente de productos sensibles. En el caso de solicitar una ampliación subsecuente para la importación temporal de mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) que se indican en el Anexo II del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, presentar anexo a su solicitud:

I. Escrito en formato libre en el que especifique, datos de la mercancía a importar: fracción arancelaria y unidad de medida, de conformidad con la Tarifa, y volumen máximo a importar en el año y su valor en dólares.

II. Reporte firmado por el representante legal de la empresa, en donde se indique:

  • – Volumen de las mercancías importadas al amparo de la autorización anterior de las mercancías comprendidas en el – Anexo II del Decreto IMMEX.
  • – Volumen de los productos elaborados con las mercancías importadas a que se refiere el inciso anterior, mencionando número y fecha de los pedimentos de retorno
  • – Volumen de las mermas y desperdicios correspondientes a los procesos industriales
  • – Cantidad de cada material, en términos de la unidad de medida de conformidad con la Tarifa, utilizada en los procesos productivos, indicando el porcentaje de mermas.

Ampliación de Programa IMMEX para el registro de actividades de servicio. No se requiere documentación anexa a su solicitud.

Ampliación de Programa IMMEX de monto determinado a empresas del sector textil-confección. Las empresas del sector textil y confección que importen mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que se indican en el Anexo III del Decreto IMMEX, exclusivamente para la elaboración de bienes que se clasifiquen en los capítulos 50 a 63 y subpartida 9404.90 de la citada Tarifa (fabricación de insumos textiles, confección de productos textiles y prendas de vestir), podrán ampliar el monto para la importación temporal de esas mercancías, presentando un escrito libre, de acuerdo a lo siguiente:

I.- Para las empresas a que se refiere la fracción I de la regla 3.4.8 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios en materia de comercio exterior, podrán justificar de entre los dos siguientes:

  1. Aprovechamiento de capacidad instalada ociosa, incluyendo, en su caso, el de las empresas que realicen actividades de submanufactura, o
  2. Ampliación de la capacidad instalada propia o, en su caso, de cada una de las empresas que realicen actividades de submanufactura.

II.- Para las empresas que se refiere la fracción II de la regla 3.4.8, deberán especificar el porcentaje de utilización adicional de capacidad ociosa o de ampliación de capacidad instalada para los próximos 6 meses.

Modificación de Programa.
Registro de empresas submanufactureras: Escrito libre donde se formula la petición, indicando los siguientes datos de la empresa a registrar como submanufacturera: Nombre, denominación o razón social, Registro Federal de Contribuyentes y Domicilio fiscal y de la planta completo, anexando:

  1. Carta de responsable solidario de la empresa que realizará los procesos industriales o de servicios relacionados directamente con la operación de manufactura de la empresa con Programa IMMEX. (original y copia)
  2. Constancia de Inscripción con Cédula de Identificación Fiscal, constancia de Registro o Constancia de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, correspondiente a la persona que realizará las operaciones de submanufactura (original y copia).
  3. Cambio de modalidad de programa: Escrito libre donde se formula la petición señalando el cambio de modalidad que se requiere. Adicionalmente indicar los siguientes datos de acuerdo al cambio de modalidad:
  4. Industrial, indicar los productos que se van a fabricar, así como su fracción arancelaria de acuerdo a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;
  5. Servicios, señalar las nuevas actividades que realizará la empresa con programa;
  6. Albergue, indicar el nombre y domicilio de las empresas extranjeras que facilitarán la tecnología a la empresa con programa, así como el material productivo a utilizar;
  7. Terciarización, indicar el nombre, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio completo de la planta que corresponde a las empresas con las cuales va a operar;
  8. Controladora de empresas, señalar el nombre, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio de las empresas controladas.

Documentos que deberá anexar a la solicitud:

Para solicitar el cambio a las modalidades de Industrial, Albergue o Servicios:

  1. Copia del documento que acredite legalmente la posesión del inmueble en donde pretenda llevarse a cabo la operación del Programa, en el que se indique la ubicación del inmueble, adjuntando fotografías del mismo. cuando esta información cambie en relación a la entregada originalmente (original y copia).
  2. Contrato de maquila, de compraventa, órdenes de compra o pedidos en firme, que acrediten la existencia del proyecto de exportación, en relación a la nueva modalidad (original y copia).
  3. Escrito libre mediante el cual se detalle el proceso productivo o servicios objeto de la solicitud del Programa, según corresponda. (original y copia).
  4. Tratándose de las mercancías a que se refiere el artículo 4, fracción I del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, escrito en el que se proporcione la descripción detallada del proceso productivo o servicio que incluya la capacidad instalada de la planta para procesar las mercancías a importar o para realizar el servicio objeto del programa y el porcentaje de esa capacidad efectivamente utilizada, cuando esta información cambie en relación a la entregada originalmente. (original y copia)

Para solicitar el cambio a la modalidad de Controladora de Empresas, adicionalmente a lo señalado para Industrial, Albergue o Servicios, se deberá presentar:

  1. Actas de asamblea de accionistas, en las que conste la participación accionaria de la sociedad controladora y las controladas. (original y copia).
  2. Los asientos certificados del libro de registro de accionistas. (original y copia) la documentación a que se refiere a los puntos 1, 2 y 5 del apartado de programa nuevo, además de presentar la copia de la cédula de identificación fiscal. Esta documentación deberá presentarse para la controladora y por cada una de las sociedades controladas, y
  3. Los contratos de Maquila que cada sociedad controlada tenga celebrado con la sociedad controladora o un contrato de Maquila en el que deberán establecerse las obligaciones contraídas tanto por la sociedad controladora como por las sociedades controladas en relación con los objetivos del Programa solicitado , debidamente protocolizados ante notario. (original y copia). e) La autorización como empresa certificada (original y copia)
  4. otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. • Para solicitar el cambio a la modalidad de Terciarización, adicionalmente a lo señalado para Industrial, Albergue o Servicios, se deberá presentar: Carta de conformidad de la(s) empresa(s) que realizará(n) el proceso de terciarización donde manifieste(n) bajo protesta de decir verdad la responsabilidad solidaria sobre las mercancías importadas temporalmente (original y copia).
  5. Registro de empresas a las que se prestarán servicios: Escrito libre donde se formula la petición, incluyendo los siguientes datos de las empresas a las que se les prestará servicios, tales como: Denominación o Razón Social. Registro Federal de Contribuyentes, Domicilio completo de planta y número de registro de programa IMMEX. No se requiere documentación anexa.
  6. Registro de empresas controladas. Escrito libre donde se formula la petición de registro de nuevas empresas controladas por la empresa controladora con Programa IMMEX, así como proporcionar Razón Social, Registro Federal de Contribuyentes, Domicilio Fiscal y de las Plantas, Monto de Exportaciones en dólares del año anterior y, en su caso número de programa de cada una de las empresas a registrar, anexar: 
  • a) Actas de asamblea de accionistas, en las que conste la participación accionaria de la sociedad controladora y de las controladas (original y copia),
  • b) Contratos que cada sociedad controlada tenga celebrado con la sociedad controladora o un contrato en el que deberán establecerse las obligaciones contraídas tanto por la sociedad controladora como por las sociedades contraladas en relación con los objetivos del programa, debidamente protocolizados ante notario (original y copia). 
  • 7. Registro de empresas terciarizadas: Escrito libre donde se formula la petición, incluyendo los siguientes datos de las empresas terciarizadas a registrar: Denominación o Razón Social. Registro Federal de Contribuyentes y Domicilio completo de planta, anexar: a) Carta de conformidad de la empresa que realizará el proceso de terciarización donde manifieste bajo protesta de decir verdad la responsabilidad solidaria sobre las mercancías importadas temporalmente (original y copia). 
  • 8. Cambio, alta o baja de domicilios fiscal y plantas: Escrito libre donde se formula la petición, notificando el cambio, alta o baja de domicilio fiscal o plantas, indicando domicilio completo. 
  • 9. Suspensión de Programa. Si se suspenden actividades, también se deberá solicitar el trámite de suspensión temporal de los beneficios que otorga el Programa IMMEX, mediante la presentación de un escrito libre que lo exprese y explicando los motivos para su suspensión (original y copia). E) Cancelación de Programa. Si se decide dar por concluido el Programa IMMEX, se debe presentar un escrito libre que lo exprese para su cancelación (original y copia). F) Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior. Únicamente a través de la página de la Secretaría de Economía: http://www.economia.gob.mx/?P=55, reporte anual. Este trámite tiene carácter de aviso, por lo que no genera respuesta de parte de la Secretaría de Economía. Control de Inventarios El titular del Programa deberá llevar un control de inventarios automatizado con la información mínima a que se refiere el Anexo IV del Decreto IMMEX. 

Normatividad

Marco Legal

  1. Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de noviembre de 2006.
  2. Ley Aduanera y su Reglamento
  3. Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
  4. Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
  5. Ley de Comercio Exterior y su Reglamento.
  6. Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
  7. Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General, en Materia de Comercio Exterior, y sus modificaciones.
  8. Acuerdo por el que se dan a conocer los Trámites Inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que Aplican a la Secretaría de Economía y su Sector Coordinado.
  9. Acuerdo que modifica al diverso por el que se aprueban los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacional de Metrología, el Consejo de Recursos Minerales, el Fideicomiso de Fomento Minero y la Procuraduría Federal del Consumidor y sus reformas.
  10. Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios que aplican a la Secretaría de Economía, y los organismos descentralizados y órganos desconcentrados del sector.
  11. Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
  12. Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y sus reformas.

Disposiciones TLCAN

Conforme a lo establecido a partir del 2001 por el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), con el fin de evitar la distorsión de las preferencias arancelarias acordadas en el marco del mencionado tratado en los países miembros, el Programa IMMEX se sujeta a lo siguiente:

a) Se aplicará la fórmula establecida en el artículo 303 del TLCAN, a los insumos no originarios de América de Norte que se incorporen a un bien que será exportado a EUA o Canadá.

De acuerdo con la fórmula sólo se puede exentar el menor del monto de aranceles, que resulte al comparar, el monto de aranceles de los insumos importados a México y el monto de aranceles pagados en EUA o Canadá por el producto terminado.

b) El artículo 304 del TLCAN prohíbe a los países miembros de la zona de libre comercio otorgar exenciones de impuestos de importación a maquinaria y equipo condicionada a la exportación.

Por consiguiente, las empresas con Programa IMMEX deberán pagar el impuesto de importación de dichos productos.

Los aranceles sobre insumos, partes, componentes, maquinaria y equipo importados a México se pueden calcular en base a las tasas establecidas en los Tratados de Libre Comercio y acuerdos comerciales suscritos por México, como el TLCUE, los Programas de Promoción Sectorial y la Regla 8ª, siempre que cuente con la autorización correspondiente.

Programas para productos sensibles
La SE determinará aquellas mercancías (productos sensibles) que no podrán importarse al amparo de un Programa IMMEX o que para hacerlo se sujetarán al cumplimiento de requisitos específicos.

Las empresas deberán apegarse a las disposiciones establecidas en el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General, en Materia de Comercio Exterior.

Las mercancías que no podrán importarse al amparo de un programa IMMEX son las comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), señaladas en el Anexo I del Decreto IMMEX.

Las mercancías sujetas a requisitos son las comprendidas en las fracciones arancelarias de la TIGIE, señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX.

Para obtener la autorización para la importación temporal de los productos considerados como sensibles, los interesados deberán realizar su solicitud a través de una ampliación de Programa IMMEX, que contenga los requisitos establecidos en el Decreto, además de los siguientes datos:

I. Escrito en formato libre en el que especifique:

Datos de la mercancía a importar:

  1. Fracción arancelaria y unidad de medida, de conformidad con la TIGIE
  2. Volumen máximo a importar en el año y su valor en dólares.
  3. Datos del producto final a exportar, que se elaborará con las mercancías a que se refiere el numeral 1 anterior, cumpliendo para tales efectos con la siguiente información:
  4. Descripción: en los términos en que debe señalarse en el pedimento de exportación. La descripción deberá permitir relacionarla con la descripción comercial de la factura, y
  5. Fracción arancelaria y unidad de medida, de conformidad con la TIGIE

II. Reporte de un contador público registrado que certifique:

  1. La ubicación del domicilio fiscal y de los domicilios en los que realiza sus operaciones al amparo del Programa IMMEX;
  2. La existencia de maquinaria y equipo para realizar los procesos industriales;
  3. La capacidad productiva instalada mensual para efectuar los procesos industriales, por turno de 8 horas, y
  4. Los productos que elabora.

III. Para el caso de las mercancías listadas en el Anexo II, fracción I, del Decreto IMMEX, adicionalmente deberá presentar la documentación que compruebe que el promovente se encuentra dentro del Sistema Tipo de Inspección Federal (TIF), su capacidad de refrigeración y, en su caso, congelación, así como el documento que demuestre que se cuenta con la autorización de importación emitida por el país al que se va a exportar el producto transformado.

La resolución en que la SE emita la autorización de ampliación de producto sensible para importar bajo el Programa IMMEX, contendrá al menos los datos siguientes:

I. Fracción arancelaria de las mercancías a importar, de conformidad con la TIGIE;
II. Vigencia de la autorización, y
III. La cantidad máxima en la unidad de medida de conformidad con la TIGIE, que se podrá importar.

La SE dará respuesta dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.

Para obtener una autorización subsecuente de productos sensibles, el solicitante deberá anexar a la solicitud de ampliación lo siguiente:

I. Datos de la mercancía a importar:

  1. Fracción arancelaria y unidad de medida, de conformidad con la TIGIE
  2. Volumen máximo a importar en el año y su valor en dólares.

II. Un reporte firmado por el representante legal de la empresa, en donde se indique:

  1. Volumen de las mercancías importadas al amparo de la autorización anterior de las mercancías comprendidas en el Anexo II del Decreto IMMEX;
  2. Volumen de los productos elaborados con las mercancías importadas a que se refiere el inciso anterior, mencionando número y fecha de los pedimentos de retorno;
  3. Volumen de las mermas y desperdicios correspondientes a los procesos industriales, y
  4. Cantidad de cada material, en términos de la unidad de medida de conformidad con la TIGIE, utilizada en los procesos productivos, indicando el porcentaje de mermas.

Procederá una nueva autorización si la empresa ha exportado al menos el setenta por ciento del volumen, de uno de los siguientes conceptos:

I. El consignado por la autorización anterior, siempre que éste se hubiere ejercido en su totalidad;
II. El resultante de sumar las autorizaciones emitidas en los doce meses anteriores, o
III. El volumen efectivamente importado, cuando no se haya ejercido la totalidad del volumen consignado en la autorización anterior y su plazo de vigencia haya expirado.

El plazo máximo de la vigencia de las autorizaciones será de doce meses.

La cantidad máxima que la SE autorizará a importar será hasta por una cantidad equivalente a doce meses de la capacidad productiva instalada, conforme al reporte del contador público que haya presentado la empresa.

El plazo de vigencia de las autorizaciones de ampliación y ampliación subsecuente para importar bajo el Programa IMMEX las mercancías comprendidas en el Anexo II del Decreto IMMEX será de doce meses.

De conformidad con la Regla 3.4.7 del Acuerdo, se exceptúa del cumplimiento de los requisitos específicos para la importación temporal de productos sensibles aquellas empresas con Programa IMMEX que exporten la totalidad de su producción. Asimismo, podrán acogerse a este beneficio solamente cuando hayan operado conforme a dichos requisitos por un año.

Requisitos Para Importar y Exportar

Las personas que deseen traer mercancías a territorio nacional o enviarlas a otro país deben cumplir con diversos requisitos.

  1. Inscribirse en Padrón de Importadores; Padrón de Importadores de Sectores Específicos; Padrón de Exportadores Sectorial. Existen excepciones de algunas operaciones de comercio exterior, en las cuales no se requiere la inscripción en el padrón de importadores, las cuales se encuentran contempladas en la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 1.3.1.
  2. Contratar los servicios de un agente o apoderado aduanal para que en su nombre realice los trámites correspondientes.
    El único trámite que se puede realizar sin la necesidad de contratar los servicios de un agente aduanal es la importación de mercancías por pasajeros internacionales, siempre y cuando el valor de las mercancías, excluyendo la franquicia, no exceda del equivalente en moneda nacional a tres mil dólares (el monto de la franquicia se incrementa durante los períodos vacacionales, consulte el apartado de pasajeros para mayor información).
  3. Cumplir con las restricciones y regulaciones que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación señalen para la mercancía.
  4. Pagar los impuestos al comercio exterior.

CONCEPTO DE RÉGIMEN ADUANERO

Todas las mercancías que ingresen o que salen de México deben destinarse a un régimen aduanero, establecido por el contribuyente, de acuerdo con la función que se le va a dar en territorio nacional o en el extranjero.

Cuando una mercancía es presentada en la aduana para su ingreso o salida del país, se debe informar en un documento oficial (pedimento) el destino que se pretende dar a dicha mercancía.

Nuestra legislación contempla seis regímenes con sus respectivas variantes:

  1. Definitivos
    • De importación
        a) Importación definitiva a través de empresas de mensajería y paquetería o Servicio Postal.
        b) Por única vez
    • De exportación
  2. Temporales
    • De importación
        a) Para retornar al extranjero en el mismo estado
        b) Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación
    • De exportación
        a) Para retornar al país en el mismo estado
        b) Para elaboración, transformación o reparación
  3. Depósito Fiscal
  4. Tránsito de mercancías
    • Interno
    • Internacional
  5. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado
  6. Recinto fiscalizado estratégico